Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Foral da Estrada, en el lugar de Villaodriz (San Esteban de Refojo)

Archivo: Guillermo Sotelo

Subarchivo: Foral da Estrada de Villaodriz

Fecha: 1749

Parroquia: Santo Estevo de Refoxo

Tipo de documento: Escritura de foro

Palabras clave: prorrateo, foro, repartija

Descripcion/sinopsis:

Foral de Estrada de Villaodriz, en la feligresía de San Esteban de Refojo, propiedad del conde de Amarante, en el que se documenta la repartija y prorrateo entre los consortes que participan su explotación.

Transcripción:Versión PDFpdf

Conde de Amarante - Casa de Sober, legajo 20, número 27

Lugar y foral da Estrada, feligresía de San Esteban de Refojo.

Autos originales del prorrateo del foral da Estrada, en el lugar de Villaodriz, feligresía de Refojo.

1749-08-25 Petición de los foreros del foral de Estrada:

Don Domingo González, presbítero, Andrés Sanz de Pedroso, Antonio da Lama, Benito Cortés, Juan Antonio Cortés, Manuel da Lama, Josefa Fernández, viuda de Antonio da Estrada, Isabel Pérez, viuda de Antonio da Abelaira, Julián González, Pedro Benito Rodríguez, Francisco Vallejo, María Carnera, viuda de Juan Ignacio, Francisco González, Esteban Lorenzo, Gabriel de Santomé, vecino del lugar de Villaodriz, Francisco Fernández, Joseph Rodríguez, Pedro González, Salvador González, Pedro Pérez da Devesa, vecino de la feligresía de San Salvador de Neiras, Lázaro Preto, Pedro Fernández, vecinos del lugar de Telleiros, Antonio das Paterras y Antonio Pérez del mismo lugar, y de esta feligresía y jurisdicción, que hacemos por lo que nos toca y por los más nuestros conforeros consortes, por quienes prestamos la caución necesaria, ante vuestra merced parecemos y decimos que nosotros nos hallamos tales poseedores del foral y lugar de Estrada, sito en dicho lugar de Villaodriz y feligresía de Refojo, cuyo dominio directo es de la Casa de Sober, de la que es dueño el señor conde de Amarante, a quien pagamos en su reconocimiento cada año doce tegas y media de centeno, un lechón en canal, un real de servicio, un carnero, un carro de leña y dos docenas de paja, trigo y centeno por mitad, la que no podemos ajustar por falta de repartija entre nosotros, de que se nos originan muchos gastos y salarios en su cobranza, para remedio de lo cual a vuestra merced suplicamos se sirva diferir a la dicha repartija, para la cual nombramos por rateadores a Miguel Fernández de Prado, vecino de San Martín de Sios, y a Andrés Sánchez Somoza, del lugar de Treijo, feligresía de San Miguel de Marcelle, a quienes protestamos presentar en esta audiencia para que lo acepten y hagan la jura, y entregarles copia del memorial de bienes para que, arreglado a él, formen su prorrateo; y elegimos por cabeza de dicho foral al que sea mayor llevador en esta jurisdicción y no de fuera de ella, ni en ella a viuda ni eclesiástico, y al que fuere tal cabeza, según le llevamos nombrado, le señalamos por su trabajo la octava parte que importare dicha renta, la misma que pedimos se ratee, que uno y otro cede en nuestro beneficio y justicia, que pedimos y juramos, y que se nos admita en este papel a falta del competente bajo la protesta ordinaria. Firma: Domingo González.

1749-08-25 Auto:

Por presentada, y estas partes concurriendo a este auditorio con los peritos que llevan nombrados, se les tome la carga debida y entregue el memorial de los bienes motivados, para todo lo cual y más a ello anejo se da comisión y jurisdicción en forma al presente escribano. Lo mandó su merced don Joseph Valcarce, juez ordinario en la jurisdicción de Sober, estando en ella y casa de Juan Carnero dos Pacios, auditorio que señala para este negocio, a 25 días del mes de agosto de 1749, y lo firmo de que doy fe; y la misma doy haber mandado su merced nombrar en estas partes cabeza de foro para dicho lugar, y que sea de esta jurisdicción, para quien se comparta y ratee al mismo tiempo la octava parte de renta que nominan; y el que fuere elegido, al término de tres días acepte el tal oficio, con apremio; y para todo ello se da la misma comisión de arriba a dicho escribano. Firma: D. Joseph Valcarce; por mandado de su merced, Domingo Vallesán.

1749-08-30 Aceptación y jura de peritos:

En el lugar dos Pacios y casa de Juan Carnero, auditorio para este negocio señalado, a 30 días del mes de agosto de 1749, Francisco Fernández do Vilar, por sí y en nombre de sus más consortes en el pedimento que antecede contenidos, presentó ante mí a Andrés Sánchez Somoza, vecino del lugar de Treijo, feligresía de San Miguel de Marcelle, y a Miguel Fernández de Prado, vecino de San Martín de Sios, peritos rateadores por ellos nombrados, y para el fin que expresa dicho pedimento, de los cuales y cada uno yo escribano, usando de mi comisión, tomé y recibí juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz, y ellos le hicieron en forma de derecho, y bajo de él aceptaron el oficio de tales peritos rateadores, a que prometieron hacer cristiana y fielmente y a todo su saber y entender, y que por ambos a dúo se interesarán por la contraria, y que sin levantar mano entenderán en el rateo para que se hayan nombrados, y luego que le tengan finalizado, que le entregarán a mí, escribano, para los efectos que haya lugar. Esto respondieron y firmaron, y que dicho Andrés es de edad de 60 años, y el nombrado Miguel de 50 años, a que doy fe, y la misma doy haberles entregado una copia íntegra del original del dicho lugar de Estrada. Firma: Andrés Sánchez Samosa; Miguel Fernández de Prado; ante mí, Domingo Barja.

1749-09-08 Rateo del Lugar da Estrada:

Rateo del lugar da Estrada, sito en el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, directo dominio del señor Conde de Amarante, por que se le pagan de renta en cada un año ocho tegas de centeno por la medida nueva y cuatro tegas por la medida vieja, un lechón en canal o veinte y dos reales por él, un real de servicios, dos docenas de paja triga y centena de por mitad, o cuatro reales y medio por ella, un carro de leña o cuatro reales por él, y un carnero u ocho reales por él.

1749-09-08 Memorial de los bienes que comprende el lugar de Estrada:

Memorial de los bienes que comprende el lugar de Estrada, sito en el lugar de Villaodriz, de la feligresía de San Esteban de Refojo, en que según lo menciona el apeo hecho en el año de 1684 y los poseedores que al de presente los aperciben son los siguientes:

1º- Primeramente las casas de morada en que vivieron antes de ahora Domingo da Estrada, Domingo López y Antonio Rodríguez da Estrada, las que antes de ahora consta eran seis casas terreñas con sus corrales, según demarcan, por hallarse contiguas unas a otras, de la parte de abajo con la calle pública y camino que va de Neiras para la iglesia de San Esteban de Refojo, por la cabecera demarcan con camino que viene de dicha iglesia de San Esteban para Armenteiros y lugar do Vilar, de un lado con el camino que sale del medio del lugar para Armenteiros, y del otro lado demarcan con el callejón que divide las casas de Benito Cortés y de María del Castillo, que no son de este foral, cuya partida de casas según queda demarcada la poseen al presente las personas siguientes: Andrés Sáiz de Pedrosa, Manuel da Lama, Lucas da Estrada, Josefa Fernández, viuda de Antonio da Estrada, Julián González, Pedro Benito Rodríguez y Antonio da Lama.

2º- Ítem, el soto da Estrada, de dos tegas y media en sembradura, que antes de ahora le poseyó Domingo da Estrada, Antonio da Estrada, Bartolomé da Estrada, Juan Carnero do Vilar y más consortes, según demarca por la cabecera con viña de Armenteiros de Santiago da Devesa, que al de presente posee Esteban Lorenzo de Villaodriz, y por la misma cabecera demarca con souto de Benito Cortés de Villaodriz, por el fondo demarca con los huertos da Fonte, que parte de ellos es de la partida 26 de este foral, y con la bodega de San Tomé y sus consortes, fonda también con la fuente de dicho lugar; de un lado con el soto de Cabo que poseyó Juan González de Villaodriz y al de presente posee Esteban Lorenzo, y con leira del sobredicho Esteban y en punta en el calvario de la parroquia de San Esteban, y de otro lado demarca con las dos salidas que salen de dicho lugar y con casas de Antonio da Lama de Villaodriz, cuya partida según va demarcada la poseen al de presente las personas siguientes: Josefa Fernández, viuda de Antonio da Estrada, Julián González, Antonio da Lama, Pedro Benito Rodríguez, Andrés Sáiz de Pedroso y Esteban Lorenzo.

3º- Ítem, el lameiro y viña de las Navaregas, que la leira y lameiros son cuatro tegas en sembradura y la viña cinco cavaduras, que antes de ahora le poseyó Juan González de Vilar, Andrés da Estrada, Bartolomé da Estrada, Santiago Díaz y más consortes, según demarca por la cabecera con la carrera de Quintela que baja del lugar de Villaodriz a la lama de Porto; por el fondo demarca con la viña do Cotallén, de este foral, y por el mismo fondo demarca con viña de Pedro González de Villaodriz; de un lado con la carrera que va de Villaodriz para el Outeriño do Vale, y por el mismo lado junto a la cabecera demarca con viñas que poseen Pedro González de Villaodriz y sus consortes, anejas al monasterio de Ferreira, y por el mismo lado demarca con el prado do Vale que posee Juan González de Vilar, y del otro lado demarca con más prado que allí posee Benito Cortés de Villaodriz y su hermano, y por el mismo lado demarca con la leira de dar nabos de este foral, contenida en la partida 16, que al presente se halla de viña y la posee Francisco Vallejo; y por el mismo lado demarca con heredad que poseyó Juan González de Vilar y ahora poseen Pedro González de Vilar y sus hermanos, y por el mismo lado demarca con viña de María del Castillo, vecina de Villaodriz, cuya partida según queda demarcada se halla en cuatro porciones, divididas con paredes cada una de por sí, y al de presente la poseen Benita Cortés de Villaodriz, José da Estrada, vecino del lugar de Bacariza, Andrés Sáiz de Pedrosa, Antonio da Lama de Villaodriz, Francisco González de Villaodriz, Pedro González de Vilar, Froilán González de Vilar, Francisco González de Villaodriz.

