Escritura de concordia entre Tomás Antonio Carnero y Caetano Carnero, su primo
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 26/01/1733
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: pleito, partija, herencia
Descripcion/sinopsis:
Cayetano Carnero, de Sangillao, hijo de Francisco Carnero, pretende poner acción judicial contra su tío y tutor Antonio Carnero, anulando la tutoría y partija de bienes realizada, reclamando los frutos, y como este demandase a su vez 3.000 reales en concepto de gastos de tutoría, más otros 300 de préstamo, alcanzó un acuerdo para no ir a juicio con Tomás Antonio Carnero, hijo de Antonio.
Transcripción:Versión PDF
Don Leopoldo Adriano Joseph de Rifflart, conde de Ittre, varón del Sacro Romano Imperio de Tongres y San Martín, señor de Sar de Tibes, monte de Leguen, de Gortien, de Marche y Fontenel, teniente general de los ejércitos de su majestad, gobernador y capitán general en este Reino de Galicia, con los del Consejo de su majestad, regente y oidores de su Real Audiencia y alcaldes mayores en este dicho reino, etcétera, a vos, Caetano Carnero, sabed que en los cinco de octubre del año pasado de 1742, se presentó delante nos la petición y convenio siguiente:
Antonio de Miramontes, en nombre de Tomás Antonio Carnero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, ante vuestra señoría, como más haya lugar, digo que entre mi parte y Caetano Carnero han otorgado el convenio que exhibo, apartándose de una demanda y de seguir cualquier derecho que tuviese contra Antonio Carnero, padre de mi parte, contentándose con tres mil y trescientos reales en que le había alcanzado en la cuenta de tutela y con la condición de que se le había de entrar poseedor del prado y dehesa llamado Lameiras do Medio de Doa, de cuya partida de prado y dehesa el referido Caetano le había de dar satisfacción en la cortiña de Pedride, de tres tegas en semiente, y lo que restase en otros bienes, a tasación de los que posee por dicha partixa, y que, además de ello, el referido Caetano también dejaba a dicho Antonio Carnero, su tío y padre de mi parte, la legítima que le tocaba en la Cerrada da Porta, según uno y otro resulta de dicho convenio, que exhibo, y aunque dicha mi parte dejó al referido Caetano el mencionado prado y lo está llevando y poseyendo, no fue factible el que le entregase ni dejase poseer los bienes a que está obligado por dicho convenio, ni menos reducir a este a instrumento público, sin embargo de habérselo pedido mi parte diferentes veces, por sí he interpuestas personas, lo que cede en grave perjuicio, lo que represento a vuestra señoría, a quien suplico se sirva mandar que el sobredicho jure si es cierto lo expuesto en esta petición, y si ha otorgado el mencionado convenio, y de reducirlo a instrumento público con apremio; confesando, a que entregue a dicha mi parte los mencionados bienes, con los frutos que han rentado y podido rentar y reduzca a instrumento público el mencionado convenio, uno y otro con apremio; y negando, que con su citación se reciba a mi parte información y dé comprobación, por ser uno y otro así de justicia, que pido con costas. El conocimiento es de vuestra señoría por ser el sobredicho íntimo y parcial amigo de la justicia, y el juez que al tiempo es enemigo capital de mi parte, por haber ganado contra él la ordinaria de Gueco, a quien suplico se sirva mandar despachar su real provisión para el efecto que llevo pedido, y que por ahora se dé a mi parte en el oficio el despacho sin poder, que desde luego me obligo a presentarle con las primeras diligencias. Firma: Miramentes.
