Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen
  • imagen

Escritura de arriendo de los bienes de la capilla del Rosario

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 08/07/1796

Parroquia: San Martiño de Arroxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: residencia párroco, bienes eclesiásticos

Descripcion/sinopsis:

Escritura de arriendo de los bienes y casa de los Eireos, pertenecientes a la capilla de Nuestra Señora y San José, en la feligresía de San Martín de Arrojo, al cura párroco, don Antonio Ulloa.

Transcripción:Versión PDFpdf

1796-07-08 Escritura de arriendo de los bienes de la capilla del Rosario

En las casas rectorales de la feligresía de Santa María de Proendos, a ocho días del mes de julio año de 1796, ante mi escribano y testigos pareció presente don Pedro Asturias, cura párroco de esta dicha feligresía y su anejo, y dijo que por don Antonio Ulloa, que también lo es de las feligresías de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, se presentó a su señoría ilustrísima memorial exponiendo estaba viviendo en casa de arriendo fuera de los términos de sus parroquias, lo que no se le acomodaba a su conciencia, y que por no tener casa en ellas se sirviese mandar reparar la de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, sita en el lugar dos Eireos y dicha feligresía de San Martín de Arrojo, donde vivieron sus antecesores, por hallarse sin capellán y estar en litigio sobre quién ha de prevalecer patrono; y mediante se haya en arriendo con los bienes a ella pertenecientes y su producto en economato, se tomase razón de su estado y mandase a cuenta de aquel y más producto sucesivo reedificar, y por consiguiente tasar, lo que pudiese rentar con dichos bienes, y de precedido todo ello arrendársele en lo resultivo de su tasa, a cuya pretensión en los 25 de octubre del año pasado de este presente año de 1792, por su señoría ilustrísima, el de este obispado, se dio auto en que mandó informarse al otorgante, como lo hizo en los 14 de junio pasado de este presente año, conformativo al expreso del otorgante no al expreso del suplicante, y en su vista por el mismo ilustrísimo señor, en los 17 de junio del presente año, se dio comisión en forma a dicho cura otorgante para que por medio de peritos elegidos por él mismo y por el de Refojo procediesen a la justa tasa de renta que este debiere pagar anualmente por la referida casa y bienes pertenecientes a la capellanía, y le hiciese arriendo judicial de una y otros por todo el tiempo de la actual vacante, y que recibiese declaración del perito maestro sobre los reparos que dicha casa necesite, y que le intimase al cura de Refojo los hiciese, abonando lo que dicho maestro tasase, y tomase al efecto los caudales necesarios existentes en la economía, supliendo lo que faltase de su bolsillo y reintegrándose de ello en las rentas que se fuesen venciendo en lo sucesivo, y lo sobrante lo entregase en la economía, con otras particularidades, en cuyo cumplimiento los citados don Pedro Joseph Asturias y don Antonio Ulloa nombraron por peritos para dicha tasa y regulación a Francisco Varela, vecino de la de San Juan de Toldaos, y a Blas Lorenzo, de San Pedro de Canaval, quienes después de haber aceptado y jurado dicho encargo en los trece del corriente, declararon haber pasado a ver y reconocer muy por menor las casas dos Eireos, compuestas de cuatro cuartos altos y bajos, con la casa de cocina, horno, bodega y corredor, como asimismo la heredad que se haya sobre las dichas casas, que es de diez cuartales semiente; el prado pequeño, de ferrado y medio semiente, cerrado sobre sí; la heredad de Soldares, de tres ferrados semiente; cinco ferrados semiente de heredad y tautizo que se haya al sitio das Compras; la viña de Vilela, de cuatro ferrados semiente, con sus pastos; la heredad nombrada da Bouciña, de dos ferrados y medio semiente; los formales de una casita pequeña arruinada que se nombra do Sabuqueiro, todos los cuales dichos bienes se hallan sitos en la feligresía de Arrojo y son correspondientes a dicha capellanía, y tasaron valían de renta todos ellos en cada un año según el estado presente la cantidad de 349 reales, y deducidas las pensiones que tienen de dos ferrados y medio cuartal de centeno, cuatro reales en dinero, un ferrado y cuatro cuartales de centeno, once misas rezadas y una cantada, y su limosna 89 reales, resulta en renta líquida en cada un año 260 reales vellón, según todo ello más por menor resulta de los referidos autos, de que dio fe Juan Francisco Figueiras, escribano de su majestad y vecino de la Rañada; y el mencionado don Pedro Joseph Asturias, usando de las facultades a él concedidas por su señoría ilustrísima, arrendaba y dio en arrendamiento a dicho don Antonio Ulloa los referidos bienes y casas por el tiempo y espacio que durare la actual vacante de dicha capellanía, con cargo de la referida renta y misas y en el precio de los repetidos 260 reales de vellón en cada un año, y con la condición de cumplir en todas sus partes con el referido auto de su señoría ilustrísima de siete de junio presente. A todo ello, el referido don Antonio Ulloa, que informado de los referidos autos como de la tasa de los desperfectos que obra a su continuación firmada del citado Francisco Varela, uno de los dichos peritos, dijo que la relación que dicha su señoría ilustrísima mandó formar a Francisco Varela de los desperfectos de las casas de dicha capellanía los tasó y reconoció el año de 1792 en el importe que se reconoce en las declaraciones del referido Varela, y desde aquel entonces a esta parte fue cuando dichas casas experimentaron la mayor decadencia y escalabro, por la extracción de sus maderas por hallarse franca al uso común, en la que en el día se consideran otros tantos o más desperfectos como los declarados en dicho año de 92 por el citado perito, de los que deberá hacer nueva regulación, con intervención de Tomás Carnero, vecino de Villastrille de esta dicha de Proendos, arrendatario que acaba de ser de dicha casa y bienes desde dicha última vacante, bajo cuyo requisito como muy necesario en el presente asunto a fin de desviarse de todo perjuicio y efectos que haya lugar en lo sucesivo, dijo aceptaba y aceptó esta escritura de arriendo a su favor hecha, de que protesta usar, y asimismo en cumplimiento de lo prevenido de distribuir y pagar en cada un año a la manera que se le previene las rentas y misas, y los 260 reales según queda expresado, se obligó a ello en debida forma con sus bienes, así espirituales como temporales, y para ejecución de lo referido ambas partes, cada uno por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias eclesiásticas de su fuero y domicilio, para que así lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, cerca de lo cual renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general y derecho de ellas. Así lo otorgaron y firmaron, de que fueron testigos don Manuel García de Robles, vecino de esta feligresía, y Manuel Fernández, del lugar do Barrio, también de ella, y don Domingo Fernández, del lugar da Boca en la de San Martín de Anllo, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe.