Fraude de tabaco en Canaval
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos criminales
Fecha: 29/07/1747
Parroquia: San Pedro de Canaval
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: tabaco, fraude, cirujano, certificación médica, costas judiciales
Descripcion/sinopsis:
Demanda de oficio presentada por el juez eclesiástico de la villa y arciprestazgo de Monforte, sobre fraude de tabaco contra D. Joseph Felipe de la Cruz, abad de San Pedro de Canaval y su aneja Santa María de Vilaescura.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
Causa de oficio, hecha por el juez eclesiástico de la villa y arciprestazgo de Monforte, sobre fraude de tabaco contra D. Joseph Felipe de la Cruz, abad de San Pedro de Canaval y más que contiene.
1747-07-29 Auto:
En las feligresía de San Pedro de Canaval, a veinte y nueve días del mes de julio, año de mil setecientos cuarenta y siete, su merced D. Blas Lovera y Leys, abad de San Ciprián de la Vid y juez eclesiástico ordinario en la villa de Monforte y su arciprestazgo, dijo que mediante ayer día se le requirió por D. Joseph de Mella, administrador de la renta del tabaco y en esta dicha villa y su partido, a presencia del presente escribano con un despacho del señor D. Ángel Gómez de Anguiano, provisor y vicario general de la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo, su fecha a veinte y cuatro de febrero del año de mil setecientos cuarenta y seis, y refrendado de Joseph Fernández Sanjurjo, uno de los dos notarios de Poyo de la audiencia de dicho señor provisor, librado a pedimento de D. Antonio de Peña Hidalgo, administrador general de dicha renta en este reino, por el que se manda que cualquiera eclesiástico de este dicho obispado, y sea requerido por dicho administrador o alguno de sus dependientes, hagan los registros y reconocimientos de tabaco de polvo, hoja, rape y florentín de mala entrada que tuvieren los eclesiásticos de este dicho obispado en sus casas o lugares sagrados, y de los que tuviesen sembrados arrancarlos, y depositarlos unos y otros con cuenta y razón, haciendo en razón de ello las sumarias y averiguaciones necesarias y que sean conducentes a la prueba de dichos fraudes, notificando a los eclesiásticos y personas que gozan de este fuero y resultaren cómplices, y parezcan personalmente ante su merced dicho señor provisor en el término que se le señalare, remitiendo los autos originales que en razón de lo referido se hicieren y obraren al oficio de dicho notario de Poyo, para que en su vista se proceda al castigo correspondiente, auxiliándose en lo que se ofreciere de los ministros de la renta; por tanto, usando de la comisión que por dicho despacho se me da y concede, y la de haber pasado hoy dicho día de señalamiento de dicho administrador D. Joseph de Mella y más ministros que adelante irán expresados, a este dicho lugar y casa en que vive D. Joseph Felipe de la Cruz, abad de esta dicha feligresía, por haberme informado estos usaba de tabaco de mala entrada, en la que para su averiguación proveía y proveyó pasar al reconocimiento de dicha casa y más partes anejas a ella, en compañía de los expresados ministros, y hallando alguno de lo que va expresado pasar a lo más que haya lugar y que convenga a la averiguación de uno y otro; y de hecho, recibir a su asunto las declaraciones necesarias para que en vista de uno y otro, por dicho señor provisor la más severa providencia, a quien protesta dar cuenta con los autos que en virtud de este hicieren y obraren según por dicho despacho se le previene, y queda este en poder de dichos ministros para los autos que les convenga; y para que de ello conste, lo mandó poner por auto que sería de cabeza de proceso y firmó con mí escribano, que de todo ello doy fe. Firma: Blas Lovera; por mandado de su merced el señor juez eclesiástico, Gregorio Ventura Fernández.
1747-07-29 Reconocimiento de la casa de D. Joseph de la Cruz:
Incontinenti dicho día, mes y año que precede, su merced D. Blas Lovera, juez vicario eclesiástico en la villa de Monforte y su arciprestazgo, teniendo delante sí a D. Joseph Felipe de la Cruz, cura propio de San Pedro de Canaval y Santa María de Villaescusa, su anejo, le hizo a saber y yo escribano notifiqué el auto de arriba, junto con el despacho que él contiene, y para ello le exhibieron ante él D. Joseph de Mella y D. Joseph Barrero, administrador y ministro de dicha renta, para que bajo las censuras que él expresa manifieste su casa con las oficinas correspondientes a ella y más partes que por dichos ministros le serán señaladas, para que con su asistencia, y la de su merced dicho señor juez hacer el reconocimiento o reconocimientos necesarios, todo ello en persona de dicho D. Joseph Felipe, que enterado de dicho auto y despacho que en él se expresa, dijo estaba pronto a cumplir con uno y otro; y visto por su merced le volvió a hacer saber manifestase el tabaco que tuviese en su casa para su consumo, o de otra manera, y en su explicación manifestó primeramente una caja de plata que tenía en un cajón en el cuarto adonde dormía, en la que no tenía ninguno por decir se le había acabado, y habiéndose registrado este cuarto con los pertrechos que había en él no se halló otra cosa alguna, y pasando a otro, por dicho D. Joseph de Mella se reconoció que dicho cura tenía una caja metida en el seno de la almíllica que traía puesta, y requirió a su merced se la hiciese manifestar, lo que ejecutó así y se la entregó, y de hecho y habiéndose abierto la expresada caja, que asimismo es de plata, se reconoció tener en ella como cosa de media onza de tabaco poco más o menos, el que confesó era de mala entrada, como lo era, y reconociéronselo dichos ministros y más personas auxiliares, y aunque se reconoció muy por menor el otro cuarto y más oficinas así altas como bajas de la expresada casa, no se halló en ellas ningún más tabaco de lo que va expresado, en cuya vista su merced, de requerimiento de los citados ministros, pasó en compañía de mí escribano a una huerta que tenía dicho D. Joseph Felipe de la Cruz muy cercana a la casa de su habitación, y en ella a presencia de él mismo por dichos ministros se arrancaron de ella ciento y cuarenta plantas de tabaco de hoja, de los cuales los más de ellos se hallaban con semilla y otros más delgados en flor, y así en esta como en el que se le halló en la referida caja su merced en vista de uno y otro puso secuestro y embargo, con la protesta de pasar a su reconocimiento con hombres prácticos y que distingan su calidad y porción que poco más o menos podría salir, o beneficiarse del que se halló plantado en la referida huerta, sin embargo de que dicho D. Joseph Felipe de la Cruz respondió lo tenía solamente para el remedio de una llaga que tenía en una pierna, y para ella lo había sembrado, y aunque se hicieron otros varios reconocimientos no se halló más porción que lo referido, por lo que suspendía y suspendió la prosecución de dicho registro, solo sí el pasar a lo demás que convenga; y de todo ello fueron testigos Manuel Benito García y Manuel Francisco García, ministros, y Joseph Losada, cabo de escuadra de milicias, vecinos de la villa de Monforte; firmolo su merced con los dos dependientes que quedan expresados, y yo escribano, que de todo ello doy fe. Firma: Joseph Barbero; Blas Lovera; Manuel Benito García; Joseph de Mella; ante mí, Gregorio Ventura Fernández.
