Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Expediente eclesiástico a don Josef de Páramo, presbítero, por excesos

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 1788

Parroquia: San Xillao de Lobios

Tipo de documento: Expediente eclesiástico

Palabras clave: Relaciones sexuales, amancebamiento, pleito eclesiástico

Descripcion/sinopsis:

Don Josef de Páramo, presbítero vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, confiesa por carta dirigida al provisor y vicario general de Lugo los excesos cometidos en el desempeño de sus funciones pastorales.

Nota: Por razones de copyright, el Archivo Diocesano de Lugo no permite la reproducción de las fotografías del documento original.

Transcripción:Versión PDFpdf

1788-07-31 Carta de don Josef de Páramo al vicario general de Lugo:

A la atención del Señor Provisor y Vicario General

Señor:

Don Josef de Páramo, presbítero, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, arciprestazgo de Amande, capellán de la capellanía de Nuestra Señora, inclusa en la parroquial de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, a vuestra señoría, con el mayor rendimiento, hace presentación del despacho de sus licencias con el defecto que en ellas se nota, por cuya causa reconoce y hace espontánea de su delito, a que le ha inducido el tener, por sí y por su casa, porción de bienes y casario en la ribera de Barjacoba, jurisdicción de la encomienda de Quiroga. Y con el motivo de hallarse con suficientes licencias por aquel tribunal, y mirar por dicho granjeo, se determinó a vivir allí la mayor parte del año, a que no tuvo poco influjo el hallarse el cura prior de aquel priorato con habituales indisposiciones, en las que necesitó de ayuda y me la suplicó. Con todo eso, con el motivo de dar algunas vueltas a su casa natural, no dejó de hacer el atentado de celebrar algunas veces con pretextos de transeúnte, lo que reconoce haber sido exceso, el que espontánea y sujeta con su persona a la censura y corrección de vuestra señoría. Suplica rendidamente a vuestra señoría se digne mirar con un efecto de su notoria caridad este exceso, juzgándolo con aquella caridad que sea de su mayor agrado.

A los pies de vuestra señoría, su más reverente capellán, Josef de Páramo.

1788-07-31 Auto:

Lugo julio 31 de 1788

Ratificándose esta parte en el memorial que presenta por ante el pro-secretario de Cámara, se proveerá. Lo mandó el señor provisor gobernador, de que doy fe. Ante mí, licenciado Rosal.

1788-07-31 Notificación:

En la ciudad de Lugo, a treinta y un días del mes de julio, año de 1788, yo el infrascrito pro-secretario de Cámara, teniendo presente a don Joseph de Páramo, le hice saber el decreto antecedente, en su persona, que dijo que por el memorial anterior que se le manifestó, el mismo que ha presentado y cierto cuanto en él expone, desde luego en todo su expreso se afirma y ratifica bajo juramento en caso necesario. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Josef de Páramo, ante mí, licenciado Rosal.

1788-08-01 Decreto:

Visto el memorial antecedente con la ratificación que en él hizo don Josef de Páramo por el señor doctor don Bartolomé Cienfuegos, del gremio y claustro de la Real Universidad de Oviedo, abogado de los Reales Consejos, provisor, gobernador y vicario general en Lugo, a primero de agosto de 1788, dijo que en atención a la confesión y espontánea que hace por el citado memorial, providenciándole con toda benignidad, le debía de condenar y condena en un mes de ejercicios espirituales en el convento de Santo Domingo de esta ciudad, dentro de cuyo tiempo proporcionará el hacer constar tener cumplido con las cargas de su capellanía, certificando de ello el cura donde esté fundada; se le multa en diez ducados aplicados a penas de cámara y se le apercibe para que en lo sucesivo se abstenga de semejantes atentados, cumpliendo más obedientemente con las prevenciones de sus superiores, a cuyo fin queda este expediente abierto para en caso de reincidencia en igual delito y cumpliendo con dichos ejercicios y aprontando la multa se le alza la carcelería y suspensión de licencias. Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó, de que el infrascrito secretario de Cámara da fe. Firma: doctor Cienfuegos; ante mí, licenciado don Gregorio Jacinto Rosal, secretario.

