Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Fraude sobre diezmos de los vecinos de Proendos

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Legajos de Proendos

Fecha: 1708

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente administrativo eclesiástico

Palabras clave: beneficio, diezmos, congrua sustentación

Descripcion/sinopsis:

Reconocimiento y registro judicial, a instancias de don Andrés Sánchez Somoza, cura párroco de Proendos, de la mayor parte de las casas de la feligresía, para esclarecer qué vecinos han ocultado diezmos.

Nota: Por razones de copyright, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo, las fotografías del documento original han sido retiradas.

Transcripción:Versión PDFpdf

Juan López Ventosinos, en nombre del licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, en la causa con Francisco Carnero y otros consortes, sus feligreses, sobre la paga de diezmos de los frutos que cogen, mayores y menores, en los términos de dichos beneficios, digo que esta causa se ha recibido a prueba y el término de ella está suspendido a causa de no partir el notario de Poyo a hacer las de las partes, y porque tuvo principio por el mes de mayo del año pasado de 1707, siendo mi parte sabedor de que se le defraudaba en la paga de dichos diezmos ganó despacho en los 27 de junio de dicho año, para haber de hacer registro en las casas de dichos Francisco Carnero y más vecinos y reconocer dicho fraude, con que ha requerido a Francisco Varela, notario, quien ha hecho dicho registro en asistencia de mi parte y otras personas, y resultó del dicho fraude en mucha cantidad de granos, no se pagando enteramente, como de los autos consta. Y porque con la oposición y defensa de los contrarios se dilata el pleito y su determinación, y en ínterin recibe mi parte el mismo agravio que antes, y para su remedio, mediante esta próxima la cosecha de dichos diezmos de los frutos de este presente año y se recela dicha mi parte de que se le defraude, para que no se haga y en todo ponga el remedio que convenga, a vuestra merced suplico se sirva de dar comisión a cualquiera escribano o notario requerido para que al tiempo y cuando por dichos feligreses se me pagaren dichos diezmos, permita haga registro en las casas y más partes de los granos que se hallaren de todo género y que se reconozca si se pagan o no enteramente, y se verifique el fraude y perjuicio que a mi parte se le hiciere, dando vuestra merced comisión en amplia forma y con censuras y más apremios, para que manifiesten dichos granos y frutos, y que en ello ninguna persona ponga impedimento, por ser así de justicia que pido, protesto costas, juro lo necesario y cuanto más de a mi parte convenga. Firma: Ventosinos.

1708-07-14 Auto:

Por presentada esta petición, y atento lo que se expresa y consta del pleito que él refiere, se da comisión al escribano o notario que fuere requerido con este auto, para que con asistencia del cura de Proendos y anejo, por cuya parte se presenta, y de las más personas que fueran necesarias, haga registro y cata en las casas que por dicho cura fueren señaladas, de los frutos y más cosas de que se paga diezmo, reconociendo ser en dicha paga hay algún fraude, y dezmando los granos y más de que se paga dicho diezmo y poniendo por diligencia todo lo que constare y el género de cada cosa, para lo cual por los dueños y moradores de dichas casas se hagan francas y manifiesten dichos granos y más géneros para el efecto referido, sin dilación ni resistencia, so pena de excomunión mayor late sentencia en que incurran, y a mayor abundamiento a ello se les compela a su costa con trescientos maravedís al día, en lo cual ninguna persona ponga impedimento ni embarazo, debajo de las dichas censuras y pena de veinte ducados aplicados para gastos de guerra contra infieles, y con apercibimiento de lo más que haya lugar, y antes las que fueren requeridas den el favor y ayuda necesario debajo de las dichas censuras y penas. Y por este auto, que sirva de despacho y comisión, así lo mandó y firmó su merced el señor licenciado don Felipe Diego de Santa María Salazar, provisor en Lugo, a catorce días del mes de julio de 1708. Firma: Santa María; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.

1708-08-13 Requerimiento:

En la feligresía de Santa María de Proendos, a trece días del mes de agosto del año de mil setecientos y ocho, don Andrés Sánchez Somoza, cura de la dicha feligresía y de la de San Martín de Anllo, su anejo, requirió a mí notario con el despacho antecedente del señor provisor de Lugo, para que lo ejecute, que está pronto a asistir a los registros que se hubieren de hacer, y por mi visto digo que le obedezco y daré cumplimiento. Firmó y firmé. Firma: Andrés Sánchez Somoza; ante mí, Juan Francisco Sanjurjo y Montenegro.