1747-07-29 Reconocimiento del tabaco:
En la feligresía de San Pedro de Canaval, a los dichos veinte y nueve días del mes y año referidos, su merced dicho señor juez eclesiástico para más averiguación de lo contenido en el auto que precede y lo que contiene el reconocimiento de atrás de la casa de D. Joseph Felipe de la Cruz, y tabaco que se expresa habérsele hallado en las dos especies de hoja y polvo, y teniendo delante sí a D. Joseph Barbero, ministro de la renta del tabaco de esta provincia de Lugo, a Manuel Benito García y a D. Joseph de Mella, administrador en este partido, les hizo saber y yo escribano notifiqué, para que bajo juramento que hagan en forma declaren si el tabaco que se les manifiesta y se ha hallado hoy día al expresado D. Joseph Felipe es de mala entrada, así el de la caja como el de plantío, con lo más que en este asunto supiesen como tales dependientes de la renta, todo ello en persona de los sobredichos, que habiéndolo entendido y bajo de juramento que hicieron en forma de derecho y según se requiere, de que yo escribano doy fe, dijeron todos tres juntos, y cada uno de por sí, que el tabaco que se halla en la caja que se les manifiesta por su merced es de mala entrada y no del que se consume en los reales estancos de su majestad, según se reconoce de su sabor, color y olor, y por lo que mira a los ciento y cuarenta pies de tabaco de hoja, que asimismo se les manifiesta, es cierto ser asimismo de mala entrada, por no deber usar de él ninguna persona en virtud de lo dispuesto por su majestad (Dios le guarde) por seguirse de ello detrimento y desfalco a su real hacienda, a la que, si se hubiera usado del que va expresado, cuando llegase de su beneficio y uso no podía menos de seguirse perjuicio a la expresada renta, el que por estar el tabaco todavía verde y de la manera que de él se reconoce no pueden decir la cantidad de libras que de él se sacarían, que es lo que en este asunto pueden decir y declarar y la verdad, en la que por serlo se afirmaron y ratificaron, firmaron de sus nombres y dijeron ser mayores de treinta y seis años, y aunque son dependientes de la renta ni por eso han dicho sino la verdad. Firmolo su merced con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Joseph de Mella; Blas Lovera; Joseph Barbero; Manuel Benito García; ante mí, Gregorio Ventura Fernández.
1747-07-29 Depósito:
Incontinenti dicho día, mes y año que precede, su merced dicho señor juez eclesiástico, teniendo delante sí a D. Joseph de Mella, administrador de la renta del tabaco en este partido, le hizo entrega y depositó en su poder la media onza de tabaco poco más o menos, y los ciento y cuarenta pies de tabaco en hoja que constan de estos autos haberse hallado a D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de Canaval, y le hizo saber, y yo escribano notifiqué, mantenga en su poder uno y otro, sin usar de el en manera alguna y hasta que otra cosa se provea y mande por su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo. Todo ello en persona del sobredicho, que enterado de uno y otro, dijo se constituía y constituyó por tal depositario real y llano, y obligaba y obligó son su persona y bienes de dar cuenta de dicho tabaco y en las especies que van señaladas, siempre que se le mandare por dicho señor provisor con las cláusulas en derecho necesarias. Así lo dijo, respondió y firmó, de que fueron testigos Manuel García, Joseph Losada y Francisco da Vila, vecinos de la ciudad de Monforte; firmolo su merced y mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Blas Lovera; Joseph de Mella; ante mí, Gregorio Ventura Fernández.
1747-07-29 Asistencia del juez y del notario:
Luego incontinenti dicho día, mes y año que precede, su merced dicho señor juez, mandó poner por diligencia habernos ocupado hoy día en las diligencias que precede, y otras en servicio de la real renta en compañía de los dependientes que atrás van señalados, para hacer otras averiguaciones en asunto a lo que va expresado, de las que no ha resultado cosa alguna, por lo que suspendía y suspendió la prosecución de este negocio hasta mañana. Y para que conste, y el de no haber vencido otro salario más del que por esto debo haber, lo firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Lovera; ante mí, Fernández.
1747-07-30 Declaración de D. Joseph Felipe de la Cruz:
En las feligresía de San Pedro de Canaval, a treinta días del mes de julio de mil setecientos cuarenta y siete años, su merced el señor D. Blas Lovera, abad de la Vid y juez eclesiástico del arciprestazgo de Monforte, teniendo delante sí a D. Joseph Felipe de la Cruz, abad de esta dicha feligresía, de él tomó y recibió juramento, hízolo en forma y según su estado, de que yo escribano doy fe, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siéndolo a tenor de lo que contiene las diligencias de atrás y registro hecho en su casa, dijo y declaró lo siguiente:
Que conoce a dicho Sr. D. Blas por tal juez eclesiástico, y dando razón a lo más que le fue preguntado la es que por uno de los días del mes de junio próximo pasado, pasando el que declara al lugar de Sistín do Mato de esta feligresía, encontró en el camino un hombre que por su disposición parecía sacerdote, y después que se saludaron se juntó al que declara y le dijo en confianza si le quería comprar alguna porción de tabaco, a que le había respondido tenía sus inconvenientes y que era libre de convenientes y no necesitaba andar con peligro, sin embargo le instó segunda vez a que le comprase alguno, así para él como para otros amigos, para lo que le daba la muestra de él en aquel papel para que lo reconociese más despacio, y si fuese cosa que le gustase le avisase a Monforte en casa de Bernardo el ministro, alias Bizcochero, adonde se hallaba de posada; y reconocido por el que declara el nominado tabaco, que sería como cosa de un cuarterón poco más o menos, y viendo lo inútil de él y el peligro a que se exponía de tomarle alguna partida, aunque fuese de recibo, le envió a decir por D. Pedro Pérez, presbítero y feligrés del que declara, no le quería ninguno aunque de balde se lo diese, por los motivos nominados; y es cierto que él declara impensadamente y por tener más cajas, que una se ha quedado como cosa de una cuarta onza en una de ellas, sin que le sirviese este para el uso del que declara por los motivos nominados, y el resto al cumplimiento de la partida que le ha dado es cierto la distribuyó entre la gente del campo, quienes sin embargo de lo aficionados que se contemplan por su maleza no lo tomaban con gusto; y entre ellos es cierto que el que declara ha dado un polvo a Esteban do Piñeiro, su feligrés, quien lo recogió a un soplillo que traía con la ocasión de haber venido a su casa la mañana del día de ayer, y por lo que respecta al que se le encontró en el expresado día de ayer por su merced dicho señor juez y ministros de las rentas, es cierto que como lleva dicho lo tenía en la referida casa sin usar de él, sí de el de la administración de Monforte y Madrid en distinta caja. Y por lo que mira al tabaco que se le ha hallado en la huerta de su casa, que ha sido ciento y cuarenta pies, es cierto que declarando con la sinceridad y realidad de su estado, no solo en este año sino en los dos antecedentes ha usado de él, los dos antecedentes solo de cuatro o cinco pies, para el remedio de una crecida llaga que tiene y tenía de mucho tiempo a esta parte en una pierna, como la manifiesta cubierta dicha llaga con la nominada hoja, con cuyo remedio y no otro haya alivio; y aunque en el día de ayer se le arrancó el número de pies que lleva declarado no fue motivado del que declara, sí del descuido de sus criados, que por ignoraren estos la hierba que era la dejaron multiplicar, y por ver que su amo el que declara le era tan precisa para su remedio, y por lo mismo y en corto sitio a que estaba reducido dicho plantío salió tan junto y unido que su grueso se reconoce ser casi como lino cáñamo, y totalmente inútil para poderlo poner en estado de molerlo, lo que jamás ha practicado el que declara, ni pensado ni aun levemente en lo que sea fraude de las rentas de su majestad, por constarle el riesgo y no ser esto hecho de hombre de su carácter y conveniencias por constarle el perjuicio que de ello se sigue y delito que cometen los que trafican en semejantes fraudes; y el haber usado antes de los cuatro pies ha sido para el remedio de la llaga que lleva declarado y manifestado, y no para otra cosa ninguna. Así lo dijo y declaró, firmolo con su merced y dijo ser de edad de sesenta y cuatro años poco más o menos, y en esta su declaración por ser la verdad se afirmó y ratificó. Y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Joseph Felipe de la Cruz; Blas Lovera; ante mí, Gregorio Ventura Fernández.
1747-07-30 Declaración del licenciado D. Pedro Benito Pérez:
En la feligresía de San Pedro de Canaval, a los dichos treinta días del mes de julio, año de mil setecientos cuarenta y siete, su merced el señor D. Blas Lovera para dar cumplimiento a su comisión, hizo comparecer ante sí y de mí escribano a D. Pedro Benito Pérez, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Villaescura, anejo de esta dicha feligresía, y de este tomó y recibió juramento, hízolo en forma según lo requería su estado, de que yo escribano doy fe, bajo del cual prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siéndolo a tenor de la declaración de arriba dijo y declaro lo siguiente:
Que conoce a su merced el señor juez eclesiástico de este partido, y dando razón a lo que se le pregunta dijo que lo que sabe y puede decir es que hallándose el que declara en casa de D. Joseph Felipe de la Cruz, abad de esta feligresía, por uno de los días del mes próximo pasado de junio, que a su parecer ha sido en los postreros días de él, le pidió pasase de su orden a la villa de Monforte y casa de Bernardo Rodríguez, ministro, vecino de dicha villa, y diese en ella recado a un sacerdote que según le dijera estaba posado en dicha casa, que bien podía disponer del tabaco a quien quisiese, que él no lo quería ninguno por ser muy malo, como con efecto habiéndose enderezado el que declara a dicha villa, al llegar a ella y por haberle visto antes de ahora al referido sacerdote y conocerle solo de vista y saber también que traía tabaco de mala entrada y que lo andaba vendiendo por las cercanías de este paraje, le dio el referido recado de parte de dicho D. Joseph, a que le respondió que si no lo quería tendría paciencia; y el motivo de haberle conocido ha sido, asimismo, por haberse ordenado cuando lo hizo el que declara, en la ciudad de Lugo y su vecindad, según hace memoria era en Asturias o cercano a ella, y la hace era del obispado de Oviedo, que es lo que sabe y puede decir y la verdad, en que por serla se afirmó y ratificó, firmolo debidamente y que es de edad de treinta años poco más o menos, y que no le tocan ningunas generales. Firmolo asimismo su merced con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Pedro Benito Pérez; Blas Lovera; ante mí, Gregorio Ventura Fernández.
1747-07-30 Asistencia y suspensión:
En el lugar y feligresía de San Pedro de Canaval, a los dichos treinta días del mes de julio año de mil setecientos cuarenta y siete, su merced el señor juez eclesiástico dijo por ante mí escribano haberse ocupado hoy día en las diligencias que preceden y otras convenientes a la renta, y por ser tarde y casi noche, suspendía su prosecución, y hoy dicho día no he vencido más salario de lo que por esto debe haber, y que conste lo mandó poner por diligencia y firmó, de que yo escribano doy fe. Firma: Lovera; ante mí, Gregorio Ventura Fernández.
1747-08-02 Declaración de Bernardo Rodríguez:
En la villa de Monforte de Lemos, a dos días del mes de agosto de mil setecientos cuarenta y siete años, su merced D. Blas Lovera y Leys, cura actual de San Ciprián de la Vid, juez vicario eclesiástico ordinario en esta villa y su partido, prosiguiendo en la más averiguación de esta causa hizo parecer ante sí a Bernardo Antonio Rodríguez, alcalde de la cárcel eclesiástica, que dicho señor D. Blas, como tal juez, tiene en esta nominada villa, y de quién a presencia de mí escribano recibió juramento, hízolo por Dios y una cruz en la forma del derecho, y siendo examinado a tenor de estos autos y más que le ha sido preguntado, declaró lo siguiente:
Que es cierto que por el mes de junio pasado de este año, y a postreros días de él, llegara a su casa, según lo reconoció el testigo, entre nueve y diez de la noche, que llegando de afuera halló en ella a D. Joseph, que no sabe su apellido, sí que es sacerdote y natural de tierra de la Fonsagrada, y lo conoce por haber posado de estudiante en casa del testigo un curso, y después de allí a dos años también vino a ejercicios a la Compañía de Jesús de esta villa, en cuyo tiempo también estuvo en su misma casa, sin que así en esta como en las demás haya hecho reflexión de su apellido, como ni tampoco en los cinco o seis días poco más o menos que en dicho mes de junio ha estado en su casa, y en esta al tiempo que llegó el testigo a su casa y encontrar como lleva dicho en ella al expresado D. Joseph, le saludó diciéndole y llamándole por el mismo nombre «qué milagro o novedad era aquella en venir ahora a esta tierra», a lo que le respondiera que venía a comprar un poco de vino, y después de lo referido y acabado de haber cenado, el expresado D. Joseph y un criado que traía se fueron a dormir a otra casa del lugar, separada de la en que vive, que está en la calle de la Calleja, por ser la en que vive junto al puente pequeña y no tener comodidad para recoger caballerías, y sí la en que ha dormido así dicho D. Joseph como el expresado su criado, con una caballería que traía, como lo hace con otros huéspedes cuando vienen por los motivos que lleva declarado, sin que en los expresados cinco o seis días le hubiese visto ni oído trajese cosa alguna, y aunque a todo su acordar le oyó decir a dicho D. Joseph que este tenía una capilla, no se acuerda en cuya situación la tenía, que es lo que sabe y ha visto y la verdad como la es, que después que el expresado D. Joseph ha salido de casa del testigo y marchara no sabe para dónde, oyó y corrió de público por esta villa había traído tabaco de mala entrada, aunque como lleva dicho no le ha visto ninguno, sí que después que D. Joseph de Mella, administrador de la renta del tabaco en esta dicha villa y su partido, había pasado al registro de las casas del testigo, sobre lo expresado no ha vuelto a ver, como lo lleva referido, al citado D. Joseph, y aunque lo viera, no le hubiera admitido en su casa, por las noticias que lleva depuesto, antes sí diera cuenta al expresado D. Joseph de Mella, que es todo el hecho de la verdad, en la que por serla se afirma y ratifica, que es de edad de cincuenta y tres años poco más o menos; firmolo de su nombre, con su merced y yo escribano, que de ello doy fe. Firma: Blas Lovera; Bernardo Antonio Rodríguez; ante mí, Gregorio Ventura Fernández.