4º- Ítem, la viña da Cortiña, de cuatro tegas en sembradura, y esta pieza entra en la agra de San Tomé que antes de ahora la poseyeron Santiago da Debesa y Santiago de Vilar y Antonio de San Tomé y Domingo da Estrada y más consortes, según demarca de un lado con la carrera que baja del lugar de Villaodriz para la pena da Outra y otras partes, y por el fondo demarca con viña do Lagar que antes de ahora poseyó Pedro Lorenzo de es esta y ahora posee Esteban Lorenzo, y por el mismo fondo demarca con más viñas de Benito Cortés y de Gabriel de San Tomé, vecinos de Villaodriz, y de otro lado con huerto que antes de ahora poseyó Juan González de Abajo de Villaodriz y al de presente posee Francisco González de Abajo de Villaodriz y por este mismo lado demarca con parral que al presente posee Pedro González de Villaodriz, y por la cabecera demarca con la aira y casa que posee Francisco Vallejo y Gabriel de San Tomé, cuya partida según va demarcada la llevan y poseen al de presente Pedro González, Gabriel de San Tomé y Josefa Fernández, viuda de Antonio de Prada, Francisco Vallejo, vecino de Villaodriz, Juan Antonio de San Tomé, vecino de Liñarán y Francisco Fernández do Vilar.

5º- Ítem, el lameiro y viña do Ferradal, que el lameiro es tega y media en sembradura y la viña dos tegas y media, que antes de ahora la poseyó Santiago do Vilar y sus consortes, que ahora el lameiro será como cosa de una tega semiente y lo demás se haya de viña, leira y de era, y según se haya dicho lameiro cerrado de sobre sí, y demarca todo ello por el fondo con el arroyo y carrera llamada do Ferradal, y por la cima demarca con viña que antes de ahora poseyó Miguel de San Jillao y que ahora se haya de dehesa y la posee Caetano Carnero de San Jillao; de un lado demarca con lameiro do Ferradal, que antes de ahora poseía Antonio de San Tomé y ahora posee Juan Antonio de San Tomé y su hermana, vecinos de Liñarán. Y por el mismo lado demarca con más prado de Pedro Méndez do Barrio, y del otro lado demarca con prado y leira que al de presente posee Francisco Fernández do Vilar, que no es de este foral. Y por el mismo lado demarca con leira de Julián Díaz do Escouredo y con más de Sebastián de la Sala, vecino del lugar de (…), cuya partida según va demarcada la llevan y poseen al de presente Francisco Fernández do Vilar, Josefa Fernández, viuda, vecina de Villaodriz.

6º- Ítem la cortiña, tojal, huertos y lameiro llamado Regueiro, de tres tegas semiente, que al de presente se halla en la misma preposición que antes de ahora lo poseyeron Domingo de Pedrousa, Sebastián de la Sala, Ana da Fonte y más consortes, según demarca por la cabecera con la carrera que baja del lugar de pousada para la lama de Porto; y enfonda con el souto do Real que poseyó Bartolomé do Campo, y al de presente se halla de tierra inculta y la posee Lázaro Preto de Telleiros. De un lado demarca con lameiro dos Pereiros, que antes de ahora poseyó don Francisco Feijoo y al de presente posee Manuel da Abelaira de Telleiros; y del otro lado pared en medio demarca con la leira y dehesa de Gabriel de Santomé de Villaodriz, cuya partida según queda demarcada la llevan y poseen Lázaro Preto de Telleiros, Antonio das Pereiras, Antonio Pérez da Fonte, Andrés González, Pedro Fernández, Bárbara Fernández, soltera, todos vecinos de dicho lugar de Telleiros, Simón da Hermida, vecino de San Pedro de Canaval, Domingo da Abelaira, vecino de San Martín de Arrojo, y Pedro Fernández de Pousada y sus consortes, y Joseph Fernández del lugar de Sober.

7º- Ítem, el lameiro das Lamelas, de dos tegas en sembradura, que antes de ahora le poseyó Pedro González de Villaodriz y Juan do Vilar, según demarca por la cabecera con la carrera de das Lamelas y con la cortiña das Pereiras, que antes de ahora poseyó Pedro González y al de presente lo posee Pedro González, su nieto, vecino de Villaodriz, y otros. Enfonda con más lameiro de Benito Cortés de Villaodriz, de un lado demarca con lameiro das Lamelas, que antes de ahora poseyó Lorenzo da Abelaira y ahora posee Juan Antonio Cortés. Por este mismo lado del medio arriba demarca con más prado que allí tiene el dicho Pedro González de Villaodriz, y de otro foral de este dominio. Y del otro lado demarca con más lameiro las Lamelas que antes de ahora poseyó Magdalena Vázquez de Villaodriz y al de presente poseen Francisco González y otros consortes. Por este mismo lado demarca con más lameiro y a la parte de arriba de Juan González do Vilar y sus hermanos, cuya partida según queda demarcada la llevan y poseen al de presente el dicho Juan González do Vilar y sus hermanos y Pedro González de Villaodriz.

8º- Ítem, la viña das Lamelas, de cinco cavaduras, que al de presente se halla de lameiro y viña, que antes de ahora poseyó Santiago do Vilar y Domingo da Estrada y más consortes, según demarca por el fondo con leira das Navaregas, que antes de ahora poseyó Antonio Arrido y ahora posee Isabel Pérez de Villaodriz, y por el mismo fondo demarca con tierra de pasto de Pedro González, y por la cabecera demarca con viña que antes poseyó Magdalena Vázquez de Villaodriz y ahora poseen Juan Antonio Cortés de Villaodriz y Juan Ledo Madruga, de Sistin do Mato, y por la misma cabecera demarca con lameiro das Lamelas, que poseyó Pedro Lorenzo y ahora posee Esteban Lorenzo de Villaodriz, cuya partida según va demarcada la llevan y poseen al de presente Julián Díaz do Escouredo, Antonio da Lama de Vilar de Villaodriz y Esteban Lorenzo de Villaodriz.

9º- Ítem, el soto da Travesa, de tres tegas en sembradura, que antes de ahora le poseyó Antonio da Estrada y sus consortes, según demarca por la cabecera con camino de carro que viene del lugar de Villaodriz al monte de Espino, y por el fondo con camino de carro que viene del campo da Estrada para do llaman la Rigueira; de un lado hacia el norte demarca con más soto que posee Esteban Lorenzo y Francisco González de Villaodriz, y de otro lado demarca con más souto y tabascal da Travesa, que poseyó Madalena Vázquez y ahora posee Benito Cortés y Juan Antonio Cortés, vecinos de Villaodriz, cuya partida según va de marcada la poseen al de presente las personas siguientes: María Carnero de Vilar de Villaodriz, Josefa Fernández, viuda, Antonio da Lama, Pedro Benito Rodríguez, Manuel da Lama, Gabriel de San Tomé.

10º- Ítem, el lameiro da Telleida, de tega y media en sembradura, que antes de ahora lo poseyó Santiago da Debesa y Domingo da Estrada, según demarca de un lado con el lameiro da Telleida, que poseyó Alonso da Pía de Neiras y al de presente se halla de tierra labradía y le poseen Pedro González do Vilar y sus hermanos; encabeza con el lameiro do Forno, que poseyó Madalena Vázquez y ahora posee Pedro Pérez da Debesa, y enfonda con más prado que posee dicho Pedro Pérez da Debesa, y del otro lado demarca con más tojal de dicho Pedro Pérez, cuya partida según va de marcada la posee enteramente dicho Pedro Pérez da Debesa.

11º- Ítem, la leira y lameiro da Fonte dos Barreiros, de dos tegas semiente, que antes de ahora lo poseyó Juan González do Vilar, que lo que es del lameiro será como cosa de un ferrado semiente, según demarca por el fondo con prado que antes de ahora poseyó dicho Juan González y ahora posee Salvador González, su sobrino, vecino del lugar do Vilar, y por la cabecera demarca, pared en medio, con viña que posee Juan Antonio de San Tomé y su hermana, vecinos de San Martín de Liñarán; de un lado demarca con heredad que antes de ahora poseyó dicho Juan González do Vilar, que al de presente posee dicho su sobrino, y del otro lado demarca con la carrera que sube del lugar do Queiroedo para Villaodriz, y por este mismo lado demarca con la fuente llamada do Queiroedo, cuya partida según queda demarcada la lleva y posee enteramente Salvador González do Vilar.

12º- Ítem, la leira de Quintela, de una tega en sembradura, que antes de ahora la poseyó Domingo da Estrada y Andrés da Estrada, según demarca de un lado con la carrera que baja del lugar de Villaodriz al campo dos Bacelos, y del otro lado demarca con dehesa y tojal de Juan Antonio de San Tomé y de su hermano, vecinos de Liñarán, aneja al foral de Francisco de Deus y de la parte de arriba, demarca con heredad que poseyó Antonio de San Tomé y al de presente posee Gabriel de San Tomé, vecino de Villaodriz, la segunda con tojal y dehesa que poseyó Magdalena Vázquez y ahora posee Benito Cortés de Villaodriz, cuya partida, según va de marcada, la lleva y posee enteramente Julián González de Villaodriz.