1708-08-14 Diligencia con Domingo de Souto:

En el lugar de Proendos, feligresía de este nombre, de la jurisdicción de Sober, a catorce días del mes de agosto del año de mil setecientos y ocho, yo notario de requerimiento del licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura rector de esta dicha feligresía y de su anejo, y con su asistencia y de los testigos que irán señalados, fui a las casas en que viven Domingo do Souto y Catalina Cortesa, su madre, vecinos del dicho lugar y feligresía, para el efecto que refiere el despacho antecedente del señor provisor de esta diócesis, y habiendo hallado con la sobredicha Catalina se le pidió por el dicho don Andrés Sánchez Somoza entregase el diezmo de granos y más cosas de que debe pagarlo, quien lo hizo de siete ferrados de centeno, cuatro de cebada un cuartal y medio de legumbre y un birlo de lana, y que aunque debe dar diezmo de trigo no lo hace por ahora por no estar recogido, que lo hará en llegando el caso, y que no tiene por esta ocasión otro diezmo que pagar. Preguntádosele diga si del fruto que ha recogido en esta cosecha de que paga el referido diezmo ha gastado, vendido, prestado alguna cantidad o pagado alguna renta de ello, dijo que nada de lo que se le pregunta hizo, sí solo prestó cuatro ferrados de centeno a Andrés Rodríguez de Carqueisa, vecino de este lugar; y esto respondió, no firmó porque dijo no saber, hízolo con mi notario dicho don Andrés Sánchez Somoza. Fueron testigos de todo ello Benito de Guitián, Domingo Vázquez, vecinos del lugar da Arribada, feligresía de San Fiz de Cangas, y Manuel Gómez, criado de dicho cura, vecino de esta feligresía, y de ello hago fe, y en cómo vuelve a decir la dicha Catalina Cortesa que el diezmo que ha entregado le dejó orden para que lo hiciese Domingo do Souto, su hijo, antes de irse afuera del reino donde se halla. Firma: Somoza; ante mí, Francisco Sanjurjo y Montenegro.

1708-08-14 Registro de la casa de Domingo de Souto:

Incontinenti, yo notario requerido del licenciado don Andrés Sánchez Somoza, y con su asistencia y de los testigos atrás dichos, hice saber y notifiqué a Catalina Cortesa, expresada en la diligencia antecedente, la petición y auto del señor provisor de Lugo, y le requerí haga francas las puertas de su casa, arcas y más cosas que tengan cerradura, para de todo ello hacer registro y cata de los frutos y más cosas de que se paga diezmo, debajo de las censuras en él impuestas y apercibimiento de compelo, quien respondió obedece como debe, y poniéndolo en ejecución se pasó a medir cantidad de centeno y se hallaron en esta especie cincuenta y siete ferrados, también se midió y halló de cebada veintiséis ferrados, y de legumbre llamado granos once cuartales, y no se halló más otra cosa, y para que conste lo pongo por diligencia y firmo con dicho cura, y de todo ello hago fe. Firma: Somoza, ante mí Juan Francisco Sanjurjo y Montenegro.

1708-08-14 Diligencia con Bartolomé Fernández:

Dicho día y lugar de Proendos, yo notario, con asistencia del licenciado don Andrés Sánchez Somoza y testigos dichos, fui a la casa en que vive Bartolomé Fernández, vecino de este lugar, a quien por el sobredicho se le pidió el diezmo de granos de esta presente cosecha, y más cosas de que debe pagarlo, quien en su vista entregó voluntariamente un ferrado y cuatro cuartales y medio de centeno, un ferrado y medio de cebada, y dijo no tener otra cosa que pagar por este año, excepto lo que tocare de mijo y trigo que tiene por recoger, y alguna legumbre por majar. Preguntósele si ha gastado, prestado, vendido, dado o pagado alguna renta o deuda con el fruto que ha cogido de que paga este diezmo, dijo que nada de ello ha hecho, sí solo gastó cuatro ferrados de centeno y otro tanto de cebada, en cuya virtud yo notario requerido del sobredicho don Andrés, y en virtud del despacho del señor provisor, que le hice saber al dicho Bartolomé Fernández, le mandé haga francas las puertas y arcas de su casa y exhiba los granos que tuviere, para de todo hacer registro y medirlos, y poniéndolo en ejecución se hallaron tan solamente diez ferrados y cinco cuartales de centeno y once ferrados de cebada, y no se hizo registro de tres arcas que se hallaban con sus cerraduras, por haber dicho Bartolomé su pendido ser de Teresa Fernández, su cuñada, y no tener las llaves de ellas, y pagó el diezmo de lo que dijo haber gastado en el que ha entregado; y para que conste lo pongo por diligencia; firmolo con dicho cura, y de ello hago fe. Firma: Bartolomé Fernández; Somoza; ante mí, Juan Francisco Sanjurjo Montenegro.

