Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Expediente por amancebamiento contra Inocencio Vázquez y Magdalena González

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 27/09/1736

Parroquia: San Nicolás de Millán

Tipo de documento: Expediente eclesiástico

Palabras clave: Relaciones sexuales, amancebamiento, pleito eclesiástico

Descripcion/sinopsis:

Proceso criminal emprendido contra Inocencio Vázquez, hombre casadao, y Magdalena González, viuda, vecinos de San Nicolás de Millán, denunciados por causar escándalo con su amancebamiento y reincidencia de relaciones extramatrimoniales.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

1736-09-27 Auto de oficio del obispo de Lugo:

Don Cayetano Gil Taboada, por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica, obispo y señor de Lugo, del Consejo de su majestad.

Por cuanto hallándonos en la visita del arciprestazgo de Amandi se nos ha informado que Inocencio Vázquez y Magdalena González, esta viuda y aquel casado, viven escandalosamente, sin que para que dejasen de reincidir bastasen diferentes amonestaciones que se les han hecho por el cura de San Nicolás de Millán, donde son vecinos, y otros, y se hallan de asiento en el pecado de amancebamiento, y para que tenga el remedio conveniente hacemos contra ello cada uno y más que resultaren culpados este auto de oficio y cabeza de proceso y mandamos que a su tenor se reciba sumaria información, que cometemos a Andrés Antonio de Prado, notario receptor de nuestro tribunal, para que la haga con los testigos que supieren la verdad, los que la digan bajo censuras mayores de late sentencia, y a mayor abundamiento a ello, en caso de bastarlo les compelerá, para que le damos comisión en forma, y en su vista proveeremos lo más que convenga, dado en Santa María de Proendos, a veinte y siete días del mes de septiembre de mil setecientos y treinta y seis. Firma: Cayetano, obispo de Lugo; por mandado de su señoría y el obispo mi señor, D. Manuel de Ribas.

1736-09-27 Auto de aceptación:

En dicha feligresía de Proendos, el mismo día veinte y siete de septiembre, yo el notario, en cumplimiento de la comisión antecedente, que acepto y obedezco como debo, proveí partirme a la feligresía de San Nicolás de Millán y pasar al recibir de la información que previene, y lo firmo. Firma: Prado.

1736-09-27 Declaración de Antonio da Lama:

En la feligresía de San Nicolás de Millán a veinte y siete días del mes de septiembre, año de mil setecientos y treinta y seis, yo el notario, para información de lo contenido en el auto de oficio antecedente, recibí juramento de Antonio da Lama, que así dijo llamarse y ser vecino de esta dicha feligresía, que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz que formó en su mano derecha, de que doy fe, y debajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; y siéndolo al tenor de dicho auto de oficio, dijo y declaró lo siguiente: que bien conoce a Inocencio Vázquez, marido de Ana González, vecina de la misma feligresía, y sabe que el susodicho, desde dos años a esta parte, ha vivido y vive escandalosamente con Magdalena González, viuda, también vecina de la misma feligresía, tratando el uno al otro como si fueran marido y mujer, dejando la compañía de la propia, y para conseguir mejor su intento tomó la taberna de esta feligresía, donde vivió debajo de un techo con la referida Magdalena, aunque pared en medio, pero en ella hizo un agujero por donde se correspondían los dos, el que ha visto el que declara; y por lo mismo se les procesó antes de ahora por la justicia y a él se le puso en la cárcel en la que la acusada iba a dormir con él, de que resultó que también se le prendió después que a él se le dio soltura, pero ahora y siempre se han tratado y tratan de la misma forma, causando notorio escándalo en la república, mayormente cuando es público que no hace vida maridable con la dicha su mujer, y antes la maltrataba de palabra y de obra, y olvidándose de su obligación continuamente entra y sale en la casa de la referida Magdalena, tratándole con demostraciones que denotan su maltrato, llevándola a romerías y otras partes que se ofrecen, sobre que varias veces fue reprendido por don Andrés Antonio de la Vega, cura de esta feligresía, y ni por eso quiso enmendarse, antes uno y otro continúan el trato y comunicación ilícitamente causando en todo ello notorio escándalo; y esto es la verdad y por serla en ello se afirmó, ratificó, no lo firmó, que dijo no sabe y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, más de haber estado casado de primer matrimonio con una prima hermana del acusado, pero ni por eso ha dicho sino la verdad, y de ello yo el notario doy fe. Firma: ante mí, Andrés Antonio de Prado.

1736-09-27 Declaración de Benita Álvarez:

En dicha feligresía de Millán, el mismo día veinte y siete de septiembre, yo el notario, para más información de lo que contiene el auto de oficio antecedente, recibí juramento de Benita Álvarez, que así dijo llamarse y ser vecina de dicha feligresía; lo hizo como se requiere, debajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; y siéndolo a tenor de dicho auto de oficio, dijo y declaró lo siguiente: que bien conoce a Inocencio Vázquez, hombre casado y a Magdalena Fernández [González], viuda, vecinos de esta dicha feligresía, y sabe que a lo menos desde dos años a esta parte han vivido y ahora viven escandalosamente, entrando el susodicho de ordinario en la casa de habitación de la dicha Magdalena y asistiendo y tratando con ella como si fuera con su propia mujer; y habiendo tomado la taberna de esta feligresía la sacó de la casa de su habitación y la puso en la de la expresada Magdalena pared en medio, en la que por conseguir mejor sustento hizo un agujero para poder corresponderse el uno con el otro, como lo hicieron con notorio escándalo de la república y aunque se les procesó y prendió sobre ello por la justicia ordinaria continuaron (y ahora continúan) el mismo trato, sin que en ello dicha justicia pusiese ni ponga remedio, de que resulta que el susodicho menosprecia a la mujer propia y le hace algunos malos tratamientos, saliendo a romerías y llevando a ellas en su compañía con mucha familiaridad y trato ordinario a la referida Magdalena Fernández [González], sin que los requerimientos de la mujer propia alcancen lo suficiente para el remedio por que fueron amonestados y reprendidos varias veces, así en secreto como en público, por don Andrés Antonio de la Vega, cura de esta dicha feligresía para que dejasen el trato y cesase el escándalo, lo que no tuvo efecto, antes por ello le amenazaban, le habían de capitular ante su señoría ilustrísima, y esto es la verdad y por serla en ello se afirmó, ratificó, no lo firmó que dijo no sabe, y que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y que no le tocan ningunas generales de la ley por que fue preguntado, y de ello yo el notario doy fe. Firma: ante mí, Andrés Antonio de Prado.

