Entrega del dinero de la Escuela de Proendos a Juan Francisco Arias
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Legajos de Proendos
Fecha: 17/08/1761
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: pleito, escuela, maestro, patronato
Descripcion/sinopsis:
Tras el pleito dirimido entre D. Pascual Pérez de Armesto y el colegio de la Compañía de Jesús de Monforte de Lemos, por el capital principal entregado por aquel para la fundación y mantenimiento de una escuela de niños en Proendos, la sentencia definitiva dada por el tribunal eclesiástico de Santiago de Compostela obligaba al colegio de jesuitas a entregar el dinero recibido a D. Juan Francisco Arias y Losada, dueño de la Casa de Maside, quien a partir de entonces se haría cargo de los gastos de la escuela.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
1727-05-08 Licencia del Prepósito de Castilla para la fundación de la escuela:
Diego Ventura Núñez, de la Compañía de Jesús, Prepósito Provincial de esta provincia de Castilla, digo que D. Pascual Pérez de Armesto, abad de San Verísimo en el obispado de Lugo, Reino de Galicia, quiere fundar una obra pía de escuela de leer y escribir en la feligresía de Proendos, en dicho obispado, dando cada año a un maestro seglar que en ella asistiere treinta ducados de vellón; para el aceite de la lámpara del Santísimo de dicha feligresía, siete ducados; dos ducados al cura de ella, y un ducado a la persona que cuidare de encender dicha lámpara, que en todo hacen cuarenta ducados de vellón al año; y para su dotación, manutención y perpetuidad da dicho señor D. Pascual Pérez dos mil quinientos ducados de vellón de principal, que se han de imponer a censo o emplearlos en hacienda raíz y otra cosa, para que con sus réditos y frutos se cumplan las referidas cargas, cuyo empleo ha de hacer el padre Juan Pablo de Aperrigue, de nuestra Compañía, rector que es al presente de nuestro Colegio de Monforte, como patrono y administrador que ha de ser, y los que le sucedieren en su oficio, de dicha obra pía, como lo desea el dicho señor D. Pascual Pérez, y que dicho padre rector se obligue por sí y sus sucesores en nombre de dicho Colegio a la paga de dichos cuarenta ducados cada año, durante el dicho capital impuesto como se dice arriba, y quedándose el dicho Colegio con el exceso de los réditos y frutos que produjere después de la paga de dichas cargas, esto por razón del cuidado de la administración, paga y celo de la permanencia de dichas cargas, pero con la precisa obligación y condición de que en caso de ser los réditos inferiores de a razón de tres por ciento, o disminución de las fincas de dicho capital, hayan también de rebajarse las cargas a proporción de los frutos que se percibieren de menos. Y para que sobre lo aquí contenido pueda el dicho padre Juan Pablo de Aperregui, como tal rector, otorgar las escrituras necesarias con las condiciones que van prevenidas, y cualesquiera otras favorables al dicho Colegio que las que se hicieren en virtud de lo contenido en esta licencia, desde luego las apruebo y ratifico, en fe de lo cual doy la presente firmada de mi nombre y de mi secretario, y sellada con el sello de mi oficio, en este Colegio de Nuestro Padre San Ignacio de Valladolid, a ocho de mayo de mil setecientos veinte y siete años. Firma: Diego Ventura Núñez; Carlos Gómez, secretario.
1727-05-28 Fundación de la Escuela de Proendos
Dentro del Colegio de la Compañía de Jesús de la villa de Monforte de Lemos, a veinte y ocho días del mes de mayo de mil setecientos y veinte y siete años, por delante de mí escribano público y testigos, el Rmo. Padre Juan Pablo de Aperregui, rector actual de este dicho colegio, de una parte, y de la otra D. Pascual Pérez de Armesto, cura propio de la feligresía de San Verísimo de Ponte Deva, en el obispado de Orense, y dijeron que por cuanto el dicho D. Pascual Pérez es natural del lugar y feligresía de Santa María de Proendos, inclusa en el arciprestazgo de Amandi de este obispado de Lugo, y deseando manifestar el amor natural que siempre ha tenido y tiene a su patria, y el concurrir a la educación más cristiana de la juventud de niños y niñas de dicha feligresía de Santa María de Proendos, y descargando en parte las obligaciones del estado en que Dios le ha constituido, teniendo por medio más eficaz para sacar de ignorancias su enseñanza en doctrina cristiana, leer y escribir, que son los primeros rudimentos de la puerilidad, con la de saber también contar, para mayor honra y gloria de Dios y de su Santísima Madre, se ha deliberado el dicho D. Pascual Pérez de Armesto a hacer una fundación de dicha escuela en dicha feligresía de Santa María de Proendos, para los niños y niñas naturales de ella, y haciendo sobre de este asunto conferido el mejor medio de su seguro y perpetuidad con dicho Rmo. Padre Rector, condescendió gustoso en concurrir de su parte a este fin tan santo y bueno, para el cual se tomó la deliberación de consultarlo, como se consultó, con el Rmo. Padre Diego Ventura Núñez, Prepósito Provincial de la misma Compañía por la provincia de Castilla, quien en vista de dicha representación se sirvió determinar con la voluntad de dicho D. Pascual Pérez se hiciese dicha fundación de la referida escuela, y que al maestro de ella se diesen y den cada año treinta ducados, siendo como ha de ser secular, y asimismo, además de lo referido, siete ducados para aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento de la parroquial iglesia de la referida feligresía de Santa María de Proendos, dos ducados al cura de ella que es o fuere, y un ducado a la persona a cuyo cargo ha de estar el cuidado de encender dicha lámpara, siendo en todo lo que se ha de pagar de las referidas partidas cuarenta ducados, cada uno de a once reales de vellón, de renta en cada un año, y que para su dotación, manutención y perpetuidad el dicho D. Pascual Pérez de Armesto había de dar dos mil y quinientos ducados de principal de la referida moneda, y que estos se habían de imponer a censo o emplear en hacienda raíz, y en otra cosa, para que con sus réditos y frutos se cumpliesen las referidas cargas de ducha fundación, cuyo empleo había de hacer dicho Rmo. Padre Rector como patrono y administrador que había de ser, y sus sucesores en el mismo empleo en este Colegio, de dicha obra pía, obligándose por sí y sus sucesores en nombre de dicho Colegio a la paga de los dichos cuarenta ducados de renta en cada un año durante dicho capital impuesto, quedándose con el exceso de los réditos y frutos que produjese después de la paga de dichas cargas por razón del cuidado de la administración, paga y celo de su permanencia, pero con la precisa obligación y condición de que en caso de ser los réditos inferiores de a razón de tres por ciento, o disminución de las fincas de dicho capital, hubiesen también de regularse las cargas de dicha fundación a proporción de los frutos que se percibiesen de menos, y que en razón de ello pudiese dicho Rmo. Padre Rector como tal otorgar las escrituras precisas con las condiciones prevenidas y otras cualesquiera que considerase convenientes, según más por extenso se contiene en la licencia para ello expedida en San Ignacio de Valladolid, su fecha de ocho del corriente, firmada de dicho Rmo. Padre Provincial, sellada con el sello de su oficio y refrendada del Padre Carlos Gómez, su secretario de provincia, que para que más bien conste de ella se pondrá por cabeza de esta escritura y se insertará en las copias que de ella se dieren, en cuya virtud y poniendo en ejecución lo tratado y estipulado en dicha licencia, desde luego el dicho D. pascual Pérez de Armesto funda y hace dicha fundación de la referida escuela y obra pía de patronato lego para la enseñanza de los niños y niñas hijos de pila naturales de dicha feligresía de Santa María de Proendos, para la enseñanza que va expresada