Foral da Hermida, en la parroquia de Proendos
Archivo: Guillermo Sotelo
Fecha: 04/05/1748
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: prorrateo, foro, repartija
Descripcion/sinopsis:
Documento del prorrateo del Foral da Hermida, en Santa María de Proendos, dominio directo del conde de Amarante, por el que se le deben pagar de renta en cada un año cuatro tegas y media de centeno y treinta reales.
Transcripción:Versión PDF
Año 1748
Lugar: da Hermida
Andrés Llano, Domingo Méndez y don Gonzalo Somoza, llevadores en el foral de la Hermida, con don Fernando Cancela, mayordomo y apoderado del señor conde de Amarante, sobre renta de dicho lugar de la Hermida, ante su merced la justicia de Sober.
Fecha: 1748
Sober: legajo 33, número 2
Feligresía: Santa María de Proendos
Lugar: da Hermida
Expediente: sobre pago de rentas de dicho lugar, en el que se inserta el prorrateo de 1680, se paga cuatro tegas y media de centeno y treinta reales
Escribano: Domingo Cayetano Vázquez de Bruzos.
1748-05-04 Pedimento de Andrés Llano y Domingo Méndez, labradores:
Andrés Llano y Domingo Méndez, labradores, vecinos del lugar de Proendos, de esta jurisdicción, en este papel a falta del correspondiente, que no pudo ser habido, ante vuestra merced, parecemos y decimos que nosotros nos hallamos llevadores y poseedores de parte de bienes del lugar da Hermida, sito en dicha feligresía de Proendos, por los cuales, entre otra renta que pagamos al monasterio de Ribas del Sil, lo hacemos también al señor conde de Amarante, como dueño de la casa de Sober y su mayorazgo, en esta manera: yo, el dicho Andrés, diez reales de vellón; y yo, el dicho Domingo, seis, que hacen diez y seis, que con otros tantos que debe pagar don Gonzalo Somoza, como marido de su mujer, y esta nieta de Miguel Pérez de Proendos, y cesionarios de Pedro Pérez, escribano, con cuatro ferrados y celemín de centeno, y Tomás Carnero de Villaestrille, como nieto de Bartolomé Carnero de Villaestrille, tres celemines y otro más, con que se ajusta una, con que debe concurrir el sobredicho, como heredero de Antonio Carnero, hermano del dicho su abuelo y tío de su padre, se ajusta en el todo tres tegas y un celemín de centeno y 32 reales de vellón, cada año, los mismos que se pagan a dicho señor conde por dicho lugar da Hermida, según repartija con que nos hallamos de dicho lugar, observada en conformidad de la reserva que ha tenido el señor conde contra dicho monasterio, en ejecución de real carta ejecutiva de la Real Audiencia de este reino, de dicho lugar, por no haberse liquidado el dominio de él, y mediante nos hallamos prontos a pagar nuestras prorratas, como lo hemos hecho hasta aquí, a excepción de la causada en el año pasado de 47, que concurrimos a pagarlas al apoderado de dicho señor conde, que no quiso recibirnos sin que se completase dicho lugar por entero, para lo cual no hay omisión de nuestra parte, sino de la de nuestros consortes, por no concurrir con la suya, mediante lo cual recurrimos a vuestra merced y suplicamos que, habiendo por exhibido nuestro contingente, lo mande depositar conforme a derecho, y que no se nos sigan gastos ni costas por dicha razón, sino que lo sea por cuenta del que fuere omiso, por ser todo de justicia que pedimos, juramos lo necesario. Firma: Andrés Llano.
1748-05-04 Auto:
Por presentada por mano de dicho Andrés Llano, traslado a las otras partes, y estas, haciendo el depósito de lo que exponen ser su legítimo contingente en persona lega, llana y abonada, que de ello dé cuenta, obligándose a ello por ante el presente escribano, para el seguro de lo que deba de pedir y repetir el apoderado del señor conde de Amarante, contra lo más que motivan en este su pedimento, constando de dicho depósito, a estas dichas partes no se le siga perjuicio ni ocasionen costas respecto lo que llevan excepcionado. Y el citado apoderado, teniendo que decir en este asunto, lo haga en esta audiencia, como los más que se refieren, a tercero día, que para todo ello se da comisión y jurisdicción al presente escribano, por falta del número, que no le hay en esta jurisdicción, y se admite por ahora, por no le haber el correspondiente en este papel, sin perjuicio del real haber, y se dé fe en él, sin incurrir en pena. Lo mandó y proveyó su merced don Joseph Valcarce, juez y justicia ordinaria, estando en la feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de Sober, estando en ella, a cuatro de mayo, año de 1748. Firma: Valcarce; por mandado de su merced, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-05-04 Notificación a Andrés Llano y Domingo Méndez:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a los dichos cuatro días del mes de mayo del año de 1748, yo escribano, estando presente ante mí Andrés Llano y Domingo Méndez, contenidos en el pedimento antecedente, les hice saber el auto a él decretado, para que cumplan con su tenor, en sus personas, que dijeron le obedecen como deben y se ratifican en lo que tienen excepcionado en dicho pedimento, que para el efecto que refieren han presentado y están prestos a presentar los diez y seis reales que pagan anualmente de renta al señor conde de Amarante por el lugar, y más cuentas que expresan, para que se haga el depósito que tienen pedido a fin de que no les pare perjuicio cualquier apremio que se dé contra los más sus causantes, para la paga enteramente de dicha renta. Así lo dijeron y respondieron. Firmó dicho Andrés Llano y el dicho Méndez no lo hizo por no saber, y de ello doy fe. Firma: Andrés Llano, ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-05-04 Pedimento de don Gonzalo Somoza:
Don Gonzalo Somoza, vecino del lugar y feligresía de Santa María de Proendos, delante de vuestra merced, como más lugar haya, digo que por el lugar de la Hermida acostumbraba esta casa a pagar, como también lo hago yo hoy, cuatro ferrados de centeno y diez y seis reales en dinero, con que se ajusta la renta de dicho lugar. Y aunque repetidas veces se lo remití y traje a dicho don Fernando Cancela, no fue su merced servido admitírmelos, diciendo le faltaba renta para completar dicho lugar, y que la había de ajustar, por que suplico a vuestra merced se sirva mandar registrar memoriales y repartijas antiguas o modernas que digan que yo deba de pagar más, que lo haré con gusto y sin justicia alguna. Y dado el caso que vuestra merced me quiera compeler a pagar más renta, se ha de servir a darme más bienes y por ahora mandarme poner en depósito dichos diez y seis reales, por ser así de justicia que pido.
