Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Foro de los bienes del iglesiario de Proendos

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 16/08/1715

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura de foro

Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta

Descripcion/sinopsis:

En 1715, don Andrés Sánchez Somoza, cura de Proendos, afuera a Antonio Carnero, hijo de Bartolomé Carnero, los bienes del iglesiario sobre los que había anteriormente entablado demanda, ante Benito Agustín Rodríguez, escribano de la Casa da Lama.

Transcripción:Versión PDFpdf

En las casas parroquiales de la feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a diez y seis de agosto del año 1715, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Andrés Sánchez Somoza, abad y cura propio de esta dicha feligresía y la de San Martín de Anllo, su anejo, y dijo que como tal cura, puso acción y demanda a los bienes pertenecientes a las iglesias de dichas sus feligresías y que eran y son propios y del directo dominio de ellas en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, y ante su alteza los señores presidente y oidores de ella, y habiéndose sustanciado dicha demanda con los llevadores y poseedores de dichos bienes, obtuvo a su favor y contra dichos demandados sentencia de vista y revista, y por dichos señores presidente y oidores se le mandó librar y libró real carta ejecutoria, y en su ejecución y cumplimiento se le dio la posesión de los bienes que por dichas sentencias venían condenados los poseedores de ellos a despojo, y otros, por no hallarse fenecidas las voces de algunos forales, o ajuste de cuentas, y que se le hiciese el pago de las rentas y derechuras que por ellos legítimamente se le estuviesen debiendo, como todo ello más largamente consta de dicha real carta ejecutoria y autos en su ejecución obrados, que por ahora paran en poder de mí escribano, a que se remite. Y entre los bienes comprendidos en el memorial sobre que se puso dicha demanda y se hayan insertos en dicha real carta ejecutoria, son también los que en esta escritura irán declarados y del directo dominio de la iglesia de esta dicha feligresía, y los poseedores de ellos le pidieron les hiciese nuevo foro de ellos, y teniéndolo por bien y atendiendo a que redunda en utilidad y provecho de dicha su iglesia, y a que siempre y desde inmemorial tiempo a esta parte han andado aforados por sus antecesores, mediante lo cual como tal cura y en nombre de dicha su iglesia y de sus sucesores en ella, usando de su derecho, desde luego por el tenor de la presente y en la mejor forma y vía y manera que puede y ha lugar de derecho, afora y da en esta escritura de fuero por razón de renta a Antonio Carnero el menor, hijo que fincó de Bartolomé Carnero, vecino que fue y él lo es del lugar de Villastrille, de esta dicha feligresía y jurisdicción, para que sea para él y quien su derecho hubiere, por tiempo y espacio y vida de tres señores reyes o reinas católicos de estos reinos y señoríos de España y veinte y nueve años más, que la primera vida de dichos tres señores reyes es la de su real majestad don Felipe V, nuestro rey y señor natural que al presente reina, y reine por dilatados años, y las de otros dos señores reyes o reinas que le sucedieran en su real corona, uno en pos de otro, por muerte, cesión, renunciación o de otra cualquiera vía y manera, es a saber lo que le afora y da en esta escritura de fuero:

1º- El agro de San Cristobo, cerrado de sobre sí, que hará en sembradura doce tegas de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba con el campo y ermita de San Cristobo, y por la parte de abajo con carrera que va de dicho lugar de Villastrille para el puerto de Canaval, de un lado con carrera que sube de dicho lugar de Villastrille para dicha ermita de San Cristobo, y del otro con otro agro que llaman detrás de San Cristobo.

2º- Ítem, el cortiñeiro que llaman da Soutarega, cerrado de sobre sí, que hará en sembradura una tega de centeno poco más o menos; demarca por la parte de arriba con cortiña de Domingo Fernández de Villastrille y por la de abajo con más cortiña de Ángel Fernández da Costa, de un lado con carrera que va de dicho lugar de Villastrille para la iglesia de esta dicha feligresía y del otro con más cortiña que llaman da Soutarega.

3º- Ítem, el soto y dehesa que llaman de sobre la bodega de Villastrille, con su pedazo de cortiña, y con dicha bodega y casas de junto a ella, que todo está en una pieza y hará en sembradura seis tegas de centeno poco más o menos, cerrado de sobre sí con su muro de piedra, que demarca por la parte de arriba con cortiñas de don Juan Benito Feijoo de Villastrille y por la de abajo con carrera que sale por debajo de dichas casas y bodega para el agro de Pedride, y de un lado con el campo del lugar de Villastrille y carrera que sale de él para la iglesia de esta dicha feligresía, y del otro lado con cortiña de dicho don Juan Benito Feijoo.