de la doctrina cristiana, leer, escribir y contar dichos niños y dichas niñas, de forma de con la misma enseñanza de la doctrina cristiana, cuya escuela ha de tener principio desde primero de noviembre del año que vendrá de mil setecientos y treinta, y ha de proseguir hasta primero de junio del siguiente de mil setecientos y treinta y uno, y en esta misma conformidad la ha de haber y se ha de proseguir perpetuamente en cada uno de los años subsiguientes, sin dar ni permitir a dichos niños y niñas asuetos, excepto en los días festivos de la iglesia de dicha feligresía de Proendos, dentro de la cual ha de permanecer dicha escuela, y tan solamente dicho maestro les ha de dar un asueto que ha de ser en cada tarde del día miércoles o jueves de cada semana que no fuere festivo, a elección de dicho maestro, el cual ha de tener la obligación de enviar uno de los niños de dicha escuela a ayudar a las misas que cada día se celebraren en dicha iglesia de Santa María de Proendos, alternando en esto con los que le pareciere, de suerte que no falte para esto ayudante para el referido fin; y con la precisa obligación que ha de tener dicho maestro de enseñar dichos niños y niñas hasta la edad cumplida de diez y seis años, sin que por esta razón les lleve, ni a sus padres ni a otra persona alguna, ni cobre ningún estipendio por haber de pagársele por esta razón los treinta ducados que van señalados, y de nuevo se le señalan, por su trabajo; y excediendo de la edad de los dichos diez y seis años, queriendo mantenerse y asistir en dicha escuela dichos niños y niñas de la referida feligresía no tenga la obligación de enseñarlos de balde, sí por lo que fuere justo. Y si de otras feligresías vinieren a dicha escuela, estos le pagarán en la misma conformidad, sin gozar del privilegio de los otros. Y por el trabajo y asistencia de dicho maestro a la enseñanza de los niños y niñas de dicha feligresía hasta la edad de los dichos diez y seis años cumplidos, se le han de dar los dichos treinta ducados anualmente de por mitad en dos pagas, que han de ser al fin de cada mes de febrero y de mayo de cada un año, desde el en que se diere principio a dicha escuela mientras permaneciere, y con la expresa condición de que si dicho maestro fuere malo, escandaloso, vicioso y no a propósito para tal maestro, dando dicho cura de Proendos noticia de ello al Padre Rector que es o fuere de este Colegio para que lo expela o vaque la escuela, o para que le amoneste al cumplimiento de la obligación cristiana y de la enseñanza de dichos niños y niñas se le haya de privar y prive de este cargo, quedando al celo y cuidado de dicho cura de Proendos el vigilar sobre el cumplimiento de la obligación de dicho maestro, y el de noticiarlo a dicho Rmo. Padre Rector para que tome sobre de ello la providencia más conveniente, y en llegando el caso de vacar la escuela por muerte de dicho maestro de ella, ausencia suya, o privación por inhábil, vicioso o escandaloso, se ha de servir, como se le suplica, dicho cura poner cédulas de dicha vacante en las puertas de dicha iglesia de Proendos y en las de la de este Colegio, para que los que quisieren entrar por tales maestros y hacer su pretensión a dicha escuela acudan a dicho cura, quien de ellos propondrá tres sujetos los más hábiles y beneméritos para dicha enseñanza a dicho Padre Rector que es o fuere de este Colegio, para que examinados por el Padre Maestro de escribir de la escuela de él pueda elegir y elija dicho Padre Rector el que considerare de los tres más benemérito, siendo preferidos siempre los naturales y vecinos de dicha feligresía de Proendos a los de fuera de ella; y por el cuidado y trabajo que en la ejecución de lo referido tuviere dicho cura de Proendos después de principiada dicha escuela se le han de dar y darán dos ducados de los cuarenta referidos, en cada un año, dejándole como se deja a su arbitrio el que pueda señalar y señale dicho cura la persona a cuyo cargo ha de estar el cuidado de la lámpara de dicha iglesia, echarle el aceite y encenderla, procurando que de día y de noche esté continuamente encendida alumbrando el Santísimo Sacramento, y por cuyo cuidado y trabajo se le dará, también cada año, un ducado de los referidos cuarenta, desde que se principiare dicha escuela según va expresado al fin de cada uno, para cuya asistencia del aceite para dicha lámpara dicho Rmo. Padre rector cuidará de que cuando se compre aceite para el consumo de la comunidad de este Colegio, por medio de su procurador se empleen en él los referidos siete ducados, dando aviso de su compra a dicho cura de Proendos para que lo haga conducir y consumir en dicha lámpara todo el tiempo que durare, en que se le suplica cele este culto. Y por primer maestro de dicha escuela, el dicho D. Pascual Pérez desde luego nombra a Antonio Méndez, vecino de dicha feligresía de Proendos, el cual ha de principiar a gozar la renta de los referidos treinta ducados en cada un año de por mitad a los plazos señalados desde el tiempo que va expresado se le ha de dar principio; y porque dicho D. Pascual Pérez no puede tener persona de mayor confianza y satisfacción para hacer cumplir lo que aquí va declarado que la del dicho Rmo. Padre Rector que es o fuere de este Colegio, desde luego le nombra por patrono y administrador de esta fundación, obra pía y patronato lego, queriendo como quiere y es expresa voluntad suya que no sea sujeta a ser visitada por ningún señor ordinario ni juez eclesiástico, más que tan solamente por dicho Rmo. Padre Provincial que es o fuere de dicha Compañía de Jesús en esta provincia de Castilla, a quien también suplica y encarga el celo sobre el cumplimiento de esta obra pía según va declarado; y para la paga y el de los dichos cuarenta ducados de vellón de renta en cada un año que se han de pagar y distribuir en la forma que va expresada, y darse por dicho Rmo. Padre Rector cumpliendo el dicho D. Pascual Pérez de Armesto con lo pactado en dicha licencia sobre la entrega de dicho capital de los dos mil y quinientos ducados de vellón, la hizo y los entregó al dicho Rmo. Padre Rector Juan Pablo de Aperrigue, el cual los recibió y llevó a su poder ahora de presente, de cuya entrega y recibo yo escribano doy fe se hizo en mi presencia y de los testigos de esta escritura, los cuales dichos dos mil y quinientos ducados que recibe en enombre de este Colegio procurará imponer y dar a censo a persona de todo seguro, o los empleará en hacienda raíz, o en otra cosa que reditúe los dichos cuarenta ducados cada año para el cumplimiento y paga de lo que va declarado como tal patrono y administrador que acepta ser de esta fundación, por sí y sus sucesores en dicho empleo de tal rector de este Colegio; y en ínterin que no se hubiere dicho empleo, o se dieren a censo, pagará este dicho Colegio los referidos cuarenta ducados de renta cada año durante dicho capital impuesto, según y de la manera que va capitulado y se contiene en la citada licencia, para cuyo cumplimiento, seguro y perpetuidad obliga los bienes, juros y rentas que tiene y tuviere este dicho Colegio, todo ello debajo de la pena de compelo, costas y de lo más que hubiere lugar por derecho; y otorga el poder que tiene y se somete a las justicias a quien deba someterse que competente sean, para que se lo hagan cumplir y haber por firme como si fuese sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, con renunciación de todas leyes de su favor, general y derechos de ella en forma, y el capítulo obduardus suam de penis de solitionibus; y así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos Amaro de Lemos, Miguel y Ángel Salgueiro, hermanos, todos vecinos de esta dicha villa; y de todo ello y de que conozco a las partes otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Juan de Pablo de Aperrigue SJ, rector; Pascual Pérez de Armesto; pasó ante mí, Matías Belón.
