Expediente de la venta de los bienes de la Escuela de Pinol
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 1859-1866
Parroquia: San Vicente de Pinol
Tipo de documento: Expediente administrativo
Palabras clave: desamortización, venta de bienes eclesiásticos, escuela
Descripcion/sinopsis:
Tras la supresión de las obras pías, el Estado procede a la venta de los bienes sujetos a las mismas. Para conocer cuáles eran los que pertenecían a la Escuela de Pinol, el Comisionado de Bienes Nacionales de Monforte de Lemos solicita al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sober, a cuyo distrito pertenece la escuela, y al párroco de Pinol, los correspondientes informes.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
Extracto del expediente instruido en averiguación de las fincas pertenecientes a la Escuela de San Vicente de Pinol, en el partido de Monforte.
Comisión de Ventas de Bienes Nacionales
Con la mayor presencia procederá V. a averiguar las fincas rústicas y urbanas que correspondan a la Escuela Pía de San Vicente de Pinol, y en segunda ordenar sean tasadas por el perito nombrado por la Hacienda, y el que elija el patrono de aquel establecimiento, para lo que le oficiará a fin de que efectúe el nombramiento, remitiendo luego a esta Comisión la citada operación de tasación.
Dios guarde a V. muchos años. Lugo, 3 de noviembre de 1859. Firma: Toribio Batalla, Sr. Comisionado de Bienes Nacionales en el Partido de Monforte.
1859-11-06 Decreto:
La anterior comunicación de la Administración Principal de Fincas y Derechos del Estado de la Provincia póngase por cabeza de este expediente, para la averiguación de cuáles sean los bienes que pertenecen a la Escuela de San Vicente de Pinol, oficiare al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sober, a cuyo distrito pertenece, y al párroco de Pinol, pidiéndoles los correspondientes informes. Decretado por mí, el Comisionado de Bienes Nacionales de Monforte, seis de noviembre de 1859. Firma: Antonio García Gómez.
1859-11-12 Razón:
La es de que en el día de hoy dirigí los oficios expresados en el decreto anterior a los señores alcalde de Sober y párroco de San Vicente de Pinol. Y para que conste lo anoto en Monforte, a 12 de noviembre de 1859. Firma: Antonio García González.
1859-11-24 Contestación de la alcaldía constitucional de Sober:
En contestación a su atento oficio de 12 del corriente, en que confía a mi celo el averiguar y darle cuenta de las fincas rústicas y urbanas pertenecientes a la Escuela de San Vicente de Pinol, debo decirle que de los informes fidedignos que recibí al efecto, y de las noticias que ya tenía esta alcaldía, resulta:
1º- Que el Ldo. José Fort y Recuerda, párroco que fue de la iglesia de San Vicente de Pinol, en escritura de 14 de marzo de 1724, a fe del escribano D. Matías Belón, de número de Monforte, instituyó una capilla laical con obligación de que el capellán sacerdote hubiese de celebrar doce misas por su alma, y además dar educación primaria a sus feligreses; que no habiendo eclesiástico que gustase encargarse de esta obligación pudiese el párroco buscar persona lega que la desempeñare; y por último, que en el caso que no llegaren los censos consignados para tener maestro hábil, se aplicasen sus productos íntegramente a sufragios por su alma por el párroco patrono de Pinol.
2º- Que por consecuencia de los tiempos y redenciones por algunos censatarios, quedaron reducidos los productos de dichos censos a 470 reales, a cuya cantidad debe agregarse la finca llamada del Ribado, de trece ferrados labradíos con una mala casa, agregada por el mismo a dicha fundación, con licencia del Sr. obispo por pertenecer a los párrocos de Pinol, por vida solamente de los tres primeros maestros, y devolución consiguiente a la iglesia, debiendo hacer presente que sobre dicha finca gravitan pensiones, de que no tiene el informante cierto conocimiento, y
3º- Que si por no haber maestro hábil eclesiástico ni lego que aceptase el desempeño de tal escuela, con los más gravámenes de la fundación, cesa esta, sus productos se aplicarán por el párroco de Pinol en sufragios por el ánima del fundador, según su expresa voluntad.
De modo que en la actualidad no existe ni escuela ni bienes de escuela en Pinol, sino bienes del finado D. José Fort y Recuerda, cuyos productos aplican o deben aplicar por su alma el párroco actual o sucesores.
