Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Falta de residencia de don Joseph Losada, cura de Arrojo

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 24/02/1726

Parroquia: San Martiño de Arroxo

Tipo de documento: Expediente administrativo

Palabras clave: residencia párroco, bienes eclesiásticos

Descripcion/sinopsis:

Joseph de Losada Sotomayor, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, es denunciado ante el tribunal eclesiástico de Lugo por fijar su residencia fuera de sus feligresías, sin atender sus obligaciones pastorales, percibiendo no obstante los frutos y diezmos de sus beneficios.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

Manuel Joseph de Santa María Salazar, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica, obispo y señor de Lugo, del consejo de su majestad; por cuanto nos hayamos informado que don Joseph de Losada Sotomayor, cura de los beneficios de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, de esta nuestra diócesis, debiendo de residirlos y administrar sus feligreses como es de su obligación, no lo ha hecho ni hace. Antes, desde mucho tiempo a esta parte, se ausentó de ellos, percibiendo sus frutos y diezmos por sí y personas de su orden, sin poderlos hacer ni disponer de ellos, por falta de dicha residencia según lo dispuesto por el derecho, y para que sobre ello podamos tomar la providencia que convenga al servicio de Dios nuestro señor, cometemos y mandamos a Bernardo Leal, notario, receptor de nuestro tribunal, parta a dichos beneficios y más partes y lugares donde convenga y reciba toda la información de testigos que fuere necesaria en razón de la ausencia del sobredicho, de los meses y años que no los reside ni habite dentro de sus términos, y los cuales y que fueren requeridos declaren la verdad con toda expresión y claridad en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor late sentencia; y rehusándolo, a ello se les compela con el salario que fuere señalado, y constando de dicha ausencia pasar a poner secuestro y embargo en todos y cualesquiera frutos y diezmos de dichos beneficios, depositándolos en poder de los cosecheros y personas que de ellos den cuenta, y las personas que los hayan recogido, en administración o arriendo, los manifiesten y declaren los que son y estuvieren a su cargo, debajo de dichas censuras y compelo, sin poner en ello impedimento; y las que fueren requeridas den el favor y ayuda necesario, y su merced la justicia seglar imparta su auxilio, y unos y otros lo cumplan debajo de dichas censuras y de cincuenta ducados aplicados para gastos de guerra contra infieles y apercibimiento de lo más que haya lugar, que para todo lo referido anejo y dependiente damos comisión a dicho notario, y para cobrar sus salarios a razón de quinientos maravedís, incluso lo escrito, en cada uno de los días que en ello se ocupare de los dichos frutos. Dado en la ciudad de Lugo, a veinte y cinco días del mes de enero de 1726. Firma: Manuel, obispo de Lugo; por mandado del obispo mi señor, D. Rafael de Recese, secretario.

1726-02-23 Información dada por Domingo González Rigueiral:

En la feligresía de San Martín de Arrojo, a veinte y tres días del mes de febrero año de mil setecientos y veintiséis, yo notario, dando cumplimiento al despacho que antecede de S.S.I., y para averiguación de él hice comparecer delante mí a Domingo González Rigueiral, labrador, vecino de dicha feligresía, que así dijo ser y llamarse, de quien tomé y recibí juramento, que lo hizo según se requiere, de que doy fe, debajo del cual y siendo examinado al tenor de dicho despacho, declaró lo siguiente: que conoce a don José Losada, cura de este dicho beneficio y del de Graices, en el obispado de Orense; y que es verdad que el sobredicho, en el año pasado de setecientos y veinticinco, asistió a la continua en estos beneficios y habitó en la casa del lugar dos Eireos hasta mediado el mes de mayo de dicho año de veinte y cinco, en el cual hizo ausencia para dicho beneficio de Graices, llevando sus criados, y desde de dicho tiempo no habitó ni residió dicho beneficio ni el de San Esteban de Refojo, su anejo; y como su vicario administró a los feligreses un clérigo llamado Don Francisco López Raíño, feligrés; y después don Benito Antonio de Oria, mayordomo de la Casa de Sober; y por el mes de agosto de dicho año se halló algunos días en esta feligresía, sin que hasta ahora haya devuelto los frutos de dicho año veinticinco, según es noticioso el testigo los arrendó dicho don Joseph Losada a Matías de Lama dos Campos, de la feligresía de San Miguel de Rosende, no sabe en qué cantidad, el cual cobró y percibió los frutos y diezmos de dicho año. Esto dijo y declaró, en que por ser la verdad se afirmó y no lo firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de cuarenta años poco más o menos y que no le tocan ninguna de las generales por que fue preguntado, y de ello doy fe. Ante mí, Bernardo Leal.

