Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Fundación de la capellanía ad vitam de Nuestra Señora del Rosario, en San Salvador de Neiras

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Capellanías

Fecha: 03/11/1682

Parroquia: San Salvador de Neiras

Tipo de documento: Expediente administrativo eclesiástico

Palabras clave: capellanía colativa, relación de bienes, patronato, colación

Descripcion/sinopsis:

Isabel Salgueira, viuda de Pedro González, vecina del lugar do Vilar, feligresía de San Salvador de Neiras, funda una capellanía a la advocación de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en el interior de la iglesia parroquial, para que su hijo Pedro González, clérigo de mayores órdenes, pueda ejercer de capellán en ella por los días de su vida.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Vilar, feligresía de San Salvador de Neiras, a treinta días del mes de noviembre de mil seiscientos y ochenta y dos años, ante mí escribano público y testigos parecieron presentes Isabel Salgueira, viuda que fincó de Pedro González, de este lugar, y Juan González, su hijo, y que le quedó del dicho su marido, vecinos de esta feligresía, y ambos a dos juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno de ellos de por sí y por el todo in solidum, renunciando como dijeron renunciaban las leyes de duobus rex devendit y la autentica presente hoc ita de fide jusoribus, división y excursión de bienes, y más leyes de la mancomunidad como en ellas se contiene, y debajo de ella dijeron que por cuanto el Licenciado Pedro González, clérigo de mayores órdenes, hijo legítimo de la dicha Isabel Salgueira y hermano del dicho Juan González, estaba inclinado mediante la voluntad divina de pasar a ordenarse de orden sacro y las demás órdenes hasta conseguir el decir misa, y para que consiga su intento de hacerse sacerdote presbítero por cuyo remedio que mejor rendimiento lugar haya y válido sea, con las cláusulas convenientes para su firmeza, desde luego unánimes y conformes nemines discrepante, voluntariamente debajo de dicha mancomunidad, dotaron al altar de Nuestra Señora del Rosario, incluso en la iglesia parroquial de San Salvador de Neiras, a mano izquierda como entramos en dicha iglesia de esta diócesis de Lugo, para que como capellanía de por vida del dicho Licenciado Pedro González, su hijo y hermano, y no más, tenga y goce como capellán de dicha capilla, que desde luego para cuando llegue el caso de estar ordenado le nombren por tal capellán en primer lugar, con carga y pensión de seis misas rezadas en cada un año, y esto sin perjuicio del derecho parroquial de dicha iglesia, y siendo necesario, desde ahora en adelante de la fecha de esta escritura queda nombrado para que haga y diga dichas misas y goce los bienes que aquí irán declarados y son dotados, que son los siguientes:

1º- Primeramente, dos casas suyas en este lugar do Vilar, la una con su alto y bajo y la otra terrera con sus corrales, que demarcan la una con la otra, y de otra parte con casas de los herederos de Martín Salgueiro de Neiras, y con otra parte con camino que va de este lugar para dicha iglesia de Neiras, y de otra parte con casas que allí quedan y en que viven los otorgantes, las cuales valen de renta muy bien seis ducados.

2º- Más dos bueyes mansos que valdrán veinte y cuatro ducados.

3º- Más la viña que se nombra da Barja, de trece jornales poco más o menos, que demarca por la cabecera con heredad de los herederos de Juan Salgueiro da Vacariza, y enfonda con heredad de los herederos de Martín Salgueiro, de esta feligresía, y de un lado con heredad del iglesiario de esta feligresía, la cual sacados gastos y expensas valdrá de renta todos los años nueve ducados en vellón.

4º- Más dos tegas semiente de heredad donde llaman a Carqueixa, de dos tegas y media semiente, sembradura de centeno al de presente, que demarca por la cabecera y fondo con veiga común y de un lado con leira de los herederos de Martín Salgueiro, y valdrá de renta todos los años dos ducados en vellón.

5º- Más la leira que se dice das Paradellas, de siete tegas semiente poco más o menos,

que demarca por la cabecera con leira de los herederos de Antonio da Estrada y fonda

con camino que va de esta feligresía para la feligresía de Santiago de Gundivós, y de un lado con camino que va de Villaodriz para la iglesia de esta feligresía, cerrada, y valdrá de renta todos los años cuatro ducados.