1736-09-27 Declaración de Juana Valcarce:

En dicha feligresía de Millán, el mismo día veinte y siete de septiembre, yo el notario, para más información de lo que contiene mi comisión y auto de oficio antecedente, recibí juramento de Juana Valcarce, que así dijo llamarse y ser mujer de Antonio da Lama, vecina de esta dicha feligresía, que lo hizo como se requiere, de que doy fe, y debajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; y siéndolo a tenor de dicho auto de oficio, dijo y declaró lo siguiente: que muy bien conoce a Inocencio Vázquez, hombre casado y vecino de esta feligresía y a Magdalena Fernández [González], viuda, y sabe que desde a lo menos dos años a esta parte los dos han vivido y aún viven escandalosamente, entrando y saliendo él en la casa de la susodicha y admitiéndole ella en ella, usando ordinariamente de sus personas como si fueran marido y mujer, faltando a la obligación debida a la propia con notorio escándalo de la república, y aunque sobre ello fueron procesados y se les prendió en la cárcel, sin embargo continúan en el deshonesto trato de amancebamiento, yendo juntos a diferentes romerías y otras partes, y habiendo tomado el acusado la taberna de esta feligresía, la sacó de su casa y puso en la de la referida acusada pared en medio, y para con más disimulo corresponderse hizo un agujero en la pared por la división sin que para estorbar este escándalo alcanzasen los requerimientos hechos por la mujer del acusado para que hiciese con ella vida maridable, ni las amonestaciones de don Andrés Antonio de la Vega, cura de esta feligresía, de suerte que prosiguen en el trato escandaloso sin que fuese factible tuviese remedio, lo que muy bien consta a la que declara y más vecinos, por serlo cercanos de los expresados acusados que haciendo poco caso de todo, debiendo enmendarse, no solo no lo han hecho sino que prorrumpen en palabras descomedidas desafiando a dicho cura, que por ello le han de capitular ante él señor obispo. Y esto es la verdad y por serla en ello se afirmó, ratificó, no lo firmó que dijo no sabe y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntada, y de ello yo el notario doy fe. Firma: ante mí, Andrés Antonio de Prado.

1736-09-27 Declaración de Cristina Salgueiro:

En dicha feligresía de Millán, el mismo día veinte y siete de septiembre, yo el notario, para más información de lo que contiene mi comisión y auto de oficio antecedente, recibí juramento de Cristina Salgueiro, que así dijo llamarse, ser mujer de Benito Álvarez, vecino de esta feligresía, que lo hizo como se requiere, y debajo de él dijo y declaró lo siguiente: que muy bien conoce a Inocencio Vázquez, hombre casado, y a Magdalena Fernández, vecinos de esta feligresía, y sabe y es público que desde más de dos años a esta parte han vivido y viven escandalosamente, tratándose ilícitamente con demostraciones muy indecentes, como las quien declara lo ha visto diversas veces, faltando a la debida obligación que debe a la propia mujer con quien el susodicho se halla casado, menospreciándola y haciéndola malos tratamientos, sobre que antes de ahora se les procesó y prendió en la cárcel pública de esta jurisdicción y ni por eso se enmendaron, que antes prosiguen en el maltrato yendo a romerías y haciendo otras demostraciones escandalosas sobre que también fueron amonestados por don Andrés Antonio de la Vega, cura de esta dicha feligresía, y ni por eso se enmendaron, antes haciendo de ello poco caso a vista de la misma justicia, que no puso en ello más remedio, causan notorio escándalo y murmuración y desafían al cura, que por ello le han de capitular, todo lo cual consta a la que declara y más vecinos por serlo cercanos de los susodichos; y esto es la verdad y por serla en ello se afirmó, ratificó, no lo firmó, que dijo no sabe y que es de edad de treinta y nueve años poco más o menos, y que no le tocan ningunas generales de la ley por que fue preguntada; y de ello yo el notario doy fe. Firma: ante mí, Andrés Antonio de Prado.