13º- Ítem, la dehesa y tabascal y salgueira do Rial, de dos tegas en sembradura, que al de presente se halla de ameiral y robles, que antes de ahora la poseyó Pedro González y Antonio de San Tomé, según demarca de un lado con la cortiña do Rial, que poseyó Pedro González y al de presente posee Pedro González, su nieto, aneja al directo dominio del monasterio de Ferreira, y por el otro lado con dichas tabascal y cortiña que poseyó Antonio de San Tomé y ahora posee Francisco Vallejo, Gabriel de Santomé y más consortes, y la demarca Lucas da Estrada, Lorenzo de San Tomé, vecinos del lugar da Bacariza y Pedro González de Villaodriz.

14º- Ítem, la leira y viña do Vale, de dos tegas en sembradura, que al de presente se halla de souto, que antes de ahora poseyó Antonio de San Tomé, según demarca por la cima con viña dos Bacelos, que poseyó Lorenzo da Abelaira, que ahora está en yermo con algunos castañales, que ahora posee Juan Antonio Cortés y Pedro González, y por el fondo y los dos lados demarca con viñas y sotos do Vale, que antes de ahora poseyó Pedro González de Villaodriz y al de presente posee Pedro González, su nieto, cuya partida, según queda demarcada, la llevan y poseen Juan Antonio de San Tomé y su hermano, vecinos de Liñarán, y Gabriel de Santomé y Francisco Vallejo, vecinos de Villaodriz.

15º- Ítem, el lameiro do Forno de la Tella, de un ferrado en sembradura, que lo poseyó Magdalena Vázquez de Forján y Juan González do Vilar, y se demarca por una parte con heredad da Lama del dicho Juan do Vilar, y por el fondo con heredad do Lameiro da Telleira, cuya partida según queda demarcada con las demás cauciones que expresa el apeo hecho en el año de 1680, por ahora no se le echa parte de renta, por no haber quien la declare.

16º- Ítem, cuatro cavaduras de viña en donde llaman O Chao da Pena da Voutra, que antes de ahora lo poseyó Domingo González de Villaodriz, según demarca de un lado con viña de Sacapeiros de Juan González do Vilar, que ahora poseen Juan González do Vilar y sus hermanos; enfonda y un lado con viña de Quintela que antes poseyó Antonio Garrido y ahora poseen Isabel Garrida de Villaodriz y sus hermanos, y por dicho lado demarca con viña que antes fue de la citada Isabel Garrida y ahora posee Gabriel de San Tomé, y por la cabecera demarca con leira de dar nabos, que al presente se halla de viña, que poseyó Antonio de San Tomé y ahora posee el expresado Gabriel de San Tomé, cuya partida según queda demarcada la lleva y posee enteramente dicho Gabriel de San Tomé, vecino de Villaodriz.

17º- Ítem, la leira de dar nabos en donde llaman las Navaregas, de tega y media en sembradura, que al presente se halla de viña y que antes de ahora la poseyó Antonio de San Tomé, según demarca por la cabecera con heredad das Naboregas que poseyó Juan González do Vilar y ahora poseen Juan González do Vilar y sus hermanos; de un lado con viña das Nabaregas, de este foral y de la tercera partida, que poseyó Bartolomé da Estrada y ahora posee Joseph da Estrada da Bacariza, y del otro lado demarca con más heredad que posee Domingo López y ahora posee Andrés Sainz de Pedrosa de Villaodriz, y enfonda en lameiro de los herederos de Juan Ignacio González, cuya partida según queda demarcada la lleva y posee enteramente Francisco Vallejo de Villaodriz.

18º- Ítem, el souto dos Bacelos, de dos tegas y media en sembradura, que antes de ahora se hallaba en cuarenta pies de castañales que poseyó Antonio González de Villaodriz, Ana da Fonte de Tilleiros y más consortes, según demarca de la parte de arriba con souto dos Bacelos que antes de ahora poseyó Pedro González y ahora posee Pedro González de Villaodriz, y por el fondo demarca con más souto del lugar de Pedro Lorenzo que al presente posee Esteban Lorenzo, su nieto, de un lado demarca con el camino público que baja de Villaodriz para la Fontela dos Mouros, y de otro lado demarca con tojal que posee Francisco González y los herederos que quedaron de Juan Ignacio González de Villaodriz, cuya partida según queda demarcada la llevan y poseen Pedro González de Vilar y sus hermanos Pedro González de Villaodriz, Esteban Lorenzo de Vilar de Villaodriz, María Carnera de Villaodriz, Antonio da Lama y Manuel da Lama, vecinos del lugar de Villaodriz.

19º- Ítem, la bodega de junto a la de Antonio Garrido, que antes de ahora la poseyó Lorenzo de Abelaira, que es el sitio de un celemín en sembradura, según demarca por el fondo con el campo do Forno y por la cabecera demarca con el camino que sale del lugar de Villaodriz y pasa por el campo da Estrada de este foral para la iglesia de San Esteban, de un lado demarca con la bodega que poseía Antonio Garrido y al de presente posee Isabel Pérez Garrida, con cuyas tres demarcaciones se rodea dichas bodegas, y las poseen al de presente Juan Antonio Cortés y Pedro Benito Rodríguez, vecinos de Villaodriz.

20º- Ítem, la viña de Suos Hortos, de dos cavaduras, que al de presente se haya con siete castañales y tierra inculta, que antes de ahora poseyó Antonio de San Tomé, según demarca por la cabecera con huertos da Fonte de este foral y de la partida 26 que posee Francisco Vallejo, y por la misma cabecera demarca con viña de dicho Francisco Vallejo, que fue de Antonio de San Tomé, por el fondo con dehesa de Pedro González de Villaodriz, de un lado con dicha viña que poseyó Juan González de Vilar de Villaodriz y ahora posee Pedro González de Pousada, y por el otro lado demarca con viña que poseyó Antonio de San Tomé y ahora posee Gabriel de San Tomé, cuya partida según va demarcada la llevan y poseen Gabriel de San Tomé y Francisco Vallejo, vecinos de Villaodriz.

21º- Ítem, la leira do Cotallán, que al de presente se halla de viña y huerto de dos tegas en sembradura, que antes de ahora la poseía Antonio González y Domingo da Estrada y más consortes, según demarca por el fondo con lameiro do Vale, que poseyó Juan González de Vilar y al de presente posee Juan González de Vilar y sus hermanos, por la cabecera demarca, y también de un lado, con heredad que fue de Pedro Lorenzo, que al de presente posee Esteban Lorenzo, y por la misma cabecera demarca con heredad de Antonio da Lama de Vilar de Villaodriz y de Pedro González do Vilar, y del otro lado demarca con viña que antes poseyó Pedro González y ahora posee Pedro González, su nieto, cuya partida según queda demarcada la llevan y poseen al de presente Manuel da Lama, Antonio da Lama, Julián González, vecinos de Villaodriz, Julián Díaz do Escouredo y Francisco Fernández do Vilar.

22º- Ítem, la leira das Barreiras, de dos tegas semientes, que al de presente se haya de viña, que antes de ahora poseyó Santiago do Vilar, Domingo da Estrada y más consortes, según demarca de un lado con el bacelo das Barreiras, que poseyó Lorenzo da Abelaira y ahora posee Martín Cortés de Villaodriz y sus consortes, y del otro lado demarca con tojal da Agra de Antonio da Estrada, que ahora posee Joseph Fernández por sus hijos, y por este mismo lado demarca con tojal de Antonio da Lama de Villaodriz, y por la cabecera con la viña do Agro de Juan González do Vilar y ahora poseen Juan González su sobrino y sus hermanos, por la misma cabecera demarca con leira y viña de Joseph do Vilar, enfonda con tojal de Gabriel de San Tomé, pared en medio, cuya partida según queda demarcada la llevan y poseen al de presente Andrés Sainz de Pedrosa, Francisco Fernández do Vilar, Antonio da Lama, Julián González, vecinos de Villaodriz, y Juan de Cima de Vila, vecino de Liñarán, y sus sobrinos.

23º- Ítem, cuatro castañales en donde llaman O Vale, que antes de ahora los poseyó Juan González do Vilar y Pedro González de Villaodriz, y al de presente se hayan tres de ellos y el sitio de otro según demarcan de la parte de arriba con soto de Esteban Lorenzo, del dominio del monasterio de Ferreira, de un lado con Lama do Vale, y del otro con más castañales que allí quedan a dicho Pedro González de Villaodriz, cuya partida según queda demarcada la poseen al de presente Juan González do Vilar y sus hermanos, y Pedro González de Villaodriz.

24º- Ítem, un pedazo de tojal, que se dice da Telleira, de medio ferrado en sembradura, que lo poseyó Alonso da Pía de Neiras, y se demarca por una parte con prado de Santiago da Debesa, y por otro con tojal del mismo nombre del sobredicho, que es del lugar do Vilar, de cuya partida según queda demarcada con las demarcaciones que constan en el apeo hecho en el año de 1680, no se le echa cargo de renta por no haber quien la declare.

