Francisco Antonio de Armesto vende un prado a D. Manuel Pérez y Losada
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 05/05/1720
Parroquia: San Martiño de Arroxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: lameiro, venta
Descripcion/sinopsis:
Don Francisco Antonio de Armesto, cura párroco de San Martiño de Arroxo, vende a D. Manuel Pérez y Losada, presbítero y vecino del lugar de Rivas, feligresía de San Miguel de Resende, un prado cerrado, sito en la parroquia de Arroxo.
Transcripción:Versión PDF
Dentro del palacio y jurisdicción de Sober, a cinco días del mes de mayo del año de 1720, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Francisco Antonio de Armesto, vecino de la feligresía de San Cristóbal de Grisoa, jurisdicción de Viana, obispado de Astorga, y residente al presente en esta jurisdicción, y dijo que por el tenor de la presente y en la mejor forma, vía y manera que puede y haya lugar de derecho, por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, vende y da en venta real de todo remate por juro de heredad, desde hoy día para todo tiempo de siempre jamás, a don Manuel Pérez y Losada, presbítero y vecino del lugar de Rivas, feligresía de San Miguel de Resende, para que sea para él y quien su derecho hubiere, es a saber que le vende un pedazo de prado cerrado sobre sí, de dos tegas semiente poco más o menos, término de la feligresía de San Martín de Arrojo, según demarca por la cabecera con carrera que va del lugar de Vilela para la Vizcaya, fonda con prado de Domingo González de Vilela, de un lado con más de Gonzalo Pérez dos Eireos, y del otro con prado de María Pérez de San Gillao, cuyo prado, según va declarado y demarcado, se lo vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones reales y personales, con carga y pensión de la renta que le tocare al señor de su directo dominio, y además de ello, en precio y cuantía de cuarenta ducados de vellón, cada uno de a once reales, y el real de a treinta y cuatro maravedís, que confiesa haber recibido antes de ahora de mano del comprador, y de ello se da por pago, contento y satisfecho a su voluntad, realmente y con efecto, y de ellos le da y otorga carta de pago rasa de finiquito en forma, y por no parecer de presente dicha cantidad, renunció la ley y ejecución de la non numerata pecunia, prueba de la paga y su entrega, non vista ni contado, y las más al caso tocantes, y confiesa asimismo que dicho prado no vale más de dicha cantidad, y en caso que ahora o en algún tiempo más valer pueda, de la demasía le hace gracia y donación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunció la ley del dicho ordenamiento real, y las más que hablan en razón de lo que se compra o vende por más o menos de la mitad del justo precio y el término de la ley que tenía para reclamar; en razón de lo referido, apartose, y a los suyos, de todo el derecho, voz, acción, dominio y posesión que había y tenía a dicho prado, todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y los suyos, a quien da todo su poder cumplido, para que por su misma autoridad o de justicia, cual más quisiere, de él tome y aprenda la posesión, para la cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el entretanto que no la tomare, se constituye por su inquilino precario tenedor y poseedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y en señal de posesión le entregó esta escritura original, que se volvió a mí escribano, de cuya tradición doy fe, y se obligó en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de le hacer dicho prado cierto y seguro, libre de pleitos y otros embarazos, y en caso que alguno le sea puesto, luego que sea requerido, y los suyos, saldrán a la defensa y lo seguirán y defenderán a su costa, hasta fenecerlo y dejar a dicho comprador y los suyos en quieta y pacífica posesión, y en defecto le dará otro tal y tan bueno, en tan buena parte, sitio y lugar a su contento, llanamente y sin pleito alguno, pena de ejecución y costas. Presente dicho comprador, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha, de que protesta usar, y por ella se obliga en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, así espirituales como temporales, de pagar anualmente la renta que les tocare al señorío de su directo dominio, pena de ejecución y costas. Para ejecución de lo referido, dan y otorgan todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, cada uno a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se someten para que se lo hagan cumplir y guardar como sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Y dicho eclesiástico, asimismo, renunció al capítulo obduartus suan de penis, licencia mayor y menor de su prelado, con todas las más leyes, fueros y derechos eclesiásticos. En testimonio de lo cual, otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes don Francisco Benito López Losada, mayor de este palacio, Blas Feijoo Sotomayor, criado de dicho mayordomo, y Manuel Somoza y Varela, vecino de la villa y jurisdicción de San Esteban de Rivas del Sil, y residente en la casa de Pol como criado; firmaron de sus nombres, y de todo ello, y que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Francisco Antonio de Armesto; Manuel Pérez Losada; pasó ante mí, Alonso Vázquez del Casal.
Es copia de la escritura original de que va hecho mención, que parece pasó y se otorgó por ante Alonso Vázquez del Casal, escribano de su majestad ahora difunto, vecino que fue del lugar de Suiglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, en la jurisdicción del Coto Nuevo, y se halla en el registro de instrumentos públicos, de que parece dio fe dicho escribano en el año pasado de 1720, con cuyas notas de allá también la información de fidelidad y legalidad del mencionado escribano, que a uno y otro me remito por existir al de presente en mi poder y oficio, y como también de su majestad y de la misma vecindad e hijo que finqué del mencionado escribano, lo signo y firmo como acostumbro, a pedimento de Tomás Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, estando en la casa de mi habitación de dicha feligresía de Santa María de Bolmente, en esta hoja de papel de sello cuarto, a seis días del mes de febrero, año de 1773. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.
Coincidencias
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Escritura notarial (101)
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