1726-02-23 Información dada por Francisco Álvarez:

En la feligresía de San Martín de Arrojo, a veintitrés días del mes de febrero año de mil setecientos y veintiséis, yo el notario, dando cumplimiento al despacho que antecede para averiguación de él, hice comparecer delante mí a Francisco Álvarez, labrador, vecino de esta dicha feligresía, que así dijo ser y llamarse, de quien tomé y recibí juramento, que lo hizo según se requiere, de que doy fe, debajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, y siendo examinado al tenor de dicho despacho, declaró lo siguiente: que conoce a don José Losada, cura de esta dicha de feligresía y de la de San Esteban de Refojo; y en la diócesis de Orense también está poseedor del curato de Graices; y sabe el testigo que en el año pasado de setecientos veinticinco y hasta mediado el mes de mayo de este año, don José Losada asistió y reside en estos dichos beneficios; y desde entonces se ausentó para dicho beneficio de Graices llevando sus criados, sin que hubiese vuelto hasta hoy a residirlos, excepto que por el mes de agosto se halló en esta dicha feligresía cosa de seis días, y sabe que los frutos y diezmos de dicho año de veinticinco los arrendó dicho don José Losada a Matías de Lama dos Campos, de la feligresía de San Miguel de Rosende, no sabe en qué cantidad, el cual llevó y percibió dichos diezmos; y dicho don José de Losada dejó por vicario en dichos beneficios a don Francisco López Camporrairo, su feligrés, y al presente lo es don Benito Antonio de Oria, mayordomo de la Casa de Sober. Esto dijo y declaró, en que se afirmó y ratificó, no lo firmó porque dijo no saber y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y que no le tocan ninguna de las generales de la ley por que fue preguntado, y de ello, doy fe. Ante mí, Bernardo Leal.

1726-02-23 Información dada por Francisco Álvarez:

En la dicha feligresía de San Martín de Arrojo a los dichos veintitrés días del mes de febrero año de mil setecientos veintiséis, yo el notario, dando cumplimiento a mi comisión y para averiguación de ella, hice comparecer delante de mí a Juan da Abraira, labrador, vecino de esta dicha feligresía, que así dijo ser y llamarse, de quien tomé y recibí juramento que lo hizo según se requiere, de que doy fe, debajo del cual, prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; y siendo examinado al tenor de dicho despacho, declaró lo siguiente: que conoce a don José Losada cura de este dicho beneficio y del de San Esteban de Refojo; y también lo es del de Graices, en el obispado de Orense, y sabe el testigo, que en el año pasado de mil setecientos y veinticinco, dicho don Joseph Losada asistió en estos dichos beneficios hasta mediado el mes de mayo de este, y desde entonces hizo ausencia para dicho beneficio de Graices, llevando sus criados, sin que hasta ahora haya vuelto, ni residido estos beneficios, excepto que por el mes de agosto estuvo en ellos cosa de seis días; y sabe el testigo que los frutos y diezmos de este dicho año veinticinco los arrendó a Matías de Lama dos Campos, feligresía de San Miguel de Rosende, el cual los cobró y percibió, no sabe el testigo en qué cantidad; y dicho don Joseph Losada dejó quedar por vicario a don Francisco López de Camporrairo, presbítero, su feligrés, y ahora lo es actual don Benito Antonio de Oria, mayordomo de la Casa de Sober. Esto dijo y declaró, en que se afirmó y ratificó, no lo firmó porque dijo no sabía y que es de edad de cuarenta y cinco años poco más o menos, y que no le tocan ningunas de las generales de la ley por que fue preguntado, y de ello doy fe. Ante mí, Bernardo Leal.

1726-02-24 Auto del notario receptor:

En la feligresía de San Martín de Arrojo, a veinticuatro días del mes de febrero año de mil setecientos veintiséis, yo el notario, mediante consta por la información que tengo recibida, que don Joseph Losada Sotomayor, cura de esta feligresía, no reside en ella ni en la de San Esteban de Refojo desde mediado el mes de mayo del año pasado de setecientos veinticinco, y los frutos y diezmos de dicho año los ha rentado a Matías, vecino del lugar de Lama dos Campos, feligresía de San Miguel de Rosende, protesto hacer diligencia con él sobredicho para saber en qué cantidad los arrendó, y no teniéndola pagada embargársela, para que no le acuda con ella a dicho don Joseph Losada; y para que conste, lo pongo por auto y firmo, de que doy fe. Ante mí, Leal.