25º- Ítem, el souto do Monte de Espino, de cinco tegas en sembradura, que lo poseyó Domingo da Estrada y Santiago do Vilar y sus hermanos Ana da Fonte de Telleiros y Antonio Garrido, que antes de ahora estaba cerrado de sobre sí y al de presente se haya abierto por tres lados, excepto le cierra de un lado la pared que divide el souto que posee Juan Collón, vecino del lugar do Castro de Gundivós, y sus hermanos; y del otro lado demarca con más souto que antes de ahora poseyó Marta de Espino, de Magdalena Vázquez de Villaodriz, que al presente posee Pedro González y Lucas da Estrada de Villaodriz, enfonda con el camino de carro que viene de Líñarán y va para Villaodriz y otras partes, y encabeza con el monte de Espino, como también demarca en la primera demarcación con tojal que antes poseyó don Antonio de Valcarce, abad que fue de Santa María de Proendos, y ahora poseen los hijos que fincaron de don Juan Benito de Villastrille, cuya partida según va de marcada la llevan y poseen al de presente Lucas da Estrada, Francisco Fernández do Vilar, Francisco Vallejo, Pedro González, Julián González, Antonio da Lama, todos vecinos del lugar de Villaodriz, Julián Díaz do Escouredo y Josef Rodríguez do Vilar de Neiras.

26º- Ítem, el huerto da Fonte, de media tega en sembradura, que antes de ahora lo poseyó Domingo da Estrada y María González do Barrio y Antonio González y más consortes, según demarca por la cabecera con huerto da Fonte que antes poseyó Antonio González de San Tomé y ahora posee Benito Cortés; por la misma cima con el souto da Estrada de este foral, contenido en la segunda partida del memorial, y enfonda y un lado con viña de San Tomé que al de presente posee Gabriel de San Tomé, que también es de este foral, y del otro lado con huerta y con pozo que antes poseía Magdalena Vázquez y ahora poseen Juan Antonio Cortés y sus consortes, cuya partida según va demarcada la poseen al de presente Francisco Vallejo, Pedro González de Pousuada, María Carnero, Pedro Benito Rodríguez, Julián González, Antonio da Lama, Josefa Fernández, viuda de Antonio da Estrada.

Cuyas 26 partidas según van expresadas y los poseedores que las perciben las declaran en la manera que van escritas y por el testimonio que nos ha entregado Domingo Caetano Vázquez, escribano de su majestad, del apeo del año de 1680; y para que conste lo firmamos el día ocho de septiembre del año de 1749. Firma: Miguel Fernández de Prado; Andrés Sánchez Somoza.

1749-09-09 Prorrateo del foral da Estrada:

Repartija de la renta que se paga anualmente del lugar da Estrada al señor conde de Amarante como de su directo dominio, cuyo lugar se halla sito en el lugar de Villaodriz de la feligresía de San Esteban de Refojo, y otras partes, y la renta que se paga es la siguiente: doce tegas de centeno, las ocho de ellas por la medida nueva y las otras cuatro por la medida vieja; un lechón en canal de el mejor o 22 reales por él; un real de servicio; un carnero u 8 reales por él; un carro de leña o 4 reales por él; dos docenas de paja triga y centena de por mitad, o cuatro reales y medio por ella; para cuyo efecto los poseedores de dicho foral nombraron judicialmente por sus hombres peritos a Miguel Fernández de Prado, vecino de la feligresía de San Martín de Siós, y Andrés Sánchez Somoza, vecino del lugar de Freijo, de la de San Miguel de Marcelle, los cuales, habiendo aceptado dicho nombramiento, pasamos a ver, reconocer y tasar dichos bienes, acompañados de los poseedores, que los enseñaron, y señalamos a cada uno la porción de renta que debe pagar según nuestro entender y en la manera siguiente:

1º- Primeramente, Francisco Fernández, vecino del lugar do Vilar de Neiras, por 52 castañales con su territorio, en el souto do Monte de Espino, contenido en la partida 25 del memorial, pague de renta en cada un año seis cuartales de centeno y siete cuartos para lechón. El mismo, por el lameiro, viña y leira do Ferradal, contenido en la quinta partida de dicho memorial, que demarca con más que allí tiene, que no es de este foral, pague ocho cuartales de centeno y diez cuartos para el lechón y cuatro cuartos para carnero, paja y leña y más derechuras.

El mismo, por dos cavaduras de viña en la cortiña de la agra de Santomé, contenida en la cuarta partida, demarca con más de Josefa Fernández de Villaodriz, pague ocho cuartales y medio de centeno y ocho cuartos para lechón.

El mismo, por cavadura y media de leña en la do Cotallón, con el mismo do Cotallón, contenida en la partida 21, demarca con más de Pedro González de Villaodriz, y por tres cuartas cavaduras de viña en la de los Barreiros, demarca con más de Andrés Sanz de Pedrosa.

2º- Andrés Sanz de Pedrosa, en la partida 22, por cuyas dos partidas pague de renta dos cuartales y medio de centeno y cinco cuartos para lechón y seis cuartos para carnero, leña y más derechuras, y en todo tres ferrados y un cuartal de centeno y treinta cuartos para el lechón y diez cuartos para carnero, leña, paja y servicio.

3º- Antonio da Lama, vecino del lugar de Villaodriz, por cuartal y medio semiente de huerto en el de la Zonte, contenido en la partida 26, que demarca con más de Julián González, su cuñado, y por cuatro castañales con su territorio, y por la parte de la aira que se halla a la delantera de su casa, todo en el souto da Estrada, de la segunda partida, por cuyas partidas pague cuartal y medio de centeno y dos cuartos para el lechón.

El mismo, por 22 castañales en el souto do Monte de Espino, contenido en la partida 25, pague tres cuartales de centeno y cinco cuartos para el lechón.

El mismo, por una larga cavadura de viña en las Lamelas, de la octava partida, demarca con otra de Julián Díaz do Escoredo, pague dos cuartales de centeno y dos cuartos para el lechón.

El mismo, por 41 castañales con su territorio en el souto da Través, de la partida novena, pague tres cuartales de centeno y cinco cuartos para el lechón.

El mismo, por dos cavaduras de viña y por seis cuartales semiente de huerta y parral, todo o Cotallón, contenida en la partida 21, pague siete cuartales de centeno y seis cuartos para el lechón y cuatro cuartos para servicio paja y leña.

El mismo, por una corta cavadura de viña en dos Barreiros, de la partida 22, demarca con otra de Francisco Fernández do Vilar; y por tres castañales con su territorio y otros algunos por injertar, en el souto dos Bacelos de la partida 18, y por seis cuartales semiente de leira en la das Navarregas, contenida en la tercera, demarca con otra de Andrés Sainz de Pedrosa, por cuyas tres partidas pague dos cuartales y medio de centeno y cuatro cuartos para carnero y más derechuras.

El mismo, por una casa terrena con su salido, que demarca con la de Pedro Benito Rodríguez, pague cuartal y medio de centeno y cinco cuartos para derechuras.

En todo, una tega y cuatro cuartales y medio de centeno y veinte cuartos en dinero para lechón y trece cuartos para carnero, paja, leña y servicio.

4º- Francisco Vallejo, vecino del lugar de Villaodriz, por cuartal y medio semiente de huerta en la llamada da Fonte, contenida en la partida 26, demarca con la viña de Santomé, y por catorce castañales, grandes y pequeños, en el sauto do Monte de Espino, de la partida 25, por cuyas dos partidas pague dos cuartales y medio de centeno y cuatro cuartos para lechón.

El mismo, por dos cortas cavaduras de viña en la cortiña de Santomé, contenida en la cuarta partida, demarca con otra de Gabriel de Santomé, pague seis cuartales y medio de centeno y seis cuartos para el lechón, y cuatro cuartos para todas derechuras.

El mismo, por un cuartal y medio semiente de tautizo en la viña de Suosontos, contenida en la partida 20, demarca con castañales de Gabriel de Santomé y por un castañal en la leira y viña do Vale, contenida en la partida 14; y por una tega semiente de dehesa y amieidal, en dos porciones, en la dehesa y salgueira do Rial, contenida en la partida 13, por cuyas tres partidas pague dos cuartales de centeno y tres cuartos en dinero para servicio, carnero y más derechuras.

El mismo, por cuatro cavaduras de viña nueva en das Naveragas, contenida en la partida 17, demarca con más viña de Joseph da Estrada da Bacariza, pague cinco cuartales y medio de centeno y siete cuartos para el lechón y tres cuartos para las más derechuras.

En todo, una tega y medio cuartal de centeno y dos reales para el lechón y diez cuartos para carnero y más derechuras.

5º- Gabriel de Santomé, vecino del lugar de Villaodriz, por seis castañales con su territorio, uno de ellos por injertar, en el souto da Travesa de la partida novena, y por dos suertes de viña y parral, que entrambas harán dos cavaduras y media en la viña da Cortiña en la Agra de Santomé, contenida en la cuarta partida del memorial, que entrambas demarcan con viña de Juan Antonio de Santomé, vecino de Liñarán, por cuyas dos partidas pague ocho cuartales de centeno y doce cuartos para el lechón.

El mismo, por cuatro cavaduras de viña en donde llaman O Chao da Pena da Outra, contenida en la partida dieciséis, que demarca con más que allí tiene, que no es de este foral, pague seis cuartales de centeno y cinco cuartos para el lechón y tres cuartos para carnero y más derechuras.

El mismo, por siete castañales con su territorio en la llamada viña de Sus Hortos, contenida en la partida veinte, pague un cuartal de centeno y seis maravedís para paja y leña.

El mismo, por veintiún castañales con su territorio en la llamada leira y viña do Vale, contenida en la partida catorce, pague dos cuartales de centeno y cuatro cuartos para carnero.

El mismo, por cinco cuartales semiente de dehesa en la do Rial, contenida en la partida trece, pague medio cuartal de centeno y dos cuartos y medio para la paja; y en todo, una tega y cuartal y medio de centeno, dos reales para el lechón y once cuartos para servicio, paja y leña.