Es copia de su original que queda en mi poder y oficio, a que me remito; y de pedimento de dicho D.Pascual Pérez de Armesto, como escribano público de Ayuntamiento, Guerra, Milicias y Contrabandos de la dicha villa de Monforte de Lemos, donde soy vecino, lo signo y firmo del que acostumbro en estas seis hojas, primera y última de papel de sello segundo a falta del del primero por no haberlo al de presente en el depósito donde se vende en esta dicha villa, y las del medio común; estando en ella el día de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Matías Belón Reimóndez.
Tomada la razón en el oficio de hipotecas de la villa de Monforte y cuaderno de la jurisdicción de Sober, al folio diez y ocho, el día tres de noviembre de setecientos setenta y cuatro. Firma: Lamela.
1748-05-28 Testamento de Pascual Pérez de Armesto:
En las casas rectorales de la iglesia de San Verísimo de Puentedeva, jurisdicción de la villa de Milmanda, a veinte y ocho días del mes de mayo del año de mil setecientos y cuarenta y ocho, ante mí escribano y testigos pareció presente D. Pascual Pérez de Armesto, abad y cura propio de Santa Eulalia de Bousenes, jurisdicción de Monterey, estando enfermo en cama de enfermedad que Dios nuestro señor le ha dado, y a lo que parece en su buen juicio y entendimiento natural, y dijo que antes de ahora por delante el presente escribano y testigos ha hecho y otorgado su manda y testamento, última y postrera voluntad, no alterando en manera alguna, dejándolo en su fuerza y vigor, a él añade el presente codicilo y lo dispone en la manera siguiente: y dijo que antes de ahora ha fundado una obra pía de escuela de niños y lámpara del Santísimo Sacramento en la feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, en el obispado de Lugo, y para ello entregó al Colegio de la Compañía de Jesús de la villa de Monforte, patronos por él electos, dos mil y quinientos ducados vellón, como consta de escritura y cláusulas de la fundación, a que se remite; y que respecto dicho colegio movió pleito al otorgante sobre dicha fundación, que se está siguiendo y defendiendo, si llegase el caso que por sentencia devuelvan el dinero principal, desde luego es su voluntad que dicho colegio lo entregue incontinentemente a D. Pascual Fernández, presbítero, y a don Domingo Antonio Pereira, vecinos de esta dicha feligresía de Deva, y a cada uno y cualquiera de ellos in solidum para que estos lo reciban y los empleen en rentas o censos con hipotecas seguras, y si llegare el caso que lo entreguen, desde luego nombra por patrono de dicha obra pía al abad que es o por tiempo fuere de dicha feligresía de Proendos, y este patronato por razón de cuidar, cobrar, distribuir, dicha obra pía se quede con quince ducados cada año, y lo que sobrare además de lo que dicho colegio daba a dicho maestro y lámpara, sus cumplidores referidos lo agreguen a dicha obra pía con las condiciones que a ellos le pareciere, que así es su última voluntad.
Item, el pleito que sobre de dicha obra pía se está litigando, deja que dichos sus cumplidores, a costa de sus bienes y herencia, lo sigan hasta la definitiva, libremente, y también deja todo lo que le debe la iglesia de dicha feligresía de Deva desde el tiempo que ha sido abad en ella y hasta hoy día de la fecha, se le perdona y remite para todo tiempo de siempre jamás; y es su voluntad en este codicilo, a costa de sus bienes se arrime una copia a los libros de la dicha iglesia de Santa María de Proendos, para que a todo tiempo conste que así es su última voluntad, y en esta forma y conformidad dijo hacía e hizo este codicilo y última voluntad y por él enmienda su testamento que así tiene otorgado por delante el presente escribano, quedando en su fuerza y vigor, el cual y este codicilo se entienda ser un solo testamento y codicilo y última voluntad, con todo lo en el otorgamiento de dicho testamento, en él declarado y esta voluntad. Así lo otorgó, siendo a todo ello presentes por testigos Mateo González, Pedro Álvarez, Agustín Rodríguez, Juan Álvarez y Joseph Rodríguez, vecinos del lugar de Requejo, el que está más inmediato a dichas casas rectorales.
De todo ello yo escribano doy fe, y también la doy de que conozco a dicho otorgante, que a mi parecer y de los testigos está en su buen juicio y entendimiento natural según las buenas razones que da y responde a todo lo que se le pregunta, llamando a los testigos cada uno por su nombre, y firmó con un testigo. Firma: Pascual Pérez de Armesto, como testigo Mateo González; ante mí, Santiago Conde Veloso.
Es copia de su original que en mi poder y oficio queda, a que me refiero, y en fe de ello yo escribano, de pedimento de dichos cumplidores, lo signo y firmo según acostumbro en estos dos pliegos de papel, la primera hoja y última sello segundo, y las dos del medio papel común, estando en dicha feligresía de Puentedeva, donde soy vecino, a once días del mes de marzo del año de mil setecientos y cincuenta. En testimonio de verdad, Santiago Conde Veloso.
Tomada la razón en el oficio de hipotecas de la villa de Monforte y cuaderno de la jurisdicción de Sober, al folio diez y nueve, el día tres de noviembre de setecientos setenta y cuatro. Firma: Lamela.
