Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Escritura de concordia entre Antonio Carnero y Juan Portela

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 03/05/1594

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura de concordia

Palabras clave: foro, censo, réditos

Descripcion/sinopsis:

En virtud de corresponder parte de Villastrille a Isabel Pérez, hija de Diego Salgueiro, de Sober, y mujer de Juan Portela, del Arrabal de Monforte, intentando recurrir contra Antonio Carnero, que tenía en fuero el dicho lugar, se convienen renunciando aquella y su marido de sus derechos a condición de que Antonio Carnero pague por ellos las rentas anuales, poniéndoles a paz y a salvo de ellas.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el arrabal de la villa de Monforte de Lemos, a tres días del mes de mayo de 1594 años, ante mí escribano y testigos, parecieron Juan da Portela Coreno, vecino del dicho arrabal, e Isabel Pérez, su mujer, e hija y heredera legítima que es y fincó de Domingo Salgueiro, su padre difunto, vecino que fue del Coto de Sober, y con su licencia, que pidió y demandó al dicho su marido, y se le dio y concedió, y ella aceptó en mi presencia y de los testigos, de que doy fe, y de ella usando, dijeron entre ambos dos, que por cuanto a la dicha Isabel Pérez le pertenecía cierta parte en el lugar de Villastrille, que fincó de dicho su padre y posee Antonio Carnero por título de fuero, que dice alcanzó del dicho lugar del señorío propietario, y queriendo ellos mover pleito a los dichos Antonio Carnero, por ello se han así concertado en que el dicho Antonio Carnero pagase todas las rentas y embargos que por el dicho lugar se deban a cualesquiera señoríos y personas a quienes se deban, así atrasadas como venideras, y le saque a paz y a salvo de la paga de ellas, y de ello les cedan y traspasen el derecho que tienen al dicho lugar, por tanto que desde ahora para en todo tiempo de siempre jamás, se apartaban y apartaron, de todo y cualquiera derecho y acción que a dicho lugar habían y tenían y les pertenece en cualquiera manera, y todo ello en el dicho Antonio Carnero lo renunciaron, cedieron y traspasaron, para que pase a ser suyo propio, y aprobaban y aprobaron el título y posesión que el dicho Antonio Carnero así desde ahora a él tiene del dicho lugar, y prometieron y se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de que nunca jamás en ningún tiempo irán ni vendrán contra esta escritura, ni pedirán cosa alguna del dicho lugar, ni frutos de él, so pena de las costas y daños que por razón de ello a dicho Antonio Carnero, y sus herederos, se les siguiere y recreciere. Y el dicho Antonio Carnero aceptó lo susodicho, se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de pagar todas las costas y embargos que de los dichos bienes se deban, y dejarle a paz y salvo de la paga de ellas, so pena de las costas y daños que por dicha condenó lo cumplir, a los susodichos se les siguieren y recrecieren. Y todas partes, para que lo cumplir así, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a todos y cualesquiera jueces y justicias seglares del rey nuestro Señor de su jurisdicción, de la cual y de cada una de ellas se sometieron y renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y las leyes con la general en forma, para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente, pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual, renunciaron todas leyes y fueros de su favor, y la general, y la dicha Isabel Pérez renunció las leyes de los emperadores, senatus consulto, y las más de su favor, y juró a Dios en forma de estar y pasar por esta escritura, y contra ella no irá ni pedirá absolución ni relajación a ministro ni al santo padre, ni a su nuncio delegado, ni a otra persona que para ello poder tenga, y caso que se le absuelva en cualquier manera, de él no se aprovechará, antes otros tantos juramentos como de ellos se le absolviera hace y uno más. Y lo otorgaron así, ante mí escribano y testigos; y rogaron a un testigo firme por ellos, siendo testigos Pedro de Aguiar y Jorge Varela y Antonio Rodríguez Mallón, vecinos y habitantes al presente en el dicho arrabal, y yo escribano doy fe conozco los otorgantes. Firma: Pedro de Aguiar; pasó ante mí, Tomé Gesfunio.