Foro de la Pousa de Villaestrille
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Legajos de Proendos
Fecha: 17/10/1590
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta
Descripcion/sinopsis:
Foro del lugar y granja de Villaestrille que hizo en 1590 Alonso da Hermida, cura de Santa María de Proendos, a Juan de Valcarce y a María Álvarez, su mujer, por un periodo de cuatro voces más después de ellos, por una renta y pensión anual de diez tegas de pan centeno y cinco tegas de trigo.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
Este es el fuero del lugar y granja de Villaestrille que hizo el doctor Alonso da Hermida, siendo abad de Santa María de Proendos, a Juan de Valcarce y a María Álvarez, su mujer, y a cuatro voces más después de ellos, siendo estos dichos Juan de Valcarce y María Álvarez abuelos de doña Teresa de Valcarce, mujer de don Francisco Feijoo Sotomayor y de don Antonio de Valcarce, abad que fue de Proendos y de otros más hermanos. Fue hecho este dicho fuero en el año de 1590:
Sepan cuantos esta carta de fuero vieren cómo yo, Alonso da Hermida, clérigo, cura rector y beneficiado que soy de la iglesia y beneficio de Santa María de Proendos, que soy presente, por mí y en nombre de la dicha mi iglesia y de mis sucesores clérigos que después de mí de ella fueren, viendo y entendiendo que lo ayuso contenido es en utilidad y provecho de la dicha mi iglesia y mío y de mis sucesores clérigos que de ella fueren, digo que por cuanto el lugar y granja de Villaestrille, con lo a ella anejo y perteneciente, ha sido y es propia de la dicha mi iglesia de Santa María de Proendos, por que los tenedores y poseedores la traigan y posean y los dichos bienes sin título ni derecho alguno, y por haber traído y poseído el dicho lugar y granja y bienes sin título ni causa y vendidos y desmembrados y emancipados y no haber reconocido a la dicha mi iglesia ni a mí en su nombre ni a mis predecesores ni a mi predecesor Rodrigo Alonso, clérigo y rector que de ella fue antes de mí, con renta ni cosa alguna, a cuya causa por el dicho Rodrigo Alonso les fue puesto demanda y movido pleito por la Real Audiencia de este reino de Galicia, a donde se siguió la causa y se dio sentencia definitiva en su favor y mío y de la dicha mi iglesia en que le mandaron dejar, dar y restituir todo el dicho lugar y granja y bienes a ella anejos y pertenecientes, de la cual se sacó y libró la carta ejecutoria y en virtud de ella me fueron entregada la posesión de todos los dichos bienes y propiedades del dicho lugar y granja; y atento que los dichos bienes anduvieron siempre aforados y en poder de caseros y por no ser como no son diestro de la dicha mi iglesia y teniendo entendido que vos, Juan de Valcarce, vecino que sois de la dicha mi feligresía, sois persona que bien y cumplidamente regiréis y administraréis la dicha granja lugar y bienes y los tendréis en buen reparo y me pagaréis a mí y a mis sucesores clérigos que fueren de la dicha mi iglesia la renta y pensión que yo os señalaré, por eso, considerando que este fuero y lo ayuso contenido es en utilidad y provecho mío y de la dicha mi iglesia y clérigos de ella que después de mí sucedieren, por esta carta otorgo y conozco que por mí y en nombre de la dicha mi iglesia y clérigos de ella por la vía y remedio que de derecho mejor lugar hubiere y pueda valer, afuero y doy en fuero a vos el dicho Juan de Valcarce, vecino de la dicha feligresía de Santa María de Proendos, que estáis presente, y a María Álvarez, vuestra mujer, a entrambos y dos por una voz y persona y a otras cuatro voces y personas después del postrimero de vos, que sean vuestros hijos o hijas legítimos, que ambos hayáis de legítimo matrimonio, y no los habiendo que sean aquellos que más de derecho heredar en vuestros bienes o la mayor parte de ellos, y que vos nombréis la primera voz y la primera la segunda y la segunda la tercera y la tercera la cuarta y así vayan sucesivamente unos en pos de otros, y cada voz y persona como sucediere se presente ante mí y mis sucesores clérigos que fueren de la dicha iglesia con este fuero dentro de treinta días como sucediere o fuere nombrada o se nombrara por tal; conviene saber que os afuero como dicho es el dicho lugar y granja de Villaestrille, sita en la dicha feligresía, con todas sus casas, cortes, heredades, cortiñas, huertos, sotos y árboles y lo a ello anejo y perteneciente, que son las casas y propiedades siguientes:
1º- Primeramente, las casas de morada con sus casas debajo de sobrado y su bodega corral y ejidos y casa de horno que está detrás de ellas, con sus quintairos y ejidos y entradas y salidas, sitio y territorio, alto y bajo, y según y como al presente están;
2º- y más la cortiña que se dice y nombra la Cortiña da Aira, con su cortiñero que está junto y a la parte de abajo de las dichas casas y bodega, según está cerrada sobre sí con pared, que será toda ella hasta diez o doce tegas semiente poco más o menos, con todos los árboles y castiñeros que en ella están;
3º- y más la Cortiña de la Iglesia, llamada así, que está yendo para la iglesia, de cinco tegas semiente poco más o menos, que también está cerrada sobre sí todo alrededor con pared;
4º- y más la cortiña que se dice da Pena redonda, de tres o cuatro tegas semiente poco más o menos, que también está cerrada sobre sí;
5º- y más el tarreo que se dice de Pedride, de ocho tegas semiente poco más o menos, que parte con leira de Francisca Rodríguez y con Antonio Salgueiro y con el lameiro de Pedride;
6º- y más el prado de Pedride, que está cerrado sobre sí, de tres tegas semiente poco más o menos;
7º- y más otro pequeño lameiro que también se dice de Pedride, que está junto de la otra heredad de arriba, de un celemín semiente poco más o menos;
8º- y más otros dos tarreos que se dicen y nombran do Carballo, que entrambos y dos serán dos tegas semiente poco más o menos, que parten con heredades de Antonio Vázquez y Juan das Lajas y con el agro de Froxán;
9º- y más os afuero otra leira que también se dice y llama do Carballo, de otras dos tegas semiente de heredad poco más o menos, que parten con heredades de Alonso de Sanjillao y de Inés dos Pacios;
10º- y más otra leira que se dice y nombra da Sartaña, de siete tegas semiente poco más o menos, que parte con heredades de los herederos que quedaron de Gregorio da Vila;
11º- y más otro tarreo que se llama do Camino, que será hasta tres tegas semiente poco más o menos, que parte con heredades de Bartolomé do Barreal, y con el camino real que va para Doade, y con leira de los herederos de Bartolomé Graviel, de Francos;
12º- y más el tarreo que se llama de San Cristobo, de tega y media semiente poco más o menos
13º- y más otra cortiña de nabal, que llaman do Campo de Villaestrille, que está cerrada sobre sí todo alrededor, que será dos o tres tegas semiente poco más o menos;
14º- y más os afuero la cortiña de Freixo, con su huerto en el fondo, también cerrada sobre sí, con todos sus árboles y castiñeros, que será cinco o seis tegas semiente poco más o menos;
15º- y más la leira de Fontouse, de cuatro tegas semiente poco más o menos, que parte con heredades de Antonio Salgueiro da Pena y de Juan Carnero el Viejo, y de Cristóbal Enríquez;
16º- y más la leira dos Junqueiros, de cinco tegas semiente poco más o menos, con su lameiro y árboles, según parte con heredades de Antonio Salgueiro y Juan Carnero;
17º- y más otro tarreo que se llama do Penedo do Omilladoiro, de una tega semiente poco más o menos, que parte con heredades de los herederos de Gonzalo Carnero, y con el camino que va para Sober;
18º- y más otros tres tarreos de cortiña, en la Cortiña da Lama, que son tres tegas semiente poco más o menos
19º- y otro tarreo también en la dicha cortiña, de otra tega semiente poco más o menos;
20º- y más el lameiro y prado dos Fornos, que está cerrado sobre sí, que será dos tegas y media, que harán tres de sembradura poco más o menos, con sus árboles;
21º- y más el tarreo do Piñeiro, de tres celemines semiente poco más o menos;
22º- y más el tarreo da Soutarega, de dos tegas semiente poco más o menos, que parte con heredades de los herederos de Pedro Carnero y con el camino que va para Proendos;
23º- y más el huerto que está junto a las dichas casas, con su loureiral y árboles y figueiras, que está cerrado sobre sí;
24º- y más el soto detrás de las cuartas, y con sus castiñeiros, que serán hasta catorce o quince pies de castiñeiros poco más o menos, que parte con heredad que fincó de Pedro Carnero, y con Álvaro dos Pacios, que será dicha heredad dos tegas semiente poco más o menos;
25º- y más la lameira dos salgueiriños, de un celemín semiente poco más o menos;
26º- y más la cortiña de Navalda Ferreiriña, de tega y media semiente poco más o menos, que parte con heredad de Antonio Salgueiro y con viña de Juan Carnero.