1761-08-17 Depósito del dinero principal para la fundación de la escuela:
Nos el Doctor don Juan Varela Fondevila y Verea, gobernador, provisor y vicario general y juez metropolitano en la santa, apostólica y metropolitana iglesia del Señor Santiago, su ciudad y arzobispado, y de los obispados y provincias y distritos sufragáneos por Su Señoría Ilustrísima, al juez eclesiástico de la villa de Monforte de Lemos, puesto por el Ilustrísimo Señor Obispo de Lugo, y al Reverendísimo Padre Abad y monjes del Real Monasterio de San Vicente del Pino de dicha villa de Monforte, y a las más personas a quien toque lo abajo contenido, o tocar pueda en cualquier manera y las presentes fueren notificadas, sepan que últimamente por parte de don Juan Francisco Arias Losada, dueño de la Casa de Maside y procurador con poder en su nombre, se introdujo en este tribunal la pretensión de tomar a censo la cantidad de dos mil y quinientos ducados que destinó don Pascual Pérez de Armesto, abad que fue del beneficio de San Verísimo de Puentedeva en la diócesis de Orense, para la fundación de una escuela de niños y otras obras piadosas en la iglesia de Santa María de Proendos, donde actualmente es cura don Juan Somoza Villamarín, cuya cantidad se hallaba y halla depositada en virtud de mandato y a disposición de este tribunal para disponer su empleo, como consta del depósito del tenor siguiente:
Depósito de dinero:
Dentro del Real Monasterio de San Vicente del Pino de la villa de Monforte de Lemos, dicho día treinta de agosto, año de mil setecientos y cincuenta, yo, notario, hallando al reverendísimo padre maestro fray Bernardo Somoza, abad, juez ordinario y de esta causa, y a sus paternidades los padres fray Pedro Diéguez, fray Juan de Palma, prior, fray Benito de la Vega, fray Baltasar Villar Granero, fray Juan Roel, mayordomo, fray Gregorio Díaz, fray Benito de Noboa, fray Bernardo Seijó, fray Benito Redondo, fray Santiago Arrojo, fray Juan de Sarria Amaza y fray José Mosquera, todos monjes conventuales en este dicho monasterio, estando juntos en su capítulo, llamados a son de campana tañida como lo tienen de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas útiles y necesarias a él, y confesando como confesaron, de que yo notario doy fe, ser la mayor parte de los monjes de que se compone esta conventualidad, que hacen por lo que les toca y en nombre de los enfermos, ausentes y sus sucesores, por quienes se obligan y prestan la suficiente caución de rato et grato en forma de que habrán por bueno, firme y valedero lo que se expresará sin ir contra ello en manera alguna, que sea pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él y de pagar las costas y daños que se causaren, y estando asimismo presente el reverendísimo padre Joseph Añel, procurador del Colegio de la Compañía de Jesús de esta dicha villa, entregó en su nombre a dicho reverendísimo abad y monjes por vía de depósito y en la manera que se manda por las letras antecedentes, es a saber dos mil y quinientos ducados de vellón, cada ducado de once reales y cada real de treinta y cuatro maravedís, los que recibieron por su cuenta y riesgo y llevaron a su poder a ley de depósito, para de ellos dar cuenta siempre y cuando se le mande por el señor juez metropolitano de la ciudad de Santiago u otro que lo sea competente, en una sola paga como así tienen dicha cantidad, de la que dan recibo y carta de pago rasa a favor del Colegio de la Compañía de Jesús de esta villa, de la cual yo notario doy fe, sin perjuicio de haber y cobrar este monasterio de la obra pía para que está determinada dicha cantidad los maravedís que por razón de este dicho depósito le pertenezcan en derecho y obligan los bienes, juros, diezmos y rentas de este monasterio que tiene y tuviere de dar cuenta de dichos dos mil y quinientos ducados y aprontarlos todas veces o cuando se demandare por el señor juez metropolitano de la ciudad de Santiago u otro que lo sea competente, sin que para su apronto sea necesario figura de juicio, aprontándole dicha obra pía y patronos de ella los derechos que por este depósito le corresponda, y para que les hagan estar por lo referido se someten y dan su poder cumplido a las justicias eclesiásticas de su fuero y domicilio a quien en derecho deban someterse, y especialmente a la jurisdicción del señor juez metropolitano para que se lo hagan cumplir como si lo aquí contenido fuera sentencia de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor, la general y derechos de ella en forma, y el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus, estatutos de su religión y más de su favor. Así lo otorgaron y firmaron dichos reverendísimo padre abad y algunos monjes, siendo testigos Joseph Rodríguez de la Presa, don Francisco Armesto y Manuel Fernández, vecinos de esta villa, y de todo ello y de que conozco los otorgantes yo notario doy fe. Firma: Fray Bernardo Somoza, abad de Monforte; Fray Pedro Diéguez y el resto de monjes presentes; ante mí, Pedro Ignacio Araujo.
