Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Expediente a Tomás Carnero por incumplimiento como juez de Sober

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 18/11/1780

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: pleito, juez ordinario, reemplazo

Descripcion/sinopsis:

Con motivo de un sorteo para reemplazo de un soldado miliciano, en la jurisdicción de Sober, se reclama a Tomás Carnero, último juez jurisdiccional, presente los documentos relativos a este caso.

Transcripción:Versión PDFpdf

1780-11-18 Certificación notarial:

Domingo Antonio Salazar, escribano receptor del número de la real audiencia de este reino, certificó cómo a mi presencia se entregó a don Francisco Varela Somoza, teniente juez del Coto de Sober, y Tomás Pérez Feijoo, escribano, vecino de la villa de Monforte, un pedimento que dice así:

Don Tomás Carnero, vecino de esta jurisdicción, ante vuestra merced digo que con motivo de haber sido antecesor de vuestra merced en el empleo de juez ordinario de ella, me está apremiando a la entrega de los cuadernos de vecindario, para efecto de poder proceder a la formación de un sorteo que le está mandado hacer para reemplazo de un soldado miliciano, y es cierto que semejantes documentos no obran en mi poder, y existen según deben en el de Domingo Antonio Reboredo, escribano de número de esta jurisdicción, que ha muchos meses se ausentó de ella, sin saber su paradero, en cuya atención suplico a vuestra merced se sirva abstenerse de molestarme, y mediante existe en casa de Manuel Llano, de Proendos, la alacena en que dicho Reboredo tiene recogidos los papeles de su oficio, proceder a notificar a este que teniendo la llave de ella, la entregue para sacar los referidos cuadernos, o los entregue él mismo, y en caso de no parar en su mano la motivada llave, proceder asimismo, con asistencia de testigos de integridad, a franquear dicha alacena y extraer de ella dichos cuadernos, volviéndola a clavar y sellar a presencia de los mismos testigos, haciendo entrega de ella y encargado su custodia, pena de responsabilidad al expresado Llano, por ser todo de justicia que pido, protestando de los que no sean de mi cuenta los perjuicios que resulten en la falta de cumplimiento a las órdenes superiores; juro lo necesario, y a que se me dé testimonio de esta petición y su decreto. Firma: El licenciado Losada; Tomás Antonio Carnero.

Proveyose un auto por el que se mandó hiciese constar que los cuadernos existen en poder del escribano Reboredo, y en tanto se protestó continuar en el apremio contra dicho Carnero y daño que se siga al real servicio, lo cual fue proveído por dicho teniente y ayudante del citado Feijoo, en los 18 de noviembre de este año, e hizo saber al referido Carnero.

1780-11-19 Certificación:

Tomás Pérez Feijó y Vega, escribano de su majestad y vecino de la villa de Monforte, certifico y doy fe en verdadero testimonio adonde convenga y señores que le vieren, cómo en virtud de certificación despachada por el señor don Joseph Valbuena, ayudante mayor del regimiento provincial de milicias de la ciudad de Lugo, se manda sortear un miliciano por reemplazo de otro que usó de licencia, y mediante dicho sorteo se manda a hacer, teniendo presentes los seis cuadernos pertenecientes a las feligresías de San Andrés de Riveras de Miño y San Andrés de Seguín, el que ha de hacer la justicia del coto de la Arribada por este hallarse enfermo, se nombró por teniente a don Francisco Varela, quien no percibió ningún cuaderno ni orden alguna perteneciente al real servicio, por cuyo motivo proveyó auto para hacer saber al propietario a fin de que, parando en su poder, hiciese entrega de ellos, quien respondió se entendiese la diligencia con don Tomás Carnero, su antecesor, y habiendo resistido a la entrega, dando por parte al escribano numerario que éste hace tres meses se haya ausente, sin saberse de su paradero, se proveyó auto por dicho teniente para apremiar a dicho Carnero, y no obstante varios apremios no quiso hacer dicho apronto, por lo que se pasó por dicho teniente a embargar los bienes siguientes: un caldero de porte de ocho cántaros de agua de cobre, otro pequeño también de cobre de porte de dos cántaros, dos rodos de hierro, una azada y siete guadañas de cavar viñas, los que depositó en poder de Juan Fernández de as Lajes, vecino de Santa María de Proendo; y para que conste, de pedimento de dicho Juan Fernández, doy el presente, que signo y firmo según acostumbro, estando en dicha de Proendos, a diecinueve días del mes de noviembre año de 1780. En testimonio de verdad, Tomás Pérez y Vega.