Otrosí, suplico a vuestra merced se sirva mandar darme testimonio de esta petición y de su proveído, por los derechos debidos. Firma: Gonzalo Javier Somoza y Miranda.
1748-05-04 Auto:
Por presentada por mano de esta parte, traslado a los más interesados, por exhibidos los diez y seis reales que refiere, los que con su intervención se depositen en persona que de ellos dé cuenta, sin perjuicio del derecho que el apoderado del señor conde de Amarante tenga que pedir y repetir contra esta parte y más interesados a la paga y satisfacción de lo que deban contribuir. Júntese a lo decretado hoy dicho día y a ello se le dé cumplimiento. Lo mandó su merced don Joseph Valcarce, juez y justicia ordinaria en esta jurisdicción de Sober, estando en ella y en la feligresía de San Esteban de Refojo, a cuatro de mayo del año de 1748; y se le advierte a esta parte hable en papel correspondiente, con apercibimiento de que se le negaría audiencia ut supra. Firma: Valcarce; por mandado de su merced, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-05-04 Depósito en don Ignacio Salgado de los diez y seis reales:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a cuatro días del mes de mayo año de 1748, yo escribano, con asistencia y en presencia de su merced y con intervención de la parte que pide, teniendo presente ante mí a don Ignacio Salgado, vecino de esta dicha feligresía, le hice a saber el auto que antecede y en su cumplimiento y obedecimiento dijo que, desde luego, consentía en ser tal depositario de los diez y seis reales de vellón, que por don Gonzalo Javier Somoza le han sido entregados, y él recibió, y de ellos se dio por entregados a su voluntad, y otorga depositaría en forma con obligación, poderío de justicias, sumisión y renunciación de leyes que le competan. Así lo otorgó y firmó juntamente con su merced y de ello doy fe. Firma: Valcarce; Don Ignacio Salgado Loyosa; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-05-05 Diligencia de depósito de diez y seis reales:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a cinco días del mes de mayo del año de 1748, yo escribano, en cumplimiento del auto de mi comisión proveído a pedimento de Andrés Llano y Domingo Méndez, estos, habiendo comparecido ante mí, les hice saber dicho auto y más que en su pedimento se expresa, para que hagan la manifestación y exhibición de los diez y seis reales de vellón que dicen quieren depositar para el ajuste y paga enteramente de la renta que motivan, a fin de que no se les pare ningún perjuicio, y enterados de todo ello, hicieron dicha exhibición de dichos diez y seis reales de vellón, los que yo escribano en presencia de los sobredichos entregué en manos de Bartolomé Pérez, vecino del lugar de Olago, feligresía de Santa María de Proendos, que está presente, que recibió y llevó a su poder y de ellos se dio por entregados a su voluntad, y otorgó depositaría y obligación en toda forma, y que no les entregará a persona alguna sino a la que por su merced el presente escribano le fuere mandado, y haciendo lo contrario lo pagará de sus bienes, para lo que se somete a la jurisdicción de este domicilio, renuncia a las leyes, fueros y derechos de su favor, con la que prohíbe la general renunciación y derechos de ella en forma. Así lo otorgó, no firmó porque dijo no saber, de que fueron testigos Juan Rodríguez, Pedro García y Andrés Pérez, vecinos de la feligresía de San Juan de Toldaos, y de todo ello yo escribano doy fe. Ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-05-09 Notificación a Tomás Antonio Carnero:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a nueve días del mes de mayo del año de 1748, yo escribano teniendo presente ante mí a Tomás Antonio Carnero, vecino del lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, le notifiqué e hice saber el auto decretado al pedimento presentado por Andrés Llano y causante, para que en el término del traslado de él diga lo que le convenga, en su persona, que en obedecimiento dijo que por la tega de pan que anualmente paga el señor conde de Amarante por el lugar que en dicho pedimento se expresa, no tiene diligencia por ahora que hacer. Así lo respondió, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-05-09 Notificación a don Fernando Cancela, apoderado:
En el palacio y torre de Sober, feligresía referida de Refojo, al dicho día, mes y año referidos, yo escribano hice saber a don Fernando Cancela, apoderado, mayordomo y administrador de las rentas del señor conde de Amarante en este partido de Sober, para que teniendo que excepcionar en nombre de dicho señor conde en razón de lo que contiene estos autos lo haga, en su persona, que dijo que para más bien esforzar el derecho de dicho señor, su parte, percepción y cobranza de la renta que expresa por los contenidos en los pedimentos antecedentes, de ello y más cobrado pide vista, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello hago fe. Ante mí, Bermúdez.
1748-05-31 Pedimento de la parte del conde de Amarante:
Don Fernando Cancela, capellán, mayordomo y administrador de la casa de Sober, su mayorazgo y estado por el señor don Fernando Galloso Arias y Ozores, conde de Amarante, marqués de San Miguel, mi señor y dueño de todo ello, ante vuestra merced, parezco y digo que por el lugar de la Hermida se paga al señor mi parte cantidad de renta por Andrés Llano y causantes, contenidos en estos autos, por los que consta haber repartida observada y guardada la misma que existe en poder de Domingo Méndez, uno de los consortes, y respecto que este lugar se haya faltoso de parte de la con que se debe concurrir a esta casa, y poderla repetir contra quien haya lugar, suplico a vuestra merced se sirva mandar que el dicho Méndez la exhiba y de ella se tome la suficiente razón y compulsa, con citación de los más que se hayan diligenciados, y darme vista para pedir lo conveniente, es justicia. Firma: Cancela.