1747-08-02 Declaración de Josefa de Losada:
En la misma villa y día dos de agosto de mil setecientos cuarenta y siete años, D. Blas Lovera, en virtud de su comisión y para más averiguación de lo que contiene su auto de oficio, hizo parecer ante sí y de mí escribano a Josefa de Losada, que así dijo llamarse y ser mujer de Bernardo Rodríguez, vecinos de esta dicha villa, de la que su merced dicho D. Blas Lovera tomó y recibió juramento; hizolo en forma y según se requiere, de que yo escribano doy fe, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siéndola y examinada a tenor de lo contenido en estos autos y declaración dada por D. Joseph Felipe de la Cruz, abad de Canaval, que antecede, dijo es verdad que por uno de los días del mes pasado de junio de este año, que no se acuerda en el que ha sido, sí que fue al fin de dicho mes, llegara a su casa un sacerdote llamado D. Joseph, que por ahora no hace memoria de su apellido, sí que es natural de tierra de la Fonsagrada, quien estuvo de posada en dicha su casa por espacio de seis o siete días, y en la primera noche que durmiera en ella, con la ocasión de haber llegado el expresado Bernardo su marido de afuera, siendo como a cosa de entre nueve y diez de la noche, y haber visto en ella dicho cura y conocerle así la que declara como dicho su marido antes de ahora por haber cursado en los estudios de gramática en esta dicha villa un curso, y después cuando vino a ejercicios para haber de ordenarse, en cuyo tiempo le dio asimismo posada, hablaron entre los dos diciendo el expresado su marido a dicho cura, «señor D. Joseph, qué novedad es esta, venir usted ahora por esta tierra», a lo que le volvió venía a comprar vino para llevarlo a su tierra, y después de esto le preguntó segunda vez dicho su marido qué renta tenía, y él le dijera tenía solamente una capellanía, pero no le expresó adónde; y en los dichos seis o siete días poco más o menos que lleva declarado haber estado en su casa, en el próximo mes de junio le vino a visitar a ella en algunas ocasiones Joseph Benito Rodríguez, hijo de Bernardo Rodríguez, éste vecino de esta villa y aquel residente en la ciudad de Lugo y guarda que se dice ser del tabaco, en las que les oyó hablar habían estudiado juntos la gramática en esta referida villa, y siendo esto cierto no puede menos dicho Joseph Rodríguez de saber su nombre, apellido y lugar de su vecindad, que es lo que puede decir y la verdad, como la es de que D. Joseph de Mella, administrador de la renta del tabaco en esta villa, pasó por uno de los días del mes de junio que lleva declarado, y noche de él, acompañado de su merced el alcalde de esta villa y otras personas a dicha su casa, la que reconocieron, y después de esto se retiraron sin decir a qué fin lo hacían; y en la referida noche así dicho cura como un mozo que traía consigo que decía ser su criado, no se hallaban en casa, y de allí a pocos días se fueron de ella no sabe a dónde, y de hecho corrió noticias, como lo hacen ahora, de que traían tabaco de maula, pero la que declara no se lo ha visto, y cuando llegó a su casa solo traía unas alforjas casi vacías en una caballería negra en que venía a caballo, y vuelve a decir que así dicho cura como su criado durmieron las noches referidas en otra casa que tiene la testigo en la calle de la Calleja, por no ser la otra en que vive capaz para recoger caballerías, que es todo lo que sabe y puede declarar en orden a lo que se le ha preguntado; y todo ello por ser verdad se afirmó y ratificó, no firmó porque dijo no saber y dijo ser de edad de cuarenta años poco más o menos, y que no le toca ningunas generales de la ley; firmolo su merced con mí escribano, que de todo ello doy fe. Firma: Blas Lovera; ante mí, Gregorio Ventura Fernández.
1747-08-02 Asistencia:
En la villa de Monforte de Lemos, dicho día, mes y año que precede, su merced D. Blas Lovera, mandó a mí escribano poner por diligencia habernos ocupado hoy día en las diligencias que preceden y no en otras, ni vencido más salario del que por este debe haber, y lo firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Lovera; ante mí, Fernández.