1780-11-21 Pedimento de don Tomás Carnero:

Don Tomás Antonio Carnero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, preso por decretos duplicados por vuestra merced, dados en el expediente que ha formado sobre la entrega de los cuadernos del partido de Seguín, donde se manda a reemplazar un soldado miliciano, digo que aunque he expuesto no parar aquellos en mi poder, y sí deber hacerlo en el de Domingo Reboredo, escribano de número de esta jurisdicción, y de otros varios particulares que expuse en mis escritos y respuestas, que cuanto favorables reproduzco, no obstante todo ello, vuestra merced, acompañado de Tomás Pérez, escribano que da fe, en el día diez y nueve del corriente, por el rigor más violento y extrañable en este pueblo, se propasaron a embargarme los bienes, y no contentos con ello, y con imponerme nuevamente la carcelería que estoy sufriendo, pretenden en el día venderme dichos bienes, a cuyo hecho, haciendo ya competente contradicción, digo que vuestra merced, más bien informado, se ha de servir reponer y declarar por nulo todo lo obrado contra mí, absolviéndome de la instancia y enderezar esta contra el citado escribano.

Lo primero, porque es público y notorio que en el mes de junio de este año cesé de ser tal juez, y en el tiempo que administré este empleo entró por tal escribano numerario el referido Reboredo, que se ha posesionado pasa de dos años, y hasta que este lo hizo, tanto a mí como a algunos de mis antecesores nos daban fe distintos escribanos reales, como fueron Francisco López Quiroga, José Casal, Bartolomé Rodríguez y Juan Benito Meira, de poder de los cuales recogió dicho escribano muchos protocolos de sus antecesores, pleitos, órdenes, sorteos, cuadernos y alistamiento general del pueblo, lo que es público y notorio, haciendo de dichos cuadernos que en el día se repiten contra mí del oficio de dicho Meira, y siendo como es éste un hecho cierto, tampoco admite duda que el expresado escribano tiene en la casa de Manuel Llano su oficio en una alacena, y aunque pedía antes de ahora se le franquease y sellase como correspondía, no se difirió a ello, y ha tenido por reales órdenes se haya prevenido que todos los papeles de la clase referida pasen de unos escribanos a los otros numerarios, no habiendo los de ayuntamiento, por lo mismo es un total desarreglo el modo con que contra mí se procede, cuya nulidad, perjuicio y menoscabo nuevamente protesto.

Lo segundo, tampoco se duda de que dicho Reboredo se halla en su casa de habitación, situada a las inmediaciones de Monterroso, distancia de este pueblo cinco leguas cortas, en cuyos términos debió vuestra merced comunicarle aviso para regresarse a esta jurisdicción a dar cumplimiento a sus encargos, y no usar del medio que se reconoce; por todo lo cual, y bajo la protesta relacionada, a vuestra merced nuevamente pido y suplico se sirva alzarme la carcelería y embargo de bienes, absteniéndose de la venta de éstos, y mandar se me dé testimonio de este pedimento, su proveído, respuestas que antes de ahora he dado, con inserción de la del escribano Meira, para patentizar a mi claro derecho en tribunal competente y hacer la defensa correspondiente, que así es de justicia, y a mayor abundamiento, en caso de no diferirse a lo que llevo propuesto, que se me dé vista de todo lo obrado, ut supra. Firma: Tomás Antonio Carnero.

Es copia del pedimento que hoy, día de la fecha, se entregó por Caetano Carnero, hijo del don Tomás, a Tomás Pérez Feijoo, escribano, a tiempo que estaba para celebrar la venta de bienes, muebles embargados, de que certificó, estando en la jurisdicción de Sober, a 21 días del mes de noviembre de 1780, todo ello de pedimento de dicho Carnero. En testimonio de verdad, Domingo Antonio Salazar.

