Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Foro otorgado por D. Pascual Pérez Armesto en Francos de Proendos

Archivo: Casa Sacristanes (Proendos)

Fecha: 11/12/1711

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura de foro

Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta

Descripcion/sinopsis:

D. Pascual Pérez, abad y cura propio de la feligresía de Santiago de Parada de Amoeiro, diócesis de Orense, afora una serie de bienes a Martiño Rodríguez de Meira, vecino del lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a cambio de una renta anual de cinco ferrados de centeno, limpio de polvo y paja, más el canon y pensión que se debe pagar al directo dominio, que los son el monasterio de San Esteban de Ribas del Sil y el Conde de Amarante.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar y feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, a once días del mes de diciembre del año de mil setecientos y once, ante mí, escribano y testigos, pareció presente el licenciado D. Pascual Pérez, abad y cura propio de la feligresía de Santiago de Parada de Amoeiro, diócesis de Orense, y dijo que por el tenor de la presente y en la mejor forma, vía y manera que puede, y ha lugar de derecho, por sí y en nombre de sus hermanos y herederos y sucesores, afora y da en fuero de su fuero a Martiño Rodríguez de Meira, vecino del lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, para que sea para él y quien su derecho hubiere, es a saber:

1º- un pedazo de dehesa sita a do llaman As Carrozas, término de dicha feligresía de Proendos, que hará en sembradura cuatro ferrados de centeno poco más o menos; demarca por la parte de arriba con dehesa y lameiro del licenciado D. Juan Rodríguez González Franco, presbítero y vecino de dicho lugar de Francos, de un lado con soto de dicho D. Pascual, del otro lado con heredad de Pedro Carnero da Bretonia, y enfonda con más dehesa de dicho don Pascual;

2º- con más la cortiña llamada do Couto, sita en término de dicha feligresía de Proendos, de tres tegas y media de centeno en sembradura poco más o menos, según se halla cerrada sobre sí, y demarca por la parte de arriba con Penas Bujinas, y enfonda con heredad del escribano Juan del Castillo y Losada, vecino de la Villa de Monforte; de un lado con heredad de Francisco Pérez de Doade, y de otro con heredad de Domingo Pérez de Fervenza.

3º- Item, un pedazo de leira de pan llevar sita en el agro do Carballo, término de dicha feligresía de Proendos, de ferrado y medio en simiente poco más o menos, que demarca por la parte de arriba y por el fondo con leira de Antonio Carnero de Villastrille, y por las demás partes con heredad de D. Juan Benito Feijóo;

