Francisco Antonio de Armesto vende un huerto
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 03/03/1720
Parroquia: San Martiño de Arroxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: venta, huerto
Descripcion/sinopsis:
Don Francisco Antonio de Armesto, vecino del lugar y feligresía de San Martín de Arroxo, vende a Domingo de Coya, vecino de la misma feligresía, un huerto de dos cuartales en semiente poco más o menos, en el sitio llamado O Sabugeiro, en Arroxo.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de su iglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, a tres días del mes de marzo del año de 1720, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Francisco Antonio de Armesto, vecino del lugar de San Cristobo de Viana, feligresía de San Pedro de Grisoa, obispado de Astorga, y ahora residente en el lugar y feligresía de San Martín de Arrojo, jurisdicción de Sober, y dijo que por el tenor de la presente y en la mejor forma, vía y manera que puede y haya lugar de derecho, por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, desde hoy día para todo tiempo de siempre jamás, vende y da en venta real de todo remate y por juro de heredad a Domingo de Coya, vecino de dicho lugar y feligresía de San Martín de Arrojo, para que sea para él y quien su derecho hubiere, es a saber que le vende y da en esta dicha venta dos cuartales semiente poco más o menos de huerto a do llaman o Sabugeiro, término de dicha feligresía de San Martín de Arrojo, según demarca por la cabecera con camino público que sale del lugar dos Eireos para el lugar de Arrojo, fonda y de un lado con prado de Sebastián Rodríguez Saco, del lugar de Outeiro, y del otro con tarreo de Gregorio da Corta, cuyo huerto según va declarado y demarcado se lo vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones reales y personales, y con la renta que le tocare en cada un año al señor de su directo dominio, y además de ello en precio y cuantía de ochenta y ocho reales de vellón, cada uno de treinta y cuatro maravedís, que confiesa haber recibido antes de ahora de mano del comprador, de los cuales se da por pago, contento y satisfecho realmente y con efecto, y de ellos le da y otorga carta de pago rasa de finiquito en forma, y por no parecer de presente dicha cantidad, renunció la ley y excepción de la non numerata pecunia, prueba de la paga y su entrega, no visto ni contado y las más al caso tocantes, y confiesa asimismo que dicho huerto no vale más de dicha cantidad, y en caso que ahora o en algún tiempo más valer pueda, de la demasía le hace gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunció la ley del ordenamiento real, y las más que hablan en razón de lo que se compra o vende por más o menos de la mitad del justo precio y el término de la ley que tenía para reclamar en razón de lo referido; apartose, y a los suyos, de todo el derecho, voz, acción, dominio y posesión que había y tenía a dicho huerto, todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y los suyos, a quien da todo su poder cumplido y el que se requiere, para que por su misma autoridad o de justicia, cual más quisiere, de dicho huerto tome y aprenda la posesión, para la cual desde luego se da por citado y lo consiente, y en el entretanto que no la tomare se constituye por su inquilino precario tenedor y poseedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera tradición y por posesión real le entregó esta escritura original, que por serlo de sus manos volvió a las de mí escribano, para poner en el registro, de cuya tradición doy fe, y se obligó en forma con su persona y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, de le hacer dicho huerto cierto y seguro, libre de pleitos y otros embarazos, y en caso que alguno le sea puesto, luego que sea requerido, y los suyos, saldrá a la defensa y lo seguirá y defenderá a su costa hasta fenecerlo y dejar a dicho comprador y los suyos en quieta y pacífica posesión, y en defecto le dará otro tal y tan bueno como lo que le vende, y en tan buena parte, sitio y lugar, a su contento, llanamente y sin pleito alguno, pena de ejecución y costas. Presente a todo lo referido dicho comprador, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha, de la cual protesta usar, y por ella misma se obliga en forma, con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de pagar anualmente la renta que le tocare al señor de su directo dominio, pena de ejecución y costas. Y para ejecución de lo referido, dan y otorgan todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se someten para que se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma. En testimonio de lo cual, otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes don Juan Antonio Pérez de Martur, feligresía de San Martín de Arrojo, Tomé Díaz de Pacios, de esta feligresía, y Manuel Antonio Cancio, vecino de la villa de Monforte. Firmolo el vendedor, y por el comprador no saber, lo hizo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello, y que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Francisco Antonio de Armesto; como testigo y a ruego, Manuel Antonio Carnero; pasó ante mí, Alonso Vázquez del Casal.
Es copia de la escritura original de que va hecho mención, que parece pasó y se otorgó ante Alonso Vázquez del Casal, escribano de su majestad, ahora difunto, vecino que fue del lugar de su iglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, y se halla en el registro de instrumentos públicos, de que parece dio fe dicho escribano en el año pasado de 1720, cuyas notas del sobredicho, juntamente con la información de fidelidad y legalidad del sobredicho escribano, existen por ahora en mi poder y oficio, que a todo ello me remito, y en fe de ello, como también de su majestad, vecino en la misma feligresía de Bolmente, lo signo y firmo como acostumbro, en esta hoja de papel de sello cuarto, a pedimento de Tomás Antonio Carnero, vecino del lugar de Villaestrille, de la feligresía de Santa María de Proendos, estando en la casa de mi habitación, a siete días del mes de febrero, año de 1773. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.
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