4º- Ítem, la nabeira que llaman de Pena Redonda, asimismo cerrada de sobre sí, que hará en sembradura cuatro tegas de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba y de un lado con una de dichas cortiñas del referido don Juan Benito Feijoo y por la parte de abajo con dicha carrera que va de Villastrille para Pedride, y del otro lado con dicha carrera que prosigue desde el portillo de Pedride para la iglesia de esta dicha feligresía.

5º- Ítem la cortiña que llaman do Pozo, que está a la parte de abajo de la pieza referida sobre la bodega, carrera en medio, que hará en sembradura dos tegas de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba y de un lado con más cortiña de dicho don Juan Benito Feijoo, y por la parte de abajo con carrera que baja de dicho lugar de Villastrille para la Lama dos Fornos, y del otro lado con dicha carrera que sale de dicho lugar de Villastrille para Pedride.

6º- Ítem, un pedazo de leira junto al portillo de Pedride, que hará en sembradura tres tegas y media de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba con dicho portillo y carrera de Pedride, y por la de abajo con leiras de Pedro Trigo y Andrés Lemos da Pena, de un lado con más leira de dicho don Juan Benito Feijoo y del otro con más leiras de dicho Domingo Fernández de Villastrille.

7º- Ítem, las casas en que vive dicho Antonio Carnero, con sus altos y bajos, cortes y corrales, y con la huerta que está pegada a ellas, y hará en sembradura dicha huerta ferrado y medio de centeno poco más o menos, según se haya cerrada de sobre sí, y está a la parte de arriba de dichas casas, y todo ello demarca por la parte de arriba y de un lado con dicha carrera que sube de dicho lugar de Villastrille para dicha ermita de San Cristobal, y por la parte de abajo con el campo de dicho lugar de Villastrille, y del otro lado con otra carrera que sube de la casa de dicho don Juan Benito para dicha ermita de San Cristobal.

8º- Ítem, otra cortiña que llaman de bajo de la carrera de Pedride, cerrada de sobre sí, que hará en sembradura dos tegas de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba con dicha carrera de Pedride y por la de abajo con prado de dicho don Juan Benito Feijoo, de un lado con más cortiña de dicho Antonio Carnero y del otro con leira de dicho Pedro Trigo.

Cuyas ocho partidas de bienes eran anejas y pertenecientes al lugar y foral de Juan Ferreiro, del directo dominio de dicha iglesia.

9º- Ítem, otra casa que sirve de corte, con otro cortello pegado a ella, y está a la parte de arriba de las referidas en que vive, con un pedazo de huerto pegado a ella, y cerrado de sobre sí, que hará en sembradura un ferrado de centeno poco más o menos, y todo ello demarca por la parte de arriba con dicha carrera que sube de dicho lugar de Villastrille para dicha ermita de San Cristobo, y lo mismo de un lado y del otro lado, y por la parte de abajo con casas y heredad que poseía el capellán de Villastrille.

10º- Ítem, un pedacito de leira en el fondo del agro de abajo de San Cristobo, que hará en sembradura tres ferrados de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba con heredad de Antonio Carnero dos Pacios, y por la de abajo con soto de los herederos de Francisco Rodríguez dos Pacios, de un lado con más heredad de dicho Antonio Carnero dos Pacios y del otro con heredad de Domingo do Souto de Proendos y sus consortes.

11º- Ítem, la cortiña que llaman da Soutarega, cerrada de sobre sí, que hará en sembradura tres ferrados de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba con dicha carrera que va de dicho lugar de Villastrille para la iglesia de esta dicha feligresía, y por la de abajo con heredad de dicho Ángel da Costa, de un lado con cortiña de dicho don Juan Benito Feijoo y del otro con el referido cortiñeiro da Soutarega.

12º- Ítem, otro pedacito de huerto, asimismo a do llaman la Soutarega, cerrado de sobre sí, que hará en sembradura un cuartal de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba con heredad de los herederos de Pascual Martínez de Mer y por la de abajo con leira de dicho Domingo Fernández de Villastrille, de un lado con dicha carrera que va de dicho lugar de Villastrille para dicha iglesia y del otro con cortiña de Francisco Salgueiro da Pena.