1736-09-28 Declaración de don Andrés Antonio de la Vega

En dicha feligresía de Millán, a veinte y ocho días del mes de septiembre, año de mil setecientos y treinta y seis, yo el notario, para más información de lo que contiene el auto de oficio antecedente, recibí juramento de don Andrés Antonio de la Vega, cura de esta dicha feligresía, hízolo según su estado sacerdotal que profesa y debajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo a tenor de dicho auto de oficio, dijo y declaró lo siguiente: que bien conoce a Inocencio Vázquez, su feligrés, vecino de esta feligresía, hombre casado, y a Magdalena Fernández, viuda, vecina de la misma feligresía y es público y notorio en ella y su contorno que los sobredichos desde ha más de dos años a esta parte viven en pecado público de amancebamiento, tratando ilícitamente de ordinario y asistiendo él en la casa de habitación de la sobredicha, y habiendo tomado la taberna de esta feligresía, teniéndola en su casa la sacó de ella y puso en la de un hermano suyo, pared en medio de la de la referida Magdalena, que para conseguir más a su gusto la comunicación agujeró la pared, y la mujer propia del acusado le requirió, y el que declara diversas veces le amonestó dejase esta comunicación y viviese como cristiano, lo que no quiso hacer, antes maltratando a la referida su mujer y desafiando al que declara le había de capitular, prosiguió con su intento causando notorio escándalo y para remediarlo el que declara dio cuenta a la justicia y le prendió y tuvo algún tiempo en la cárcel, pero después volvieron a proseguir con el mismo escándalo como actualmente lo hacen sin que la justicia ponga en ello remedio y aunque el que declara ha procurado por todos modos el que cesase, no tuvo efecto, sin embargo de haberles exhortado y reprendido así en público en la iglesia como fuera de ella privadamente; antes, haciendo burla de todo y por lo mismo acompañando el uno con el otro, no solo en la feligresía y los labores que se han ofrecido, sino también sacándola a todas las partes y romerías, y especialmente ha visto el que declara que los dos acusados, el día de San Martín del año pasado de treinta y cinco, venían juntos de la romería de San Martín de Arrojo, y en grande conformidad a solas y la mujer propia separadamente, y el que declara les encontró en esta forma de que la referida mujer propia se quejó diciendo si aquello no había de tener remedio y otras cosas; también es público que los dos fueron a las romerías de San Juan da Candeda, a la Porvíncula y a San Antonio de Monforte y otras partes, y que los dos sacan ahijados de pila sirviendo el uno de padrino y la otra de madrina, comiendo y bebiendo juntos en todas partes y volviéndose en la misma conformidad, que por ser uno y otro tan público se halla escandalizado el pueblo; y esto es la verdad y por serla en todo ello se afirmó, ratificó, lo firmó de su nombre y dijo ser de edad de cuarenta y cuatro años poco más o menos, y que no le tocan generales ni mueve más interés que el del servicio de Dios; y de todo ello yo el notario doy fe. Firma: Andrés Antonio de Vega; ante mí, Andrés Antonio de Prado.

1736-10-30 Auto del señor obispo de Lugo:

Don Cayetano Gil Taboada por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica, del Consejo de su majestad.

Por la presente y su tenor damos comisión a Andrés Antonio de Prado, notario receptor, uno de los de número de nuestro tribunal, para que parta a la feligresía de San Nicolás de Millán y haga saber y notifique a Inocencio Vázquez y Magdalena González, vecinos de dicha feligresía, que dentro de seis días primeros siguientes se presenten en esta ciudad y a nuestra disposición, por convenir así al servicio de Dios nuestro Señor y bien de sus almas, y lo cumplan en virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor late sentencia; y pasado dicho término no lo haciendo, les declaramos por incursos en dichas censuras, y el cura de dicha feligresía les evite de los divinos oficios y fije en tablillas, para que le damos la misma comisión, y en cada uno de los días que en ello se ocupare le señalamos de salario a razón de cuatrocientos maravedís, que cobrará de bienes de los susodichos. Dado en nuestra ciudad de Lugo, a treinta días del mes de octubre, año de mil setecientos y treinta y seis. Firma: Cayetano, obispo de Lugo; por mandado del obispo mi señor, D. Manuel de Ribas.

1736-10-30 Auto de aceptación:

En la ciudad de Lugo, a treinta días del mes de octubre, año de mil setecientos y treinta y seis, yo el notario, en virtud del auto y comisión antecedente, que acepto y obedezco como debo, proveí partirme de esta ciudad a la feligresía de San Nicolás de Millán, al efecto que contiene y lo firmo. Firma: Prado.

1736-11-02 Partida a la feligresía de Millán:

En la feligresía de San Fiz de Rubián, a dos días del mes de noviembre, año de mil setecientos y treinta y seis, yo el notario, habiendo llegado a esta feligresía desde la ciudad de Lugo, pongo por diligencia me parto a la de San Nicolás de Millán y lo firmo. Firma: Andrés Antonio de Prado.

1736-11-02 Llegada a Millán y notificación a Inocencio Vázquez:

En la feligresía de San Nicolás de Millán, el mismo día dos de noviembre, yo el notario pongo por diligencia llegué a esta feligresía desde la de San Fiz de Rubián, y habiendo buscado y hallado personalmente a Inocencio Vázquez, contenido en mi comisión y despacho de comparendo antecedente, se lo hice saber y notifiqué, para que dentro de los seis días que señala comparezca en la ciudad de Lugo a la presencia de su señoría ilustrísima en la conformidad que por él se le manda, y lo cumpla bajo las censuras mayores que contiene, y en defecto que así no lo cumpla se le declara por incurso en dicha censuras y como tal el cura de esta feligresía que se halla presente a esta diligencia le fije en tablillas y evite de los divinos oficios, por lo cual le hice saber dicho despacho y esta diligencia en sus personas, que habiéndolo visto y entendido dijeron están prestos cumplir cada uno respectivo con lo que se les previene. Así lo respondieron y firmó dicho cura y no lo hizo por no saber el expresado Inocencio, y de ello yo el notario doy fe. Firma: Andrés Antonio de Vega; ante mí, Andrés Antonio de Prado.