1748-05-31 Auto:
Domingo Méndez, contenido en este pedimento, exhiba la repartija de renta del foral que motiva, a que en caso de omisión se le compela; y de exhibida, de ella se tome razón o compulsa a continuación de este decreto, con la citación necesaria, todo ello por los derechos debidos; y de hecho, esta parte pida lo más que le convenga, para lo cual se da comisión y jurisdicción en forma al presente escribano. Lo mandó su merced don Joseph Valcarce y Somoza juez ordinario en esta jurisdicción de Sober, estando en el auditorio de su audiencia y lugar dos Pacíos, feligresia de Proendos, a treinta y un días del mes de mayo año de 1748. Firma: Don Joseph Valcarce; por mandado de su merced, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-02 Citación a Andrés Llano:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a dos días del mes de junio del año de 1748, yo escribano, teniendo presente ante mí a Andrés Llano, vecino del lugar de Proendos, le notifiqué e hice saber el auto antecedente, y en su conformidad le cité para el tomar la razón o compulsa de la repartija que se expresa, todo ello en su persona, que dijo que en razón de ello no tiene diligencia alguna que hacer. Así lo respondió, firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Andrés Llano; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-02 Notificación a Domingo Méndez y exhibición de repartija:
En dicha feligresía de San Esteban de Refojo, a los dichos dos días del mes de junio del año de 1748, yo escribano notifiqué e hice saber el auto antecedente a Domingo Méndez, vecino del lugar de Proendos, de esta jurisdicción de Sober, y en su cumplimiento le cité en forma para el efecto que contiene, y teniendo en su poder la repartija que el pedimento expresa la presente ante mí escribano, para de ello con la citación necesaria el sacar la compulsa que se manda, a que en caso de omisión protesto componerlo, todo ello en su persona, que dijo que dicha repartija de la renta que se motiva del lugar da Hermida la tiene en su poder, la que está presto exhibir ante el presente escribano para que de ella saque la copia que se pide, y de hecho se le devuelva para su resguardo. Así lo respondió, no firmó porque dijo no saber, y de ello doy fe. Ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-02 Exhibición de repartija que hizo Domingo Méndez:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a los dichos dos días del mes de junio del año de 1748, Domingo Méndez, contenido en la diligencia antecedente, en cumplimiento del decreto que se le está hecho saber, compareció ante mí escribano y exhibió una repartija de renta del lugar da Hermida, escrita en tres hojas útiles de papel blanco, de la que protesto sacar la copia que está mandado después de haber practicado las citaciones que en dicho pedimento y auto se previene; y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Bermúdez.
1748-06-02 Diligencia en busca de don Gonzalo Javier Somoza:
En el lugar de Proendos, a los dichos dos días del mes de junio año referido, yo escribano, para dar cumplimiento al decreto de mi comisión, he hecho diligencia en casa y busca de don Gonzalo Javier Somoza, y no habiendo halládole en dicha su casa le dejé aviso a la que dijo ser su mujer, y no su nombre, para que le dijese el efecto para que le buscaba; y para que conste lo firmo y doy fe. Ante mí, Bermúdez.
1748-06-02 Otra en busca de Tomás Antonio Carnero:
En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, al dicho día, mes y año referidos, yo escribano, habiéndome constituido en la casa de Tomás Antonio Carnero, vecino de este dicho lugar, y hallado al que dijo llamarse Diego Carnero, su hijo, por el sobredicho le hice pregunta y manifesté el efecto para que le venía buscando, y dijo que su padre no se hallaba en casa y hasta la noche no venía, y que en viniendo se lo diría; y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Bermúdez.
1748-06-02 Asistencia del día 2:
En dicha feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos dos días del mes de junio del año de 1748, yo escribano pongo por diligencia haberme ocupado hoy dicho día en esta dependencia sin entender en otra ni de vengado otro salario, y para que conste lo firmo y hago fe. Ante mí, Bermúdez.
1748-06-03 Citación y notificación a Tomás Antonio Carnero:
En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a tres días del mes de junio del año de 1748, yo escribano, teniendo presente ante mí a Tomás Antonio Carnero, vecino de este dicho lugar, le notifiqué e hice saber el auto antecedente con lo más que se expresa en los pedimentos presentados por los más sus causantes y lo en su virtud obrado, y en su cumplimiento le cité para el ver sacar, corregir y concertar la compulsa de la repartija que por la parte del señor conde se pide, todo ello en su persona, que en su obedecimiento, dijo que no ha otorgado repartija alguna ni para ello fue citado, ni sabe los bienes que ella expresa, solo sí paga partida de centeno al señor conde de Amarante y no sabe por qué bienes de dicho lugar por que se pide dicha compulsa de repartija, sin que por esto se le atribuya niegue el directo dominio, acreditándose por fueros y apeos, con las más diligencias a los más interesados, y para dicha compulsa pide se le haga saber para su reconocimiento, y en el ínterin no le corra término. Así lo respondió, firmó con mi escribano, que de ello doy fe. Firma: Tomás Carnero; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-03 Citación a Gonzalo Somoza:
En el lugar de Proendos, a los dichos tres días del mes y año referidos, yo escribano, teniendo presente ante mí a don Gonzalo Javier Somoza, vecino de este dicho lugar, le notifiqué el auto antecedente y en su cumplimiento le cité en forma para el sacar la compulsa que se pide, en su persona, y en su obedecimiento, dijo que no tiene diligencia en razón de ello que hacer. Así lo respondió, firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Don Gonzalo Javier Somoza y Miranda; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-03 Compulsa de la repartija:
En cumplimiento del auto que antecede de su merced don Joseph Valcarce, juez ordinario en esta jurisdicción de Sober, su fecha treinta y uno de mayo próximo pasado, que obedezco como debo, yo, Andrés Bermúdez de Castro, escribano del Rey nuestro señor, vecino de la villa de Pontevedra y residente en esta feligresía de San Esteban de Refojo y jurisdicción de Sober, estando en ella a tres días del mes de junio del año de 1748, después de haber precedido las diligencias antecedentes y exhibición y entrega de la repartija que contiene la hecha con Domingo Méndez, de ella saqué la copia siguiente:
1680-04-23 Repartija de los bienes del lugar da Hermida:
Repartija y rateo de renta que se paga del lugar da Hermida entre todos los poseedores de que se compone el dicho lugar, de que se paga a su excelencia el señor conde de Amarante cuatro tegas y media de pan centeno y treinta reales en dinero cada año, y al convento de San Esteban de Ribas del Sil, veinte y seis tegas de pan centeno, dos tegas de trigo, tres gallinas y un carnero y tres reales de visita de fuero, como consta del fuero que se ha hecho a los [llevadores], para lo cual dicho rateo fueron nombrados por hombres buenos, por parte de Pedro Pérez de Doade Pedro Vázquez de Froján, y por todos los demás poseedores, Gregorio Rodríguez do Souto, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, los cuales fuimos compelidos y apremiados por la justicia ordinaria de la jurisdicción de Sober para repartir dicha renta, la cual después de vistos y revistos los bienes que constan por el fuero que se nos ha entregado de dicho lugar da Hermida, tasamos y repartimos la renta a cada uno de la manera siguiente:
1º- Primeramente, mandamos que pague Juan de Buján cinco cuartales de pan y una gallina por las casas antiguas y cortiña que lleva alrededor y otros más bienes para la granja de Rosende, anejo del dicho convento.