13º- Ítem, el prado que llaman de Lama Santán, cerrado de sobre sí, que hará en sembradura una tega de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba y de un lado con más prado y heredad de dicho Francisco Salgueiro da Pena, y del otro con más prado de Benito Rodríguez do Castro de Gundivós, y por la parte de abajo con heredad de dicho Andrés Lemos da Pena.

14º- Ítem, el prado que llaman de Pedride, cerrado de sobre sí, que hará en sembradura dos tegas de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba con el agro de Pedride, y por la de abajo y de un lado con prados de dicho don Juan Benito Feijoo y del otro con cortiña de dicho Antonio Carnero de Villastrille.

15º- Ítem, un pedazo de viña en el bacelo que llaman do Barrio, de tres cavaduras poco más o menos, demarca por la parte de arriba con viña de dicho Domingo Fernández de Villastrille y por la de abajo con más viña de Gregorio Fernández da Costa, de un lado con cortiña de Juan Méndez do Barrio y del otro con cortiña de Bartolomé Rodríguez, cordonero, da Pena, y dentro de estas demarcaciones se haya una cavadura de viña que asimismo posee dicho Antonio Carnero, además de las tres referidas.

16º- Ítem, el soto que llaman das Fontiñas Novas, y hará en sembradura una tega de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba con soto de Antonio Méndez de Proendos, y por las demás partes con carrera que baja del lugar de Villastrille y da la vuelta al lugar dos Pacios.

17º- Ítem, otro pedazo de soto a do llaman A Barrosa, a la parte de arriba del camino da Barrosa, que hará en sembradura dos tegas de centeno poco más o menos, demarca por la parte de arriba y de un lado con camino que va del lugar de Doade para el do Lago, y de otro lado con soto de Francisco Pérez de Doade y por la parte de abajo con dicho camino da Barrosa que va a los prados do Lago.

18º- Ítem, el prado que llaman das Cortes, cerrado de sobre sí, que hará en sembradura dos tegas de centeno poco más o menos, demarca por la parte de arriba con cortiña de Juan Carnero de Mer y por la de abajo con prado del dicho Antonio Méndez de Proendos, de un lado con el soto y agro das Cortes y del otro con prado de dicho Pedro Trigo da Pena.

19º- Ítem, un pedazo de viña, sita a do llaman Albeira, de cuatro cavaduras poco más o menos, y demarca por la parte de arriba con más viña de los herederos de Pedro Resto de Sober, y por la de abajo con más viña de dicho Ángel Fernández da Costa y consortes, de un lado con más viña de Amaro Vázquez de Froján y sus consortes y del otro con más viña de dicho Gregorio Fernández da Costa.

20º- Ítem, la cortiña que llaman de Pedride, cerrada de sobre sí, que hará en sembradura una tega de centeno poco más o menos, y se halla a la parte de arriba de dicha carrera de Pedride, y demarca por la parte de arriba con cortiña de dicho Domingo Fernández de Villastrille y por la de abajo y de un lado con más cortiña de dicho don Juan Benito Feijoo, y del otro con dicha carrera de Pedride.

21º- Ítem, el cortiñeiro de San Cristobo, cerrado de sobre sí, que hará en sembradura ferrado y medio de centeno poco más o menos, y demarca por la parte de arriba y de un lado con el campo de la ermita de San Cristobo, y del otro lado y por la parte de abajo con dehesa de la viuda que fincó de Pedro Vázquez de Proendos.

22º- La cortiña que llaman de Argillín, de ocho o nueve tegas de sembradura poco más o menos, y demarca por la parte de arriba con dicha carrera que viene del lugar de Villastrille para la iglesia de esta dicha feligresía, y por la de abajo con carrera que viene de dicha ermita de San Cristobal para dicha iglesia, de un lado con huerta del iglesario de esta dicha feligresía, carrera en medio, y del otro con cortiña del lugar do Noguedo, que posee dicho don Juan Benito Feijoo, cuya cortiña de Argillín llevaba y poseía antes de dicho despojo el dicho don Juan Benito Feijoo.