cuyos bienes según van declarados y demarcados le afora y da en esta escritura de subfuero, por el tiempo y voces que él los lleva de sus directos dominios, que son las dos primeras piezas de cortiña y dehesa anejas al lugar de Sampaio da Hermida, del directo dominio del monasterio de San Esteban de Ribas del Sil, y dicha leira aneja al lugar dos Grameles, directo dominio del excelentísimo señor Conde de Amarante, y con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones reales y personales, y con la carga y pensión que por dichos bienes se debiere pagar anualmente a dichos directos dominios; y además de ello por que le dé y pague anualmente de renta, canon y pensión cinco ferrados de centeno, limpio de polvo y paja, seco, de dar y tomar, medido por la medida derecha de Ávila que se usa así de presente en este condado de Lemos, puesto a su costa y riesgo en la su casa de Proendos, dando principio a la primera paga para el mes de agosto del año que viene de mil setecientos y doce, y de allí en adelante consecutivamente, por los referidos meses de agosto de cada un año, hasta seren fenecidas y acabadas las voces o vidas de los señores reyes de los fueros principales, y con condición que después de seren fenecidas y acabadas dichas voces o vidas de los señores reyes por que estén hechos dichos fueros principales, si los ganare dicho D. Pascual Pérez o sus herederos, sea visto le haya de dejar dichos bienes en la misma renta y pensión de los cinco ferrados de centeno; y asimismo, si dicho Martiño o sus herederos los ganaren sea visto le haya de pagar al dicho D. Pascual y sus herederos los mismos cinco ferrados de centeno libres de pensión alguna, de manera que haya de ser y sea comunicable tanto para el uno como para el otro y sus herederos; ítem, es condición que ha de traer dichos bienes bien labrados y reparados de lo necesario, de manera que vayan en aumento y no en disminución; ítem, es condición que aunque suceda (lo que Dios no permita) algún caso fortuito de piedra, helada u otra esterilidad, ni por ello haya de poner ni ponga descuento alguno en la paga de dichos cinco ferrados de centeno que ha de pagar a dicho D. Pascual anualmente, como queda dicho, además de la renta y pensión de dichos directos dominios; ítem, es condición que el sobredicho Martiño Rodríguez de Meira y sus herederos, hayan de cumplir y cumplan con todas las cláusulas y condiciones expresadas en los fueros principales, que han de ser con las aquí referidas ejecutivas y no conminatorias; ítem, es declaración de esta escritura que si en algún tiempo dicha leira de ferrado y medio que llaman do Carballo, que va subaforada por aneja al lugar dos Graneles, se hallare no ser de dicho lugar, sea visto le haya de dar el dicho D. Pascual al dicho Martiño otra tanta tierra aneja a dicho lugar dos Graneles, dejándole libre y desembarazada el dicho Martiño la referida leira de ferrado y medio en sembradura que llaman do Carballo; y cumpliendo con todo lo aquí expresado, y condiciones de dichos foros principales, le subafora dichos bienes, y se aparta, y a sus herederos, de todo el derecho, voz, acciones, dominio y posesión que a ellos habían y tenían, todo lo cede, renuncia y traspasa en el dicho Martiño Rodríguez y los suyos, a quien da el poder que se requiere para que de ellos tome y aprenda la posesión por su autoridad o de justicia, cuál más quisiere, para la cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el entretanto que no la tomaré se constituye por su inquilino precario tenedor y poseedor en su nombre so la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera tradición y por posesión real le entregó esta escritura original, que por serlo de sus manos volvió a las de mí escribano, para poner en el registro, de cuya tradición doy fe; y se obligó en forma con su persona y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, así espirituales y temporales, de le hacer los que aquí le subafora por el tiempo y voces de los fueros principales, y con la carga y pensiones de dichos dominios y dichos cinco ferrados de centeno ciertos y seguros, libres de pleitos y otros embarazos, y en caso que alguno le sea puesto o movido saldrá a su defensa luego que sea requerido, y los seguirá a su costa hasta fenecerlo y dejar al dicho Martiño Rodríguez y los suyos en quieta y pacífica posesión, y en defecto le dará otros tales bienes y tan buenos y en tan buena parte, sitio y lugar a su contento, llanamente sin pleito alguno, pena de ejecución y costas. Presente a todo lo referido, el dicho Martiño Rodríguez de Meira, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha, de la cual protesta usar, y por ella se obligó en forma con su persona y bienes muebles y raíces presentes y futuros, de pagar anualmente la renta y pensiones que a dichos bienes correspondiere a sus dominios, y además de ello los cinco ferrados de centeno al dicho D. Pascual y sus herederos, puesto y medido en la casa que el sobredicho tiene en el lugar de Proendos, de la calidad y por el tiempo que queda declarado, sin descuento alguno y que en todo y por todo cumplirá con las cláusulas, calidades y condiciones de esta escritura de subforo, y con las de los fueros principales que ha aquí por expresadas, y consiente que unas y otras sean ejecutivas y no conminatorias; y lo mismo harán sus herederos, pena de ejecución y costas, confesando como confiesa no tener derecho alguno a dichos bienes más que el que adquiere por esta escritura de subforo; y ambas partes y cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, cada uno a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a quienes se sometieron para que se lo hagan cumplir como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente, por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todos los fueros y derechos de su favor con la general y derechos de ella en forma; y dicho D. Pascual Pérez renunció más el capítulo obduardus suam depenis de solucionibus, licencia mayor y menor de su prelado, en testimonio de lo cual otorgaron la presente por delante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes el licenciado D. Alexandro Vázquez del Casal, abad de esta feligresía, Domingo Vázquez y Alonso Vázquez del Casal, vecinos de esta dicha feligresía; firmolo dicho D. Pascual Pérez, no lo hizo el dicho Martiño de Meira porque dijo no saber, hízolo a su ruego uno de dichos testigos, y de todo ello y que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Pascual Pérez; como testigo y a ruego de la parte, Alonso Vázquez del Casal; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.

Es copia de su original que en mi poder y oficio queda por registro, del cual la hice sacar bien y fielmente y con él concuerda, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor y de la casa da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, y de pedimento del licenciado D. Pascual Pérez, abad de dicha feligresía de Santiago de Parada de Amoeiro, doy la presente que signo y firmo según acostumbro, en este pliego de papel de sello cuarto, estando en dicho lugar y feligresía de Santa María de Bolmente de dicha jurisdicción del Coto Nuevo, el mismo día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Benito Agustín Rodríguez.