1747-08-09 Notificación a D. Joseph Felipe de la Cruz:
En las feligresía de San Pedro de Canaval, a nueve días del mes de agosto año de mil setecientos cuarenta y siete, su merced D. Blas Lovera, para dar cumplimiento a estos autos, y que lo tenga la declaración dada en ellas por D. Joseph Felipe de la Cruz, abad de San Pedro de Canaval, que teniendo delante sí a este le hizo saber, y yo escribano notifiqué, el que dentro del término de ocho días que empezarán a correr desde hoy y fenecer en el día diez y siete del corriente, se presente en la ciudad de Lugo y a disposición de señor provisor y vicario general del arzobispado y catedral de dicha ciudad y obispado, a decir y alegar en orden a su declaración lo que haya lugar y le convenga, porque de otra manera dicho término pasado se proveerá por dicho señor provisor en esta causa lo que hallase por derecho, sin para ello le más citar ni llamar, que por la presente se le cita y emplaza judicialmente y en forma, y señaló por estrados los de la ausencia de dicho señor provisor, a donde todas las diligencias que en razón de ello se hicieren y obraren se le harán y notificarán y pararán tan entero perjuicio como si le fueron hechas en su misma persona, sobre todo lo cual se le hizo la citación que en tal caso se requiere y estando presente el sobredicho D. Joseph dijo que respecto su merced no ignora su vejez y enfermedades habituales como circunvecino del país y principalmente la de próximas que de años a esta parte tiene con llagas y entre ellas una de más de un palmo de largo que le coge casi toda la canilla y muy honda, las que le imposibilitan de ponerse a caballo y con mucha dificultad puede salir a decir misa, y para mayor certeza suplica a su merced se sirva permitirle manifestarlas, para que a continuación de dicha respuesta lo certifique para que le conste a dicho señor provisor, y a mayor abundamiento lo hará el que responde por certificación del cirujano; por todo lo cual y el no poder por su persona concurrir a dicha audiencia por los motivos que lleva expuestos, desde luego se da por citado para todas y cualesquiera diligencias que en razón de esta se hicieren y obraren, y se afirma y se ratifica en esta declaración antes de ahora dada en estos autos, y súplica al señor provisor que atendiendo a su ignorancia y que atendido a dicha su declaración y que el uso del tabaco en rama solamente lo tenía para la cura de las llagas que lleva expuesto, y protestando no usar en lo adelante de él aunque sea con peligro de la vida, espera de la piedad del señor provisor quedar advertido y enmendado, si es que erró; aunque cierto no perjudicó ninguna vez los reales haberes de su majestad, esto respondió. Y visto por su merced esta su respuesta, y sin embargo de constarle los achaques que expone, le volvió hacer saber, y yo escribano notifiqué, cumpla con lo que se le ha hecho saber; todo ello en persona asimismo de dicho D. Joseph, que volvió a decir se afirma en su respuesta y que además de lo referido padece dos roturas en las ingles, como asimismo lo hará constar. Así lo dijo, respondió y firmó con su merced y mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Blas Lovera; Joseph Felipe de la Cruz; ante mí, Gregorio Ventura Fernández.
1747-08-10 Auto:
En la villa de Monforte, a diez días del mes de agosto año de mil setecientos cuarenta y siete, su merced D. Blas Lovera dijo en vista de lo que consta dichos autos, proveía y proveyó hacer remisión como lo hace de ellos al señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y su obispado, para que en su vista providencie la que hallare por conveniente, y para que conste lo firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Lovera; ante mí, Gregorio Ventura Fernández.
1747-08-15 Certificación médica del estado del cura de Canaval:
Francisco Andrés de Rivas, cirujano y algebrista aprobado por el Real Protomedicato, vecino del lugar de los Eireos, feligresía de San Martín de Arrojo, certifico delante los señores que la presente juren, cómo hallándome tal cirujano de este partido de Sober, Coto Nuevo, Villaescura y Canaval, de más de ocho años a esta parte, fui llamado por D. Joseph Felipe de la Cruz, cura rector de la expresada iglesia de Canaval, al que curé de diversas enfermedades y entre ellas dos roturas en las ambas ingles. Y ahora por haberse roto el peritoneo bajo el escroto, el que se halla con dos hernias ventosas, sin embargo de aplicarle varios apósitos y emplastos y aunque diversas veces conseguí su resolución, allí pasaba a cólico no menos temeroso por la intemperie fría en el hígado, pasase al estómago e hiciese la primera especie de hidropesía, que es la timpanitis. Le mantengo con tira braguero y aconsejado su quietud; como también actualmente le asisto de unas úlceras pútridas y sórdidas en la pierna derecha de magnitud que coge casi toda la canilla, que por ser estos humores tan malignos y corrompidos adquieren tanta malicia y venenosidad, por razón de la cual van produciendo la parte de que temo se haga gangrena, porque hace esta putrefacción el calor extraño y fuera de natura, y la demasiada humedad, y ésta causa material de todo lo que llevo dicho, y aunque he procurado con todo cuidado su remedio y reducirla a su estado natural, hice guardase las cuatro intenciones que se requieren con orden a conservar la vida, y llegando a la tercera intención, que es quitar la causa conjunta que es el humor grueso y podrido, le apliqué y aplico varios medicamentos astringentes y desecantes, y entre ellos el agua de la mar, los zumo de la centaura menor, marrubios y de tabaco, con sus hojas, y otros elaborados con que le voy paliando a fin de que se conserve mientras Dios quiera, y no poder lograr otro método por la edad en que se halla de senectud. Por cuyas causales, y el tiempo tan propenso a pudrir y corromper más dicha llaga por el excesivo calor, no puede hacer viaje sin peligro evidente de la vida, ni ponerse de a caballo por lo que va relacionado del impedimento que para ello tiene, que es lo que siento y con toda verdad certifico que no está dicho D. Joseph Felipe en estado de salir de su casa a parte alguna si quiere conservar la vida algunos años, viviendo con todo sosiego y precaución; y para que conste a donde convenga lo firmo en Canaval, a quince de agosto de mil setecientos y cuarenta y siete. Firma: Francisco Antonio de Rivas.
1747-08-15 Certificación del estado de médico:
Manuel Fernández Pardo, escribano de número de la villa de Monforte y de rentas de la excelentísima señora condesa de Lemos, camarera mayor de la reina nuestra señora, certifico y doy fe en verdadero testimonio donde convenga y a los señores que le vieren, cómo Francisco Antonio de Rivas ejerce el oficio de cirujano en los partidos que señala, y la certificación de arriba y que antecede es suya propia por haberla dado y firmado a mi presencia, y a las por él dadas se les dio y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él; y para que conste y de pedimento D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de esta feligresía de San Pedro de Canaval, doy la presente que signo y firmo, en ella, el quince de agosto del año de mil setecientos cuarenta y siete. En testimonio de verdad. Manuel Fernández Pardo.
1747-08-16 Poderes dados por el cura de Canaval:
En la feligresía de San Pedro de Canaval, a diez y seis días del mes de agosto del año de mil setecientos cuarenta y siete, ante mí notario público y testigos pareció presente D. Joseph Felipe de la Cruz, cura propio de esta feligresía y de la de Santa María de Villaescura, su anejo, y dijo da y otorga todo su poder cumplido, el que tiene y sea necesario a Domingo Antonio de Castro, procurador en el tribunal eclesiástico de la ciudad de Lugo, in solidum, con cláusula de que lo pueda jurar y sustituir, para que en nombre del otorgante y representando su persona parezca ante el ilustrísimo señor obispo de dicha ciudad y más donde convenga y le defienda en la causa que suponiendo fraude de tabaco se le ha hecho, y pida se le declare por libre de ella y que se suspenda el comparendo por hallarse inhábil de poder viajar con la enfermedad que padece, exponiendo en razón de todo los más motivos que ocurran, presentando los pedimentos, papeles, testigos y probanzas que convengan, oiga autos y sentencias, consienta las en favor, apele y suplique de las en contrario, haga recusaciones, júrelas y apártese de ellas, y todas las más diligencias y agencias que el otorgante hiciera presente siendo, que el poder general y especial que para ello se requiere y sea necesario ese mismo le da y otorga, amplio y sin limitaciones, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma, con obligación que hace de su persona y bienes de estar y pasar por este poder y por lo que en su virtud hiciere y obrare, sin ir contra ello, pena de las costas y más daños, para cuyo cumplimiento dio el que tiene, y se somete a las justicias de su fuero y jurisdicción para que se lo hagan haber por firme cómo sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció todas leyes de su favor, la general y su derecho en forma y el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus y más que le competen; así lo otorgó y firmó, siendo testigos Manuel Pérez de Matela, Joseph de Piñeiro, vecinos de esta feligresía, y Juan Luján, vecino de la Villa de Monforte, y de ello yo notario doy fe. Firma: Joseph Felipe de la Cruz, Manuel Fernández Pardo.