Y últimamente, por parte del dicho don Juan Francisco Arias de Losada, en continuación de su pretensa sobre que se le diesen a censo redimible la cantidad de los dos mil y quinientos ducados destinados para dicha fundación, según se contiene en el depósito que va inserto con otros papeles de pertenencia, se presentó ante nos el memorial de bienes y petición del tenor siguiente:
1761-08-17 Memorial de bienes de don Juan Francisco Arias Losada:
Memorial que yo, don Juan Francisco Arias Losada, dueño y vecino de la Casa de Masid, feligresía de San Vicente de Deade, jurisdicción de Moreda, doy de los bienes y rentas que por especiales hipotecas sujeto a la seguridad de los dos mil y quinientos ducados vellón que quiero tomar a censo a la obra pía fundada en la parroquia y feligresía de Santa María de Proendos por don Pascual Pérez de Armesto, abad que ha sido de Puentedeva en el obispado de Orense, con la obligación de pagar un dos y medio por ciento, son los siguientes:
1- Primeramente el soto llamado de Casadaval, sito en términos de dicha feligresía de Deade, cerrado de sobre sí con muro de piedra, que llevará en semiente sesenta ferrados de centeno, y demarca de un lado y por el fondo con camino real que viene del lugar de Deade para el del Castro, por otro lado con soto que posee Antonio da Bouza, y por la cabecera con viña de Antonio Martínez, de cuyo soto me hallo llevador y poseedor y me pertenece en fuerza de escritura de venta que en los diez de junio del año pasado de mil setecientos cuarenta y ocho otorgó a mi favor doña Josefa de Prado;
2- de doce ferrados de centeno de renta que a la susodicha se le pagaban por él, y haber despojado de su posesión al que las contribuía, empleándolo yo y perfectándolo, de la suerte que hoy se halla sin reconocimiento alguno de dominio, por cuya causa de dutis expensis vale muy bien de renta cada año quinientos reales vellón;
3- más ciento y setenta reales vellón que en cada un año me paga de renta foral el licenciado don Ángel Ruiz Moscoso, abogado de la Real Audiencia de este Reino, por bienes de que a él y doña Teresa de Prado, su mujer, hice foro en los seis y diez y seis de enero del año pasado de mil setecientos cincuenta y ocho por ante Domingo Antonio Núñez, escribano de número de la Villa de Monforte;
4- más un cañado de vino y una gallina que me paga don Bernardo de Moure, vecino de dicha feligresía de Deade, por el soto llamado dos Fornos, de que le hice foro en los catorce de abril del año pasado de mil setecientos cuarenta y nueve por ante Francisco Antonio Martínez, escribano, cuyo cañado de vino y gallina, según común estimación, reducido a dinero importa cada año trece reales vellón;
5- más doce ferrados de centeno de renta y dos gallinas que me paga Joseph Ramos, vecino del lugar de Trigas, feligresía de Deade, por razón del mismo lugar y bienes de su compuesto que son de mi dominio, y se aforó por Álvaro Mosquera, mi causante, a Antonio López de Trigas por ante Alonso López, escribano, el año pasado de mil seiscientos y uno, cuyos doce ferrados de centeno y dos gallinas, a dinero, cada año importan setenta reales vellón;
6- más cañado y medio de vino y dos ferrados de centeno que me paga de renta Benito Fernández, vecino del lugar de Guende, feligresía de San Fiz de Cangas, por bienes que le aforé en los veinte y siete de marzo del año pasado de setecientos cincuenta y tres por ante Francisco Antonio Martínez, escribano, cuyo cañado y medio de vino y dos ferrados de centeno valen veinte y siete reales y medio cada año; más otro medio cañado de vino de renta que me paga Diego Rodríguez del lugar de Sernande, feligresía de San Fiz de Cangas, por un parral que le aforó don Juan Manuel Arias, mi padre, en los diez y siete de diciembre del año pasado de mil setecientos y trece por ante Matías Belón Reimóndez, escribano, cuyo medio cañado de vino, reducido a dinero, vale al año cinco reales y medio de vellón.
Cuyos bienes y rentas son míos propios, libres de toda pensión y gravamen, y su principal excede de valer más de cuatro mil ducados vellón. Y además de ellos hipoteco la herrería que estoy haciendo en los términos de la jurisdicción de la Somoza Mayor de Lemos en virtud de Cédula Real que para ello obtuve, en que ya tengo empleado más de sesenta mil reales vellón, y para que conste lo firmo en Masid a diez y siete de agosto, año de mil setecientos y sesenta y uno. Firma: D. Juan Francisco Arias y Losada.
1761-08-21 Petición de Juan Francisco Arias y Losada:
Luis Antonio Requeijo en nombre de don Juan Francisco Arias y Losada, dueño de la Casa de Masid y vecino de la feligresía de San Vicente de Deade, ante vuestra merced como más haya lugar en virtud de su poder que presento y juro, digo que antes de ahora don Pascual Pérez de Armesto, abad que ha sido del beneficio de Puentedeva, en el obispado de Orense, fundó una escuela para enseñar a leer y escribir los niños y niñas que fuesen naturales de la feligresía de Santa María de Proendos, sujetando para ella dos mil y quinientos ducados para que por cuenta de sus réditos pudiese establecerse dicha fundación, cuya cantidad principal se halla depositada en el monasterio de San Vicente del Pino de la Villa de Monforte de Lemos con mandato de este tribunal desde el año pasado de mil setecientos y cincuenta, sin que se hubiese empleado a causa de no haber persona que la quisiese tomar a censo, y queriendo mi parte ejecutarlo se acudió a este dicho tribunal últimamente por el licenciado don Diego Movilla, abogado de la Real Audiencia de este Reino, como apoderado de don Juan Somoza Villamarín, cura de dicha feligresía de Proendos donde está sita la referida fundación, pidiendo se le diese facultad para la imposición de dicho censo bajo el seguro correspondiente, en vista de que se sirvió vuestra merced mandar se emplazase a don Tomás Antonio Carnero y más herederos del fundador, y al padre rector del Colegio de la Compañía de Jesús de dicha villa de Monforte de Lemos, como patrono y administrador de la obra pía, a quienes se les hiciese saber dicha pretensión, e igualmente a mi parte para que presentase memorial de los bienes e hipotecas que quería sujetar a dicho censo con los títulos de sus pertenencias, y que además de ello se fijasen nuevas cédulas, para que se libró el despacho que presento, con las diligencias en su virtud practicadas tanto con dichos herederos como con el padre rector del referido colegio, quienes de una conformidad consienten el que se dé
la referida cantidad a mi parte, con intervención del cura de dicha feligresía de Proendos como Patrono nuevamente elegido por el fundador, según lo expone dicho padre rector, habiéndose fijado también las cédulas que se prevenían, según que todo ello consta de dicho despacho, y en su conformidad también presenta mi parte, y yo en su nombre, memorial específico de los bienes y rentas que quiere sujetar a la seguridad de dichos dos mil y quinientos ducados con la obligación de pagar un dos y medio por ciento, aúna con siete instrumentos de su pertenencia que excede su valor de más de cuatro mil ducados, sujetando además de ello la herrería que está haciendo en virtud de Cédula Real, para que tiene ya empleado más de sesenta mil reales según lo expresa en dicho memorial, y a vista de todo ello suplico a vuestra merced se sirva conceder jurisdicción al juez eclesiástico de dicha villa de Monforte o a la persona que fuere de su mayor satisfacción para que aunque sea por su cuenta y riesgo, aprobación y sumisión a este tribunal, pueda imponer a censo la mencionada cantidad a mi parte, que está pronto a hacer el seguro y obligación correspondiente de su principal y réditos con los bienes suyos propios comprendidos en dicho memorial, respecto de que por los citados instrumentos consta y acredita son de él mismo y libres de pensión, con las demás declaraciones correspondientes, a fin de que tenga el debido efecto dicha fundación, por ser así de justicia, que pido. Firma: Requeijo
1761-08-21 Traslado de autos:
Por presentado, con el despacho, diligencias y más instrumentos de que hace mención, júntese al pleito principal y de todo se dé vista y traslado al fiscal eclesiástico de este tribunal, para con vista de su respuesta proveer lo que haya lugar. Así lo proveyó y firmó el Sr. Dr. Fondevilla, gobernador provisor juez metropolitano en Santiago, a veinte y uno de agosto de mil setecientos sesenta y uno. Rubricado. Ante mí: Guntín.