1733-01-26 Convenio:
Dentro de la Casa de Ferreiroá, a veinte y seis días del mes de enero año de 1733, entre los testigos que se expresarán y a falta de escribano que al tiempo no pudo ser habido, parecieron presentes Caetano Carnero, como hijo único y universal heredero de Francisco Carnero y María Fernández, ahora difuntos, vecinos que han sido de Santa María de Proendos, y Tomás Antonio Carnero, en nombre de Antonio Carnero, su padre, por quien presta la suficiente caución de rato en forma, se obliga de que aprobará y confirmará lo que en esta cédula irá expresado; y dijeron que por cuanto el dicho Antonio Carnero por muerte del citado Francisco Carnero, su hermano, y María Fernández, su cuñada, había sido tutor y curador de la persona y bienes de dicho Caetano, su sobrino, y este por hallarse casado y mayor de los veinte y cinco años, había puesto demanda contra dicho su tío, pretendiendo se había de anular la de tutela que había dado dicho su tío, y asimismo la partixa que se había hecho de los bienes de Bartolomé Carnero, por decir que ya quedaba hecha a la muerte de dicho su padre, y que asimismo se le habían de entregar los bienes muebles y ganados con partos y pospartos que habían quedado a la muerte de dicho sus padres y que habían entrado en poder de dicho su tío, y otras excepciones que tenía opuesto y pretendía oponer, a que dicho Antonio Carnero su tío contradecía alegando que en dicha cuenta no había habido error ninguno, ni en dicha partixa, antes bien que dicho menor le había de pagar 3.000 reales de vellón en que fuera alcanzado y 300 reales más que le habían prestado. Y reconociendo una y otra parte que los pleitos son costosos y sus fines dudosos y el parentesco tan cercano que entre los dos hay, y desean la paz, y por personas de autoridad que se han metido de por medio, se combinaron, concertaron y transigieron en la manera siguiente: en que dicho Caetano desde luego se aparta para siempre jamás, a sí y a sus herederos, de toda la acción y demanda que tenía puesto a dicho su tío por razón de dichas cuentas de tutela y partixa hecha, y desde luego de su propia voluntad y albedrío ha por bueno uno y otro, lo aprueba y ratifica y se aparta, y a sus herederos, de todo el derecho, voz y acción que podía tener contra dicho su tío de lo deducido o por deducir, y se contenta solo con la remisión que dicho Tomás Carnero, su primo, en nombre de su padre le hace de dichos 3.000 reales en que dice le había alcanzado en la referida cuenta de tutela, y asimismo de 300 reales que le había prestado, como también del principal de nueve cuartos y medio que le tocaron de un censo que había redimido el dicho a Antonio Carnero, y asimismo con la condición de que le ha de entrar poseedor del prado y dehesa llamado Lameiras do Medio de Doade, de cuya partida de prado y dehesa el dicho Caetano le ha de dar satisfacción en la cortiña de Pedride, de tres tegas semiente, y lo que restare en otros bienes a tasación de los que posee por dicha partixa, lo cual se obliga dicho Tomás a cumplir, y que lo mismo hará dicho su padre, y en su nombre desde luego le da recibo en forma finiquito de dichas cantidades. Así lo dijeron y otorgaron, y que además de ello dicho Caetano también deja a dicho su tío la legítima que le toca en la Cerrada da Porta, y en esta conformidad así lo otorgaron, y por ser menor de edad, dicho Tomás juró a Dios nuestro señor y una señal de cruz de que no irá ni vendrá contra lo arriba expresado, y una y otra parte de todo ello lo recibieron por sentencia definitiva de juez competente pasada en juicio, y asimismo se obligaron de reducir esta cédula a instrumento público cada y cuando que por cada uno de ellos fuere pedido, y lo firmaron de sus nombres, de que fueron testigos Miguel de Otero y Estacio de Losada, asistentes en esta casa y vecinos de la feligresía de San Miguel de Eiré, y Francisco López García, vecino de la feligresía de Santiago de los Castillones. Firma: Caetano Carnero; Tomás Carnero.