Dios guarde a V. muchos años. Sober, 24 de noviembre de 1859. Firma: Benito Díaz Varela.
1859-11-25 Auto:
Júntese al expediente de su referencia. Comisión de Bienes Nacionales del Partido de Monforte, en la misma villa, a 25 de noviembre de 1859. Firma: Antonio García González.
1859-11-26 Contestación del cura de Pinol:
Parroquia de San Vicente de Pinol y anejos, diócesis de Lugo.
Al Sr. Comisionado de Ventas Nacionales de Monforte:
Tengo el honor de contestar al oficio de V. del 12 del corriente mes, informándole:
1º- Que para sostener una escuela en la parroquia de Pinol, fundó D. José Fort y Recuerda, su párroco, una capilla de legos con obligación de que el eclesiástico que la desempeñara hubiese también de decir por su alma una misa mensual, dotando a dicha capilla con varios censos, reducidos hoy a los productos de 470 reales, a los que añadió el mismo fundador la propiedad labradía del Ribado, con una casa, cercada sobre sí, que demarca por arriba con la cortiña da Pedreira, por abajo con cortiña de Pedro Vázquez do Pacio, de un lado con leiras das Bouzas, y del otro con la carrera que va de la iglesia y campo del crucero para el lugar de Vilariño; debiendo advertirse que esta finca era de la iglesia de Pinol, y solo le fue concedida por el prelado licencia para su segregación a la escuela durante la vida de los tres primeros maestros, debiendo contribuir sin embargo estos maestros al párroco con un ferrado de centeno y dos gallinas para el primer dominio, según prorrateo de entonces, más dos blandones de cera de una libra cada uno para el alumbrado del Ilustrísimo en Semana Santa de todos los años, y
2º- Que el mismo fundador dispuso que no habiendo clérigo que por dicha dotación quisiese encargarse de la escuela, pudiese el párroco de Pinol buscar persona lega; y que si por redención de la renta, o sus productos, no encontrase persona hábil para el desempeño de dicha escuela, entonces se aplicasen aquellos a sufragios por su alma por el párroco de Pinol, según todo ello consta de un modo fehaciente por la adjunta escritura que acompaño, de 14 de marzo de 1724, a testimonio de Matías Belón, notario de Monforte, y la de agregación de la finca en 15 del mismo mes y año, por ante el propio escribano.
Ahora bien, habiendo pasado las vidas de los tres primeros maestros, único tiempo por que S.S.I. permitió el que la escuela de Pinol disfrutase la finca del Ribado, propia de la misma iglesia, es evidente que a esta pertenece su disfrute mientras el Gobierno de S.M. no disponga otra cosa, por consecuencia del presente concordato. Es igualmente evidente que habiendo cesado la escuela por no haber encontrado el párroco persona competente que la desempeñase, no solamente por los 470 reales al año sino también por la expuesta finca del Ribado, de la que hubiera continuado con gusto desprendido así como lo hicieron otros antecesores, a trueque de dar la primera educación a mis feligreses, llegó el caso previsto por el fundador de que los productos íntegros de su capilla se destinen por el párroco en sufragios por su alma.
Con tales antecedentes, confirmados por los documentos ya relacionados (que le ruego me devuelva a la brevedad posible), se servirá V. conocer, y lo mismo el Sr. Administrador Principal en su caso, que al menos por hoy no existen bienes algunos de escuela en Pinol de que pueda incautarse el Estado por consecuencia de la desamortización civil vigente.
Dios guarde a V. muchos años. Pinol y noviembre 26 de 1859. Firma: Vicente Alfeirán.
1859-11-26 Auto:
Presentado con los documentos que expresa, júntese este oficio al expediente de su referencia. Compruébense a continuación y a la letra las dos escrituras que exhibe el párroco de San Vicente de Pinol, y seguidamente devuélvansele, reservando en su vista decretar lo que haya lugar. Comisión de Bienes Nacionales del Partido de Monforte, en la misma villa, a 26 de noviembre de 1859. Firma: Antonio García González.
(Aquí siguieron las compulsas, que se evitan de extractar mediante existen en este Archivo de Pinol las originales. Fueron firmadas por el comisionado y párroco propio)
1859-11-27 Auto:
Por concluso este expediente de investigación, elévese con atento oficio al Sr. Administrador Principal de la Provincia, para la resolución que sea de su superior agrado. Monforte y noviembre 27 de 1859. Firma: Antonio García González.