Y con vista del correspondido y alegado por el fiscal de este tribunal y de los más autos principales, dimos uno del tenor siguiente:
1761-08-22 Auto del Tribunal Eclesiástico de Santiago:
Por lo que resulta de los autos antecedentes y lo respondido por el fiscal eclesiástico manda su merced se dé y libre despacho con jurisdicción en forma al vicario juez eclesiástico de la villa de Monforte de Lemos, puesto por el Ilustrísimo Señor Obispo de Lugo, para que con asistencia de notario o escribano de su satisfacción, precediendo primero citación del cura de Santa María de Proendos, del padre rector y Colegio de la Compañía de Jesús de dicha villa de Monforte, de don Tomás Antonio Carnero y más herederos que hubiesen fincado del abad de Puentedeva, y de más partes que lo sean y se consideren interesadas en esta causa, reciba a don Juan Francisco Arias Losada, dueño de la Casa de Masid, la información que tiene ofrecido a tenor de su pedimento y memorial de bienes en orden al valor, certidumbre y permanencia de los que pretende hipotecar al seguro del censo de los dos mil y quinientos ducados, con la expresión de sus límites, demarcaciones y sembradura, si son libres, propios diezmo a Dios, sin carga ni pensión alguna, y siendo forales, el estado en que se hallan las voces de los foros, la pensión que por ellos se pagan anualmente al dominio, lo que cada partida vale de sobre sí de renta anual, libre todas expensas y cultura, lo que abonarán los testigos con sus propios bienes que tienen y tuvieren para responder al seguro del censo principal y sus réditos en caso de alguna falencia, y además de ello, también harán su informe y abono los curas párrocos de las feligresías donde se hallaren situados dichos bienes por lo tocante a su permanencia, valor y certidumbre, todo ello con la mayor distinción y claridad, y de hecho, con su abono y aprobación que hará el mismo juez comisionado junto con el notario o escribano con quien se acompañare, se traiga para declarar lo que convenga. Así lo proveyó, mandó y firmó el Sr. Dr. D. Juan Varela Fondevila y Verea, gobernador, provisor y juez metropolitano en Santiago, a veinte y dos días del mes de agosto, año de mil setecientos y sesenta y uno. Firma: Dr. Fondevila; ante mí, Benito Antonio Guntín.
Con cuya inserción se libró el despacho correspondiente, con que se citó al fiscal eclesiástico de este tribunal, a don Juan Andrés Somoza, cura del citado beneficio de Proendos, don Tomás Carnero, Vicente Carnero e Isabel María Pérez, su mujer, don Gonzalo Somoza y a doña Rosa Quiroga, su mujer, como también al padre rector del Colegio de la Compañía de Jesús de dicha villa de Monforte, y en vista de las referidas citaciones se pasó al recibo de la información ofrecida de los bienes y rentas hipotecados al seguro de dicho censo, su valor y certidumbre, los que abonaron los mismos testigos, como también don Juan Manuel Teixeiro, cura de Santa María de Ferreira y San Vicente de Deade, su anejo, don Joseph Luis Varela, cura de San Ciprián de Vilamelle y anejo, y el mismo informe y aprobación pusieron el dicho juez eclesiástico y notario que le asistió a dar fe de los autos, todo lo cual habiéndose presentado ante nos mandamos dar vista y traslado al fiscal eclesiástico de este tribunal, por quien también se alegó lo conducente al derecho de la causa pía, de que volvimos a dar traslado a las más partes interesadas, por las cuales no se dedujo cosa alguna, y pasado el término de dicho traslado mandamos traer los autos y con su vista dimos uno del tenor siguiente:
1761-10-09 Auto de la audiencia eclesiástica de Santiago:
Vistos estos autos por el Sr. Dr. D. Juan Varela Fondevila y Verea, gobernador, provisor, vicario general y juez metropolitano en la santa y apostólica iglesia del Señor Santiago, su ciudad, arzobispado y de los obispados, provincias y distritos sufragáneos por su señoría ilustrísima, dijo que por lo que de ellos resulta, información dada por don Juan Francisco Arias y Losada, dueño de la Casa de Masid, en orden al valor y certidumbre de los bienes de que tiene dado memorial y papeles de su pertenencia, recibida con citación del fiscal general eclesiástico de este tribunal y más partes interesadas, consentimiento que hicieron en la pretensión de dicho don Juan Francisco, informe del juez de comisión y curas donde están sitos los citados bienes, debía de mandar y mandó se den al expresado don Juan Francisco Arias y Losada a censo, redimible al quitar y a dos reales y medio por ciento cada año, los dos mil y quinientos ducados que tiene pedido, y destinó don Pascual Pérez de Armesto, abad que ha sido de San Verísimo de Puentedeva, para fundación de la escuela de niños que motivan estos autos, cuya cantidad se entregará para dicho fin por el reverendísimo padre abad y monjes del Real Monasterio de San Vicente del Pino de la villa de Monforte de Lemos, en quien se depositó con mandato de este tribunal en los treinta de agosto de mil setecientos y cincuenta, otorgando a don Juan Francisco al tiempo de la entrega la escritura de imposición correspondiente, hipotecando al seguro y pago de la cantidad principal y réditos todos sus bienes muebles y raíces presentes y futuros, y especialmente los contenidos en el memorial que tiene presentado, y va ya inserto con lo más necesario en el despacho que se librare, dándose al Real Monasterio el testimonio correspondiente de la entrega para su resguardo y relevación del depósito, y dentro de quince días siguientes al del otorgamiento de la escritura de imposición presente copia de ella dicho don Juan Francisco en este tribunal, a fin de darse las debidas providencias para entablar la fundación, y queriendo se le vuelvan los instrumentos de pertenencia que también presentó se ejecute, quedando copia íntegra de ellos a continuación de los autos, y por éste, así lo proveyó, mandó y firmó en la ciudad de Santiago, a nueve días del mes de octubre, año de mil setecientos sesenta y uno. Firma: Dr. Fondevila; ante mí; Benito Antonio Guntín.
1761-10-16 Auto de la audiencia eclesiástica de Santiago:
Cuyo auto inserto mandamos se vea, guarde, cumpla y ejecute según y como en él se previene, sin le contravenir de modo ni manera alguna, que sea en virtud de santa obediencia pena de censuras mayores y con apercibimiento de lo más que haya lugar según derecho, y para que se les notifique mandamos bajo las propias censuras y pena de veinte ducados al notario o escribano que fuere requerido dé fe de lo pedido sin detenerlas. Dada en la ciudad de Santiago a diez y seis días del mes de octubre, año de mil setecientos y sesenta y uno. Firma: Dr. Fondevila; por mandato del señor juez metropolitano de Santiago, Benito Antonio Guntín.