5º- Más la viña llamada de Tierra de Cuartas, de cinco jornales, que demarca por la cabecera con heredad de Salvador de González, y enfonda con camino que va de la iglesia de esta feligresía para el lugar de Castroseiros, y de ambos lados con los herederos de Antonio da Estrada, la cual, sacados gastos y expensas, valdrá de renta en cada un año dos ducados.

6º- Más los sotos que se nombran do Seixo, y por otro nombre das Paradellas, que serán ciento y cuarenta pies de castañales pequeños y grandes que demarcan con heredades de los dichos herederos de Bartolomé Salgueiro de Neiras y de otra parte hasta abajo con camino que va de este lugar de Villar para Castroseiros, y de otra parte con castañales de los herederos de Domingo de Tomé de Neiras, todos los cuales valdrán de renta en cada un año seis ducados.

7º- Más la heredad do Barreal, con su prado, un castañal dentro de ella, todos de seis tegas en sembradura, que demarca por la cabecera con camino que va de este lugar para el de Villaodriz, y enfonda con más heredad de los dichos otorgantes, y de un lado con heredad de los herederos del dicho Martín Salgueiro de esta feligresía. Y valdrá de renta lameyro y heredad seis ducados.

8º- Más otra heredad, lameiro con su amieiral, en este lugar do Vilar, que se nombran el Ameiral da Lama, todo de cinco tegas semiente poco más o menos, que demarca por la cabecera con heredad de los herederos de Antonio da Estrada y enfonda con heredad de Alonso da Pía, y de un lado con camino que va de este dicho lugar para la iglesia de Neiras, que valdrá de renta lo menos cinco ducados, sitos dichos bienes en esta feligresía de Neiras.

9º- Más el lameiro da Aberdella, sito en la feligresía de San Esteban de Refojo, de tres tegas en sembradura, que demarca por la cabecera con el camino que sale de Villaodriz para esta feligresía de Neiras, y enfonda con lameiro de los herederos de Pedro Saco, y de un lado con heredad de Domingo González de Neiras, y valdrá de renta lo menos en cada un año seis ducados en vellón.

10º- Más otro prado donde llaman As Lamelas, de dos tegas semiente, que demarca por la cabecera con la carreira das Lamelas, y enfonda y de un lado con prado de los herederos de Pedro González, que valdrá de renta lo menos en cada un año cuatro ducados.

11º- Más la heredad llamada do Castelo, de dar pan, de ocho tegas en sembradura, que demarca por la cabezera con la veiga común, y enfonda con heredad de Francisco Salgueiro, de Sisitín do Mato, y de un lado con heredad de Antonio Carnero de Villaodriz, que valdrá de renta todos los años tres ducados en vellón, los cuales dichos bienes les sitúan y señalan y dotan al dicho altar de Nuestra Señora del Rosario, con ánimo de capellanía por vida de dicho Ldo. Pedro González y no más, con la carga y pensión de dichas seis misas rezadas en cada un año, los cuales dichos bienes son suyos propios diezmo a Dios, libres de toda carga, renta y tributo ni otra cosa alguna.

Y es condición de esta fundación y capellanía que después de los días de la vida del dicho Ldo. Pedro González, su hijo y hermano, queden los dichos vienes libres y sin pensión alguna así de misas y otra cualquier cosa para dichos dotadores y sus herederos, sin ser vistos desde entonces en adelante quedar debajo del dominio eclesiástico, ni gozar de la inmunidad de lances del fuero seglar como lo estaban antes de esta escritura, y de lo que en contrario se hiciere de cualquiera manera sea nulo y de ningún valor y efecto, y queden incorporados después del fallecimiento del dicho Pedro González en adelante a los más bienes de los dichos otorgantes, y asimismo a sus hijos y herederos que le sucedieren, sin cláusula ni otra pensión alguna desde ahora en adelante para dicho tiempo; y se apartan así, y a sus herederos, de todo el derecho y acción que a dichos bienes habían y tenían, y todo ello lo ceden, renuncian y traspasan en dicha capellanía por los días de la vida del dicho Licenciado Pedro González como capellán de ella, al cual dan todo su poder cumplido y el que de derecho se requiere para que de dichos bienes pueda tomar la pensión por su autoridad o de justicia, como quisiere y por bien tomare, y en el ínterin que no la tomare se constituye por sus inquilinos colonos precarios poseedores en su nombre so la cláusula de constituto y de non alienando en forma.

