Foro de la leira da Cancela a Alonso Álvarez da Fervenza
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Legajos de Proendos
Fecha: 31/01/1583
Parroquia: San Martiño de Anllo
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta
Descripcion/sinopsis:
Foro de la leira da Cancela que Juan Rodríguez de Viladime, cura párroco de San Martín de Anllo, le hace a Alonso Álvarez de Fervenza, según antes la llevaban sus padres, por la que debe pagar en cada un año de renta media tega de centeno.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
Sepan cuantos esta carta de vieren como yo, Juan Rodríguez de Viladime, clérigo y rector que soy del beneficio y parroquial iglesia de San Martiño de Anllo, que estoy presente, otorgo y conozco por esta presente carta que por mí y en nombre de la dicha mi iglesia afuero y doy en fuero y por razón de fuero a vos, Alonso Álvarez, hijo que quedasteis de Juan de Fervenza, vecino del lugar de Fervenza de abajo, que estáis presente, y a otras tres voces después de vos, que sean voces aquel o aquellos que más de derecho heredar en vuestros bienes, con tal condición que al tiempo de vuestro fallecimiento nombréis la primera voz y la primera la segunda y la segunda la tercera, y así vayan nombradas una en pos de otra por orden sucesivo hasta ser cumplidas y acabadas, y cada voz como sucediere sea obligada dentro de treinta días primeros siguientes a se venir a presentar delante mío, y de mis sucesores, con el nombramiento y nominación, para que sepamos quién es voz y de quién tenemos de cobrar la dicha renta, so pena de lo perder; conviene a saber que os aforo la leira que se dice da Cancela, sita junto a la heredad que trae Diego Díaz, del dicho iglesario, según que la solía traer Magdalena de Fervenza, y su padre antes, que serán tres tegas de pan en semiente poco más o menos, y según parte con el camino público que va de la dicha iglesia para Rigueiro, y de la parte de abajo con heredad que trae Martiño de Matamá y sus consortes; y os la afuero con todas sus entradas y salidas y pertenencias según pertenece a la dicha mi iglesia, y con condición que habéis de labrar y reparar la dicha heredad de todo labor y reparo necesario conforme se requiere, de manera que no empeore sino que mejore, y con condición que vos, el dicho Alonso Álvarez, y vuestras voces cada una en su tiempo, me habéis de dar y pagar a mí y después de mí a los rectores que fueren de la dicha iglesia una tega de pan centeno, limpio de polvo y paja y medido por medida derecha de Ávila, y paga la dicha tega de pan de dos en dos años por cada mes de agosto, el año que se labra la dicha heredad, y las demás que están (…), y me habéis de empezar a pagar el agosto que viene del año de ochenta y cuatro años, puesto en el dicho lugar de Fervenza. Y es condición que si el año que se debiere de labrar la dicha heredad, vos o vuestros herederos y voces que sucedieran en este fuero no la labraren y dejaren a campo, que este dicho fuero sea vaco y comiso, y yo y mis sucesores lo podamos entrar y poseer. Y cumpliendo y pagando vos, el dicho Alonso Álvarez, y vuestras voces, este dicho fuero y condiciones de él, y pagando la dicha renta según en él se declara, prometo y obligo yo, dicho Juan Rodríguez, rector de la dicha iglesia susodicho los bienes, frutos y rentas de la dicha iglesia, que yo y después de mí mis sucesores os haremos cierta y de paz la dicha heredad, y no os será tomada ni perturbada por ningún de nos, y os será cierta durante el dicho tiempo y voces de este fuero, y no será tomada por más ni por menos, ni por el tanto que de renta ni pensión por ella nos dé y prometa, so pena del doblo y costas; y os doy poder para tomar la posesión de ella por vuestra autoridad o de justicia. Y yo, el dicho Alonso Álvarez de Fervenza, que presente estoy según dicho es, acepto, tomo y recibo de vos el dicho Juan Rodríguez, clérigo, este dicho fuero, con las dichas condiciones y renta de la dicha tega de pan de renta de dos en dos años, según dicho es, y prometo y me obligo con mi persona y bienes, así muebles como raíces, habidos y por haber, de reparar y labrar y granjear y arar la dicha heredad, y de pagar la dicha renta y cumplir las más condiciones de este fuero, que de todo lo en el contenido no me no mengüe ni falte cosa alguna, so pena del doblo y costas, gastos, intereses y menoscabos que sobre de ellos se siguieren y recrecieren a dicho Juan Rodríguez de Viladime y sus sucesores. Y para así mejor tener y pagar, guardar y cumplir, cada una de nos las dichas partes, lo que por la presente nos toca, damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido a todos y cualesquiera jueces y justicias de todos los reinos y señoríos de su majestad, cada uno a las de su fuero, y renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley sit convenerid, para que por vía ejecutiva nos hagan cumplir y pagar como sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciamos todas otras cualesquiera leyes, fueros y derechos que en nuestro favor son y ser puedan, y la ley en derecho general que dice que general renunciación de leyes que sea hecha que no valga, en testimonio de lo cual otorgamos la presente carta ante el presente escribano público y testigos, en cuyo registro, porque yo, el dicho Alonso Álvarez, no sé firmar, ruego a Juan de Mer, que está presente, la firme por mí de su nombre; y yo, el dicho Juan Rodríguez, clérigo, la firmo de mi nombre, que fue hecha y otorgada en el lugar de Argemil, jurisdicción de la villa de Monforte de Lemos, al postrero día del mes de enero de 1583 años, estando presentes por testigos el dicho Juan de Mer, y Jacome de Moure y Antonio Pérez Ferreiro, vecinos de la dicha jurisdicción y estantes en el dicho lugar, y yo escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes. Firma: Juan Rodríguez, clérigo; soy testigo, Juan de Mer; como testigo, Jacome Sánchez de Moure; pasó ante mí, Bartolomé Gómez, escribano.
Yo, el dicho Bartolomé Gómez, notario público en la villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción (…) de Lemos y otras partes, aprobado conforme a la ley del Rey Nuestro Señor, doy fe que presente fui al otorgamiento de esta dicha escritura y a que fielmente la hice sacar y trasladar del tanto, y por ende pongo aquí por testimonio mi signo acostumbrado, que es a tal. En testimonio de verdad, Bartolomé Gómez.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
San Martiño de Anllo (17)
Tipo de documento:
Escritura de foro (26)
Palabras clave:
Carta de fuero (31)
Foro (92)
Voz (134)
Cláusula (182)
Renta (275)