1726-02-24 Diligencia con Matías Vázquez de Lama dos Campos:

En la feligresía de San Martín de Arrojo, a veinticuatro días del mes de febrero año de mil setecientos y veintiséis, yo el notario, hallando en persona a Matías Vázquez, vecino del lugar de Lama dos Campos, feligresía de San Miguel de Rosende y del sobredicho tomé y recibí juramento, que lo hizo según se requiere, de que doy fe, debajo del cual declaró lo siguiente: que es verdad que don Joseph Losada, cura de la dicha feligresía y de San Esteban de Refojo, arrendó al que declara los frutos y diezmos que le tocaban en dichos beneficios en el año pasado de mil setecientos veinticinco, en precio y cuantía de dos mil y cuatrocientos reales, y como tal arrendatario el que declara los gozó y percibió. Esto dijo y declaró y en ello se afirmó y ratificó. Y visto por mí el notario la declaración que antecede, notifiqué al dicho Matías Vázquez de Lama dos Campos no acuda al dicho don Joseph Losada con dichos dos mil y cuatrocientos reales hasta que otra cosa le sea mandado por él señor obispo de este obispado, con apercibimiento que los pagará de sus bienes, que dijo no debe cosa alguna al dicho don Joseph Losada, porque aunque le arrendó los diezmos y frutos de su beneficio el año pasado de veinticinco en dichos dos mil y cuatrocientos reales, se los tiene pagados y entregados, según consta de recibo que exhibe ante mí el presente notario, firmado de dicho don Joseph, su data de dieciocho de agosto de setecientos y veinticinco, por haber sido dicho arriendo con la condición de que se los había de pagar en contado, y pide se le devuelva dicho recibo para en guarda de su derecho; que reconocido por mí, dicho notario, protesto juntar a los autos de mi comisión dicho recibo y dar un testimonio en relación, insertándose en él para resguardo de dicho Matías Vázquez, y para que conste lo pongo por diligencia y firmo, de que doy fe. Ante mí, Bernardo Leal.

1726-02-24 Auto:

En la feligresía de San Martín de Arrojo, a veinticuatro días del mes de febrero año de mil setecientos veintiséis, yo notario, mediante de que don Joseph Losada tiene recaudado y percibido el importe de los frutos del año pasado de veinticinco, protesto dando cumplimiento a mí comisión embargar los presentes de este año del veintiséis, en manos de los vecinos y feligreses de los beneficios, y hacérselo a saber hoy día por ser festivo al ofertorio de la misa que se dijere al pueblo, y para que conste lo pongo por auto, y firmo. Ante mí, Leal.

1726-02-24 Notificación del notario receptor a los vecinos de Arrojo:

Dentro de la iglesia de San Martín de Arrojo, a veinticuatro días del mes de febrero año de mil setecientos y veintiséis, yo el notario al ofertorio de la misa conventual que se dijo al pueblo por ser día festivo, por don Benito Antonio de Oria, presbítero, vicario que al presente es en este beneficio, hice saber y notifiqué a los vecinos de esta dicha feligresía, no acudan a don Joseph Losada con los frutos y diezmos que le tocan en el presente año en estos beneficios, con apercibimiento que si lo hicieran volverán a pagar segunda vez, hasta en tanto que por su señoría ilustrísima el señor obispo de este obispado otra cosa sea mandado, para que así lo tengan entendido; y para que conste, lo pongo por diligencia y firmo, de que doy fe. Y asimismo les hice saber no acudan tampoco con las rentas sabidas de dicho curato ut supra. Ante mí, Leal.

1726-02-24 Notificación del notario receptor a los vecinos de Refojo:

Dentro de la iglesia de San Esteban de Refojo, a los dichos veinticuatro días del mes de febrero de mil setecientos y veintiséis, yo el notario, a la misa mayor que se dijo al pueblo en esta iglesia por don Benito Antonio de Oria, presbítero vicario de este beneficio, hice saber y notifiqué a los vecinos y feligreses de esta feligresía retengan en su poder los frutos y diezmos y más rentas tocantes y pertenecientes a los curas, sin acudir con ellos a don Joseph Losada, con apercibimiento de que los pagarán segunda vez, hasta en tanto que por el señor obispo de desde obispado otra cosa sea mandado, mediante dicho don Joseph Losada no reside en estos beneficios, y se entiende de los de este presente año de mil setecientos veintiséis, todo ello de manera que lo pudieron entender los que se hallaron a la dicha misa conventual; y para que conste lo pongo por diligencia, firmo, de que doy fe. Ante mí, Leal.

1726-02-24 Certificación del notario receptor:

Certificó haber formado el testimonio en relación inserto el recibo que entregó Matías Vázquez de Lama dos Campos y se lo entregué al sobredicho; y para que conste lo firmo. Ante mí, Leal.

1725-08-18 Recibí a favor de Matías Vázquez:

Recibí de Matías, vecino de Lama dos Campos, los dos mil y cuatrocientos reales, los mismos en que ajustamos los diezmos mayores y menores de las dos iglesias de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, y para que conste, lo firmo. Eireos y agosto dieciocho de mil setecientos veinticinco. Firma: D. Joseph de Losada Sotomayor.