Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Foral do Campo de Villamayor, San Esteban de Refoxo, 1585

Archivo: Guillermo Sotelo

Subarchivo: Foral do Campo de Villamayor

Fecha: 04/12/1585

Parroquia: Santo Estevo de Refoxo

Tipo de documento: Legajo, escrituras notariales

Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta

Descripcion/sinopsis:

Carta de fuero otorgada por don Diego de Lemos y Cadórniga, señor de las fortalezas de Ferreira y Amarante, Palacio y Coto de Sober, a favor de Juan do Campo, vecino de Villamayor, por la que le afora sus propiedades en el lugar de Villamayor, en la feligresía de San Estevo de Refoxo, por una renta anual de un puerco cebado,un real de pan y vino de servicios, un carnero por San Juan, un carro de leña, una docena de paja triga y otra de centeno, más tres cañados de vino, y la luctuosa acostumbrada.

Transcripción:Versión PDFpdf

1585-12-04 Fuero dado por don Diego de Lemos:

Sepan cuantos esta carta de fuero vieren, como yo, don Diego de Lemos y Cadórniga, señor de las fortalezas de Ferreira y Amarante, Palacio y Coto de Sober, que soy presente, otorgo y conozco por esta carta y por mí y mis herederos y sucesores, afuero y doy en fuero a vos, Juan do Campo, vecino de Villamayor, mi vasallo, que estáis presente, y a Dominga do Mato, vuestra mujer, ausente, a entrambos y dos, por una voz, y a otras tres voces y personas que sean vuestros hijos o hijas, o personas que más de derecho heredar en vuestros bienes o la mayor parte de ellos, y que vos en vuestra vida nombréis la primera voz y la primera la segunda y la segunda a la tercera, y así sucesivamente, y que cada voz, como sucediere, se venga a nombrar y presentar por tal ante mí y mis sucesores, dentro de treinta días, so pena de caer en comiso; conviene saber que os afuero, como dicho es, mi lugar que se dice el lugar do Campo de Villamayor, sito en el mi Coto de Sober, que es mío propio diezmo a Dios, el cual os afuero con todas sus casas, cortes, corrales, salidas, huertos, cortiñas y heredades, y lo a él anejo y perteneciente, que son las casas y propiedades siguientes:

1º- La casa de fuego, con su corral, y otra casa de morada, de sobreira, que parten con otra casa, que también es del dicho mi lugar, que está a la parte de cima de la otra, y más la casa de bodega, que está junto de ellas, y parte con bodega de Juan de San Tomé, y con aira de Alejo de San Tomé, y otra casa que está en la aira del mismo lugar, detrás de la casa de Juan Pérez, y con leira de Diego de San Tomé;

2º- y dos huertos, que el uno está detrás de la casa con sus figueiras y árboles, y el otro está en Lama de Pedro, que parte con viña de Juan Salgado de Sistín do Mato, y con huerto de Diego de San Tomé;

3º- y más el bacelo da Cal, que será dos cavaduras poco más o menos, que parte con lameiro de Diego de San Tomé, de bajo y de cima con cortiña de Juan Pérez;

4º- y más la viña do Piñeiro, de ocho o nueve cavaduras poco más o menos, que parte con viña de Diego de San Tomé, de cima, y de otra parte con lameiro de los herederos de Juan de San Tomé;

5º- y más la viña de Seara, de tres cavaduras poco más o menos, que parte con la carreira que va para Telleiros, y de otras dos partes con heredad que trae Diego de San Tomé;

6º- y más la viña de Susouto, con sus castiñeiros, que será tres cabaduras de viña poco más o menos, y parte con los soutos que trae Buján de Telleiros, y con carreira que va para Lama de Porto;

7º- y más la leira de Nabal do Piñeiro, que es tres tegas semiente poco más o menos, que parte con cortiña de Juan Pérez, de dos partes, y con Diego de San Tomé de otras dos partes;

8º- y más el tarreo das Encrucilladas, que será media tega semiente poco más o menos, que parte con heredad de los Delgados y con heredad de Juan Martínez de Telleiros;

9º- y más otro tarreo, también de las Encrucilladas, de media tega semiente, parte con Antonio de Cima de Vila y con Estebo Delgado;

10º- y más la leira do Vale de Vilariño, que será ocho tegas semiente poco más o menos, que parte con heredad que trae Juan Pérez, de otra parte con heredad del lugar de la Torre;

11º- y más la heredad do Barrio de Diego, que será dos tegas y media semiente poco más o menos, que parte con heredad que solía traer Alonso Lorenzo, y con heredad que trae Antonio de Cima de Vila;

