Foro de una bodega en San Esteban de Anllo
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Legajos de Proendos
Fecha: 10/05/1558
Parroquia: San Martiño de Anllo
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta, censos
Descripcion/sinopsis:
Juan de Cerveza, vecino de San Martín de Anllo, cede y traspasa a Juan de Castasúa, vecino de Santa María de Proendos, una casa y bodega de Antonio Belón, escribano, que llevaba en foro, por el tiempo y voces que la había y tenía.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte de Lemos, a diez días del mes de mayo del año del Señor de 1559 años, en presencia de mí el notario público y testigos de yuso escritos, pareció presente Antonio Belón, escribano, vecino de la dicha villa, y dijo que por cuanto Juan de Cerveza, vecino de la feligresía de San Martiño de Anllo, tenía y traía en fuero de su padre, Álvaro Belón, una bodega que está sita en la dicha feligresía y junto de la iglesia de la dicha feligresía de San Martiño de Anllo, de la cual le pagaba y había pagado a él y a sus antecesores cada un año, de renta y fuero, dos capones cebados y seis maravedíes nuevos, todo por día de San Martín de noviembre de cada un año, y porque ahora el dicho Juan de Cerveza, le había dicho que no podía reparar ni granjear la dicha bodega y se perdía y se le había pedido y requerido que acordase en ella y que, con su consentimiento, el dicho Juan de Cerveza había cedido y traspasado la dicha casa y bodega en Juan de Castasúa, vecino de Santa María de Proendos, que presente estaba, por el tiempo y voces que la había y tenía en fuero de sus antepasados, con que cumpliese y prestase las condiciones que era obligado de cumplir y prestar por el dicho fuero, según que más largamente se contenía en la escritura de traspasación que cerca de ello se había hecho por ante Juan Díez, escribano. Por ende, dijo el dicho Antonio Belón que, conformando y aprobando la dicha traspasación, dijo que, a mayor abundamiento, ahora nuevamente aforaba y aforó la dicha bodega arriba declarada, con su casa de ella, al dicho Juan de Castasúa, por el dicho tiempo y voces contenidas en la dicha carta de fuero, que son de él y a otras tres voces, con que el dicho Juan de Castasúa granjee y repare la dicha bodega y casa de manera que no se pierda por mengua de buen reparo y le dé y pague en cada un año los dichos dos capones cebados y seis maravedíes nuevos, pago todo ello por día de Navidad de cada un año, durante el dicho tiempo y voces del dicho fuero, y guardando y cumpliendo el dicho Juan de Castasúa las dichas condiciones de suso contenidas, y dándole y pagándole los dichos dos capones cebados y seis maravedíes nuevos en cada un año, el dicho Antonio Belón dijo se obligaba y obligó con su persona y bienes, habidos y por haber, de hacer ciertos sanos y seguros y de paz los dichos bienes en este dicho fuero contenidos, durante el dicho tiempo y voces con que asimismo el dicho Juan de Castasúa, ni sus herederos ni sus sucesores, no puedan vender, aforar ni enajenar los dichos bienes en este dicho fuero contenidos, ni cosa ni parte de ellos, sin que previamente requieran al dicho Antonio Belón y a sus herederos y sucesores para que si lo quisieren por el tanto y justo precio que otra persona por ellos le diere y prometiere los puedan tomar, y no los queriendo, que con su licencia y no sin ella lo puedan hacer a persona llana y abonada que los labre y repare y le pague la dicha renta, y con condición que estuviera él y los dichos sus herederos y sucesores tres años uno en pos de otro en que cesare de la paga de la dicha renta y pensión, y por todas estas cosas sea visto caer en comiso y quedar vaco este dicho fuero. Y el dicho Juan de Castasúa, que estaba presente, dijo que así aceptaba y aceptó este dicho fuero y bienes en el contenidos del dicho Antonio Belón, por él y sus herederos y sucesores, y se obligaba y obligó con la dicha su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y de los dichos sus herederos de guardar y cumplir las dichas condiciones y de dar y pagar la dicha renta contenida en este dicho fuero en cada un año según dicho es, durante el dicho tiempo y voces. Y entre ambas las dichas partes, por lo así mejor tener, cumplir, pagar y guardar, por esta presente carta dieron y daban y otorgaban, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias seglares, reales y ordinarias de los reinos y señoríos de sus majestades de la jurisdicción, de las cuales y de cada una de ellas se sometían y sometieron con sus personas y bienes, renunciando como renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, para que las dichas justicias y cada una de ellas ante quien esta carta de fuero pareciere y fuere presentada, y de lo en ella contenido fuere pedido, y pedido ejecución y entero cumplimiento de justicia, se lo hagan así tener, cumplir, pagar y guardar por ejecución de sus personas y bienes y por todo otro rigor y remedio de derecho, así y tan cumplidamente como si en lo susodicho fuesen condenados por sentencia definitiva de juez competente y contra ellos dada y por ellos consentida y no apelada, y pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas y cualesquiera leyes, fueros y derechos escritos y no escritos que en su favor sean y de que se puedan ayudar y aprovechar así en general como especial, y especialmente renunciaron la ley y derecho que dice que general renunciación de leyes es hecha que como haga no valga, salvo si procede por especialidad. En fe y firmeza de la cual otorgaron lo susodicho ante mí el dicho escribano y testigos de yuso escritos, en cuyo registro lo firmaron de sus nombres, que fue hecho y otorgado el día, mes y año y lugar susodichos, estando a ello presentes por testigos Pedro Belón, hijo del dicho Antonio Belón, Alonso Rodríguez de Castasúa, estante en la dicha villa, y Alonso Carnero, vecino del Coto de Sober, y yo escribano doy fe conozco a los otorgantes. Firma: Antonio Belón; Juan de Castasúa; pasó ante mí, Alonso Álvarez escribano.
Y yo, el dicho Alonso Álvarez, escribano y notario público, uno de la de la ley (…) a los cuales doy fe conozco, presente fui al (…) de la, por mí mismo de bien especialmente lo hice escribir y sacar del tanto, a que me remito (…) de pedimento del dicho Juan de Castasúa (…) nombre y signo como acostumbro (…) En testimonio de verdad, Alonso Álvarez.
Coincidencias
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Parroquia:
San Martiño de Anllo (17)
Tipo de documento:
Escritura de foro (26)
Palabras clave:
Carta de fuero (31)
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Voz (134)
Cláusula (182)
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