Foro otorgado por Bartolomé Carnero a Pedro do Campo
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 26/10/1670
Parroquia: Santo Estevo de Anllo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta
Descripcion/sinopsis:
Bartolomé Carnero, vecino de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, afora a Pedro do Campo, vecino de la feligresía de San Esteban de Anllo, una cavadura de viña que tiene donde llaman As Penelas, términos de la parroquia de Anllo.
Transcripción:Versión PDF
1670-10-26 Foro otorgado por Bartolomé Carnero a Pedro do Campo
En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a 26 días del mes de octubre de 1670 años, delante mí, escribano público y testigos abajo escritos, pareció presente Bartolomé Carnero, vecino de este dicho lugar y feligresía, y dijo que desde hoy día y fecha de esta escritura en adelante, perpetuamente, por sí, sus herederos y sucesores, aforaba y aforó y dio en fuero a Pedro do Campo, que está presente, vecino de la feligresía de San Esteban de Anllo, para él, su mujer, hijos y herederos, una cavadura de viña que tiene do llaman As Penelas, sita en dicha feligresía de Anllo, y demarca por la cabecera con viña de Manuel Pérez de Mer, fonda con viña de dicho Pedro do Campo y de un lado con viña de los herederos de Juan do Piñeiro de Moradela y del otro con la porqueira, la cual dicha cavadura de viña le afora con todas sus entradas y salidas, las que tiene y le pertenecen, a condición que la tenga bien labrada y reparada de todo lo necesario, de manera que vaya en aumento y no en disminución y que no la pueda partir ni dividir en dos ni más herederos y que ande siempre en una sola persona, que le ha de dar y pagar de renta, canon y pensión cada un año un cañado de vino tinto de renta, bueno y limpio, de dar y tomar, medido por la medida que se usa en dicha feligresía de Anllo y a su respecto por el pote toledano de Ávila, y ha de ser la primera paga para el mes de noviembre que viene del año de 71, y de allí en adelante consecutivamente para siempre jamás, no embargante cualquier acaso fortuito de piedra, niebla u otro pensado o no pensado que suceda en dicha viña, que ni por eso ha de dejar de pagar dicho cañado de vino de renta, y que si estuviera tres años continuos sin pagarla, este fuero caiga vaco y en comiso y él lo pueda hacer a quien le pareciere; y desde hoy día y fecha de esta escritura en adelante perpetuamente se aparta, quita y desapodera a sí, sus herederos y sucesores. de la tenencia, posesión, propiedad y dominio real y personal que había y tenía a dicha cavadura de viña, y la cede, renuncia y traspasa en dicho Pedro do Campo y sus herederos, al cual da su poder cumplido en su hecho y caso propio para que de dicha cavadura de viña tome y aprenda la posesión por su autoridad o de justicia como quisiere, y en el ínterin que no la tomare se constituye por su inquilino precario poseedor tenedor en su nombre so la cláusula de constituto, y en señal de dicha posesión le entregó esta escritura original, que por serlo se volvió a mí escribano, de que doy fe, y se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, que dicha cavadura de viña le será cierta y segura a todo tiempo y que a ella ni parte no le será movido pleito, y si lo fuere saldrá a él y lo seguirá y defenderá a su costa hasta dejarle quieto y pacífico poseedor de dicha cavadura de viña, y donde no, le dará otra tal a su contento, con las costas que se le causaren. Y dicho Pedro do Campo dijo que por sí y sus herederos aceptaba y aceptó esta escritura de fuero hecha a su favor y viña que ella menciona, de que protesta usar, y se obligaba y se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de cumplir, y sus herederos cumplirán, todas dichas condiciones en dicho fuero expresadas, y pagará dicho cañado de vino de renta cada año a dicho Bartolomé Carnero y sus herederos, a los plazos y en la forma que va declarado, pena de ejecución y costas, y que pagará todas las que por no lo cumplir así se causaren, para lo cual dieron todo su poder cumplido a los jueces y justicias de su majestad de su fuero y jurisdicción, para que se lo hagan cumplir como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella. Y así lo dijeron y otorgaron escritura de fuero, y no lo firmaron por no saber, y a su ruego lo firmó un testigo, siéndolo presentes don Francisco Feijoo y Bartolomé López, vecinos de este dicho lugar y feligresía, y Pedro González, vecino de la feligresía de San Esteban de Refojo, y de ello yo escribano doy fe conozco los otorgantes. Firma: como testigo, D. Francisco Feijoo; pasó ante mí, Pedro de Losada.
Concuerda este traslado con su original, de donde le hice sacar por mano ajena, que queda por registro en mi oficio y poder, a que me refiero, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro de pedimento de Bartolomé Carnero. En testimonio de verdad, Pedro Losada.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Carta de fuero (31)
Foro (92)
Voz (134)
Cláusula (182)
Renta (275)