12º- y más el tarreo do Rego, de una tega semiente, parte con Francisco de Cucarel y con heredad de Falagueiro;

13º- y más la leira de Val de Pozos, de tres tegas semiente, parte de un cabo con heredad que traen los hijos de Bartolomé Salgueiro, y con otra de Gregorio do Mato;

14º- y más otra leira de Tierra do Monte, de tres tegas semiente, parte con Diego de San Tomé, y con el Campo Mayor;

15º- y otro tarreo que está debajo de la leira de Juan Pérez, de tres celemines semiente, parte con el mismo Juan Pérez y con Diego de San Tomé, y con Alonso Martínez;

16º- y más la leira do Carril, de nueve tegas semiente, parte con Juan Pérez y con Diego do Mato;

17º- y más el tarreo da Pereira, de dos tegas semiente, parte con heredad que trae Diego de San Tomé, al derredor;

18º- y más el tarreo que también se dice da Pedreira, de otra tega semiente, parte con tarreo que traía Juan Martínez, y con heredad que quedó de Bartolomé Carnero;

19º- y más el tarreo de Nabal, que se dice do Mato, de tega y media semiente poco más o menos, que parte con heredad que traía Juan de San Tomé, y con heredad que trae Diego de San Tomé;

20º- y más la leira da Lama da Vila, de dos tegas y media semiente, que parte con heredad que solía traer Juan de San Tomé, y con heredad que trae Juan Pérez;

21º- y más el lameiro da Lama da Vila, que es una tega en semiente poco más o menos, que parte con la lama y con la aira de Juan Pérez;

22º- y más el lameiro das Negras, de una tega semiente, parte con lameiro de Juan Pérez y con lameiro de Maside y consortes;

23º- y los castiñeros que están en la leira de Val de Vilariño, que son diez poco más o menos;

24º- y más una cerdeira y un nogueiro, que están en el Campo do Forno, dos olas y una moceira que está junto de las casas, y otros tres castiñeros en Lama de Pedro;

25º- y otros cuatro castiñeros en Pousada, con su tarreo, y parte con los herederos de Pedro Carnero, y con viña que fincó de Bartolomé dos Patios;

26º- y más otros tres castiñeros en el Soto de Telleiros, que parten con soto de Antonio da Cruz y con el camino de Lavandeira;

el cual dicho lugar y bienes de suso declarados vos afuero con todas sus entradas y salidas y demarcaciones, usos y costumbres, derechos y servidumbres;

27º- con más otro lameiro de Lama de Pedro, que está en el fondo del huerto, de un cuartal semiente, que está cerrado sobre sí, y todo ello por el dicho tiempo y voces;

28º- con más el tarreo y dehesa de Val da Ponte, de dos tegas y media semiente, que parte con heredad que traen los herederos de Juan de San Tomé, y con el Camino de Pontevella, y con el campo, y con las condiciones siguientes:

La primera, que vos y las dichas vuestras voces y herederos tengáis las casas y corrales cubiertas, y las heredades labradas, y todo ello en buen reparo, de manera que todo ello mejore y no empeore.

Y la otra condición, que vos y las dichas vuestras voces y sucesores no lo podáis vender, trocar, ni enajenar, ni poner sobre ello renta ni pensión alguna sin mi licencia, y de mis sucesores, so pena de caer en comiso, y por ello perdáis este fuero.

Y la otra condición, que vos y las dichas vuestras voces me deis y paguéis a mí y a mis sucesores de renta y pensión en cada un año, un puerco cebado en canal de su el mejor, a escoger mío y de mis sucesores, y un real de pan y vino de servicio, pago con el dicho puerco al tiempo que matarais los vuestros, y un carnero de dar y tomar pago por San Juan, y más un carro de leña y una docena de paja triga y otra de centeno, paga la paja y leña cada año por Navidad, y más tres cañados de vino puro, por el cañado de ocho azumbres y derecha toledana, pagos por San Martiño de noviembre de cada año, y más seis tegas de pan centeno, seco, limpio y medido por medida derecha de Ávila, pagos por agosto de cada año, en que entra una tega de viña que solíais pagar; puesto y pago el dicho puerco y servicio y paja y leña en la mi fortaleza de Ferreira, y el dicho pan y vino y carnero en la mi tulla y bodega de los mis palacios de Sober, y mas pagaréis vos y las dichas vuestras voces la luctuosa acostumbrada.

