Fuero de los bienes de San Xillao, en Proendos
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 27/11/1677
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: foro, pleito, recobración
Descripcion/sinopsis:
En junio de 1700, Pedro Vázquez de Forján solicita copia del foro que de los bienes de San Xillao obtuvo del monasterio de Rivas del Sil, en noviembre de 1677, así como del despojo que dicho monasterio consiguió en beneficio suyo por carta ejecutoria. Posesión de los bienes de San Xillao, consentida por la parte contraria a condición de que se les volviese a aforar.
Transcripción:Versión PDF
1700-04-06 Pedimento de Pedro Vázquez, vecino de Forján, en Proendos:
Pedro Vázquez, vecino de Forján, feligresía de Santa María de Proendos, como más allá lugar de derecho, delante vuestra merced, digo que yo conseguí en foro del Real Monasterio de San Esteban de Riberas del Sil y todos los bienes de que me hallaba poseedor en San Gillao, precediendo primero el despojo de ellos por carta ejecutoria que a su favor obtuvo dicho monasterio, y para el seguro de mi derecho necesito de un testimonio, inserto en él las sentencias y posesión dada a dicho monasterio y comisión que para ello tuvo el ejecutor, y todo ello de manera que haga fe en juicio y fuera de él, para cuyo efecto, suplico a vuestra merced se sirva exhortar al archivero de dicho monasterio, con licencia del reverendísimo padre abad, exhiba dicha ejecutoria y, de hecho, que se me dé el testimonio pedido, con citación de Manuel Vázquez, que se haya presente en esta jurisdicción, que en determinarlo así recibiré justicia, que pido. Firma: Licenciado Gil.
1700-04-06 Auto:
Citado el dicho Manuel Vázquez, y dando licencia el reverendísimo padre abad del Real Monasterio de San Esteban, se exhorte al padre archivero de dicho monasterio abra las puertas de él, y hecho, el presente escribano dé el testimonio que se pide y en pública forma, por los derechos debidos, y lo entregará a la parte. Lo proveyó, mandó y firmó su merced el licenciado don Jacobo Somoza, ministro y justicia ordinaria en la jurisdicción del monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, estando en la villa de San Esteban, de dicha jurisdicción, a seis días del mes de abril de 1700. Firma: Jacobo Somoza; Benito Pérez.
1700-04-06 Citación a Manuel Vázquez:
En el lugar de San Cibrao, feligresía de Santa Eulalia de Villar, de dicha jurisdicción, a seis días del mes de abril del dicho año, yo escribano leí y notifiqué la petición y proveído antecedente en persona de Manuel Vázquez, que así dijo llamarse y ser el mismo contenido en el pedimento y proveído de atrás, y le cité en forma para ver sacar, colegir y concertar las partidas de la ejecutoria que el pedimento refiere, lo pueda hacer y hallarse en dicho archivo, y le declaré su efecto como lo pudo entender, que habiéndolo entendido, dijo se daba por citado y consciente se dé dicho testimonio. Y esto respondió, de que doy fe. Firma: Benito Pérez.
1700-04-06 Acceso al archivo del monasterio de Rivas del Sil:
En cumplimiento del auto antecedente, Benito Pérez, escribano del número y audiencia de la jurisdicción de San Esteban de Rivas del Sil, habiendo dado licencia el reverendísimo padre maestro Fray José de Lobio, predicador general de la sagrada religión de San Benito, abad de dicho monasterio y señor de su jurisdicción, y habiendo su presencia el padre predicador Fray Jerónimo Gutiérrez, archivero de él, en virtud de la exhortación y licencia dada, bajó al archivo y abrió la primera puerta, y luego la segunda y la tercera, que está con dos llaves y la puerta toda cubierta de chapas de hierro, y el archivo de bóveda de cantería, y en él diferentes cajones, abrió uno donde estaban las cartas ejecutorias, y se halló una que dice: “Real carta ejecutoria librada en la Real Audiencia de este reino a pedimento del monasterio de San Esteban de Rivas del Sil sobre los nueve lugares del fuero de Castasúa”, y dicha ejecutoria ejecutoriada, en que están los más de cada lugar, sentencias, autos y posesiones, que se ejecutó el año de 1677 contra Diego Rodríguez Saco y otros consortes, escrita en 177 hojas, signada y firmada de Gregorio Sánchez de Aller, que el tenor de las sentencias, comisión y posesión que se pide en el pedimento es como se sigue:
En el pleito y causa que ante nos pende, entre el monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, Juan Suárez su procurador, de la una parte; Sebastián Rodríguez, escribano, María González, su mujer, Pedro Vázquez de Froxal, Pedro Rodríguez de Mer, Pedro Rodríguez do Barrio, Pedro Carnero das Laxes, Pedro da Corte, Pedro Salgueiro, Juan Vázquez, Domingo de Sampaio, Miguel González, Pedro de San Gillao; Blas González de Baamonde su procurador; Juan Prieto, Alonso Salgueiro, Juan de Valcárcel, Juan Rodríguez, Juan Fernández, Inés de Noguedo, Miguel Pérez, Juan da Vila el viejo, Alonso Gabriel, Catalina Álvarez, viuda, Juan do Barrial, Gregorio Álvarez, Pedro do Barrial, Juan de Sampaio, Andrés de Prado, Juan de Prado, Bartolomé Pérez, Pedro Rodríguez de Liñarán, Juan Fernández da Pena, Juan de Xaminal, Antonio da Pena, Pedro Cortés, Gregorio de los Casos, Bartolomé de los Pacios, Juan López Lorenzo, Pedro González, sedero, Pedro Vázquez, Juan do Noguedo, Pedro Rodríguez, Vitoria Lorenzo da Costa, Bárbara Pérez, Pedro Fernández, Alonso Gabriel, Miguel de San Gillao, Bartolomé Carnero, Francisco dos Pacios, Pedro Rodríguez do Barrio, Pedro Vázquez, Juan Vázquez, Inés González, María de los Pacios, Domingo Carnero, Pedro Lorenzo, Pedro González, lodero, Pedro Vázquez, Juan do Noguedo, Pedro Rodríguez, Victoria de San Vitorio, Antencio de Sampaio, Pedro Álvarez de la Bretonía, Juan y Martín Diadre, Gregorio Álvarez, Francisco Piñeiro, Pedro Díaz de Anllo, Juan Fernández de Proendos, Alonso da Hermida, Pedro Rodríguez de Mer, Bartolomé de Lago, Pedro de Mencostelano, Pedro Prieto, María Álvarez, Pedro Vázquez, sedero, Pedro de Mira Alonso, sedero, Pedro de Mira Alonso Salgueiro, Miguel de Castroseiro, en sus rebeldías, de la otra, fallamos, atento los autos y méritos de este proceso, que debemos de condenar y condenamos a los dichos Sebastián Rodríguez y consortes, por lo de suso declarado, a que dentro de nueve días que fueren requeridos con carta ejecutoria de esta nuestra sentencia, dejen, vuelvan, restituyan al dicho monasterio los bienes contenidos en el memorial presentado juntamente con la demanda sobre que es el pleito, con los frutos que rentaré y hubieren rentado desde la contestación de la demanda hasta la real entrega, con que primero y ante todas cosas el dicho monasterio les pague los perfectos que constare lícitamente hubieren hecho en los dichos bienes, en la liquidación de todo. Reservamos para la ejecución de esta nuestra sentencia y así la pronunciamos y mandamos, con costas. Firma: Licenciado don Juan de Torres; Licenciado don Francisco de Canos.