1780-11-25 Pedimento de Tomás Carnero:

Don Tomás Antonio Carnero, vecino de Santa María de Proendos, ante vuestra merced, según mejor proceda en derecho, digo que antes de ahora, y por vacante de Pedro Núñez, vecino de la feligresia de Sindrán, por el señor conde de Amarante se me nombró juez de la jurisdicción de Sober, en la cual a esta sazón, por no haber numerario alguno, daban fe de los asuntos que acaecían Francisco López Quiroga, Juan Benito Neira, Bartolomé Rodríguez y otros de la villa de Monforte. Y estando a concluir mi tiempo, por el señor jurisdiccional se nombró por escribano numerario de dicha jurisdicción a Domingo Antonio Reboredo, quien de posesionado que fue en virtud de orden superior recogió los protocolos y autos de que dieran fe sus antecesores y los más de que lo hicieron los predichos escribanos, con todos los más papeles y documentos por aquellos legalizados y concernientes al gobierno político y militar de la expresada jurisdicción y agregados, y para los efectos que haya lugar, suplico a vuestra merced, se sirva mandar que dicho Francisco López Quiroga y más escribanos citados certifiquen lo que en el asunto les constare, sin incurrir para ello en pena alguna, y que de hecho, se me entregue todo originalmente, por ser de justicia que pido, y que de este pedimento y su decreto se me dé testimonio, juro lo debido, con costas. Firma: D. Manuel Balcarce.

1780-11-25 Auto del alcalde de Monforte:

Por presentada, los escribanos que se expresan den el testimonio o certificación de lo que les conste, a continuación de este decreto, en orden a los particulares que se proponen, sin por ello incurrir en pena alguna, y de ejecutado, cualquiera de ellos le entregue testimonio de lo que resulte, o los autos, para que use de ellos como le convenga. Lo mandó su merced Bernardo López de Losada, teniente alcalde ordinario de Monforte y agregados, en 25 de noviembre de 1780. Firma: Bernardo López de Losada; ante mí, Quiroga.

1780-11-25 Notificación:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a veinticinco días del mes de noviembre año de 1780, yo escribano, en cumplimiento del auto dado por el señor don Joseph Valbuena, ayudante mayor del Regimiento Ordinario de Lugo, pasé a la casa de habitación de don Tomás Carnero, vecino de dicho lugar y feligresía, le hice saber y notifiqué en cómo se le alza la carcelería impuesta por don Francisco Varela, teniente juez de la jurisdicción de Sober, como asimismo se le entregarán todos los bienes muebles que se le embargaron por dicho juez, los que le entregará el ministro Fernando y Juan das Lajes, depositario de los bienes; y para que conste, lo pongo por razón y diligencia, de que doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero, ante mí, Tomás Pérez Feijoo y Vega.

Es copia de la diligencia que hoy día, de la fecha, he hecho a don Tomás Carnero, y de su pedimento lo firmo, estando en dicho lugar y feligresía, el día, mes y año que antecede. Firma: Tomás Pérez Feijoo y Vega.

1780-11-28 Certificación de Francisco López Quiroga, notario:

En cumplimiento del auto que precede, que obedezco como debo, yo, Francisco López Quiroga, escribano de su majestad y de número de esta villa de Monforte de Lemos, certifico en cómo la jurisdicción de Sober y sus cotos sufragáneos se halló mucho tiempo sin escribano de número, y a los jueces que fueron en ella les será forzoso, para los asuntos ocurrentes, valerse de los escribanos reales de esta villa y otras partes, para que autorizasen las causas, sorteos y cumplimiento de ordenanzas, y como tal escribano asistí en ella a dar fe de diferentes dependencias, ordenanzas y algún sorteo. Y habiendo entrado Domingo Antonio Reboredo por numerario en dicha jurisdicción, a mi ver en el año de 1777 o 78, recogió de mi oficio varios papeles, pleitos y un sorteo, que autoricé y pararon ante mí, y de ellos dejó recibo; y entre los que custodio es uno del tenor siguiente:

Como escribano de número de la jurisdicción de Sober, saqué de este oficio una pieza de autos, en 41 hojas, obrados en asunto de sorteo de aquella jurisdicción, en el año de 1772, de los que dio fe Francisco López Quiroga, y lo firmo septiembre 25 de 1778. Firma: Domingo Antonio Reboredo.

