Escritura de foro otorgada por el monasterio de Ribas de Sil
Archivo: Casa Grande Díaz Varela
Fecha: 29/04/1745
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta
Descripcion/sinopsis:
Fray Manuel Meceta, procurador del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, afora el lugar de Fervenza de Abajo, en la parroquia de San Miguel de Rosende, a Benito Vázquez, vecino de la Lama dos Campos, de la misma feligresía, por tiempo de las vidas de tres reyes o reinas de España, en renta y pensión anual de siete ferrados de trigo, catorce ferrados y medio de centeno, cañado y cuarta de vino, un carnero, dos gallinas y medio real de derechuras, todo ello puesto y pago en el priorato de Rosende.
Transcripción:Versión PDF
Foro de los bienes del lugar de Fervenza, sitos en las feligresías de San Miguel de Rosende y San Martín de Anllo, del directo dominio de San Esteban de Rivas del Sil, hecho a favor de Benito Vázquez de Lama, el año de 1745.
En el priorato y feligresía de San Miguel de Rosende, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y nueve días del mes de abril del año de 1745, delante de mí, escribano de su majestad y testigos, pareció presente el padre predicador Fray Manuel Meceta, procurador del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, y dijo que en virtud de real cédula de su majestad, Dios le guarde, aunque se requirió a su merced el corregidor de la ciudad de Orense, se apearon diferentes lugares y bienes pertenecientes a este priorato, anejo a dicho Real Monasterio y como de su directo dominio. Por hallarse vacos los últimos foros de ellos, se le reintegró en su posesión por autos de que dio fe el presente escribano, en este mismo año, y en atención de que algunos de los llevadores de dichos bienes pidieron se les hiciese nuevo foro de ellos, como son los de que se compone el lugar de Fervenza de Abajo, sito en esta dicha feligresía, que es uno de los que se hallan apeados. Y porque para haber de hacerse dichos foros, en primero de enero del año pasado de 1744, el Reverendísimo Padre Maestro Fray Isidoro Rubio, y maestro general de la sagrada religión de nuestro Padre San Benito, abad de dicho Real Monasterio y señor de sus cotos y jurisdicciones, obtuvo poder de los más monjes de él, con cláusula de sustitución, como con efecto, después de haber hecho algunos, lo sustituyó en el otorgante en los diez y ocho del mismo mes y año, cuyo poder y sustitución también pasó por ante mí, escribano, de que asimismo doy fe, que por excusar prolijidad no se insertan aquí; mediante lo cual dicho padre procurador, por el tenor de la presente y en la forma que más válido le sea en derecho, por las vidas de tres señores reyes o reinas de España, comenzando la primera en la de nuestro católico rey y señor natural don Felipe V, que al presente reina y reine por muchos años, y después las de otros dos señores reyes o reinas, que fueran sucediendo en su real corona, uno en pos de otro, hasta ser fenecidas y acabadas por muerte, cesión, renunciación o en otra manera, aforaba y aforó a Benito Vázquez, vecino de la Lama dos Campos, de esta referida feligresía, para que sea para él y quien su derecho hubiere, el referido lugar da Ferventa de Abajo, y bienes de que se compone, que son los siguientes:
Todas las casas que se hayan en dicho lugar, que todas ellas se hallan arruinadas y sin teja, excepto dos pedazos de dos casas, según demarcan con la carrera que viene de los Pilos para la Lama dos Campos, y por el lado que mira a Portizó, con viña que posee Francisco Pérez de Portizó, y por el fondo con la cortiña da viña de este foral.
Ítem, la cortiña que llaman da Viña y la Lamela, que todo se halla junto y se compone de prados, viñas, cortiñas y tojales, de treinta y siete tegas en semiente poco más o menos, y comienza a demarcar en las lajas de Portizó, donde se juntan los regueiros de Fervenza y Rigueiro, y de allí por el camino que va de Portizó para las casas de este foral, hasta llegar a la carrera que va de la Lama dos Campos para los Pilos, y después, por dicha carrera adelante, hasta llegar al arroyo que viene de la Fervenza de Arriba para Portizó, donde llaman los Pilos, y desde allí con el monte da Caurela, hasta llegar a la carrera que viene de Rigueiro para dicho monte, y desde allí va demarcando con el agro de Rigueiro, que está de viña y es foral del señor Conde de Maceda, hasta llegar a la dehesa y heredad que llaman da Lamela, que posee Francisco Pérez de Portizó, que cinco ferrados de ella son de este foral, y prosigue demarcando con más que allí tiene dicho Francisco Pérez, hasta llegar al arroyo que viene de Fervenza de Arriba para Portizó, y después por el Rigueiro abajo hasta llegar a las Lajas, donde se comenzó la demarcación.
