Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Francisco Antonio de Armesto vende una viña en el sitio de Penelas

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 13/10/1720

Parroquia: San Martiño de Arroxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: venta, viña, cavadura

Descripcion/sinopsis:

Don Francisco Antonio de Armesto, cura párroco de San Martín de Arroxo, vende una viña de cavadura y media a Lorenzo Martínez, vecino del lugar de Vilela, de la misma feligresía.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Cuñas, feligresía de San Esteban de Anllo, jurisdicción del Coto Nuevo, a trece días del mes de octubre del año de 1720, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Francisco Antonio de Armesto, vecino de la feligresía de San Cristóbal de Grisoa, obispado de Astorga, y residente en el lugar dos Eireos, feligresía de San Martín de Arrojo, jurisdicción de Sober, y dijo que por el tenor de la presente, y en la mejor forma, vía y manera que puede y haya lugar de derecho, por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, vende y da en venta real de todo remate y por juro de heredad, desde hoy día para todo tiempo de siempre jamás, a Lorenzo Martínez, vecino del lugar de Vilela, feligresía de San Martín de Arrojo, para que sea para él y quien su derecho hubiere, es a saber un pedazo de bacelo de cavadura y media poco más o menos, a do llaman Penelas, término de dicha feligresía de Arrojo, según demarca por la cabecera con la carrera que va de Vilela para Millán, fonda y de un lado con viña de Pedro Guedella de Cacedo, feligresía de Bolmente, y del otro lado con camino que va de Penelas para Sapeiros, el cual, según va declarado y demarcado, se lo vende con todas sus entradas y salidas, cuantas tiene y le pertenecen, y con la renta que le tocare al señor de su directo dominio en cada un año, y por precio y cuantía de ochenta y ocho reales de vellón, cada uno de a treinta y cuatro maravedís, que confiesa dicho vendedor tener recibidos antes de ahora de mano del comprador, de los cuales se da por pago, contento y satisfecho a su voluntad y realmente y con efecto, y de ellos le da y otorga carta de pago rasa de finiquito en forma, y por no parecer de presente dicha cantidad, renunció la ley y excepción de la non numerata pecunia, prueba de la paga y su entrega, non visto ni contado, y las más al caso tocantes, y confiesa asimismo ser el justo precio que vale dicho bacelo, y en caso que ahora o en algún tiempo más valer pueda, de la demasía le hace gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunció la ley del ordenamiento real y las más que hablan en razón de lo que se compra o vende por más o menos de la mitad del justo precio y el término de la ley que tenía para reclamar. En razón de lo referido, apartose, y a los suyos, de todo el derecho, voz, acción, dominio y posesión que había y tenía a dicho bacelo; todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y los suyos, a quien da todo su poder cumplido, el que se requiere, para que por su misma autoridad o de justicia, cual más quisiere, de él tome y aprenda la posesión, para la cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el entretanto que no la tomare, se constituye por su inquilino precario tenedor y poseedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera tradición y por posesión real, le entregó esta escritura original, que por serlo, de sus manos volvió a las de mí escribano, para poner en el registro, de cuya tradición doy fe, y se obligó en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de que dicho bacelo le será cierto y seguro, libre de pleito y otros embarazos, y en caso que alguno le sea puesto, luego que sea requerido, y los suyos, saldrá a la defensa y lo seguirá y defenderá a su costa hasta fenecerlo, y dejará a dicho comprador y los suyos en quieta y pacífica posesión, y en defecto le dará otro tal y tan bueno como lo que le vende, y en tan buena parte sitio y lugar, a su contento, llanamente y sin pleito alguno, pena de ejecución y costas. Presente a todo lo referido dicho comprador, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha, de la cual protesta usar, y por ella misma se obligaba en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de pagar anualmente la renta que le tocare, al señorío de su directo dominio, pena de ejecución y costas. Y para ejecución de lo referido, ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligado, dan y otorgan todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se someten para que se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual, renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma. En testimonio de lo cual, otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes, Domingo Rodríguez de Santa Marta, feligresía de Barantes, Juan Vázquez de Pacios y Juan Conde de Pacio, ambos de la feligresía de Bolmente; firmolo el vendedor, y por el comprador no saber, lo hizo uno de dichos testigos a su ruego. Y de todo ello y que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Francisco Antonio de Armesto; como testigo y a ruego, Juan Vázquez; pasó ante mí, Alonso Vázquez del Casal.

Es copia de la escritura original que queda hecha mención, que parece pasó por ante Alonso Vázquez del Casal, escribano de su majestad ahora difunto, vecino que fue del lugar de Suiglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, en el año pasado de 1720, y se haya en dicho protocolo con las más de que parece dio fe dicho año, que por ahora, y la información de fidelidad y legalidad de dicho escribano, existen en mi poder y oficio, a que me remito, y como también de su majestad, vecino que soy de dicha feligresía de Bolmente, lo signo y firmo como acostumbro, en esta hoja de papel de sello cuarto, a pedimento de Tomás Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, de la feligresía de Santa María de Proendos, estando en la casa de mi habitación, a siete días del mes de febrero año de 1773. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.