1788-08-01 Notificación a don Josef de Páramo:

En la ciudad de Lugo, a primero día del mes de agosto año de 1788, yo el infrascrito pro secretario de cámara, teniendo ante mí a don Josef de Páramo, presbítero, le hice saber el auto antecedente, en su persona, que enterado de su contenido, dijo le obedece en todas sus partes y protesta cumplir con su expreso, a cuyo fin pide la remisiva para los ejercicios y apronta la multa. Firmó, doy fe. Firma: Josef de Páramo; ante mí, licenciado Rosal.

1788-08-01 Carta al prior del convento de Santo Domingo:

Reverendo padre prior de Santo Domingo.

Muy señor mío:

El dador de ésta es don Josef de Páramo, presbítero, destinado a este convento por un mes a ejercicios espirituales y suspenso en ínterin de celebrar, previniéndole vuestra reverencia al padre espiritual que se le nombre, que cele el que asista a todos los actos de comunidad.

Con esta ocasión me ofrezco de veras a las órdenes de vuestra reverencia, deseando complacerle y que Dios guarde su vida muchos años.

Lugo, agosto primero de mil setecientos ochenta y ocho.

Besa la mano de vuestra reverencia, su atento servidor y capellán, Gregorio Jacinto Rosal.

1788-08-11 Certificación:

Don Sebastián Vázquez, cura párroco de la feligresía de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, certifico tener don Josef Páramo, presbítero, vecino de San Julián de Lobios, intitulado capellán de la capilla de Nuestra Señora de la Asunción, inclusa en esta iglesia parroquial, cumplido con la misa cantada anual que previene la fundación de la referida capilla. Y que conste en donde convenga, doy la presente que firmo, estando en esta casa rectoral, a diez de agosto del año de mil setecientos ochenta y ocho. Firma: Sebastián Vázquez.

1788-08-31 Carta al señor provisor gobernador de Lugo:

Señor provisor gobernador:

Don Josef de Páramo, presbítero, natural de la feligresía de San Julián de Lobios, arciprestado de Amandi, con el debido respeto, dice que habiendo sido reconvenido por vuestra señoría acerca del trato y comunicación con don Lorenzo Rivadeneira, cura de San Lorenzo de Barjacoba, y con Teresa Picallo, vecina de dicha feligresía de Lobios, por no hallar vuestra señoría por conveniente semejante trato, desde luego, a su consecuencia, digo que prometo olvidarlo con ambas dichas personas, ni entrar más en su habitación, como ni tampoco en ferias ni romerías, usar de acompañamiento de mujeres, procurando, en el modo más posible, dar el ejemplo correspondiente a su estado.

A los pies de vuestra señoría, su reverente capellán, Josef de Páramo.

1788-08-31 Auto:

Lugo, agosto 31 de 88.

Júntese este memorial al expediente. (Sin firma).

1788-09-01 Certificación:

El contenido en ésta cumplió lo que le fue mandado de fecha a fecha y deja satisfechos los gastos.

Lugo, septiembre uno de mil setecientos ochenta y ocho. Firma: Fray Juan Antonio Muñoz.

1788-09-03 Declaración de don Josef de Páramo:

Don Josef de Páramo, capellán de la capellanía de Nuestra Señora de la Asunción, inclusa en la parroquial de Santa Cruz de Brosmos, certifico tener cumplido todas las misas que previene su fundación, hasta el primero del mes de julio de este presente año. No lo hice de las correspondientes desde entonces hasta el día de la fecha por haberme hallado detenido en esta ciudad con pena de suspensión por su señoría, el señor provisor, a cuyo cumplimiento me obligó con toda brevedad, ruego que se me dé la correspondiente facultad. Y para que conste, lo firmo en dicha ciudad de Lugo, septiembre tres de mil setecientos ochenta y ocho. Firma: Josef de Páramo.