Ítem, el agro que llaman de Liresalva, cerrado sobre sí, de catorce tegas en semiente poco más o menos, con algunos castaños, según demarca por el fondo con la carrera que viene de los Pilos para Fervenza de Abajo, por arriba con heredades del priorato de Portizó que poseen Pedro Pérez de Nace, Juan do Portelo da Fervenza de Arriba, y otros, y por el lado que mira al lugar de Ferveza de Arriba con la granja del señor Conde de Maceda, y por la parte que mira a Portizó, con heredades que posee Benito Rodríguez de Villaescura y otros, anejas a la granja de Portizó, parte de ellas y otras a este foral.
Ítem, el agro de Capoeira, de veinte tegas en semiente poco más o menos, según demarca por el lado que mira al lugar de Nace de Abajo con heredades de don Juan Manuel Somoza y Lorenzo Díaz de Guntín, anejas al priorato de Portizó y al de Rosende, y por el lado que mira a la Bouriza con el camino que va de la Lama dos Campos para Fervenza de Abajo, y por la parte que mira al monte de Caurela con heredades que posee Joseph Carnero de Rosende, aneja a dicha granja de Portizó, y con el leirón que posee Benito Vázquez de la Lama dos Campos, de este foral, y con heredades que posee Pedro Freire y los hijos que quedaron de Tirso de Rigueiro y Roque de Portizó, y con el agro de Orjás.
Ítem, la heredad do leirón en dicho agro da Capoeira, de cinco ferrados semiente, según demarca por la parte que mira a la Lama dos Campos con leiras que posee Juan Freire de Rigueiro y Manuel Pérez de Souto Novo, y con leira de Joseph Carnero de Rosende, pertenecientes a la granja de Portizó, y de la parte que mira a Fervenza de Abajo, pared en medio, con heredad de Domingo Álvarez do Barrial y otros, pertenecientes a dicha granja de Portizó, y con leira de Benito Rodríguez de Villaescura, también de Portizó, por arriba con el agro de Eiresalva, de este foral, por abajo con el camino de carro que va da Lama dos Campos para Fervenza de Abajo.
Ítem, el tarreo do Cepedo, de arriba, de dos cegas semiente poco más o menos, según demarca por el fondo con la carrera que va da Lama dos Campos para el lugar de Nace de arriba, y por el lado que mira a la Lama dos Ferrados, con leira que posee don Juan Manuel Somoza, del mismo monasterio de San Esteban; por arriba con el agro da Capoeira arriba dicho, y por el otro lado con leira que posee Lorenzo Díaz de Guntín, perteneciente al priorato de Portizó.
Cuyo lugar y bienes, según quedan declarados y están deslindados y apeados por ante el presente escribano, con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres, como propios libres diezmo a Dios, de dicho real monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, y de su señorío propietario y directo dominio, dicho padre procurador los afora y da en esta escritura de fuero al expresado Benito Vázquez, por las vidas de los dichos tres señores reyes o reinas, en renta y pensión anual de siete ferrados de trigo, catorce ferrados y medio de centeno, que ha de ser limpio y seco, de dar y tomar, y medido por la medida que se estila en esta tierra, puesto a su costa en este dicho priorato y por el mes de agosto; cañado y cuarta de vino, cocido, pagado por el mes de San Martín, y puesto a su costa en este dicho priorato; un carnero, o diez reales por él; dos gallinas, o por cada una dos reales; veintiocho libras de tocino seco y curado, y pagado en el mes de enero, y ha de ser de puerco macho y cebado; medio real de derechuras; todo ello puesto en este dicho priorato a los plazos dichos, de agosto el pan y trigo, el vino por noviembre, y lo demás por enero. Y la primera paga ha de ser en el agosto de este presente año, y noviembre, y las derechuras, gallinas, carnero, por el mes de diciembre, y el tocino por enero del año que viene, de mil setecientos y cuarenta y seis. Y con las condiciones siguientes:
Primeramente, que dicho Benito Vázquez ha de admitir a los más colonos a este fuero, pagándole cada uno la prorrata de renta que le correspondiere y está repartida, y los gastos que les están compartidos para los derechos de fuero y repartija, para que dicho cabeza pueda ajustarlo todo por entero en este dicho priorato. Y dicho Benito ha de ser cabeza y ajustar él y sus herederos por entero, mientras no hiciere constar ser otro mayor llevador, para que sea como tal cabeza de fuero. Y con esta condición se admita a los más colonos a este fuero y no de otra suerte.