Cuyo recibo está y se halla en el libro donde se anotan los pleitos que se sacan del oficio, y en él también se hallan otros del mismo Reboredo que también sacó de aquella jurisdicción de Sober, y tengo entendido por noticias que el sobredicho, de poder de dichos escribanos reales, como fue de Benito Meira y de Bartolomé Rodríguez, recogió otros varios pleitos y cuadernos pertenecientes a los sorteos, que es lo que me consta y puedo certificar. Monforte, noviembre 28 de 1780. Firma: Francisco López Quiroga.

1780-12-05 Certificación de Juan Benito Meira, notario:

Juan Benito Meira, escribano público de su majestad y vecino de la villa de Monforte de Lemos, declaro y juro cumplidamente, según disposición legal en fuerza del auto antecedente, de que me hago sabedor y venero como debo, que es cierto y por tal lo propongo y asiento, que en el año presente de ochenta he padecido una larga enfermedad que me ha postrado por muchos días y meses y ha administrádoseme los santos sacramentos, recelándose no me faltase la vida, a que estuve próximo, en cuyo intermedio don Tomás Antonio Carnero, juez que al tiempo era en la jurisdicción de Sober, y Domingo Antonio Reboredo, escribano de número de ella, concurrieron a visitarme en alguna ocasión, y entre ellas a recoger, como recogieron, muchos papeles pertenecientes al real servicio de su majestad, Dios le guarde, de que había dado fe como escribano real, a falta de numerario, que al tiempo no había en la citada jurisdicción; y como me hallase tan destituido, con muy pocas fuerzas, y aún flaqueaba la vista, y después de tomados y mirados dichos papeles por los dos referidos, juez y escribano, en la propia casa de mi habitación, advertí la especialidad, según puedo hacer memoria, de haberlos recogido aquellos que le han parecido a dicho escribano tocantes al expresado real servicio, y llevádolos, según también me asentaron mi mujer y una hija llamada doña Juana, que dicho escribano solamente había sido el que los llevara en presencia del expresado juez, y posteriormente experimenté el alivio de los males que padecí y reconocí mi oficio, y hallé en él siete u ocho piezas correspondientes a los nominados sorteos, reemplazos y claseos, de cuyo encuentro solté la voz para que llegase a noticias de los jueces interesados, y de algunos escribanos que practicaron diligencias en sorteos; y para que conste, en virtud de lo mandado y de pedimento del don Tomás Carnero, doy el presente que signo y firmo según acostumbro, estando en dicha villa, a cinco días del mes de diciembre año de 1780. En testimonio de verdad, Juan Benito Meira.

1780-12-24 Pedimento de Tomás Antonio Carnero:

Don Tomás Antonio Carnero, vecino de Santa María de Proendos, ante vuestra merced, según mejor proceda en derecho, digo que antes de ahora, y por vacante de Pedro Martínez, vecino de la feligresía de Sindrán, el señor Conde de Amarante me nombró por juez de la jurisdicción de Sober, en la que a esta sazón, por no haber numerario alguno, daban fe de los asuntos que acaecían Francisco López Quiroga, Juan Benito Meira, Bartolomé Rodríguez, escribanos de la villa de Monforte, y otros, y estando para concluir mi tiempo, por el señor jurisdiccional se nombró por escribano de número de dicha jurisdicción a Domingo Antonio Reboredo, quien de posicionado que fue, en virtud de superior orden recogió los protocolos y autos de que dieron fe sus antecesores, y los más de que lo hicieran los predichos escribanos, con todos los papeles y documentos por aquellos legalizados y concernientes al político y militar gobierno de la expresada jurisdicción y agregados; y sin embargo de constarle a vuestra merced, mismo por ser público, experimenté me quiso precisar a dar cuenta de los padrones y cuadernos de la citada feligresía, y aún me embargó considerable porción de bienes hasta tanto que lo hiciese, los que se me mandaron libremente entregar por el caballero ayudante que hace funciones de sargento mayor, en fuerza de haberle hecho constar con justificativos documentos que el Domingo Antonio Reboredo recogiera los articulados documentos y papeles de los predichos escribanos, enseguida de lo cual y después del anterior pasaje, hallo que con olvido del superior precepto se quiere nuevamente proceder al embargo de mis bienes, pretextando para ello la retención u ocultación de cuadernos, siendo así que éstos deben subsistir, como es regular, en poder del numerario y no del mío, máxime teniendo ya finalizado mi empleo, y que es muy verosímil y creíble que conforme el motivado numerario recogió de los escribanos que antes de él dieran fe en la jurisdicción los autos de sorteos y otros, lo hiciese de los cuadernos por ser indispensables documentos, en cuya atención y en la de que semejante procedimiento no es admisible ni justo, me opongo a él y suplico a vuestra merced que, habiéndome propuesto, se sirva con suspensión del progreso concederme vista integral de los autos obrados en el asunto, para con ella evidenciar la certeza de lo articulado y tropelía que contra mí se procede y de la denegación protesto la queja y apelación a la superioridad, a cuyo fin de este pedimento y su decreto se me dé testimonio, por ser de justicia que pido y juro lo debido, con costas. Firma: Licenciado D. Manuel Valcárcel.