Y la otra condición, que siempre y continuamente la dicha renta arriba dicha se me pague por una persona, sin que la paga de ella se parta entre herederos, sino que la tal voz sea cabeza y obligada lo pagar cada año de por sí solo.

Y la otra condición, que si estuvierais dos años continuos uno en pos de otro, que no paguéis la dicha renta canon y pensión arriba dicha, que caigáis en comiso, y yo y mis herederos lo podamos rescindir sin otra sentencia, ni determinación de juez ni justicia, y que acabadas las dichas voces, me quede libre el dicho lugar y bienes, y seréis vasallos sirvientes y obedientes a mí y a mis sucesores.

Y cumpliendo las dichas condiciones y pagando la dicha renta, yo prometo y me obligo con mi persona y bienes, habidos y por haber, de os lo hacer cierto y seguro, sano y de paz, durante el dicho tiempo y voces, de todas las personas que os lo quisieran quitar o perturbar en cualquier manera, so pena de las costas y daños e intereses que sobre ello se os recrecieren; y yo, el dicho Juan do Campo, recibo y acepto este dicho fuero, y bienes en él contenidos, y prometo y me obligo con todos mi persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y de mis voces y herederos, de cumplir y cumplirán las dichas condiciones, y pagar cada año la dicha renta de puerco, servicio, paja y leña, carnero, pan y vino atrás contenida, según dicho es, cada año, so pena del doblo y costas, daños, intereses y menoscabos que sobre ello se siguieren y recrecieren, y para que así lo cumpliremos, pagaremos y haremos cierto, damos nuestro poder cumplido a todas y cualesquiera justicias y jueces seglares, reales y ordinarias de los reinos y señoríos de su majestad, a cada una en su jurisdicción, ante quien esta carta pareciere y de ella fuere pedido justicia, a cuya jurisdicción nos sometemos, y renunciamos nuestro propio fuero y jurisdicción y domicilio, y la ley comvenerit de jurisditione omnium judicium, para que por vía y fuerza y por todo remedio y rigor de derecho así nos lo hagan tener y cumplir, pagar y guardar lo en esta carta contenido, bien como si para ello fuéramos condenados por sentencia definitiva dada en plenario juicio por juez competente y por nos consentida y pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciamos todas y cualesquiera leyes, fueros y derechos, y ordenamientos y partidas, escritos y no escritos, que en nuestro favor y contra esto sean, y la ley que dice que general renunciación de leyes no valga; y en fe de ello otorgamos esta carta de fuero y lo en él contenido ante el presente escribano público y testigos; y yo el dicho don Diego de Lemos lo firmé, y yo el dicho Juan do Campo, por no saber, ruego a Antonio Rodríguez, escribano, que está presente, lo firme por mí en el registro que fue hecho y otorgado en los palacios de la Torre de Sober, a cuatro días del mes de diciembre, año de 1585 años, estando presentes por testigos, el dicho Antonio Rodríguez, que firmó, y Cristóbal Enríquez y Alonso da Hermida, clérigo, y otros, y conozco a los otorgantes. Firma: D. Diego de Lemos y Cadórniga; como testigo, Antonio Rodríguez; pasó ante mí, Juan Pérez, escribano.

Es copia de la referida escritura, que se halla original en el registro de las que parece pasaron por ante el dicho Juan Pérez, escribano, en el referido año de 1585, y para en el archivo y contaduría mayor que en esta villa de Monforte tiene la excelentísima señora condesa de Lemos, marquesa viuda de Aitona, camarera mayor de la princesa nuestra señora, que ante mí exhibió don Miguel Pérez Guerrero, oficial mayor de dicha contaduría, en la cual, y expresado archivo, vuelve a quedar, de que doy fe, y a que me remito. Y en fe de ello, yo, Manuel Fernández Pardo, escribano público, uno de los cuatro de número de la audiencia del corregidor y alcalde mayor de esta dicha villa de Monforte y estados de Lemos, y de rentas de su excelencia, lo signo y firmo de pedimento de la parte del señor conde de Amarante, en estas tres hojas de papel del sello cuarto, estando en dicho archivo, al 9 de abril del año de 1744. En testimonio de verdad, Manuel Fernández Pardo.