Inserta la cual dicha petición se libró nuestra real provisión, en virtud de la cual se practicó con vos la diligencia siguiente:
1743-01-27 Diligencia:
En el lugar de Villastrille, jurisdicción de Sober, a 27 días del mes de enero del año de 1743, yo, escribano de su majestad, de pedimento y requerimiento de la parte de Tomás Antonio Carnero, habiendo hallado delante mí a Caetano Carnero, vecino del lugar de San Gillao, feligresía de Santa María de Proendos, de dicha jurisdicción de Sober, le hice saber y notifiqué el real despacho antecedente de su señoría, los señores gobernador, regente y oidores de la Real Audiencia de este reino, y asimismo le leí, exhibí y manifesté el papel de convenio que él expresa, para que jure y reconozca en razón de lo que se pide y manda a que, rehusándolo, protesto compelerle a su costa, todo ello en su persona, que habiéndolo entendido y jurado según disposición de derecho, dijo y declaró lo siguiente: que es cierto todo lo mismo que contiene y expresa el pedimento inserto en el real despacho que se le hace saber, y asimismo es cierto y verdadero que el que declara y Tomás Carnero, parte que pide, su primo, han hecho y otorgado antes de ahora el papel de convenio que se le exhibe según y de la manera que en él se expresa, sin haber novedad, cuya firma que en dicho papel de convenio y ajuste se halla y dice Caetano Carnero, la confiesa y reconoce el declarante por suya y de su mano y puño y es de las mismas que acostumbra hacer y escribir sin cosa en contrario, y dicho ajuste se otorgó y se efectuó a presencia de los testigos que señala y de don Gonzalo Antonio Somoza, dueño y vecino de la casa de Ferreiroá, sin embargo de que no lo expresa dicho papel de convenio, el cual hace y otorga de nuevo siendo necesario; y no siendo todo esto bastante, se obliga y allana el que declara de reducirlo a escritura pública cada y cuando que quiera dicho su primo y a éste le convenga, bajo la pena de ser a ello compelido y apremiado por todo rigor de justicia, y por virtud del real despacho que se le notifica, y pagar las costas y daños que por así no lo cumplirse causaren. Así lo declaró, respondió, en que se ratificó y firmó de su nombre, y que es mayor de edad. Y en vista de su confesión yo escribano le notifiqué el que sin dilación alguna otorgue la escritura de dicho convenio a que va allanado, bajo la pena de que no lo haciendo le compeleré a ello a su costa y de sus bienes, para cuyo apremio desde luego le apercibí y cité en toda forma, a que dijo se afirma en lo que lleva dicho, y de ello yo escribano doy fe.
Y añade y confiesa el dicho Caetano Carnero estar llevando y poseyendo el prado y dehesa que llaman de Lameiras do Medio, por haberle entrado y metido poseedor de éste dicho Tomás Carnero, su primo, desde el tiempo del ajuste referido, que hará lo mismo de que quedara de darle satisfacción y lo más que contiene dicho real despacho y convenio, que todo ello lo confiesa por cierto como ya tiene dicho. Y el dicho Tomás, hallándose presente a esta diligencia, también confesó llevar la dehesa y cortiña expresada en el dicho despacho y papel de convenio, que ha tenido y tiene observancia desde su otorgamiento. Así lo volvió a decir y declarar dicho Caetano, y lo firmaron ambos, de que nuevamente yo el escribano doy fe. Firma: Caetano Carnero; Tomás Carnero; ante mí; Juan Alonso Fernández de Hermida y Somoza.
Y de uno y otro se hizo presentación delante nos por la petición que sigue:
1747-02-28 Pedimento de la parte de Tomás Antonio Carnero:
Alonso Guerra de Andrade en nombre de dicho Tomás Antonio Carnero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, ante vuestra señoría, digo que mi parte obtuvo el despacho que exhibo, para que Caetano Carnero jurase al tenor del pedimento inserto en dicho despacho y reconociese el papel simple que también ha exhibido, reduciéndolo a instrumento público. Confesando, a que entregase a mi parte los bienes que se obligó dejarle, con los frutos que hubiesen rentado; y negando, se le recibiese información, habiéndosele hecho saber no sólo confesó todo cuanto mi parte ha expuesto, sino que reconoció dicho convenio, otorgándole y haciéndolo de nuevo siendo necesario, obligándose a reducirle a instrumento público. Y debiendo cumplir con dicho convenio y con lo más que se prevenía, no hace uno ni otro, causando a mi parte grave detrimento, lo que representó a vuestra señoría y le suplico se sirva mandar despachar su real provisión, para que dicho Caetano Carnero cumpla con lo pactado en dicho convenio, a que se le compela, por ser así de justicia, que pido, presento poder y la asistencia por que no ha de querer parecer. Firma: Andrade.
En cuya vista, por uno de nos se dio el auto siguiente:
1747-02-28 Auto:
Cumpla con el convenio, con apremio, libre la asistencia en la forma ordinaria. En semanaria, lo mandó el señor don Josef Figueroa, Coruña, febrero 28 de 1747. Está rubricado. Firma: Andrade.
Y conforme a lo referido, mandamos despachar la presente para vos, por la cual os mandamos que siéndoos notificada por parte de dicho Tomás Antonio Carnero, veáis lo que va hecho mención, auto inserto, y en su cumplimiento cumpliréis con el convenio aquí inserto y habéis hecho y otorgado entre vos y dicho Tomás Carnero, y a que así lo hagáis mandamos a cualquiera receptor o escribano a vuestra costa os apremie a ello, para que le damos comisión en forma.