2º- Mandamos que Benito de Ferroños y su cuñado Bernardo pague dos cuartales de pan y seis libras de tocino cada un año por la leira y castañales de Bujín, para la granja.
3º- Mandamos que su hermana Inés pague dos cuartales de pan y una gallina por lo que lleva de bienes de dicho lugar, cada un año, para la granja.
4º- Mandamos que Juan de Taro de Nace pague en cada un año siete celemines de pan y seis libras de tocino por el tojal de Bujín y por las cortiñas de Sampaio da Hermida y otros más bienes, para la granja.
5º- Mandamos que Juan Álvarez da Pena de Ferroños pague cada año tres cuartales de pan y una gallina por la leira y lameiro de Barrosa y otros más bienes, para la granja.
6º- Mandamos que Andrés de Suiglesia de Figueiroá pague seis cuartales de pan por la leira de Cotreiro para la granja.
7º- Mandamos que Miguel Pérez de Proendos pague cada año dos tegas de pan centeno y dieciséis reales en dinero para el palacio de Sober, por el prado del Lago y heredad de Escorrodía y por una heredad que lleva camino de Castasúa y otros más bienes.
8º- Mandamos que Gregorio Díaz de Corbelle pague cada un año dos tegas y media de pan y medio carnero por la tapada da Hermida y por el tarreo da Lama do Prado y por los tarreos de Carballo y otros más bienes, para la granja.
9º- Mandamos que Juan Rodríguez de Froján pague tres cuartales de pan por la leira de Carballo, para la granja.
10º- Mandamos a Juan de Medorra pague cada un año seis cuartales de pan y un real en dinero para visita de fuero, que este real lo ha de pagar de tres en tres años.
11º- Mandamos que Antonio do Barreal pague en cada un año siete celemines de pan y seis libras de tocino por la leira da Barrosa y de Pena da Hermida y otros más bienes, para la granja.
12º- Mandamos que pague Marta Pérez de Mer, viuda, media tega de pan y un real en dinero por el prado da Figueiriña y tarreo da Lama do Prado, para la granja, y el real es para la visita de fuero y este de tres en tres años.
13º- Mandamos que pague Pedro da Corredoira de Nace un celemín de pan por lo que lleva en la dehesa da Hermida y otros más bienes, para la granja.
14º- Mandamos que pague Pedro da Pena de Ferroños cuatro cuartales de pan más seis cuartales, que hacen diez, por el lameiro da Regueira y otros más bienes, para la granja.
15º- Mandamos que pague Bartolomé Carnero, de Villaestrille, tres celemines de pan por el tarreo de Jermeade y tarreo del Tojedo y otros más bienes, para el Palacio de Sober.
16º- Mandamos que pague Antonio Carnero de Villaestrille, su hermano, un celemín de pan para el Palacio de Sober, más ha de pagar dicho Antonio Carnero media tega de trigo y un celemín de pan para la granja, todo por la cortiña de Prado y otros bienes que lleva de dicho lugar.
17º- Mandamos que pague Blas Pérez da Pousa dos tegas de pan por las leiras do Carballo y por otra leira que está camino de Castasúa, para la granja.
18º- Mandamos que pague Domingo Álvarez de Nace nueve cuartales de pan y un real en dinero para visita de Fuero, y este real de tres en tres años.
19º- Mandamos que pague Baltasar do Barrio una tega de pan y seis reales en dinero para el Palacio de Sober, por el agro de Jermeade, cerrado de sobre sí, y por el lameiro de Jermeade.
20º- Mandamos que pague Pedro Pérez, escribano de su majestad, vecino de Mer, media tega de pan para el Palacio de Sober, por la leira de Jermeade y Greital do Lago y leira da Corredoira y otros bienes.
21º- Mandamos que pague Antonio Pérez da Pousa una tega de pan por la leira da Escorrodía, para la granja.
22º- Mandamos que pague Francisco Rodríguez dos Pacios un celemín de pan por la leira de Jermeade, para la granja.
23º- Mandamos que pague María González de Francos media tega de pan por la leira la Corredoira y otros más bienes para la granja.
24º- Mandamos que pague Luis Martínez da Costa de Mer un celemín de pan por la leira da Cruz de Jermeade, que llevaba Magdalena González de Sangillao, viuda, y por lo que lleva o Cotarro, para la granja.