Cuyos bienes según van declarados y demarcados se hallan sitos en los términos de esta dicha feligresía, excepto la referida viña de Albeira, que esta se halla en los términos de la feligresía de San Esteban de Refojo, y de la manera que antes de dicho despojo los solía llevar y poseer el dicho Antonio Carnero de Villastrille y sus consortes, al cual se los afora y da en esta escritura de fuero. Y la referida cortiña de Argillín. Y con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones reales y personales, y por propios y del directo dominio de dicha su iglesia, y libres diezmo a Dios, y que además de dicho diezmo, por que le dé y pague, y a dicha su iglesia y sucesores en ella, anualmente durante las vidas de dichos tres señores reyes y dichos veintinueve años más de renta, canon y pensión por todos los referidos bienes, ocho tegas de centeno, cuatro y media de trigo, una gallina, o real y medio por ella, y diez maravedís de derechuras, por cada mes de agosto de cada un año, comenzando a hacer la primera paga para el agosto y año que viene de 1716, y de allí en adelante consecutivamente hasta ser fenecido el tiempo de este dicho fuero, y en sus casas de morada, al tiempo que pagare el diezmo del fruto que Dios le diere en dichos bienes, y en los más que llevare y poseyere en los términos de esta dicha feligresía; y dicho centeno y trigo ha de ser escogido seco y limpio de polvo y paja, de dar y tomar, y medido por la medida derecha de Ávila que se usa en el condado de Lemos. Y pagándole dicha renta le afora dichos bienes, y con las calidades y condiciones siguientes:

1º- Primeramente, con condición que ha de coger y admitir a este dicho foro a Juan Carnero de Mer, su tío, y a Caetano Carnero, su sobrino, y a Benito Rodríguez do Castro de Gundivós, su cuñado, a cada uno de ellos a la parte de bienes que antes de dicho despojo llevaban y poseían, y a los dichos Caetano Carnero y Benito Rodríguez do Castro de Gundivós les tocó en las partijas que hicieron con dicho Antonio Carnero de los bienes y herencia de sus padres, asimismo antes de dicho despojo; pagándoles para ayuda de dicha renta al dicho Antonio Carnero, el dicho Caetano Carnero, cuatro tegas menos dos cuartales de centeno y dos tegas y media de trigo; el dicho Juan Carnero, una tega de trigo y un ferrado de centeno; y el dicho Benito Rodríguez do Castro, diez cuartales de centeno. Cuya renta le han de ajustar y pagar anualmente en sus casas de morada, para hacer la paga por entero a dicha iglesia y sus curas el dicho Antonio Carnero, sin descuento alguno.

2º- Ítem, es condición que ha de traer él y dichos sus consortes y herederos, dichos bienes bien labrados, reparados y perfectados de todo lo necesario, de manera que vayan en aumento y no en disminución.

3º- Ítem, es condición que dichos bienes no los han de poder vender, trocar, ceder, ni en otra manera alguna enajenar a ninguna persona eclesiástica, monasterio, hospital, iglesia ni cofradía, ni a otras por derecho prohibidas, y en caso que se haga, haya de ser a persona lega, llana y abonada, de quien, como del dicho Antonio Carnero y sus consortes, se pueda cobrar dicha renta.

4º- Ítem, es condición con que fenecidas las vidas de dichos tres señores reyes o reinas y dichos veintinueve años más, le han de dejar, y a dichas su iglesia y sus sucesores, dichos bienes libres y desembarazados, con todos los perfectos y mejoramientos que en ellos tuvieran hecho, y sus herederos y sucesores, sin que por esta razón puedan alegar ni pedir cosa alguna, respecto se los afora al de presente por menos renta de la que valen.

5º- Ítem, es condición que no se puedan dividir dichos bienes entre muchos herederos, sino que han de estar juntos en la forma que se les aforan, y antes de dicho despojo los llevaban y poseían, y que sobre ellos no puedan imponer otra carga de renta, censo, obligación, hipoteca general ni especial, pena de comiso.

6º- Ítem, es condición que le ha de pagar dicha renta anualmente por entero y sin descuento alguno, sin embargo de que suceda cualquier caso fortuito de piedra helada u otra esterilidad, por ordinario o extraordinario que sea.

7º- Ítem, es condición que si el dicho Antonio Carnero, sus consortes y herederos, estuvieran tres años continuos sin pagar dicha renta, sea visto caer en comiso y quedar este fuero vacuo, y poderse entrar, dicho don Andrés Sánchez y sus sucesores, en los bienes de él, y aforarlos a la persona o personas que les pareciere, sin contienda ni figura de juicio, y además de ello poder ser ejecutados por lo que importare la renta adeudada de dichos tres años, sin que sea visto poderse valer de ninguna excepción para este caso.

8º- Ítem, es condición que a costa del dicho Antonio Carnero y dichos sus consortes, se ha de sacar un traslado de esta escritura, signada y en pública forma, y se la han de entregar a dicho don Andrés Sánchez para en resguardo del derecho de dicha su iglesia, cuya entrega le han de hacer dentro de diez días, y por ella puedan ser ejecutados y apremiados, como por la renta que les va a señalada en esta escritura de fuero.