Yo el dicho Manuel Fernández Pardo, notario público y apostólico, vecino de la villa de Monforte, doy fe presente fui con la parte y testigo al otorgamiento del poder de arriba y que antecede, que por ser para pleito y en conformidad del estilo de este obispado va original, y en fe de ello lo signé y firmé el día de su otorgamiento. En testimonio de verdad. Manuel Fernández Pardo.
1747-08-19 Querella criminal contra el cura de Canaval:
D. Joseph Luis Mazorra, administrador de la Real Hacienda del tabaco y más unidas en esta ciudad y su provincia, por persona de su procurador delante vuestra merced, por el remedio que más lugar haya doy querella criminal y de contravención a lo prevenido y dispuesto por nuestro monarca en sus reales ordenanzas, acuso y pido entero cumplimiento de justicia de y contra D. Joseph Felipe de la Cruz, cura párroco de San Pedro de Canaval en este obispado, y más que resulten culpados en los propasamientos y ejecuciones de que se hace mención, y digo que siendo bien consabido y notoria a todas clases de personas la prohibición cuanto a tabaco de mala entrada, su siembra y producción, y que no puede gastarse de otro del que se despache en los estancos reales bajo gravísimas penas en que incurren, no solamente los legos sino también los eclesiásticos, dicho D. Joseph de la Cruz fue cogido infraganti tanto por el que se le cogió en la casa cuanto por los ciento y cuarenta pies que con semilla y en flor se le han cogido y extraído del huerto que tiene en la inmediación de su casa, en cuyos delitos se halla convicto y confeso y ser en él habituales, pues no solamente en los dos últimos años que contiene su declaración ha usado de esta semilla vedada, sino que es verosímil ejecutó lo mismo en otros más, defraudando considerablemente al real patrimonio según más bien lo acreditan los autos obrados por el juez eclesiástico de la villa de Monforte, según hago presentación en debida forma, por lo que se halla incurso en las mayores penas y su rigor, y en esta atención a vuestra merced suplico se sirva mandarle prender, multar y castigar con secuestro y embargo de bienes, sin permitirle soltura hasta que dé entera satisfacción de los daños que ha causado a la Real Hacienda y su escarmiento sirva de ejemplar a otros para que se abstengan en lo honesto sin propasarse a iguales desafueros, pido justicia con costas, juro no dar esta queja de malicia sino por el interés del real haber. Firma: Castro; de Oca.
1747-08-19 Auto:
Por presentada con la información que refiere, autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a diez y nueve de agosto, año de mil setecientos cuarenta y siete. Ante mí, Sanjurjo.
1747-08-19 Sustitución:
Sépase como yo Domingo Antonio de Castro, procurador de número de esta ciudad de Lugo y notario público en ella y su obispado, que por no poder aceptar el poder antecedente a mi favor otorgado por D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval y Santa María de Villaescura, de este obispado, lo sustituyo en Joseph Antonio García, Francisco García Taboada, Domingo Antonio de Vila y Domingo Antonio Mariño, asimismo procuradores en esta dicha ciudad, y en cada uno y cualquiera de ellos in solidum para los efectos que expresa, y les relevo según por dicho poder soy relevado, y obligo los bienes en él obligados, cerca de que les hago la sustitución que se requiera con todas las cláusulas y firmezas que para su validación se requieran y sean necesarias. Y así lo otorgo por mí y ante mí como tal notario, siendo testigos Domingo Tomé Núñez Casanova y Manuel Esteban Pardo, vecinos de esta dicha ciudad, en ella a diez y nueve días del mes de agosto, año de mil setecientos cuarenta y siete. Por mí y ante mí, Domingo Antonio de Castro.
1747-08-19 Pedimento por parte del cura de Canaval:
Joseph Antonio García, en nombre de D. Joseph Felipe de la Cruz, cura propio de la feligresía de Santa María de Villaescura y San Pedro de Canaval, de quien presento poder en mí sustituido, que acepto y juro, y por su virtud ante su merced como más lugar haya, digo que mi parte ha motivado que a instancias del administrador de tabaco se le hizo procedimiento criminal suponiendo fraude y más que contiene, en razón de que se recibió sumaria, y aunque no puede con realidad constar de ella el menor cuerpo de delito, sin embargo de ello, por si acaso hubiere motivo por que deba ser comparecido, lo hará, a que se allana, y yo en su nombre, pero al presente no puede hacerlo a causa de hallarse con indisposiciones y achaques habituales que le imposibilitan de ello, según lo verifica la certificación dada por Francisco Antonio de Rivas, cirujano, que comprobada también presento, en cuya vista suplico a su merced se sirva suspender cualquier intento que se pretenda, y llegado el caso de que deba ser comparecido que se me haga saber, para presentarle luego que este mejorado, por ser de justicia, costas. Firma: García.
1747-08-19 Auto:
Júntese a los autos como está mandado y se traigan. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a diez y nueve de agosto, año de mil setecientos cuarenta y siete. Ante mí, Sanjurjo.
1747-09-11 Pedimento del Administrador de la Renta del Tabaco:
Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Luis Mazorra, administrador de la Renta de Tabaco de esta ciudad y provincia, reproduzco en debida forma la querella criminal por mi parte dada contra D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, y más autos obrados y presentados antes de ahora, de que resultan los fraudes ejecutados por dicho cura contra dicha real renta, con los que le tiene ocasionado mucho agravio y perjuicio e incurrido en las penas establecidas contra semejantes defraudadores en que le tengo acusado y nuevamente lo hago, y a su merced suplico que en virtud de dichos autos, que están mandados traer, se sirva librar contra dicho cura mandamiento de prisión con embargo y secuestro de bienes, y en todo declarar en la conformidad que tengo pedida y en la querella dada se contiene, en que insisto, y de lo contrario y cualquiera omisión tácita o expresa, que no espero, hablando debidamente protesto los recursos favorables y competentes a mi parte y de justicia, que pido con costas. Firma: Castro.
1747-09-11 Auto:
Júntese. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a once de septiembre, año de mil setecientos cuarenta y siete. Ante mí, Sanjurjo.