1736-11-02 Otra notificación a Magdalena González:

En la dicha feligresía de Millán, el mismo día dos de noviembre, yo el notario, en cumplimiento de mi comisión, hallando personalmente a Magdalena González en ella contenida, a presencia de don Andrés Antonio de la Vega, cura de esta feligresía, se la hice saber y notifiqué, para que dentro de los seis días que señala comparezca en la ciudad de Lugo y a la presencia de su señoría ilustrísima, según se la manda, y lo cumpla bajo las censuras mayores de late sentencia que contiene; y pasado que sea dicho término no lo ejecutando así, dicho cura le fije en tablillas y evite de los divinos oficios respecto que por dicho despacho su señoría ilustrísima le declara por incursa en ellas, en su persona, que habiéndolo entendido a presencia de dicho cura, quien quedó enterado de ello, dijo obedece el auto que se le notifica y que el término de seis días que se le concede para que comparezca es corto por ser una pobre viuda, por lo cual suplica a su señoría ilustrísima se sirva concederle algunos más que en ellos cumplirá con lo que se le notifica. Así lo respondió, no firmó por no saber, lo hizo dicho cura con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Andrés Antonio de Vega; ante mí, Andrés Antonio de Prado.

1736-11-08 Auto:

Lugo y noviembre 8 de 1736.

Remítanse estos autos a nuestro provisor para que en su vista provea en justicia. Firma: Cayetano, obispo de Lugo; ante mí, don Manuel de Ribas, secretario.

1736-11-09 Poderes otorgados por Inocencio Vázquez:

En la ciudad de Lugo, a nueve días del mes de noviembre, año de mil setecientos y treinta y seis, ante mí notario y testigos parecieron presentes Inocencio Vázquez, hombre casado, y Magdalena Fernández, viuda de Gregorio Rodríguez, vecinos de la feligresía de San Nicolás de Millán de este obispado, y dijeron daban y dieron todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere y sea necesario, a Francisco García Taboada, procurador de causas de esta dicha ciudad, in solidum, con clausula expresa de que lo pueda jurar y sustituir, para que en nombre de los otorgantes y representando sus mismas personas les defienda en el injusto procedimiento que a su noticia es venido se les hizo, prohijándoles delito de amancebamiento el uno con el otro siendo incierto y ajeno de toda verdad, haciendo a fin de que se les vuelva y restituya el crédito y buena fama en que siempre se han hallado y condene en costas a quien hubiere lugar todas las agencias y diligencias necesarias y las mismas que dichos otorgantes hicieran si presentes se hallaran, que el poder que para ello se requiere se lo dan sin limitación de cosa alguna, con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración, obligación y relevación en forma; y así lo otorgaron y no firmaron porque dijeron no saber, a su ruego lo hizo un testigo, siendo presentes don Fernando de Neira y Prado, cura de San Salvador de Franco, Agustín Pardo y Vicente de Prado, vecinos de esta dicha ciudad, y dicho cura residente al de presente en ella; y de todo ello yo notario doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Vicente de Prado; ante mí, Francisco Fernández.

1736-11-09 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Francisco García Taboada en nombre de Inocencio Vázquez, hombre casado, y de Magdalena Fernández, viuda, vecinos de la feligresía de San Nicolás de Millán, en virtud de su poder que acepto, presento y juro, ante Vmd. como haya mejor lugar, digo que a mis partes se les notificó por Andrés Antonio de Prado, notario, comparecieren personalmente en este tribunal a término de seis días con censuras mayores de late sentencia, por lo cual les presento, a fin de que se les de la causa y razón, y que resultando alguna de autos, que no puede con verdad, se le tomen sus confesiones, ponga culpa y cargo y dé vista de autos para defenderse y licencia para restituirse a su casa a cuidar de sus granjeos, como lo espero con justicia y costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-11-09 Auto:

Por presentada con el poder que refiere, Inocencio Vázquez hable desde el castillo y Magdalena Fernández desde la cárcel pública. Lo mandó y firmó su merced el señor provisor, en Lugo, a nueve días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y seis. Firma: Don Monsén Páramo; ante mí, Joseph Sanjurjo.

1736-11-10 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Taboada, en nombre de Inocencio Vázquez y de Magalena Fernández, presos en el castillo y cárcel pública de esta ciudad con orden de vuestra merced, sin saber la causa; por tanto, suplico a vuestra merced que resultando alguna de autos contra ellos (que no puede), se sirva mandarle tomar su confesión, poner culpa y cargo y dar vista de ellos para defenderse, concediéndoles soltura para irse a su casa a cuidar de sus granjeos, como lo espero según justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-11-10 Auto:

Júntese en audiencia pública. Lo mandó su merced el señor provisor, Lugo, noviembre, diez de setecientos y treinta y seis. Firma: ante mí, Sanjurjo.

1736-11-13 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Taboada, en nombre de Inocencio Vázquez y de Magdalena Fernández, presos en el castillo y en la cárcel pública de esta ciudad sin saber la causa, no obstante de haberla pedido por repetidas peticiones, por tanto vuelvo a insistir, pedir y suplicar a vuestra merced que resultando alguna de autos, se sirva mandarles tomar sus confesiones, poner culpa y cargo y dar vista de autos para defenderse, concediéndoles soltura para ir a cuidar de sus granjeos, atendiendo a los crecidos perjuicios que se les ocasionan precisamente siendo labradores, con todo lo más de justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-11-13 Auto:

Tómeseles la confesión. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, noviembre trece de setecientos y treinta y seis. Firma: ante mí, García.

1736-11-14 Confesión de Magdalena González:

En la ciudad de Lugo, a catorce días del mes de noviembre, año de mil setecientos y treinta y seis, yo notario, para efecto de tomar la confesión a Magdalena Fernández, vecina de la feligresía de San Nicolás de Millán, le hice comparecer a mi presencia y de la sobredicha tomé y recibí juramento, que lo hizo como se requiere, de que doy fe, bajo el cual prometió decir verdad y a las preguntas que le fueron hechas declaró lo siguiente:

—Pregunta: Fuele preguntado por su nombre, oficio, edad y vecindad;

—Respuesta: Dice es la misma Magdalena Fernández, vecina de la feligresía de San Nicolás de Millán, viuda que fincó de Gregorio Rodríguez, difunto, de edad de treinta y siete años, su oficio de labradora y responde.

