Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Expediente por amancebamiento contra el cura de Refojo

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 12/02/1729

Parroquia: Santo Estevo de Refoxo

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: Relaciones sexuales, amancebamiento, pleito eclesiástico

Descripcion/sinopsis:

Expediente iniciado contra D. Benito Abraldos, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, por amancebamiento con una mujer casada, visto por el señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, tramitado en el oficio de Francisco Díez de Sicilia, escribano de número de Poio.

Nota: Por razones de copyright, el Archivo Diocesano de Lugo no permite la reproducción de las fotografías del documento original.

Transcripción:Versión PDFpdf

Nos, el licenciado D. Francisco de Sollano Santa Coloma, abogado de los reales consejos, gobernador provisor y vicario general en la santa iglesia y catedral de la ciudad y obispado de Lugo, por su señoría ilustrísima el ilustrísimo señor obispo de ella,

Por cuanto a nuestra noticia es venido en cómo debiendo vivir bien casta y honestamente según lo manda Dios nuestro Señor, el licenciado D. Benito Abraldos, cura de San Esteban de Refojo en este obispado, no lo hace, antes bien contraviniendo a ello pasó a llevar a su casa y compañía a cierta mujer casada, cuyo nombre se omite por honra del matrimonio, sacándola de la casa y compañía de su marido, derivado de haber tenido frecuente trato y comunicación con la susodicha, en que actualmente prosigue, con cuyos excesos contrarios al estado sacerdotal, y el de vestirse de seglar cuando se le antoja, ha causado y causa grave escándalo en la república, y para obviarlo y poner en ello el debido remedio mandamos despachar contra el susodicho y más que resultaren culpados este auto de oficio y cabeza de proceso, cuya averiguación de él cometemos a D. Joseph Antonio de Velasco y Dábalos, cura del curato de Piñeira, juez eclesiástico en la villa de Monforte, o al sacerdote que por su indisposición eligiere y que acompañado de D. Joseph Casal, alguacil mayor del Tribunal Real, y de Francisco de Ginzo, notario real de él, pasen a hacerlas con los testigos que supieren la verdad del caso, notificándoles la digan sin omitirla, debajo las censuras de excomunión y latae sententiae y a que rehusándolo se les apremie; y constando ser ciertos dichos delitos, remitirán preso al castillo y cárcel eclesiástica de esta dicha ciudad al dicho D. Benito Albraldos, notificándole se tenga por tal sin hacer fuga ni ausencia en sus pies ni ajenos, debajo dichas censuras y multa de cincuenta ducados, aplicados para gastos de guerra contra infieles, y apercibimiento de que haciendo lo contrario se pasará contra él a lo más que haya lugar, para que se cite y emplace generalmente y en forma, y en caso de hacer fuga o ausentase, asista contra él a su costa y de sus bienes hasta que parezca o haga constar haberse presentado ante nos; y, asimismo, se le aseguren y embarguen todos los que se le hallaren, depositándolos en personas de abono que de ellos den cuenta, a quienes compelerán a que lo cumplan si lo reusaren, y siendo necesario para todo ello auxilio sus mercedes las justicias seculares y más a quienes se pidiere favor y ayuda lo impartan, y desde bajo dichas censuras y multa, y a mayor abundamiento damos jurisdicción amplia y en bastante forma al dicho D. Joseph Antonio Velasco, para que pueda discernir las más censuras contra los inobedientes hasta la impartición del auxilio real y carta de anatema, cuya absolución en nos reservamos, y dicha jurisdicción se entienda, asimismo, para el eclesiástico que por dicha su indisposición difiere o al que fuere requerido con el presente en ausencia del dicho D. Joseph por el dicho alguacil mayor, y el que lo fuere lo acepte debajo las precitadas censuras y multa y los dos, juez eclesiástico y alguacil mayor, en los días que en ello se ocuparen cobraran de bienes de culpados a razón por día de seiscientos maravedís, y a dicho notario le harán pago de a quinientos maravedís, vendiéndoles los necesarios en pública almoneda o fuera de ella, para que, asimismo, se les da dicha comisión y para lo más anejo y dependiente. Dado en la ciudad de Lugo, a doce días del mes de febrero, año de mis setecientos veinte y nueve. Firma: Licenciado Francisco de Sollano Santa Coloma; por mandado del señor provisor gobernador, Francisco Díez de Sicilia.

1729-02-12 Aceptación de comisión, partida y más que expresa:

En la ciudad de Lugo, a doce días del mes de febrero año de mil setecientos veinte y nueve, D. Joseph Casal y Gayoso, alguacil mayor, habiendo visto el despacho precedente a él cometido, y en primer lugar a D. Joseph Antonio Velasco Dábalos, cura de Piñeira, cuanto así desde luego acepta la jurisdicción que por él se le da y concede, y protesta partirse como se parte a la dicha feligresía de Piñeira, asistido de mí notario, a manifestar dicho despacho al dicho D. Joseph Dábalos, para que lo acepte y pase a darle el debido cumplimiento, y lo firmó y firme, hago fe. Firma: Casal; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-12 Llegada a Santa María de Villafiz y asistencia:

En la feligresía de Santa María de Villafiz, a los dichos doce días del dicho mes y año, D. Joseph Casal, con mí notario, llegó a ella ya de noche, en donde por serlo hicimos mansión hasta mañana trece del corriente, y doy fe asistimos a este negocio sin haberlo hecho a otro alguno ni devengar otro salario hoy dicho día, y lo firmamos. Firma: Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-13 Partida:

En la dicha feligresía, a trece días del mes de febrero del dicho año, el alguacil mayor, con mí notario, se parte a la feligresía de la Piñeira, distante más de seis leguas, al efecto que expresan las diligencias precedentes, y lo firmamos. Firma: Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-13 Llegada a la Aguela:

En el lugar de la Aguela, feligresía y términos de Rivas Pequeñas, dicho día trece de dicho mes y año, el alguacil mayor, con mí notario, llegó a él al anochecer en donde por ello hicimos mansión, y doy fe no asistimos a otro negocio y lo firmamos. Firma: Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-14 Partida:

En dicho lugar y feligresía de Rivas Pequeñas, a catorce días del dicho mes y año, el alguacil mayor, con mí notario, se parte a la feligresía de Piñeira, y lo firmamos. Firma: Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-14 Llegada a Piñeira

En la feligresía de Piñeira, dicho día catorce de dicho mes y año, el alguacil con mí notario, llegó a ella para el efecto que expresa la diligencia precedente, y lo firmamos. Firma: Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-14 Notificación de comisión a D. Joseph Antonio Dábalos:

En la feligresía de San Martín de Gándara de Piñeiras, a los dichos catorce días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, D. Joseph Casal, alguacil mayor, habiendo hallado a D. Joseph Antonio Velasco Dábalos, cura de esta dicha feligresía, le manifestó la comisión precedente a él cometida su ejecución, para que la acepte y lleve a debida ejecución, el cual habiéndola visto dijo hallarse con algunos achaques que le impiden salir de su curato, y con algunos enfermos en ella que piden asistencia de su persona, por que no puede asistir a lo que se manda por el despacho que se le manifiesta, y porque no se atrase la buena administración de justicia desde luego nombra y elige por persona idónea para la asistencia de las diligencias que se deban de hacer al licenciado D. Joseph Benito Rodríguez, presbítero, vecino de la villa de Monforte, con quien pide se entienda y se le apremie a que acepte la jurisdicción que se le da y así lo dijo, respondió y firmó, con el alguacil mayor; y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Joseph Antonio de Velasco y Dábalos; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Santiso.

1729-02-14 Auto

En la misma feligresía, dicho día, visto por el alguacil mayor lo respondido por D. Joseph Antonio Dábalos, y que por sí dice no puede asistir a dar cumplimiento a la comisión precedente, y que ha nombrado para que lo haga al licenciado D. Joseph Benito Rodríguez, presbítero, vecino de la villa de Monforte, proveyó pasar hacer diligencia con este, para que debajo las censuras de latae sententiae y multa de cincuenta ducados, acepte la jurisdicción que se le da y asista a lo necesario, y lo firmó, hago fe. Firma: Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-14 Diligencia con D. Joseph Benito Rodríguez:

En la referida feligresía de Piñeira, dicho día, mes y año, dichos el alguacil mayor por ante mí notario, ejecutó y manifestó su comisión y acepto de oficio precedente al licenciado D. Joseph Benito Rodríguez, presbítero, vecino de la villa de Monforte, a quien se le hizo saber que debajo las censuras de excomunión mayor latae sententiae y multa de cincuenta ducados, acepte la jurisdicción que por dicho auto de oficio se le concede, y de aceptada asista a llevar a pura y debida ejecución su contenido, en su persona, que dijo obedece dicho despacho y por redimir la vejación de las censuras que se le imponen, acepta la jurisdicción que por su merced el señor provisor se le da y concede, y protesta asistir a cumplir con lo que se le manda, y lo firmó con dicho alguacil mayor de que doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-14 Auto

En la dicha feligresía, dicho día, el juez de comisión con asistencia del alguacil mayor y mí notario, proveyó pasar a la villa de Monforte al recibir de la sumaria necesaria en orden al expreso de la comisión precedente e impartir el auxilio de la justicia real para poder compeler a los testigos legos a que comparezcan a hacer sus declaraciones y para lo más que se ofrezca, y lo firmaron, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-14 Partida:

En la dicha feligresía, días, mes y año, dichos el juez de comisión con el alguacil mayor y mí notario, se parte a la villa de Monforte y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-14 Llegada a la villa de Monforte:

En la villa de Monforte, dicho día, mes y año, dichos el juez de comisión, alguacil mayor y mí notario, llegó a ella para el efecto que expresan las diligencias precedentes, y lo firmaron, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-14 Asistencia del día 14:

En la dicha villa de Monforte, dicho día catorce de dicho mes y año, el juez de comisión con el alguacil mayor, por hoy ser tarde y casi noche, suspende la prosecución de este negocio hasta mañana quince del corriente, y yo notario doy fe asistimos a él y no a otro alguno, y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-15

En la villa de Monforte de Lemos, a quince días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, D. Joseph Benito Rodríguez, juez de comisión, asistido de D. Joseph Casal y Gayoso y mí notario, exhibió el despacho en virtud de que obra a su merced el señor D. Manuel Antonio Valcarce, corregidor en esta dicha villa y sus agregados, para que imparta su auxilio y brazo secular y dé por sí y sus ministros el favor y ayuda necesaria según lo que se previene por dicho despacho, que habiéndolo visto dijo que, sin perjuicio de la jurisdicción real y ordinaria que administra, da su visto para que se lleve a pura y debida ejecución el despacho que se le manifiesta, así en esta villa como en sus agregados, y necesitándose favor y ayuda manda que cualquiera de sus ministros y más de su jurisdicción y domicilio asistan a darlo, a que se les pueda apremiar rehusándolo, y lo firmó su merced con dicho juez de comisión, alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; D. Manuel Antonio Valcarce y Somoza; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-15 Declaración de D. Francisco Joseph Ruíz de Castro:

En la dicha villa de Monforte, a los dichos quince días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, D. Joseph Benito Rodríguez, presbítero, juez de comisión, y D. Joseph Casal y Gayoso, alguacil mayor, dando cumplimiento al auto de oficio y para calificación de lo contenido en el auto de oficio, recibió juramento de D. Francisco Joseph Ruíz de Castro, vecino de esta dicha villa, del que tomó dicho juez de comisión y recibió juramento que lo hizo cumplidamente y según de derecho se requiere, de que yo notario doy fe, y debajo de él prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, y siendo examinado al tenor de la comisión precedente declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien al licenciado D. Benito Abraldos, cura que es al presente de San Esteban de Refojo, de este obispado de Lugo, el cual desde que es tal cura en dicho curato, distante de esta villa cosa de dos leguas, que a su entender habrá cuatro años poco más o menos lo hizo, asiste lo más del tiempo en ella sin hacerlo en su feligresía, de que oyó quejar a algunos de sus feligreses, de cuyos nombres por ahora no es acordado; y asimismo es cierto que se murmuró y murmura públicamente que el dicho cura vivía deshonestamente con cierta mujer casada, a quien conoce, cuyo nombre y apellido y vecindad omite por ahora por honra del matrimonio, y en la casa de la tal sujeta le ha visto entrar varias y diversas veces, algunas ocasiones al querer anochecer, en tiempo que el marido de la tal sujeta se hallaba ausente del país, y en algunas ocasiones también oyó que comía y cenaba en casa de la tal con ella misma, tampoco hace memoria a qué personas lo oyó; y habrá como cosa de ocho o nueve días que el que declara, acompañado del presente juez de comisión D. Joseph Cid, presbítero, vecino de esta villa, se salieron por la tarde a tomar el sol enderezándose al campo del colegio de los jesuitas de ella, y yendo caminando vieron que iba delante haciendo lo mismo la tal mujer casada, de a pie, y en su compañía llevaba una criada suya que no sabe su nombre, y como la viese, el que declara preguntó al dicho D. Joseph Cid a dónde iría y éste le respondió que adelante de ella iba dicho cura de Refojo, y que hacía juicio iba en su seguimiento, y por atajar a los daños que se podían ocasionar adelantaron todos tres la marcha para hacerla volver hacia su casa y que no hablase con el acusado, y habiéndola alcanzado en las casas que llaman de Piñeira, le preguntaron a dónde iba y respondió que iba a tomar el sol; y habiendo pasado otras razones llamó al dicho D. Joseph Cid a parte, diciéndole tenía que hablar con él, y se separaron los dos a hablar y el que declara y dicho juez de comisión dieron vuelta hasta dicha villa y llegados a ella y calle del Cardenal les alcanzó dicho Cid y les refirió cómo tenía que contarles en respuesta de haberle preguntado qué camino llevaba la tal sujeta, y les refirió en cómo le llevara adelante del encuentro un rato de camino, y le significara cómo iba huyendo de su marido porque la quería matar, y que se iba a refugiar a casa del dicho cura de Refojo, al que había visto de a caballo llegar en su busca, y a un criado suyo, y que le había dicho a la tal sujeta se pusiese de a caballo presto y que pusiese en salvo su vida, que al pícaro de su marido que presto iría apalear agua y llevaría doscientos azotes, a que le replicara si se hacía cargo que aquella mujer era casada y el riesgo a que se exponía y que atendiese a que era sacerdote, a que le replicara que ya estaba hecho cargo de todo, que aunque la tal sujeta se fuese a otra parte se le había de atribuir estaba en su casa, y que así que estaba arriesgado a todo por ser de su obligación el defenderla hasta el último vale, y con efecto desde dicha ocasión sabe y es cierto no parece la tal sujeta ni asiste con su marido, y habiendo antes de él llegado a su compañía oyó decir no le quería admitir en ella, tratándole ignominiosamente, cuyas noticias las hubo de una mujer llamada Gregoria Ameineta, vecina de esta dicha villa, y a otras personas que tampoco hace memoria de sus nombres, y con lo referido ha causado y causa mucho escándalo en la república; y esta es la verdad, en que por serla se afirma y ratifica, y lo firmó y dice es de edad de veinte y ocho años poco más o menos, y no le tocan generales con los sobredichos; y también es cierto que el día que lleva dicho pasó lo referido, dicho D. Joseph Cid había salido primero al campo de dicho colegio citado, que el que declara y presente juez de comisión, por donde les explicó había visto caminar dicho cura de Refojo y atrás la expresada mujer, a quien han visto; firmolo el dicho juez de comisión con dicho alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Francisco Ruiz y Castro; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Manuel de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-15 Diligencia en casa y busca de D. Joseph Cid, presbítero:

En la dicha villa dicho día, mes y año, dichos el juez de comisión, alguacil mayor y mí notario, fuimos a la casa del licenciado D. Joseph Cid, presbítero, y habiendo hecho pregunta por este a una moza que estaba a la puerta y dijo ser su criada, respondió no hallarse en casa, que era ido para la villa; hizósele saber el efecto para que se le buscaba, y para que conste se pone por diligencia, que firmamos, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-15 Diligencia en busca de otro testigo:

En la misma villa, dicho día, el juez de comisión, alguacil mayor y mí notario, pasamos a la casa de D. Luis Arias Mantilla, y a la puerta de este hicimos pregunta por una criada suya llamada Marta, a que se respondió por María Carneira, que estaba en aquel sitio, que dicha moza y sus amos no estaban en casa, que eran idos fuera; explicósele el efecto por que se le buscaba, que era para que compareciese a hacer cierta declaración ante dicho juez, para que se lo dijese restituida a dicha casa, que dijo se lo diría; y para que conste se pone por diligencia que firmamos, hago fe. Firma: Rodríguez, Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-15 Asistencia del día 15:

En la expresada villa, dicho día quince de dicho mes y año, el juez de comisión con el alguacil mayor, por hoy ser tarde y noche y no haber hallado más testigos del recibido, suspenden la prosecución de este negocio hasta mañana diez y seis del corriente, en que protestan proseguir; y yo notario doy fe asistimos a él y no a otro alguno ni devengamos otro salario, y lo firmamos. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-16 Auto:

En la villa de Monforte a diez y seis días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión, asistido del alguacil mayor, proveyó pasar a hacer saber a Cosme Doce, ministro secular, asista a comparecer los testigos legos que sean y han de recibir, que a su tiempo se le hará pago de la ocupación que en ello tuviere, y de no hacerlo se le protesta apremiar a ello, y lo firmaron, hago fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-16 Diligencia con el ministro secular:

En la misma villa, dicho día, mes y año dichos, el juez de comisión y alguacil mayor, por ante mí notario, habiendo hallado a Cosme Doce, ministro secular, se le hizo saber el auto precedente para que asista a conducir los testigos que se le señalaren, con la protesta de hacerle pago de los salarios que debiere haber, que habiéndolo entendido, dijo estaba presto hacerlo, firmolo dicho juez de comisión y alguacil mayor y de ello doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-16 Testigo Marta Rodríguez, soltera:

En la misma villa de Monforte de Lemos, a los dichos diez y seis días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión, por el ministro secular, hizo comparecer ante sí, el alguacil mayor y mí notario a Marta Rodríguez, soltera, según dijo llamarse y ser vecina de esta dicha villa, de la que tomó y recibió juramento, que lo hizo cumplidamente según de derecho se requiere, de que yo notario doy fe, y debajo de él, habiendo sido examinada al tenor del auto de oficio, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien al licenciado D. Benito de Abraldes, cura del curato de San Esteban de Refojo, en este obispado de Lugo, al cual en diversas ocasiones le ha visto ir y venir a esta villa, y oyó decir vulgarmente a diversas personas, de cuyos nombres por ahora no es acordada, que el susodicho tenía trato y comunicación ilícita con cierta mujer casada a quien la testigo conoce, cuyo nombre, apellido y vecindad se omite por honra del matrimonio, y la misma voz corrió y corre de que entraba con frecuencia, de día y de noche, en la casa de la tal sujeta; y es la verdad que el día lunes, que se contaron siete del corriente, por la tarde de él ha ido la testigo a ver unas tierras de sus amos, y yendo caminando al lugar de Piñeira, camino real para dicha feligresía de Refojo, encontró con la tal mujer casada, quien llevaba en su compañía a una criada, y entre las dos trabaron conversación, y delante de ella también caminaba el acusado, el que volvió atrás haciendo pregunta si le habían hallado un guante, a que le respondieron no haberle hallado, y que quizás el presente juez de comisión, D. Joseph Cid, y D. Francisco Ruíz, que quedaban atrás lo hallarían, los mismos que ha visto la que declara, y después de ello esta caminó y se enderezó hacia donde le habían enviado sus amos y se quedó la tal sujeta en compañía de los tres referidos en conversación, no vio si se fue en compañía del dicho cura de Refojo o no, solo al día siguiente oyó decir había hecho ausencia y escapado de la compañía de su marido y que la llevara dicho cura a la suya, y desde entonces no se restituyó a su casa, y con dicha murmuración y salida se ha causado y causa grave escándalo; y esto es la verdad, en que por serla se afirma y ratifica, no lo firmó porque dijo no saber, que es de edad de veinte y tres años poco más o menos y no le tocan generales ningunas de la ley con los referidos; firmolo el juez de comisión y alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-16 Declaración de D. Joseph Cid:

En la misma villa de Monforte, a los dichos diez y seis días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión y alguacil mayor, asistidos de mí notario, hicieron comparecer ante sí al licenciado D. Joseph Cid, presbítero, vecino de esta dicha villa del que tomó y recibió juramento, que lo hizo según a su estado y hábito sacerdotal que profesa, de que doy fe, y debajo de él, siéndole manifestado el auto de oficio y notificadas las censuras que comprende, declaró lo siguiente:

Que conoce al licenciado D. Benito Abraldes, cura de San Esteban de Refojo, del que oyó murmurar comúnmente, sin que haga memoria a qué personas en particular, que tenía frecuente comunicación con cierta mujer casada (que conoce) cuyo nombre, apellido y vecindad, omite por honra del matrimonio, y en algunas ocasiones ha visto hablar los dos en público pero no en secreto, y presume que entre los que han murmurado y murmuran dicho trato, que ha causado algún escándalo, aunque al testigo no lo hizo por tener presente que en los pueblos en algunas ocasiones se murmura lo que no es y no estar cierto de ello, y es verdad que el día siete del presente mes ha ido el que declara al lugar de Carude de esta villa, extramuros de ella, y casa de Miguel da Barreira, a una función de un bautismo que había tenido el día antecedente, y después de haber hecho medio día vio pasar al dicho D. Benito Abraldes a caballo camino de su curato, y el que declara, de allí a cosa de una hora se salió de dicha casa y se enderezó a esta dicha villa, y en el camino entre el puente y el colegio de la Compañía de Jesús [se] encontró con la tal mujer casada y a una criada suya, que no sabe su nombre, quien llevaba a modo de un envoltorio debajo del brazo y mantilla, la que caminaba por el campo de dicho colegio cogiendo a mano izquierda, y al tiempo encontró asimismo el presente juez de comisión y D. Francisco Ruíz, que iban a tomar el sol, con los cuales se volvió a seguir el paseo a dicho lugar de Carude, y al de D. Martín de Gándara, donde volvieron a encontrar a la susodicha, con quien trabaron conversación, y después de haber estado en ella, la susodicha llamó aparte al que declara, diciéndole tenía que decirle, y se separaron con este motivo del dicho juez de comisión y D. Francisco Ruíz, y fueron caminando en derechura a do llaman a Carreira Blanca, y le refirió cómo se iba escapando de su marido derivado de que le había puesto una espada y una carabina a los pechos, desafiándola le había de matar, sin decir la causa por qué, a que le respondió mirase lo que hacía, que se exponía a mayor riesgo, a que le replicó no tenía remedio, y adelantándose un poco la criada de la susodicha, que se había adelantado, volvió a decirle un recado que no percibió el que ha sido, y a poco trecho también llegó otro hombre que no sabe cómo se llama ni de dónde es vecino, sí que venía camino de dicha feligresía de Refojo, y la dijo traía orden de un amigo para llevarla en su compañía, a que la susodicha le respondió que luego iría y se sentó un rato, y a cosa de un cuarto de hora llegó dicho abad de Refojo, volviendo hacia atrás del camino que antes había cogido, y se saludaron, y dijo a dicha mujer casada guardase su vida y la pusiese en cobro, y que caminase con dicho hombre, como lo hicieron, y dicho cura se quedó hablando con el que declara, a quien significó mirase que aquella mujer era casada y él eclesiástico y al riesgo a que se exponía, y le respondió no la llevaba para su casa, sí que iba para otra, y se despidió con el motivo de que tenía tarde para restituirse a su casa, y el testigo no supo si fueron o no juntos más de lo que lleva expresado y se volvió para esta villa, y en la calle del Cardenal volvió a incorporarse y encontrar con dicho juez de comisión y dicho Ruíz, a quienes significó lo referido; y esto es la verdad, en que por serla se afirma y ratifica, y también es verdad que desde dicho día no ha visto más dicha mujer ni asiste con su marido, lo que es público, y en todo se afirma y lo firma y es de edad de treinta años poco más o menos, y no le tocan generales ningunas con los referidos; firmolo el juez de comisión con dicho alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Benito Cid; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-16 Asistencia día 16:

En la misma villa de Monforte, dicho día diez y seis de dicho mes y año, el juez de comisión con el alguacil mayor, por hoy ser tarde y no haber podido hallar más testigos de los recibidos, suspende la prosecución de este negocio hasta mañana diez y siete del corriente; y yo notario doy fe asistimos a él y no a otro alguno y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-18 Declaración de Juan Saco:

En la villa de Monforte, a diez y ocho días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión, asistido del alguacil mayor y mí notario, hizo parecer ante sí por testigo a Juan Saco, vecino de ella, del que tomó y recibió juramento, quien lo hizo cumplidamente según de derecho se requiere, de que doy fe, y debajo de él, siendo examinado al tenor del auto de oficio, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien a D. Benito Abraldes, cura de San Esteban de Refojo en este obispado de Lugo, el cual va y viene a la continua a esta villa donde asiste algunos días por estar cercana a su curato, y oyó murmurar entre algunas personas de cuyos nombres no es acordado que el susodicho tenía comunicación con cierta mujer casada (a quien conoce) cuyo nombre, apellido y vecindad omite por honor del matrimonio, aunque les ha visto a los dos hablar en público como hacían otros diversos, nunca les ha visto acción mala de que pudiese inferir que la dicha comunicación fuese ilícita, ni dicha murmuración la tuvo por cierta derivado de que el lugar es su vecindario, amigo de murmuraciones muchas veces siniestras, y asimismo oyó que la tal mujer se había salido de casa de su marido el día siete del presente mes y que caminara por el lugar de Piñeira, empero no supo a dónde había parado, ni después del dicho día la ha visto ni sabe su paradero; y esto es lo que puede decir en orden a lo que expresa el auto de oficio y la verdad, y por serla en ella se afirmó y ratificó y lo firmó y dijo ser de edad de cincuenta y cuatro años poco más o menos, y no le tocan generales ningunas de la ley con el acusado; firmolo el juez de comisión y alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Joseph Benito Rodríguez; Juan Saco; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-18 Declaración de Juan Saco, el mozo:

En la dicha villa, dicho día, mes y año dichos, el juez de comisión y alguacil mayor hicieron comparecer ante sí, y de mí notario, más por testigo a Juan Saco, hijo de Juan Saco, vecino de esta dicha villa, del que tomó y recibió juramento, que lo hizo cumplidamente según de derecho se requiere, de que doy fe, y debajo de él y censuras de excomunión mayor latae sententiae, que le han sido notificadas, prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, siendo examinado al tenor del auto de oficio, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien al licenciado D. Benito Abraldes, cura de San Esteban de Refojo, en este obispado, el cual desde su curato diversas veces va y viene a este lugar, el que es cierto oyó murmurar entre diversas personas, de cuyos nombres por ahora no es acordado, tenía trato y comunicación ilícita con cierta mujer casada (a quien conoce) cuyo nombre, apellido y vecindad omite por honor del matrimonio, y le ha visto entrar en casa de la tal sujeta de día y al anochecer y hablar con ella en conversación ilícita, lo mismo que efectuaban otros diversos, empero no les ha visto acción mala de que pudiese inferir que dicha murmuración fuese cierta, y el día ocho del presente mes oyó decir, asimismo, que la tal sujeta se había ido y salido de la compañía de su marido y que se refugiara en la casa del dicho cura de Refojo, por el motivo que dicho su marido la amenazaba de muerte poniéndole una espada a los pechos y una carabina, diciéndole la había de matar, y desde dicho día no la ha visto, si bien también oyó que después se había restituido al lugar donde estaba avecindada, aunque no supo fijamente a qué casa, y dicha ausencia y amenazas que se le hacían fueron públicas y lo son, pero si ha sido cierto se ha refugiado en dicha casa no lo sabe más de dichas oídas; y en haber hecho dicha ausencia se ha causado escándalo en la república, si bien que la en donde ha sucedido lo referido dicha murmuración es común murmurar diversas veces lo que no pasa ni sucede; y esto es lo que puede decir y declarar en orden al expreso del auto de oficio, sin que sepa otra cosa, y la verdad, en que por serla se afirma y ratifica, y lo firmó y dice ser de edad de diez y siete años poco más o menos, y no le tocan generales ningunas con el acusado; firmolo el juez de comisión y de todo ello yo notario doy fe, y que asimismo lo firmó el alguacil mayor. Firma: Rodríguez; Juan Saco; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-18 Declaración de D. Pedro Lara:

En la dicha villa de Monforte, dicho día, mes y año dichos, el juez de comisión hizo parecer ante el alguacil mayor y mí notario, por testigo a D. Pedro Lara, vecino de ella, del que tomó y recibió juramento, que lo hizo cumplidamente según de derecho se requiere, de que doy fe, y debajo de él y censuras mayores de excomunión mayor latae sententiae, que le han sido notificadas, siendo examinado al tenor del auto de oficio, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien a D. Benito Abraldes, cura de San Esteban de Refojo, el que en algunas ocasiones le ha visto en esta dicha villa, el que va y viene a ella como otros del circuito por ser lugar público y de comercio a buscar lo que se le ofrece, y en diversas ocasiones ha visto hablar y comunicar al dicho cura con cierta mujer casada a quien conoce y lo mismo que hizo el que declara, empero no le ha visto que la comunicación fuese ilícita, sino urbana y cortés como otras diversas personas lo hacían, y oyó decir vulgarmente, no hace memoria a quién lo oyó, que el día lunes que se contaron siete del corriente, la tal mujer por la tarde de él se había ido de su casa y cogiera el campo del colegio de la Compañía de Jesús, asistida de una criada, que no sabe su nombre, y que la tropezaran unos eclesiásticos y que hablara con uno de ellos llamado D. Joseph Cid, vecino de esta dicha villa, y que lo mismo hiciera con dicho abad de Refojo, por haberle encontrado en el camino que ha llevado, ni menos sabe si se restituyó a dicha su casa, ni a dónde se halla al presente; y esto es la verdad, en que por serla se afirma y ratifica y lo firmó, y dice ser de edad de treinta y dos años poco más o menos y no le tocan generales ningunas con dicho acusado; firmolo el juez de comisión y alguacil mayor y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; Pedro Antonio Lara; ante mí, Francisco Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-18 Asistencia:

En la dicha villa de Monforte, dicho día diez y ocho de dicho mes y año dichos, el juez de comisión y alguacil mayor, por hoy no haber podido haber hallado más testigos de los tres recibidos, y ser tarde y noche, suspenden su prosecución de este negocio hasta mañana diez y nueve del corriente, y yo notario doy fe asistimos a él y no a otro alguno ni devengamos más salario del que por este debemos haber, y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-19 Declaración de Bernarda Pérez:

En la dicha villa de Monforte, a diez y nueve días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión y alguacil mayor hicieron comparecer ante sí, y de mí notario, más por testigo a Bernarda Pérez, soltera, vecina de esta dicha villa, de la que tomó y recibió juramento, que lo hizo según de derecho se requiere, de que doy fe, y debajo de él y censuras mayores de latae sententiae que se le han notificado, prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siendo examinada al tenor del auto de oficio precedente, declaró lo siguiente:

Que conoce de vista al licenciado D. Benito Abraldes, cura de San Esteban de Refojo, en este obispado, el que en dos ocasiones ha visto hablar y conversar con cierta mujer casada (a quien conoce) cuyo nombre, apellido y vecindad omite por honra del matrimonio, pero la conversación no sabe ni oyó fuese ilícita, sino igual como otros diversos conversaban con la susodicha, lo que es cierto oyó decir que por uno de los días de este mes, que no hace memoria cuántos habrá, se había salido de la casa y compañía de su marido, asistida de una criada, y no supo ni oyó a dónde se había ido ni qué lo motivó, y al presente no sabe de su paradero fijo, y esto es la verdad en que por serla se afirma y ratifica, no lo firmó porque dijo no saber y que es de edad de cuarenta y tres años poco más o menos y no le tocan generales ningunas con el acusado; firmolo el juez de comisión y alguacil mayor y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-19 Declaración de Baltasar Guedella de la Cruz

En la misma villa de Monforte, a los dichos diez y nueve días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, D. Joseph Benito Rodríguez, juez de comisión y D. Joseph Casal y Gayoso, alguacil mayor, prosiguieron en la pesquisa en que entienden habiendo hallado en esta dicha villa a Baltasar Guedella de la Cruz, escribano de su majestad, vecino del lugar de Sistín do Mato, feligresía de San Pedro de Canaval, le hicieron comparecer ante sí y de mí notario, del que tomó y recibió juramento dicho juez y él lo hizo según de derecho se requiere, de que doy fe, y debajo de él y censuras mayores de excomunión latae sententiae que se le han notificado prometió decir verdad, y siendo preguntado, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien a D. Benito Abraldes, cura de San Esteban de Refojo, en este obispado, y a su parecer el día nueve del presente mes ha concurrido el que declara a esta villa y mercado que se hizo en ella, en donde oyó vulgarmente que cierta mujer casada (a quien conoce) cuyo nombre, apellido y vecindad omite por honra del matrimonio, se había ausentado de su casa y compañía de su marido y que lo había hecho con el motivo de que dicho su marido le amenazaba de muerte, suponiéndola tenía trato y comunicación con dicho cura, y esta murmuración y díceres solo la oyó el dicho día, no hace memoria a qué personas ni sabe si era cierta o no, y es cierto que a su parecer el día siete u ocho del mismo mes, la tal sujeta, con una hora de noche, llegó a la casa del testigo pidiendo posada, la que iba de a pie en compañía de una criada suya, la que le dio y preguntó a dónde caminaba de aquella hora y le respondió que había salido tarde de su casa y que no pudiera llegar más temprano y que caminaba hacia Orense a ver un hermano suyo que tiene en aquel obispado, y al día siguiente la dio de almorzar muy temprano y caminó por el camino real enderezándose camino derecho hacia dicha ciudad de Orense, empero no sabe ni supo si se fue a dicha diócesis ni a qué parte lo ha hecho, ni supo otra cosa del asunto que expresa el auto de oficio, ni si la susodicha se restituyó a dicha su casa o no; y esto es la verdad en que por serla se afirma y ratifica y lo firmó, y es de edad de treinta y tres años poco más o menos y no le tocan generales ningunas con el acusado; firmáronlo dicho juez de comisión y alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; Baltasar Guedella de la Cruz; ante mí, Francisco Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-19 Declaración de Gregoria Rodríguez:

En la misma villa, dicho día, mes y año, dichos el juez de comisión y alguacil mayor, hicieron comparecer ante sí, y de mí notario, más por testigo a Gregoria Rodríguez, mujer de Francisco Martínez, vecinos de esta dicha villa, de la que tomó y recibió juramento, que lo hizo cumplidamente según de derecho se requiere, de que doy fe, y debajo de él, siendo examinada al tenor del auto de oficio, declaró lo siguiente:

Que conoce de vista a D. Benito Abraldes, cura de San Esteban de Refojo, y de lo que contiene el auto de oficio no sabe ni oyó cosa alguna y esto es la verdad en que se afirma, y es de edad de más de cuarenta años y no le tocan generales ningunas con el acusado; firmólo el juez de comisión y alguacil mayor, y de todo ello doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-19 Declaración de Joseph Vicente Álvarez:

En la dicha villa de Monforte a los dichos diez y nueve días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión y alguacil mayor, prosiguiendo en el cumplimiento de su comisión, hicieron comparecer más ante sí por testigo a Joseph Vicente Álvarez, vecino de esta dicha villa, del que tomó y recibió juramento, que lo hizo cumplidamente en la forma del derecho, de que doy fe, y debajo de él y censuras mayores de latae sententiae que le han sido notificados, siendo examinado al tenor del auto de oficio que antecede, declaró lo siguiente:

Que conoce al licenciado D. Benito Abraldes, cura de San Esteban de Refojo, el que concurre diversas veces a esta villa, principalmente los días de miércoles, que es el en que se hace el mercado en ella, a buscar lo necesario para el consumo de su casa, y en algunas ocasiones se aposentó en la casa del que declara y en otras lo hizo en casa de Juan Saco, y al presente en la de Francisco Losada eso mismo, vecinos de esta dicha villa, y oyó a algunas personas de que por ahora no es acordado, que dicho cura tenía comunicación con cierta mujer casada, a quien conoce, cuyo nombre, apellido y vecindad omite referir por la honra del matrimonio, a cuyas oídas el que declara no ha dado crédito por estar cierto de que en el pueblo donde vive la tal sujeta se murmura y propone muchas veces lo que no pasa, como también por no haberle visto hablar ni tratar la tal sujeta, y esta es cierto oyó decir se había ausentado por uno de los días de este mes de la casa y compañía de su marido, derivado de que dicho su marido la desafiaba la había de matar, aunque no oyó ni supo los motivos que este tenía para ello, ni la parte para donde se enderezó la susodicha, y las personas a quien lo oyó no hace memoria de ello, ni sabe de su paradero ni otra cosa de lo expresado en el auto de oficio; y en lo que lleva dicho, por ser la verdad, en ello se afirma y ratifica y lo firmó de su nombre, y dice es de edad de veinte y cinco años poco más o menos, y que no le tocan generales algunas con el acusado; firmolo el juez de comisión con el alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Vicente Álvarez; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-19 Asistencia día 19:

En la dicha villa, dicho día diez y nueve de dicho mes y año, el juez de comisión y alguacil mayor, por hoy no haber podido hallar más testigos y ser tarde y casi de noche, suspenden la prosecución de este negocio hasta mañana veinte del corriente; y yo notario doy fe asistimos a él y no a otro alguno ni devengamos otro salario más del que por este debemos haber, y lo firmaron y firmé. Firma: D Joseph Benito Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-20 Diligencia en busca de D. Pedro Niño:

En la dicha villa de Monforte a veinte días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión y alguacil mayor, asistidos de mí notario, fueron a la casa de D. Pedro Niño, vecino de ella, para efecto de recibirle su declaración en orden a lo mencionado en la comisión con que se obra, y habiendo hecho pregunta por él a su mujer, llamada Dª María, responde no se hallaba en dicha casa, que era ido para la villa; noticiósele el efecto para que se le buscaba, y para que conste se pone por diligencia, que firmaron, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-20 Otra en casa y busca de D. Luis Mantilla:

En la misma villa, dicho día, mes y año dichos, el juez de comisión y alguacil mayor, con mí notario, fueron a la casa de D. Luis Mantilla, vecino de ella, para efecto de recibirle su declaración pudiendo ser habido, y habiendo hecho pregunta por él a una criada suya llamada Marta, respondió hallarse su amo ausente de dicha villa habrá algunos días, que no sabía cuándo volvería, explicósele el efecto para que se le buscaba, y para que conste se pone por diligencia, que firmamos, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-20 Otras:

En la expresada villa, dicho día el juez de comisión, alguacil mayor, con mí notario, volvimos a hacer segunda diligencia en busca de D. Pedro Niño, el que no pudo ser habido, para efecto de recibirle su declaración, y para que conste se pone por tal y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-20 Asistencia día 20:

En dicha villa de Monforte, dicho día veinte de dicho mes y año, el juez de comisión y alguacil mayor por hoy ser tarde y noche y no haber podido hallar los testigos que mencionan las diligencias precedentes para recibirles sus declaraciones, ni a otros, suspenden la prosecución de su comisión hasta mañana veinte y uno del corriente, y yo notario doy fe de su mandado asistimos a este negocio y no a otro alguno ni devengamos otro salario y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-21 Auto del aguacil mayor:

En la villa de Monforte, a veinte y un días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el alguacil mayor, uno de los ejecutores de este negocio, prosiguiendo en su cumplimiento, atendiendo a que D. Joseph Benito Rodríguez, juez de ella, no ha aparecido a asistir a lo que es de su obligación, proveyó pasar a su casa a hacerle saber asista a lo que es de su obligación, sin dar motivo a que se ocasionen salarios excesivos, y lo firmó y firmé, hago fe. Firma: Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-21 Diligencia en busca del juez de comisión:

En la misma villa, dicho día el alguacil mayor, con mí notario, fue a la casa de D. Joseph Benito Rodríguez, juez de comisión, y habiendo preguntado por él a la familia de su casa, respondieron que era ido fuera de la villa a una diligencia precisa que había de volver hoy en todo el día, y para que conste se pone por diligencia que firmamos, hago fe. Firma: Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-21 Cómo pareció el juez de comisión al anochecer:

En la dicha villa, dicho día el alguacil mayor, con mí notario, después de haber estado esperando a D. Joseph Benito Rodríguez, juez de comisión, para proseguir en ella, y este haber comparecido ante él al anochecer, se le hizo saber el auto precedente por él proveído, que habiéndolo entendido, dijo que hoy se le había ofrecido una ocasión precisa a que ir fuera de esta dicha villa, por cuyo motivo no había podido asistir a cumplir con su obligación, que protestaba hacerlo mañana veinte y dos sin levantar la mano, y para que conste se pone por diligencia, que firmaron, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-21 Asistencia día 21:

En la dicha villa, dicho día veinte y uno de dicho mes y año, el alguacil mayor por ser tarde y noche, suspende la prosecución de este negocio hasta mañana veinte y dos del corriente; y doy fe asistimos a él y no a otro alguno ni devengamos otro salario, y lo firmamos. Firma: Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-22 Auto para pasar a Refojo y más que expresa:

En la villa de Monforte, a veinte y dos días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión y alguacil mayor, habiendo visto la sumaria recibida, atendiendo a lo que de ella consta, sin perjuicio de proseguir a la más que convenga, proveyeron pasar a la feligresía de San Esteban de Refojo y casa de D. Benito Abraldes, cura de ella, reo acusado en estos autos, y hallándole en ella, asegurar y prender su persona y remitirle por tal a la cárcel y castillo eclesiástico de la ciudad de Lugo, entregándolo para ello a eclesiásticos que lo conduzcan a él por su cuenta y riesgo; y asimismo, para los efectos que haya lugar, embargarle y secuestrar todos sus bienes, frutos y rentas en personas abonadas que de ellos den cuenta cada y cuando que les sea mandado, y no siendo habido asistir contra él hasta que parezca o haga constar haberse presentado en dicho castillo y proceder a lo más que convenga, y lo firmaron, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-22 Partida:

En la misma villa, dicho día, el juez de comisión, alguacil mayor y mí notario, nos partimos a la feligresía de San Esteban de Refojo a dar cumplimiento a la comisión con que se obra y auto en su virtud proveído, y lo firmamos, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-22 Llegada a Arrojo:

En la feligresía de San Martín de Arrojo, dicho día veinte y dos de dicho mes y año, el juez de comisión, alguacil mayor y mí notario, llegamos a ella para dar cumplimiento al auto precedente, y lo firmamos, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-22 Diligencia en casa de D. Benito Abraldes y no se le halló:

En la dicha feligresía de San Martín de Arrojo, a los dichos veinte y dos días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión con el alguacil mayor y mí notario, pasó a la casa del licenciado D. Benito Abraldes, cura de esta dicha feligresía, y por este hizo pregunta a una criada suya llamada Dominga, quien respondió no hallarse su amo en casa, que era ido en la ciudad de Lugo había algunos días, no sabía a qué efecto, en vista de lo cual se hizo registro de dicha casa a ver si se hallaba al susodicho, que no fue habido, ni más noticias de él que las expresadas, y para que conste se pone por diligencia, que firmamos, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-22 Otra diligencia en busca del reo

En la misma feligresía, dicho día, mes y año dichos, el juez de comisión y alguacil mayor con mí notario, hicieron diversas preguntas a algunos vecinos de este curato por si sabían dónde se hallaba D. Benito Abraldes, cura de ella, y en particular a D. Juan Antonio Pérez, vecino del lugar de Martur, feligresía de Arrojo, anejo a este curato, que dijeron había algunos días no le habían visto, sí que tenían noticias iba en la ciudad de Lugo, aunque no sabían a qué efecto. Y para que conste se pone por diligencia, que firmamos, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-22 Asistencia del día 22:

En la feligresía de San Martín de Arrojo, anejo al de San Esteban de Refojo, dicho día veinte y dos de dicho mes y año, el juez de comisión y alguacil mayor, por hoy ser tarde, suspenden el pasar a hacer el embargo de bienes del cura de este curato hasta mañana veinte y tres del corriente; y yo notario doy fe asistimos a este negocio y no a otro alguno, ni devengamos otro salario más del que por este negocio debemos haber y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-23 Diligencia en busca de D. Benito Abraldes:

En la feligresía de San Martín de Arrojo, a veinte y tres días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión con el alguacil mayor y mí notario, volvió a la casa de D. Benito Abraldes, cura de este curato, y habiendo hecho pregunta por él a una criada suya llamada Dominga, respondió no había vuelto a dicha casa desde que se había ausentado de ella con el motivo de decir iba a la ciudad de Lugo, en vista de cuya respuesta se le hizo saber en cómo se está asistiendo contra dicho su amo hasta que parezca personalmente ante dichos juez de comisión y alguacil mayor, y haga constar haberse presentado ante su merced el señor provisor y vicario general de la dicha ciudad y tribunal eclesiástico de ella y, asimismo, se le hizo saber manifieste los bienes de dicho su amo, para en ellos poner embargo y secuestro en la conformidad que está provisto, que dijo lo noticiaría a dicho su amo si se restituyese a su casa, en la que están los bienes cortos que tiene, los que se pueden embargar sin que tenga la que responde diligencia que hacer, y para que conste se pone por diligencia, que firmaron, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-23 Diligencia con D. Manuel de Armesto:

En la dicha feligresía de San Martín de Arrojo, a los dichos veinte y tres días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión con el alguacil mayor por ante mí notario, habiendo hallado al licenciado D. Manuel de Armesto, presbítero de Santa María de Proendos, se le hizo saber que debajo las censuras de excomunión mayor latae sententiae y multa de veinte ducados, concurra a la casa de D. Benito Abraldes, cura de este curato, a constituirse por depositario de los bienes que se le hallaren en ella y se le entregaren, y de no hacerlo se le protesta compeler y pasar a ejecutar lo más que haya lugar, que habiéndolo entendido, dijo está presente aceptar el depósito que se le previene dándosele compañero que le ayude a tener cuenta de los bienes que se le entregaren. Así lo respondió y firmó dicho juez y alguacil mayor y de ello yo notario doy fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-23 Cómo se pasó al embargo de bienes:

Dentro de la casa de D. Benito Abraldes, feligresía de San Martín de Arrojo, a los dichos veinte y tres días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, D. Joseph Benito Rodríguez, juez de comisión, y D. Joseph Casal y Gayoso, alguacil mayor, ejecutores de este negocio, con asistencia de mí notario y de los testigos abajo escritos, pasaron a registrar la dicha casa en la que hallaron los bienes siguientes:

En la sala principal:

- un bufete con su cajón, cerradura y llave, liso y dicho cajón vacío;

- un banco de respaldo usado;

- una arca de porte de ocho fanegas con su cerradura y llave, vacía;

- una tarima de álamo con su jergón: colchón de lana, dos sábanas, dos almohadas con su lana, un cobertor blanco y una colcha usada de cáñamo y lana;

Y, en otro cuarto que sirve de despensa:

- otra arca de castaño de porte de otras ocho fanegas, sin llave, vacía;

- más otras tres de la misma madera, la una con su cerradura sin llave, de porte cada una de a otras ocho fanegas poco más o menos, también vacías;

Y en el cuarto de la chimenea:

- otras dos arcas vacías, una vieja sin cerradura y otra con ella sin llave ni cerrojo, de porte de siete fanegas cada una;

Y en la cocina:

- un baño viejo, una velera y dos tocinos que pesarán veinte libras;

Y en la bodega de dicha casa:

- dos toneles, uno de madera de roble de porte de veinte cañados y el otro de castaño, de porte de catorce poco más o menos, vacíos;

- y otra tina en el corral de la expresada casa;

Y en un lagar:

- dos cerdos pequeños de cría;

Y no se hallaron otros bienes algunos en dicha casa y los aquí expresados se depositaron en manos y poder de D. Manuel de Armesto, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, a quien se entregaron, y se le notificó los tenga en ser a ley y manera de depósito sin acudir con ellos a persona alguna si no es que sea con mandato del presente juez de comisión, alguacil mayor y señor juez, donde dimana la comisión con que se obra, con la protesta de que los restituirá de sus mismos bienes, el cual dijo se constituirá y constituyó por tal depositario de los precitados bienes y obliga a su persona y los suyos a cumplir con lo que le ha hecho saber, sobre que otorga el depósito que por derecho se requiere, y lo firmo con los dichos juez de comisión y alguacil mayor, siendo presente por testigos D. Juan Antonio Pérez de Losada, vecino de San Martín de Arrojo, Juan Sánchez de Losada, vecino de San Breijamo, jurisdicción del mismo nombre, tierra de Tribes, obispado de Astorga; y D. Tomás Sánchez Somoza, presbítero, vecino del lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Manuel de Armesto; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-23 Asistencia del día 23:

En la dicha feligresía de San Martín de Arrojo, dicho día veinte y tres de dicho mes y año, yo notario, de mandato del juez de comisión y alguacil mayor, pongo por fe en cómo asistimos a este negocio y no a otro alguno ni devengamos otro salario, y por ser tarde, suspenden por hoy su prosecución y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-25 Otra diligencia en casa y busca del reo:

En la dicha feligresía de San Martín de Arrojo, a veinte y cinco días del dicho mes y año, el juez de comisión y alguacil mayor con mí notario, fue a la casa de D. Benito Abraldes, cura de ella, para efecto de dar cumplimiento a la comisión precedente, y habiendo hecho pregunta de él a una criada suya llamada Dominga, respondió que su amo era ido en la ciudad de Lugo, que no sabía cuándo se restituiría al curato, hízosele saber el efecto para que se le buscaba y cómo se estaba asistiendo contra él hasta que pareciese o hiciese constar haberse presentado ante su merced el señor provisor y vicario general de este obispado, y para que conste se pone por diligencia, y lo firmamos, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-25 Otra diligencia:

En la misma feligresía, dicho día, los dichos juez de comisión, alguacil mayor y mí notario, volvimos a la casa de D. Benito Abraldes, cura de ella, por el que se hizo pregunta a su criada llamada Dominga y a saber el efecto por que se le buscaba, que respondió no le había visto y que estaba esperando noticia suya; noticiósele se está asistiendo contra él en la forma que le estaba hecho saber, y para que conste se pone por diligencia que firmamos, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-25 Otra diligencia en busca del cura de Refojo:

Y después de lo susodicho, el dicho día y en la misma feligresía, el juez de comisión, alguacil mayor y mí notario, volvimos tercera vez a la casa de D. Benito Abraldes, por el cual se hizo pregunta a su criada Dominga y a saber el efecto para que se le buscaba y cómo se estaba asistiendo contra dicho su amo hasta que pareciese o se presentase en el tribunal eclesiástico de la ciudad de Lugo o cárcel eclesiástica de ella, la que respondió no había aún tenido noticia del dicho su amo, y viéndole le notificaría lo referido, y para que conste se pone por diligencia, que firmamos, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-25 Asistencia del día 25:

En la dicha feligresía, dicho día veinte y cinco de dicho mes y año, yo notario de mandato del juez de comisión y alguacil mayor, pongo por fe en cómo asistimos a este negocio y no a otro alguno y por ser tarde suspenden su prosecución hasta mañana veinte y seis y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-26 Otra diligencia en busca del reo:

En la misma feligresía de San Martín de Arrojo, a veinte y seis días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión y alguacil mayor, por ante mí notario, hicieron pregunta a diversas personas por D. Benito Abraldes, cura de ella, y en particular a la criada de este, y a saber el efecto para que le buscaban, que dijeron no le habían visto ni se hallaba en los curatos, que se decía era ido en la ciudad de Lugo; hízoseles noticiosos en cómo se está asistiendo contra él y sus bienes hasta que parezca o haga constar haberse presentado en el tribunal eclesiástico de dicha ciudad, y para que conste se pone por diligencia y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-26 Otra diligencia:

En la misma feligresía, dicho día, el alguacil mayor con mí notario, fuimos a la casa de D. Benito Abraldes, en la que hallamos a su criada, llamada Dominga, a la que se le hizo pregunta por dicho su amo y a saber el efecto para que se le buscaba, y cómo se estaba asistiendo contra él hasta que pareciese, la que respondió no había aún parecido, que estaba esperando aviso de haberse presentado ante su merced el señor provisor, y para que conste se pone por diligencia, que firmó dicho alguacil mayor y el juez de comisión, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-26 Otra diligencia:

En la expresada feligresía, el día, mes y año dichos, dicho alguacil mayor volvió con mí notario a la casa de D. Benito Abraldes, cura de ella, y por este hizo pregunta a su criada llamada Dominga, a quien se le volvió a saber el efecto para que se le buscaba y en cómo se estaba asistiendo contra él hasta que parezca, y para que conste se pone por diligencia, que firmó dicho alguacil mayor con el juez de comisión, de que doy fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-26 Asistencia del día 26:

En la misma feligresía, dicho día veinte y seis de dicho mes y año, el juez de comisión y alguacil mayor por hoy ser tarde y noche, suspenden la prosecución de este negocio hasta mañana veinte y siete del corriente y yo notario de su mandado, doy fe asistimos a él y no a otro alguno y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-27 Auto para embargar los frutos y diezmos tocantes al reo

En la feligresía de San Martín de Arrojo, a veinte y siete días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión y alguacil mayor, prosiguiendo en el cumplimiento de su comisión y atendiendo a que hoy día lo es festivo, proveyeron hacer saber a los feligreses de este curato al ofertorio de la misa conventual que se les dijere retengan en su poder a ley y manera de depósito todos los frutos y diezmos tocantes a D. Benito Abraldes, cura de este curato, sin acudirle con nada de ellos hasta que otra cosa les sea mandado, lo que cumplen debajo las censuras mayores de excomunión mayor latae sententiae y multa de cincuenta ducados, aplicados a disposición de su merced el señor provisor y vicario general de este obispado, y apercibimiento que haciendo lo contrario los restituirán de sus mismos bienes y se pasará contra ellos a lo más que haya lugar, y lo firmaron, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-27 Embargo de los diezmos de San Martín de Arrojo:

Dentro de la feligresía de San Martín de Arrojo, a los dichos veinte y siete días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, yo notario, de mandado del juez de comisión y del alguacil mayor, hice saber el auto que precede por ellos proveído a los vecinos de este curato que se hallaron a oír la misa conventual que se ha dicho en él por el licenciado D. Francisco López, excusando al cura propietario, como entre otros han sido a Pedro Álvarez, Pedro Díaz, Domingo de Coya, Juan de Avelaira, Domingo de Outeiro y Francisco de Vileda, para que retengan en su poder a ley y manera de depósito todos los diezmos, rentas y más eclesiásticas derechuras tocantes y pertenecientes a D. Benito Abraldes, cura de este dicho curato, sin acudirle con ellos ni a otra persona alguna hasta que otra cosa les sea mandado, con apercibimiento que si lo contrario hicieren los restituirían de sus mismos bienes, y además de ello cumplan lo referido debajo las censuras de excomunión mayor latae sententiae y multa de cincuenta ducados, aplicados a disposición de su merced el señor provisor y vicario general de este obispado, lo que les hice notorio al ofertorio de dicha misa conventual, quienes callaron y consintieron sin haber respondido cosa en contrario, y para que conste se pone por diligencia que firmaron dicho juez de comisión y alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-27 Diligencia con D. Juan Pérez de Losada, y embargo:

En la dicha feligresía de San Martín de Arrojo, a los dichos veinte y siete días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, yo notario, asistido del juez de comisión y alguacil mayor, habiendo hallado a D. Juan Pérez de Losada, vecino de esta feligresía, con la noticia de que este lleva en arriendo los frutos y diezmos del curato de San Esteban de Refojo tocantes y pertenecientes a D. Benito Abraldes, cura de este curato, le hice saber declare si es así la verdad y en qué precio, a que se le protesta apremiar rehusándolo, que habiéndolo entendido, dijo que es verdad que el dicho D. Benito le arrendó los frutos de dicho curato, que se hallan pendientes en la cantidad de mil cuatrocientos y ochenta reales de vellón, los mismos que le anticipó y pagó de pronto, de que le ha dado recibo y carta de pago, que es la que a mayor abundamiento exhibe, su data de quince de enero pasado de este año, en cuya atención no tiene qué embargarse en su poder cuanto a dichos frutos, sí que a los diezmos que le debe pagar en este curato como feligrés de él se allana a tenerlos en ser, sin acudirle con ellos a dicho cura ni a otra persona alguna hasta que el señor provisor u otro señor juez competente otra cosa le sea mandado, para que sujeta su persona, bienes y a mayor abundamiento lo juró en forma de cumplirlo, lo firmó juntamente con el dicho juez de comisión, de que doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; Juan Antonio Pérez Losada; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-27 Prosigue la sumaria:

En la dicha feligresía de San Martín de Arrojo, a los dichos veinte y siete días del mes de febrero, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión y alguacil mayor hicieron comparecer ante sí más por testigo a Pedro Álvarez, vecino de esta dicha feligresía, según dijo serlo y llamarse, del que tomaron y recibieron juramento, que lo hizo cumplidamente según de derecho se requiere, de que yo notario doy fe, y debajo de él hice noticias de excomunión mayor latae sententiae, y siendo examinado, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien a D. Benito Abraldes, su cura, y oyó decir a la familia de su casa y a otras diversas personas de cuyos nombres por ahora no es acordado, que en un día festivo (no oyó el que había sido) había dejado los feligreses de este dicho curato sin misa por no habérsela dicho, ni dejado excusa que le excusase en ello, porque en algunas ocasiones se iba a la villa de Monforte y a otras partes a donde se le ofrecía, en donde se detenía unas veces a quince días otras a más y otras a menos, y de lo que contiene el auto de oficio no sabe mayor cosa alguna; y en lo que lleva dicho por ser la verdad se afirma y ratifica, y lo firmó, y es de edad de sesenta años poco más o menos y no le tocan generales con dicho cura más de como lleva dicho ser su feligrés; firmólo el juez de comisión con dicho alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; Pedro Álvarez; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-27 Declaración de otro testigo:

En la dicha feligresía, día, mes y año dichos, el juez de comisión y alguacil mayor hicieron comparecer ante sí más por testigo a Juan de Avelaira, vecino de esta dicha feligresía según dijo ser y llamarse, del que tomaron y recibieron juramento, que lo hizo cumplidamente según de derecho se requiere, de que yo notario doy fe, y debajo de él y censuras de excomunión mayor latae sententiae que se le han notificado, siendo examinado, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien al licenciado D. Benito Abraldes, cura en este curato, y es cierto que desde que se principió esta pesquisa oyó decir y murmurar que era sobre que el susodicho había tenido comunicación y trato ilícito con cierta mujer casada (a quien conoce) cuyo nombre, apellido y vecindad se omite por el honor del matrimonio, empero no les ha visto juntos ni sabe si ha sido cierto o no dicho delito ni otra cosa de lo expresado en el auto de oficio; y asimismo es cierto oyó murmurar, no hace memoria a qué personas, que el acusado había dejado sin misa en un día festivo a los feligreses de este dicho curato y que fuera el de la porciúncula último pasado, que había sido a un domingo; y esto es la verdad y lo que puede declarar y por serla en ella se afirma y ratifica, no lo firmó porque dijo no saber y que es de edad de treinta y siete años poco más o menos, y no le tocan generales ningunas con dicho acusado más de ser su feligrés; firmolo el juez de comisión y alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-27 Otro testigo:

En la referida feligresía, el día, mes y año dichos, el juez de comisión y alguacil mayor, hicieron comparecer ante sí y de mí notario más por testigo a Domingo de Coya, vecino de ella, según dijo serlo y llamarse, del que recibieron juramento, que lo hizo cumplidamente según de derecho se requiere, de que doy fe, y debajo de él y censuras de excomunión mayor latae sententiae que le han sido notificadas prometió decir verdad, y siendo examinado al tenor del auto de oficio, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien al licenciado D. Benito Abraldes, su cura, y oyó murmurar en la villa de Monforte a algunas personas, de cuyos nombres por ahora no es acordado, que el susodicho tenía trato y comunicación ilícita con cierta mujer casada (a quien conoce) cuyo nombre, apellido y vecindad se omite referir por honra del matrimonio, empero no oyó otra cosa en razón de lo que expresa el auto de oficio, sí que el acusado iba y venía desde su casa a la villa de Monforte, no supo a qué efecto; y asimismo oyó había dejado sin misa en un día festivo a sus feligreses, no supo el que había sido señaladamente, por andar diversas veces fuera de esta feligresía al trabajo donde se le ofrece; y esto es la verdad, en que por serla se afirma y ratifica, y no lo firmó porque dijo no saber, y que es de edad de veinte y ocho años poco más o menos y no le tocan generales con dicho acusado más de las que deja expresado; firmolo el juez de comisión y alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-02-27 Auto:

En la dicha feligresía el día mes y año dichos, el juez de comisión y alguacil mayor ante mí notario, dijeron que respecto en este curato no han hallado testigos más de los recibidos que den razón de lo que expresa el auto de oficio, sin perjuicio de pasar a lo más que haya lugar, protesta van a pasar segunda vez a la villa de Monforte a ver si se restituyeron a ella algunos testigos en cuya busca se han hecho algunas diligencias, y recibirles sus declaraciones siendo habidos, y lo firmaron, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-27 Partida:

En la mencionada feligresía, dicho día, el juez de comisión, alguacil mayor y mí notario, nos partimos a la villa de Monforte a proseguir en el cumplimiento de la comisión con que se obra, y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-27 Llegada a la villa de Monforte:

En la villa de Monforte dicho día, mes y año dichos, el juez de comisión, alguacil mayor y mí notario, llegamos a ella para el efecto que expresan los autos precedentes, y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-27 Asistencia del día 27:

En la dicha villa de Monforte a los dichos veinte y siete días del mes de febrero, año referido, el juez de comisión y alguacil mayor, por hoy ser tarde suspenden la prosecución de este negocio hasta mañana; y yo notario doy fe asistimos a él y no a otro alguno ni devengamos otro salario, y lo firmamos. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-28 Notificación de un despacho del señor provisor de Lugo:

En la villa de Monforte, a veinte y ocho días del mes de febrero, año referido, habiéndose requerido al juez de comisión y alguacil mayor con un despacho de su merced el señor provisor y vicario general de este obispado, expedido a pedimento de D. Benito Abraldes, por donde se manda ejecutar lo que él comprende, proveyeron para ello se junte a estos autos y darle el debido cumplimiento según y como lo contiene, y lo firmaron, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-02-26 Despacho del señor provisor y vicario general de Lugo:

Nos, el licenciado D. Francisco de Sollano Santa Coloma, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad de Lugo y su obispado por su señoría ilustrísima,

Hacemos saber a D. Joseph Casal y Gayoso, alguacil mayor de nuestro tribunal, y a Francisco de Ginzo, notario de él, que ante nos se presentó la petición siguiente:

Benito de Oria, en nombre de D. Benito Abraldes de Mendoza, cura de los beneficios de San Martín de Arrojo y San Esteban de Refojo, presento a mi parte personalmente en seguimiento de cierto procedimiento criminal que a su noticia es venido contra él se ha hecho por el oficio de justicia o en otra forma por cuenta y delación de Ignacio Fernández Carnero, vecino de la villa de Monforte, suponiéndole delitos que no ha cometido ni constará con verdad, a cuya averiguación se despachó el alguacil mayor y D. Francisco de Ginzo, notario, que hay muchos días se hallan entendiendo en ella con asistencia de un eclesiástico de dicha villa de Monforte, suplico a vuestra merced que habiendo a mi parte por presentada y concediéndole la ciudad y arrabales por cárcel, se sirva mandar a dichos ministros fenezcan la sumaria cuanto antes, y hecho, se retiren sin cobrar salarios, hacer embargos ni otras diligencias, mediante mi parte es cura beneficiado y se allana, de que vistos los autos por Vmd. y resultando de ellos culpado les pagará en esta ciudad sus salarios, y espera recibir su merced con justicia. Firma: D. Benito Abraldes; Benito de Oria.

En vista de la cual dimos el decreto del tenor siguiente:

1729-02-26 Auto:

Por presentada, hase por presentada a esta parte, líbrese despacho para que el alguacil mayor, notario y eclesiástico que le asiste fenezcan cuanto antes la sumaria y pesquisa en que entienden; y hecho, se retiren sin hacer embargos ni cobrar salarios algunos mediante el allanamiento que hace esta parte, y traigan los autos para en su vista tomar la más providencia que convenga, lo que cumplan así con apercibimiento. Lo mandó y firmó su merced el señor provisor y vicario general, en Lugo, a veinte y seis días del mes de febrero del año de mil setecientos y veinte y nueve. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Francisco Diez de Sicilia.

Por que les mandamos vean este nuestro despacho y decreto en él inserto e incorporado y lo guarden, cumplan y ejecuten según y como en él se contiene, sin contravenirle en manera alguna, debajo el apercibimiento que refiere; y para que se les notifique, lo cometemos a cualquiera escribano o notario requerido. Dado en Lugo a veinte y seis de febrero de setecientos y veinte y nueve. Firma: Licenciado Francisco de Sollano Santa Coloma; por mandado de su merced el señor provisor, Francisco Díez de Sicilia.

1729-02-28 Pedimento del denunciante del cura de Refojo:

Ignacio Fernández Carnero, vecino de la villa de Monforte de Lemos, delante vuestra merced como más lugar haya, sin ser visto sujetarme a su jurisdicción, digo que a mi noticia es venido que en este tribunal se ha hecho procedimiento criminal contra D. Benito Abraldes, cura de Refojo, sobre decirse vivir y haber vivido desde algún tiempo a esta parte en mal trato y correspondencia con Teresa Rodríguez Carnero, mi mujer, causando con ello en dicha villa y su contorno gran nota y escándalo, hallándome yo ausente dos años y algo más a ciertas diligencias precisas en la villa de Madrid, Corte de su majestad, y sin embargo de que por ahora no pongo acusación en razón de ello, ni tampoco otra demanda civil ni criminal, reservando hacerlo si me conviniere cuándo y cómo haya lugar de derecho, por lo que a mí toca consiento el que por persona eclesiástica de la mayor satisfacción y entereza a quien se cometiere, se pase a la más exacta averiguación de dicho trato y correspondencia, sus lances y ocasiones pormenor, con toda individualidad, para que con vista de lo que resultare se puedan tomar las providencias que convengan al servicio de Dios nuestro Señor, buena administración de justicia, sin que por esto sea visto hacerme parte por ahora, sino solo consentir que en la pesquisa y averiguación que Vmd. mandare hacer se puedan expresar por sus nombres las dos personas susodichas, en cuya conformidad y no en otra manera se entienda puesto y presentado este pedimento, para que por razón del estado y honra del matrimonio no deje de averiguarse verdad y los cómplices del delito que resultare, juro lo debido. Firma: Ignacio Carnero.

1729-02-28 Auto:

Por presentada la petición, júntese a los autos para los efectos que haya lugar. Lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, febrero veinte y ocho de setecientos y veinte y nueve. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Gandino.

1729-03-02 Declaración de D. Luis Jacinto Arias:

En la villa de Monforte de Lemos, a dos días del mes de marzo, año de mil setecientos y veinte y nueve, el juez de comisión con el alguacil mayor, prosiguiendo en la pesquisa en que entienden, recibieron juramento de D. Luis Jacinto Arias, vecino de esta dicha villa, quien lo hizo cumplidamente según de derecho se requiere, de que yo notario doy fe, y debajo de él y censuras de excomunión mayor que le han sido notificadas, siendo examinado a tenor del auto de oficio, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien a D. Benito Abraldes, cura de Refojo, el que ha visto tratar y comunicar lícitamente con cierta mujer casada, a quien conoce, cuyo nombre, apellido y vecindad omite por honor del matrimonio, empero no les ha visto hacer acción mala de que infiriese viviesen en mal estado, solo sí supo y oyó que la tal sujeta se había retirado de la compañía de su marido, no supo por qué motivo, ni a qué parte lo hizo, y hoy es público en el lugar que la tal sujeta se volvió a su casa que antes tenía, y no oyó causase escándalo con la tal sujeta dicho cura, mediante su conversación era como la de otros muchos que concurrían al lugar donde viven. Y esto es lo que puede decir y declarar en orden a lo que menciona el auto de oficio, sin que sepa otra cosa, y en lo que lleva dicho se afirma y ratifica, y lo firmó, y dice ser de edad de veinte y ocho años poco más o menos, y no le tocan generales ningunas con dicho cura ni con la tal sujeta, firmáronlo dicho juez de comisión y alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; D. Luis Jacinto Arias; como testigo, Guitián y Mantilla; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-03-02 Testigo D. Pedro Francisco Niño de la Vega:

En la misma villa de Monforte, dicho día, mes y año dichos, el juez de comisión y alguacil mayor por ante mí notario, habiendo hallado a D. Pedro Francisco Niño de la Vega, vecino de dicha villa, de él tomaron y recibieron juramento, que lo hizo cumplidamente según de derecho se requiere, de que yo notario doy fe, y debajo de él y censuras de excomunión mayor latae sententiae que le han sido notificadas, siendo examinado a tenor del auto de oficio, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien al licenciado D. Benito Abraldes, cura de San Esteban de Refojo, y cuanto a lo que expresa el auto de oficio no sabe ni oyó cosa ninguna; y esto es la verdad, en que por serla se afirma y ratifica y lo firmo, y es mayor de los veinte y cinco años y no le tocan generales ningunas con el acusado; firmándolo el dicho juez de comisión y alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Joseph Javier Casal y Gayoso; D. Pedro Francisco Niño de la Vega; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-03-02 Auto:

En la misma villa, dicho día, mes y año dichos, el juez de comisión habiendo visto la sumaria recibida y atendiendo a que algunos testigos en sus declaraciones le citan sobre averiguar el contexto de lo expresado en el auto de oficio, proveyó poner su declaración en estos autos por ante el presente alguacil mayor y mí notario, y de que esta por ahora, y en consecuencia de no hallar más testigos, suspende la pesquisa hasta que por su merced el señor provisor y vicario general en vista de lo obrado se tome el temperamento conveniente, y lo firmaron, hago fe. Firma: Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-03-02 Declaración de D. Joseph Benito Rodríguez:

En la misma villa de Monforte, dicho día, mes y año dichos, D. Joseph Benito Rodríguez, juez de comisión, por ante el alguacil mayor y mí notario, juró en forma de derecho según a su estado y hábito sacerdotal que profesa, de que doy fe, de decir la verdad de lo que se supiese y le constase sobre el contexto del auto de oficio precedente, y haciéndolo, declara lo siguiente:

Que conoce al licenciado D. Benito Abraldes, cura de Refojo, al que ha visto algunas veces, y este, en distintas ocasiones, le vio hablar con cierta mujer casada a quien conoce, cuyo nombre omite por honra del matrimonio, lo mismo que ejecutaban otros diversos sujetos,, y de ello redundó murmurase que dicha comunicación era ilícita, aunque el testigo no les ha visto hacer lance de que pudiese inferir que la tal comunicación fuese ilícita como lleva dicho; y el día siete del mes de febrero último pasado, el que declara salió a tomar el sol en compañía de D. Joseph Cid, presbítero, y D. Francisco Antonio Ruíz, vecinos de esta villa, hacia San Martín de Gándara, y en el camino encontraron la tal mujer casada acompañada de una criada suya y de Marta Rodríguez, soltera, criada de D. Luis Arias Mantilla, con la cual trabaron conversación y fueron caminando hasta lo último del lugar, en donde habló separadamente con el dicho D. Joseph Cid, y el que declara y dicho Ruíz volvieron a dar vuelta a esta villa, y en la conversación que han tenido entre los tres le dijeron que dicho cura de Refojo había caminado para su curato por el camino real en derechura antes que la tal sujeta, empero el que declara no le ha visto, dice un hombre que no percibió si era lego o eclesiástico, que estaba de a caballo distante un rato de camino, el que iba marchando por dicho camino y al llegar a la calle del Cardenal les volvió a dar alcance dicho Cid y les refirió cómo la tal sujeta había caminado en compañía de un hombre lego, a quien no había conocido, y que le significara cómo se iba escapando a su marido porque la quería matar, a la casa de su hermano que tenía en Orense, o más allá, y después supo que la noche de dicho día no se había vuelto a la compañía del dicho su marido y estuvo ausente de ella algunos días, y habrá como cosa de diez días se restituyó a su casa donde actualmente se halla; y esto es lo que puede decir sin que por ahora haga memoria de lo más que haya pasado y la verdad, en que por serla se afirma y ratifica, y lo firmó, y es de edad de treinta y siete años poco más o menos y no le tocan generales ningunas con el acusado; firmolo el alguacil mayor y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Joseph Javier Casal y Gayoso; D. Joseph Benito Rodríguez; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-03-02 Asistencia del día 2:

En la misma villa, dicho día dos de dicho mes y año, yo notario doy fe asistimos el juez de comisión y alguacil mayor a este negocio y no a otro alguno, y por hoy ser tarde suspendemos la partida a la ciudad de Lugo hasta mañana tres del corriente, y lo firmamos. Firma: D. Joseph Benito Rodríguez; Casal; ante mí, Santiso.