6º- Josefa Fernández, viuda de Antonio da Estrada, vecina del lugar de Villaodriz, por dos cuartales semiente de heredad en la llamada Huerta da Fonte, contenida en la partida veintiséis, demarca con huerta de Benito Cortés, que no es de este foral; y por treinta y siete castañales con su territorio y la parte de La aira en el souto da Estrada, contenido en la partida dos del Memorial, pague cuatro cuartales y medio de centeno y siete cuartos para el lechón.

La misma, por un celemín semiente de dehesa en do Ferradal, contenida en la partida cinco, demarca de la parte de abajo con más de Francisco Fernández do Vilar; y por cincuenta y dos castañales con su territorio en el souto da Travesa, contenido en la partida nueve, por cuyas dos partidas pague tres cuartales y medio de centeno y seis cuartos en dinero para el lechón.

La misma, por dos cavaduras de viña y parral en dos porciones en la viña da Cortiña, de Antonio de Santomé, contenida en la cuarta partida, que entrambas demarcan con más de Francisco Fernández do Vilar, pague siete cuartales y medio de centeno y cinco cuartos para el lechón, y siete cuartos para carnero y más derechuras.

La misma, por un pedazo de casa de sobrado con su alto y bajo y corredor, y por una casa de corral contigua a la otra que demarcan con la de Julián González, pague tres cuartales de centeno y siete cuartos para carnero y más derechuras, y en todo una tega y dos cuartales y medio de centeno y dieciocho cuartos para el lechón y catorce cuartos para carnero, leña y paja y servicio.

7º- Julián González, vecino del lugar de Vilaudrif, por una suerte de huerta en la fonte de la partida 26 y por 21 castañales con su territorio en el Souto da Estrada contenido en la segunda partida y por la parte de la AIRA por cuyas dos partidas pague cuartal y medio de centeno y dos cuartos para el lechón. El mismo por doce castañales con su territorio y otros cinco por injertar en el Souto do Monte de Espino contenido en la partida 25 pague cuatro cuartales de centeno y siete cuartos para el lechón. El mismo por la leída de Quintela de más que una tega semiente contenida en la partida 12 con las demarcaciones que contiene el apeo pague dos cuartales y medio de centeno y cuatro cuartos para el lechón.

El mismo, por media cavadura de viña y tres cuartales semiente de huerta en dos porciones en la llamada leira do Cotaión, contenida en la partida 21, pague dos cuartales de centeno y cuatro cuartos para carnero y servicio.

El mismo, por una corta cavadura de viña en la leira das Barreiras, contenida en la partida 22, demarca con más de Antonio da Tarna, pague un cuartal de centeno y dos cuartos para carnero y servicio.

El mismo, por una casa de cocina y otra de corral y celeiro, de las contenidas en la primera partida, demarcan con las de Josefa Fernández, pague tres cuartales y medio de centeno y seis cuartos para paja y leña y servicios; y en todo un ferrado y seis cuartales y medio de centeno y trece cuartos para el lechón y doce cuartos para carnero, paja, servicio y leña.

8º- Lucas da Estrada, vecino del lugar de Villaodríz, por 19 castañales con su territorio, distantes unos de otros, y tres celemines semiente de leira con un castañal grande y seis por ingertar, todo en el souto do Monte de Espino contenido en la partida 25, pague tres cuartales y medio de centeno y cinco cuartos para el lechón.

El mismo, por dos cuartales y medio semiente de dehesa y ameiral en la dehesa y salgueira do Rial, contenida en la partida 13, y por una casa terreña que sirve de cortiña y un pedacito de sobrado con su alto y bajo que demarca con más de Josefa Fernández, su madre, pague dos cuartales de centeno y cinco cuartos en dinero para carnero; y en todo cinco cuartales y medio de centeno cinco cuartos para el lechón y otros cinco cuartos para carnero.

9º- Pedro González, vecino del lugar de Villaodríz, por un castañal con su territorio en el souto de Monte de Espino contenido en la partida 25, y por una tega semiente de lameiro en das Lamelas, demarca con más que allí tiene que no es de este foral, por cuyas dos partidas pague cinco cuartales de centeno y cinco cuartos para el lechón, y otros tres cuartos para carnero y más derechuras.

El mismo, por media cavadura corta de parral en la cortina da agra de Santomé contenida en la cuarta partida, demarca con más que allí tiene que no es de este foral, y por dos castañales con su territorio en donde llaman o Vale, contenidos en la partida 23, que demarcan con más que allí tiene que no son de este foral, por cuyas dos partidas pague dos cuartales de centeno y tres cuartos para el lechón.

El mismo, por seis cuartales semiente de dehesa en la do Rial, contenida en la partida 13, demarca con el campo da Estrada, y por cuatro castañales con su territorio en el souto dos Bacelos contenido en la partida 18, por cuyas dos partidas pague un cuartal de centeno y tres cuartos para carnero; en todo un ferrado de centeno y ocho cuartos para el lechón y seis cuartos para carnero servicio, leña y paja Julián Díaz, vecino del lugar do Escouredo de la feligresía de Neiras por ocho castañales con su territorio en el souto do Monte de Espino de la partida 25, pague un cuartal de centeno y dos cuartos para el lechón.

El mismo, por una corta acavadura de viña en las Lamelas contenido en la partida 8 del memorial, y por media acavadura de viña en la do Cotallón, contenida en la partida 21, demarca con la de Antonio da Lama, por cuyas dos partidas pague dos cuartales de centeno y un cuarto para lechón y dos cuartos y medio para las demás derechuras; en todo tres cuartales de centeno y tres cuartos para el lechón y diez maravedís para carnero, paja y leña.

10º- Joseph Rodríguez, vecino del lugar de Vilar de la feligresía de San Salvador de Neiras, por ocho castañales con su territorio en el souto do Monte de Espino, contenido en la partida 25, pague cuartal y medio de centeno y tres cuartos para carnero.

11º- Juan González, vecino del lugar do Vilar, de la feligresía de Neiras, por una corta tega semiente de lameiro en das Lamelas, que demarca con más que allí tiene, que no es de este foral, y con más de Pedro González de Villaodríz, de este foral, pague cuatro cuartales y medio de centeno y cuatro cuartos para el lechón.

El mismo, por un castañal con su territorio en O Vale, contenido en la partida 23, pague cuatro maravedís para carnero; y en todo cuatro cuartales y medio de centeno y cuatro cuartos para el lechón y un cuarto para carnero.

12º- Pedro González, vecino del lugar do Vilar de Neiras, por un castañal grande y otro por ingerir en el soto que llaman dos Bacelos, citado en la partida 18, y por una larga cavadura de viña en das Navaregas, que se haya expresado en la partida 3, demarca con más de María del Castillo, por cuyas dos partidas pague cuartal y medio de centeno y dos cuartos y medio para carnero y servicio.

13º- Froilán González, vecino del lugar do Vilar de Neiras por una larga cavadura de viña en das Navaregas, que se haya citada en la partida 3, demarca con la de su hermano Pedro González, pague cuartal y medio de centeno y dos cuartos y medio para paja y leña.

14º- Salvador González, vecino del lugar do Vilar, por dos tegas semiente de leira y lameiro a Fonte dos Barreiros, contenida en la partida 11, con las demarcaciones que contiene el apeo, pague tres cuartales y medio de centeno y tres cuartos para el lechón y otros tres cuartos y medio para el carnero.

15º- Pedro Pérez, vecino del lugar da Devesa, por el lameiro de Lleida expresado en la partida 10 del memorial, con las demarcaciones que contiene el apeo, pague cinco cuartales de centeno y cinco cuartos para el lechón y tres cuartos y medio para carnero.

16º- Pedro González, del lugar de Pousada, por un pedacito de huerta en da Fonte, contenido en la partida 26, que demarca con más de María Carnero, y por un ferrado semiente de huerta y lameiro en la cortiña do Riveiro, expresada en la sexta partida, por cuyas dos partidas pague dos cuartales y medio de centeno y dos cuartos para el lechón y dos cuartos para paja y leña.

17º- Pedro Benito Rodríguez, vecino del lugar de Vilodriz, por un pedacito de huerta en da Fonte, citada en la partida 26, que topa con más de Pedro González de Pousada, y por dos castañales con su territorio distantes uno del otro, y dos suertecillas de tierra calva, también distantes una de la otra, y la parte de la aira, todo en el souto da Estrada, contenido en la segunda partida del memorial, y por 20 castañales con su territorio en el souto da Travesa expresado en la novena partida, por cuyas partidas pague dos cuartales de centeno y cuatro cuartos para el lechón.

El mismo, por una casa de bodega en las de junto a las de Antonio Garrido, citada en la partida 19, que demarca con la de Juan Antonio Cortés pague tres cuartales y medio de centeno y un cuarto para el lechón y cinco cuartos para carnero, paja y leña y en todo cinco cuartales y medio de centeno y cinco cuartos para el lechón y otros cinco para carnero, paja y leña.

18º- Esteban Lorenzo, vecino del lugar de Villaodriz, por un castañal con su territorio en el souto da Estrada, citado en la segunda partida, y por un ferrado semiente de pasto en la viña das Lamelas expresada en la octava partida, que demarca con más que allí tiene, que no es de este foral, pague un cuartal de centeno y un cuarto para el lechón.

El mismo, por quince castañales con el territorio de una tega semiente en el souto dos Bacelos, contenido en la partida 18, pague un cuartal de centeno y dos cuartos y medio para carnero y servicio; y en todo dos cuartales de centeno y un cuarto para el lechón y dos cuartos y medio para carnero y servicio.