25º- Mandamos que Domingo Rodríguez de Proendos pague diez reales en dinero para el Palacio de Sober, y dos tegas menos un celemín de pan para la granja, por las dehesas da Hermida y lameiro y dehesa do Pontón, souto y lameiro da Regueiro, y cortiña da Hermida y cortiña da Jermeade.
26º- Mandamos que Magdalena González de Sangillao pague tres celemines de pan para la granja, y cinco cuartos para la tulla del Palacio de Sober, por la leira do Cancelo de Lama Nace y leira da Cancelada y otros bienes.
27º- Mandamos que pague Diego del Castillo do Mato seis cuartales de pan por la leira que lleva junto la leira nueva da Escorredía y otros bienes, para la granja.
28º- Mandamos que pague Juan Fernández de Francos tres cuartales de pan por la leira de Cancelada, para la granja, y por la leira de Lama Nace que llevó Miguel Pérez de Proendos ha de pagar un celemín de pan para la granja y cinco cuartos para la tulla del Palacio de Sober.
29º- Mandamos que pague María de Jesús de los Gabrieles un celemín de pan para la granja, por la leira de Cancelada.
30º- Mandamos que paguen Antonio Nogueiro de Francos dos cuartales de pan, y su hermano otros dos cuartales, por los tarreos da Cruz da Jermeade, para la granja.
31º- Mandamos que pague Domingo Álvarez de Francos dos tegas de pan y medio carnero para la granja, por dos tegas de sembradura en Jermeade. Y la Leira do Castiñeira y Costiñas da Cazoza, soutos da Barrosa y otros más bienes.
32º- Mandamos que paguen los menores que quedaron de Francisco de Nace seis cuartales de pan para la granja, por las dehesas da Hermida y otros más bienes.
33º- Mandamos que Francisco López da Bretonía pague en cada un año tega y media de pan y una tega de trigo, por lo que lleva en la dehesa da Hermida y tapada da Corona y dehesa da Vial y otros más bienes, para la granja.
34º- Mandamos que pague Pedro Cardenal de Nace seis cuartales de pan para la granja por la Leira da Hermida y más bienes.
35º- Mandamos que pague Pedro Pesqueiras de Nace un celemín de pan para la granja por la leira da Hermida.
36º- Mandamos que pague Pedro da Canceliña dos cuartales de pan para la granja por la su heredad da Hermida.
37º- Mandamos que pague Antonio Pérez da Bretonía dos cuartales de pan por la dehesa que compró a Juan do Taro, para la granja.
38º- Mandamos que pague Juan Álvarez da Bretonía cuatro cuartales de pan y seis libras de tocino para la granja por los bienes que lleva en dicho lugar.
29º- Mandamos que pague Antonio Vázquez de Proendos media tega de pan por la dehesa da Hermida, para la granja.
30º- Mandamos que pague Juan González de Nace diez cuartales de pan para la granja, por los bienes que lleva en dicho lugar.
31º- Mandamos que pague Benito González de Hortás siete libras de tocino por el soto da Regueira, para la granja.
32º- Mandamos que pague Blas do Lago un celemín de pan por el lameiro da Regueira, para la granja.
33º- Mandamos que pague Alonso do Barrial un celemín de pan por la leira da Hermida, para la granja.
34º- Mandamos que pague Guitián da Pedreira dos cuartales de pan por el huerto da Hermida, para la granja.
35º- Mandamos que pague Tomé Álvarez da Pena de Sober y sus causantes media tega de trigo y un celemín de pan por el huerto da Hermida y cortiña da Caroza y otros más bienes, para la granja.
36º- Mandamos que pague Pedro Pérez de Doade una tega de pan por los bienes que lleva de dicho lugar para la granja.
37º- Mandamos que pague Francisco Salgueiro da Pena un celemín de pan, y su cuñado otro celemín, por el lameiro de Doade, para la granja.
38º- Mandamos que pague Juan Pérez de Outeiro cinco cuartales de pan por la leira da Corredoira, para la granja.
39º- Mandamos que pague Miguel Díaz da Fonte un celemín de pan por la leira da Corredoira, para la granja.
40º- Mandamos que pague Benito Díaz de Outeiro tres cuartales de pan por la leira da Corredoira, para la granja.
41º- Mandamos que pague el que lleva los bienes de Amaro Pérez de Doade, tocantes a este fuero del lugar da Hermida, una tega de pan en cada un año, para la granja.
42º- Mandamos que pague Diego Rodríguez de Castasúa tres cuartales de pan, para la granja.
Más decimos y mandamos que todos los aquí contenidos en esta nuestra sentencia y repartija pague cada uno la renta que dicho queda, así atrasada como venidera, y acudan con ella a la cabeza de fuero, para que haga la paga al dicho señor conde y al priorato de Rosende. Y pronunciamos esta nuestra sentencia, la cual hicimos bien y fielmente conforme alcanzamos y siendo necesario lo juramos, y no la firmamos por no saber, y rogamos a un testigo la firme por nos de su nombre, siendo en el lugar de Forján a veinte y tres del mes de abril de 1680 años.