Ítem, que los llevadores y poseedores de dicho lugar y bienes y sus sucesores los han de traer bien labrados, perfectados y reparados de todo lo necesario, de manera que no empeoren y que vayan en aumento y no en disminución. Y que fenecidas las tres vidas de los tres señores reyes o reinas, han de dejar dicho lugar y bienes libres y desembarazados a dicho monasterio, y con todos los perfectos y mejoramientos que en ellos hubieren hecho, sin por ellos pedir cosa alguna, por cuanto se los aforan por menos renta de la que vale.
Ítem, que dicho lugar y bienes, ni parte alguna de ellos, no se puedan vender, trocar, ni enajenar, ceder y traspasar en manera alguna a iglesia, capilla, hospital, cofradía o monasterio, ni a otra persona alguna eclesiástica, ni menos fundar sobre él y sus bienes otra carga de renta, censo, aniversario, obligación, ni hipoteca general, ni especial. Y el que lo hiciere, pierda el derecho de este fuero y caiga en comiso. Y habiendo de venderse algunos de dichos bienes, ha de ser a persona llana, precediendo primero licencia de dicho monasterio para que, queriéndolos por el tanto que otro diere, lo pueda hacer y disponer de ellos a su voluntad. Y en caso que no los quiera dicho monasterio, sea preferido el cabeza a otro alguno, excepto que el que saliere a la recobración sea pariente del vendedor y le toque por línea y derecho el tanto. Y de cualquiera suerte que sean vendidos dichos bienes, han de pagar la décima parte del precio en que fueran vendidos a dicho monasterio, por razón de laudemio, la cual podrá cobrar del vendedor o comprador, cual más quisiere, y por ella puedan ser ejecutados.
Ítem, que aunque dicho lugar y bienes se partan y dividan en más porciones y poseedores, no le ha de perjudicar a dicho monasterio; y faltando cabeza, se ha de poder cobrar dicha renta de cualquiera poseedor por entero, aunque lo sea de la menor parte, y también la adeudada.
Ítem, que si cualquiera de los poseedores estuviera tres años sin pagar la prorrata de renta que le correspondiera, sus bienes pasen al que fuere cabeza, para que la ajuste precediendo primero requerimiento del tal cabeza al poseedor para que la pague, cuyo requerimiento ha de ser a cuenta del que debiere dicha renta, y si así no pagare, se le excluye de este fuero, y sus bienes, como queda dicho, los lleve el cabeza de fuero.
Ítem, que cada treinta años han de apear y deslindar jurídicamente dicho lugar y bienes, con asistencia de un monje de dicho convento, hasta poner copia de dicho apeo, a su cuenta todo, en el archivo de dicho monasterio, como pagar al monje que asistiere. Y si en dicho tiempo no lo hicieren, lo pueda hacer dicho monasterio y ejecutarlos por todo lo que en ello se gastare. Y siempre que se hiciere repartija de la renta de dicho lugar, han de poner a su cuenta una copia en el archivo de dicho monasterio.
Ítem, es condición que dicho Benito Vázquez y sus herederos y sucesores, o el que fuere cabeza de este fuero, ha de ajustar por entero la renta referida, en cada un año, como queda dicho, sin embargo de que suceda cualquier caso fortuito, lo que Dios nuestro Señor no quiera, de piedra, niebla, helada u otra esterilidad, por ordinaria o extraordinaria que sea; y estando tres años sin pagarla, quede este fuero vacuo y se pueda entrar dicho monasterio en él y sus bienes, y disponer de él a su voluntad, sin contienda ni figura alguna de juicio, y con todo eso puedan ser ejecutados por lo adeudado en dichos tres años, sin que en manera alguna prescriba la vía ejecutiva.
Ítem, que los colonos han de concurrir a este priorato, o a casa del cabeza, como él lo dispusiere, con la prorrata de renta que a cada uno tocare, para que dicho cabeza ajuste por entero, como queda dicho.
Ítem, que de cuatro en cuatro años, dicho cabeza ha de presentarse delante el reverendísimo padre abad de dicho monasterio, o de la persona que destinare, con una copia de esta escritura, para que se visite y vea si se cumplen sus condiciones, al cual, y al mismo tiempo, ha de pagar dos reales luego que le sean pedidos, y por ellos pueda ser ejecutado, como por la más renta.
Ítem, es condición que todas las aquí contenidas han de ser expresamente ejecutivas y no conminatorias, y al dicho Benito Vázquez también se le da para él que pueda aprovecharse del sitio de las casas de este foral, y de la piedra de las arruinadas, en caso que dicho monasterio no necesite la piedra para algún reparo.