1708-08-15 Diligencia con Antonio Méndez:

En dicha feligresía, a quince días del mes y año dichos, yo notario, con la asistencia del cura de ella y los testigos atrás dichos, fui a la casa de Antonio Méndez, vecino del lugar de Proendos, para el efecto que refiere la diligencia antecedente, y habiéndose hecho con él otra tal, entregó un ferrado y cuartal y medio de cebada de diezmo, por la que dijo haber cogido en esta presente cosecha, y que no tiene otra que pagar. También entregó otro ferrado raso del mismo género, que dijo deber pagar del año pasado, por no haberlo hecho a causa de no hallarse en casa al tiempo de la cobranza. Y habiéndosele registrado su casa, no se halló otro ningún fruto, y para que conste, lo pongo por diligencia y firmo con dicho cura. Hago fe. Firma: Antonio Méndez; Somoza; ante mí, Juan Francisco Sanjurjo Montenegro.

1708-08-15 Diligencia con Juan Cortés de Francos:

En el lugar de Francos, feligresía de Proendos, dicho día, mes y año ya dichos, yo notario, con asistencia del cura de ella y testigos atrás declarados, fui a la casa de Juan Cortés, vecino de dicho lugar, para el efecto que refieren las diligencias antecedentes, y habiéndosele hallado y héchosele en persona otra tal, entregó cinco ferrados de centeno, que dijo deber del diezmo que corresponde al que ha cogido en esta presente cosecha, y que en ellos entran cinco cuartales que debía también pagar de cebada, que ha cogido y gastado, y que no lo hace en esta especie por no tener ninguna. También entregó un cuartal raso de habas negras, y que por ahora no tiene otra cosa de que pagar, hasta que recoja trigo y mijo que tiene sembrado. Preguntósele si ha gastado más fruto del que dice cogió y señala, o si vendió, dio o pagó alguna cosa de ello, o lo prestó a alguna persona, dijo que nada de lo que se le pregunta hizo, solo ha gastado una tega de centeno y pagado tres ferrados al licenciado don Juan González Franco, que le había prestado, pero que sobre ello hizo la cuenta en que entra dicho diezmo. Pasó a registrarse su casa y a medir el grano, y se halló el correspondiente al que ha entregado, con el que dijo haber gastado y pagado. También se hallaron cuatro cuartales de granos, que dijo ser del año pasado, y lo parecían, y no otra cosa; y para que conste, lo pongo por diligencia; firmolo dicho cura con mí notario, hago fe. Firma: Somoza, ante mí, Juan Francisco Sanjurjo Montenegro.

1708-08-15 Diligencia en busca de Domingo Lorenzo:

Dicho día, y en el lugar de Francos de la feligresía de Proendos, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, con asistencia de mí notario y los testigos, fui a la casa en que vive Domingo Lorenzo, para efecto de percibir el diezmo que le debiese de esta presente cosecha, y no le halló, ni persona a quien pedirlo, y para que conste, lo pongo por diligencia, y lo firmó dicho don Andrés con mí notario, hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-08-15 Otra diligencia en busca de Juan Antonio:

En el lugar do Mato, feligresía de Proendos, dicho día, mes y año ya dichos, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura de esta feligresía, junto con mí notario y testigos dichos, fue a la casa en que vive Juan Antonio del Castillo, vecino del dicho lugar, para el efecto que refiere la diligencia antecedente, y no le halló, ni persona a quien pedir diezmo, y para que conste lo pongo por diligencia, y firmó dicho cura. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-08-15 Diligencia en busca de doña Ana María de Novoa:

En dicho lugar y feligresía, dicho día ya dichos, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza hizo otra diligencia como la antecedente en la casa de doña Ana María de Novoa, vecina del dicho lugar, para el efecto de percibir el diezmo que le debe de este presente año y cosecha, y no le halló, ni quien se lo diese, y para que conste, lo pongo por diligencia, y firmó dicho cura. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-08-16 Diligencia con Francisco Carnero:

En dicha feligresía de Proendos, a diez y seis días del mes de agosto del año de 1707, yo notario, con asistencia del cura de ella y de los testigos atrás dichos, fui a la casa en que vive Francisco Carnero, en el lugar de San Julián, para efecto de cobrar el diezmo de granos y demás cosas de que deba pagarlo en esta cosecha, y habiéndole hallado, se le pidió por dicho cura lo hiciese, quien respondió que por ahora solo tenía que pagar centeno y cebada, y que lo que de estos géneros ha cogido lo tenía junto, que se mediría y diezmaría. y habiéndose efectuado, pagó lo correspondiente, que fueron nueve ferrados y dos cuartales y medio de cebada, y diez y nueve ferrados de centeno y cinco cuartales más, y dos cuartales y medio de algarrobas, y que aunque tiene trigo, mijo, granos y garbanzos y habas judías, no lo tiene recogido, que en habiéndolo y majándolo, dará aviso para que se cobre el diezmo; y asimismo dijo que se halla con alguna cantidad de garbanzo y habas judías y algarrobas de la cosecha del año pasado, y también centeno y granos, que de ello tiene pago el diezmo, en cuyos géneros también entraron nueve ferrados de harina, aunque se halla en dos fuelles y un costal, y cuatro cuartales de habas negras. Preguntósele si de los granos de que paga este diezmo de la presente cosecha, ha gastado, vendido, dado, prestado o pagado alguna renta o deuda. Dijo que nada de ello ha hecho. Y luego yo, notario, en virtud de mi comisión que le hice notorio al dicho Francisco Carnero, y del requerimiento del dicho don Andrés Sánchez Somoza, le notifiqué haga francas las puertas de su casa, arcas y más cosas que tuvieran cerradas, para de todo hacer cata y registro, el cual obedeciendo y poniéndolo en ejecución se pasó a registrar dicha casa, y en ella, además de los granos que quedan referidos de que pagó el presente diezmo, se halló en diferentes arcas lo siguiente: tres ferrados y dos cuartales y medio de legumbres, llamado granos, dos ferrados de garbanzos, con algunas habas judías mezcladas, otros cuatro ferrados y un cuartal de garbanzo, dos ferrados de habas judías, cuatro cuartales de habas negras, cinco ferrados y un cuartal de centeno, ocho ferrados de mijo gordo, cuatro ferrados y tres cuartales de algarroba, un costal y dos fuelles de harina, que dijo el dicho Francisco Carnero tener nueve ferrados; y para que conste, se pone por diligencia; firmó el sobredicho con dicho cura, y yo notario que de ello doy fe. Firma: Francisco Carnero; Andrés Sánchez Somoza; ante mí, Juan Francisco Sanjurjo Montenegro.

1708-08-17 Diligencia con Bartolomé Carnero:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a diecisiete días del mes de agosto del año de 1708, yo notario, con asistencia del cura de ella y testigos atrás dichos, fui a la casa de Bartolomé Carnero, vecino de dicho lugar y feligresía, y habiéndole hallado se le hizo otra tal diligencia como la antecedente, para que teniendo diezmo que pagar de granos de la presente cosecha, y otros géneros, lo haga. Dijo que por ahora tiene que pagar lo de cebada y centeno y haba negra, y que aunque tiene también trigo, mijo gordo y habas judías de que pagarlo, no lo hace en esta ocasión por estar por recoger y majar, y de lo correspondiente a la cebada, centeno y habas que se ha medido, pagó lo siguiente: cebada cinco ferrados y cuartal y medio, centeno trece ferrados y cinco cuartales y medio, habas dos ferrados, y que además de la cantidad referida, que se ha medido y diezmado, se halla con cantidad de centeno, de que pagó dos tegas de diezmo al cura de San Salvador de Figueiroá. Preguntósele si el grano de que pagó dichas dos tegas al sobredicho lo ha cogido en los términos de su curato; dijo que lo cogió en los términos de esta feligresía de Proendos, pero que aunque es verdad que en tiempo del licenciado don Antonio de Valcarce, cura que también fue en ella, se lo pagó algunas veces después de su muerte, lo hizo al cura de Figueiroá. Preguntósele si de los granos de que pagó este diezmo al dicho don Andrés Sánchez Somoza de esta cosecha vendió, dio, prestó o pagó alguna renta o deuda de ellos. Dijo que nada de ello ha hecho. Sí solo tiene que pagar al cura de Liñarán otro ferrado de diezmo de centeno que cogió en términos de su curato. Según a su entender, vuelve a decir que hace juicio tocar dicho ferrado de centeno al sobredicho de Proendos, y se lo entregó. Y en vista de ello y de mi comisión que hice notorio al dicho Bartolomé Carnero, requerido de dicho don Andrés, notifiquele haga francas las puertas de su casa, arcas y más cosas que tuviera cerradura, para hacer cata y registro de todo, por si se hallare más granos. El cual obedeciendo y hecho ese dicho registro, se hallaron treinta y cinco ferrados de centeno en una arca, los mismos de que dice pagó al cura de Figueiroá las dos tegas de diezmo, y no se halló otra cosa; y para que conste lo pongo por diligencia, no lo firmó dicho Bartolomé Carnero por no saber, hízolo dicho don Andrés Sánchez Somoza con mí notario, hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Joan Francisco Sanjurjo Montenegro.