1859-12-15 Razón:
Junta de Ventas de la provincia de Lugo, 15 de diciembre de 1859.
Pase este expediente a informe de la Junta Provincial de Escuelas, para que tomando las noticias que sean conducentes, manifieste si se podrá proveer la de San Vicente de Pinol con las fincas que a ella están destinadas, con lo más que tenga por conveniente adicionar. Firma: El presidente, Rafael Humar; Toribio Batalla, secretario.
1859-12-18 Dictamen:
Junta Provincial de Instrucción Pública de Lugo.
Sr. Presidente de la Junta de Ventas de Bienes Nacionales de esta provincia:
Habiendo pasado esta Junta a informe del Sr. Inspector de Escuelas de la provincia el adjunto expediente, ha manifestado que los 470 reales que produce la fundación de San Vicente de Pinol, del distrito de Sober, debieran aplicarse, según en aquella se dispone, al sostenimiento de una escuela, aumentando el Ayuntamiento la cantidad que sea necesaria para dotación del maestro que haya de ponerse al frente de la misma, en la forma que dispone la legislación vigente del Reino.
Y la Junta, conformándose con dicho dictamen, lo traslada a V.E., con devolución del citado expediente. Firma: El presidente, Rafael Humar; Bernardo Nuño Lañal, secretario.
1860-10-22 Auto:
Junta de Ventas de la provincia de Lugo, 22 de octubre de 1860.
Pase este expediente al fiscal de Hacienda, para que emita en él su dictamen. Firma: El presidente Lozana.
1860-11-28 Dictamen:
El promotor fiscal de Hacienda, enterado de este expediente, dice: que según las escrituras que en el mismo se hallan compulsadas, aparece que los bienes de que se trata pertenecen a las dos diferentes clases a que se refiere el artículo 8º de la ley de 11 de julio de 1856, a saber: del Estado la agregación hecha en el segundo documento, mediante a que los bienes que comprende procedentes del beneficio de San Vicente de Pinol solo se han vinculado por tiempo determinado, y llegó ya el caso previsto de reversión; y de corporaciones civiles, los contenidos en el primer documento, a excepción de los ya indicados, y por lo mismo unos y otros en el caso de ser adjudicados, desde luego en la forma prescrita en la legislación vigente y en consonancia respecto a los que pertenecen a instrucción pública con la opinión emitida por la Junta Provincial del ramo en su comunicación anterior.
Tal es la opinión del que suscribe. La Junta sin embargo acordará lo más conforme. Lugo, noviembre 28 de 1860. Firma: Leandro Quiroga.
1861-01-05 Resolución de la Junta de Ventas:
Junta de Ventas de la provincia de Lugo, enero 5 de 1861.
Vista la compulsa de la fundación de la capellanía y escuela aneja, que en 14 de marzo de 1724 otorgó el párroco de San Vicente de Pinol, dotándola con 533 reales y 17 maravedís anuales, y la casa do Ribado, sita en Pinol, con una cortiña y huerta adyacente; visto el escrito fiscal; y considerando que en dicha fundación se determina clara y expresamente que no habiendo escuela en la parroquia de Pinol se invierta aquella cifra en sufragio del alma del fundador, la Junta, si bien está conforme con la opinión del señor fiscal respecto a la casa aforada, no así lo está sobre los censos que constituyen parte de la dotación, porque estos deben excluirse de la venta mientras no se plantee allí la escuela para la instrucción de los niños, y darles en el ínterin la aplicación manifestada por el referido fundador. Sin embargo, elévese este expediente a la Dirección General de Propiedades por medio del Exmo. Sr. Gobernador, para que en su vista acuerde definitivamente lo que crea más oportuno. Firma: El presidente, V. Lozana; Tomás Antonio Grande, secretario.
1866-05-17 Dictamen:
Departamento Principal de Propiedades y Derechos del Estado de la provincia de Lugo.