Según todos los dichos bienes están sitos en el coto de Sober y son propios diezmo a Dios de la dicha mi iglesia, los cuales, con otros cualesquier bienes y árboles que sean y se hallaren ser de la dicha granja y pousa de Villaestrille, y a ella anejos y pertenecientes, todos ellos os los afuero a vos y a la dicha vuestra mujer, voces y herederos, con todas sus entradas y salidas y demarcaciones, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con las condiciones siguientes:
1º- La primera, que vos y la dicha vuestra mujer, voces y herederos, tengáis las dichas casas, bodega, cortes y corrales, corregidas y levantadas, cubiertas y en buen reparo, de manera que no se vayan a yermo, y las heredades y bienes labrados y todo en buen reparo, de suerte que mejoren y no empeoren.
2º- Y la otra condición, que ninguno de vos ni ellos los puedan vender, trocar, ni enajenar, ni poner sobre ellos renta ni pensión alguna sin mi licencia y consentimiento, y de mis sucesores clérigos que fueren de la dicha mi iglesia, so pena que por ello caigáis en comiso y perdáis el derecho de este fuero.
3º- Y la otra condición, que vos, el dicho vos y la dicha vuestra mujer, y voces y herederos, me deis y paguéis a mí, y después de mí a los dichos mis sucesores clérigos de la dicha iglesia, de renta y pensión en cada un año, diez tegas de pan centeno y cinco tegas de trigo, que todo ello sea bueno, limpio y seco, medido por medida derecha de Ávila que se usa, pagas cada un año por los meses de agosto, pagas siempre por una persona sola en la dicha Pousa de Villaestrille, sin que de la dicha renta haya partija ni división entre herederos ni coherederos.
4º- Y la otra condición, que si estuvierais vos o ellos tres años consecutivos, uno en pos de otro, que no paguéis la dicha renta, que por el mismo caso caigáis en comiso, y este fuero sea vaco.