1708-08-17 Diligencia con Antonio Carnero:

Incontinenti, yo notario con asistencia del dicho cura y testigos fui a la casa de Antonio Carnero, vecino del lugar de Villaestrille, de esta feligresía, para el efecto que refieren las diligencias antecedentes, y habiéndose hecho otra tal en su persona, entregó un ferrado y cuatro cuartales y medio de trigo, diez ferrados y cuatro cuartales de centeno de diezmo que se halló según lo que dijo haber cogido en la presente cosecha, y no tener otro que pagar ni deber pagar en ella; no firmó por no saber, hízolo dicho cura, hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-08-18 Diligencia con Juan Rodríguez de Outeiro:

En el lugar de Outeiro, feligresía de Santa María de Proendos, a diez y ocho días del mes de agosto del año de 1708, el licenciado don Juan González Franco, con la asistencia de mí notario y testigos atrás dichos, fue a la casa en que vive Juan Rodríguez de Outeiro y habiéndosele pedido el diezmo de granos y más cosas de que deba pagarlo en este presente año y cosecha, dijo lo tenía por medir, que dicho cura fuese a verlo hacer y diezmar, y habiéndose ejecutado, pagó nueve ferrados y medio de centeno, y el uno de ellos por nueve que dijo haber gastado, seis cuartales de cebada, cinco cuartales de garbanzos, tres cuartales y medio de haba negra, cuatro cuartales de algarroba, que todo ello es lo correspondiente a lo que se halló de presente. Preguntósele si ha gastado más alguna cosa o vendido, prestado, dado o pagado algunas rentas, dijo que nada de ello ha hecho, sí solo ha gastado seis cuartales de habas de las que ha cogido y que pagará el diezmo de ellas; hízolo de medio cuartal, y para que conste lo pongo por diligencia. Firma: Juan González Franco; ante mí, Montenegro.

1708-08-18 Diligencia con Tomé Vázquez:

En el lugar de San Julián, feligresía de Santa María de Proendos, dicho día mes y año de arriba, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, con asistencia de mí notario y testigos, hizo la misma diligencia con Tomé Vázquez, vecino de este lugar, para el efecto de cobrar el diezmo que le toca de este año y presente cosecha, quien dijo que, excepto nueve ferrados y dos cuartales de centeno y otros nueve de cebada que ha gastado del fruto de dicha cosecha, tiene junto todo lo que ha recogido y por medir, que pagará lo que debiere, y para saberlo está pronto a medir y diezmar con asistencia del dicho don Andrés. Y poniéndose en ejecución, entregó ocho ferrados y dos cuartales de centeno y lo que corresponden a ochenta ferrados y veinte cuartales que se hallaron, y asimismo entregó otro ferrado por el que dijo haber gastado. También entregó tres ferrados de cebada y el uno por la que también deja dicho gastó, que es lo que corresponde a treinta ferrados; entregó más un cuartal de habas negras y medio cuartal de algarroba. Preguntósele si ha gastado alguna más cantidad de granos después de su cosecha, vendídola, dádola, prestádola o pagado alguna renta. Dijo que nada de ello ni tiene de presente otro diezmo que pagar. Que sí tiene trigo, mijo gordo y habas judías y también legumbre que llaman granos, por coger y majar, y en haciéndolo pagará lo que debiere. Y habiéndose registrado su casa sólo se halló medio ferrado de trigo, que dijo ser viejo y lo parecía, y para que conste se pone por diligencia. No firmó porque dijo no saber, hízolo dicho cura con mí notario, hago fe, testigos los atrás dichos. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-08-19 Diligencia con Francisco Carnero:

En el lugar de Villaestrille, de la feligresía de Proendos, a diez y nueve días del mes y año dichos, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, junto con mí notario y testigos atrás dichos, fue a la casa de Francisca y María Carnero, vecinas de dicho lugar y feligresía, para efecto de cobrar el diezmo de granos que les toca en este presente año y cosecha, y halládolas entregaron voluntariamente lo que dijeron deber y no se les hizo registro, y para que conste se pone por diligencia; firmó dicho cura con mí notario, hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-08-20 Diligencia con Antonio Llano:

En la feligresía de Proendos, a veinte días del mes de agosto del año de 1708, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, para efecto de cobrar el diezmo de granos de la presente cosecha de Antonio Llano, vecino de dicha feligresía, junto con mí notario y testigos, fue a la casa de su morada y habiéndosele pedido lo entregase, lo hizo midiendo los con que se hallaba, y aunque se le hicieron algunas preguntas y registró su casa, no se halló cosa de que no hubiese pagado, y para que conste se pone por diligencia; no firmó por no saber, hízolo dicho cura con mí notario, hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-08-22 Diligencia con Martín de Meira:

En el lugar de Francos, feligresía de Proendos, a veinte y dos días del mes y año dichos, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, junto con mí notario y testigos ya dichos, hizo la misma diligencia que la que antecede con Martín de Meira, vecino del dicho lugar, quien habiéndose medido por el mismo el centeno que tenía entregó lo correspondiente de diezmo, y también entregó el que corresponde a seis ferrados que dijo haber gastado, y también dijo cogiera alguna cebada que había gastado, pero que dejará el diezmo, y entregó por razón de él cinco cuartales, y dijo tenía trigo y mijo por coger, y para que conste, y de que no se halló otro género de grano más que el referido centeno, se pone por diligencia; no lo firmó porque dijo no saber, hízolo dicho cura con mí notario, hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-08-23 Diligencia con Antonio de Valcarce:

En el lugar da Pena, feligresía de Proendos, a veinte y tres días del mes y año dichos, yo escribano y notario con asistencia de Manuel Gómez, criado de don Andrés Sánchez Somoza, cura de dicha feligresía, y por su ausencia y de su orden fui a la casa de Antonio de Valcarce, vecino de la dicha feligresía, junto con los testigos atrás declarados, para el efecto que contienen las diligencias antecedentes, y habiéndosele pedido por el sobredicho el diezmo de los granos que ha recogido en este presente año y cosecha, lo hizo voluntariamente de un ferrado de cebada, por la que dijo haber cogido, en que entraban dos ferrados, que también dijo haber gastado, y habiéndose pasado a medir la que se hallaba dentro de una arca, se hallaron catorce ferrados, de manera que con los dos arriba dichos de gasto, parecen son seis de fraude, también entregó un ferrado de habas negras, y habiéndose medido las que le quedaban, se hallaron once ferrados y cosa de un cuartal. Pidiósele el centeno, dijo que no lo tenía medido, que se midiese y diezmase, y habiéndose hecho así, pagó lo correspondiente al que se halló. Preguntósele si había gastado, dado, prestado, vendido, o pagado alguna renta después de la cosecha. Dijo que nada de ello hizo, sí solo ha gastado cuatro ferrados de centeno, de que no se había acordado para pagar el diezmo, pero que lo entregaría así de esto como del exceso de la cebada y habas, y no se le quiso recibir por el dicho Manuel Gómez. Mandósele abriese una arca de que no se había hecho registro, que tenía en la dicha su casa, de hasta diez y ocho ferrados de porte, dijo no tener la llave de ella, ni ser suya, que era de un vecino que se hallaba fuera del lugar, instósele para que lo hiciese con apercibimiento de los daños, y no lo hizo, y para que de ello conste lo pongo por diligencia. Doy fe y que no quiso firmar. Ante mí, Montenegro.

1708-08-24 Diligencia con Pedro Trigo:

En dicha feligresía, a veinticuatro días del mes y año dichos, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, junto con mí notario y testigos dichos, fue a la casa de Pedro Trigo para efecto de cobrar el diezmo de granos que le debía de este año y cosecha presente, y habiéndosele pedido, respondió que fuese a medirse y diezmarse, que no sabe el que debe pagar; ejecutose y entregó el correspondiente al que se le halló de centeno y habas, y dijo haber cogido diez ferrados de cebada, que había gastado, pero que había dejado el diezmo de ellos, y entregó un ferrado, y que hasta que se coja el trigo, mijo y granos que tiene por recoger, no tiene otra cosa de que pagar. Preguntósele si ha gastado algún centeno o legumbres después de la cosecha, o se lo vendió y pagó alguna renta. Dijo que nada de lo que se le pregunta hizo; así lo respondió y no firmó, porque dijo no saber, hízolo dicho cura, y de ello hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-08-24 Diligencia con Juan Méndez:

En el lugar do Barrio, feligresía de Proendos, dicho día veinte y cuatro de agosto de 1708, yo notario, con asistencia del licenciado don Andrés Sánchez, Somoza y de los testigos atrás dichos, y de su requerimiento, fui a la casa de Juan Méndez, vecino del dicho lugar, para efecto de hacer registro de los granos con que se halla y saber el diezmo que ha pagado y debe pagar de la presente cosecha, y habiéndole hallado y examinado en razón de todo, dijo que él en este presente día ha entregado a los criados del dicho don Andrés tres ferrados de centeno, un ferrado de cebada y seis cuartales de habas negras, que es lo que le debía de esta cosecha por razón del diezmo. Hízosele notario el despacho del señor provisor que antecede, para que pusiese puertas y arcas de su casa francas, y más cosas que tuviese cerradura, y medir los granos que se hallaren en ella, y cumpliendo y poniéndolo en ejecución, se hallaron ciento y veintiocho ferrados de centeno, cuatro ferrados de habas, y dijo ser viejas, otros siete ferrados del mismo género, que dice son de esta cosecha, siete ferrados de santelgos, que también dice ser viejos, cuatro ferrados que dijo tenía un costal de mijo gordo, que también era viejo, nueve ferrados de cebada de este año, tres ferrados y tres celemines de algarroba, que también dice ser vieja, dos ferrados de garbanzos, que dijo ser viejo, un ferrado de habas judías, que también son viejas, tres fuelles de harina, que dijo tener nueve ferrados, y ser centeno del año pasado, y que unos y otros granos, excepto los de que ha pagado hoy dicho día el diezmo que queda referido, fueron cogidos en los términos de las feligresías de Neiras, Refojo y Arrojo, y esto se pone por diligencia, y no lo firmó dicho Juan Méndez por no saber, hízolo dicho cura con mí notario, hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Juan Francisco Sanjurjo y Montenegro.