1761-10-29 Requerimiento de D. Juan Francisco Arias y Losada:
En la villa de Monforte de Lemos, a veinte y nueve días del mes de octubre, año de mil setecientos y sesenta y uno, don Juan Francisco Arias Losada, contenido en el despacho antecedente, requirió con él a su merced, don Joseph Martínez, juez vicario eclesiástico en esta villa de Monforte y su arciprestazgo, puesto por el Ilustrísimo Señor Obispo de Lugo, para que les dé y haga dar el debido cumplimiento; y habiéndole visto dijo le obedece con el respeto debido y acepta la jurisdicción que por él se le concede y protesta proceder a su ejecución con asistencia de mí notario, y lo firmaron, de que doy fe. Firma: Joseph Martínez; D. Juan Francisco Arias y Losada; ante mí, Domingo Antonio Núñez.
1761-10-29 Notificación del despacho al monasterio de San Vicente del Pino:
En la villa de Monforte de Lemos y dentro del Real Monasterio de San Vicente del Pino de ella, a los dichos veinte y nueve días del mes de octubre, año de mil setecientos y sesenta y uno, su merced don Joseph Martínez, juez vicario eclesiástico en esta dicha villa, precedida la atención debida, teniendo a su presencia al reverendísimo padre abad y monjes de este dicho Real Monasterio, es a saber: el reverendísimo padre maestro fray Pedro González Tanago, abad; los padres predicadores fray Benito Méndez, prior; fray Gregorio Díaz; fray Juan de Palma; fray Diego Beltrán; fray Bernardo Seijo; fray Joseph Rodríguez; fray Pedro Coto; fray Tomás Cortiñas y fray Joseph de Temes, todos monjes en este dicho Real Monasterio, que confesaron ser la mayor parte de los que al presente se compone esta comunidad, de que yo notario doy fe, les hizo saber y notificó el despacho que antecede del señor provisor, juez metropolitano de la ciudad y arzobispado de Santiago, para que en su cumplimiento den y entreguen a don Juan Francisco Arias Losada, dueño de la Casa de Masid, que se halla presente, los dos mil y quinientos ducados vellón que previene y se hallan depositados en este dicho Real Monasterio, pertenecientes a la obra pía fundada por don Pascual Pérez de Armesto, como resulta del depósito inserto en dicho despacho, todo ello en sus personas, que enterados, dijeron lo obedecen como deben; y cuanto a su cumplimiento, que de descontados dos mil setecientos y cincuenta reales vellón que corresponden a este dicho Real Monasterio por razón de la décima de los dos mil y quinientos ducados, guarda y custodia de este capital desde el tiempo de dicho depósito, y haberlo admitido este dicho Real Monasterio con esta condición y no sin ella, están prontos entregar a la parte de dicho don Juan Francisco Arias los veinte y cuatro mil setecientos y cincuenta reales vellón restantes al todo de dicho capital, y de intentarse otra cosa protestan su retención. Así lo respondieron y firmaron con el señor vicario eclesiástico, de que yo notario doy fe. Firman los monjes presentes del monasterio; ante mí, Domingo Antonio Núñez.
1761-10-29 Entrega del dinero a D. Juan Francisco Arias y Losada:
En la villa de Monforte de Lemos y dentro del Real Monasterio de San Vicente del Pino de ella, a veinte y nueve días del mes de octubre, año de mil setecientos y sesenta y uno, ante su merced don Joseph Martínez, juez eclesiástico en esta villa de Monforte y su arciprestazgo por el Ilustrísimo Señor Obispo de Lugo, de mí escribano y testigos pareció presente don Juan Francisco Arias Losada, dueño y vecino de la Casa de Masid, feligresía de San Vicente de Deade, jurisdicción de Moreda, y dijo que noticioso de que en este dicho Real Monasterio se hallaba depositada la cantidad de dos mil y quinientos ducados vellón con orden y mandato del señor provisor, juez metropolitano de la ciudad y arzobispado de Santiago, y que era y es perteneciente a la fundación de una escuela de niños y otras obras piadosas que hizo para la iglesia y feligresía de Santa María de Proendos, en este obispado de Lugo, don Pascual Pérez Armesto, abad que fue de San Verísimo de Puentedeva en la diócesis de Orense, ocurrió el otorgante ante dicho señor provisor, juez metropolitano de la ciudad y arzobispado de Santiago, pretendiendo tomar a censo redimible y al quitar los referidos dos mil y quinientos ducados vellón, con obligación de pagar un dos y medio por ciento en tanto no redituase dicho capital, para cuyo efecto presentó memorial de los bienes e hipotecas que señalaba a la seguridad de uno y otro, y habiéndosele admitido dicha pretensión, entre las providencias que cerca de ello se han tomado fue la de mandar que el otorgante diese información con testigos de abono de la identidad, valor, libertad y permanencia de dichos bienes e hipotecas, y habiéndolo hecho así y presentádolo ante dicho señor provisor juez metropolitano, con vista de ella y de los instrumentos de pertenencia y de lo que cerca de todo expuso el fiscal eclesiástico, y correspondido por las partes que se contemplaron interesadas a dicha obra pía, y con cuya citación se recibió la expresada información, dicho señor provisor se sirvió mandar entregar al otorgante los dichos dos mil y quinientos ducados vellón depositados en dicho Real Monasterio, y que al tiempo de dicha entrega otorgase la escritura de imposición correspondiente, hipotecando al seguro y pago de ella y sus réditos todos sus bienes muebles y raíces presentes y futuros, y especialmente los que había consignado y dado por hipotecas en dicho memorial, mandando que con inserción de este se librase para el efecto de dicha entrega el correspondiente despacho, como así se hizo, el que se notificó al reverendísimo padre fray Pedro González Tanago, abad de este dicho Real Monasterio, y a los más monjes de él, quienes respondieron estar prontos de entregar dicho depósito, descontando de la cantidad de dichos dos mil y quinientos ducados la décima parte, que importa dos mil setecientos y cincuenta reales, por corresponderles, y a dicho monasterio, por razón de aquel, guarda y seguro de dicho capital desde el año de mil setecientos y cincuenta en que había sido hecho dicho depósito, como todo resulta del enunciado despacho de dicho señor provisor juez metropolitano de dicha ciudad de Santiago y diligencia a su continuación practicada con dicho Real Monasterio, de que hace entrega a mí escribano en ocho hojas útiles, para que lo ponga por cabeza de este instrumento y lo inserte en las copias que de él se dieren. Y en ejecución y cumplimiento de su contenido y de la respuesta a él dada por dicho reverendísimo padre abad y monjes de dicho Real Monasterio, aquel por sí y en nombre de estos, ahora de pronto y de contado, a presencia de dicho señor juez vicario eclesiástico de esta villa, de mí escribano y testigos, dio, pagó y entregó al enunciado don Juan Francisco Arias Losada veinte y cuatro mil setecientos y cincuenta reales vellón, correspondientes a la referida obra pía y depósito hecho en dicho Real Monasterio, quedándose este con los