Escritura de trueque entre Pedro Rodríguez y Valame Fernández
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa de Naz
Fecha: 01/05/1570
Parroquia: Santo Estevo de Anllo
Tipo de documento: Escritura de trueque
Palabras clave: trueque de bienes, castaños, souto
Descripcion/sinopsis:
Valame Fernández do Piñeiro, escribano, y Teresa de Matamá, su mujer, vecinos de San Martiño de Anllo, dan una bodega y unos castiñeiros a Pedro Rodríguez y Beralamo Fernández, vecinos de San Esteban de Anllo, a cambio de una heredad de centeno de una fanega de superficie, ante Juan Crisóstomo, escribano público.
Nota: El documento original se encuentra bastante deteriorado, con falta de papel, por lo que parte del texto se ha perdido.
Transcripción:Versión PDF
Sepan cuantos esta carta de trueque y cambio vieren cómo nos, Valame Fernández do Piñeiro, escribano, y Teresa de Matamá, mi mujer, vecinos y moradores que somos de la feligresía de San Martiño de Anllo, presentes, con poder y licencia y facultad que ante todas cosas pido y demando a vos, el dicho mi marido, para hacer y otorgar todo lo en esta carta contenido, la cual dicha licencia yo el dicho Valame Fernández así os doy y otorgo la dicha licencia según que por vos me la pedís y demandáis, la cual os doy a mi presencia y de los testigos, de una parte; y de la otra Pedro Rodríguez y Beralamo Fernández, vecinos y moradores que somos de la feligresía de Sant Estevo de Anllo, que estamos presentes, y decimos que por cuanto estamos concertados, convenidos e igualados, unos con los otros, de trocar y con cambiar los unos con los otros en esta manera: que nos, los dichos Valame Fernández y Teresa de Matamá, damos a vos, los dichos Pedro Fernández y Valame Rodríguez, en trueque, la nuestra bodega que tenemos junto de la iglesia de Sant Estevo de Anllo, que está pegado con la dicha iglesia, según que la tenemos en fuero de la Encomienda de Frontón (…) os damos el tarreo da Trapa, que será una tega y media de semiente poco más o menos (…) de Alonso Pérez, herrero; y más os damos cinco castiñeiros que tenemos en Anllo, los cuales dichos bienes damos a vos los dichos Pedro Rodríguez y Valame Rodríguez por la vuestra heredad de pan sembrar que tenéis en donde llaman Calerra de Vinoas, que será una fanega de semiente poco más o menos, según parte con nos los dichos Pedro Rodríguez y Valame Rodríguez y con herederos de Juan da Cegoñeira; y según que nos la tenemos demarcada entre nos, la cual dicha leira nos, los dichos Pedro Rodríguez y Valame Rodríguez, así os la damos a vos los dichos Valame Fernández y Teresa de Matania por los dichos bienes arriba dichos (…) con todas sus entradas y salidas según que están dados en el sitio de Sant Estevo de Anllo; y con una condición, que de la dicha bodega paguéis vos los encargos que nos somos obligados a pagar de ella en cada un año, el cual dicho trueque así lo hacemos desde ahora para siempre, y conocemos y confesamos ambas dichas partes que las dichas heredades arriba dichas y bodega y castiñeiros que trocamos decimos que valen tanto una como las otras y los otros como el otro, y pues acaso que más valga uno más que el otro, de la tal demasía que así cada uno de ellos pueda valer, en cualquiera manera que sea, y ser pueda de la tal demasía hicimos gracia y donación pura mera perfecta y acabada e irrevocable que es dicha entre vivos, sobre que renunciamos la leyes y ordenanzas hechas en las Cortes de Alcalá, de generales en la Partida, según que había sobre y en razón de las cosas que se venden y compran por más o por menos de la mitad del justo precio; y desde hoy día que esta carta es hecha y otorgada, para siempre nos quitamos y apartamos de (…) la posesión, voz y acción, útil dominio y recurso que cada una de nos, las dichas partes, podemos haber y tener (…), y podamos haber y tener a los dichos bienes que así trocamos unos por los otros y los otros por los otros, y sobre ello cedemos y traspasamos unos en los otros y los otros en los otros, y os damos poder cumplido en forma para que cada una de nos las dichas partes (…………………) lo susodicho ante el presente escribano y testigos; y yo el dicho Valame Fernández lo firmo por mí, y nos los dichos Pedro Rodríguez y Valame Rodríguez y Teresa de Matamá rogamos a Antonio Vázquez, hijo de Lois Vázquez, lo firme por nos en el registro que fue hecho y otorgado en el lugar de Proendos (…) al primero día del mes de mayo año de mil y quinientos y setenta años, estando presentes por testigos el dicho Antonio Vázquez, hijo de Lois Vázquez, que firmó a ruego de las partes que no sabían, y Francisco dos Quendos, vecinos de la dicha de San Estevo de Anllo, y Alonso Álvarez, ferrero, vecino de Millán, y otros; y yo el notario doy fe conozco a los otorgantes y testigos son los mismos aquí contenidos. Firma: por mí y por mi mujer, Valame Fernández do Piñeiro; pasó ante mí, Juan Crisóstomo.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
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Tipo de documento:
Palabras clave:
Trueque de bienes (11)
Castaños (54)
Souto (60)