—Pregunta: Fuele más preguntado para que diga si conoce a Inocencio Vázquez, vecino de dicha feligresía de Millán, y diga verdad que desde dos años a esta parte ha vivido y vive con él en pecado público de amancebamiento, tratándose el uno con el otro con mucha estrechez y amistad, como si fueran marido y mujer, y para conseguir más bien ese lascivo trato, tomó la taberna de dicha feligresía el referido Inocencio y ha vivido con la confesante debajo de un techo aunque pared en medio, haciendo en ella un agujero por donde se correspondían y comunicaban, diga verdad;

—Respuesta: Dice conoce a dicho Inocencio Vázquez, vecino de dicha feligresía de Millán, el cual es cierto vive pared en medio de la confesante, pero ajeno de toda verdad lo más que comprende la pregunta, por no haber tenido trato ni comunicación ilícita con el sobredicho antes ni después de haber quedado viuda, y responde.

—Pregunta: Fuele preguntado cómo niega la antecedente, respecto por lo mismo se les ha profesado antes de ahora por la justicia ordinaria de aquella jurisdicción, habiendo puesto preso en la cárcel a dicho Inocencio, a la cual iba la confesante a dormir con él, de que resultó haberla también puesto presa después que a dicho Inocencio se le dio soltura.

—Respuesta: Dice es verdad que dicho Inocencio estuvo preso por la justicia pero que no sabe la causa, y que, aunque la confesante también lo estuvo después que él salió por término de veinte y cuatro horas, también la ignoró, y responde.

—Pregunta: Preguntado más si es cierto que con el frecuente trato que tenían entre los dos era motivo para dicho Inocencio dar mala vida a su mujer, mayormente cuando la confesante y el sobredicho concurrían los dos juntos con frecuencia a romerías y a otras funciones, y de resulta maltrataba de obra y palabra a dicha su mujer;

—Respuesta: Dice que jamás ha ido a función, romería ni feria con el sobredicho, ni sido motivo para que maltratase a su mujer, ni sabe ni ha oído lo hiciese, y responde.

—Pregunta: Fuele más preguntado por todo lo que de la sumaria información resulta.

—Respuesta: Dice que lo confesado confiesa y lo negado niega y que es de edad de treinta y siete años poco más o menos, no firmó porque dijo no saber y de ello yo notario hago fe. Firma: ante mí, Joseph Antonio García.

1736-11-15 Confesión de Inocencio Vázquez:

En la ciudad de Lugo, a quince días del mes de noviembre, año de mil setecientos y treinta y seis, yo notario, para efecto de tomar la confesión a Inocencio Vázquez, vecino de la feligresía de San Nicolás de Millán, le hice comparecer a mi presencia y del sobredicho tomé y recibí juramento, que lo hizo como de derecho se requiere, bajo el cual prometió decir verdad, y a las preguntas que le fueron hechas declaró lo siguiente:

—Pregunta: Fuele preguntado por su nombre, oficio, edad y vecindad;

—Respuesta: Dice es el mismo Inocencio Vázquez, vecino de la feligresía de San Nicolás de Millán, de edad de cuarenta años poco más o menos, su oficio de labrador y responde.

—Pregunta: Fuele más preguntado para que diga si conoce a Magdalena Fernández, vecina de dicha feligresía de Millán, y si es cierto que los dos desde algunos años a esta parte han vivido y viven en pecado público de amancebamiento, tratándose el uno con el otro con mucha amistad y estrechez como si fueran marido y mujer, y para vivir con más anchuras tomó el confesante la taberna de dicha feligresía y a la sobredicha por su tabernera, llevándolo a vivir a su misma casa, aunque pared en medio y para corresponderse y tener conversación a todas horas han hecho un agujero en ella por donde se comunicaban, diga verdad;

—Respuesta: Dice conoce a Magdalena Fernández, vecina de dicha feligresía de Millán y niega haber tenido trato ilícito con ella como ni tampoco que viva pared en medio de la casa del confesante, por hacerlo distante de ella más de un tiro de escopeta, y asimismo niega haber arrendado la taberna que contiene la pregunta, y responde.

—Pregunta: Fuele más preguntado si es verdad que antes de ahora por la comunicación ilícita que tenía con dicha Magdalena Fernández se les hizo procedimiento por la justicia ordinaria de su domicilio, por cuya causa se aprisionó en la cárcel al confesante a donde iba a visitarle dicha Magdalena y algunas veces durmió en ella, de que resultó haberla también puesto presa, diga verdad;

—Respuesta: Dice es cierto que antes de ahora y habrá más de un año se hizo procedimiento contra el confesante prohijándole trato ilícito con dicha Magdalena por la justicia ordinaria de su domicilio, a instancia de émulos que le tienen mala voluntad, y por ello se le puso preso en la cárcel, en donde estuvo por espacio de dos meses y medio y al cabo de ellos se le dio soltura; con parecer de asesor, y por haberse conocido su inocencia, no se trató más de la causa, y niega que en el discurso de tiempo que estuvo preso le hubiese ido a ver dicha Magdalena, ni que por este motivo se le prendiese, y solo se ejecutó según noticias para tomarle también su confesión y que estuviera presa unos dos días, pero esto después que se dio libertad al confesante, y aunque antes de esto solía tratarse con la sobredicha, desde entonces no lo ha hecho ni tal se podrá acreditar y se conoce más bien este supuesto por prohijarles viven en una misma casa pared en medio y ser falso como es bien notorio, y responde.