Según que todo lo referido consta de la citada repartija que el expresado Domingo Méndez exhibió ante mí escribano en cumplimiento del auto que se le hizo saber, que por ahora queda en mi poder, y protesto entregarle al sobredicho, sacando de su entrega recibo a continuación de este auto, y para que conste se manda de su merced, el juez ordinario de esta jurisdicción, en cumplimiento del citado auto decretado al pedimento presentado por don Fernando Cancela, apoderado y administrador de las rentas del señor conde de Amarante en este partido de Sober, y de su pedimento doy la presente que saqué de mi mano y letra en estas cinco hojas de papel de oficio, en que se incluye dicho pedimento y auto y citaciones, todo ello a continuación del presentado por el expresado Domingo Méndez y Andrés Llano, para el efecto del depósito que pidieron se hiciese de la prorrata de renta que anualmente pagan a dicho señor conde por dicho lugar de Hermida, que refiere la citada repartija, de que llevo sacado copia en dicho papel de oficio a falta del correspondiente, que no pudo ser habido en esta jurisdicción por no haber en el estanco de él, que signo y firmo, estando en dicha feligresía de San Esteban de Refojo, día, mes y año dichos, de que doy fe. En testimonio de verdad, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-03 Auto para hacer saber la compulsa a Tomás Carnero:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de Sober, a los dichos tres días del mes de junio del año de 1748, yo escribano, en cumplimiento de mi comisión y teniendo presente, por respuesta dada en la citación que por mí se ha hecho para el efecto que refiere, a Tomás Antonio Carnero, proveí el presente para hacerle saber la compulsa de repartija de renta del lugar de Hermida que antecede, para que le pare entero perjuicio, y de hecho, de esta hacer la entrega a Domingo Méndez, parte que le tiene exhibido, otorgando de su entrega para los efectos que haya lugar recibo a continuación de este auto; cuya repartija, que en tres hojas de papel simple me ha sido exhibido, las he rubricado de mi rubrica y en su conclusión la he anotado haber sacado de ella dicha compulsa, con inserción de lo que contiene, todo ello a la letra. Así lo proveí y firmé, de que doy fe. Por mí y ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-03 Asistencia en el día 3:
En dicha feligresía de Refojo, a los dichos tres días del mes y años referidos, yo escribano doy fe haberme ocupado en esta dependencia sin entender en otra, y para que conste lo firmo. Firma: Bermúdez.
1748-06-23 Entrega de repartija a Domingo Méndez:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte y tres días del mes de junio del año de 1748, yo escribano entregué a Domingo Méndez la repartija que ante mí tenía exhibido y consta de su diligencia, la que recibió y llevó a su poder en tres hojas útiles escritas, y para que conste, y de cómo otorgo recibo en forma a presencia de Joseph Fernández, vecino de la feligresía de Proendos, Gabriel de Santomé, vecino del lugar de Villaodriz, de esta dicha feligresía, y Manuel de Armesto, vecino del lugar de Sober, de dicha feligresía de Proendos; no lo firmó porque dijo no saber, a su ruego lo hizo uno de dichos testigos, y de ello doy fe. Firma: como testigo, Joseph Fernández; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-07-01 Notificación a Tomás Carnero:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, al primero día del mes de julio del año de 1748, yo escribano, teniendo presente ante mí a Tomás Carnero, vecino del lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, le notifiqué e hice saber el auto antecedente y la repartija que refiere, para que le pare el perjuicio que hubiere lugar, todo ello en su persona, que dijo que contra ello no tiene diligencia que hacer, y en presencia de mí, escribano, pagó a don Fernando Cancela, apoderado del señor conde de Amarante y su administrador de las rentas que tiene en esta jurisdicción de Sober, una tega de centeno y su valor correspondiente a la del año de 1747, aunque dice el que responde, no sabe disyuntamente por qué bienes. Así lo respondió, firmó y de ello doy fe, y volvió a decir que, que por vista de dicha repartija que se exhibió, está pagando renta al lugar de Doade, por estar comprendidas en el foro que de dicho lugar se le hizo al que declara. Así lo respondió, de que así mismo doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1749-06-25 Pedimento por la parte del conde de Amarante:
Don Fernando Cancela en nombre del señor conde de Amarante, marqués de San Miguel, ante vuestra merced, y en este papel a falta del competente, parezco y digo que en cuatro de mayo del año próximo pasado, por Andrés Llano y Domingo Méndez, se acudió a esta audiencia motivando ser llevadores en el lugar de la Hermida, y pagar por dicho lugar al señor mi parte, diez y seis reales, declarando asimismo que don Gonzalo Somoza, como marido de su mujer, deben también concurrir con dos tegas de centeno y diez y seis reales, y Tomás Antonio Carnero con una tega, cuya renta de fruto tienen pagada y el dinero en depósito, como se reconoce de los autos que reproduzco; y mediante por la repartija compulsada se acredita más renta, suplico a vuestra merced se sirva mandar se me entregue la depositada y que Domingo Méndez y más que sean derivados de Baltasar Rodríguez do Barrio y Pedro Pérez de Mer, escribano, se ajusten a cuentas sobre la falta de los tres ferrados de centeno que adeudan, y les están repartidos en dicha repartija, a breve término, y que al mismo paguen su alcance con apremio, respecto es la misma renta la que contiene dicha repartija que la reseñada en la real carta ejecutoria que motivan, y que unos y otros paguen y ajusten la del año de 48 por entero, pues la depositada es del año de 47, que es justicia que pido con costas, juro. Firma: Cancela.
1749-06-25 Auto:
Por presentada y reproducidos los autos, y a esta parte se le entreguen las cantidades que están depositadas por dichos autos. Hágase saber a Domingo Méndez y más derivados de Baltasar Rodríguez do Barrio y Pedro Pérez, se ajusten con esta parte a cuentas a segundo día, el que pasado a ello se les compela, y en lo que resulten alcanzados, siendo menor cuantía, se lo paguen al mismo término, y de mayor al de seis días, con apercibimiento, y unos y otros paguen la renta del año de 48 al mismo segundo día, y bajo el mismo apremio; para todo lo cual se da comisión y jurisdicción en forma al presente escribano. Decretolo su merced don Joseph Valcarce, juez ordinario en la jurisdicción de Sober, estando en ella, a veinte y cinco días del mes de junio, año de 1749; y sin prejuicio del real haber, se le admita por ahora en este papel; firmolo su merced, de que doy fe. Firma: Valcarce; por mandado de su merced, Cayetano Vázquez de Bruzos.