Y en señal de ella le entregaron la presente, que por ser el original se volvió a mí, escribano, de que doy fe, y se obligaron con sus personas y bienes presentes y futuros de que dichos bienes le serán seguros a dicha capilla por vida de dicho Licenciado Pedro González, y que sobre de ellos no le será puesto pleito alguno, pena de salir a su defensa hasta dejarle quieto poseedor, y en defecto consienten que dicha renta aquí declarada la tenga dicha capellanía en lo mejor y más bien parado de sus vienes, con las costas y daños que cerca de ello se causaren, y para que tenga efecto lo de suso piden y suplican a Su Señoría Ilustrísima el señor Obispo de Lugo, o a quien su poder tuviere, se sirva admitir esta capellanía de por vida del Licenciado Pedro González, y por virtud de ella le nombre y ordene de orden sacro y las más necesarias hasta el estado de decir misa, dándole el uso y ejercicio para que pueda usar de dichos bienes en la forma que van declarados.

Presente el dicho Licenciado Pedro González, que aceptó esta escritura de capellanía de por vida en lo que a él le toca, y la servirá con la carga y pensión de misas en cada un año que menciona, y en todo cumplirá con las condiciones en ella expresas, dictadas a la letra sin que falte cosa alguna, y todas partes para su ejecución dieron poder a las justicias, cada uno a las de su fuero y jurisdicción, así seglares como eclesiásticas, para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, renunciaron todas leyes de su favor y la general y derechos de ella. Y la dicha Isabel Salgueiro, viuda, renunció eso mismo las leyes de los emperadores Veliano, senatus consultos, leyes de Toro y Partida, nueva y vieja constitución, y más leyes y fueros y derechos que son y hablan en favor de las mujeres como en ellas se contienen, de cuyo remedio y auxilio fue avisada por mí escribano, de que hago fe, que si las renunciaba de ellas ahora ni en tiempo alguno se podría aprovechar, y a sabiendas dijo las renunciaba y apartaba de sí para el efecto que va declarado, de que asimismo doy fe.

Y asimismo el dicho Licenciado Pedro González, clérigo de menores órdenes, renunció los sacros cánones y el capítulo obduardus suan de penis de solutionibus y más de su favor, en testimonio de lo cual todas partes lo otorgaron, asistiendo testigos Francisco González y Lorenzo da Avelaira, vecinos del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refoxo, y Domingo Rodríguez, vecino del lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, y yo escribano que doy fe conozco a los otorgantes y aceptante, que lo firmó dicho Licenciado Pedro Gonzalez, y por los dichos Isabel Salgueira y Juan González, su hijo, no saber, a su ruego un testigo. Firma: como testigo y a ruego de los otorgantes, Francisco González; Pedro González; pasó ante mí, Juan Rodríguez.

Concuerda con su original, que en mi poder y oficio queda, de donde le hice sacar bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano público y vecino de la villa de Monforte de Lemos, lo signo y firmo según acostumbro, en estas cuatro hojas, la primera y última del sello segundo y las dos de intermedio de papel común, de pedimento del dicho licenciado Pedro González, en dicha villa de Monforte, a primero día del mes de diciembre de mil seiscientos y ochenta y dos años, y he de haber los derechos. En testimonio de verdad, Juan Rodríguez Carnero.