1708-09-15 Diligencia con María Pérez:

En el lugar de Canceliña, feligresía de Santa María de Proendos, a quince días del mes de septiembre del año de 1708, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura de ella, junto con mí notario, Benito de Guitián y Domingo Vázquez, vecinos de la feligresía de San Fiz de Cangas, y Manuel Gómez, testigos atrás dichos, fue a la casa en que vive Pedro González, para el efecto de que le pagase el diezmo de granos y más cosas de que lo debiese de la presente cosecha, y habiendo hallado con María Pérez, su hija, que dijo ser soltera, y díchole para qué se buscaba a su padre, respondió pagaría ella dicho diezmo, y poniéndolo en ejecución entregó dos ferrados y seis cuartales de centeno por razón de diezmo, y dijo no tener otro que pagar de ningún género, en cuya vista yo notario requerido del dicho cura, le mandé a la susodicha ponga francas las puertas, arcas y más cosas de su casa que tengan cerradura, para medir y registrar los granos que se hallan en ella, y habiéndose ejecutado así, se hallaron cuarenta y cuatro ferrados de centeno, ocho ferrados de cebada, cuatro ferrados de habas negras, tres ferrados de granos y algarroba mixto, cuyos géneros, y la mitad del referido centeno, dijo haberse cogido en el lugar de Vilabalde, feligresía de Bolmente; y habiéndosele preguntado si había gastado, vendido o pagado alguna renta de los granos de esta cosecha, dijo que nada de ello se hizo, y que todo lo que se hizo cogido en este año era el que se hallaba en ser, y así lo respondió y no lo firmó porque no sabía. Hízolo dicho cura y de ello doy fe. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-09-15 Diligencia con María Fernández:

Incontinenti, el dicho don Andrés Sánchez Somoza, junto con mí notario y testigos ya dichos, pasó a la casa en que vive Juan Rodríguez, vecino del lugar de Canceliña, de la dicha feligresía de Proendos, para efecto de que le pagase el diezmo de granos y más cosas de que lo debía de esta presente cosecha, y habiendo hallado con María Fernández, su mujer, que dijo ser y llamarse, se lo hizo saber, quien entregó por razón del referido diezmo dos tegas y dos cuartales y medio de centeno, tres cuartales de habas y un cuartal de granos, y dijo no tener por ahora otra cosa de que pagar diezmo cuanto a granos y habiéndosele preguntado si de los que ha cogido en esta dicha cosecha gastó, vendió, dio o con ellos pagó alguna renta, dijo que nada de ello ha hecho, y en vista de ello yo notario requerido de dicho don Andrés Somoza y en virtud de la comisión con que me hallo, pasé a reconocer la dicha casa y a hacer medir los frutos que se hallan en ella y solo se hallaron veinticinco ferrados de centeno, y volvió a decir que ha pagado dos de renta al priorato de Rosende del referido que cogió, y no se hallaron otros algunos, y para que conste lo pongo por diligencia. Firmolo dicho cura y de ello hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-09-17 Diligencia con Isabel Álvarez:

En la feligresía de San Martín de Anllo y lugar de Camilo, a diecisiete días del mes y año ya dichos, don Andrés Sánchez Somoza, cura de ella, junto con mí notario y testigos atrás dichos, fue a la casa de la que se dijo llamar Isabel Álvarez, ser viuda y vecina de dicho lugar y feligresía, a la cual pidió que teniendo diezmo que pagarle de granos y más cosas de esta presente cosecha lo entregue. Quien respondió haber cogido en la feligresía de Bolmente y en esta de San Martín cuarenta ferrados de centeno y que de los veinte entregará dos al dicho don Andrés, como con efecto lo hizo, y dijo no tener otro diezmo que pagarle de granos en este año. Preguntósele si de los cuarenta ferrados que dice cogió de centeno en las dos feligresías gastó, dio, vendió y pagó alguna renta y si ha separado y majado aparte el que cogió en cada una de ellas, como también si el con que se halla lo tiene con esta separación. Dijo haber gastado nueve ferrados del dicho centeno y que nada de lo más que se le pregunta hizo, y en vista de ello yo notario requerido de dicho cura y en virtud de mi comisión pasé junto con él y testigos dichos a reconocer los granos con que la sobredicha se halla, haciendo medirlos, y solo se hallaron lo correspondiente a los cuarenta ferrados de centeno, bajado el que dice ha gastado y pagó diezmo en las dos feligresías, y no más, y para que conste lo pongo por diligencia y lo firmó dicho cura con mí notario, hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-09-21 Diligencia con Antonio Álvarez:

En el lugar do Barrial, feligresía de San Martín de Anllo, a veinte y uno del mes de septiembre del año de 1708, yo notario requerido de don Andrés Sánchez Somoza cura de ella junto con Manuel Gómez, su criado, y testigos dichos, fui a la casa de Alonso de Barrial para efecto de reconocer y medir los granos con que se halla de esta presente cosecha, por si corresponden ver se den del que en este día dijo haber pagado a dicho cura por esta razón, y habiendo hallado con el que dijo llamarse Antonio y ser hijo de dicho Alonso y manifestádole mi comisión, le mandé lo hiciese de dichos granos, y habiéndose ejecutado y medídose los que había en dicha casa no se halló exceso ni fraude, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-09-22 Diligencia con Domingo Álvarez:

En el lugar de Nace, feligresía de San Martín de Anllo, a veinte y dos días del mes de septiembre del año de 1708, Domingo Álvarez, que así dijo llamarse y ser hijo de otro de este nombre, vecino de este lugar y feligresía, pareció delante don Andrés Sánchez Somoza, cura de ella, y de mí notario y testigos, y dijo que en atención de andarse cobrando los diezmos, entregará al criado de dicho cura en este día dos tegas y dos cuartales de centeno, quince cuartales de trigo, un cuartal de haba negra, otro de granos, que dijo ser lo que debía pagarle de esta presente cosecha, y que había cogido veinte ferrados de centeno en la feligresía de San Esteban de Anllo y diez en la de Rosende, y cinco de cebada que lo dio en la de Villaescura, de que dice pagó diezmo de ello a los curas, y habiéndosele preguntado si vendió, dio o pagó alguna renta de los dichos granos, dijo que nada de ello hizo, y luego dicho cura me requirió pasase a su casa a medir los que hubiese en ella, y habiéndolo puesto en ejecución, junto con los testigos dichos, se hallaron sesenta ferrados de centeno y trece ferrados de cebada, y el trigo correspondiente al diezmo que ha pagado, y de ello hago fe. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-09-22 Diligencia con Francisco Rodríguez:

En el dicho lugar y feligresía, dicho día, mes y año arriba dichos, don Andrés Sánchez Somoza, cura de ella, junto con mí notario y testigos atrás dichos, habiendo hallado al que se dice Francisco Rodríguez, vecino del dicho lugar, le preguntó si tenía diezmo que pagarle de esta presente cosecha, respondió que seis ferrados de centeno, los cuales entregó de pronto, y habiéndosele preguntado más si de los granos de ella ha gastado, dado, vendido o pagado alguna cantidad, respondió haber gastado cuatro ferrados de centeno, y que nada de lo más que se le pregunta ha hecho, y visto por dicho cura, requirió a mí notario pase a la casa del sobredicho a registrar y hacer medir el fruto que se hallare en ella, en cuya virtud y de mi comisión, le mandé al dicho Francisco Rodríguez lo manifieste para dicho efecto, y asista personalmente a medirlo con los testigos dichos y presentes, y habiéndose pasado a esta diligencia por los sobredichos, se hallaron ochenta y cinco ferrados de centeno, y se le volvió a decir dicho Francisco haber cogido en dicha feligresía de Rosende diez, de que pagó en él un ferrado también de diezmo, que parece ser liquidó el centeno de su cosecha noventa y seis ferrados, entrando el referido diezmo, y los cuatro ferrados de gasto que el sobredicho dicee haber hecho, y para que conste lo pongo por diligencia, y de ello doy fe, y que dicho cura lo firmó. Firma: Somoza; ante mí, Montenegro.

1708-09-23 Suspensión del registro:

En la dicha feligresía, a veintitrés días del mes de septiembre del año de mil setecientos y ocho, don Andrés Sánchez Somoza, cura de ella, pareció ante mí notario y dijo que por ocupaciones con que se halla, no puede proseguir en los registros en que se entiende. Pide se le entreguen estos autos, que está presto a dar satisfacción de lo obrado sin perjuicio de pasar a hacerlo más cuándo y a dónde más de su derecho convenga, y lo firmó, hago fe. Firma: Andrés Sánchez Somoza; ante mí, Juan Francisco Sanjurjo Montenegro.