1749-09-02 Pedimento del apoderado del conde de Amarante:

Don Fernando Cancela, mayordomo y apoderado de la Casa de Sober, por el señor conde de Amarante, ante vuestra merced, parezco y digo que por el lugar do Campo de Villamayor, o de Diego Blanco de Villamayor, se debe pagar al señor mi parte seis tegas de centeno, tres cañados de vino, un lechón o veintidós reales, un real de servicio, un carnero o siete reales, un carro de leña o cuatro reales, y dos docenas de paja triga y centena o cuatro reales y medio, según se acredita de la copia de foro de dicho lugar que exhibo, signada de escribano público, cuya renta anual se me debe del año próximo pasado, excepto el vino y carnero que tengo recibido, y lo demás se debe, que importa con el centeno a cuatro reales, según los valores que tuvo en esta tulla, y se acostumbra, setenta y nueve reales y medio de vellón, cuya cantidad debe satisfacerme Gregorio Martínez del lugar de Mer, como uno de los poseedores y llevadores de dicho lugar, y por no hacerlo, antes sí traerme en dilaciones, recurro a vuestra merced y le suplico que precedido juramento que sea de tal llevador en dicho foral, se sirva a breve término mandar pague dicha cantidad, el que pasado se le apremie, por ser todo justicia que pido, juro lo necesario, y las costas, y se me admita en este papel, a falta del correspondiente, bajo la protesta ordinaria, reproduzco el poder del señor, mi parte. Firma: Cancela.

1749-09-02 Auto:

Por presentada y exhibida la copia de foro, y Gregorio Martínez jure como se pide, a que siendo omiso, a ello se le apremie, confesando ser llevador de dicho foral, a un día pague los setenta y nueve reales y medio que se repiten, parezca por esta parte de renta del foral que se motiva, y pasándonoslo haciendo, a ello también se le compela, para todo lo cual, se le da comisión al presente escribano. Lo mandó su merced don Joseph Valcarce, juez y justicia ordinaria de la jurisdicción de Sober y agregados, estando en ella, a dos días del mes de septiembre, año de 1749. Firma: D. Joseph Valcarce, por mandado de su merced, Domingo Cayetano Vázquez de Bruzos.

1749-10-02 Notificación a Gregorio Martínez:

En el lugar de Villamayor, feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de Sober, a dos días del mes de octubre, año de 1749, yo, escribano de su majestad, en ejecución, virtud y cumplimiento del pedimento y auto que precede, teniendo presente a Gregorio Martínez, vecino del lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, le leí, declaré e hice saber la copia de foro que antecede dicho pedimento y auto que a ella se subsigue, y en virtud de este, de él recibí juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, y él le hizo muy cumplidamente y según por derecho se requiere, de que doy fe, y bajo de él dijo y declaró que es verdad se haya poseedor del lugar que fue de Diego Blanco, con Juan Blanco, Andrés de Nogueira, Ventura de Estrada, Francisco Rivas, cirujano, y otros, y por lo que en dicho lugar hace y posee el que responde, que está pagando anualmente de renta al señor conde de Amarante, y en su palacio de Sober, un cañado de vino, una tega de centeno y seis reales en dinero, para lechón, aunque es verdad que estos los paga otro poseedor por el que responde, de cuya renta dijo estar debiendo la dicha tega de centeno y los expresados seis reales, uno y otro por lo respectivo a los frutos del año próximo pasado de cuarenta y ocho, y que dicho lugar es el mismo que describe dicha copia de foro, que por mí escribano visto, le apercibí que al término de tres días primeros siguientes pague a la parte de don Fernando Cancela los setenta y nueve reales y medio que expresa en su pedimento, a que siendo omiso y pasado que sea dicho término protesto apremiarle a costa de su persona y bienes, y para la venta, trance y remate de estos, como también para todos los más autos y diligencias a este negocio tocantes, hasta que en definitiva se remate, le cité y emplacé perentoria y generalmente, con señalamiento de auditorio, la casa de Juan Carnero, vecino del lugar dos Pacios, todo en su persona, que dijo se afirma en su respuesta, y que por ser lo en ella contenido la sola verdad, en ello se afirmó, ratificó, no firmó, porque dijo no saber, y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y de ello fueron testigos Pedro Antonio Fernández, vecino de la villa de Monforte, y Joseph Fernández, vecino del lugar das Lajes, y todo ello yo escribano doy fe. Ante mí, Domingo Cayetano Vázquez de Bruzos.

1749-10-05 Paga que hizo Gregorio Martínez:

En la feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de Sober, a cinco días del mes de octubre, año susodicho de cuarenta y nueve, Gregorio Martínez, vecino del lugar de Mer, pagó por ante mí escribano, y a la parte de don Fernando Cancela, los setenta y nueve reales y medio de vellón por que se haya diligenciado, los mismos que pasó a su poder, y el dicho Gregorio protestó repetir contra quien mejor le convenga, de que doy fe. Firma: Cancela; ante mí, Vázquez.