1682-12-02 Petición del licenciado Pedro González:

El Ldo. Pedro González, clérigo de menores órdenes, vecino de la feligresía de San Salvador de Neiras, ante Vuestra merced parezco y digo que Isabel Salgueira, viuda, y Juan González, vecinos de la misma feligresía, por su devoción han instituido y fundado una capilla advocación de Nuestra Señora del Rosario, sita en la parroquial de dicha feligresía, de los bienes que contiene esta escritura de fundación que presento y juro, con pensión de seis misas rezadas en cada un año, para que a título de ella me ordene de orden sacra como se contiene en dicho instrumento, y a mí de suyo conviene en nombre de dicha capilla tomar la posesión de los bienes comprendidos en dicha escritura, suplico a Vmd. que sin embargo de la cláusula de los títulos en ella declarada, citados los dichos dotadores, se me dé la posesión de dichos bienes, amparándome en ella, por ser así de justicia, que pido, protesto costas en caso de contradicción, juro lo debido. Firma: Pedro González.

1682-12-02 Auto:

Por presentada con la escritura que hace mención, traslado a la otra parte, las cuales citadas, consintiendo, se deje a esta parte la posesión de los bienes que refiere la escritura presentada, y se comete al presente notario con comisión en forma. Lo mandó su merced, D. Gaspar de Losada y Quiroga, alcalde ordinario en la villa de Monforte y su jurisdición, en ella, a dos días del mes de diciembre de mil y seiscientos y ochenta y dos años. Firma: D. Gaspar de Losada y Quiroga; ante mí, Juan Rodríguez.

1682-12-02 Citación a Isabel Salgueira y su hijo Juan González:

En el lugar do Vilar, feligresía de San Salvador de Neiras, a los dichos dos días del mes de diciembre de mil seiscientos y ochenta y dos años, yo notario de pedimento del Ldo. Pedro González leí y notifiqué el pedimento y auto de arriba a su tenor proveído a Isabel Salgueira, viuda, y a Juan González, su hijo, vecinos de este lugar y feligresía, que hallé juntos, y en su conformidad les cité para el ver de dar la posesión al dicho Ldo. Pedro González de los bienes que contiene la escritura de fundación y dotación de esta otra parte, según pasó por testimonio de mí, notario, para que si la consienten o contradicen o tienen que decir contra ella, en razón de lo cual les hice citación en forma, en sus personas, que unánimes y conformes dijeron consentían dicha posesión con todo y por todo, y por ello se dan por citados. Y esto respondieron y no firmaron por no saber, doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez.

1682-12-02 Posesión de la capilla de Nuestra Señora del Rosario:

En la feligresía de San Salvador de Neiras, a los dichos dos días del mes de diciembre

de mil seiscientos ochenta y dos años, yo notario, para dar cumplimiento a mi comisión, tomé por la mano al Ldo. Pedro González, clérigo de menores órdenes, vecino de esta feligresía, contenido en la petición de la otra parte, y en virtud del consentimiento y diligencia de arriba hecha con Isabel Salgueira y Juan González, le metí dentro de las dos casas y le entregué dos bueyes mansos que en ellas había, que es la primera partida de dicha escritura de las demarcaciones en ella expresadas, y le hice pasear por lo alto y bajo de ella, abrir y cerrar las puertas con llave. Y desde dichas casas le metí dentro de la viña da Barxa; y desde esta le metí en la heredad da Carqueixa; y desde esta le metí en la heredad que se nombra das Paradellas; y desde esta le metí en la viña que se nombra de Terra da Quarta; y desde ella le pasé a los sotos que se nombran do Seijo, que serán ciento y cuarenta pies de pequeños y grandes, y de allí le pasé a la heredad do Barral, con su prado y un castañal, y por esta le pasé al prado y ameiral que nombran da Lama, sitos dichos vienes en esta feligresía, de la sembradura, jornales, tegas y semientes expresados y demarcaciones en dicha escritura de dotación, por los cuales le hice pasear, de que le di tierra, piedra, madera de dichas viñas, nabos de los que había en dichas heredades, hierva de la que había en dichos lameiros, teja y madera de dichas casas, y en virtud de dichas insignias y las más que el derecho permite, a voz y en nombre de los más bienes expresados en dicha escritura, sitos en la feligresía de San Esteban de Refoxo, de todos ellos y especialmente de los referidos en esta feligresía le di la posesión real, corporal, virtual seu quasi, y por el remedio que más ha lugar en derecho dicho Ldo. Pedro González de cómo toma dicha posesión quieta y pacíficamente, sin contradicción alguna, a vista ciencia y consentimiento del dicho Juan González, uno de dichos dotadores, lo pidió a mí notario por fe y testimonio, y que los presentes le fuesen testigos, que lo fueron Santiago y Juan da Estrada, hermanos, vecinos de este lugar y feligresía de Neiras, y de ello doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez.