dichos dos mil setecientos y cincuenta reales restantes a cumplimiento de dichos dos mil y quinientos ducados, por razón de la custodia y guarda de dicho capital desde el tiempo que se efectuó el expresado depósito, cuya cantidad de los dichos veinte y cuatro mil setecientos y cincuenta reales vellón recibió y recogió a su poder en moneda de oro y plata, que los han sumado y montado el expresado don Juan Francisco Arias, quien de ellos otorga recibo y carta de pago a favor de dicho monasterio, de cuya entrega, recibo y numeración, yo escribano doy fe. Por tanto, el mismo don Juan Francisco Arias, por sí y en nombre de sus hijos y herederos, se obligaba y obliga con su persona y todos sus bienes así muebles como raíces, presentes y futuros, de que mientras no redimiere y volviere a entregar la dicha cantidad de los dichos veinte y cuatro mil setecientos y cincuenta reales que lleva recibidos dará y pagará, y ellos darán y pagarán, de réditos en cada un año a don Juan Somoza Villamarín, cura de dicha feligresía de Santa María de Proendos, y a sus sucesores en dicho beneficio, o a la persona que eligiere y determinare dicho señor provisor juez metropolitano de la ciudad de Santiago para cumplimiento de dicha obra pía, seiscientos diez y ocho reales y veinte y cinco maravedís vellón, que corresponden de réditos a dicho capital que se le entregó y al dos y medio por ciento que había ofrecido pagar, comenzando con la primera paga para el mes de octubre del año que viene de mil setecientos y sesenta y dos, y a lo adelante continuará la paga de dichos réditos en tanto no hiciere el apronto y redención de dicho capital al mismo plazo, y pasado que sea no lo haciendo, consiente ser de ello compelido y apremiado por la vía ejecutiva y pagar la décima, costas y más derechos de la ejecución, y a mayor abundamiento, para seguridad de dicho capital y réditos, sin que sea visto que la obligación especial derogue ni perjudique a la general, ni por el contrario la una a la otra, sino que de ambos derechos y cada uno se pueda usar, hipotecaba e hipotecó por tácitas y expresas hipotecas todos los bienes y rentas que se contienen y expresan en el memorial que ha presentado ante dicho señor provisor juez metropolitano de la ciudad de Santiago, y se halla inserto en el referido despacho, los que confiesa ser suyos, y se obliga a no vender ni enajenar en perjuicio de este instrumento, pena que los que hiciere en contrario sean en sí nulos, de ningún valor ni efecto, bajo la cláusula de non alienando en forma, y para cumplimiento de todo lo referido da poder y se somete a las justicias de su majestad de su fuero, jurisdicción y domicilio, y más a quien con derecho pueda y deba someterse, para que se lo hagan guardar y haber por firme como si fuese sentencia definitiva de juez competente contra él dada, consentida y no apelada, cerca de que renunció todas leyes, fueros y derechos de su favor, la general y el suyo en forma; y su merced dicho don Joseph Martínez, juez eclesiástico en esta villa, como tal comisionado para la imposición de dicho capital en nombre de la expresada obra pía y del fiscal eclesiástico de dicha ciudad y arzobispado de Santiago y del cura párroco de Santa María de Proendos, aceptó y acepta en debida forma esta escritura de que protesta usar. Así lo dijo, otorgó y firmó el dicho don Juan Francisco Arias Losada con el reverendísimo padre abad y juez eclesiástico, de que fueron testigos don Juan Benito Paredes, Pedro de Lis y Benito Rodríguez, vecinos de esta villa, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes, yo notario doy fe. Firma: Fray Pedro González; Joseph Martínez; don Juan Francisco Arias Losada; ante mí, Domingo Antonio Núñez.
Es copia de su original que queda en mi poder y oficio, a que me remito, y en fe de ello como escribano de número de la audiencia del corregimiento de esta villa de Monforte de Lemos, de pedimento de D. Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, cura vicario de la feligresía de Santa María de Proendos, doy la presente que signo y firmo en estas doce hojas, la primera y última de sello tercero y las de intermedio común, pliegos enteros, señalados al margen con la rúbrica de mi firma, estando en dicha villa, a tres días del mes de noviembre de mil setecientos y sesenta y tres. En testimonio de verdad, Domingo Antonio Núñez Casanova.
Tomada la razón en el oficio de hipotecas de la villa de Monforte y cuaderno de la jurisdicción de Moreda, al folio treinta y cinco, el día cuatro de noviembre de setecientos setenta y cuatro. Firma: Lamela.
1767-03-08 Petición del cura de Proendos al obispo de Lugo:
Ilustrísimo Señor:
Don Francisco Fernández, vicario actual de Santa María de Proendos y San Martín de
Anllo, su anejo, en este obispado de Lugo, por su Señoría Ilustrísima, a quien rendidamente representa que habiéndose fundado en dicha feligresía de Proendos por don Pascual Pérez de Armesto cierta obra pía para la enseñanza de niños y lumbre del Santísimo Sacramento de aquella parroquia, dispuso por dicha fundación que además de ello el cura o vicario que fuese de dicha parroquia, como celador y patrono de dichos dos ministerios y cobrar las rentas que dejó dispuestas para uno y otro, por razón de su trabajo y cuidado que tuviese en dicha enseñanza de niños y lumbre de dicha lámpara se le diesen diez y siete ducados vellón cada año, y aunque el suplicante es el que percibe dicha renta y tiene cumplido con los dos ministerios no se propasó a disponer de lo que sobra, según dispone la fundación, sin permiso y licencia de vuestra Señoría Ilustrísima; y mediante antes de ahora todo lo que sobrase en virtud de la disposición del fundador, según consta de la fundación de dicha obra pía, lo cobraban los padres jesuitas de la villa de Monforte, como patronos que eran, y éstos haber cedido el patronato en el cura o vicario de Proendos, en esta atención lo representa a vuestra Señoría Ilustrísima se sirva, como protector de obras pías, adjudicar el superávit que hubiere al suplicante, como lo espera de la gran piedad y cristiano celo de vuestra Señoría Ilustrísima. Firma: Francisco Fernández.
1767-03-08 Respuesta dada por el obispo de Lugo:
Lugo, 8 de marzo de 1767
En inteligencia de hallarnos enterados no sobrar de los efectos de esta obra pía más que el importe de trece reales y veinte y cinco maravedís, y teniendo presente la cortedad de dicho importe sobrante, como el trabajo de este vicario suplicante en la colección y administración de los efectos, le adjudicamos dichos trece reales y veinte y cinco maravedís por la razón referida, y le encargamos prosiga cuidando con el mayor celo de esta piadosa obra. Firmámoslo por ante nuestro Secretario de Cámara. Firma: Juan, Obispo de Lugo; ante mí, Ldo. D. Andrés Sobrino Taboada, secretario.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Expediente judicial (43)
Palabras clave:
Pleito (213)
Escuela (26)
Maestro (34)
Patronato (31)

