Foro otorgado a Juan Rodríguez de Hortás
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa de Hortás
Fecha: 01/11/1624
Parroquia: Santo Estevo de Anllo
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta
Descripcion/sinopsis:
Pedro Fernández de Pacios da en fuero a Juan Rodríguez de Hortás, ambos vecinos de la feligresía de San Esteban de Anllo, media tega semiente por cuarenta reales, con las cargas correspondientes al directo dominio.
Nota: El documento original se encuentra en bastante mal estado y hay parte del texto que resulta ilegible por falta de material.
Transcripción:Versión PDF
Sepan cuantos esta carta de fuero vieren, como yo, Pedro Fernández de Pacios, vecino de la feligresía de Santo Esteban de Anllo, que soy presente, por mí y por dichos mis herederos, otorgo conozco por esta carta, que desde hoy día de la fecha de ella en adelante, afuero y doy en fuero a vos, Juan Rodríguez de Hortás, vecino de la dicha feligresía de San Esteban de Anllo, que estáis presente, para vos y vuestros herederos y sucesores, y para aquel o aquellos que de vos o de ellos hubieren los dichos bienes con causa, conviene a saber que os afuero un almude semiente, que es media tega semiente, de lameiro en el (…), según lo tenemos demarcado, y por donde habemos entrambos de hacer una pared, como lo tenemos concertado, que demarca con otro lameiro que allí me queda, y con otro lameiro de vos, el dicho Juan Rodríguez, y con lameiro de Luisa Díaz de Pacios, la cual dicha media tega semiente de lameiro de suso declarada os aforamos con todas sus entradas y salidas, como le pertenecen de derecho, con que lo tengáis en buenos reparos necesarios, como mejore y no empeore, y con condición que vos, el dicho Juan Rodríguez, y vuestros herederos, paguéis la rata parte de la renta que de él pareciera deberse al señorío donde pareciere ser de fuero, respecto de la dicha media tega semiente del dicho lameiro que vos afuero a vista de dos hombres honrados, y confieso haber recibido de vos, el dicho Juan Rodríguez, de pecho y con ruego por vos hacer este fuero cuarenta reales en dineros, y dichos y contados que de vos recibí ahora en presencia del escribano y testigos aquí contenidos, de la cual paga y recibo de ellos yo, el presente escribano, doy fe se hizo (……) testigos, y por esta carta (……) delante, y para siempre digo yo, el dicho Pedro Fernández, que os doy poder y facultad a vos, el dicho Juan Rodríguez, para que por vuestra propia autoridad o de justicia, como más quisiereis, podáis tomar la posesión de la dicha media tega semiente del lameiro de suso dicho, que os afuero, y poseerlo y disfrutarlo y hacer de él y en él a vuestra voluntad, que yo, por la tradición de esta escritura que os entrego, pasa de mis manos a la mano de vos, el dicho Juan Rodríguez, en presencia del escribano y testigos aquí contenidos, de cuya entrega yo escribano doy fe, y por ser el original se le volvió para dar de ella el traslado signado a las partes, digo que os pongo en la posesión real, corporal, actual, seu casi, de lo suso dicho que os afuero, y si fuere vuestra voluntad de por autoridad de justicia tomar la posesión de ello, lo podáis hacer libremente, que para ello, y lo defender de derecho en juicio y fuera de él, os hago, y a vuestros herederos, y procuradores en vuestra causa propia, y en el entretanto que tomarais la dicha posesión de lo susodicho (……) me constituyo, y a los más tenedores y poseedores de él, por vuestros inquilinos, colonos, y precarios poseedores de ello en vuestro nombre, de vos el dicho Juan Rodríguez de Hortás, y no de otra manera, y prometo y me obligo yo, el dicho Pedro Fernández de Pacios, con mi persona y todos mis bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y de los dichos mis herederos, de os hacer, y haremos a vos, el dicho Juan Rodríguez y vuestros herederos y sucesores, para siempre jamás, la dicha media tega de semiente de lameiro de suso dicho, que os doy en fuero, cierto y seguro, sano y de paz, durante mi fuero, y derecho de ello, y por más tiempos si por más fuere ganado, de todas las personas que os perturbaren, y si pleito a él os fuere movido, saldré a él, yo y mis herederos, luego que por vuestra parte seamos requeridos, y lo seguiremos a nuestra propia costa hasta os dejar con él en paz y a salvo, so pena que seáis entregado vos, el dicho Juan Rodríguez, y vuestros herederos, en el mejor y más bien parado, y (……) corta, y esta expresa obligación e hipoteca de otra tal media tega semiente de lameiro, como la susodicha, que os afuero, demás que os pagaremos todas las costas y daños e intereses y menoscabos que cerca de ello se os siguieren y recrecieren. Y yo, el dicho Juan Rodríguez, que estoy presente, digo que así acepto y recibo de mano de vos, el dicho Pedro Fernández, este fuero y media tega semiente de lameiro en él contenido, en la renta y condiciones de suso dichas, y prometo y me obligo con mi persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y de mis herederos, de cumplir las dichas condiciones y de pagar, y pagaremos la rata parte de renta al señorío propietario que pareciera ser de la dicha media tega semiente de lameiro, respecto de la dicha media tega semiente, como va dicho, so pena de os pagar las costas que sobre ello se os siguieren. Y ambas partes, para lo así cumplir, por esta carta damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido a los jueces y justicias seglares de nuestro fuero y jurisdicción que conforme a derecho y leyes de estos reinos de ello puedan conocer, a cuya jurisdicción nos sometemos con vos dichas nuestras personas y bienes, y de nuestros herederos, para que las tales, por todo remedio y rigor de derecho y vía ejecutiva, os compelan y apremien al cumplimiento y seguridad de lo que dicho es, bien como si en ello fuéramos condenados por sentencia definitiva de juez competente contra nos y nuestros herederos dada y pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciamos todas leyes y derechos de nuestro favor, escritos y no escritos, y en especial la ley general. Y en testimonio de lo cual (…) escribano público y testigos de suso escritos (…) registro, porque no sabemos firmar, rogamos a Matos Rodríguez, que está presente, lo firme por nos de su nombre; que fue hecha y otorgada en el lugar de Castasúa, al primero día del mes de noviembre del año de 1624 años, estando presentes por testigos, el dicho Amaro Rodríguez, que firmó, y Pedro Salgueiro, vecinos de la feligresía de Santa María de Proendos, y Juan López do Saído, vecino del lugar de Nace, y yo escribano, que doy fe conozco a las partes otorgantes y testigos aquí contenidos. Firma: Amaro Rodríguez; pasó ante mí Sebastián Rodríguez, escribano.
Y yo, el dicho Sebastián Rodríguez, escribano público en el condado de Lemos, y tierras de don Diego López de Lemos y otras partes, aprobado en el Real Consejo del Rey Nuestro Señor, doy fe, juntamente con los presentes otorgantes y testigos, presente fui al otorgamiento de esta carta de fuero y, según ante mí pasó y se otorgó, fielmente por manos de otro la hice sacar del tanto, que me queda por registro, a que me refiero, y de pedimento del dicho Juan Rodríguez, la asigno y firmo como acostumbro, y recibí de dineros un real y medio. En testimonio de verdad, Sebastián Rodríguez, escribano.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura de foro (26)
Palabras clave:
Carta de fuero (31)
Foro (92)
Voz (134)
Cláusula (182)
Renta (275)