Sentencia de revista:
En el pleito y causa que ante nos pende, entre el Monasterio de Rivas de Sil, Juan Suárez de Pol su procurador, de la una parte; Pedro Vázquez de Forján, Juan Pedro Rodríguez de Mer, Pedro Rodríguez do Barrio, Pedro Carnero das Laxes, Pedro das Cortes, Pedro Salgueiro, Juan Vázquez, Domingo de Sampaio, Miguel González, Pedro de San Gillao; Blas González de Baamonde su procurador; Juan Prieto, Alonso Salgueiro, Juan de Valcárcel, Juan Rodríguez, Juan Fernández, Inés de Noguedo, Miguel Pérez, Pedro Vázquez, Juan da Vila el viejo, Alonso Gabriel, el viejo, Gregorio Rodríguez, Alonso Gabriel, Catalina Álvarez, viuda, Juan de Barreal, Gregorio Álvarez, Pedro de Barreal, Juan de Sampaio, Andrés de Prado, Juan de Prado, Bartolomé Pérez, Pedro Rodríguez de Liñarán, Juan Fernández da Pena, Juan de Xanimol, Antonio da Pena, Pedro Cortés, Juan de los Cosos, Bartolomé de los Pacios, Juan López Lorenzo, Pedro González, sedero, Pedro Vázquez, Juan do Noguedo, Pedro Rodríguez, Victoria Lorenzo da Costa, Bárbara Pérez, Pedro Hernández, Alonso Gabriel, Miguel de San Gillao, Bartolomé Carnero, Francisco dos Pacios, Pedro Rodríguez de Barrio, Pedro Vázquez, Juan Vázquez, Inés González, María de Pacios, Domingo Carnero, Pedro Salgado, Pedro Lorenzo, Pedro González, lodero, Pedro Vázquez, Juan de Noguedo, Pedro Rodríguez, Victoria de San Vitorio, Antonio de Sampaio, Pedro Álvarez de Bretonía, Juan y Martín Driade, Gregorio Álvarez, Francisco Piñeiro, Pedro Díaz de Anllo, Juan Fernández de Proendos, Alonso da Hermida, Pedro Rodríguez de Mer, Bartolomé de Lago, Pedro de Mencastelano, Pedro Prieto, María Álvarez, Pedro Vázquez, sedero, Pedro de Mira, Alonso Salgado, Miguel de Castroseiros, Amaro Rodríguez Saco y Pedro Rodríguez de Saco, como hijos y herederos que fincaron de Bastián Rodríguez y María Álvarez, difuntos, en sus rebeldías, y lo mismo Sebastián Rodríguez y Amaro Álvarez, y Baamonde su procurador, y como sentencia de una instancia y de la otra, fallamos, atentos los autos y méritos de este proceso, que la sentencia de vista en este pleito, y causa dada por algunos de los alcaldes mayores de esta Real Audiencia de su majestad, de que por parte de los dichos Pedro Vázquez y consortes fue suplicada, es de enmendar, y para enmendarla la debemos de revocar y revocamos, y atento los papeles y escrituras presentados por las partes en esta instancia, damos por ninguna y de ningún valor y efecto, y haciendo justicia, absolvemos a los dichos Pedro Vázquez y más sus consortes de la demanda contra ellos puesta por el dicho monasterio, con que le paguen las pensiones de los años pasados que no han pagado, conforme la escritura de fuero en este pleito presentada por parte de dicho Sebastián Rodríguez; mandamos vaya inserta la carta ejecutoria de esta nuestra sentencia, y a lo adelante, asimismo, reconozcan al dicho monasterio por señor propietario de los dichos bienes, pagando cada año la dicha pensión, durante las voces del dicho foro, que declaramos en la postrera voz los dichos Amaro Rodríguez Saco y Pedro Rodríguez, hijos de los dichos Sebastián Rodríguez y María Álvarez, difuntos. Y por esta nuestra sentencia, así lo pronunciamos y mandamos, sin costas. Firma: Licenciado don Francisco de Lanas; Dr. D. Diego Calvo Quijada; de firma el escribano don Luis Ramírez.
Y, habiendo vuelto el pleito de demanda a la sala, consta de dicha ejecutoria el auto siguiente:
1676-11-14 Auto:
Atento es muerta la última voz que refiere la sentencia de revista, corran las sentencias de vista y revista, y de ellas se despache la ejecutoria a favor de la parte del monasterio. En relaciones, los señores don José Samaniego y don Pedro de Cumga, Coruña y noviembre catorce de 1676.