Sr. Alcalde de Sober:
Incluyo a V. el expediente que se instruye sobre averiguación de las fincas y censos que pertenecen a la escuela de San Vicente de Pinol, en su distrito, a fin de que a tenor de lo que disponen las reglas 2ª, 3ª y 4ª del artículo 15 de la Real Orden de 10 de junio de 1856, se sirva V. dar conocimiento de lo que resulta en el mismo al párroco de Pinol u otras personas que hayan disfrutado las fincas y censos de que se trata, encargándoles que dentro del término de 15 días expongan lo que tengan por conveniente sobre el particular, y devolviéndomelo en seguida para ultimar su instrucción.
Dios guarde a V. muchos años. Lugo, mayo 17 de 1866. Firma: Manuel A. Seco.
1866-06-30 Notificación al cura de Pinol:
En la parroquia de San Vicente de Pinol, a treinta días del mes de junio, año de mil ochocientos sesenta y seis, yo el secretario del Ayuntamiento de Sober, teniendo ante mí al Sr. D. Vicente Alfeirán, cura párroco de esta feligresía, le enteré de todo cuanto renta del expediente que antecede, instruido en averiguación de los bienes pertenecientes a la escuela de dicha parroquia, del que también se instruyó por sí mismo en su persona, que dijo: insiste en las razones que entraña la comunicación que ha tenido el honor de dirigir al Sr. Comisionado de Ventas Nacionales, en 24 de noviembre de 1859, que obra en dicho expediente, en donde aduce las razones de justicia fundadas en disposiciones auténticas que acreditan lo que se propuso en dicha comunicación, resultando que en lugar de ocultar las fincas de que se trata, les dio la mayor publicidad y entero conocimiento a la Administración del ramo, a quien nuevamente suplica se digne acordar lo que pedía, y aquí concluya en la prenotada comunicación de 24 de noviembre de 1859. Contestado así, firma y certifica.
Reglas de la Real Orden de 15 de junio de 1856 que se citan:
2ª- Los gobernadores dispondranse de conocimiento de lo que resulte de los mismos expedientes a las personas y corporaciones que se supongan detentadoras u ocultadoras. Igual conocimiento se dará a los que se consideren dueños de los bienes detentados, o a sus legítimos administradores. Si los bienes corresponden al Estado, al clero, al secuestro o a las órdenes militares se entiende como legítimo representante el fiscal de Hacienda Pública de la provincia.
3ª- Este conocimiento se dará mediante oficios dirigidos a los interesados por conducto de la alcaldía del pueblo de su residencia, y cuando esta se ignore, o se hallaren fuera de la provincia, de aquel donde radiquen los bienes denunciados. El alcalde entregará el oficio a la persona, o presidente de la corporación, a quien se dirija, recogiendo recibo. Si por cualquier motivo la persona a quien se dirija el oficio no se hallase en el pueblo, el alcalde lo entregará a su legítimo representante, y a falta de este a un individuo de su familia, y en su defecto al arrendatario de la finca; y si todos faltaren, hará publicar el contenido del oficio por medio de edictos.
El alcalde remitirá al gobernador de la provincia el recibo o las diligencias de la fijación de edictos, que se unirán al expediente.
4ª- Dentro de los quince días siguientes a la entrega de los oficios, los interesados podrán exponer por escrito ante el gobernador de la provincia cuanto a su derecho convenga, acompañando los documentos que juzguen oportunos.
5ª- Pasado el término señalado en la regla anterior, hayan o no alegado los interesados, se pasará el expediente al promotor fiscal de Hacienda, para que en el preciso término de diez días emita su opinión respecto de la instrucción de aquel, si estuviese incompleto, o ya respecto de lo principal.
6ª- Si el fiscal pidiere la ampliación de la instrucción del expediente, el gobernador acordará lo conveniente para que así se verifique, y terminada la pasará a la Junta provincial de Ventas, la cual lo dirigirá con su informe razonado a la Dirección General del ramo dentro de diez días a más tardar.
Otras advertencias abraza dicha Real Orden para el caso de ampliar más los expedientes.
La declaración de la Junta Superior de Ventas anunciará estado y contra ella no se admitirá otra reclamación que la contenciosa en el juzgado de Hacienda respectivo, si se establece en el término de sesenta días desde aquel en que se publique en la Gaceta la misma declaración, o en el que se notifique a los interesados cuando estos se hubiesen presentado en el expediente.
Dicha Real Orden, que abraza más aclaraciones, fue inserta en el Boletín de la provincia perteneciente al 23 de junio de 1856.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
San Vicente de Pinol (28)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Desamortización (4)
Escuela (26)