9º- Ítem, es condición que todas las aquí contenidas han de ser expresamente ejecutivas y no conminatorias.

Y cumpliéndolas así y pagando dicha renta, les da dichos bienes en esta escritura de foro, y todo su poder cumplido, para que de ellos tomen la posesión por su autoridad o de justicia, que desde luego la da por tomada cuanto al útil, reservando en sí y dicha su iglesia el dominio directo que le queda consolidado, y a dichos sus sucesores; y en el entretanto que no la tomaren, se constituye por su inquilino precario tenedor y poseedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma. Y en señal de verdadera tradición, y por posesión real, le entregó esta escritura original al dicho Antonio Carnero, de cuyas manos volvió a las de mí escribano para poner en el registro, de cuya tradición doy fe, y se obligó en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, así espirituales como temporales, y a los bienes y rentas de dicha su iglesia, de que los que da en esta escritura de foro le serán ciertos y seguros, sanos y de paz, durante las vidas de los dichos tres señores reyes y los dichos veintinueve años más, que a ellos no les será puesto ni movido pleito alguno, y siéndolo, requeriéndole, y a sus sucesores, saldrán a su defensa y lo seguirán a su costa, y de dicha su iglesia, hasta fenecerlo y dejarle al dicho Antonio Carnero y sus consortes en quieta y pacífica posesión, y en defecto les dará otros tales y tan buenos bienes, y en tan buena parte, sitio y lugar, y con la misma carga de renta, llanamente y sin pleito alguno, y lo mismo harán sus sucesores en dicha iglesia, pena de ejecución y costas. Presente a todo lo referido el dicho Antonio Carnero, que por sí y en nombre de dichos sus consortes, dijo acepta y aceptó esta escritura de foro a su favor hecha, de la cual protesta usar, y por ella se obliga en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de pagar anualmente las ocho tegas de centeno, cuatro y media de trigo y una gallina, o real y medio por ella, y diez maravedís de derechuras, todo ello de renta, y según y de la manera que queda declarado, y de que él y dichos sus consortes y herederos, cumplirán con todas las calidades, condiciones y declaraciones de esta escritura, las cuales ha aquí por repetidas, y consciente sean expresamente ejecutivas y no conminatorias, las cuales guardará y cumplirá en todo al pie de la letra, sin que falte en cosa alguna, confesando, como confiesa, no tener derecho alguno a dichos bienes, más del que adquiere por esta escritura de fuero. Y para que mejor sea cierta la paga de dicha renta a dicha iglesia y sus curas, hipoteca y sujeta por especial hipoteca los dichos bienes a la seguridad y saneamiento de dicha renta, sin ser visto que la obligación general derogue a la especial, ni por el contrario, sino que de ambos derechos y de cada uno de ellos se pueda usar y le perjudiquen, y a los suyos, so la cláusula expresa de non alienando en forma, todo lo cual se obliga a cumplir y guardar, y que lo mismo harán dichos sus consortes y herederos, pena de ejecución y costas. Y ambas partes, otorgante y aceptante, cada una por lo que le toca y va obligada, para ejecución de lo referido, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, cada una a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma; y dicho don Andrés Sánchez Somoza asimismo renunció el capítulo obduardus suan de penis de solucionibus, con todas las más leyes, fueros y derechos eclesiásticos de su favor, y licencia mayor y menor de su prelado. En testimonio de lo cual, otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes el licenciado don Juan González Franco, presbítero, vecino del lugar de Francos, don Baltasar Feijoo y Sotomayor, del lugar de Vila, los dos de esta dicha feligresía y jurisdicción, y el familiar don Domingo Martínez, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios. Firmolo dicho don Andrés Sánchez Somoza, y por el dicho Antonio Carnero no saber, lo hizo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello, y que conozco a las partes otorgante y aceptante, yo escribano doy fe. Firma: D. Andrés Sánchez Somoza; como testigo y a ruego, Juan González Franco; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.

Es copia de su original, que en mi poder y oficio queda por registro, del cual la hice sacar bien y fielmente, y con él concuerda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, y de pedimento de Antonio Carnero de Villastrille, el menor, doy la presente, que signo y firmo según acostumbro, en estas doce hojas, la primera y esta de sello segundo, y las de intermedio de papel común, estando en este lugar da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, donde soy vecino, a dos días del mes de diciembre del año de 1715. En testimonio de verdad, Benito Agustín Rodríguez.