La cual dicha carta ejecutoria parece se ejecutorió por Gregorio Sánchez de Aller, rector de la Real Audiencia, en virtud de la comisión que se sigue:
1677-03-17 Comisión:
Don Pedro Pablo Giménez de Urrea Zapata Fernández de Heredia, conde de Aranda, del Consejo de su majestad, su gobernador y capitán general en este Reino de Galicia, y nos, los del Consejo de su majestad, oidores de su audiencia y alcaldes mayores de este dicho reino, etc., a vos, Gregorio Sánchez de Aller, rector de esta Real Audiencia, sabed que pleito pendió y se litigó ante nos, y en ella, entre el monasterio de Rivas del Sil, orden de San Benito, Andrés González das Seijas su procurador; con Pedro de Sampaio, Andrés de Sampaio, Pedro de Meira, Domingo Rodríguez Acosta, Antonio Carnero, Bartolomé Carnero, Antonio Cortés, Juan Cortés, Bartolomé Lorenzo, Pedro Salgueiro, Juan Pérez, Bartolomé Vázquez, Francisco Vázquez, Antonio Pérez, Alonso Pérez y otros consortes, en razón de ciertos bienes, en el cual dimos auto en que mandamos que la sentencia de vista y revista dadas sobre los mismos bienes y entre las mismas partes se entendiesen a favor de dicho monasterio, atento se había muerto la última voz de ellos, por cuya causa, y no estar fenecidas, se habían dado absolutorias y de ellas se despachase carta ejecutoria a favor del dicho monasterio, en cuya virtud se despachó insertar dicha sentencia y ahora por parte de dicho monasterio se presentó ante nos la petición siguiente:
1677-03-17 Pedimento por parte del monasterio de Rivas del Sil:
Pedro Fernández Gil, en nombre del monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, de la Orden de San Benito, digo que mi parte litigó pleito en esta Real Audiencia con Diego Rodríguez Saco y otros consortes en razón de ciertos bienes en que estaba a su favor real carta ejecutoria, y asimismo litigó pleito con con Domingo de Bolmente y Gregorio Garrido en que también ganó carta ejecutoria de revista, según dicho pleito pasa en el oficio de Figueiroa, y se cometió por turno a Gregorio Sánchez de Aller, receptor de esta Real Audiencia. Mediante mi parte a un mismo tiempo no puede asistir a dos receptores, y ambos son negocios de poca monta, y cometiéndose a dos receptores importarán más los gastos que el principal sobre que se ha litigado, suplico a vuestra señoría se sirva cometer la ejecución de esta carta ejecutoria a Gregorio Sánchez de Aller, receptor, para que la ejecute con la que se le cargó por turno mediante las razones referidas, que es justicia que pido. Firma: Gil.
Y visto por uno de nos en semanera, dio el auto siguiente:
1677-03-17 Auto:
Cométese la ejecución de este negocio a Gregorio Sánchez de Aller, receptor de la audiencia, y para ello se le se dé provisión en semanería. Lo mandó el señor don Pedro de Cumga. Coruña y marzo diez y siete de 1677; ante mí, Sánchez.
1677-03-17 Carta y real provisión:
Y conforme a él mandamos dar esta nuestra carta y real provisión para vos, por la cual os mandamos que siendo con ella requerido por parte de dicho monasterio veáis lo que de suso va hecho mención, real carta ejecutoria, y sentencia de vista y revista en ella inserto, y las guardéis cumplir y ejecutar a favor del dicho monasterio según y como por dicho auto se manda, llevando y haciendo llevar todo ello a pura y debida ejecución con efecto, y en las dudas que en su ejecución se os ofrecieren, mandamos no las determinéis si no fuere con letrado conocido y abogado de esta Real Audiencia en que las partes se conformaren, o por nos nombrados en ella, y ocupado en lo susodicho diez días y en cada uno de ellos habed y llevad de salario 150 maravedís, con más los derechos de vuestra escritura y autos, que cobraréis de las partes, de cuyo pedimento os ocuparéis, y sus bienes, que para ello os damos comisión en forma. Dada en la ciudad de la Coruña, a diez y siete días del mes de marzo de 1677 años. Firma: Licenciado don Pablo Arias Temprado; Licenciado don Diego Hermoso Romero y Aragón; Licenciado don Pedro de Cumga; por mandado de su señoría y dichos señores, Pillado.
