Foro del souto da Fuente de la Pía, en Villastrille
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Legajos de Proendos
Fecha: 29/04/1586
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta
Descripcion/sinopsis:
Foro del soto de la Fuente de la Pía, sito en Villaestrille, que Batista de Ucero, abad de Santa María de Proendos, otorga a Blas Rodríguez, sedero, vecino y feligrés de dicha iglesia, por el que paga a la iglesia de Proendos una tega de centeno de renta anual.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
Sepan cuantos esta carta de foro vieren, cómo yo, el teniente Batista de Ucero, abad que al presente soy de la iglesia y beneficio de Santa María de Proendos, y canónigo en la Santa Iglesia de Lugo, por lo que me toca y en nombre de la dicha mi iglesia, que soy presente, otorgo y conozco por esta presente carta que afuero y doy en fuero a vos, Blas Rodríguez, sedero, vecino y feligrés de la dicha iglesia y beneficio, para vos y para tres voces después de vos, que fueren hijos o nietos y herederos legítimos, o aquellos que de derecho heredaren vuestros bienes por vuestra sucesión, y es a saber el soto que se dice y llama de la Fuente de la Pía, según vos ya lo traéis y poseéis en nombre de la dicha mi iglesia y con su territorio y entradas y salidas, usos y costumbres y pertenencias y servidumbres, cuantas haya tiene y de derecho le pertenece y según que lo tenéis cerrado sobre sí y alrededor; parte con soto de Pedro Carnero de Villaestrille, con carrera y camino que por allí pasa, con las condiciones siguientes: la primera, que vos y los dichos vuestros herederos y sucesores tengáis el dicho soto bien reparado y plantado, de manera que mejore y no empeore; y la segunda condición, que vos ni los dichos vuestros herederos no lo podáis vender, trocar ni intercambiar a persona alguna sin que primero requiráis a mí, o a los abades que después de mí fueren de la dicha iglesia, si lo queremos por el tanto, y no lo queriendo y habiéndolo de traspasar en otro, que sea persona llana, lega y abonada, que cumpla y guarde las condiciones de este fuero, y pague la renta aquí contenida; y la tercera condición, que vos y los dichos vuestros herederos me habéis de pagar de renta y pensión, a mí y a la dicha iglesia y sucesores, una tega de pan de renta en cada un año, que sea buen pan, limpio y seco, medido por la medida derecha de Ávila que se usa en el condado de Lemos, pagado por los meses de agosto o septiembre de cada un año; y la cuarta condición, que fenecida y acabada cada una de las dichas voces, el heredero o persona que hubiere de heredar o llevar el dicho soto se venga a presentar delante mí con este fuero al levantarse por voz y cabeza de él, o delante el abad que a la sazón fuere en la dicha iglesia; y cumpliendo y guardando vos el dicho Baltasar Rodríguez, sedero, las dichas condiciones y cada una de ellas, y pagando la dicha renta en cada un año, yo prometo y me obligo a mí y a la dicha mi iglesia y beneficio, frutos y rentas de ella, que el dicho soto os será quieto y seguro, sano y de paz durante las dichas voces; y confieso que este fuero es hecho en utilidad y provecho de la dicha mi iglesia, y que el dicho soto no vale más de renta de lo que vos el dicho Baltasar Rodríguez me dais, porque aunque hice las diligencias para lo aforar a otras personas no hallé quien más ni tanto por él me diese, pero caso que ahora o en algún tiempo más valga, de ella me aparto por mí y el dicho nombre y desde hoy día de la fecha de esta escritura de fuero en adelante me quito y aparto y desisto y desapodero del derecho y acción útil que yo y la dicha iglesia tenemos a lo susodicho durante el dicho tiempo, y a vos el dicho Baltasar Rodríguez lo renuncio, doy y traspaso, y os doy poder y facultad para que por vuestra autoridad o de justicia, como más quisiereis y por bien tuviereis, podáis tomar y aprender la tenencia y posesión del dicho soto, y como ya la tenéis, y entre tanto que de hecho y corporalmente la tomaseis me constituyo por vuestro inquilino y precario tenedor y poseedor, y a la dicha mi iglesia, y en señal de posesión os entrego originalmente esta escritura de mi mano a la vuestra en presencia del escribano y testigos de esta carta, de que yo el escribano doy fe, y se me volvió por ser el original, y cumpliendo lo susodicho os será seguro este fuero según dicho es; y yo el dicho Baltasar Rodríguez, presente, digo que acepto y recibo este fuero con las dichas condiciones y cada una de ellas de mano de vos el dicho Barbito Batista de Ucero, abad, de la dicha iglesia, prometo y me obligo con mi persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de las guardar y cumplir y pagar la dicha renta en cada un año por el dicho tiempo, que por no lo cumplir se os siguieren y recrecieren a vos y a la dicha vuestra iglesia; y ambas partes, para que lo cumpliremos, obligamos nuestras personas y bienes, frutos y rentas del dicho beneficio y damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido a todas las justicias de su majestad, cada uno de nos a las de nuestro fuero y jurisdicción, a las cuales nos sometemos con las dichas nuestras personas y bienes y renunciando como renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley sit conbvenedit de jurisdiccione erium judicum, para que las dichas justicias y cada una de ellas nos lo haga cumplir como sentencia definitiva de nuestro juez competente, pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciamos todas y cualesquiera leyes, fueros y derechos, escritos y no escritos, de nuestro favor y de la dicha iglesia, y en seguro y en especial la ley y derecho que dice que general renunciación de leyes hecha no valga, en testimonio de lo cual otorgamos de ello esta carta de fuero y escritura en forma ante el presente escribano y testigos, y yo el dicho teniente Batista de Ucero firmo de mi nombre, y yo el dicho Baltasar Rodríguez por no saber firmar ruego a un testigo firme por mí de su nombre, que fue hecha y otorgada en la villa de Monforte de Lemos a veinte y nueve días del mes de abril de 1586 años, estando presente por testigos Pedro Rodríguez el Mozo y Luis Belón y el (…) Miguel Carrera, vecinos de la dicha villa, y yo escribano doy fe conozco los otorgantes. Firma: Batista de Ucero; el (…) Carrera; pasó ante mí, Tomé González, escribano.
Y yo el dicho Tomé González, escribano y notario público en el condado de Lemos (………). En testimonio de verdad, Tomé González, escribano.
Al folio 14 del apeo que se halla al número 1º de apeos consta por declaración de Alonso Rodríguez, clérigo, y de Alonso González do Barrio, su cuñado, llevar los bienes de este foro y pagar la renta que señala.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Escritura de foro (26)
Palabras clave:
Carta de fuero (31)
Foro (92)
Voz (134)
Cláusula (182)
Renta (275)

