Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Escritura de mejora a D. Manuel Rodríguez Cid

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 18/07/1881

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: partija, herencia, mejora de tercio y quinto

Descripcion/sinopsis:

Escritura de Mejora de tercio y quinto otorgada por D. José Rodríguez Blanco y su esposa Dª Esperanza Cid, vecinos de la Casa do Noguedo en Santiorxo, a favor de su hijo D. Manuel Rodríguez Cid, ante el notario D. Francisco Teijeiro Yáñez.

Transcripción:Versión PDFpdf

En Santiorjo, a 18 de julio de 1881, ante el notario D. Francisco Teijeiro Yáñez, comparecen, don José Rodríguez Blanco y su mujer doña Esperanza Cid González, ambos de esta vecindad, y su hijo don Manuel Rodríguez Cid, provistos de células personales, doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de los otorgantes, quienes a mi juicio se hallan con actitud para otorgar la presente escritura de mejora, por tener la doña Esperanza la correspondiente licencia de su marido don José, que fue dada y aceptada a presencia de mí notario y testigos, y estar en la plenitud de sus derechos civiles, dicen:

Los don José y doña Esperanza que, entre otros, tienen como hijo legítimo al otorgante don Manuel, el que les es muy humilde y obediente, en virtud de lo que, y otras justas causas que les mueven, han determinado mejorarle en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes, acciones y derechos, a cuyo efecto por virtud de la presente escritura pública, otorgan que realizan dicha mejora en la forma y bases siguientes:

Primera: los otorgantes don José y doña Esperanza, movidos de un acto de pura liberalidad, mejoran en el tercio y remanente de quinto de todos sus bienes, acciones y derechos al otorgante su hijo don Manuel.

Segunda: los mejorantes se reservan el usufructo de esta mejora, la que en consecuencia de esta reserva se entenderá a la muerte de los mejorantes.

Tercera: esta mejora se hace con la precisa condición de que el mejorado ha de contraer matrimonio con doña Rita Otero, vecina de San Martín de Anllo, y una vez efectuado el proyectado enlace, vivirá en compañía de los otorgantes sus señores padres, cuidándoles con todo esmero y cariño, y a su muerte funerarles según lo dejen dispuesto, o en su defecto, con arreglo a su clase.

Cuarta: los mejorantes imponen al mejorado la obligación de que este ha de asistir en todo lo preciso a sus hermanos, y estimarlos como a sí propio, durante permanezcan solteros, y si estos, por algún tráfico particular, llegaren a adquirir alguna cosa se la ceden los otorgantes en beneficio propio, sin que el Manuel pueda reclamar nada contra ellos.

Quinta: esta mejora la hacen los otorgantes con el carácter de irrevocable, y en prueba de ello, entregan al mejorado esta matriz, que de este volvió a mi mano para continuar su redacción.

Sexta: el otorgante don José estipula que es dueño en propiedad de un vínculo electivo, cuya mitad reservable deja también a su hijo el don Manuel.

Siguen las advertencias legales y se halla firmada por el suficiente número de testigos, y autorizada.

1881-07-18 Número de protocolo 135:

En la casa del Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, municipio de Sober, a dieciocho días del mes de julio de mil ochocientos ochenta y uno, ante mí, don Francisco Teijeiro Yáñez, notario de dicho Sober en el distrito notarial de Monforte, e individuo del colegio de La Coruña y testigos, comparecen:

De una parte, don José Rodríguez Blanco, casado, propietario, su edad cincuenta y ocho años y vecino de esta de la fecha, y su mujer doña Esperanza Cid González, su edad mayor de cincuenta años y de igual estado, profesión y vecindad.

Y de la otra parte su hijo don Manuel Rodríguez Cid, soltero, de veintidós años de edad y de igual profesión y vecindad que los anteriores, según resulta de las cédulas personales que exhiben y vuelven a recoger.

Doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de los otorgantes, quienes a mi juicio se hallan con actitud para otorgar la presente escritura de mejora, por tener la doña Esperanza la correspondiente licencia de su marido el don José, que fue dada y aceptada a presencia de mí notario y testigos, y estaren en la plenitud de sus derechos civiles, dicen:

Los don José y doña Esperanza que entre otros tienen como hijo legítimo al otorgante don Manuel, el que le es muy humilde y obediente, en virtud de lo que, y otras justas causas que les mueven, han determinado mejorarle en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes, acciones y derechos, a cuyo efecto por virtud de la presente escritura pública otorgan que realizan dicha mejora en la forma y bases siguientes:

Primera: los otorgantes don José Rodríguez y doña Esperanza Cid movidos de un acto de pura liberalidad, mejoran en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes, acciones y derechos al otorgante su hijo don Manuel.

Segunda: los mejorantes, don José y doña Esperanza, se reservan el usufructo de esta mejora la que en consecuencia de esta reserva se entenderá a la muerte de los mejorantes.

Tercera: esta mejora se hace con la precisa condición de que el mejorado ha de contraer matrimonio con doña Rita Otero vecina, de San Martín de Anllo, y una vez efectuado el proyectado enlace, vivirá en compañía de los otorgantes sus señores padres, cuidándoles con todo esmero y cariño, y a su muerte funerarles según lo dejen dispuesto o en su defecto con arreglo a su clase.