Es copia de la petición de que va hecho mención, de cuyo contenido le instruí a Tomás Pérez Feijoo, escribano, que da fe al teniente juez de la jurisdicción de Sober sobre entrega de los padrones y cuadernos que se motivan en dicha petición, cuya instrucción le hice al salir de la misa mayor del convento de San Francisco de esta villa de Monforte y me respondió que después de mediodía me esperaría en su casa de habitación y recibiría la referida petición para que el expresado teniente juez la decretase, y que el motivo de apremiarse al don Tomás Antonio Carnero procedía de que el escribano de número de la motivada jurisdicción de Sober, a una diligencia que se le practicara, diera cuenta de los mencionados cuadernos, a excepción de los correspondientes a las feligresías de San Andrés de Riveras de Miño y la de Seguín, y por los de éstas había de apremiar a dicho don Tomás Carnero, mediante lo cual, y su expresión de que me aguardaría en su casa la tarde de hoy, le busqué en ella dos distintas veces, y su mujer me respondió iba en la feria que hoy día se celebra en el Campo de la Compañía, donde le busqué, y tan lejos de hallarle que por personas de excepción y de toda verdad se me asentó hallarse en dicha su casa y no querer parecer, con cuya petición me quedo a instancia de la parte para entregársela, o al teniente juez si parecieren, y para que conste doy la presente copia y razón como escribano de su majestad, ayuntamiento e hipotecas de dicha villa de Monforte, dueño del coto y jurisdicción de Frenzas y el Carmen de Tuiriz, estando en la referida villa, a 24 días del mes de diciembre del año de 1780. Firma: Matías Bernardo Quiroga.

1780-12-29 Carta de don Tomás Antonio Carnero:

Señor Coronel:

Don Tomás Antonio Carnero, vecino del Coto de Sober, con el mayor rendimiento representa a vuestra señoría que, como juez ordinario que ha sido de dicho coto desde el año de 1776 hasta principio del presente, por no haber al tiempo de su entrada escribano de número ejercieron las funciones de tales para sorteos y más autos y diligencias Juan Benito de Meira, Francisco López Quiroga, Bartolomé Rodríguez y otros escribanos reales, hasta que se ha posicionado de aquella escribanía el de número Domingo Antonio Reboredo, que ha recogido de poder de los referidos los documentos, cuadernos y procesos correspondientes a los sorteos y reemplazos del regimiento provincial del cargo y comando de vuestra señoría. Y sin embargo de la certeza y notoriedad de este hecho, y de que en poder del suplicante no quedaron ni paran cuadernos ni papeles algunos concernientes a lo prenotado, discurrió la malicia del que administra justicia en el repetido coto, sufragado de sus parciales, y de la tramoya del mismo numerario recurrir con siniestra relación al tribunal de vuestra señoría, fingiendo existir en poder del suplicante dos de los mencionados cuadernos, para que se le mandase apremiar a su entrega, y obtenido decreto al efecto le embargaron bienes, molestándome con varias tropelías, y a su representación se le mandaron desembargar y que no se le molestase, pero en vez de cumplirlo, se propasan actualmente a mayores vejaciones, sin querer oírle ni concederle vista en autos para defenderse de semejante impostura, según resulta del adjunto testimonio, en cuya atención suplica a vuestra señoría, se sirva mandarles sobreseer en el procedimiento que con apremio le desembarguen los bienes, y que se restituyan, que remitan todos los autos, y que de hecho se le comunique vista para poder proporcionar y acreditar en legítima forma su justa defensa ante su merced, que espera recibir con justicia de la notoria integridad y justificación de vuestra señoría.

