Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Foro de bienes del iglesiario de Proendos a María Rodríguez do Barrio

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Legajos de Proendos

Fecha: 01/12/1643

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura de foro

Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta

Descripcion/sinopsis:

Foro a María Rodríguez, viuda de Francisco Rodríguez do Barrio, por que se paga a la iglesia de Proendos la renta de tega y media de centeno y medio real vellón, año 1643.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Proendos, feligresía de Santa María de Proendos, a primero día del mes de diciembre del año de 1643 años, ante mí escribano público y testigos, pareció presente el licenciado Sebastián Pérez, cura y abad del dicho beneficio y su anejo, y dijo que aforaba y daba en fuero a María Rodríguez, viuda que fincó de Francisco Rodríguez do Barrio, de la dicha feligresía, que estaba presente, para ella y sus herederos y sucesores, presentes y por venir, es a saber que le da en este dicho fuero, por la vida de tres reyes de España, que el uno de ellos es el rey don Felipe nuestro señor, cuarto, que Dios guarde muchos años, y los dos que después de su majestad sucedieren en estos reinos, los bienes siguientes:

La leira nueva de Pedride, cerrada sobre sí, de dos tegas semiente, parte con camino de Pedride de la una parte y de la otra con Alonso Carnero, y en el fondo con Bartolomé Carnero.

Ítem, el souto da Varela, cerrado sobre sí, que parte con el camino público y con el camino da Varela, que será una tega semiente poco más o menos.

Ítem, el cortineiro da Fonte da Pía, de un almud semiente, cerrado sobre sí, y parte con el camino que va para el Barrio y otras partes, y con Alonso Carnero.

Ítem, la parte del souto da Aida, que será una tega y media de semiente, que tendrá treinta pies de castiñeiros y parte de todas partes con Alonso y Pedro Carnero, clérigo, y con el camino público.

Según todos los dichos bienes están sitos en la dicha feligresía de Santa María de Proendos, anejos y pertenecientes a la dicha iglesia, y a los curas y rectores de ella, todos los cuales según van demarcados y deslindados les afora con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantas hay y haber deben y le pertenecen de uso y de derecho, y con las condiciones siguientes: que tenga los dichos bienes bien labrados y reparados, de manera que mejoren y no empeoren, y con condición que no los podáis vender, dar, trocar, ni enajenar, partir ni dividir, aunque sea entre vuestros hijos y herederos, sino que siempre una sola persona los ha de llevar y poseer, y ha de pagar la renta que abajo irá declarada; y con condición que le ha de pagar en cada un año de renta, canon y pensión, ella y el que después de ella sucediere en los dichos bienes, al dicho licenciado Sebastián Pérez o al abad y abades que fueran de la dicha iglesia de Proendos, es a saber, cada un año, tega y media de pan de renta y medio real en dinero, pagado todo por cada mes de agosto de cada año, y será la primera paga este agosto que viene del año de 1644 años, el cual dicho pan ha de ser bueno, seco y limpio de polvo y paja, medido por la medida derecha de Ávila que al presente se usa, puesto y pagado en la casa de morada donde vivís; y con condición que no habéis de estar dos años continuos sin que paguéis la dicha renta, so pena de caer en comiso. Y cumpliendo las dichas condiciones y cada una de ellas, obligó su persona y bienes, espirituales y temporales, y los bienes y rentas de la dicha su iglesia, que le hará los dichos bienes ciertos y seguros, sanos y de paz, durante las voces de este dicho fuero. Y la dicha María Rodríguez, que estaba presente, dijo que aceptaba y recibía este dicho fuero y bienes en él contenidos, hecho en su favor, y se obligó, y a sus herederos y sucesores, de cumplir las condiciones en él contenidas, y de pagar la dicha renta, seguro y de la manera que quedaba declarada. Y ambas partes, para que así lo cumplirán, cada uno por lo que le toca, el dicho licenciado Sebastián Pérez, de su persona y bienes, según atrás va declarado, y la dicha María Rodríguez obligó su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, que le dieron y otorgaron todo su poder cumplido, cada uno a las de los jueces y justicias de su fuero y jurisdicción, para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todos y cualesquiera leyes de su favor y la general; y el dicho licenciado Sebastián Pérez renunció la ley y capítulo obduardus suan de penis de solucionibus, y la dicha María Rodríguez, por ser mujer, renunció a las leyes de los emperadores, senatus consulto, Veliano, leyes de Toro y Partida, y todas las más leyes que son y hablan en favor de las mujeres, de las cuales y su remedio yo escribano doy fe la avisé, y a sabiendas las renunció y apartó de sí. Y lo otorgaron así, siendo testigos Antonio Rodríguez, clérigo, y Pedro Fernández y Pedro Vázquez, vecinos de la dicha feligresía, y yo escribano doy fe conozco los otorgantes; y el dicho licenciado Sebastián Pérez lo firmó de su nombre, y porque la dicha María Rodríguez no sabía firmar, lo firmó a su ruego un testigo. Firma: Antonio Rodríguez, clérigo; Licenciado Sebastián Pérez; ante mí, Diego de Quiroga.

Yo escribano, doy fe (…) en este pliego de papel común por no lo haber servido en esta jurisdicción ni otra vecina de Monforte de Lemos desde unos días a esta parte, y doy fe concuerda con el original que me queda, a que me remito, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro. Recibí los derechos reales. En testimonio de verdad, Diego de Quiroga.