—Pregunta: Fuele más preguntado para que diga si la comunicación que tenía con la sobredicha era motivo para tratar mal a su mujer y cómo puede negar el trato con dicha Magdalena, siendo así que con ella ha ido a algunas ferias y romerías después de dicho procedimiento, diga verdad;

—Respuesta: Dice niega la pregunta, y responde.

—Pregunta: Fuele más preguntado por todo lo más que contra el confesante resulta del auto de oficio, y más autos, que dijo que lo confesado confiesa y lo negado niega, en que se afirmó, ratificó y no firmó porque dijo no saber, y de ello yo notario doy fe. Firma: ante mí, Joseph Antonio García.

1736-11-17 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena González:

Taboada, en nombre de Inocencio Vázquez, hombre casado, y de Magalena González, viuda, presos en la cárcel eclesiástica y pública de esta ciudad, por causa que el ilustrísimo señor obispo de esta ciudad les hizo andando en la visita sobre amancebamiento, en orden a que se les tomaron sus confesiones y por lo que de ellas resulta que es la verdad y atendiendo a que mis partes son labradores, sin más medios para sustentarse que la labor de sus manos, sobre estarse perdiendo la cultura y granjeo de sus territorios, a vuestra merced suplico se sirva concederles soltura de dicha prisión para que se vayan a sus casas, o a lo menos por la ciudad y sus arrabales, respecto que todos los testigos recibidos no deponen lance específico de deshonestidad sino con una generalidad que no merece estimación alguna, movidos a impulsos del cura de la feligresía de San Nicolás de Millán, quien profesa mala voluntad a mis partes y la quiere de figurar con color de celo, como de los autos resulta, habiendo antes de ahora conseguido con la justicia ordinaria de la villa de Monforte tuviese preso a dicho Inocencio dos meses y medio, sobre que se debe tomar severa providencia en justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-11-17 Auto:

Traslado al fiscal. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, noviembre diez y siete de setecientos y treinta y seis. Firma: ante mí, García.

1736-11-22 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Taboada en nombre de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández, presos en el castillo y cárcel pública de esta ciudad hace muchos días, prohijándole delito de incontinencia que no han cometido, digo que de lo últimamente dicho en nombre de mis partes se dio traslado al fiscal, quien se halla fuera de la ciudad, y por tanto, y que mis partes son labradores sin más bienes para poder sustentarse que la labor de sus manos sobre estárensele perdiendo sus granjeos, suplico a vuestra merced se sirva concederle soltura o al menos por la ciudad y sus arrabales, como lo espero con justicia y costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-11-22 Auto:

Respondida el teniente fiscal. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, noviembre veinte y dos de setecientos treinta y seis. Firma: ante mí, García.

1736-11-25 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Taboada en nombre de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández, presos en el castillo y cárcel pública de esta ciudad hace muchos días, en suposición de que vivían en pecado de amancebamiento, lo que no podrá constar con verdad, digo que el fiscal no respondió al traslado que se le dio de lo por mí dicho, en cuya atención suplico a vuestra merced se sirva mandarle lo haga, brevemente, con los apremios necesarios, y mientras conceder soltura a mis partes y licencia para que vayan a cuidar de sus lugares como labradores que son, y no ser otros bienes de qué vivir, como lo espero con justicia y costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-11-25 Auto:

Responda el fiscal. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, noviembre veinte y cinco de setecientos treinta y seis. Firma: ante mí, Sanjurjo.

1736-11-25 Notificación al fiscal eclesiástico:

Lugo, noviembre veinte y cinco de mil setecientos treinta y seis, yo notario notifiqué los decretos antecedentes al fiscal eclesiástico, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1736-11-27 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Taboada en nombre de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández, presos en el castillo y cárcel pública de esta ciudad, por causa que se les hizo suponiendo incontinencia, digo que el fiscal no respondió, y con este motivo mis partes se hallan en dicha prisión, con notable perjuicio de sus granjeos y falta de sustento, por tanto suplico a vuestra merced se sirva mandar que dicho fiscal responda brevemente imponiéndole para que lo cumpla los apremios convenientes, concediendo soltura a dichos mis partes como lo espero de la gran justificación de vuestra merced, con justicia y costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-11-27 Auto:

Lo proveído en audiencia pública. Lo mandó el señor provisor. Lugo, noviembre veinte y siete de setecientos treinta y seis. Firma: ante mí, García.

1736-11-27 Alegaciones del fiscal eclesiástico:

El fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, dice ha visto el procedimiento hecho contra Inocencio Vázquez, hombre casado, y Magdalena González, viuda, ambos vecinos de San Nicolás de Millán, y la sumaria recibida a su tenor; y respondiendo al traslado que se le ha dado de los autos, pide que en vista de ellos se les condene en las penas en que han incurrido por los amancebamientos y reincidencias que se acreditan de la averiguación haber cometido desde algunos años que andan mal divertidos, escandalizando a la feligresía y más del contorno con sus comunicaciones ilícitas y faltando dicho Inocencio Vázquez a la fidelidad que debe practicar con su consorte, a quien hace mala vida por mezclarse y tener tratos indecentes con quien no debía, buscando uno y otro reo medios de acercarse para tratarse con frecuencia pecaminosa, sobre que les pone la acusación que más convenga; y mediante la causa se halla en estado de prueba, pide el fiscal que manteniéndose a los reos en la prisión en que se hallan y denegándoles la soltura que indebidamente intentan, se reciba a ella y declare como ha motivado y lo más que convenga al servicio de Dios y oficio de justicia que pide con costas. Firma: Verea.