Señor Coronel de Lugo, besa la mano de vuestra señoría Tomás Antonio Carnero. Vendoiro y diciembre 29 de 1780.

1781-01-01 Resolución:

La justicia que se expresa sobresea en la ejecución que el suplicante expone en este memorial, ponga todo lo obrado en la Secretaría de Guerra en los términos en que se halle, dentro de dos días desembargue cualesquiera bienes de que lo hubiese hecho, y de cumplido lo prevenido, se pasará todo al asesor licenciado don Ramón Vázquez de Parga, para que con procedimiento de lo obrado determine lo que corresponda en justicia; y este decreto ejecute cualquier escribano que se requiera por la parte, a quien se le concede jurisdicción en forma. Firma: Taboada. Monforte, enero primero de 1781.

Yo escribano hice saber en persona de Tomás Pérez Feijoo el decreto de arriba para que cumpla con su contenido, y enterado, dijo lo obedece y que se entienda con el teniente juez de la jurisdicción de Sober, de que doy fe. Firma: Vega; ante mí, Meira.

1781-01-01 Requerimiento:

En la feligresía de Santa María de Proendos, a primer día del mes de enero, año de 1781, don Tomás Carnero requirió a mí escribano con el decreto de su señoría, el señor coronel de la ciudad y procurador de Lugo, para que se dé el debido cumplimiento, que por mí visto y en su obedecimiento estoy pronto dárselo; firmólo, y de ello doy fe, en este papel, a falta del competente, que por ser principio de año no pudo ser habido, sin prejuicio del real haber. Firma: Tomás Antonio Carnero; ante mí, Bartolomé Fernández.

1781-01-02 Diligencia con su merced el teniente juez de Sober:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a dos días del mes de enero, año de 1781, yo escribano de su majestad, teniendo presente a Francisco Varela, teniente juez y justicia ordinaria de esta dicha jurisdicción de Sober y agregados, al cual le hice saber y notifiqué el decreto dado por su señoría el señor coronel de milicias de la ciudad de Lugo y su provincia, de fecha en Vendoiro de diciembre 29 de 1780, ganado a instancia de don Tomás Carnero, a fin de que sobresea en el apremio y ejecución que expresa el memorial presentado, y que ponga todo lo obrado en la Secretaría de Guerra, al término de los dos días que se le conceden, y le desembargue cualesquiera bienes que le tenga vendidos o embargados, y a que lo haga se procederá contra él a lo que haya lugar, en su persona, que enterado de ello, obedece con el debido acatamiento el decreto que se le hace saber de su señoría, el señor coronel de milicias de esta provincia de Lugo, y cuanto a su cumplimiento, expone no tener embargado ni vendidos bienes algunos a la parte que pide, de que deba dar cuenta, pues al que responde no se le ha pedido vista alguna, tanto judicial como extrajudicial, y por lo propio, como obediente a los superiores preceptos, entregándosele copia de dicho decreto, está pronto a cumplir con lo que por éste se le proviene y manda. Así lo respondió y firmó con mí escribano, de que doy fe. Ante mí, Bartolomé Rodríguez.

1781-01-03 Razón:

En la villa de Monforte, a tres días del mes y año que precede, yo escribano ejecutor pongo razón haber sacado copia del memorial y decreto de su señoría, el señor coronel de la provincia de Lugo, y la entregué a su merced, el teniente juez de Sober, según la había pedido, y lo firmo, doy fe. Firma: Varela; ante mí, Rodríguez.