Cuarta: los mejorantes imponen al mejorado, la obligación de que este ha de asistir en todo lo preciso a sus hermanos, y estimarles como a si propio durante permanezcan solteros, y si estos, por algún tráfico particular, llegasen a adquirir alguna cosa, se la ceden los otorgantes en beneficio propio sin que el Manuel pueda reclamar nada contra ellos.

Quinta: esta mejora la hacen los otorgantes con el carácter de irrevocable, y en prueba de ello entregan al mejorado esta matriz que de este volvió a mi mano para continuar su redacción.

Sexta: el otorgante, don José Rodríguez, estipula que es dueño en propiedad de un vínculo efectivo cuya mitad reservable deja también a su hijo don Manuel.

Séptima: los otorgantes expresan a los efectos del papel que el importe de esta mejora no sube de cinco mil pesetas.

En tales bases se celebra la presente escritura, que acepta el mejorado en todas sus partes, dando las gracias a sus señores padres por el desprendimiento.

Advertí, yo notario, al mejorado la obligación que tiene de inscribir la primera copia de esta escritura en el Registro de la Propiedad de este partido dentro del término legal, sin cuyo requisito no será admitida en juicios ni surtirá efectos contra terceros.

Así lo otorgan y firman, excepto la doña Esperanza que no lo hace por confesar no saber, siendo testigos, Tomás Álvarez González, Pedro Álvarez Arias y Pedro Gay Vázquez, vecinos de esta parroquia, y sin tacha legal a quienes en unión de los otorgantes advertí el derecho que tienen a leer por sí esta escritura, y yo el notario autorizante doy fe de cuanto se expresa en esta escritura que signo, firmo, y rubrico. Firma: José Rodríguez Blanco; Manuel Rodríguez Cid; Tomás Álvarez; Pedro Álvarez; Pedro Gaiez. Signado: Francisco Teijeiro Yáñez, hay las rúbricas correspondientes.

Así resulta de la escritura cuyo número encabeza el protocolo de Instrumentos Públicos del notario que la autoriza, correspondiente al año del otorgamiento, contenida en un pliego de papel del entonces sello undécimo, folios trescientos veinte y siete y trescientos veinte y ocho. Y a solicitud del que dijo ser el mejorado, don Manuel Rodríguez Cid, expido como archivero de este partido, primera copia en un pliego de papel de sexta clase que signo, firmo y rubrico en Monforte, a primero de marzo de mil ochocientos noventa y seis. En testimonio de verdad, Antonio Manuel Barja.

1904-07-30 Certificado del registro:

Presentado con los demás documentos el día diez y seis del actual, para la liquidación de la herencia de don José Rodríguez al número 621, y presentado igualmente el día de hoy para la liquidación de la herencia de doña Esperanza Cid González al número 696 Monforte, a treinta de julio de mil novecientos cuatro. Firma: El liquidador, Dalmiro Balgona.

1904-09-23 Liquidaciones a Hacienda en concepto de herencia:

Se han satisfecho en el día de hoy, para la hacienda, las cantidades siguientes: don Manuel Rodríguez Cid, por concepto de herencia, ciento cincuenta y tres pesetas veinte y tres céntimos correspondientes a la mejora de tercio y quinto que le ha hecho su padre don José Rodríguez; el mismo don Manuel Rodríguez, por su legítima paterna, veinte y nueve pesetas diez y nueve céntimos; doña Concepción Rodríguez Cid por el propio concepto de herencia y legítima paterna otras veinte y nueve pesetas diez y nueve céntimos; doña Dolores Rodríguez Cid otras veinte y nueve pesetas diez y nueve céntimos; doña Manuela Rodríguez Cid otras veinte y nueve pesetas diez y nueve céntimos; don Eduardo Rodríguez Cid otras veinte y nueve pesetas diez y nueve céntimos; y doña Amalia Rodríguez Cid otras veinte y nueve pesetas diez y nueve céntimos, por el indicado concepto de herencia y legítima paterna, cuyas cantidades pagó por sí y por los demás interesados el don Manuel Rodríguez Cid, habiéndosele expedido las oportunas cartas de pago de esta fecha, señaladas con los números del 1.149 al 1155 inclusive, conforme a la liquidación provisional practicada por esta oficina en el día de hoy en virtud de relación de bienes, que se presentó con los demás documentos la cual queda archivada.

También ha satisfecho el don Manuel Rodríguez Cid, por concepto de herencia, la cantidad de doce pesetas treinta y siete céntimos, correspondientes a la mejora que le ha hecho su madre doña Esperanza Cid, habiéndosele expedido la carta de pago de esta fecha número 1156, conforme igualmente a la liquidación provisional que se practicó por esta oficina en virtud de relación de bienes presentada con los otros documentos, y asimismo queda archivada.

Se declara exento del pago del impuesto, en lo que se refiere a las legítimas hereditarias que a los interesados le corresponden en la herencia de su madre, la doña Esperanza Cid por no exceder de mil pesetas el valor de cada una de ellas, pero sin perjuicio de la revisión que establece el artículo séptimo de la ley.

No está sujeto al registro de la contribución de utilidades, Monforte, veinte y tres de septiembre de mil novecientos cuatro.