1747-10-12 Pedimento del Administrador de la Renta del Tabaco:
Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Luis Mazorra, administrador de la renta del tabaco de esta ciudad y provincia, en la causa y acusación criminal dada contra D. Joseph Felipe de la Cruz, abad de Canaval, como defraudador de dicha Real Hacienda, en perjuicio grave de ella y del real haber de su majestad, según más bien lo manifiesta lo obrado por mi parte presentado, digo que habiendo formado la queja correspondiente en este tribunal, concluyendo al arresto de persona, embargo de bienes y más expresado en el libelo de que tengo usado, haciéndose indispensable el expediente en tan justa instancia, hallo que vuestra merced, sin preceder comparendo, arresto de persona, embargos, ni confesión de parte, fue servido dar auto de providencia, apercibiéndole con costas, a fin de que en los venideros tiempos cesare en todo fraude contra dicha renta, del cual hablando debidamente como injusto y desarreglado a derecho, pido reposición y declaración para que se entienda de prisión, con formal satisfacción a su majestad del fraude cometido y aplicación de penas a semejantes defraudadores, procede y debe hacerse con costas, en atención a que dicho D. Joseph Felipe de la Cruz está convicto y confeso, cuya acción hace indubitable el delito que por sus circunstancias y la de contravenir y ofender derechamente la disposición del monarca, es digno de la más severa advertencia; y porque en perjuicio de tercero, cuanto más de la real hacienda y del precepto superior violado no puede darse auto de sentencia que no prepare y disponga con la pena de lo merecido la formal satisfacción, y así por quedar descubierta en el que se dice dado la debida a su majestad, no puede decirse subsistente y es digno de enmendarse y reponerse, a que concluyo; y porque en materias criminales, sin preceder la captura como precisa, confesión del reo acusado, conclusión del mismo y consentimiento del actor acusante, no hay símil en hecho ni derecho para que se termine deuda ni providencie, en cuyos términos su merced más bien instruido se ha de servir como se lo suplico mandar prender al acusado con secuestro y embargo de bienes, sustanciando la causa por los términos ordinarios e imponiéndole de resulta las penas condignas de la bendita pública y satisfacciones de parte damnificada, entendiendo la enmendando para el referido efecto dicho auto; y que se entienda en esta conformidad, y de lo contrario, que no espero, apelo para delante su santidad, su ilustrísimo señor nuncio superior, juez metropilitano y más tribunales donde por derecho deba y pueda, y lo pido por testimonio, con justicia, costas. Firma: Castro.
1747-10-12 Auto:
Atento a que su majestad manda se prendan los enfermos aun por defraudadores de su real hacienda, y que el relato de este pedimento es falso por no estar la causa sentenciada, esta parte pida vista, con apercibimiento que no lo haciendo se dará la causa por conclusa. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a doce de octubre, año de mil setecientos cuarenta y siete. Ante mí, Leal.
Dicho día lo notifiqué a Castro, doy fe. Firma: Leal
1747-10-30 Pedimento del Administrador de la Renta del Tabaco:
Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Luis Mazorra, administrador de la renta del tabaco de esta ciudad y provincia, en la causa con D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de Canaval, sobre fraudes contra dicha renta, digo que habiendo mi parte presentado en este tribunal los autos judiciales que obró el juez eclesiástico de la villa de Monforte, demostrativos de los delitos que ha cometido en el uso del tabaco de mala entrada, en polvo y a semilla, concluyendo al arresto de persona, con embargo de bienes, y a que se diese satisfacción al real haber, sobre que hice repetidas instancias desde el mes de agosto hasta ahora, se difirió el expediente por mí pedido sin más pretexto que el de una voluntaria certificación que fuera dada por un llamado cirujano algebrista, sin constar lo sea ni que obtenga la debida aprobación, la cual parece dada a prevención y algunos días antes que precediese la queja, y respecto el riesgo principal de no presentarse según anuncia la intitulada certificación consentía en la estación de extremos calores y que la actual es, si no fría a los menos sin ellos, y que el procurador García se allanó a presentarle por pedimento de diez y nueve de agosto, y que hablando debidamente no hay motivo legítimo para detener más el curso de una causa en que se hayan ofendidas las disposiciones del rey, deteriorado su real haber, y el acusado defraudador convicto, a su merced suplico se sirva proveer en orden a dicha prisión, embargo, castigo y satisfacción de los daños y fraudes según tengo pedido, y de lo contrario omiso o denegado, que no espero, apelo para delante su santidad, su ilustrísimo señor nuncio en estos reinos, señor juez metropolitano, y lo pido por testimonio, con justicia, costas. Firma: Castro.
1747-10-30 Auto:
Autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor en Lugo, a treinta de octubre de mil setecientos cuarenta y siete. Ante mí, Sanjurjo.
1747-12-02 Pedimento del Administrador de la Renta del Tabaco:
Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Luis Mazorra, administrador de la real renta de tabaco en esta ciudad y su provincia, en la querella criminal que tiene dada contra D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, por los fraudes y perjuicios que ha cometido y ocasionado a dicha real renta y mencionan los autos que se hallan en poder de su merced para declarar sobre la prisión y embargo de bienes que tengo pedido, a quien suplico se sirva proveer en razón de uno y otro como antes de ahora tengo pedido, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro
1747-12-02 Auto:
Júntense. En audiencia pública lo mandó el señor procurador, en Lugo a dos de diciembre, año de mil setecientos cuarenta y siete. Ante mí, Sanjurjo.
1747-12-05 Decreto dado por el provisor de Lugo:
Vistos estos autos por su merced el señor Dr. D. Ángel Gómez de Anguiano, canónico provisor y vicario general en la santa iglesia, ciudad y obispado de Lugo, en ella a cinco días del mes de diciembre, año de mil setecientos cuarenta y siete, digo que para mejor proveer y atento a la indisposición de D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, se devuelvan al juez eclesiástico de la villa de Monforte para que él le mande tomar a dicho cura su confesión y reciba más sumaria en orden al delito que se motiva, con testigos desinteresados y fidedignos, procurando acreditar si los ciento y cuarenta pies de tabaco que se hallaron en la huerta de dicho cura estaban plantados todos y cada uno de intento y con la separación que se acostumbra, y asimismo si el dicho cura es o ha sido notado en algún tiempo de contrabandista, y si en su casa tiene o ha tenido instrumentos para moler tabaco, con las demás preguntas necesarias y conducentes a calificar el cuerpo del delito, y ejecutado remita unos y otros autos a este tribunal con las plantas y el tabaco de polvo que se haya embargado, en poder de dicho D. Joseph de Mella, para en su vista determinar lo que convenga, para lo cual se le da jurisdicción en forma. Y por este auto así lo mandó y firmó su merced, de que yo notario de asiento doy fe. Firma: Dr. Gómez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.