1736-11-27 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, noviembre veinte y siete de mil setecientos treinta y seis. Firma: ante mí, García.

1736-12-01 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Taboada en nombre de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández, presos en el castillo y cárcel pública de esta ciudad hace muchos días, por la causa que se les hizo suponiendo delito de incontinencia, apártome del traslado que se me dio de lo alegado por el fiscal, consiento en la prueba a que concluye y a que a mi parte se le conceda soltura de la prisión en que se hallan, atendiendo a que se les pierden sus bienes y granjeos, como lo espero con justicia y costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-12-01 Autos:

Autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, diciembre primero de setecientos y treinta y seis. Firma: ante mí, Sanjurjo.

1736-12-05 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Taboada en nombre de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández, presos en el castillo y cárcel pública de esta ciudad, por causa que se les hizo de oficio sobre incontinencia, digo que estos autos están mandados traer para el que haya lugar, suplico a vuestra merced que, habiéndose hecho, se sirva hacer y declarar como tengo pedido, especialmente, en orden a la soltura, atendiendo a las legítimas razones expuestas, con todo lo más de justicia que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-12-05 Auto:

Autos, como está mandado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, diciembre cinco de setecientos y treinta y seis. Firma: ante mí, García.

1736-12-10 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Taboada en nombre de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernádez, presos hace muchos días en el castillo y cárcel pública de esta ciudad por la causa que de oficio se les hizo prohijándoles delito de incontinencia, digo que sin dar a los testigos que depusieron contra mis partes más crédito que el que por derecho se les debe, concluyo con los autos en el estado que tienen a sentencia definitiva y para ello me aparto de todos los términos de prueba, publicación, conclusión y más de que deba gozar, dando dichos testigos por ratificados, a vuestra merced suplico se sirva admitir esta conclusión, sentenciando la causa benignamente y concediendo soltura a dichos mis partes, como lo espero con justicia y costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-12-10 Auto:

Traslado al fiscal. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, diciembre diez de setecientos y treinta y seis. Firma: ante mí, García.

Dicho día lo notifiqué al fiscal, doy fe. Firma: García.

1736-12-12 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Taboada en nombre de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández, presos en el castillo y cárcel pública de esta ciudad, por la causa que de oficio se les hizo sobre delito de incontinencia, digo que de la conclusión por mí hecha se dio traslado al fiscal, aquí suplico a vuestra merced se sirva mandar responda, concediendo a dichos mis partes soltura de tan dilatada prisión, por los legítimos y motivos expuestos en justicia que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-12-12 Auto:

Responda el fiscal. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, diciembre doce de setecientos y treinta y seis. Firma: ante mí, García.

Dicho día lo notifiqué al fiscal en persona, doy fe. Firma: García.

1736-12-15 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Taboada en nombre de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández, presos en el castillo y cárcel pública por causa que de oficio se les hizo sobre delito de incontinencia, digo que el fiscal no respondió al traslado que se le dio de la conclusión por mí hecha a definitiva, con cuyo motivo están mis partes pereciendo de hambre en dicha prisión, por tanto suplico a vuestra merced se sirva mandarle responda a dicho fiscal, concediendo soltura a mis partes, a lo menos por la ciudad y sus arrabales, para que de limosna puedan sustentarse, como lo espero del justificado obrar de vuestra merced y de justicia que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-12-15 Auto:

Responda el fiscal. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, diciembre quince de setecientos y treinta y seis. Firma: ante mí, García.

Dicho día lo notifiqué al fiscal, doy fe. Firma: García.

1736-12-19 Pedimento de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández:

Taboada en nombre de Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández, presos en el castillo y cárcel pública de esta ciudad hace mucho tiempo, por la causa que de oficio se les ha hecho prohijándoles delito de incontinencia, digo que el fiscal no respondió al traslado que se le dio de la conclusión por mí hecha, suplico a vuestra merced se sirva obligarle a ello por los apremios que haya lugar, en justicia que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-12-19 Auto:

Responda el fiscal. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, diciembre diez y nueve de setecientos y treinta y seis. Firma: ante mí, García.

Dicho día lo notifiqué al fiscal, doy fe. Firma: García.

1736-12-24 Carta de la parte rea al señor provisor de Lugo:

Señor provisor gobernador:

Inocencio Vázquez y Magdalena Fernández, presos en el castillo y cárcel pública de esta ciudad por causa que de oficio se les hizo sobre incontinencia, representan a vuestra merced su dilatada prisión y grave necesidad que padecen en ella con la pérdida de sus granjeos, para que, apiadándose de su miseria, se sirva concederles soltura a honor de la Santa Pascua del nacimiento de nuestro redentor, como lo esperan del piadoso justificado obrar de vuestra merced.

1736-12-24 Auto del señor provisor:

Lugo, diciembre 24 de 1736

Júntese a los autos y se traigan para proveer. Lo mandó el señor provisor gobernador, doy fe.

1736-12-29 Carta de la parte rea al señor provisor de Lugo:

Señor provisor gobernador.

Magdalena Fernández, presa en la cárcel pública de esta ciudad, por la causa que de oficio se le hizo por delito de incontinencia con Inocencio Vázquez, representa a vuestra merced su dilatada prisión, grave necesidad que en ella padece y pérdida de sus bienes, a fin de que se sirva concederle soltura, como lo espera del piadoso justificado obrar de vuestra merced.

1736-12-29 Auto del señor provisor:

Lugo, diciembre 29 de 1736

Concédase a esta parte soltura por quince días y pasados se vuelva a presentar para oír sentencia, con apercibimiento que no lo haciendo se despachará ministro a su costa que la comparezca. Lo mandó y firmó su merced el señor provisor gobernador, de que yo notario doy fe. Firma: don Montenegro y Páramo; ante mí, García.

