Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Expediente a Gregorio Conde, cura de Barantes, por no residir en su beneficio

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 22/01/1701

Parroquia: San Xoan de Barantes

Tipo de documento: Expediente eclesiástico

Palabras clave: residencia, beneficio, procedimiento judicial

Descripcion/sinopsis:

Gregorio Conde, cura de San Juan de Barantes, debiendo de residir y asistir dentro de los términos de su beneficio según lo dispuesto por el Santo Concilio, no lo hace, por lo que se le abre un expediente disciplinario, en el que se recoge la declaración de una serie de testigos.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

1701-01-22 Auto del señor provisor y vicario general de Lugo:

Nos el licenciado don Felipe Diego de Santa María y Salazar, provisor vicario general en la santa iglesia catedral ciudad y obispado de Lugo, por su señoría ilustrísima, el señor doctor don Lucas Bustos de la torre, obispo y señor de dicha ciudad del Consejo de su majestad:

Por cuanto se nos ha dado noticia y cuenta que el licenciado Gregorio Conde, cura de San Juan de Barantes, de este obispado, debiendo de residir y asistir dentro de los términos de dicho su beneficio según lo dispuesto por el Santo Concilio, y tener la asistencia a sus feligreses con los santos sacramentos y enseñándoles la doctrina cristiana y cumplir en todo con la obligación de tal cura, y por el contrario desde que lo es no ha residido ni ha estado en dicho su beneficio, sí que lo hace en el de Santa María de Bolmente, muy distante de dicho su beneficio, y los feligreses de él reciben mucho daño y trabajo a ir a buscarle, o a otro, para que les administre de los santos sacramentos. Y además de ello, se halla el sobredicho amancebado y en pecado de amancebamiento con una su criada, cuyo nombre declararán los testigos; y de las cópulas que han tenido, dicha moza ha parido un hijo y de orden de dicho cura se está criando en casa de Pedro das Penelas en Villaescura, tratándola y comunicándola muy de ordinario, teniéndola en su casa a pan y manteles en dicha feligresía de Santa María de Bolmente, y también con otras mujeres así solteras como casadas, de que ha dado y da mucha murmura, nota y escándalo de su persona en dicha feligresía y más al contorno; y para que semejantes delitos no queden sin la punición y castigo que merecen, mandamos hacer este auto de oficio y cabeza de proceso, cuya averiguación cometemos a don Juan Dominguez de Herrera, alguacil mayor de nuestro tribunal, para que la haga por delante Lorenzo Martínez Novo, notario de dicho nuestro tribunal, y para dicho efecto partan a la dicha feligresía de San Juan de Barantes y más de este obispado donde sea necesario y reciban toda la información de testigos que hallaren en orden a lo referido, y los que fueren requeridos hagan sus declaraciones en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor late sentencia; y rehusándolo, se les compela, y resultando culpado dicho cura y más que lo fueren, debajo de dichas censuras y penas de veinte ducados se venga por preso a la cárcel de corona de esta ciudad y no haga fuga ni ausencia en sus pies ni ajenos; y habiéndola, se le embarguen sus bienes y en ello se ocupen los días necesarios y en cada uno de ellos cobrará dicho alguacil mayor de bienes de dicho cura a razón de cuatrocientos maravedís, y hará pago a dicho notario al mismo respecto, incluso lo escrito, que se les da comisión en bastante forma. Dado en la dicha ciudad de Lugo, a veinte y dos días del mes de enero del año de mil setecientos y uno. Firma: Santa María; por mandado de su merced el señor provisor, Francisco Diez de Sicilia.

1701-01-31 Auto y llegada:

En el lugar y feligresía de San Juan de Barantes, a treinta y un día del mes de enero del año de mil setecientos y uno, don Juan Domínguez de Herrera, alguacil mayor, con asistencia de mí notario, habiendo llegado a dicho lugar y feligresía, por ser parte de tarde no puede pasar a dicha diligencia en orden a su comisión, protesta hacerlo mañana primero de febrero de este año, y lo firmó, hago fe. Firma: Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-01 Diligencia y respuesta de los vecinos de Barantes:

En el lugar y feligresía de San Juan de Barantes, a primero día del mes de febrero del año de mil setecientos y uno, ante dicho don Juan Domínguez de Herrera, alguacil mayor de la ciudad de Lugo y su obispado, y de mí notario, parecieron personalmente Francisco Rodríguez, Domingo Rodríguez, Santiago Martínez, Alonso Pérez, Juan Rodríguez, Domingo Pérez, Juan Carnero, Antonio Rodríguez da Pereira, Bartolomé González, Amaro Rodríguez, Andrés de Castro, Antonio Fernández, Gregorio Blanco, Francisco da Pía, Francisco López, Pedro da Pía, Francisco da Cal, Simón da Cal, Estebo da Pía, Domingo Carnero de Arriba, Bartolomé González, Francisco do Campo, Antonio Rodríguez do Campo, Juan Rodríguez, Domingo da Laxes, Benito dos Nabás, Francisco Díaz, Francisco de Canabal, Bartolomé da Pía, Domingo Pérez das Quintas y Francisco López de Valcarce, todos vecinos de esta dicha feligresía de Barantes, noticiosos que dicho alguacil mayor y mí notario procedíamos contra el licenciado don Gregorio Conde, su cura, sobre no residir en dicho beneficio y otras cosas. Dijeron de unánime y conformes que aunque dicho cura tiene su casa de habitación en la feligresía de Santa María de Bolmente, pegada a esta y vivir muy cerca de dicho su beneficio estaban contentos y conformes el que dicho su cura viva y habite en la dicha feligresía de Bolmente, y en la casa que ha quedado de sus padres, por no tenerla de prepósito en este beneficio para vivir en ella, y no faltarle con la administración de los santos sacramentos y decirles misa todos los días de precepto y los más de todas las semanas, si no que tenga ocasión precisa, ni del sobredicho han dado queja ni cuenta a su señoría ilustrísima el señor obispo de la dicha ciudad de Lugo y su obispado, ni tal constará, y lo juran en forma; ni los curas que han sido de dicho beneficio por ser corto y no valer a lo más alto más de sesenta ducados, no han vivido ni residido en él, como fueron el licenciado Francisco Pérez vivió en la feligresía de San Salvador de Figueiroá, Pedro Fernández en la dicha de Bolmente, Antonio Martínez en la de Santiorxo, don Benito Sanjurjo, antecesor de dicho don Gregorio en la dicha de Santiorxo, hasta que hizo un cuarto de casa y la dejó a sus herederos, y por unas y otras causas los que responden están contentos el que dicho cura viva y habite en la parte referida por no se le seguir ningún daño. Y así lo respondieron y firmaron los que supieron con dicho alguacil mayor, quien protestó pasar a recibir la información necesaria y dar cumplimiento a su comisión, y de ello hago fe. Firma: don Juan Domínguez de Herrera; Francisco López de Valcarce; Alonso Pérez; Antonio Rodríguez de Somoza; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-01 Declaración de Domingo Carnero:

En el lugar y feligresía de San Juan de Barantes, a primero día del mes de febrero del año de mil setecientos y uno, don Juan Domínguez de Herrera, alguacil mayor de la ciudad de Lugo y su obispado, con asistencia de mí notario para información de lo mencionado en el auto de oficio antecedente, recibió juramento de Domingo Carnero da Viña, que así dijo llamarse y ser vecino de esta dicha feligresía, que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz en su mano derecha cumplidamente, debajo del cual dice que conoce al licenciado Gregorio Conde, cura de esta dicha feligresía, contenido en dicho auto de oficio, el cual por no tener casa en que vivir en dicho beneficio, lo hace desde que es cura, que habrá cuatro años poco más o menos, y vive y reside en la feligresía de Santa María de Bolmente y en la casa que quedó de sus padres, y dicha feligresía contigua y pegada a esta, si bien que dicho cura vive casi en el medio de dicha feligresía de Bolmente, y siempre todos los días festivos viene a decir misa y casi todos los más de la semana no teniendo ocupación, ni hasta ahora se le haya muerto ningún feligrés sin sacramentos y tener la asistencia debida, y el testigo y todos vecinos están conformes en que dicho cura resida en la parte referida, que aunque tiene casa de iglesario está por componer y no vividera, y de lo más que menciona dicho auto de oficio el testigo no sabe, vio ni oyó cosa ninguna más de lo que dicho lleva, en que se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de treinta y seis años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley; lo firmó dicho alguacil mayor y de ello doy fe. Firma: Don Juan Domínguez de Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-01 Auto:

En la dicha feligresía de San Juan de Barantes, día, mes y año dichos, el dicho alguacil mayor, con asistencia de mí notario, proveyó el partirse de esta feligresía a la de Santa María de Bolmente, en la cual viven Alonso de Cacedo, Juan Mole, su mujer María Rodríguez, personas señaladas en un papel y memorial que fue remitido a su señoría ilustrísima señor obispo de la ciudad de Lugo en nombre de los vecinos de esta dicha feligresía de Barantes, contra el licenciado Gregorio Conde, cura de la dicha feligresía, sobre lo que menciona el auto de oficio, para efecto de recibirle sus declaraciones a Benito Álvarez, la Juana Vázquez y a otros más vecinos de la dicha feligresía; y así lo proveyó y firmó, de que doy fe. Firma: Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-01 Declaración de Inés de Cacedo:

En el lugar de Cacedo, feligresía de Santa María de Bolmente, a primero día del mes de febrero del año de mil setecientos y uno, el dicho alguacil mayor con asistencia de mí notario, para prueba de lo mencionado en el auto de oficio que antecede, de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y su obispado, hallando a Inés Álvarez de Cacedo, que así dijo llamarse, ser mujer de Juan González, vecino de este dicho lugar y feligresía, de la cual recibió juramento, que lo hizo según se requiere, debajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al tenor de dicho auto de oficio, dijo que conoce al licenciado Gregorio Conde, cura de la feligresía de San Juan de Barantes, al cual le ve pasar muchas veces del lugar de Taro para la feligresía de San Juan de Barantes a decir misa, y tiene por noticias no habita en dicho cuarto, sí que lo hace en dicho lugar y casa de sus padres de esta feligresía, y de lo más que menciona dicho auto de oficio no sabe ni oyó cosa alguna, ni jamás ha visto que dicho cura, ni oído decir, tuviese z con criada suya alguna. Y esto declaró, en que se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de treinta y dos años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley; lo firmó dicho alguacil mayor y de ello doy fe. Firma: don Juan Domínguez de Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-01 Declaración del testigo Juan Mole:

Dicho día, mes y año y lugar dichos, el dicho alguacil mayor con asistencia de mí notario, hallando a Juan González, que así dijo llamarse y ser vecino de este dicho lugar y feligresía de Santa María de Bolmente, del cual recibió juramento, que lo hizo según se requiere, debajo del cual y siendo examinado al tenor de dicho auto de oficio, dice el testigo que conoce al licenciado Gregorio Conde, cura de San Juan de Barantes, y a una moza llamada Ana, que no sabe su apellido, criada del sobredicho, con la cual y según se ha murmurado tenía trato ilícito, y que la sobredicha se había hecho preñada, y el testigo le ha visto con la barriga crecida y que había parido una criatura no sabía dónde ni en qué parte se cría o si es viva o muerta, y según noticias que había sido una niña, y dicha moza habrá cosa de un año que le ha visto preñada y algunos días se había ausentado de la casa de dicho cura y ahora asiste en ella. Y asimismo hubo noticias que el sobredicho había bautizado dicha niña, según algunas noticias y murmuraciones, y sabe que dicho cura tiene su casa en el lugar de Taro de esta feligresía que ha quedado de sus padres, y no sabe si la tiene de habitación en su beneficio. Y esto es lo que sabe de lo mencionado en dicho auto de oficio y en ello se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de veinte y cinco años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley; lo firmó dicho alguacil mayor y de ello doy fe. Firma: Don Juan Dominguez de Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-01 Declaración del testigo Pedro Rodríguez:

En la dicha feligresía de San Juan de Barantes, a primero día del mes de febrero del año de mil setecientos y uno, el dicho alguacil mayor, con asistencia de mí notario, hallando a Pedro Rodríguez, que así dijo llamarse y ser vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorxo, del cual recibió juramento, que lo hizo según se requiere, debajo del cual dice que conoce al mencionado Gregorio Conde, cura de esta dicha feligresía, al cual sirvió de criado por espacio de veinte años, y también conoce a una moza y criada suya llamada Ana, que no sabe su apellido, con la cual según se ha dicho y murmurado, ha tenido trato ilícito de amancebamiento, y dicha moza se había hecho preñada de dicho cura su amo, según dichas murmuraciones, y el testigo ha visto a dicha moza con la barriga crecida habrá cosa de un año poco más o menos, y dicha moza se ausentó algunos días de la casa de dicho cura y que había parido una niña en el lugar do Taro y en casa de María Rodríguez, soltera; no sabe dónde se cría y si es viva o muerta, la cual dicha moza asiste y reside con dicho cura. Vuelve a decir que al de presente no sabe si está en su servicio o no, si bien que después de lo referido volvió a casa; y el testigo habrá que salió de su servicio dos meses poco más o menos, de lo cual se ha causado murmuración y escándalo; y sabe el testigo que dicho cura siempre y desde el tiempo que lo es, vive y habita en el lugar de Taro, feligresía de Santa María de Bolmente, contigua a la suya, de cuya parte los viene decir misa y administrar a los feligreses como tiene obligación, si bien que tiene casa de iglesario en dicho beneficio. Y de lo más que menciona dicho auto de oficio no sabe otra cosa más de lo que dicho lleva, en lo que se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de veinte y ocho años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley; lo firmó dicho alguacil mayor y de ello doy fe. Firma: Don Juan Domínguez de Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-01 Testigo Alonso Rodríguez de Cacedo:

En dicha feligresía de San Juan de Barantes, día, mes y año dichos, el dicho alguacil mayor con asistencia de mí notario, para más prueba de lo mencionado en dicho auto de oficio, recibió juramento de Alonso Rodríguez de Cacedo, que así dijo llamarse y ser vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, que lo hizo según se requiere, debajo del cual dice que conoce al licenciado Gregorio Conde, cura de esta dicha feligresía, el cual vive y habita en la referida del testigo desde que es cura, y en la casa y lugar que ha quedado de sus padres, de cuya parte va y viene a decir misa a sus feligreses y administrarles de los santos sacramentos, por no haber de la dicha parte a esta dicha feligresía, aun no cabal, un cuarto de legua, si bien que a su parecer tiene casa de iglesario. Y también conoce el testigo a una moza soltera llamada Ana, criada del dicho cura, con la cual, según oídas y murmuraciones que ha habido entre los vecinos de la feligresía del testigo, había tenido trato ilícito y cópula carnal y que de ello la sobredicha se había hecho preñada y parido una criatura, y que la pariera en el lugar de Taro donde vive dicho cura y en casa de María Rodríguez. No sabe ni oyó decir a dónde se cría, ni si es viva o muerta, y dicha moza asiste en la casa de dicho cura y el testigo la ha visto con la barriga crecida muchas veces por haber ido a su casa demandando de dicho cura a lo que le importaba. Y de lo mas que menciona dicho auto de oficio no sabe otra cosa, en que se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dice no sabía, y que es de edad de cincuenta años poco más o menos y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado. Lo firmó dicho alguacil mayor y de ello doy fe. Firma: Don Juan Domínguez de Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-01 Auto:

Dicho día, mes y año y lugar dichos, el dicho alguacil mayor con asistencia de mí notario, mediante se ha fenecido la declaración de Alonso Rodríguez de Cacedo, testigo mencionado en la declaración que antecede, por ser parte de tarde y noche no puede pasar a recibir por hoy dicho día a más testigos lo suspende hasta mañana dos del corriente, y para que conste lo mandó poner por auto y diligencia, de que hago fe. Firma. Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-02 Testigo Juan López de Luaces:

En la feligresía de San Juan de Barantes, a dos días del mes de febrero del año de mil setecientos y uno, el dicho alguacil mayor con asistencia de mí notario recibió juramento de Juan López de Luaces, que así dijo llamarse y ser vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, que lo hizo según se requiere, debajo del cual y siendo examinado al tenor del auto de oficio, dice que conoce al licenciado Gregorio Conde, cura de esta dicha feligresía, el cual sabe el testigo que no vive ni habitación en dicho su beneficio, ni jamás la tuvo, que la tiene en el lugar de Taro, feligresía de Santa María dicha de Bolmente y casa que ha quedado de sus padres, donde vive y habita, aunque en dicho su beneficio tiene casa de iglesario, y de dicha parte va a decir misa a sus feligreses y administrarles de los santos sacramentos. Y también conoce a una moza llamada a su parecer Ana Fernández, la cual sirvió y sirve de criada desde algunos años a esta parte a dicho cura, con la cual según oídas y murmuraciones que ha habido entre los vecinos de la feligresía del testigo, había tenido trato ilícito con la sobredicha y había hecho preñada y parido una criatura, y el testigo le ha visto con la barriga crecida habrá un año poco más o menos, y que estuviera dicha moza algunos días recogida en el lugar de Cacedo de dicha feligresía de Bolmente, y que dicha criatura según noticias la había parido en casa de María Rodríguez de dicho lugar de Taro, no sabía dónde se cría, ni si es viva o muerta, de lo cual se ha causado murmuración y escándalo con dicha moza. Y de lo más que contiene dicho auto de oficio no sabe otra cosa; vuelve a decir que también se murmuraba y se murmura que dicho cura tenía amistad y trato ilícito con una mujer casada que por honra del matrimonio no se dice su nombre; y esto declaró, en que se afirmó, ratificó y lo firmó de su nombre y que es de edad de cuarenta y ocho años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley porque fue preguntado, lo firmó dicho alguacil mayor y de ello doy fe. Firma: Don Juan Domínguez de Herrera; Juan López; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-02 Declaración de Juana Rodríguez:

En la dicha feligresía de San Juan de Barantes, día, mes y año dichos, el dicho alguacil mayor con asistencia de mí notario, para mas información de lo mencionado en el auto de oficio que antecede, hallando a Juana Rodríguez, que así dijo llamarse, y fincar hija de Marcos Rodríguez, vecino que fue de esta dicha feligresía de San Juan de Barantes, de la cual recibió juramento, que lo hizo según se requiere, debajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; y siéndole al tenor de dicho auto de oficio, dice que conoce al licenciado don Gregorio Conde, cura de esta dicha feligresía, el cual vive y habita en el lugar de Taro y en casa de sus padres, feligresía de Santa María de Bolmente, y no en la dicha feligresía de San Juan de Barantes, de cuya parte viene a decir misa y administrar los santos sacramentos a sus feligreses y en dicho su beneficio no tiene habitación por no tener casa vividera según tiene por noticias; y también conoce a una moza llamada Ana Fernández según su parecer, que es criada y sirve de tal al dicho licenciado Conde, y según murmuración que ha habido entre los vecinos de dicha feligresía de Bolmente, dicha moza se había hecho preñada de las cópulas que había tenido con dicho cura y que había parido una criatura, y la testigo le ha visto con la barriga crecida habrá un año poco más o menos, sirviendo también en casa de dicho cura por espacio de cinco meses; la testigo no les ha visto hacer mal ninguno ni dado escándalo; y según dichas murmuraciones había parido en casa de Isabel y María Rodríguez, vecinas de dicho lugar de Taro. La testigo no sabe ni vio ninguna cosa más de dichas oídas y murmuraciones que ha habido, y de lo más que contiene dicho auto de oficio no sabe otra cosa, en que se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de treinta y nueve años poco más o menos, y que no le tocan las generales; lo firmó dicho alguacil mayor y de ello doy fe. Firma: Don Juan Domínguez de Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-02 Auto:

Dicho día, mes y año y lugar dichos, el dicho alguacil mayor con asistencia de mí notario, protesta partirse de esta dicha feligresía de San Juan de Barantes a la de Santa María de Bolmente y lugar de Taro, donde vive y habita María e Isabel Rodríguez, personas y testigos citados en las declaraciones que anteceden, para que, hallándoles, recibirles sus declaraciones y pasar a lo más que haya lugar, y para que conste lo mandó poner por auto y firmó, de que hago fe. Firma: Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-02 Testigo Isabel Rodríguez:

En el lugar de Taro, feligresía de Santa María de Bolmente, a dos días del mes de febrero del año de mil setecientos y uno, el dicho alguacil mayor con asistencia de mí notario, habiendo hallado a Isabel Rodríguez, que así dijo llamarse y ser mujer de Antonio Domínguez, vecino de dicho lugar y feligresía, de la cual recibió juramento y ella lo hizo según se requiere, debajo del cual y siendo examinada al tenor del auto de oficio antecedente, dice que conoce al licenciado Gregorio Conde, cura de San Juan de Barantes, el cual vive y habita en el dicho lugar y feligresía en la casa que ha quedado de sus padres, y de dicha parte va a decir misa todos los días a sus feligreses y administrar los santos sacramentos; y de lo más que menciona dicho auto de oficio la testigo, debajo de dicho juramento, no sabe ni ha oído ninguna cosa, en que se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de veinte y cuatro años poco más o menos, y que no le tocan ningunas generales de la ley; lo firmó dicho alguacil mayor y de ello yo el notario doy fe. Firma: Don Juan Domínguez de Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-02 Auto y busca de María Rodríguez:

En el dicho lugar y feligresía, día, mes y año dichos, el dicho alguacil mayor con asistencia de mí notario hizo busca y pregunta por María Rodríguez, persona citada en estos autos, a Isabel Rodríguez, su hermana, vecinas de este dicho lugar, y respondió no estaba en él ni en dicha feligresía, que era ida en una jornada y no sabía cuándo vendrá; y dicho alguacil mayor le hizo a saber en cómo le dejaba citada para que comparezca a hacer una declaración de lo que supiere y le fuere preguntado, y para que conste lo mandó poner por diligencia, y por ser tarde lo suspende hasta mañana tres del corriente, en cuyo día protesta hacer las diligencias necesarias y lo firmó, de que hago fe. Firma: Don Juan Domínguez; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-03 Testigo María Rodríguez:

En la feligresía de Santa María de Bolmente, a tres días del mes de febrero del año de mil setecientos y uno, don Juan Domínguez de Herrera, alguacil mayor susodicho, con asistencia de mí notario, para más información de lo mencionado en el auto de oficio, hallando a María Rodríguez, soltera, hija que fincó de Pedro Arias, difunto, vecino que fue de esta dicha feligresía y ella lo es de la misma, persona citada en estos autos, de la cual recibió juramento, que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz cumplidamente, de que doy fe, debajo del cual y siendo examinada al tenor de dicho auto de oficio, dijo lo siguiente: que conoce al licenciado don Gregorio Conde, cura de la feligresía de San Juan de Barantes, el cual vive en esta dicha feligresía y lugar de Taro, donde vive la testigo, casa y lugar que ha quedado de sus padres, y de dicha parte todos los días va a decir misa a sus feligreses y asistirles como tal cura; y también conoce a una moza llamada Ana Fernández, su criada, y a esta jamás le ha visto preñada, sabido ni oído decir hubiese parido ni causado escándalo ni murmuración con ninguna persona, aunque es vecina de puerta de dicho cura, que si fuera o pasara, la testigo como tal no dejara de saberlo, o de ello tener noticias. Y de lo más que menciona dicho auto de oficio no sabe otra cosa, so cargo de juramento que tiene hecho, en que se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de veinte y cinco años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley; lo firmó dicho alguacil mayor, hago fe. Firma: Don Juan Domínguez de Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-03 Testigo Benito Álvarez:

En la dicha feligresía de Santa María de Bolmente, día, mes y año dichos, el dicho alguacil mayor con asistencia de mí notario, hallando a Benito Álvarez, que así dijo llamarse y ser hijo de Pedro Álvarez, difunto, vecino de esta dicha feligresía, del que recibió juramento, que lo hizo según se requiere, debajo del cual dijo que conoce al licenciado Gregorio Conde, cura de la feligresía de San Juan de Barantes, a quien ha servido de criado por espacio de doce años poco más o menos, y lo fue hasta el mes de mayo del año pasado de mil setecientos en el lugar y casa que ha quedado de sus padres del lugar de Taro, de esta feligresía, donde vive dicho cura; y también conoce a una moza llamada Ana Fernández, criada también de dicho cura, la cual hallándose en su servicio con el testigo, se hizo preñada y la ha visto por tal, y al tiempo asistir en dicha casa otro mozo llamado Pedro Rodríguez y un sobrino de dicho cura llamado Diego; no sabe ni ha oído decir de quién se había hecho preñada ni le ha visto parir ni sabe a dónde, más le había oído decir aunque no le ha dado mucho crédito, había parido una niña en la casa de María Rodríguez, vecina de dicho lugar de Taro de esta feligresía, ni sabe si es viva o muerta. Y de lo más que menciona dicho auto de oficio no sabe otra cosa, en que se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de veinte y dos años poco más o menos, y que aunque es pariente de dicho cura, no sabe en qué grado, ni por eso deja de decir verdad; lo firmó dicho alguacil mayor, y de ello doy fe. Firma: Don Juan Domínguez de Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-03 Auto:

En la dicha feligresía, día, mes y año dichos, el dicho alguacil mayor con asistencia de mí notario, en vista de la información antecedente y más autos, y mediante aunque ha hecho diversas diligencias en busca de más testigos no pudo hallar ningunos más de los que tiene recibidos, protesta el hacer diligencia en busca del licenciado don Gregorio Conde, cura de la feligresía de San Juan de Barantes, contenido en estos autos, y hallándole citarle según se previene por su comisión, para que se presente ante su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo, y le pague sus derechos y de mí notario, y no lo haciendo pasar a lo más que hubiere lugar; y así lo proveyó y firmó, de que yo el notario hago fe. Firma: Don Juan Domínguez; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-04 Notificación y citación al cura don Gregorio Conde:

En la feligresía de San Juan de Barantes, a cuatro días del mes de febrero del año de mil y setecientos y uno, don Juan Domínguez de Herrera, alguacil mayor de la ciudad y obispado de Lugo, con asistencia de mí notario, hallando al licenciado don Gregorio Conde, cura de la dicha feligresía, al cual le hizo a saber su comisión, y en su cumplimiento le hizo a saber y citó para que dentro de doce días que se cuentan desde hoy día, se presente en la cárcel de corona de la dicha ciudad junto su merced el señor provisor de dicha ciudad y obispado, a salvarse de la culpa que contra él resulta, con apercibimiento que no lo haciendo se procederá contra el sobredicho a lo más que hubiere lugar y mandare su merced dicho señor provisor, y dicho término se le concede debajo de las censuras impuestas en dicho despacho no cumpliendo, atendiendo el mal temporal que va, y haber casi doce leguas de distancia a la dicha ciudad de Lugo. Presente dicho licenciado don Gregorio Conde, que dijo obedece con el debido respeto dicha comisión y que está pronto, habiendo buen temporal, el presentarse en dicha ciudad y ante su merced dicho señor provisor en el término que se le señala, y también pagar los derechos que debiere. Y así lo respondió y para que conste, dicho alguacil mayor lo mandó poner por diligencia que firmó, hago fe. Firma: Don Juan Domínguez de Herrera; ante mí, Lorenzo Martínez.

1701-02-12 Poderes otorgados por don Gregorio Conde:

Sepan cuantos esta carta de poder y procuración vieren como yo, el licenciado don Gregorio Conde, cura de la feligresía de San Juan Barantes, otorgo que doy todo mi poder cumplido al que de derecho se requiere y más pueda y deba valer a Juan López Vetosinos, uno de los procuradores de las audiencias de esta ciudad, para que en mi nombre y representando mi propia persona me defienda en cierta causa criminal que contra mí se fulminó por auto de oficio que contra mí se hizo por su merced el señor provisor de este obispado, suponiéndome vivía amancebado y lo más que el contiene, de lo cual pido sea dado por libre sin costas y condenado en ellas el injusto delator y lo más que a mi derecho convenga, que el poder que para ello se requiera ese mismo le doy y otorgo.

Y generalmente para en todos mis pleitos y causas civiles y criminales, movidos y por mover, así en demandando, como en defendiendo y para que en mi nombre podáis parecer y parezcáis ante el Rey nuestro Señor, y ante los de su muy alto Consejo, presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de ……, y ante el gobernador y oidores del Reino de Galicia y ante otros cualesquiera jueces y justicias, aun eclesiásticas como seglares, y ante ellos y cada uno de ellos podáis poner y pongáis todas y cualesquiera demandas y querellas y pedimentos y ganar cualesquiera cartas y provisiones y presentar testigos, escrituras y probanzas en principal y en tachar y alegar, comprobar, argüir y contradecir cualquier recusaciones de jueces, escribanos y jurarlas y concluir, consentir y hacer cualquier requerimientos, protestas, embargos y decretos, pedir y oír sentencia o sentencias así interlocutorias como definitivas y las en mi favor dadas consentirlas, y de las en contrario apelar y suplicar, y seguir la tal apelación y suplicación para allí y adonde se deban seguir o dar quien las siga y hacer cualquier juramentos de calumnia o decisorio que sean de verdad, decir y pedir que lo hagan las partes contrarias y para que podáis pedir ejecución de todos y cualquier contratos, obligaciones, conocimientos, jurar las deudas y lo en ellas contenido y para que podáis pedir costas, jurarlas y recibirlas y dar cartas de pago de ellas y hacer todos los autos y diligencias necesarias que yo mismo haría y hacer podría presente siendo, y para que podías sustituir un procurador o dos o más los que quisiere y por bien tuviere y quedando en vos el dicho oficio de mis procuradores principales y para pedir restitución o restituciones (in integrum) cuan cumplido y bastante poder como yo tengo, otro tal y este mismo os doy y otorgo con todas sus incidencias, anexidades y conexidades con libre y general administración y os relevo en forma de toda cara, satisfacción, caución, obligación y fiaduría, o la cláusula del derecho dicha en latín: judicio sisti, judicatum solvi y me obligo con mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber de haber por firme lo por vos y los dichos vuestros sustitutos hecho y de no ir contra ello ahora ni en tiempo alguno. En testimonio de lo cual otorgo de ello la presente carta de poder, por ante el notario y testigos de infrascritos, en cuyo registro queda ha sido lo cual fueron testigos Antonio Rodríguez e Ignacio de Cardegondi, Joseph López Taboada, vecinos de esta dicha ciudad, y yo notario que de ello doy fe, conozco al otorgante y lo firmó de su nombre, en Lugo, a doce de febrero de setecientos y uno. Firma: Gregorio Conde.