19º- Andrés Saiz de Pedrosa, vecino del lugar de Villaodriz, por dos castañales con su territorio, distante uno del otro, en el souto da Estrada de la segunda partida, y por cavadura y media de viña en dos Barreiros contenida en la partida 22, que demarca con la de Juan Antonio Cortés, que no es de este foral, por cuyas partidas pague dos cuartales de centeno y cuatro cuartos para el lechón.

El mismo, por tres celemines semiente de naveira en las Navaregas, contenida en la tercera partida del citado memorial, que demarca con más de Antonio da Lama, pague un cuartal y medio de centeno y dos cuartos para carnero.

El mismo, por una casa terreña en las contenidas en la primera partida, que demarca con la de Lucas da Estrada, pague un cuartal de centeno y dos cuartos para carnero; en todo cuatro cuartales y medio de centeno y cuatro cuartos para el lechón y otros cuatro cuartos para carnero y más derechuras.

20º- Manuel da Lama, vecino del lugar de Villaodríz, por cuatro castañales con su territorio en el souto da Travesa contenido en la novena partida, y por una cavadura de viña, que demarca con leira de Esteban Lorenzo, y por dos suertecillas de hortariza, que entrambas demarcan con más de Antonio da Lama, su hijo, y todo en Ocotallón en la partida 21, y por un castañal con su territorio en el souto dos Bacelos contenido en la partida 18, por cuyas partidas pague dos cuartales de centeno y cuatro cuartos para el lechón.

El mismo, por dos casas terrenas pegadas la una a la otra de las contenidas en la primera partida que demarcan con la carrera que va para Armenteiros pague dos cuartales de centeno y tres cuartos para carnero, paja y leña; y en todo cuatro cuartales de centeno y cuatro cuartos para el lechón y tres cuartos para carnero, leña y paja.

21º- Lázaro Preto, vecino del lugar de Telleiros, por tres celemines de semiente de leira y dehesa en do llaman Cortiña do Rigueiro, citada en la sexta partida, que demarca con más de Manuel da Abelaira, y por un ferrado semiente de dehesa en dicha partida, que demarca con más de Bárbara Fernández de Telleiros, por cuyas partidas pague dos cuartales de centeno y tres cuartos y medio para carnero, paja, leña y servicio.

22º- Antonio das Pereiras, vecino del lugar de Telleiros, por cinco cuartales semiente de leira y dehesa, que demarca con la de Lázaro Preto, y por un celemín semiente de dehesa que demarca con más de Antonio Pérez da Fonte, entre ambas partidas en la cortiña do Rigueiro contenida en la sexta partida, pague un cuartal de centeno y seis maravedís para carnero.

23º- Antonio Pérez da Fonte, vecino del lugar de Telleiros, por un celemín semiente de dehesa en la cortiña do Rigueiro, que demarca con la de Antonio das Pereiras en la sexta partida, pague medio cuartal de centeno y dos maravedís para carnero.

24º- Andrés González, vecino del lugar de Telleiros, por tres cuartales semiente de dehesa en la llamada cortiña do Rigueiro de la sexta partida, que demarca con la de Antonio das Pereiras, pague medio cuartal de centeno.

25º- Pedro Fernández, vecino del lugar de Telleiros, por tres cuartales semiente de dehesa en la cortiña do Rigueiro, citada en las sexta partida, que demarca con más de Andrés González, su cuñado, pague medio cuartal de centeno.

26º- Bárbara Fernández, moza soltera, vecina del lugar de Telleiros, por tres cuartales semiente de dehesa, que demarca con la de Pedro Fernández, su hermano, y por dos cuartales semiente de labradío, cerrado sobre sí, demarca con huerto de Pedro González de Pousada, todo en la cortiña do Rigueiro y en la citada sexta partida, pague medio cuartal de centeno y seis maravedís para el carnero.

27º- Simón de Armida, vecino de la feligresía de San Pedro de Canabal, por un celemín semiente de dehesa en dicha cortiña do Rigueiro y sexta partida, que demarca con la de Lázaro Preto de Telleiros, pague medio cuartal de centeno.

28º- Domingo da Abelaira, vecino de San Martín de Arrojo, por tres celemines semiente de dehesa en do Rigueiro de la sexta partida, que demarca con la de Simón de Armida, pague un cuartal de centeno y dos cuartos y medio para el carnero, paja, servicio y leña.

29º- Josep Fernández, vecino del lugar dos Pacios de Sober, por un ferrado semiente de leira y huerta en la Cortiña do Rigueiro citada en la sexta partida, que demarca con la carrera que baja de Pousada para la Lama do Porto, pague dos cuartales de centeno y cuatro cuartos para el carnero paja y leña.

30º- Juan Antonio de Santomé, vecino de la feligresía de San Martín de Liñarán, y su hermana, por cavadura y media de viña en la cortiña de Santomé citada en la cuarta partida, que demarca con las de Gabriel de Santomé, pague cinco cuartales y medio de centeno y siete cuartos para el lechón y otros tres cuartos para el carnero.

Los mismos, por nueve castañales con su territorio en la llamada leira y viña do Vale expresada en la partida catorce, que demarcan con los de Gabriel de Santomé, paguen cuartal y medio de centeno y dos cuartos y medio para leña y paja; y en todos siete cuartales de centeno y siete cuartos para el lechón y cinco cuartos y medio para carnero paja y leña.

31º- Juan de Cima de Vila, vecino de la feligresía de San Martín de Liñarán, y sus sobrinos, por cuatro cavaduras de viña en das Barreiras, citada en la partida veintidós, que demarca con más de Julián González de Villaodríz, pague cinco cuartales de centeno y cinco cuartos para el lechón y cuatro cuartos para el carnero servicio, paja y leña.

32º- Lorenzo de Santomé, vecino del lugar de Vacariza, por dos cuartales y medio semiente de dehesa y ameiral en do Rial contenida en la partida trece, pague medio cuartal de centeno.

33º- Benito Cortés, vecino del lugar de Villaodríz, por seis cuartales semiente de lameiro que llaman das Navaregas, demarca con el prado do Vale de Juan González de Vilar, y que no es de este foral, pague cuartal y medio de centeno y dos cuartos en dinero para el carnero.

34º- Juan González, vecino del lugar de Villaodríz, por tres cuartas cavaduras de viña en las Navaregas citada en la tercera partida, que demarca con más de Froilán González do Vilar, pague un cuartal de centeno y dos cuartos para carnero.

35º- Joseph da Estrada, vecino del lugar da Vacariza, por siete cavaduras de viña y parral en la tercera partida llamada das Navaregas, que demarca con prado de Juan González do Vilar, pague un ferrado y seis cuartales y medio de centeno y catorce cuartos para el lechón y seis cuartos para carnero, servicio, leña y paja.

36º- Francisco González, vecino del lugar de Villaodríz, por algo más que un ferrado semiente de naveira en das Navaregas, de la tercera partida, que demarca con la de Antonio da Lama, pague cuartal y medio de centeno y cuatro cuartos para carnero.

37º- Juan Antonio Cortés, vecino del lugar de Villaodríz, por una casa de bodega en la de junto a la de Antonio Garrido citada en la partida 19, que demarca con la de Isabel Garrida, pague dos cuartales y medio de centeno y dos cuartos para el lechón.

38º- María Carnero, vecina del lugar de Villaodríz, por un pedacito de tarreo en la huerta da Fonte contenida en la partida veinte y seis, demarca con la de Francisco Vallejo, y por un castañal con su territorio en el souto da Travesa citado en la novena partida, y por tres castañales con su territorio en el souto dos Bacelos contenido en la partida dieciocho, por cuyas tres partidas pague medio cuartal de centeno y cuatro maravedís para servicio.

Con cuyas partidas de paga de renta según van expresadas se ajusta la renta citada en la cabeza de este rateo, la misma que hemos repartido bien y fielmente a todo nuestro entender y lo restante que sobra para las mermas y trabajo de la cabeza de este foral, y en cuyo rateo y apeo y tasa ocupamos once días enteros y le fenecimos el día nueve del mes de septiembre del año de mil setecientos y cuarenta y nueve y lo firmamos de nuestros nombres. Firma: Andrés Sánchez Somoza; Miguel de Prado.

1749-09-05 Auto:

Por recibida y presentada la repartija que (…) de bienes que (…) y otros, se haya escrito en nueve hojas de papel común, y firmados dicho memorial y repartija por Andrés Sánchez Somoza y Miguel Fernández de Prados, peritos y hombres buenos que hicieron dicha repartija, de la que protesto dar traslado a las partes en ella contempladas, y para que si tuvieren que decir contra ella, en todo o en parte, lo haga ante mí al término de tres días primeros siguientes a la dicha notificación de este, y en esta casa de auditorio, en donde será oído (…) acordada con apercibimiento que dicho término pasado se procederá en la causa en cuanto haya lugar (…), proveído por mi Domingo Cayetano Vázquez (…) de su majestad (…) a cinco días del mes de septiembre de 1749, estando en el lugar de Pacios y casa de Juan Carnero, audiencia para este negocio señalada. Paso ante mí, Domingo Cayetano Vázquez de Bruzos.