1749-06-25 Comunicación a Andrés Llano:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a veinte y nueve días del mes de junio, año de 1749, yo escribano, teniendo presente a Andrés Llano, vecino de Santa María de Proendos, le notifiqué e hice saber el pedimento y auto de atrás, en su persona, que dijo le obedece, y que como derivado de Domingo Rodríguez de Proendos, contenido en la repartija compulsada, y poseedor en la cortiña de Jermiade, con sus hermanos, de tres tegas semiente, que demarca con la lama de Jermiade y soto de don Gonzalo Somoza, como derivado de Miguel Pérez de Proendos, y otros bienes que andan unidos al lugar de Hermida, le está rateado al que responde pagar diez reales de vellón al señor conde, para ajustarle la que cobra por dichos bienes y lugar, los mismos que está pronto a pagar concurriendo sus consortes, sin que se le ocasionen costas, los cuales son para la paga de la dicha renta y del año pasado de 48, y por lo que mira a la paga de la de 47, desde luego consiente se alce el depósito y se entreguen las cantidades en él puestas a la parte que pide. Respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Andrés Llano; ante mí, Vázquez de Bruzos.
1749-06-29 Notificación a Domingo Méndez:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a los susodichos veinte y nueve días del mes de junio, yo escribano, teniendo presente a Domingo Méndez, vecino de Santa María de Proendos, le notifiqué e hice saber el pedimento y auto que precede, en su persona, que dijo es verdad que como nieto de Baltasar Rodríguez do Barrio, lleva en el agro de Jermeade, cerrado de sobre sí, dos tegas semiente, y lo restante de dicho agro lo lleva Francisco Vázquez de Sangillao y Juan Freire do Rigueiro, como marido de Ana Rodríguez, hermana del que responde, cuyo agro demarca con soto da Escudrería, de este foral, y con el monte do Coto y carrera que pasa de Jermeade para el dicho monte y el lameiro de Jermeade; uno y otro, contenidos en la repartija que se le manifiesta, los lleva dicho Francisco Vázquez, su cuñado, que demarca con la lama de Jermeade por la cabeza y enfonda con leira de Francisco Pérez de Doade, por un lado con Juan Lorenzo de Francos y por el otro lado con el que responde, por cuyas dos partidas de bienes es cierto está pagando el que responde, y dicha su hermana, seis reales de vellón, por ayuda de pagar los treinta y dos que expresa dicha repartija, y que por la tega de pan que también se debe pagar con dicho dinero a dicho señor conde, está pronto a concurrir con la parte que legítimamente deba, lo que protesta hacer sin dar lugar a más pleito, a lo que se allana y constituye; para que sea con prontitud el apronte de dicha paga, requirió a mi escribano haga diligencia con los maridos de estas sus hermanas que tienen juntamente con el que responde han de satisfacerla, además de los expresados seis reales, para ajustar la de cuatro tegas y media de centeno de renta y los treinta y dos reales de vellón, según uno y otro se expresa en él, cuyo dicho pedimento consiente se haga el depósito que se señala y que está pronto a satisfacer la partida que le corresponda por el año próximo pasado de 48, que por mi escribano visto le apercibí que a término del segundo día se ajuste a cuenta con la parte que pide, y al mismo le satisfará lo con que resulte alcanzado, siendo de menor cuantía, y de mayor al de seis, con apercibimiento, que de no lo hacer de cualquiera o cualquiera parte de ello, protesto compelerle a ello a costa de su persona y bienes, y para la venta, trance y remate de estos le cité y emplacé en toda forma y generalmente para todos autos, con señalamiento de auditorio y casa de Juan Carnero dos Pacios, todo en su persona, que dijo se afirma en su respuesta; no firmó porque dijo no saber, de que doy fe. Ante mí, Cayetano Vázquez de Bruzos.
1749-06-29 Asistencia en la mitad del día 29 de junio:
Doy fe a haberme ocupado la mitad de este día en este negocio y no en otro, ni haber vencido otro salario. Firma: Vázquez.
1749-07-05 Notificación a don Gonzalo Somoza:
En el lugar y feligresía de Santa María de Proendos, a cinco días del mes de julio de 1749, yo escribano, teniendo presente a don Gonzalo Somoza, vecino de este dicho lugar, le hice saber el pedimento y auto de atrás, en su persona, que dijo es llevador de algunos bienes de los que se comprende en lugar da Hermida, como marido de doña Rosa Pérez Quiroga, y esta nieta de Miguel Pérez, cuyos bienes lleva en foro del convento de San Esteban de Ribas del Sil, y no obstante esto, está en la posesión de pagar por ellos al señor conde de Amarante dos tegas de centeno y dieciséis reales de vellón en cada un año, cuya renta de centeno y dinero tiene pagada hasta este presente año, menos los dieciséis reales correspondientes al año próximo pasado, que los está debiendo. Los que dijo está pronto a entregar, que consiente se alcen los que están en depósito, que por mi escribano visto, le hice saber cumpla con lo contenido y que se previene por dicho auto, y en defecto protesto pasar a compelerle a ello a costa de su persona y bienes, y para la venta, trance y remate de estos, como también para todos los más autos y diligencias a este negocio tocantes, le cité y emplacé general y perentoriamente con señalamiento de auditorio la casa de Juan Carnero dos Pacios, todo en su persona, que dijo se afirma en su respuesta y firmó, de que doy fe. Firma: Don Gonzalo Javier Somoza y Miranda; ante mí, Cayetano Vázquez de Bruzos.
1749-07-09 Asistencia en el día 9 de julio:
Doy fe a haberme ocupado la mitad de este día en ir a hacer esta diligencia y no en otra cosa, ni haber recibido otro salario. Firma: Vázquez.