Otrosí, mandamos a cualquiera de los sobredichos, que haciendo con esta nuestra real provisión y en su virtud tres diligencias en tres días distintos en vuestra casa y busca, no pareciendo, dejándole testimonio a la primera y constando estar en el paraje, asista a costa de él con 400 maravedís de salario al día, para que también le damos comisión en forma, y para que se os notifique mandamos, pena de 10.000 maravedís para la cámara de su majestad, a cualquiera de los referidos, receptor o escribano que fuere requerido, dé fe de lo pedido. Dada en la ciudad de la Coruña, a 28 días del mes de febrero, año de 1747. Firma: Conde de Ittre; D. Juan Luis Jiménez; D. Josef de Figueroa; por mandado de su señoría y dichos señores, Juan de Ponte y Andrade.
El señor don Josef de Figueroa, para que se cumpla con lo que va hecho mención, a pedimento de Tomás Antonio Carnero, derechos seis reales y doce maravedís. Firma: Andrade; Licenciado Pillado.
1747-04-15 Requerimiento:
En la villa de Monforte de Lemos, a quince días del mes de abril del año de 1747, don Tomás Antonio Carnero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, requirió a mí escribano con el despacho antecedente, para que lo ejecute, y en su cumplimiento haga que Caetano Carnero le dé la satisfacción de cien ducados vellón en bienes equivalentes y de calidad que los valgan, en conformación del convenio que tiene declarado y reconocido en satisfacción del prado y dehesa de Lameiras do Medio que contiene dicho real despacho y confesión suya, cuyo prado y dehesa antes lo llevó Tomás Carnero y María López do Castro, en satisfacción de cien ducados que Bartolomé Carnero reservó al tiempo que hizo tercio y remanente de quinto a Francisco Carnero, del lugar de San Gillao, padre de dicho Caetano Carnero, y por cuyas circunstancias acreditara lo que tiene dado a cuenta para la satisfacción del dicho convenio prado y dehesa referido, que dimana del legato que dejó dicho Bartolomé Carnero a Antonio Carnero, padre del que requiere, precisándole con dicho real despacho no sólo a que dé dicha satisfacción en bienes suficientes, sino a que presente los títulos de su pertenencia y, asimismo, a que nombre para ello su hombre bueno, que junto con el que protesta nombrar, adjudiquen y regulen uno y otro hasta el total cumplimiento, tasando en primer lugar dicho prado y dehesa y después para cuenta de ello los bienes de su satisfacción, rebajando sus pensiones, que por mí visto, acepto la comisión y jurisdicción que se concede y estoy pronto pasar a darle el debido cumplimiento en lo que toque a mi oficio, según se previene y manda. Firmolo con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; ante mí, Joseph Benito Feijoo.
1747-04-15 Partida hacia Toldaos:
En dicha villa de Monforte de Lemos, dicho día, mes y año que precede, yo escribano ejecutor parto de esta dicha villa en derechura a la feligresía de San Juan de Toldaos, donde vive el juez ordinario del Coto de Sober, a fin de tomar el uso para cumplimiento de mi comisión. Y que conste, lo firmo y doy fe. Ante mí, Feijoo.
1747-04-15 Diligencia en busca del juez de la jurisdicción de Sober:
En el lugar y feligresía de San Juan de Toldaos, coto y jurisdicción de Sober, dicho día quince de abril de 1747, yo escribano ejecutor fui a la casa de morada de don Joseph Valcarce, juez ordinario de dicho coto, y no le hallé en ella; por él hice pregunta a su mujer, que dijo era ido en la feligresía de Santa María de Proendos, a la administración de justicia. Declarele el efecto para que le buscaba; y para que conste, lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Feijoo.
