Escritura de concordia entre Domingo Martínez y D. Domingo Varela
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 22/03/1700
Parroquia: San Xulián de Lobios
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: pleito, juez ordinario, concordia, arriendo, Santo Oficio de la Inquisición
Descripcion/sinopsis:
Acuerdo de concordia entre D. Domingo Varela, cura de Lobios, y D. Domingo Martínez García, notario, juez ordinario de la jurisdicción de Sobrado de Trevis y familiar del Santo Oficio de Inquisición, sobre el arriendo de los bienes pertenecientes al convento de San Paio de Antealtares en el partido y coto de Lobios.
Transcripción:Versión PDF
En la feligresía de San Julián de Lobios, a veinte y dos días del mes de marzo de mil y setecientos años, ante mí escribano público y testigos parecieron presentes de la una parte el Ldo. D. Domingo Varela, cura propio de dicha feligresía, y de la otra Domingo Martínez García, familiar del Santo Oficio de Inquisición de este reino, juez ordinario de la jurisdicción de Sobrado de Trevis y residente en ella, y dijeron que por cuanto entre ellos había pleitos sobre el arriendo de este partido de Lobios y otras cosas que de ellos constaba, que paran ante su merced el ordinario eclesiástico de la ciudad y obispado de Lugo, a que dijeron se referían; y ahora, considerando una y otra parte los gastos inexcusables de dichos pleitos, dudas de sus fenecimientos y otras cosas que tienen bien previstas, por vía de paz y concordia y conservar la amistad se han convenido y ajustado en la manera siguiente: en que dicho cura le ha de dar y pagar a dicho Domingo Martínez dos mil y quinientos reales de vellón para fin de mes de julio que viene de este presente año, en una sola paga, pena de ejecución, décima y costas, y a ello se obligó con su persona y bienes espirituales y temporales, con los cuales un mil veinte y ocho reales que cobró dicho Martínez del sobredicho en mano del Ldo. Antonio de Pumar, abad de Santa Cruz de Brosmos (de que ya tiene dado recibo, que se halla en dichos pleitos en Lugo); y asimismo con siete cañados y medio de vino de renta foral que debía pagar en cada un año a esta tulla de Lobios, perteneciente a los de noventa y siete y noventa y ocho, y dos cañados de vino de diezmo del referido de noventa y siete; y con veinte y seis tegas de centeno que dicho año de noventa y siete llevó de dicha tulla; con más diez y ocho tegas que cobró del foro de Lamas; y otras seis que cobró del foro de Piantes; siete tegas del foro de Recimil; seis cuartales del foro de Pereiratorta; tres cuartales del foro de Pumares; dos tegas de Francisco Álvarez de Progolo, herrero; de Domingo González de Villadime, diez tegas; de Juan Díaz da Escaleira y Roque de Lamas de Brosmo, dos tegas y medio ferrado; de los foros de Tomé Vázquez de Pitín y de diezmo de dicho lugar, quince tegas y seis cuartales, y tres tegas más que sacó de dicha tulla, todo ello por la medida nueva y procedido de dicho año de noventa y siete; y con dos doblones de a ocho y otros ciento y treinta y cuatro reales que dicho cura le había prestado sobre resguardos; y con unas y otras partidas y cantidad referida el dicho Domingo Martínez se contenta y otorga a favor de dicho Ldo. D. Domingo Varela carta de pago de finiquito en toda forma, y el mismo finiquito dicho cura otorga a favor de dicho Martínez de todas las cuentas que hasta el día de hoy han tenido los dos y sus casas; y dicho Martínez presta la suficiente caución de rato por lo que mira a su casa, por quien se obliga en toda forma, con lo cual se apartaron el uno y otro de todos y cualesquiera pleitos que hayan tenido para no los seguir más, y dan los autos por rotos y cancelados, como también otro cualquiera papel, obligación, carta de pago u otro cualquier instrumento que de parte a parte se hallare, porque en ningún tiempo de todo lo atrasado hasta el día de hoy puedan repetir nada el uno contra el otro ni el otro contra el otro, ni sus herederos, excepto los dos mil y quinientos reales referidos; y con lo referido quedan satisfechos, y confiesan no haber demasía ninguna, y si alguna hubiere la remiten el uno al otro y el otro al otro, recíprocamente, por vía de donación graciosa e irrevocable entre vivos, y se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, espirituales y temporales, habidos y por haber, de que cumplirán cada una de las partes con lo aquí referido, y a mayor abundamiento, para mejor lo cumplir se sometieron a las justicias de su majestad, cada una a las de su fuero y jurisdicción, a quien dieron todo su poder cumplido para que se lo hagan cumplir como si fuera sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de los cual renunciaron a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; otrosí, el dicho Ldo. D. Domingo Varela renunció el capítulo obdusrdus suam de penis de solutionibus y las más de su favor que en razón de lo referido deba renunciar; y así lo otorgaron y firmaron, de que fueron testigos Blas Martínez Sierra, vecino del lugar de Casar de Cima, Miguel López de Areán, y Juan Díaz, residentes al de presente en esta dicha feligresía, y dicho Blas Martínez vecino de ella; y yo escribano, que de todo ello doy fe y que conozco a los otorgantes. Firma: Domingo Varela; Domingo Martínez García; pasó ante mí, Matías Belón.
