Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Escritura de concordia por una casa de bodega y otra de corral

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 20/08/1669

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura de concordia

Palabras clave: concordía, ajuste de precios, pleito

Descripcion/sinopsis:

Ajuste entre Bartolomé Carnero, de Proendos, y otro Bartolomé Carnero, de Villaestrille, llamado el Mozo, en el precio de venta de una casa terreña y otra de corral, por haberse vendido por debajo de su justo precio.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la villa de Monforte de Lemos, a veinte días del mes de agosto de 1669 años, delante mí, escribano de su majestad público, y testigos infrascritos, parecieron presentes de la una parte Bartolomé Carnero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, y de la otra parte Bartolomé Carnero el Mozo, vecino del lugar de Villaestrille, de la feligresía arriba dicha, y dijo que por cuanto antes de ahora habían vendido al dicho Bartolomé Carnero el Mozo sus dos casas terreñas, la una de bodega y la otra de corral, en precio de dos ducados, como consta de la escritura de venta que pasó por delante Juan Pérez de Mer, escribano de su majestad, a que dijeron se referían, y por no se la haber vendido por el justo precio que valían, el dicho Bartolomé Carnero pretendía ponerle pleito de revista; y porque las salidas de los pleitos son dudosas, y por obviar costas y gastos que en el litigio se pueden causar, y conservar mejor la paz y amistad y quietud de sus personas, se convinieron y concertaron en la manera siguiente: en que el dicho Bartolomé Carnero el Mozo pague al sobredicho seis ducados por razón de dicha revista, los cuales le dio y pagó de contado en presencia de mí escribano y de los testigos de esta carta, y el sobredicho de él los recibió y pasó a su poder y manos de contado realmente con efecto en dos reales de a ocho y los demás en cuartos, de cuya paga, entrega, recibo y numeración doy fe, y confesó que los dichos seis ducados que ahora de presente recibió, con los doce que confiesa haber recibido por la venta principal, es el justo precio y valor que dichas dos casas valen, y no más ni tanto, y de la demasía que confiesa no hay, de ella le hace gracia y donación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, y en razón de ello renunció la ley del ordenamiento real que se dispone en razón de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio y valor, y desde hoy día de la fecha de esta escritura se aparta a sí y a los suyos de cualquier derecho, acción, voz y recurso que había y tenía al dicho pleito que intenta poner al dicho Bartolomé Carnero el mozo, en razón de las dichas dos casas, sin que le quede ningún derecho, que desde luego lo da por nulo y de ningún valor y efecto, y lo cede, renuncia, traspasa en el sobredicho y los suyos, y se obliga en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de que en razón de dicha revista no pedirá cosa ninguna al dicho Bartolomé Carnero el mozo, ni a los suyos, pena de no ser oído en juicio ni fuera de él, y que pagará todas las costas, daños, intereses, menoscabos que por ellos se causaren; y para así cumplir, dio y otorgó todo su poder cumplido a todas justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, a donde se sometieron para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció las leyes de su favor con la general y derechos de ella; y es condición de esta escritura que dicho Bartolomé el mozo pueda hacer a la trasera de dicha bodega un muro para la heredad del sobredicho sin que se lo perturbe, ni por ello le dé más de los dichos seis ducados ni otra cosa alguna. Y en testimonio del cual lo otorgó así, estando presente por testigos Francisco de Losada, vecino de la feligresía de Santa María de Tuiriz, y Juan Carnero y Pedro Vázquez Gil de Araujo, ambos vecinos de esta dicha villa; y el otorgante no lo firmó por no saber, a quien doy fe conozco; ruega a un testigo lo firme por él de su nombre. Firma: como testigo y a su ruego Pedro Vázquez Gil de Araujo; pasó ante mí, Domingo Vázquez.

Concuerda este tanto de traslado con el tanto original que en mi oficio queda por registro en papel de sello cuarto, a que me refiero, donde lo saqué bien y fielmente en este pliego de sello cuarto, de pedimento del dicho Bartolomé Carnero el mozo, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro, en la villa de Monforte de Lemos, a doce días del mes de octubre de 1669 años. En testimonio de verdad, Domingo Vázquez.