1701-02-12 Pedimento de la parte de don Gregorio Conde:

Juan López Ventosinos, en nombre del licenciado don Gregorio Conde, cura de San Juan de Barantes, de este obispado, de quien presento poder y lo juro, y con él a mi parte personalmente en seguimiento de la citación que se le ha hecho por el alguacil mayor y Lorenzo Martínez, notario, de cierta causa, a vuestra merced pido y suplico se sirva habiéndole por presentado y resultando alguna culpa, que niego, mandarle tomar su confesión, poner culpa y cargo y dar vista de autos, que pido, y justicia con costas, juro. Firma: Ventosinos.

1701-02-12 Auto:

Autos. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a doce de febrero de setecientos y uno. Ante mí, Sicilia.

1701-02-14 Auto:

Vistos estos autos por su merced el señor licenciado don Felipe Diego de Santa María Salazar, provisor en Lugo, a catorce de febrero de mil setecientos y uno, dijo mandaba y mandó se tome la confesión al licenciado don Gregorio Conde, por la culpa y cargo, y dé vista de autos, la cual se comete al notario de la causa. Y así lo mandó y firmó. Firma: Santa María; ante mí, Francisco Diez de Sicilia.

1701-02-15 Confesión de don Gregorio Conde:

En la ciudad de Lugo, a quince días del mes de febrero del año de mil setecientos y uno, yo notario en cumplimiento del auto antecedente, para efecto de tomar la confesión al licenciado don Gregorio Conde, cura de San Juan de Barantes, del cual recibí juramento, que lo hizo según se requiere, poniendo su mano derecha en su corona y pechos, de que doy fe; debajo del cual prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, debajo del cual le hice las preguntas siguientes:

—Pregunta: Preguntado al confesante si así mismo don Gregorio Conde, cura de San Juan de Barantes.

—Respuesta: Dice que es el mismo que menciona la pregunta y responde.

—Pregunta: Fuele preguntado si es verdad que como tal cura de dicho beneficio de San Juan de Barantes, debiendo de vivir y residir dentro de los términos de él y asistir a sus feligreses como es de su obligación, no lo ha hecho ni hace, y residir en la feligresía de Santa María de Bolmente, casi un cuarto de legua, diga verdad.

—Respuesta: Dice el confesante que la es el que vive en dicha feligresía de Bolmente, contigua y pegada a la suya, y de distancia de donde vive a la referida de Barantes no hay más de dos tiros de piedra, y todos los días festivos dice misa a sus feligreses y todos los días de semana, excepto que tenga función fuera de dicho su beneficio, y les ha asistido y asiste con toda puntualidad en la administración de los santos sacramentos, y dichos feligreses estaren contentos el que el confesante viva y habite en dicha feligresía de Bolmente y casa que ha quedado de sus padres, por no la tener en que vivir en dicho su beneficio, ni los curas sus antecesores que de él han sido por dicha causa ninguno ha vivido ni habitado en dicho beneficio, y ser corto por no valer casi más de seiscientos ducados, como es notorio y verdad, y tanto responde.

—Pregunta: Fuele más preguntado si es verdad que teniendo en su beneficio una moza llamada Ana Pérez, con la cual ha tenido trato ilícito y de las cópulas que han tenido se hizo preñada y parió una criatura en casa de Isabel Rodríguez, vecina de dicha feligresía de Bolmente, de lo cual se ha causado mucha murmuración y escándalo, diga verdad.

—Respuesta: Dice que dicha moza que menciona la pregunta le sirvió como cosa de un año, a cuyo tiempo le servía también de criados Pedro Rodríguez y Benito Álvarez y Domingo Álvarez. Este tomó amistad con dicha moza y la persuadió y solicitó debajo de pretexto y palabra de casamiento y debajo de ella habían tenido trato y le citó, y dicha moza se había hecho preñada de dicho Domingo Álvarez, y el confesante, sabedor y noticioso de ello, los echó y despojo de su casa y servicio, como lo están, y dicha moza se delató y espontaneó con el sobredicho Domingo Álvarez y con el está para casarse, y está espontánea paso por ante don Joseph Sáez de Pedroso, alcalde de la villa de Monforte de Lemos, y esto es así la verdad y no serla lo que menciona la pregunta, y su contenido lo niega, y responde.

—Pregunta: Fuele más preguntado al confesante por todo lo más que contra él resulta del auto de oficio, información y más autos.

—Respuesta: Dice se refiere a lo que dicho lleva, por ser verdad, en que se afirmó, ratificó y firmó de su nombre, que es de edad de cuarenta y cinco años poco más o menos, y de ello doy fe.

Firma: Gregorio Conde; ante mí, Francisco Diez de Sicilia.

1701-02-15 Auto:

En la dicha ciudad de Lugo, día, mes y año dichos, yo el notario puse por culpa y cargo al licenciado don Gregorio Conde, cura de San Juan de Barantes, todo lo que contra él resulta del auto de oficio, sumaria información, confesión y más autos, para que a tercero día diga y alegue de su justicia lo que más le convenga; que dijo pide vista de autos y que para ello se le entreguen, y a Juan López Ventosinos, su procurador; y así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Gregorio Conde; ante mí, Sicilia.

1701-02-16 Pedimento de la parte de don Gregorio Conde:

Juan López Ventosinos, en nombre del licenciado don Gregorio Conde, cura de San Juan de Barantes, preso y detenido en esta ciudad por la causa que se le hizo por el oficio de justicia sobre imputársele trato deshonesto con una moza llamada Ana, su criada que ha sido, y residencia dentro de los términos de su beneficio, digo que en vista de los autos se ha de servir vuestra merced concederle soltura a mi parte libremente y sin costas, condenando en las causadas a quien haya lugar por ser incierto lo que se le prohíja, como de los autos es deber; y porque cuanto al delito de deshonestidad no hay testigo que lo disponga, excepto Pedro Rodríguez y Juan de Luaces que lo dicen, y dicho Juan de Luaces concluye a que no hay escándalo ni murmuración, y en lo demás con unas oídas vagas a que no se debe atender ni dárseles crédito, así por no ser plena probanza como porque con dicho Juan de Luaces tiene mi parte algunas diferencias sobre bienes como por notorio alego; y porque la dicha Ana no está en servicio de mi parte, de la cual le ha expelido desde algunos días a esta parte; y porque cuanto a la residencia en dicho beneficio de la sumaria resulta no haber vivido en él ningún cura por su tenuidad y no tener casa de iglesario, y mi parte vive en la de sus padres, que no dista a los términos de dicho beneficio un tiro de arcabuz, y la iglesia y feligreses lo más lejos como el término que hay de distancia desde el palacio episcopal de esta ciudad al de la binación, ambos del señor obispo de ella, sin que exceda, y así lo confiesan los feligreses de mi parte y testigos de la sumaria, sin jamás haber faltado en cosa alguna a la obligación de párroco. Por tanto, y lo más de su favor, a vuestra merced suplico se sirva hacer y declarar según desuso, dando y pronunciando su sentencia definitiva, a que concluyo y me aparto de todos términos de que mi parte en este caso se pueda aprovechar y les renuncio y he por ratificados los testigos de la sumaria, como si lo fueran en plenario sin darles más crédito del que puedan merecer por sus dichos, pido justicia con costas, juro. Firma: Ventosinos.