Con la cual dicha carta ejecutoria y comisión fue requerido dicho receptor y presentado un memorial de los bienes que se componía cada lugar, en que entra el lugar de San Gillao, y por dicho receptor fue mandado dar la posesión y para ella se citaron las partes, y se dio en la siguiente posesión:
1677-11-27 Toma de posesión de los bienes del foro de San Gillao:
En el lugar de San Gillao, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y siete días del mes de noviembre de 1677 años, yo escribano receptor, en virtud de mi real comisión, fui a este dicho lugar y dentro de él siete casas de morada, con sus cortes y corrales y una bodega de guardar vino, que todas están juntas en el casco de dicho lugar, y una ermita del señor San Gillao, dentro de las cuales metí a fray Esteban Suárez, en virtud del poder que tiene del monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, de que le di piedra, teja y madera, hice andar y pasear por ellas, y asimismo le metí en la propiedad de que se compone dicho lugar, que son la cortiña grande de San Gillao, con su lameiro, dehesa y castiñero, de sesenta y cuatro tegas en sembradura, parte con lameiro de Juan Pérez y con carrera que va del lugar de Sanmil y con carrera que se dice do Cerdeiredo, y con las casas de dicho lugar, y con el soto que se dice das Tercias, y con cortiña que se dice de Sobrado, y de la cortiña y heredad que se dice de Sobre las Casas de San Gillao, de doce tegas en sembradura, que parte con las casas y con la carrera que sale de dicho lugar todo alrededor hasta dar en la viña de Proendos y con el monte y soto que se dice das Tercias, y de la heredad que está sobre la carrera que va del lugar de Francos para Proendos, de cinco tegas en sembradura; parte con carrera que va de Francos para Proendos y con casas y ejido de Juan Pérez, y con lameiro y cortiña de Pedro Rodríguez, y del tarreo que se dice de Penelas, de cinco tegas en sembradura, y parte con cortiña da Cabarca y con el monte de Penelas y con camino que va de Lama Nace para Castrelo, y por la parte de arriba con el lugar da Vela de Proendos; y también se compone dicho lugar del agro da Corredoira, de catorce tegas en sembradura, parte con la carrera que se dice da Sapela y con heredad del lugar de Vila y con la carrera que va de Lama Nace para la cruz de Sarmeade y del tarreo sito a do dicen el Carvallo, de tres tegas en sembradura, que parte con heredad de Alonso das Lajas, y con el camino do Rego, y con el camino de a pie que va de Corvelle para la iglesia de Proendos, y de otro pedazo de heredad a do dicen O Rañadoiro, de media fanega en sembradura, que parte con la carrera que va de Villabalde para Proendos, y con heredades de Tomé Vázquez, y el soto que se dice do Carroceiro, cerrado sobre sí, que parte con heredad de Miguel de San Gillao, por la parte de arriba y por la de abajo con heredad de Inés da Lama y con heredad que fue de Pedro Rodríguez de Francos; y en todos los dichos bienes, como anejos y pertenecientes a dicho lugar de San Gillao, metí a dicho fray Esteban Suárez en nombre de dicho monasterio de Rivas del Sil, y de todos ellos le di tierra, piedra, hice andar y pasear por ellos, por las cuales dichas insignias y cada una de ellas le di la posesión real, actual, corporal, civil, seu quasi, y dicha posesión por ahora sin perjuicio de cuatro tegas de pensión, cuatro cañados menos cuarta de vino, lechón, carnero, un carro de leña y dos docenas de paja que percibe en cada un año el conde de Amarante en dicho lugar, en razón de que se reservó el derecho a salvo a dicho monasterio, para que siga su justicia como le conviniere, como en los más que lleva dicha reserva, y de que ninguna persona inquiete ni perturbe a dicho monasterio en dicha posesión, pena de cincuenta mil maravedís para la cámara de su majestad, y que serán castigados; el cual, de cómo tomaba dicha posesión quieta y pacíficamente lo pidió por testimonio, y firmó. Presente Juan Pérez de San Gillao, Francisco Vázquez y Miguel de San Gillao, que no obstante la fianza que estaba mandado dar a dicho monasterio de los perfectos que tenían hecho en las casas y bienes de dicho lugar, consintieron dicha posesión por estaren convenidos con dicho monasterio en que se les ha de hacer fuero de dicho lugar y bienes, y no se lo haciendo lo retienen en sí, de que fueron testigos Benito Fernández Catoira, oficial de mí, escribano receptor, y Pedro Salgado, Juan de Meira da Cadeira y Francisco de Corbelle, vecinos de dicha feligresía de Proendos, y de ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Fray Esteban Suárez; Antonio Gregorio Sánchez de Aller.
La cual dicha sentencia de vista y revista, auto de sala, comisión y más relación, hice sacar bien y fielmente de dicha carta ejecutoria, a que me refiero, donde más largamente constará, la cual volvió a quedar en dicho archivo, y en fe de ello, de pedimento de Pedro Vázquez, y de mandado de su merced el ministro de esta jurisdicción, lo certifico así, signo y firmo como acostumbro, en estas seis hojas de sello cuarto, estando dentro de dicho monasterio de San Esteban, a siete días del mes de abril del año de mil y setecientos, por los derechos debidos que he de haber conforme al arancel real de su majestad y no más, de que doy fe. En testimonio de verdad, Benito Pérez.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Expediente judicial (43)
Palabras clave:
Foro (104)
Pleito (198)
Recobración (52)