1729-03-03 Partida:

En la villa de Monforte, a tres días del mes de marzo, año del mil setecientos y veinte y nueve, el alguacil mayor con mí notario, se parte a la ciudad de Lugo, y lo firmamos. Firma: Casal; ante mí, Santiso.

1729-03-03 Llegada a Lugo:

En la ciudad de Lugo, a cinco días del mes de marzo, año referido, el alguacil mayor con mí notario, llegó a ella al anochecer, y lo firmamos. Firma: Casal; ante mí, Santiso.

1729-03-08 Auto del señor provisor y vicario general de Lugo:

Vistos estos autos por su merced el señor licenciado D. Francisco de Sollano y Santa Coloma, abogado de los reales consejos, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad de Lugo, en ella, a ocho días del mes de marzo, año de mil setecientos y veinte y nueve, dijo su merced que por lo que de ellos resulta por ahora, se ponga preso en el castillo y cárcel eclesiástica de esta ciudad a D. Benito Abraldes, cura de Refojo, a quien se notifique guarde carcelaria debajo las censuras de excomunión mayor latae sententiae y multa de cincuenta ducados, y al término del tercero día pague los salarios devengados por los ministros, cuya tasa haga el notario de Poio o su excusador. Y por este auto, que ejecute el alguacil mayor, así lo mandó y firmó, hago fe. Firma: Licenciado Sollano.

1729-03-08 Notificación de cárcel para D. Benito Abraldes:

Dentro de la cárcel y castillo eclesiástico de esta ciudad de Lugo, a los dichos ocho días del mes de marzo, año de mil setecientos y veinte y nueve, el alguacil mayor asistido, de mí notario, habiendo dado cumplimiento al auto precedente, después de puesto en este castillo al licenciado D. Benito Abraldes, cura de Refojo, a este se le hizo saber, y yo dicho notario notifiqué, que debajo las censuras de excomunión mayor latae sententiae y multa de cincuenta ducados, tenga el expresado castillo por cárcel, donde no salga en sus pies ni ajenos, con apercibimiento que haciendo lo contrario se procederá contra él a lo más que haya lugar, y a mayor agravación y reagravación de censuras y ejecución de pena, para que le cité y emplacé generalmente y en forma y señalé por audiencia los estrados de la audiencia y tribunal eclesiástico de esta dicha ciudad, en donde por su ausencia y rebeldía los autos y diligencias a lo susodicho tocantes se harán y notificarán y de todo le parará el mismo perjuicio que si hechos y notificados fueran en su misma persona, y asimismo se le hizo saber que al término que se le asigna pague los salarios devengados, en su persona, que dijo obedece el auto que se le hace saber y está presto en todo y por todo cumplir con su tenor; respondió y firmó con dicho alguacil mayor, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Joseph Javier Casal y Gayoso; Benito Abraldes; ante mí, Francisco de Ginzo Santiso y Andrade.

1729-03-12 Pedimento de la parte de D. Benito Abraldes:

Benito de Oria en nombre de D. Benito Abraldes de Mendoza, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, de este obispado, digo haber quince días he presentado a mi parte personalmente en seguimiento de cierto procedimiento criminal que contra él se ha hecho por el oficio de justicia, querella fiscal o en otra manera por cuenta y delación de Ignacio Carnero, vecino de la villa de Monforte, suponiéndole delitos graves, calumniosos e injuriosos que no podían constar con verdad, y se le hubo por presentado y libró despacho para que los ministros que entendían en la sumaria la feneciesen y se retirasen, y luego que lo hicieran en esta ciudad pusieron a mi parte en el castillo de esta ciudad, a donde se halla padeciendo diversos achaques, por que suplico a Vmd. que resultando contra él alguna culpa se sirva mandarle tomar su confesión, poner culpa y cargo y dar vista de autos para defenderse derechamente, concediéndole soltura de dicho castillo, y en defecto, su casa de posada por cárcel, que la guardará y estará a la disposición de Vmd. como súbdito suyo, de quien espera recibir esta merced, con justicia. Firma: Benito de Oria.

1729-03-12 Auto:

Júntese, y a su tiempo. Lo mandó el señor provisor. Lugo, marzo doce, de mil setecientos y veinte y nueve.

1729-03-15 Pedimento de la parte de D. Benito Abraldes:

Benito de Oria en nombre de D. Benito Abraldes de Mendoza, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, preso en el castillo y cárcel eclesiástica de esta ciudad hay algunos días por la causa y procedimiento criminal que contra él se ha hecho por el oficio de justicia, querella fiscal o en otra manera por cuenta y delación de Ignacio Carnero, vecino de la villa de Monforte, suponiéndole delitos que no ha cometido ni tales se ajustarán con verdad, digo haber representado a Vmd. los achaques habituales que padece mi parte, y que con la estancia fría y desabrigada de dicho castillo se le aumentan y ponen en peligro de la vida, para que se le removiese dicha carcelaria a la ciudad o su casa de posada que tiene en ella, y que resultando contra él alguna culpa se le mandase tomar su confesión, poner culpa y cargo y dar vista de autos para defenderse derechamente, solo ha merecido el decreto de que se juntase y a su tiempo; por tanto vuelvo a repetir a Vmd. la misma súplica, para que atendiendo a ella y a que ha muchos días se vino presentando voluntariamente a su obediencia y lo estará siempre para lo que fuere servido mandarle, se sirva removerle dicha carcelaria y mandarle recibir su confesión, poner culpa y cargo y dar vista de autos, como lo espero con justicia, costas, juro. Firma: Benito de Oria.

1729-03-15 Auto:

Júntese. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo, marzo quince de setecientos y veinte y nueve. Ante mí, Gandino.

1729-03-17 Pedimento de la parte de D. Benito Abraldes:

Benito de Oria en nombre de D. Benito Abraldes de Mendoza, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, preso en el castillo y cárcel de corona de esta ciudad ha muchos días, por el procedimiento criminal que contra él se ha hecho por el oficio de justicia, querella fiscal o en otra manera por cuenta y delación de Ignacio Carnero, vecino de la villa de Monforte, suponiéndole delitos que no ha cometido ni constarán con verdad, vuelvo a representar a Vmd. la larga prisión de mi parte y achaques que padece y que se le aumentan con la fría estancia de dicho castillo para que se sirva tomar alguna providencia en su alivio removiéndole la carcelaria a su casa de posada, y en caso de resultas contra él alguna culpa, que niego, que se le tome su confesión, ponga culpa y cargo y dé vista de autos para defenderse derechamente, como lo espera con justicia, costas, juro. Firma: Benito de Oria.

1729-03-17 Auto:

Júntese. En audiencia lo mandó el señor provisor. Lugo, marzo diez y siete, de setecientos y veinte y nueve. Ante mí, Gandino.

1729-03-29 Pedimento de la parte de D. Benito Abraldes:

Benito de Oria, en nombre de D. Benito Abraldes de Mendoza, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, preso en el castillo y cárcel de corona de esta ciudad va por un mes, por el procedimiento criminal que contra él se ha hecho por cuenta y delación de Ignacio Carnero, vecino de la villa de Monforte, suponiéndole delitos que no ha cometido ni constarán con verdad, vuelvo a representar a Vmd. la larga prisión de mi parte y los achaques que padece, que con el rigor de los fríos y malos temporales que corren y el desabrigo de dicho castillo se le aumentan y ponen en grave peligro de la vida, para que atendiendo a ello y a su inocencia se sirva redimirle dicha carcelaria a la ciudad, mandando en caso de resultar contra él alguna culpa, que niego, se le tome su confesión, ponga culpa y cargo y dé vista de autos para defenderse derechamente, como lo espera con justicia, costas. Firma: Benito de Oria.

1729-03-26 Auto:

Júntese en audiencia pública, lo mandó el señor provisor, Lugo, marzo veinte y seis, de setecientos y veinte y nueve. Ante mí, Gandino.

1729-03-31 Pedimento de la parte de D. Benito Abraldes:

Benito de Oria en nombre de D. Benito Abraldes de Mendoza, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, preso en el castillo y cárcel eclesiástica de esta ciudad hay más de un mes, por el procedimiento criminal que contra él se ha hecho a instancia y delación de Ignacio Fernández Carnero, vecino de la villa de Monforte, suponiéndole delitos que no ha cometido ni constarán contra él, vuelvo a insistir y representar a vuestra merced la larga prisión de mi parte y los achaques que padece de destilación al pecho, hipocondría y otros, de que ha estado algunos días en cama sin poderse mover, y con la intemperie y frialdad del castillo se le aumentan más y ponen a peligro de la vida, para que se sirva removerle dicha carcelaria a la ciudad y sus arrabales, y en caso de resultar contra él alguna culpa, que niego, mandarle tomar su confesión, poner culpa y cargo y dar vista de autos para defenderse derechamente, como lo espero con justicia, costas. Firma: Benito de Oria.

1729-03-31 Auto:

Júntese. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, marzo treinta y uno, de setecientos y veinte y nueve. Ante mí, Gandino.

1729-04-07 Pedimento de la parte de D. Benito Abraldes:

Benito de Oria en nombre de D. Benito Abraldes, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, preso en el castillo y cárcel eclesiástica de esta ciudad hay más de un mes, por el procedimiento criminal que contra él se ha hecho por cuenta y delación de Ignacio Carnero, vecino de la villa de Monforte, suponiéndole delitos que no ha cometido ni costarán con verdad, digo tener presentada algunas peticiones representando en ellas los achaques habituales que mi parte padece y que con lo desabrigado de dicho castillo y rigurosos fríos de este invierno se le aumentaban y ponían a peligro de la vida, sin habérsele dado otros decretos más de que se juntasen, y respecto de instar las mismas urgencias y larga prisión de mi parte, vuelvo a insistir y a suplicar a Vmd. se sirva tomar en ello providencia removiendo la prisión de mi parte, y en caso de resultar alguna culpa, que niego, mandarle tomar su confesión y dar vista de autos para defenderse derechamente, como lo espero con justicia, costas. Firma: Benito de Oria.

1729-04-07 Auto:

Júntese. En audiencia pública lo mando el señor provisor. Lugo, abril, siete de setecientos y veinte y nueve. Ante mí, Gandino.

1729-04-26 Pedimento de la parte de D. Benito Abraldes:

Benito de Oria en nombre de D. Benito Abraldes de Mendoza, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, preso en esta ciudad y sus arrabales que se le concedió en la visita de cárceles del punto pasado, habiéndolo estado antes en el castillo más de un mes por la causa y procedimiento criminal que contra él se ha hecho, suponiéndole delitos que no ha cometido ni costarán con verdad, vuelvo a insistir y suplicar a Vmd. que atendiendo a lo referido y larga prisión de más de dos meses que mi parte ha padecido y padece se sirva darle despacho, y en caso de resultar contra él alguna culpa, que niego, mandarle tomar su confesión, poner culpa y cargo y dar vista de autos para defenderse derechamente, como lo espera con justicia, costas, juro. Firma: Benito de Oria.

1729-04-26 Auto:

Comparezca ante su merced para tomársele su confesión. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, abril veinte y seis, de setecientos y veinte y nueve. Ante mí, Gandino.

1729-04-29 Confesión dada por D. Benito Abraldes, presbítero:

En la ciudad de Lugo, a veinte y nueve días del mes de abril año de mil setecientos y veinte y nueve, habiendo comparecido delante su merced el señor provisor de esta ciudad y su obispado D. Benito Abraldes de Mendoza, en cumplimiento del decreto de arriba para efecto de tomársele su confesión, de quien su merced tomó y recibió juramento en forma de derecho y como se requiere, que lo hizo bien y cumplidamente y debajo de él prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y a las preguntas que por su merced le fueron hechas, dijo y declaró lo siguiente:

-Pregunta: Fuele preguntado por su nombre, apellido y vecindad y si sabe la causa porque se halla preso.

-Respuesta: Dice que es el mismo D. Benito Abraldes de Mendoza, cura y rector propio del beneficio de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, y que no sabe la causa de su prisión, y responde.

-Pregunta: Fuele preguntado para que diga si como tal cura está obligado a residir a la continua en sus beneficios, administrando sus feligreses del pasto espiritual, no hacer ausencia de ellos sin causa legítima y evitar cualquier escándalo y murmuración.