1701-02-16 Auto:

Por presentada. Júntese y traslado al fiscal eclesiástico. Lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a diez y seis de febrero de mil setecientos y uno. Firma: Santa María; ante mí, Sicilia.

Dicho día, yo notario notifiqué el auto de arriba al fiscal eclesiástico en su persona, doy fe. Firma: Sicilia.

1701-02-16 Escrito del fiscal eclesiástico de Lugo:

El fiscal eclesiástico de este obispado, en la causa criminal con el licenciado Gregorio Gómez, cura de San Juan de Barantes, de este obispado, sobre no residir en su beneficio, antes bien en el de Bolmente, muy distante del suyo, y más que contiene los autos, digo que a mí se me dio traslado de la información que por auto de oficio de su merced se ha hecho, el cual respondiendo en vista de los autos, dijo que Vmd. se ha de servir justicia mediante reducirle al castillo y cárcel de corona de esta ciudad en prisiones seguras, hasta que de él y sus bienes me sea hecho entero cumplimiento de justicia y se dé satisfacción a la bendita pública, que procede y se debe hacer por lo que de la información al tener de dicho auto de oficio resulta favorable general y siguiente; y porque cualquier cura debe residir en sus beneficios, tener casa en ellos para acudir como pastor a sus feligreses a la administración de sacramentos y más que sea de su obligación; como tal cura consta lo contrario, pues reside, vive y habita en la feligresía de Santa María de Bolmente, extraviada de su beneficio; y porque sus feligreses reciben grave daño en ello, como se puede considerar, y el trabajo que les consta ir a buscarle para que les administre de los sacramentos cuando es necesario, lo cual debe considerarse, porque ningún clérigo ni cura que tenga a su cargo administración de sacramentos debe vivir fuera del distrito donde tiene esta obligación, como lo hace el sobredicho; y porque además de ello, en perjuicio de su conciencia vive amancebado y en pecado público deshonesto con una criada suya llamada Ana Pérez, la que de él ha parido dos hijos, de los que el uno de ellos se halla criando de su orden en casa de Pedro das Penelas en Villaescura, y la trata y comunica muy de ordinario, teniéndola en su casa a pan y cuchillo; y porque las ocasiones próximas se deben evitar y está prohibido no se administren y las que constare haber rigurosamente se castiguen como pido se haga al sobredicho, y también por además de ello tener dichos amancebamientos con casadas y solteras, con que se ha causado mucha nota, murmuración y escándalo, dio mal ejemplo. Por todo lo cual y más favorables, a vuestra merced pido y suplico se sirva mandar y declarar a mi favor según llevo pedido y pido con justicia y costas, juro lo debido y consiento se lleven los autos para el que haya lugar.

1701-02-16 Auto:

Por presentada la petición y reproducida la información que ofrece, júntese. Traslado. Lo mandó su merced el señor licenciado don Felipe Diego de Santa María Salazar, procurador en Lugo, a diez y seis de febrero del año de mil setecientos y uno. Firma: Santa María.

En Lugo a diez y seis días del dicho mes y año, notifiqué el auto que precede a Ventosinos, como procurador de su parte en persona y lo firmo.

1701-02-16 Pedimento de la parte de don Gabriel Conde:

Juan López Ventosinos, en nombre del licenciado don Gregorio Conde, cura de San Juan de Barantes, en la causa criminal que se le motivó de oficio sobre no residir en su beneficio y más que contienen los autos, a que salió el fiscal eclesiástico de este obispado poniendo a mi parte acusación injustamente por carecer de verdad su contenido, y solo lo es lo que expresa su confesión, que en lo útil y favorable reproduzco y no más. Y porque mi parte no niega vivir fuera de su beneficio, pero es indubitable que de él a la casa donde habita no hay dos tiros de escopeta; y porque en esta reside aunque fuera de dicho beneficio por no causar gasto a sus feligreses en la fábrica de casa para su habitación, que debían darle, la cual no tiene dicho beneficio como ni tampoco congrua para mi parte poder hacerla, que no debe aunque la tuviera; y porque los vecinos de la feligresía donde mi parte es cura están contentos con que viva en la casa donde al presente reside; y porque el amancebamiento que se le pretende imputar es supuesto, porque conforme a la espontánea hecha por Domingo Álvarez consta que el preñazgo y parto que se atribuye a mi parte de Ana Pérez fue del sobredicho, según dicha espontánea pasó por ante don Joseph Sáez de Pedroso, alcalde de la villa de Monforte de Lemos; y porque también mi parte, noticioso del mal trato que los sobredichos tenían, los echó fuera de su casa, quienes después de ello trataron de casarse y al presente están para celebrar matrimonio el uno con el otro; y por que todo lo que contiene la confesión de mi parte contiene verdad, en que me afirmo, y si algún testigo se alargó a deponer lo contrario fue siniestramente y por querer mal a mi parte, los que depusieron en nombre de ella los doy por ratificados como si lo fueran en plenario juicio, concluyo a definitiva y renunció todos términos de prueba, publicación y conclusión, y a vuestra merced pido y suplico que habiendo dichos términos por renunciación, atendiendo a la justicia que asiste a mi parte y su inocencia se sirva hacer y declarar a favor de mi parte en definitiva, a que concluyo según tengo pedido, y pido con justicia, costas, juro. Firma: Ventosinos.

1701-02-16 Autos

Autos, con citación. Lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a diez y seis días del mes de febrero del año de mil setecientos y uno. Firma: Sicilia.