Y cumpliendo con todas las condiciones expresadas y paga de dicha renta, y más que queda referido, dicho padre procurador, fray Manuel Meceta, en fuerza del citado poder y sustitución, le da en ese dicho fuero al referido Benito Vázquez el dicho lugar da Fervenza de Abajo y bienes de que se compone según queda declarado, y se halla en los términos de esta feligresía, y poder en forma para que de él tome y aprenda la posesión de su autoridad o de justicia, la que, cuanto al útil, consiente desde luego y la da por tomada, reservando como reserva en sí y dicho monasterio el dominio directo, que le queda consolidado, y en el ínterin que no la tomare se constituye a sí y a los más monjes de dicho monasterio por sus inquilinos, tenedores y poseedores, so la cláusula de constituto en forma, y a mayor abundamiento se la dio por la tradición de esta escritura, que por ser la original de las manos del recipiente volvió a las de mi escribano para poner en el registro, de que doy fe; y obligó los bienes, juros y rentas de dicho monasterio, que dicho lugar y bienes durante las vidas por que se aforan le será al referido Benito Vázquez y sus consortes, herederos y sucesores, libre de pleitos y embarazos, y en caso que alguno le suceda, luego que sea requerido saldrá a su defensa y lo seguirá a su costa hasta fenecerlo y dejarlo en su quieta y pacífica posesión, y en defecto, le dará otro tal y en tan buen lugar, en la misma renta y a su contento, pena de compelo y lo más que haya lugar, como el tal pleito no lo causen los colonos de dicho lugar. Presente a todo ello dicho Benito Vázquez, que dijo que por sí, en nombre de los más colonos y sus herederos y sucesores, aceptaba y aceptó esta dicha escritura a su favor hecha, de que protesta usar, y asimismo se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de pagar anualmente la renta atrás expresada, todo ello puesto a su costa en este dicho priorato y a los plazos señalados y en la manera que queda dicho, y cumpliendo con las calidades y condiciones de esta dicha escritura, que ha aquí por repetidas, y consienten sean expresamente ejecutivas y no conminatorias, confesando como confiesa no tener él ni sus consortes, a los bienes que se le aforan, otro derecho más del que adquieren por esta escritura, y para que la paga de dicha renta más bien cierta, sana, y segura les sea a dicho monasterio y este su priorato, sin ser visto que la obligación general derogue a la especial, ni por el contrario la una a la otra, sino que de ambos derechos y de cada uno de ellos se pueda usar y le perjudiquen al aceptante y sus consortes, herederos y sucesores, hipoteca por especial y expresa hipoteca el referido lugar y bienes, so la cláusula expresa de non alienando en forma, todo lo cual se prefiere que cumplirán como mejor en derecho puedan y deban, pena de ejecución y costas. Y para cumplimiento de todo ello, ambas partes dieron todo su poder cumplido, cada una por lo que le toca y va obligada, y se sometieron a las justicias de su fuero y domicilio que conforme a derecho puedan y deban someterse, para que así se lo hagan guardar y cumplir como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Y dicho padre procurador, asimismo, renunció el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus, y las más leyes, fueros y derechos eclesiásticos de su favor, que conforme a su estado pueda y deba renunciar. En testimonio de lo cual, otorgaron la presente escritura de fuero, obligación y aceptación en forma, ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Benito López y Antonio López, vecinos de Nace de Arriba, de la feligresía de San Martín de Anllo, y Cayetano Pérez Cortés, vecino del lugar de Rigueiro, feligresía de San Esteban de Anllo; firmolo dicho padre procurador, no lo hizo el aceptante por no saber, hízolo un testigo de su ruego, y de todo ello, y de que conozco al otorgante y aceptante, yo escribano doy fe. Firma: Fray Manuel Meceta; como testigo, Cayetano Antonio Pérez Cortés; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
Es copia de su original, que ante mí pasó y se otorgó y me queda en el registro, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, vecino de la Casa de la Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, de pedimento del referido Benito Vázquez, aceptante, lo signo y firmo como acostumbro, en estas cuatro hojas, pliegos enteros, la primera y última de sello tercero a falta de otro más competente, sin perjuicio del real patrimonio, y las dos de intermedio de papel común, estando en la feligresía de San Miguel de Rosende, a veinte y uno de agosto del año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Bernardo Benito Rodríguez.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura de foro (26)
Palabras clave:
Carta de fuero (31)
Foro (92)
Voz (134)
Cláusula (182)
Renta (275)