1749-09-11 Notificación a Juan Antonio de Santomé y consortes:

En la casa de auditorio, dicho día once, mes y año de arriba, yo escribano, ejecutor, teniendo presente a Juan Antonio de Santomé, Juan Rodríguez, vecinos de San Martín de Liñarán, Gabriel de Santomé, Benito Cortés, Andrés Saiz de Pedroso, Pedro Rodríguez, Julián González, José González, Antonio Dalama, Pedro González, Francisco Vallejo, Lucas de Estrada, Juan González, Manuel Dalama, María Carnero, vecinos del lugar de Villaodriz, Francisco Fernández, Joseph Rodríguez, Salvador González, Pedro González, Pedro Pérez da Devesa, vecinos de San Salvador de Neiras, Lázaro Prieto, Antonio das Pereiras, Pedro Fernández, Antonio Pérez, vecinos del lugar de Telleiros, Pedro González, vecino de Pausada, Joseph de Estrada, vecino de la dicha feligresía de Neiras, y lugar de Vacariza, y Julián Díaz, vecino del lugar de Escouredo, les hice saber el último auto y repartija que precede, todo ello muy pormenor y en sus personas, que de muy bien intercedor pormenor de este auto y repartija, y cada uno muy en particular de la partida de renta de centeno y dinero que por dicha repartija les va repartido y rateado, cuya vista, dijeron consienten dicha repartija y en especial cada uno por lo que le toca, contra la cual no tenían que decir ni excepcionar cosa alguna, y por consiguiente hicieron de dicha repartija cada uno está presto a concurrir con la prorrata de renta que por ella le va compartida al que sea cabeza de foro del lugar de Estrada, para que éste haga la paga por entero al señor conde de Amarante, cuyo es el dominio directo de dicho lugar, de la renta que por él tal lugar anualmente están pagando, y por lo mismo eligen por tal cabeza de foro a Antonio da Lama, vecino del dicho lugar de Villaodríz, al que se le haga saber el tal nombramiento para que le acepte, y una vez aceptado que tenga dicho oficio desde luego se obligan cada uno por lo que le toca a concurrirle prontamente a su casa de morada con la partida de renta que le va compartida sin ocasionarle la más leve molestia, y en el tiempo potente y debido todo bajo ejecución con costas y todo apremio; y el dicho Pedro González dijo más que el consentir por lo que a él toca dicha repartija, se entiende estando esta hecha arreglada la renta que se paga por dicho lugar y que constara de su fuero y apeo, que por mi escribano visto le hice saber que quien tuviera que decir lo haga al término de tres días primeros siguientes, y en defecto y una vez pasado que sea dicho término se procederá con la aprobación de dicha repartija a practicar lo más que haya lugar, en sus personas, que dijeron se afirman en su respuesta con entera aprobación de dicha repartija, la que suplican a su merced el juez de esta jurisdicción de Sober apruebe, y a ella interponga su autoridad judicial, como a las copias que de ellas se dieran. Firmolo dicho Salvador y Pedro González y Francisco Vallejo, no lo hicieron los demás, que dijeron no saber, y de ello yo escribano doy fe. Firma: Salvador González; Pedro González; Francisco Vallejo de Castro; ante mí, Domingo de Bruzos.

1749-09-12 Notificación a Lorenzo de Santomé y otros vecinos:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de Sober, a doce días del mes de septiembre de 1749 años, parecieron presentes Lázaro de Santomé, vecino de San Salvador de Neiras, Josefa Fernández, viuda de Antonio da Estrada, María Mencía, viuda de Juan Ignacio Fernández, Esteban Lorenzo, vecinos del lugar de Villaodriz, Bárbara Fernández, soltera, y Ángela Fernández, como mujer de su marido Andrés González, que dijo se hallaba indispuesto, vecino del lugar de Telleiros, y Domingo Carballo, vecino de San Martiño de Arrojo. Les hice a saber, leí y notifiqué el último auto que precede con la repartija, a cuya continuación se haya puesto, y acordamos en particular la partida de centenos y dineros que por ella se le comparte, todo en sus personas, que dijeron consienten en todo y por todo dicha repartija, contra la cual ni ninguna parte tienen cosa alguna que decir, por lo cual la han por bien hecha y por lo mismo y bajo expresa obligación que cada cual hizo de su persona y bienes con apremio que consienten, desde luego se obligaron concurrir desde hoy en adelante y en cada un año con la renta que por dicha repartija le va rateado al que sea cabeza de foro del lugar da Estrada, por le ser repartida dicha renta por lo que en él llevan y poseen, para que el citado cabeza de foro haga la paga por entero de la renta que por dicho lugar se debe pagar al señor conde de Amarante, cuyo es el dominio directo, y desde luego nombran por lo que a ellos toca y por tal cabeza de foro a Antonio da Lama, vecino del lugar de Villaodriz, por ser el mayor llevador en dicho lugar y ser persona de toda satisfacción y abono, y a quien concurrirán a su casa de morada con la dicha renta que les va compartida. Esto respondieron y no firmaron porque dijeron no saber, de que doy fe. Ante mí, Domingo Cayetano Vázquez de Bruzos.

1749-09-15 Pedimento de Antonio da Lama:

Antonio da Lama, vecino del lugar de Villaodriz, ante vuestra merced, como más le haya en derecho, digo que habiéndose hecho rateo de la renta que se paga al señor Conde de Amarante por el lugar da Estrada, a pedimento de don Fernando Cancelas, se me nombró para cabeza de foro, y siendo este cargo correspondiente al mayor poseedor y pagador del mismo rateo, resulta que lo es Francisco da Escalera, del lugar de Villar, a quien se compartieron tres ferrados de centeno con sus derechuras, en cuya atención suplico a vuestra merced se sirva declarar no tocarme dicho cargo, precisando al sobredicho a la aceptación, y en caso de contradicción darme vista de los autos para esforzar mi defensa en lo que sea de justicia. Pídola con costas en este papel a falta del competente, y de ella y de la denegación protesto la nulidad y juro lo necesario. Firma: Díez de Lago.

1749-09-15 Auto:

Traslado a Francisco de Escalera y más sus consortes en el lugar da Estrada, para que al término ordinario digan de su derecho. Proveído por mí, Domingo Cayetano Vázquez de Bruzos, escribano de su majestad y ejecutor de este negocio, estando en la casa de Juan de Carnero y audiencia para esta causa señalada, a 15 días del mes de septiembre de 1749. Por mí y ante mí, D. Cayetano Vázquez de Bruzos.

1749-09-15 Notificación a Francisco de Escalera y consortes:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a quince días del mes de septiembre de 1749, yo escribano teniendo presentes a Francisco de Escalera, Salvador González, Francisco Fernández, Joseph Rodríguez, Pedro Pérez da Devesa, Julián Díaz do Escobrido, vecinos de San Salvador de Neiras, Juan Rodríguez, Juan Antonio de Liñarán, vecinos del lugar de Liñarán, Simón de Hermida, vecino de San Pedro de Canaval, Andrés Sainz de Pedrosa, Gabriel de Santomé, Julián González, Manuel da Lama, Juan Antonio Cortés, Joseph González, Pedro Benito Rodríguez, Benito Cortés, Antonio da Lama, Josefa da Estrada, viuda de Pedro González, Joseph de la Cruz y Estrada, Lucas da Estrada, vecinos del lugar de Villaodríz, Lorenzo de Santomé, vecino del dicho lugar de Neiras, Lázaro Prieto, Antonio das Pereiras y Antonio da Fonte, vecinos del lugar de Telleiros, les hice saber, leí y notifiqué el último pedimento y auto que precede y con esta hoja están escritos, todo muy pormenor y de forma que le pudieron entender, en sus personas, que unánimes y de un mismo acuerdo dijeron se afirman y ratifican en el pedimento que antecede y presentaron ante su merced el juez de esta jurisdicción de Sober en el día 25 del mes próximo pasado, y que han por no nombrado al dicho Antonio de Lama a cuyo pedimento se les hace esta diligencia para el haber de ser cabeza de foro del lugar da Estrada, y que va motivado por ser hombre de muy poco o ningún alcance e inteligencia y por consiguiente que no es capaz de dar cuenta y razón de negocio alguno que se le encomiende, y para haber de obviar este inconveniente por convenir así a todos los llevadores en dicho lugar han por no elegido, como dejan dicho, al referido Antonio de Lama para el precitado empleo de cabeza de foro; y siendo, como dijeron, les es forzoso elegir de nuevo persona que haga el tal oficio como también el que sea de dentro de esta jurisdicción a causa de no poder ser de fuera de ella por el motivo de no poder tener las medidas que son inexcusables el tal cabeza para cobrar de los más consortes los respectivos contingentes de centeno y más renta que por dicho lugar ha de complicar al señor conde de Amarante y en él su palacio de Sober y por la medida que en este y su jurisdicción se estila por lo mismo bajo la unión y conformidad de arriba y de mancomún bajo la mancomunidad y fianza por lo que cada uno de los aquí contenidos hace en dicho lugar y en nombre de los más poseedores en él y por quienes prestan la suficiente caución de rato grato en forma, y por de su cuenta, riesgo, obligación y fianza, desde luego eligen y nombran por tal cabeza de foro y de dicho lugar da Estrada a Francisco Vallejo, vecino del predicho lugar de Villaodriz, persona en quien concurren todas las circunstancias necesarias para hacer de serlo, y que por todo derecho le corresponde y debe aceptar el tal oficio, por lo cual requirieron a mí escribano le haga saber lo cumpla así, y en defecto cualesquiera gastos y daños que se ocasionaren sean por su cuenta, satisfacción y riesgo. Firmolo dicho Salvador, no lo hicieron las demás personas, que dijeron no saber, y de ello fueron testigos don Agustín Pérez Somoza y Domingo da Hermida, habitantes en esta feligresía, y don Joseph de Llanes, vecino de la de Proendos, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Salvador González; ante mí, Domingo Vázquez de Bruzos.

