Foro de Bernardo Rodríguez Blanco a Domingo Campo das Casas
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 23/11/1790
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Contrato de foro
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta
Descripcion/sinopsis:
Bernardo Rodríguez Blanco do Noguedo da en foro a Domingo Campo y Benita Losada, su mujer, vecinos del lugar das Casas, todos vecinos de Santiorxo, tres ferrados semiente de cortiña donde llaman do Escairo.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar do Barrio de Figueiroá, a veinte y tres de noviembre año de mil setecientos y noventa, ante mí escribano y testigos, pareció presente Bernardo Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, y dijo que por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, y desde ahora para siempre, afora y da en foro a Domingo Campo y Benita Losada, su mujer, vecinos del lugar das Casas, de la misma parroquia, para que sea para ellos, y quien les representare, es a saber, tres ferrados semiente de cortiña poco más o menos, al sitio do Escairo, término de dicha parroquia de Santiorjo; demarca por arriba con camino que va de dicho lugar das Casas para el uso de las tierras de aquella inmediación, fonda con lameiro y tojal de don Juan Díaz de Vilar y Pedro Carnero das Casas, de un lado con viña de D. Joseph Díaz de Vilar, y de otro con soto de Jacinto Quiroga das Casas, más una cortiña les afora, como dicho es, perdón; cuya cortiña les afora, como dicho es, con todas las servidumbres y derechos de pertenencia que le corresponden, y con carga de la renta que se deba pagar para su dominio directo, y además de ello, en el canon y pensión anual de tres ferrados de trigo de renta en cada un año, que los recipientes han de comenzar a pagar al otorgante o sus herederos en el mes de agosto o septiembre del año próximo que viene, de setecientos noventa y uno, y a lo adelante en la misma conformidad, sin descuento alguno, pena de ejecución y costas, o compelo breve y sumario, condicionando al intento que dicha cortiña la han de traer bien labrada y perfectada de las labores necesarias, de manera que mejore y no empeore, pagando siempre la pensión a su dominio directo, y los tres ferrados de trigo al otorgante, en su casa de habitación, medido por la que al presente se usa en la jurisdicción del Coto Nuevo, que ha de ser bueno, limpio, de dar y tomar, sin omisión alguna dicha paga sin embargo de cualquier caso fortuito que sobrevenga del cielo o la tierra. Y cumpliendo con dichas condiciones y con la paga de dicha renta, se aparta el otorgante y a sus herederos desde ahora para siempre del derecho, voz, acción y posesión que a la repetida cortiña había y tenía; todo lo cede, renuncia y traspasa en los recipientes y los suyos, y le da el poder que se requiere para que de ella tomen y aprendan la posesión por su autoridad o de justicia, para lo cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el ínterin no la tomaren se constituye por su inquilino tenedor y poseedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y a mayor abundamiento se la dio por esta escritura, de que doy fe, y asimismo se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, y a los de sus herederos, que dicha cortiña le será a los recipientes y los suyos cierta y segura, libre de pleitos y otros embarazos, en razón de que constituye cláusula de ejecución, seguridad y saneamiento en forma de derecho. Presentes a todo ello, los precitados Domingo Campo y Benita Losada, su mujer, que dijeron aceptaban y aceptaron esta escritura a su favor hecha, de que protestan hacer uso, y asimismo, bajo la licencia que de marido a mujer se requiere, de cuya dación y aceptación doy fe, y bajo la renunciación de las leyes de la mancomunidad, se obligaron con sus personas y bienes, que tienen y tuvieren de cumplir lo condicionado y pagar en cada un año, a los plazos declarados, al citado Bernardo y los suyos, los tres ferrados de trigo de renta, según queda expresado, y lo mismo harán sus herederos, pena de compelo, y lo más que haya lugar. Y para ejecución de lo referido, todas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del Rey Nuestro Señor de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, en asunto de que renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma. Y la Benita lo hizo del auxilio y leyes del Veliano y más que deben renunciar las mujeres, de cuyo remedio yo escribano le avisé, y sin embargo enterada la renunció, de que doy fe, y la misma de que juró a Dios Nuestro Señor y según derecho que para hacer y otorgar esta escritura no ha sido lesa, violenta, inducida ni atemorizada por dicho su marido ni otra persona, antes bien confiesa la hace, jura y otorga de su libre voluntad por ceder en su beneficio, que no pedirá absolución de este juramento y aunque la pida y conceda su relajación de ella no usará pena de perjura. Así lo otorgaron, firma el otorgante y porque los recipientes dijeron no sabían lo hizo un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes Francisco Rodríguez Vega, del lugar de Suiglesia, Antonio Vázquez el menor en días, del de Taro, y Andrés Fernández, de este dicho do Barrio, todos de esta feligresía de Figueiroá, y de todo ello y de que conozco a todas dichas partes, yo escribano doy fe. Firma: Bernardo Rodríguez Blanco; como testigo y a ruego, Francisco Rodríguez Vega, pasó ante mí Josef Benito de Castro.
Es copia de su original, a que me remito, y de pedimento del aforante doy la presente que signo y firmo estando en dicha feligresía de Figueiroá, de la que soy vecino, a veinte de junio año de mil setecientos noventa y dos. En testimonio de verdad, Josef Benito de Castro.
Tomada razón de esta escritura en el oficio de hipotecas del pueblo de Monforte, en el legajo del partido del Coto Nuevo, al folio segundo, noviembre veinte y cuatro de setecientos noventa y dos. Firma: Quiroga.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
Tipo de documento:
Contrato de foro (3)
Palabras clave:
Carta de fuero (31)
Foro (92)
Voz (134)
Cláusula (182)
Renta (275)



