Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Escritura de concordia entre vecinos de Naz de Arriba

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa da Fervenza

Fecha: 12/03/1704

Parroquia: San Martiño de Anllo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: foro, pleito, recobración, usurpación de bienes

Descripcion/sinopsis:

Dos heredades que habían quedado de Domingo Álvarez, vecino que fue de San Martín de Anllo, fueron vendidas a Francisco Pérez, vecino de Naz, por Lucía Álvarez, mujer del Domingo, no siendo suyas, por lo que sus propietarios legales las estaban reclamando.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la villa de Monforte de Lemos, a doce días del mes de marzo del año de 1704, ante mí escribano público y testigos abajo escritos, parecieron presentes partes de la una, Domingo Fernández, como padre y legítimo administrador de Viviana Álvarez, que la tuvo estando casado y velado en faz y eclesia con Dominga Álvarez, su mujer, ahora difunta, vecina que fue y él lo es del lugar y feligresía de San Miguel de Rosende, hija que había quedado de Domingo Álvarez y Lucía Álvarez, del lugar de Ferbenza de Abajo, de la feligresía de San Martín de Anllo, ahora difuntos; y de la otra, María e Inés Álvarez, solteras, vecinas de la dicha feligresía de San Martín de Anllo, hijas legítimas que han quedado de los dichos Domingo Álvarez y Lucía Álvarez, sus padres, ahora difuntos, vecinos que fueron de la dicha feligresía de San Martín de Anllo, y Francisco Pérez, vecino del lugar de Nace, de la dicha feligresía de San Martín de Anllo; y dijeron los dichos Domingo Fernández, María e Inés Álvarez, por lo que les toca, como hijas y yerno de los dichos Domingo Álvarez y Lucía Álvarez, pretendían mover pleito al dicho Francisco Pérez por dos heredades, que la una está en donde llaman O Agriño do Saído, sita en dicha feligresía de San Martín de Anllo, de dos tegas y media de sembradura de pan llevar, según linda por la cabecera con heredad de Benito de San Vitorio, fondan con dehesa de Juan Rodríguez do Taro, y de un lado con heredad de Juan Álvarez de Nace; y la otra heredad, de tres ferrados de semiente, en donde llaman O Fial, de pan llevar, sita en los términos de la feligresía de Santa María de Proendos, según linda por la cabecera, con la carrera que va de Lama de Nace, para dicho lugar de Nace, y fonda con heredad de Domingo Álvarez de Nace, y de un lado con heredad de Jacobo del Barrial, por decir que dichas heredades habían quedado del capital de dicho Domingo Álvarez, y por haber sobrevivido a éste la dicha Lucía Álvarez, su mujer, pasara a vender dichos bienes, no siendo suyos, a los antecesores de dicho Francisco Pérez, el cual, dicho Francisco Pérez, pretendía defenderse, diciendo se hallaba poseedor de dichas heredades, y que como tal había de continuar la posesión de ellas, diciendo de ellas tenía instrumentos. Y estando en esta porfía, se habían metido personas de por medio, de toda estimación, a quienes no pudieron faltar, y se convinieron en que dijesen hombres el valor de dichas heredades, para satisfacérselo dicho Francisco Pérez, el cual nombró de su parte por su hombre bueno a Domingo Álvarez, vecino de dicho lugar de Nace, de la dicha feligresía de San Martín de Anllo, y los dichos Domingo Fernández, María e Inés Álvarez, sus cuñadas, de su parte habían nombrado a Benito de Coya, vecino del dicho lugar y feligresía de San Miguel de Rosende, que también presente se halla, quienes habiendo mirado dichas tierras, tasaron su valor en veinte y cinco ducados, y con la carga de renta que fue tega y media de pan, y nueve cuartos para carne cada un año, pago todo a la granja que llaman de Fervenza, y rebajada de su valor referido dicha renta, queda dicho Francisco Pérez deudor de cinco ducados de vellón, los mismos que les dio, pagó y entregó ahora de contado a los dichos Domingo Fernández, María e Inés Álvarez, sus cuñadas, quienes todos tres los recibieron de manos del sobredicho en la dicha moneda, en presencia de mí escribano y testigos, realmente y con efecto, de que doy fe, y de dicha cantidad le daban y dieron, carta de pago rasa en forma, y se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de que ellos, ni persona en su nombre, no pedirán cosa ninguna en razón de lo referido, de que se apartan, y si lo hicieren, consienten no ser oídos en juicio ni fuera de él, y demás pagarán las costas que en razón de ello se causaren, y le entregaron esta escritura original, que por serlo, se volvió a mí escribano, de que doy fe, de que le hacen gracia y donación entre vivos, mera, perfecta e irrevocable, con las cláusulas necesarias en forma. Presente dicho Francisco Pérez, que dijo acepta esta escritura, de que protesta usar, y como tal se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de que él y los suyos pagarán en cada un año a la granja de Fervenza la tega y media de pan centeno, y los nueve cuartos para carne, por razón de dichas heredades, pena que si no lo hicieren, además de pagar la décima y costas que en razón de su cobranza se causaren, consiente ser apremiado por todo rigor de justicia; y caso que unos y otros se hallen deudores de alguna cosa en razón de lo referido, se apartan de todo el derecho, voz y acción y pretensiones que hasta hoy tenían los unos contra los otros, de que se hacen dicha donación entre vivos. Y hallándose presente como dicho queda dicho Benito de Coya, uno de dichos hombres buenos, a que, citado debajo de juramento que hizo con su mano derecha, de que doy fe, dijo haber sido tales hombres buenos entre él y dicho Domingo de Nace, nombrados por dichas partes para la tasación del valor de dichos bienes, y como tales los tasaron en la forma referida; y todos ellos para lo mejor cumplir, y cada uno de ellos en lo que van obligados, dieron su poder cumplido a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, a quienes se sometieron para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella, y las dichas María e Inés Álvarez, mayores que confesaron ser de veinte años y menores de los veinticinco, renunciaron asimismo las leyes del Veliano, emperador Justiniano, leyes de Toro, Partida, y más que hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano doy fe las avisé estaban a su favor y que si las renunciaban no se podían aprovechar de ellas, ahora ni en ningún tiempo, las cuales, a sabiendas, dijeron las renunciaban y apartaban de sí; y asimismo dijeron renunciaban las leyes que por su menor edad les competan, y lo juraron a Dios nuestro Señor, y a una señal de cruz, tal como esta +, que cada una de ellas hizo con su mano derecha cumplidamente, por donde no irán contra esta dicha escritura ni su contenido, ni por razón de su menor edad pedirán cosa alguna, por decir se convierte en su utilidad y provecho. Y así lo otorgaron todos, y no firmaron, lo hizo a su ruego un testigo, que lo fueron presentes Bernardo Sotelo, vecino de esta dicha villa, el licenciado Benito Pérez, vecino de la feligresía de San Juan de Toldaos, y Pedro de Sobrado, vecino de la dicha feligresía de San Miguel de Resende, y yo escribano que de ello, y que conozco a los otorgantes y aceptantes y hombres buenos, doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Bernardo Sotelo; pasó ante mí, Juan del Castillo.

Concuerda este traslado con su original, que queda en mi poder y oficio, a que me refiero, de donde lo mandé sacar por mano ajena bien y fielmente, de pedimento de Francisco Pérez, vecino del lugar de nace de la feligresía de San Martín de Anllo, en el papel de sello cuarto, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro, en la villa de Monforte de Lemos, a quince días del mes de marzo del año de 1704. En testimonio de verdad, Juan del Castillo y Losada.