Lugo, diciembre veinte y nueve de setecientos y treinta y seis, yo notario notifiqué el auto antecedente a Magdalena Fernández, en su persona, que dijo cumplirá con lo que se le manda y de ello doy fe. Firma: ante mí, Neira.

1736-02-04 Pedimento de Inocencio Vázquez:

Taboada en nombre de Inocencio Vázquez, preso en el castillo hace más de dos meses por el delito de incontinencia que se le prohijó con Magdalena Fernández, cuya causa tienen uno y otro concluida a definitiva y mi parte con tan dilatada prisión y ningunos medios está pereciendo, por que suplico a vuestra merced se sirva concederle soltura o a lo menos por la ciudad y sus arrabales para que pueda sustentarse de limosna, como lo espero según justicia. Firma: Taboada.

1736-02-04 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y febrero cuatro de setecientos y treinta y seis. Firma: ante mí, Sanjurjo.

1736-02-11 Pedimento de Inocencio Vázquez:

Taboada en nombre de Inocencio Vázquez, preso en la cárcel eclesiástica castillo de esta ciudad hace tres meses por el procedimiento que se le hizo en suposición de trato ilícito con Magdalena Fernández, cuya causa se halla conclusa hace muchos días y mi parte pereciendo en dicha prisión por no tener con qué sustentarse, según es bien notorio, por tanto suplico a vuestra merced que apiadándose de su necesidad se sirva concederle soltura a lo menos por la ciudad y sus arrabales, para que pueda pedir limosna y sustentarse, sin permitir semejante lástima, con todo lo más de justicia que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Taboada.

1736-02-11 Auto:

Concédasele ciudad y arrabales de donde no salga, con late sentencia. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero once de mil setecientos y treinta y seis. Firma: ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Inocencio Vázquez, doy fe.

1737-06-25 Pedimento de Magdalena Fernández:

Magdalena Fernández, viuda, vecina de la feligresía de San Nicolás de Millán de este obispado, por persona de Domingo Antonio de Vila, procurador de pobres, ante vuestra merced como más haya lugar, digo que antes de ahora se hizo procedimiento contra mi suponiéndome trato ilícito con Inocencio Vázquez, hombre casado, sobre que se despachó contra los dos mandamiento y se me ha puesto presa en la cárcel pública de esta ciudad, donde lo he estado por espacio de dos meses con poca diferencia en tiempo riguroso de invierno en que he padecido grave necesidad y trabajo y detrimento y se me tomó mi confesión por su culpa y cargo en la que he dicho y declarado la verdad, y el ministro que pasó a la sumaria me vendió y remató una arca y una manda usada en que me cobijaba, que son los bienes que únicamente tenía y me hallo y ahora últimamente por la causa referida y salarios se libró contra mí declaratoria y me hallo en esta ciudad desde el día veinte y dos del corriente y respecto de ser una pobre y no hallarme con bienes algunos míos, muebles ni raíces, y algunos que llevaba seren de los hijos menores que quedaron de Gregorio Rodríguez, mi marido, y del dominio del monasterio de San Vicente de la villa de Monforte, sustentándome a costa de algún jornal cuando lo hallo en ocasiones y en otras de la limosna con que me asisten las criaturas caritativas, y además de ser notorio más bien se reconoce, pues a tener otros más de los que se me han vendido los hubieran rastreado y embargado los ministros que entendieron en la obligación y diligencias de la declaratoria. Y existe por verdadero lo que tengo expuesto en la confesión sin que después de ello hubiese hablado ni comunicado en público ni en secreto el sobredicho conmigo ni entrase en la casa de dichos menores en que habito, y se pasó a los Reinos de Castilla donde se halla, y a vuestra merced pido y suplico que teniendo presente unas y otras circunstancias y la notoria miseria y pobreza en que me hallo, se sirva concederme licencia para restituirme a mi paraje con absolución de las censuras impuestas y facultad a cualquiera sacerdote aprobado para que de ellas me absuelva y no tener persona que cuide de dichos menores que son de poca edad, y a mayor abundamiento, si fuere necesario, concluyo con los autos a definitiva por redimir mi vejación y me aparto de todos los términos de prueba, publicación y conclusión, y lo renuncio sin ser visto darse más fe ni crédito a los testigos de la sumaria que el que por derecho se les deba dar, por ser justicia que pido. Juro lo más necesario y pido se me admita por mano de dicho procurador de pobres a causa de no habérmela querido formar el que me defendía, conociendo mi pobreza y falta de bienes. Firma: Vila.

1737-06-25 Auto:

Júntese a los autos y se traigan. Lo mandó el señor provisor. Lugo, junio veinte y cinco de setecientos y treinta y siete. Firma: ante mí, Sanjurjo.

1737-06-25 Sentencia:

Vistos los autos antecedentes por su merced el señor doctor don Antonio Crisóstomo Montenegro y Páramo, provisor y vicario general en esta ciudad de Lugo y su obispado, en ella, a veinte y cinco días del mes de junio, año de mil setecientos y treinta y siete, dijo que sin perjuicio de tomar la providencia que convenga contra Inocencio Vázquez, debía de mandar y mandó a Magdalena Fernández que a lo adelante no le trate ni comunique en público ni en secreto ni entre en su casa ni le admita en la suya, con apercibimiento que haciendo lo contrario será castigada con todo rigor, y contemplando su enmienda a lo adelante y atendiendo a su pobreza se le da licencia para que se vaya a su casa. Y por este auto, en fuerza de definitivo, así lo mandó y firmó, de que doy fe. Firma: Dr. Montenegro y Páramo; ante mí, Joseph Antonio Sanjurjo.