1749-09-16 Pedimento de Francisco Vallejo:

Francisco Vallejo, vecino del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, delante vuestra merced, digo que hallándome entre otros llevador de parte de bienes del lugar da Estrada, cuyo directo dominio es propio de la torre y palacio de Sober, se me hizo como a los más co-poseedores diligencia para el rateo de la pensión que pudiese corresponder a cada uno y nombramiento de cabeza de foro, a cuyo cargo estuviera la obligación de recogerla y hacerla pagar y hacer las pagas a dicho directo dominio, y debiéndose después de efectuado dicho rateo hacer el expresado nombramiento de cabeza de foro en el mayor llevador que resultase del expresado rateo, habiendo más de tres que llevan más bienes que yo, como son francisco do Vilar, Antonio da Lama y Gabriel de Santomé, con malicia y dolo conocido se hizo dicho nombramiento en mí, pretextando que el mayor llevador es de distinta jurisdicción, cuando los bienes están en ésta y siempre sujetos con sus frutos y rendimientos al cumplimiento del encargo que les toca; y el segundo sin sustancia en su defensa por la insuficiencia que propone; y el tercero padece el mismo defecto en lo que alega o propone respecto de que aunque sea cabeza de foro en otro foral esto se debe atender con total independencia, atento a lo cual diciendo de nulidad contra todo lo obrado, a vuestra merced suplico que habiéndome por opuesto se sirva darme por libre del tal cargo de cabeza de foro, y para más bien exponer mi defensa concederme vista de autos, por ser uno y otro de justicia, la que pido con costas, en este papel a falta del competente, sin perjuicio del real haber, y bajo la protesta regular. Firma: Francisco Vallejo de Castro; Opando.

1749-09-16 Auto:

Por presentada, y a esta parte se le dé la vista de los autos que expresa, para que al término de tres días primeros siguientes diga de su derecho lo que mejor le convenga. Proveído por mí, Domingo Cayetano Vázquez, escribano de su majestad y ejecutor de este negocio, estando en la jurisdicción de Sober, a 16 días del mes de septiembre de 1749. Por mí y ante mí, Domingo Cayetano Vázquez de Bruzos.

1749-09-16 Entrega de autos:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, a 16 días del mes de septiembre de 1749, yo escribano, en cumplimiento del auto que precede, y en este presente día por mí proveído, entregué a Francisco Vallejo, vecino del lugar de Villaodriz, y en esta hoja contenido, la repartija de la renta del lugar da Estrada, con las más diligencias y autos que la acompañan, que uno y otro va escrito en catorce hojas útiles numeradas y rubricadas de mí escribano, y con enmendadura sustancial, quien los pasó a su poder y se obligó bajo todo compelo y al término que previene dicho auto devolvérmelos en la misma conformidad, y a lo mismo y bajo el mismo compelo y apremio se obligó Francisco Vázquez, vecino de San Martín de Arrojo, como fiador que se constituyó por dicho Francisco Vallejo; lo firmó este, no lo hizo dicho Vázquez por que dijo no saber, y de ello fueron testigos don Ignacio Salgado, don Agustín Somoza y Manuel Fernández, habitantes al presente en esta feligresía, y de ello yo escribano doy fe. Firma: Francisco Vallejo de Castro; ante mí, Vázquez.

1749-09-18 Devuelta de autos:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de Sober, a 18 días del mes de septiembre de 1749, se me devolvieron los autos que expresa el recibo de arriba, de que doy fe. Ante mí, Vázquez.

1749-09-18 Pedimento de Francisco Vallejo:

Francisco Vallejo, en el juicio de rateo de la renta que se paga al señor conde de Amarante por el lugar llamado da Estrada y bienes a él anejos, formalizando la contradicción al nombramiento de cabeza de foro que suena hecha en quince del corriente por algunos de los colonos, digo que vuestra merced se ha de servir, reponiendo cualquier auto de apremio, declarar no tocarme dicho cargo y deberse entender con uno de los mayores poseedores, o dos si fuere conveniente al mayor alivio, que así procede con derecho y costas, porque no consta del foro ni que yo sea derivado de los recipientes y se me reconviene como poseedor por la acción real, y porque en otros términos dicho cargo toca a los mayores pagadores y no tienen arbitrio los conforeros para elegirle a su voluntad, de que podía resultar notoria injusticia, descargándose los obligados en perjuicio de tercero; y porque reconocido dicho rateo consta haberse cargado mayor porción de renta a Francisco Fernández do Vilar, Gabriel Fernández de Santomé y Josefa Fernández, viuda, a los cuales no se pudo indemnizar, y están obligados todos o cada uno a la aceptación, y porque la habitación fuera de la jurisdicción no asegura la exención cuando muchos de los bienes se sitúan fuera de ella y las medidas se conducen de una a otra para arreglar la cobranza, y la viuda tampoco es exenta por no ser el cargo concejil sino predial y respectivo a los bienes, de que no puede excusarse el que percibe la utilidad aunque sea eclesiástico, con lo cual es corriente mi libertad y reposición de dicho nombramiento, suplico a vuestra merced se sirva declararlo así y que el traslado únicamente se entienda con dichos Francisco, Gabriel y Josefa, a quienes comparezca el ministro respecto no hay disputa con los más poseedores, y el abono se induce del consentimiento, pido justicia con costas, y en caso de determinación recuso con juramento al abogado que no se me señalare en persona, juro lo necesario. Firma: Díez de Lago.

1749-09-18 Aceptación de cabeza de cabeza de foro:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de Sober a 18 días del mes de septiembre de 1749, ante mí escribano y testigos abajo escritos, parecieron presentes Francisco Vallejo, Gabriel de Santomé, Josefa Fernández, viuda de Antonio da Estrada, vecinos del lugar de Villaodriz en esta dicha feligresía, y Francisco Fernández do Vilar, vecino de San Salvador de Neiras, y dijeron se hayan convenidos como por la presente se convienen sobre aceptación de cabeza de foro del lugar da Estrada que contienen estos autos en la manera siguiente: el dicho Francisco Vallejo y Gabriel de Santomé, por ahora y sin perjuicio de su derecho, aceptan el oficio y nombramiento de cabeza de foro de dicho lugar juntos o alternando cada año, sobre que hacen allanamiento y obligación en forma, y de cobrar de sus consortes lo que les está rateado y hacer la paga por entero al señor conde de Amarante, de quien es el dominio, y en este su palacio según es costumbre, y de avistar al mayordomo por la marca del lechón si lo necesitaré según la posesión, en que también se haya, y bajo la misma obligación se constituyeron ayudarse el uno al otro en el mismo oficio de cabeza de foro del lugar dos Ferreiros, de que se haya actual cabeza dicho Gabriel de Santomé, y del dominio de dicho señor conde, y por el que se pagan al año nueve ferrados de centeno y un tocino, cuyo oficio de cabeza ambos y dos juntos de mancomún hacen la dicha obligación que va expresa, con la que principiarán cobrando la renta de ambos forales para luego la del mes de agosto último pasado de este año, y por consiguiente la que se daba del año pasado de 1748, y lo mismo de aquí adelante sin omisión alguna y bajo compelo todo lo que aquí va expresado, y la Josefa Fernández y Francisco Fernández do Vilar, atendiendo a la aceptación que llevan hechos los dichos Francisco y Gabriel, y que es en beneficio suyo, se hallan y obligan de pagar al dicho Vallejo 16 reales de moneda de vellón, y cada uno ocho, para ayuda de los gastos que tuvo en lo que lleva expuesto en estos autos, y nueve restantes a 25 que importaron dichos gastos los pueda repetir contra Antonio da Lama; y en esta conformidad se ajustaron, igualaron y concordaron, contra lo cual no irán reclamarán ni dirán cosa alguna en ningún momento en ningún tiempo antes, y guardar lo aquí expuesto como si fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, y para su mayor firmeza renunciaron todas leyes de su favor con la general que lo prohíbe y derechos de ella en forma, y la dicha Josefa renunció en particular las de su fuero y utilidad; y así lo otorgaron en la data de los autos ante mí escribano y testigos, que lo fueron don Ignacio Salgado, don Agustín Pérez Somoza y Fausto Martínez, habitantes en esta dicha feligresía, y los otorgantes, a quienes yo escribano doy fe conozco. Firmolo dicho Vallejo, no lo hicieron los demás porque dijeron no saber, y a su ruego lo hizo uno de dichos testigos, de que doy fe. Firma: Francisco Vallejo de Castro; como testigo y a ruego, D. Ignacio Salgado Laiosa; ante mí, Domingo Vásquez de Bruzos.

1749-09-22 Resolución:

Visto por su merced don Joseph Valcárcel, juez y justicia ordinaria en la jurisdicción de Sober, estando en ella en casa de Juan Carnero, audiencia de esta causa, a 22 días del mes de septiembre de 1749, el pedimento que está por cabeza, texto a su continuación puesto, aceptación y jura de peritos, rateo y repartija por estos hecha de la renta del lugar da Estrada, consentimiento hecho por los poseedores de dicho lugar con el nombramiento de cabeza de fuero y aceptación que de este oficio mancomunadamente tienen hecho Francisco Vallejo y Gabriel de Santomé, vecinos de Villaodriz, y por todo ello precedido, dijo declara debía de declarar y declaró por bien hecho y presentado todo ello y nombra por cabezas de foro a los dichos Francisco Vallejo y Gabriel de Santomé, cabezas de foro del dicho lugar da Estrada, para que cumplan con lo que sea de su obligación (…) bastante, en todo tiempo y entera validación interponer e interpone a ello toda su autoridad y judicial decreto, como también a las (…) para que así se entienda en juicio como fuera de él y se les dé entera fe y crédito; y el presente escribano siéndole pedido copia de dicha repartija la dé por los derechos debidos y con inserción de este auto, sin que por ello sea visto incurrir en pena alguna. Firmolo vuestra merced, de que doy fe. Firma: D. Joseph Valcárcel; por mandado de su merced, Domingo Vázquez de Bruzos.