Y cumpliendo vos y la dicha vuestra mujer y voces y herederos lo susodicho, y pagando la dicha renta, yo prometo y me obligo con mi persona y todos mis bienes, espirituales y temporales, presentes y futuros, y los bienes y rentas de la dicha mi iglesia, de que os hacer y que os serán ciertos, seguros y de paz el dicho lugar, granja y pousa, y bienes de suso declarados, de las personas que os los quisieren quitar, tomar o perturbar en cualquiera manera, so pena del doblo y costas, daños e intereses, y menoscabos que sobre ellos se siguieren y recrecieren, de los cuales dichos bienes y pousa y granja os doy y entrego, desde luego, la posesión real corporal, actual, civil, vel cuasi, y en señal de posesión y para guarda de vuestro derecho os doy y entrego esta carta original, y la dicha sentencia y carta ejecutoria y posesión y auto en su virtud de ella hechos, y a mí dada, ante el escribano y testigos, de cuya entrega y recibo, yo escribano doy fe que se hizo en mi presencia y de los testigos, y esta se me volvió por ser el registro para la dar signada, y por ella os doy entero poder cumplido para que por vuestra autoridad o de justicia, como vos más quisierais, podáis tomar y entrar y tomar los dichos bienes y la posesión de ellos y continuar la que a mí me está dada, y entrar sobre ello en juicio con cualesquiera personas y hacer en guarda de vuestro receso como poseedor de todo ello y procurador en causa propia, que para ello y en lo a eso tocante y para ese efecto yo os cedo y traspaso todos mis derechos y bienes útiles y directos. Y yo, el dicho Juan de Valcarce, para mí y la dicha mi mujer, voces y herederos, recibo y acepto este dicho fuero y lo en él contenido, con la renta y condiciones en él contenidas, y prometo y me obligo con mi persona y todos mis bienes y de la dicha mi mujer, voces y herederos, muebles y raíces, habidos y por haber, de cumplir y ellos cumplirán las dichas condiciones, y de pagar y ellos pagarán las dichas diez tegas de pan y cinco tegas de trigo en este fuero contenidas, en cada un año según dicho es, so pena del doblo y costas, daños e intereses y menoscabos que sobre ellos se siguieron y recrecieren. Y para cumplimiento y ejecución de todo lo susodicho, por esta carta damos todo nuestro poder cumplido a todas y cualesquiera justicias y jueces, y por el dicho Alonso da Hermida a las eclesiásticas de su fuero, y yo el dicho Juan de Valcarce a las seglares, reales y ordinarias de los reinos y señoríos del rey nuestro señor, a cada una en su jurisdicción ante quien esta carta pareciere y de ella fuere pedido justicia, a cuya jurisdicción nos sometemos, y renunciamos nuestro propio fuero y jurisdicción y domicilio y la ley sit convenerid de juredicione uniun judicum, para que por vía ejecutiva y por todo remedio y rigor de derecho así lo hagan cumplir y pagar realmente y con efecto lo en esta carta contenido, bien como si para ello fuéramos condenados por sentencia definitiva dada en juicio por nuestro juez competente y por nos consentida y pasada en cosa juzgada y renunciamos todas y cualesquiera leyes, fueros, derechos y ordenamientos y partidas, escritos y no escritos, que en nuestro favor y contra estos sean, y la ley general; y otorgamos esta carta de fuero ante el presente escribano público y testigos, y lo firmamos de nuestros nombres, que fue hecho y otorgado en el lugar de Villaestrille, a diez y siete días del mes de octubre, año de 1590 años, estando presente por testigos, para ello llamados y rogados, Gregorio González, hijo de Juan González, sedero, y Antonio Díaz, hijo de Juan de Santa Marina, y Alonso Carnero el mozo, hijo que fincó de Pedro Carnero, vecinos y estantes en el dicho lugar; y doy fe conozco a los otorgantes, y también fue testigo Antonio Carnero, hijo que fincó de Pedro Carnero o Gregorio Carnero. Firma: Alonso de Hermida, Juan de Valcarce; pasó ante mí, Juan Pérez, escribano.
Y yo, el dicho Juan Pérez das Quintas, escribano, vecino, escribano y notario público que soy en el Coto de Sober y en las más tierras de don Diego de Lemos y Cadórniga, en el estado y Condado de Lemos y otras partes, aprobado en consejo real y vecino de Linarom, que al otorgamiento de esta escritura de fuero y lo en ella contemplado fui presente con las partes y testigos, que doy fe conozco, y fielmente lo hice sacar de mi negocio, con que concuerda; y de pedimento del dicho Juan de Valcarce puse aquí mi nombre y signo como acostumbro, que es a tal. En testimonio de verdad, Juan Pérez, escribano. Llevé de derechos de esto y del fuero y ocupación ocho reales.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (83)
Parroquia:
Santa María de Proendos (117)
Tipo de documento:
Escritura de foro (33)
Palabras clave:
Carta de fuero (37)
Foro (104)
Voz (143)
Cláusula (193)
Renta (291)