-Respuesta: Dice que confiesa estar obligado a todo lo contenido en la pregunta, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, para que diga cómo hace tantas ausencias de sus beneficios, yéndose a la villa de Monforte de Lemos y otras partes donde se le antoja, a donde se detiene a quince y veinte días, careciendo sus feligreses del pasto espiritual, usando de trajes indecentes a su estado, causando con ello escándalo.

-Respuesta: Dice se refiere a lo que lleva dicho, y que no ha hecho ausencia ninguna de su beneficio sino algunos miércoles a la villa de Monforte, por ser los días en que se hace feria, y en el mismo solía volverse a su casa y ocurriendo precisión que no le diese lugar a ello, se quedaba hacer noche en ella, y niega haber usado de trajes que no sean muy decentes a su estado, y es cierto que en algunas ocasiones se ha puesto en la cabeza un birrete de lana de colores y otras una red de seda negra, y responde.

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-Pregunta: Repreguntado más para que diga cómo niega la pregunta antecedente, mediante que con sus ausencias dilatadas, y no haber dejado quien le excusase en el decir de las misas a sus feligreses dejaron de oírla un domingo.

-Respuesta: Dice se refiere a lo que lleva dicho, y que niega haber dejado a sus feligreses ningún día de precepto sin decirles misa, y responde.

-Pregunta: Preguntósele para que diga si conoce a cierta mujer casada, vecina de dicha villa de Monforte, cuyo nombre y apellido se omite por honra del matrimonio, y si es verdad que con ella ha vivido y vive escandalosamente y en pecado de amancebamiento, entrando en su casa de día y de noche, en la que se quedaba a dormir muchas noches, hallándose su marido ausente, y en otras ocasiones la llevaba a su beneficio trayendo con lo referido a la gente del contorno escandalizada, resuelva la pregunta.

-Respuesta: Dice se refiere a lo que lleva dicho, y que conoce a la mujer que expresa la pregunta con el motivo de ir en algunas ocasiones a comprar a su tienda algunas cosas que se le han ofrecido, sin que jamás hubiese entrado en su tienda, ni casa, ni hecho noche en ella, ni tratado escandalosa ni ilícitamente, y responde.

-Pregunta: Preguntado más para que diga si es verdad que el día siete de febrero pasado de este año fue a la villa de Monforte, en donde habló con la tal mujer casada y la persuadió a que se escapase a su marido y saliese a la vida yéndose en su compañía a su casa, y habiéndose adelantado en su caballería la sobredicha fue en su seguimiento con su criada y pareciéndole que tardaba el confesante, haciendo que volvía a buscar un guante que había perdido, volvió a hacer que con mayor cuidado se escapase y se fuese en compañía de un hombre a donde la llevase, como lo ejecutó, diga; y a dónde la sobredicha paró y al presente se halla.

-Respuesta: Dice se refiere a lo que lleva dicho, y que el día que contiene la pregunta, con la ocasión de haber ido a visitar a su casa al cura de Frolleda pasó por la villa de Monforte de Lemos, en donde hizo mediodía, y habiendo salido y caminando para su casa, por haberle caído un guante, volvió en su busca y halló a la tal mujer casada, que también venía por el mismo camino con otras personas que no puede decir quiénes eran, a la cual preguntó por el referido guante y por no haberle dado razón de él prosiguió más adelante en su busca, y por no haberle hallado se volvió, a cuyo tiempo ya no ha visto a la sobredicha ni a los más que la acompañaban, y niega haberla hablado ni persuadido a que se escapase a su marido, ni que por su dirección lo hubiese hecho, ni sabe a dónde ha parado ni al presente se halla, y responde.

Preguntado por todo lo más que resulta del auto de oficio, sumaria información, y su declaración, que dijo confiesa lo confesado y niega lo negado y por ser la verdad en ella se afirmó y ratificó, y lo firmó con su merced, de que yo notario doy fe. Firma: Licenciado Sollano; Benito Abraldes; ante mí, Jacinto López Gandino.

1729-04-29 Auto del señor provisor y vicario general de Lugo:

Vista la confesión antecedente por su merced el señor provisor de esta ciudad de Lugo, en ella, a veinte y nueve días del mes de abril, año de mil setecientos y veinte y nueve, dijo ponía y puso por culpa y cargo a D. Benito Abraldes, cura de Refojo, todo lo que contra él resulta del auto de oficio, sumaria información y su confesión, para que queriendo decir y alegar de su justicia lo haga a tercero día, y hallándose presente yo notario se lo notifiqué, en su persona, que dijo pide vista y que se dé a su provisor. Así lo respondió y firmó con su merced, de que doy fe. Firma: Licenciado Sollano; Abraldes; ante mí, Gandino.

1729-05-07 Pedimento de la parte de D. Benito Abraldes:

Benito de Oria en nombre de D. Benito Abraldes de Mendoza, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, preso y detenido en esta ciudad va por tres meses, por la causa y procedimiento de oficio que contra él se ha hecho, suponiéndole delitos que no ha cometido y contienen los autos, digo que en vista de ellos Vmd. se ha de servir conceder a mi parte soltura de la larga y penosa prisión que ha tenido, libremente y sin costa alguna, condenando en todas las causadas y que se le hayan ocasionado al delator que haya dado la cuenta para dicho procedimiento oficio de justicia o a quien más hubiere lugar, que procede y debe hacerse por lo que resulta de dichos autos que en lo favorable los acepto y reproduzco; porque en orden a su contenido no resulta culpa contra mi parte ni aun el menor indicio para mortificarle en tan larga prisión, y los testigos de la sumaria son contraproducentes a favor de mi parte, y si el primero se alargó a deponer lo que expresa ha sido con animosidad y enemistad que tiene concebido a mi parte y se halla convencido por lo que deponen los otros dos del coloquio que expresa, y todos los demás de dicha sumaría sin haber pasado cerca de su expreso más de lo que contiene la confesión que ha recibido a mi parte, en que me he afirmo; y porque los ministros que recibieron la sumaria han excedido de su comisión, pues no procesándose a mi parte por falta de misa que hubiese de celebrar a sus feligreses se propasaron a examinar algunos testigos en orden a ello, y aunque de sus declaraciones no resulta omisión alguna por no la haber habido, y si fuera o pasara no dejaran de advertirlo como sus feligreses, sin reducirlo a oídas vagas que no merecen fe ni crédito, por lo cual y de que mi parte es persona de toda suerte y calidad, y que cumple exactamente con el oficio de párroco que ejerce, y en razón de ello tiene la presunción de derecho en su favor sin que resulte lo contrario, a Vmd. suplico se sirva declarar como llevo pedido y en primero lugar sobre la soltura, y para ello concluyo al auto de ella, que es justicia que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Benito de Oria.

1729-05-07 Auto:

Traslado al fiscal. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo siete de setecientos y veinte y nueve. Ante mí, Gandino.

1729-05-20 Traslado al fiscal eclesiástico:

El fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado en la causa criminal con D. Benito Abraldes, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, sobre el trato y comunicación ilícita con una mujer casada, falta de sacramentos y más que contienen los autos, digo que Vmd., a vista de ellos, se ha de servir reducir al susodicho a la cárcel eclesiástica, y sustanciada la causa por los términos legales, en la definitiva condenarle en las penas en que ha incurrido y en las costas causadas, que resulta y debe hacerse por lo que consta de dichos autos que reproduzco cuanto favorable y siguiente:

Y porque por ellos es justificado con bastante número de testigos mayores de toda excepción, que dicho cura después que lo es de los referidos beneficios ha continuado el desampararlos, pasándose a la villa de Monforte, tratando y comunicando frecuentemente de día y de noche a la tal mujer casada, entrando y saliendo a todas horas, de que ha resultado grave nota y escándalo en aquel pueblo y aun en todo el reino, motivado de la ausencia que esta hizo de su casa para irse a la de dicho cura, por que se debe tomar contra él el más severo castigo para satisfacer al tan grave escándalo como ha causado y prevenir el mayor riesgo que de esta comunicación puede resultar en la república, y a que se añade que con las ausencias que ha hecho de sus curatos, haber dejado los feligreses sin misa un día festivo; por todo lo cual es corriente lo que llevo pedido y a Vmd. suplico así lo determine, tomando en razón de uno y otro la más justa providencia que convenga al servicio de Dios y vindicta pública, para lo cual concluya el auto que hubiere lugar y pido justicia con costas y juro.

1729-05-20 Auto:

Por presentada, júntese a los autos y se traigan. Lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo veinte de setecientos y veinte y nueve.

1729-05-20 Auto del señor provisor y vicario general de Lugo:

Vistos estos autos por su merced el señor licenciado D. Francisco de Sollano Santa Coloma, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad de Lugo y su obispado, en ella a veinte días del mes de mayo, año de mil setecientos y veinte y nueve, dijo que por lo que de ellos resulta debía de mandar y mandó a D. Benito Abraldes de Mendoza, cura de San Esteban de Refojo, no trate ni comunique en público ni en secreto, directa ni indirecta, con la mujer casada que contienen dichos autos, en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor latae sententiae y apercibimiento, y que resida en su curato sin hacer ausencia notable, para estar pronto como debe a la administración de los santos sacramentos y demás oficios de párroco, sin dar lugar a quejas, y asimismo que en adelante viva con la honestidad y recogimiento que corresponde a su estado, evitando todo escándalo y usando de trajes honestos y decentes, con apercibimiento que no ejecutando todo lo que en este auto se le manda, se procederá contra él con todo el rigor que permita el derecho, y por ahora, sin perjuicio de proceder en esta causa como y cuando convenga, atendiendo al tiempo que ha estado detenido en esta ciudad, haciendo primero quince días continuos de ejercicios espirituales en el convento de nuestro padre San Francisco de esta ciudad, y pagando las costas causadas, se le da licencia para que se restituya a su casa y vaya a cumplir con las obligaciones que están a su cargo, y por este auto en fuerza de definitivo así lo mandó, proveyó y firmó su merced, de que yo notario doy fe. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Jacinto López Gandino.

1729-05-21 Notificación de libertad a D. Benito Abraldes:

En la ciudad de Lugo, a veinte y un días del mes de junio, año de mil setecientos y veinte y nueve, yo notario hice a saber y notifiqué el auto antecedente de arriba de su merced el señor provisor de este obispado a D. Benito Abraldes de Mendoza, cura de Refojo, en él expresado, para que cumpla con su tenor, en su persona, que dijo obedece el auto que se le hace a saber y está presto darle el debido cumplimiento según por él se manda. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Benito Abraldes; ante mí, Jacinto López Gandino.

1729-05-22 Carta del provisor al rector del convento de San Francisco:

Reverendísimo padre, Maestro fray Bernardo de Cortés:

Muy señor mío: D. Benito Abraldes, cura de Refojo, pasa de orden mía a ejercicios espirituales a ese convento, los que ha de hacer estando en todo como cualquiera de sus religiosos a la disposición de V.R., siguiendo a esta santa comunidad, y fuera de esto obedeciendo a V.R. en lo que particularmente le ordene, y esto ha de ser por espacio de quince días, sin contarse los días en que entre y el en que salga, y suplico a V.R. que a continuación se sirva darme aviso de haberlo ejecutado así, como de si diese o no satisfacción de ello y que este motivo deba a la comunidad, para que en nombre de uno y otro pueda yo tomar la providencia que me parezca conveniente. Prevengo a V.R. que dichos ejercicios han de ser sin salir de la clausura, y quedo muy a la disposición de V.R., deseando que nuestro Señor guarde a V.R. muy felices años. Lugo y mayo 22 de 1729. Reverendísimo padre, beso la mano de V.R., su afecto capellán y servidor; Francisco de Sollano Santa Coloma.

1729-06-08 Carta del rector del convento de San Francisco:

Ilustre señor D. Francisco de Sollano Santa Coloma:

Muy señor mío: Procurando poner en ejecución los preceptos de Vmd., digo que el señor D. Benito Abraldes, cura de Refojo, cumplió exactamente con mucha puntualidad y edificación de esta comunidad los quince días de ejercicios espirituales, no entrando el día en que entró y el día en que sale, y dio satisfacción a la comunidad, por lo cual suplico a Vmd. lo deje ir en paz a su casa, que será favor que espero recibir de la benignidad de Vmd., cuya vida y de Dios los años que deseo y es menester. De este de nuestro Padre San Francisco de Lugo, a 8 de junio de 1729. Besa la mano de Vmd. su afecto servidor y obligado capellán, fray Bernardo de Cortés.