1701-02-16 Auto de prueba:

Este pleito y causa y las partes de él se reciban a prueba con término de seis días comunes a todas partes, dentro de las cuales las partes, con citación de las otras, justifiquen y prueben lo que les convenga. Así lo proveyó, mandó y firmó su merced el señor provisor, en Lugo, a los dichos diez y seis de febrero del referido año dicho. Firma: Santa María.

Dicho día notifiqué el auto de arriba a Ventosinos, como procurador de su parte, en persona, y lo firme.

El mismo día notifiqué dicho auto al fiscal eclesiástico de este obispado, en persona, y lo firmé.

1701-02-16 Pedimento de la parte de don Gabriel Conde:

Ventosinos, en nombre del licenciado don Gregorio Conde, cura de Barantes, en la causa criminal que litiga con el fiscal eclesiástico de este obispado sobre lo que él contiene, digo se recibió a prueba, la cual renunció, afírmome en mi último pedimento y su contenido, y a vuestra merced suplico se sirva sentenciar a mi parte según tengo pedido y pido con justicia, costas, juro. Firma: Ventosinos.

1701-02-16 Auto:

Traslado al fiscal eclesiástico de este obispado y con lo que dijere o no, autos. Lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a diez y seis días del mes de febrero del año de mil setecientos y uno.

1701-02-16 Notificación al fiscal:

Dicho día, yo notario notifiqué el auto antecedente al fiscal eclesiástico de este ciudad y obispado, en su persona, de que doy fe. Y que dijo renuncia el traslado y piden se lleven los autos para lo que haya lugar, ut supra.

1701-02-16 Auto:

Visto estos autos por su merced dicho señor provisor en Lugo, día, mes y año arriba dichos, dijo había y hubo por renunciado el término de la prueba que falta de correr en esta causa en la cual hace publicación de testigos para que dentro de seis días las partes digan y aleguen lo que les convenga, o antes si les pareciere. Y por este auto, que firmó, así lo proveyó y mandó su merced por ante mí notario, que de ello doy fe. Firma: Santa María.

Dicho día, yo notario notifiqué el auto de arriba al fiscal eclesiástico de este obispado en persona y lo firmé.

Dicho día, yo notario notifiqué dicho auto a Juan López Ventosinos, en persona, y lo firmé.

1701-02-17 Pedimento de la parte de don Gregorio Conde:

Ventosinos en nombre del licenciado don Gregorio Conde, cura de Barantes, en el pleito con el fiscal eclesiástico que él contiene, digo se dio el auto de publicación con término de seis días, notificose al fiscal, pronunciolo, hago lo mismo, concluyo a definitiva y a vuestra merced suplico se sirva haberlo por renunciado, mandando traer los autos y en su vista hacer y declarar a favor de mi parte según tengo pedido y pido con justicia, costas, juro lo debido. Firma: Ventosinos.

1701-02-17 Auto:

Traslado al fiscal eclesiástico de este obispado y con lo que dijera o no, autos. Lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a diez y seis de febrero del año de mil setecientos y uno.

Dicho día, yo notario notifiqué el auto de arriba al fiscal eclesiástico de este obispado, en su persona, que dijo renuncia el traslado y consiente se lleven los autos para el que haya lugar, respondió, doy fe.

1701-02-16 Auto:

Hase por concluso este pleito y causa en definitiva y citadas las partes se traigan los autos. Lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a los dichos diez y siete de febrero del referido año de setecientos y uno.

Dicho día yo notario notifiqué el auto de suso y cité como por él se manda para su contenido a Juan López Ventosinos, como procurador de su parte, en persona, y lo firmé.

El mismo día, yo notario hice otra tal notificación y citación como la de arriba al fiscal eclesiástico de este obispado, para el mismo efecto, en persona, y lo firmé.

1701-02-16 Sentencia definitiva:

En el pleito y causa criminal que ante nos pende entre partes el licenciado don Gregorio Conde, cura de San Juan de Barantes, Juan López Ventosinos su procurador, de la una, y de la otra el fiscal eclesiástico de este obispado, que tuvo principio por el oficio de justicia contra dicho cura sobre pecado deshonesto con una su criada llamada Ana y falta de residencia dentro de los términos de su beneficio, vistos:

Fallamos atento los autos a que nos referimos que debemos de apercibir y apercibimos, amonestamos y mandamos a dicho licenciado don Gregorio Conde viva honestamente y conforme lo requiere su hábito y estado y no trate ni comunique con la mujer llamada Ana, con quien se le acusa, ni con ella se acoja debajo de un techo ni en otra parte sospechosa, y teniéndole en su casa la expela de ella luego que sin dilación y en ella no la consienta, ni vaya a la de donde viviere, procurando dar buen ejemplo de su persona y obviar todo escándalo y murmuración, y lo cumpla so pena de excomunión mayor y de veinte ducados aplicados a nuestra disposición o de nuestros sucesores y con apercibimiento de que haciendo lo contrario se le sacará dicha multa y pasará a lo más que haya lugar. Y en cuanto a no residir dentro de los términos de su beneficio, atento, asimismo, a lo que consta de dichos autos mayores a dicho cura, que en la primera visita que se hiciere por su señoría ilustrísima el señor obispo de esta ciudad en el arciprestazgo de Amande lo que participe su ilustrísima, para que informado se sirva proveer lo que fuese servido que así lo haga dicho cura, sin omitirlo, so pena de excomunión mayor late sentencia, y en ínterin le permitimos que lo haga donde acostumbra. Y por haber expresado su enmienda, y usando con él de benignidad, le condenamos en dos mil maravedís, que aplicamos conforme a derecho y constituciones de este obispado, y en las costas procesales, todo lo cual pagando y consintiendo esta nuestra sentencia le damos licencia para irse a su casa, por la cual definitivamente juzgando así lo pronunciamos y mandamos y firmamos. Firma: Felipe Diego de Santa María y Salazar.

1701-02-17 Certificación de la sentencia:

Dada y pronunciada fue la sentencia antecedente por su merced el provisor según la firmó y dijo así la pronunciaba y pronunció, siendo testigos Francisco García, Ignacio de Cardigande y Villadaro y Antonio Rodríguez, vecinos de la ciudad de Lugo, en esta, a diez y siete de febrero de mil setecientos y uno. Firma: ante mí, Francisco Diez de Sicilia.