Es copia del original que en mi poder y registro queda, a que me refiero, y en fe de ello como escribano receptor y público de los Estados de Lemos, de pedimento de dicho Ldo. D. Domingo Varela, lo signo y firmo como acostumbro, en veinte y cinco días del mes de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Matías Belón Reinández.
1700-04-18 Recibo de D. Domingo Varela a favor de Domingo Martínez:
Recibí del Sr. D. Domingo Varela, cura de esta feligresía de Lobios, seiscientos y sesenta reales de vellón a cuenta de una escritura de obligación que su merced me tiene hecha por ante Matías Belón, y lo firmo, Casar de Cima y abril 18 de mil setecientos. Firma: Domingo Martínez.
1700-12-10 Recibo de D. Domingo Varela a favor de Domingo Martínez:
Pagome el Sr. abad de Lobios, por cuenta de la obligación que me tiene hecha, cuatrocientos y veinte y tres reales de vellón, en esta manera: sesenta reales y medio que le dejé por otros tantos que le debía Bartolomé Fernández, portense, de que le dio recibo; doscientos y veinte y cinco reales que de su orden cobré de Juan de Quiroga; 36 reales de 6 ferrados de pan del 98; de Francisco Álvarez de 9 tegas del mismo año, 59 reales; de Constanza Álvarez y su hijo, 27 reales de 9 tegas y media del mismo año; de Antonio Martínez de Río, 36 reales de 6 tegas del mismo año; de Francisco Ares de Río, 72 reales de doce ferrados del mismo año, de que les di recibo firmado de mi nombre; más ciento y treinta y siete reales y medio de diez y nueve tegas de pan que hube fiado a mis suegros en este presente año, por mayo pasado, que todo junto hace dichos cuatrocientos y veinte y seis reales. Casar de Cima y diez días del mes de diciembre de mil setecientos. Firma: Domingo Martínez.
1701-02-02 Recibo de D. Domingo Varela a favor de Domingo Martínez:
Recibí del Sr. Ldo. D. Domingo Varela, cura propio de esta feligresía San Julián de Lobios, trescientos reales de vellón a cuenta de una obligación que su merced me tiene hecha por ante Matías Belón, escribano receptor de las audiencias de la villa de Monforte, y lo firmo, Lobios y febrero dos de mil setecientos y un años. Firma: Domingo Martínez.
1701-03-15 Recibo de D. Domingo Varela a favor de Domingo Martínez:
Recibí del Sr. Ldo. D. Domingo Varela, cura de esta feligresía de Lobios, a cuenta de una obligación que me tiene hecha, lo siguiente: cuarenta y ocho reales del hiladillo del prior de Sobrado; treinta reales que dio a mi criada y ciento y sesenta y cinco reales que me envió por mi criado, que todo ajustan doscientos y cuarenta y tres reales de vellón. Lobios y marzo 15 de mil setecientos y un años. Firma: Domingo Martínez.
1701-06-15 Recibo de D. Domingo Varela a favor de Domingo Martínez:
Casar de Cima y junio quince de mil setecientos y un años; recibí más del sobredicho Sr. abad ciento y ochenta y cuatro reales y medio, todo ello es lo que entregó su merced a Gregorio Rodríguez de su orden para el gasto de cera, en que entran seis tegas que llevó por mi cuenta el Ldo. D. Antonio Díaz de Ferrón, con libranza para (…) Gregorio (…) treinta y dos tegas y media, que importan dichos ciento y ochenta y cuatro reales y medio a cuenta de la obligación que su merced me tiene hecha; y lo firmo en dicho día. Firma: Domingo Martínez.
1701-09-18 Recibo de D. Domingo Varela a favor de Domingo Martínez:
A diez y ocho de septiembre de mil setecientos y un años, me pagó el Sr. D. Domingo Varela, cura de Lobios, cuatrocientos y veinte y seis reales y medio de vellón a cuenta de la obligación que me tiene hecha, los cuales me pagó en esta manera: 150 reales que llevó el hijo de la viuda de Villaodriz; ciento y treinta y ocho en veinte y cuatro tegas de pan; sesenta y cuatro y medio por una parte y setenta y cuatro por otra, que todo ajustó dichos cuatrocientos y veinte y seis reales y medio de vellón, y lo firmo. Firma: Domingo Martínez.
Coincidencias
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