1749-07-19 Diligencia con Francisco Vázquez y María Rodríguez:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a diez y nueve días del mes de julio de 1749, yo escribano, teniendo presentes y ante mí, escribano, a Francisco Vázquez y María Rodríguez, su mujer, vecinos del lugar de Sangillao, feligresía de Santa María de Proendos, les notifique e hice saber el pedimento y auto que precede, en sus personas, que de muy bien enterados, y la dicha María con licencia y facultad de dicho su marido, el que se la dio y ella aceptó para lo que aquí irá declarado, de que doy fe, y de ella usando, dijo ser nieta de Baltasar Rodríguez, su abuelo, y el mismo que enuncia dicho pedimento, y que por bienes que de dicho su abuelo fincaron, posee la que declara (en compañía de su marido y con Domingo Méndez y Ana Rodríguez, sus hermanos), el agro de Jermeade, el que declara con soto da Escurridía, de este dominio y foral, y con el monte do Coto, por cuyos bienes y otros que poseen por del lugar da Hermida atrás motivado, está enterada la que responde deber pagar al señor conde de Amarante, y en nombre de este a la parte que pide, afuera de los diez y seis reales de vellón, que está en la posición de pagar en cada un año de renta con dichos sus hermanos y Andrés Llano de Proendos, una tega de centeno de renta, en cada un año, para el cumplimiento de la tega y media que la parte de don Fernando Cancela dice faltarle a la entera paga de la renta de dicho lugar, cuya paga y de la enunciada tega toca hacer a la dicha María y su marido con su dicho hermano Domingo y su hermana Ana, y no más, y por lo mismo dicha María, juntamente con el referido su marido, juntos y de mancomún y cada uno por sí solo, se obligaron desde hoy dicho día, para en todo tiempo de siempre jamás, pagar a dicho señor conde lo que por razón de dichos bienes les toque de dicha tega de centeno, en todo o parte, y por excusarse de gastos y en pago de la referida tega de centeno, así a su nombre lo que respecta al año próximo pasado y más decursas, la dicha María, por lo que a ella y su nominada hermana Ana pueda tocar, entregó al susodicho don Fernando once reales de vellón, quien los recibió y pasó a su poder, y el referido Domingo Méndez, por lo que a él toca y en pago también de las decursas de dicha tega de centeno, asimismo entregó a dicho don Fernando Cancela otros once reales de vellón, cuyas partidas pasó a su poder, y lo firmó, de que doy fe. Firma: Fernando Cancela; ante mí, Cayetano Vázquez de Bruzos.
1749-07-20 Notificación a Bartolomé Pérez:
En la feligresía de Refojo, a veinte días del mes de julio, año susodicho, yo escribano, teniendo presente a Bartolomé Pérez do Lago, vecino de Santa María de Proendos, le notifiqué el auto de mi comisión, para que como depositario de la partida de dieciséis reales de vellón, según se acredita por lo atrás obrado, lo ponga de manifiesto, el que de enterado los exhibió a mi escribano, y yo los entregué a la parte de don Fernando Cancela, quien los recibió y pasó a su poder, de que doy fe. Firma: Cancela, ante mí, Vázquez.
1749-07-20 Interpelación a Domingo Méndez y a Andrés Llano:
En la feligresía de Refojo, día, mes y año de arriba, yo escribano, teniendo presente a Domingo Méndez y a Andrés Llano, vecinos del lugar y feligresía de Santa María de Proendos, les hice saber ajusten por entero a la parte de don Fernando Cancela la tega y media de centeno que tiene pedido y se le resta, al cumplimiento de la renta del lugar da Hermida, y en ínterin que no hicieren por entero dicha paga, protesto asistir a su costa y la de quien más haya lugar, en sus personas, como también los susodichos dieciséis reales de vellón del año de 48, en sus dichas personas, que dijeron que la tega de pan de Baltasar Rodríguez do Barrio, que expresa la repartija compulsada, está justa y pagada hasta el año de 48, y que la media tega restante y que dicen pagar los derivados de Pedro Pérez, escribano, no es de cuenta de los que responden, sí de don Gonzalo Somoza y de Cayetano Díaz de Vilabalde y sus cuñadas, como derivados de dicho escribano y llevadores de los bienes que llevaba el sobredicho escribano, y expresa dicha repartija, con quienes pide se haga esta diligencia. Y por lo que mira a sus dieciséis reales, los ponen de manifiesto con las costas correspondientes, presente dicho don Fernando, que recibió los dichos dieciséis reales a cuenta de dicho foral por lo tocante al año de 48, de cuya paga les da recibo, y pide al presente ejecutor prosiga en los apremios en que entiende contra dicho don Gonzalo y más que deban pagar dicha media tega de pan, y los dieciséis reales restantes que también debe dicho don Gonzalo, y contra Tomás Antonio Carnero por la paga de la tega de centeno del año de 48, pues la demás, para el cumplimiento de las cuatro tegas y media, y treinta y dos reales que tiene dicho lugar de pensión, está ajustado todo ello. Así lo dijeron y respondieron, y firmaron dicho don Fernando y Andrés Llano, no lo hizo el nominado Domingo Méndez porque dijo no saber, de que doy fe. Firma: Fernando Cancela; Andrés Llano; ante mí, Cayetano Vázquez de Bruzos.
1749-07-20 Notificación a don Ignacio Salgado:
En la feligresía de Refojo, día, mes y año de arriba, yo escribano, teniendo presente a don Ignacio Salgado, habitante en ella, le hice saber el pedimento y auto de atrás, en su persona, que de enterado y en su obedecimiento, incontinenti, puso de manifiesto los dieciséis reales de vellón de que se hallaba constituido depositario, según consta por las diligencias de atrás, cuya cuantía al mismo tiempo don Fernando Cancela, parte que pide, pasó a su poder, y lo firmó, de que doy fe. Firma: Cancela; ante mí, Domingo Cayetano Vázquez de Bruzos.
1749-07-29 Pago de don Gonzalo Somoza:
En la feligresía de Santa María de Proendos, a veintinueve días del mes de julio de cuarenta y nueve, don Gonzalo Somoza, vecino de este dicho lugar, me entregó a mí escribano los dieciséis reales de vellón que por mí dicho escribano fuera percibido a pedimento de don Fernando Cancela, según consta de las diligencias de atrás, cuya cuantía, y en este mismo día, puse en poder de dicho don Fernando, quien la recibió y pasó a su poder, de que doy fe. Firma: Cancela; ante mí, Vázquez.
Coincidencias
Archivo:
Guillermo Sotelo (10)
Parroquia:
Santa María de Proendos (113)
Tipo de documento:
Escritura de foro (31)
Palabras clave:
Prorrateo (24)
Foro (100)
Repartija (22)

