1747-04-15 Búsqueda de su merced, el juez de Sober:
En la feligresía de Santa María de Proendos, dicho día, mes y año que precede, yo escribano ejecutor, habiendo llegado a esta dicha feligresía y hallado en ella a su merced don Joseph Valcarce, juez ordinario del coto y jurisdicción de Sober, le exhibí y manifesté el real despacho antecedente con que me hallo requerido, a fin de que para su cumplimiento me dé el uso necesario; que por su merced visto, dijo daba y dio licencia su uso y facultad para que el presente ejecutor, en el distrito de su jurisdicción, haga y practique todas las diligencias necesarias al cumplimiento de dicho real despacho, hasta la definitiva, y en (…) pago de todo lo cual, de todo lo que por él se manda y siendo necesario su persona asistirá en todo, y se use de la cárcel y prisiones de dicha jurisdicción y se acompañe de los ministros de ella en todo lo que se ofrezca, haciéndole pago de sus salarios debidos. Así lo dijo y firmó su merced, cuyo uso se entienda sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria que administra. Así lo volvió a decir y de ello yo escribano doy fe. Firma: Joseph Valcarce; ante mí, Joseph Benito Feijoo.
1747-04-15 Suspensión y asistencia en el día 15:
En el lugar de Villastrille, en la iglesia de Santa María de Proendos, dicho día quince de abril de 1747, yo escribano ejecutor, por hoy ser tarde y casi noche, suspendo hasta mañana la prosecución de mi real comisión y doy fe que este día me ocupe en este negocio la mitad de él sin entender ni devengar salario en otro alguno, y la otra mitad en la notificación de un despacho en la villa de Monforte, y lo firmé. Ante mí, Feijoo.
1747-04-16 Diligencia y citación en persona de Caetano Carnero:
En la feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción del Coto de Sober, a dieciséis días del mes de abril del año de 1747, yo escribano ejecutor, habiendo hallado y teniendo ante mí personalmente a Caetano Carnero, vecino de dicha feligresía, le hice saber, leí y notifiqué el real despacho antecedente con que me hallo requerido, para que sin dilación alguna cumpla con todo lo que por él se le previene y manda, dando satisfacción a la parte que pide de los cien ducados que se manda por dicho real despacho, y en tanto que no lo haga, le hice saber le estoy compeliendo y asisto a su costa hasta que lo cumpla en todo y por todo, y le cité para la venta, trance, remate y recobración de cualesquiera bienes que le hallare y sea necesario vender para pago de costas y salarios que se vencieren, y le señalé por auditorio el lugar de Proendos y casa que en ella se hallare más cómoda y sin sospecha; y también le cité para todos los autos y diligencias tocantes a este negocio hasta la definitiva, y en su cumplimiento de lo mandado por dicho real despacho, para que teniendo que decir lo haga ante mí en dicho auditorio, que se le guardará justicia en lo que la tenga; y en defecto, los autos y diligencias que se ofrezcan se harán y notificarán en dicho auditorio y le pararán tan entero perjuicio como si lo fueran en su misma persona, en razón de que le hice diligencia, citación y emplazamiento en forma, en su persona, que enterado de uno y otro, dijo obedece como debe el real despacho que se le hace saber, y cuanto a su cumplimiento.
Y estando en este estado esta diligencia, a presencia de su merced el juez de esta jurisdicción, por este y por mí escribano se trató y aconsejó a las dos partes, actora y rea, que se hayan presentes y juntas, en orden al ajuste de esta dependencia amigablemente, obviando gastos y disensiones entre ellas, y conviniendo en ella extrajudicialmente y de palabra, una y otra parte, en atención a que se acercaba la hora de mediodía, quedó dicho Caetano Carnero de concurrir para tratar de dicho ajuste después de comer a casa de la parte que pide. Con esto, caminó dicho Caetano para la suya y no volvió al tiempo que quedó, solo envió recado de que iba a consultar con abogado; y para que conste, de uno y otro lo pongo por diligencia, que firmé y de ello doy fe. Ante mí, Joseph Benito Feijoo.
1747-04-16 Como las partes nombraron sus peritos:
En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, siendo a la bocanoche de hoy dicho día, mes y año que precede, ante mí escribano ejecutor parecieron Tomás y Caetano Carnero, partes actora y rea en este negocio, y dijeron que en conformidad y cumplimiento de lo mandado por el real despacho en que se entiende, y en atención a que dicho Tomás Carnero se haya llevador y poseedor de la heredad en la cortiña llamada de Pedride, de tres tegas semiente poco más o menos, por habérsele dado por el convenio inserto en dicho real despacho, para cuenta de los cien ducados que en él se contienen por la razón y en la conformidad que él contiene, en cuya atención, de una conformidad y acuerdo, mutuamente una y otra parte nombran por perito para que tase dicha leira de Pedride a Francisco Vázquez, vecino de la feligresía de San Martín de Arrojo, de esta jurisdicción, para que por una y otra parte haga dicha tasa, al cual se prefieren hacer concurrir, para que si lo acepta se le tome la jura y proceda a ello; y cuanto a lo que restare a cumplimiento de dichos cien ducados, deliberarán con vista de dicha tasa lo más conveniente a su satisfacción. Así lo dijeron y firmaron con mí escribano ejecutor, que de ello doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; Caetano Carnero; ante mí, Joseph Benito Feijoo.