Van estos autos en veinte hojas útiles. Lugo, dieciséis de diciembre, setecientos cuarenta y siete. Firma: Sanjurjo.
1748-01-15 Diligencia en busca de D. Blas Lovera:
En la feligresía de San Ciprián de la Vid, a quince días del mes de enero, año de mil setecientos cuarenta y ocho, yo notario apostólico, para efecto de exhibir y manifestar estos autos y el último dado por el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo a D. Blas Lovera, juez eclesiástico de la villa de Monforte y su arciprestazgo, con asistencia de D. Joseph de Mella, le fui buscando a su casa de morada, y por no haberle hallado por el sobredicho hice pregunta a una criada suya, quien me respondió que su amo no estaba en casa hacía algunos días por haber salido para la villa de Quiroga; declarele el efecto para que le buscaba, y que conste lo firmo, doy fe. Ante mí, Manuel de Ávila y Ribera.
1748-01-15 Otra diligencia en busca de D. Blas Lovera:
En dicha feligresía, a diez y seis días del mes de enero, año de mil setecientos y cuarenta y ocho, yo notario hice otra tal diligencia como la que precede en busca de D. Blas overa, y me respondió D. Pedro Lovera, su hermano, no haber venido aún de la villa de Quiroga. Declarele para qué le buscaba, y que conste de ello doy fe. Ante mí, Manuel de Ávila y Ribera.
1748-02-29 Pedimento por parte del cura de Canaval:
José Antonio García en nombre de D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, en él pleito que se le movió por D. Joseph Luis Mazorra sobre fraude de tabaco y más que contienen los autos, en que su merced últimamente fue servido dar uno por que mandó se le tomase la confesión y recibiese más sumaría, como también que se remitiesen los pies de tabaco que se hallaron con lo más que contiene, y digo que respecto mi parte ha hecho su declaración anteriormente, en donde ha expuesto la verdad, y atento se halla imposibilitado y actualmente en cama por los achaques habituales que tiene, sin que le sea dable seguir la presente cuestión, desde luego en su nombre vuelvo a concluir con los autos a definitiva y pido y suplico a su merced se sirva suspender el efecto de él dado, para lo cual da los testigos por ratificados y que se sentencie benignamente, teniéndole más conveniencia el que se le eche alguna moderada pena pecuniaria que disputar el pleito por los crecidos gastos que se le han de seguir y no puede soportar, espera en todo que la justificación de su merced precava estos perjuicios y determine la causa como llevo y tengo pedido, y es de justicia, costas, juro lo debido. Firma: García.
1748-02-29 Auto:
Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a veinte y nueve de febrero, año de mil setecientos cuarenta y ocho.
Dicho día, yo notario notifiqué el decreto de arriba a Castro, hago fe.
1748-03-02 Pedimento del Administrador de la Renta del Tabaco:
Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Luis Mazorra, administrador de la real hacienda del tabaco y unidas en esta provincia, en el pleito y causa criminal con D. Joseph Felipe de la Cruz, abad de Canaval, sobre no menos notorias que conocidos fraudes y perjuicios a dicha real hacienda, en cuyos delitos se halla convicto y confeso en la forma calificada por los autos, que reproduzco con lo por mi parte en ellos deducido, digo que hallándose preparada legalmente la captura del reo procesado con embargo de bienes que vuestra merced servido dar su auto, aunque perjudicial, como de providencia en los cinco de diciembre del año próximo pasado, devolviendo al juez eclesiástico de la villa de Monforte los referidos dos pleitos para que mandase tomar a dicho cura su confesión, recibiendo la más sumaria que hallase conducente, con otras expresiones que aunque se justificaran no minoraban la pena ni disculpaban el delito, y sin embargo de haberse conducido dichos autos clandestinamente y sin citando para la ejecución del dado a dicha villa de Monforte según parece y hecho a continuación de él algunas diligencias por Manuel de Ávila y Ribera, notario público, los devolvió el contrario procurador en la audiencia de veintinueve de febrero de este mismo año con pedimento en donde expone que respecto su parte tiene hecho su declaración y en que tiene confesado los referidos fraudes y que no se es dable seguir la presente instancia, vuelve a concluir a definitiva dando por ratificados los testigos, conviniendo en que se le multe o castigue, implorando el beneficio de la benignidad; y a fin de que no se retarde el real haber y servicio de su majestad, consiento y acepto dicha conclusión, a su merced suplico que, mandando llevar los autos, se sirva tomar las providencias convenientes a la buena administración de justicia, imponiendo al reo las penas que merece, es la que pido, con costas. Juro lo debido. Firma: Castro.
1748-03-02 Auto:
Autos. Lo mandó el señor provisor de Lugo, marzo dos de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.
1748-03-04 Sentencia dada por el señor provisor de Lugo:
Vistos los autos antecedentes por su merced el señor Dr. D. Ángel Gómez de Anguiano, provisor y vicario general de esta ciudad de Lugo y su obispado, en ella a cuatro días del mes de marzo año de mil setecientos cuarenta y ocho, digo que por lo que de ellos resulta y conclusión hecha por D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, le debía de mandar y mandó que a lo adelante se contenga en usar de tabaco de mala entrada y en sembrar su semilla, con apercibimiento que ejecutando lo contrario será castigado con la mayor severidad y rigor correspondiente; y contemplando lo ejecutará así, solo se le multa en diez ducados de vellón aplicados para la real renta y en todas las costas ocasionadas de que se haga tasa por el notario de la causa o su excusador. Y por este auto en fuerza de definitivo y providenciando en la causa, así lo mandó y firmó su merced, de que doy fe. Firma: Dr. Gómez; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.
1748-04-29 Tasa de las costas judiciales:
En cumplimiento del auto definitivo antecedente, hago la tasa que por él se manda en la manera siguiente:
De los derechos de su merced el señor provisor, doscientos y veinte maravedís,
Al licenciado D. Jacinto de Roca, abogado de D. Joseph Luis Mazorra, por cuatro alegatos veinte y cuatro reales.
Al procurador Castro, que lo fue de dicho D. Joseph, por siete peticiones, cuatrocientos y sesenta y seis maravedís.
Al juez eclesiástico de la villa de Monforte por tres días de ocupación a que se reguló la que hizo a seiscientos maravedís cada una, mil y ochocientos.
Al escribano de la renta, por los mismos tres días de ocupación a cuatrocientos maravedís, mil y doscientos.
A Manuel de Vila, ciento y treinta y seis.
Al oficio por los derechos de la causa y esta tasa, quinientos y setenta y ocho maravedís.
Que todas partidas importan cinco mil doscientos y treinta y cuatro maravedís, y lo firmó, Lugo, abril veinte y nueve, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Firma: Joseph Fernández Sanjurjo.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
Tipo de documento:
Expediente judicial (43)
Palabras clave:
Tabaco (6)
Fraude (16)
Cirujano (7)