1781-01-04 Auto:

Vistos los antecedentes por su señoría el señor don Bernardo Taboada, coronel del Regimiento de Milicias de la capital de Lugo y su departamento, estando en ella a cuatro días del mes de enero año de 1781, teniendo presente la certificación expedida por don Joseph Valbuena, ayudante mayor del regimiento que hace funciones de sargento mayor por ausencia del propietario para sorteo y reemplazo de un soldado entre los comprendidos y vecinos de San Andrés de Rivas de Miño y San Andrés de Seguín, comunicada con fecha de diez de noviembre del año próximo pasado de ochenta a la justicia de Sober, cabeza de partido para su cumplimiento dentro del término de quince días, con asistencia del capitán don Joseph Ulloa, procedimiento hecho por la misma justicia contra don Tomás Carnero, juez anterior que ha sido en el partido, sobre entrega de los cuadernos mandados formar, con la distinción y claridad que previene la real ordenanza que se motiva, diligencias practicadas al asunto, numerales presentados por el reconvenido, su señoría, en vista de uno y otro, con dictamen del infrascrito asesor a quien hizo remisión, dijo debía de declarar y declara que el teniente de la jurisdicción de Sober y el escribano que le ha dado fe de estos autos, han procedido sin el debido arreglo que previene la real ordenanza contra don Tomás Carnero, en los apremios embargos de bienes y conminaciones que se le han intimado y hecho saber por deber existir los cuadernos en el archivo y oficio del escribano numerario, hubo otro que de ellos hubiese dado fe y solicitarse su paradero por medio de carta de oficio, sin vejación ni estrépito judicial, por lo que se declara nulo todo lo hecho y obrado, y el teniente de juez y escribano que le ha dado fe no perciban derechos ni salarios por esta causa, y se les previene, y al escribano de número de la jurisdicción, que en lo sucesivo sean más puntuales en dar cumplimiento al real servicio, dentro del término prefijado, teniendo en custodia los cuadernos por sus claves, con apercibimiento que de su omisión serán responsables.

Y por ésta, que tenga veces de definitivo, su señoría así lo proveyó, mandó y firmó, cuyas asesorías y esportulas paguen por terceras partes los arriba expresados, y por aquellas veinte reales de vellón, incluso el papel, de que el presente escribano de Ayuntamiento, Guerra y Milicias da fe.

1781-05-11 Escrito de Domingo Antonio Rebredo:

Domingo Antonio Reboredo, escribano de número de la jurisdicción de Sober, por persona de procurador, ante vuestra merced, como haya mejor lugar, digo están disputando pleito en la Real Audiencia de este reino sobre haberme arrestado el juez de dicha jurisdicción de Sober, resentido de haber dado cumplimiento a unas reales provisiones fiscales de dicha Real Audiencia en que entendí, y sobre cuyo particular se está entendiendo en la información que me compete dar por Benito Gómez de Castro, receptor de dicha Real Audiencia, en la cual me conviene dar por testigos a don Diego Carnero, vicario de Barantes, y a don Manuel Rodríguez Salgado, también presbítero, de Santa María de Proendos, como personas que les consta la verdad de lo articulado; y mediante es y cede para verificación de la verdad y en beneficio del que se supone reo, se lo represento a vuestra merced y suplico se sirva mandarles el que con apremio y las más combinaciones necesarias declaren lo que por verdad supieren y les constare en el asunto, sin por ello incurrir en pena alguna, que es justicia. Juro lo que se requiere. Firma: Palmer.

1781-05-11 Auto del señor provisor:

Mediante lo que se representa y ser en beneficio del reo, don Diego Carnero y don Manuel Rodríguez Salgado, presbíteros, den sus declaraciones de lo que en el particular supieren y les constare por verdad ante el receptor que se motiva, con tal que por este se les pase a recibir sus dichos a sus casas de morada, no queriendo concurrir voluntariamente al auditorio, y a ello, en caso de rehusarlo, se les compela por cualquiera notario que tenga aprobación ordinaria o escribano requerido. Lo mandó y firmó su merced el señor provisor y vicario general, en Lugo, a once días del mes de mayo, año de 1781. Firma: Juan Antonio de Castro; ante mí, Joseph Pariente y Septen.