1747-04-16 Suspensión y asistencia en el día 16:
En dicho lugar y feligresía, dicho día diez y seis de abril de 1747, yo escribano ejecutor, por hoy ser tarde, suspendo hasta mañana la prosecución de este negocio y doy fe que este dicho día me ocupé en este negocio sin entender ni devengar salario en otro alguno, y lo firmé. Ante mí, Feijoo.
1747-04-17 Aceptación y juramento del perito:
En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, la mañana del día diez y siete de abril de 1747, los dichos Tomás y Caetano Carnero, ante mí escribano ejecutor, presentaron a Francisco Vázquez, perito por ellos nombrado, para el efecto que arriba se contiene, cuyo nombramiento hice saber al sobredicho, en su persona, que dijo acepta el oficio y cargo de tal perito para el efecto que es nombrado por una y otra parte, y juró según se requiere, de que doy fe, y bajo de él prometió hacer bien y fielmente dicho oficio y cargo tanto por una como por la otra parte. Así lo dijo y no firmó por decir no saber, y de ello yo escribano ejecutor doy fe. Ante mí, Feijoo.
1747-04-17 Declaración y tasa del perito:
En el dicho lugar y feligresía, dicho día, mes y año dichos, ante mí escribano ejecutor pareció el dicho Francisco Vázquez, perito tasador nombrado. y dijo que en conformidad del nombramiento que en él han hecho las partes para el fin para que le han nombrado, y de la aceptación y jura que tienen hecho, pasó a mirar y reconocer la leira llamada de Pedride, que posee dicho Tomás Carnero, y halla que son tres tegas semiente poco más o menos, y según su calidad y lo deteriorado del cierre que tiene en la cabecera y hacia la carrera que por allí pasa, le tasa de valor principal en 400 reales vellón, y rebajado de ellos nueve ducados por razón de nueve cuartales y medio que tiene y se pagan de renta anual a su directo dominio, según lo confiesan las dichas dos partes, le queda líquido de valor 301 reales vellón, en cuya cantidad tasa dicha leira, y confiesa haber hecho dicha tasa bien y fielmente a todo su entender y alcanzar, sin hacer agravio a ninguna de las partes, y así lo declara bajo el juramento que tiene hecho, y que es de edad de cincuenta años poco más o menos.
Y estando presentes dichos Tomás y Caetano Carnero les hice saber y notifiqué dicha tasa que precede, para que digan lo que les convenga, que dijeron se conforman y convienen en dicha tasa por ser justamente y arreglada en lo que vale dicha leira, y por lo mismo no tener cosa alguna que decir en contradicción; firmáronlo de sus nombres dichas dos partes, no lo hizo dicho perito porque dijo no saber, y de todo ello yo escribano ejecutor doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; Caetano Carnero; ante mí, Joseph Benito Feijoo.
1747-04-17 Ajuste y convenio entre las partes:
Incontinenti, en el dicho lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, dicho día, mes y año, e incontinenti a lo que precede, delante mí escribano ejecutor y testigos abajo escritos parecieron presentes Tomás Carnero y Caetano Carnero, partes actora y rea en este negocio, vecinos de la dicha feligresía, y dijeron que por cuanto dicho Caetano por ser justo y verdaderamente, debido la pretensión del dicho Tomás Carnero que contra dicho Caetano pide como se manda por el real despacho precedente cuanto a la satisfacción de los cien ducados en bienes por las razones y en la conformidad que menciona el convenio y declaración que se incluye en dicho despacho procedido de lo que en él, y en el requerimiento precedente hecho por dicho Tomás con dicho despacho al presente escribano, se expresa y relaciona sin haber en ello cosa en contrario, pretendía dicho Caetano dar a dicho Tomás la satisfacción de ello referido en diferentes bienes raíces con las rentas y pensiones pertenecientes a sus dominios, lo que se esperaba y pretendía contradecir dicho Tomás por decir se hallaban demasiado cargados de rentas y otras razones que deliberaba proponer y excepcionar, de que se les habían de seguir disensiones, gastos y largo litigio, y en conclusión al fin de ello deberle dar dicho Caetano la satisfacción de dichos cien ducados que justa y debidamente repite y se le debe dar; por tanto, a fin de obviar uno y otro, considerando lo que son los pleitos y lo dudoso de sus fines, conservar la paz y amistad entre los dos como buenos primos, y haberse metido de por medio personas de toda autoridad, amantes de la paz y del servicio de Dios nuestro señor, se convinieron y ajustaron mutua y amigablemente en orden a todo lo referido en la forma y manera siguiente: en que respecto que dicho Tomás Carnero desde dicho convenio se halla llevador y poseedor de tres tegas semiente de heredad poco más o menos en la cortiña llamada de Pedride, términos de dicha feligresía, según le fue dada por dicho Caetano para en cuenta de la satisfacción de dichos cien ducados, y le faltaba por darle lo demás, y dicha leira haber sido tasada en trescientos y un reales, rebajada la renta anual, según consta por la tasa precedente hecha para ello en estos autos, resulta de líquido alcance y de deuda líquida y verdadera a favor del dicho Tomás y los suyos contra dicho Caetano Carnero y sus herederos 799 reales de vellón, a cumplimiento de dichos cien ducados de dicha deuda; y dicho Caetano, por obviarse de las disensiones arriba expresadas y otras que podían resultar, le tiene más conveniencia pagar dicha cantidad restante de los 799 reales en dinero y en la especie de tal que no en bienes raíces, por tanto desde luego, por el presente en la forma y manera que haya lugar más firme y válido sea de su libre y determinada voluntad, por sí y en nombre de sus hijos y herederos, se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, que tiene y tuviere, de dar y pagar al dicho Tomás Carnero y los suyos la cantidad de dichos 799 reales vellón, de dicha deuda líquida y verdadera, en la especie de dinero potable, lo cual le ha de dar y pagar dentro de año y medio contado desde hoy día de la fecha, hasta fenecerse dicho término, pagados en una o en más pagas según le sea conveniente, fácil y más posible a una y otra parte, todo ello bajo la pena de ejecución, décima, costas y daños que de lo contrario se causaren, en cuya vista dicho Tomás Carnero convino en lo referido cumpliéndose con la paga de la cantidad expresada al término que va pactado, y una y otra parte se apartan de la prosecución de la ejecución de dicho real despacho en que se entendía, para que se quede y suspenda en este estado mediante lo pactado en este convenio, teniendo ejecución y efectivo cumplimiento en todo lo que él contiene, y se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces que tienen y tuvieren, de que a todo tiempo estarán y pasarán por todo lo que va expresado sin contravenirlo, ir ni venir contra ello, cosa ni parte, en manera alguna, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él y de pagar las costas y daños que de lo contrario se causaren, confesando como confiesan que este convenio no le hacen por temor de que no les fuese guardado justicia, sino por convenirles así y por las causas de suso dichas; y es declaración que al dicho Tomás Carnero se le reserva y queda libre el derecho que tenga que repetir contra dicho Caetano cuanto a frutos o réditos que se le deban justamente por lo referido, que el derecho que cuanto a ello tenga le han de consultar y poner en ejecución lo que resulte de dicha consulta, y pagársele por dicho Caetano si en derecho fuere debido. Y para que así lo cumplirán una y otra parte, dan y otorgan todo su poder cumplido a los jueces y justicias de su majestad de su fuero y domicilio, y en especial se someten a la jurisdicción de sus señorías los señores del Real Tribunal de este reino, donde dimana este litigio, con renunciación de su propio fuero, para que se lo hagan cumplir, pagar, guardar y haber por firme como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, en razón de que otorgaron el presente convenio en forma apudacta de estos autos, y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos Francisco Vázquez, vecino de la feligresía de San Martín de Arrojo, don Andrés Feijoo y Juan Rodríguez, vecinos de esta feligresía, y Vicente Martínez de Coya, de la de San Martín de Arrojo referida, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Caetano Carnero; Tomás Antonio Carnero; ante mí, Joseph Benito Feijoo.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Expediente judicial (43)
Palabras clave:
Pleito (213)
Partija (59)
Herencia (107)



