1683-03-21 Petición de Pedro González:

Pedro González, clérigo de menores órdenes, vecino de la feligresía de San Salvador de Neiras, ante Vmd. como más haya lugar, digo que Isabel Salgueira, mi madre, y Juan González, mi hermano, vecinos de dicha feligresía, para mayor servicio de Dios Nuestro Señor y del culto divino, fundaron una capellanía ad vitam, nombrándome por capellán de ella, y dicha capellanía la fundaron en el altar colateral de Nuestra Señora del Rosario incluso en la parroquia de dicha feligresía de San Salvador de Neiras, y dotaron a dicha capellanía para mi congrua y sustentación, y que pudiese ascender a órdenes mayores y ordenarme a título de ella los bienes expresados en la escritura de fundación de dicha capellanía según pasó ante Juan Rodríguez Carnero en dicha feligresía de San Salvador de Neiras, a los treinta del mes de noviembre del año pasado de ochenta y dos, cuyo instrumento de dotación y fundación de dicha capellanía presento y juro con los autos judiciales de posesión que he tomado y aprendido de dichos bienes dotados para mi congrua y sustentación, y todo ello en cinco hojas, suplico a Vmd. se sirva admitir dicha fundación de capellanía ad vitam y erigir los bienes de ella en eclesiásticos durante mi vida y sacarles de toda temporalidad, mandando se me reciba la justificación necesaria al tenor de los artículos siguientes:

1º - Primeramente, por el conocimiento de mí, el dicho Pedro González, y de dicha Isabel Salgueira, mi madre, y Juan González, mi hermano, y noticias de dicha fundación y más generales.

2º - Si saben que dicha Isabel Salgueira y Juan González hicieron y otorgaron dicha fundación de capellanía ad vitam y dotaron a ella para mi congrua y sustentación dos casa sitas en el lugar do Vilar; la una con su alto y bajo y la otra terrena con sus corrales, que demarcan la una con la otra, y de otra parte con casas de los herederos de Martín Salgeuiro de Neiras, y las cuales valen muy bien de renta seis ducados; con más dos bueyes mansos que valdrán veinte y cuatro ducados; con más la viña que se nombra da Barja, de trece jornales poco más o menos, que demarca por la cabecera con heredad de los herederos de Juan Salgueiro da Bacariza, y enfonda con heredad de los herederos de Martín Salgueiro, y de otro lado con heredad del iglesiario de dicha feligresía, que valdrá de renta, sacados todos gastos y expensas, todos los años nueve ducados de vellón; con más dos tegas de semiente de heredad a do llaman a Carqueixa, que demarca por la cabecera y fondo con veiga común y de otro lado con leira de los herederos de Martín Salgueiro, y valdrá de renta cada año dos ducados de vellón; con más la leira que se dice das Paradellas, de siete tegas de semiente poco más o menos, que demarca por la cabecera con leira de los herederos de Antonio da Estrada y enfonda con camino que va de dicha feligresía para la feligresía de Santiago de Gundivós, y de otro lado con camino que va de Villaodriz para la iglesia de San Salvador de Neiras, cerrada, y valdrá de renta cada año cuatro ducados; con más la viña llamada de Tierra da Quartas, de cinco jornales, que demarca por la cabecera con heredad de Salvador González, y enfonda con camino que va de dicha iglesia para el lugar de Castroseiros, y de ambos lados con los herederos de Antonio da Estrada, y valdrá de renta, sacados todos gastos, dos ducados en cada un año; con más los sotos que se nombran do Seixo y por otro nombre, das Paradellas, que serán ciento y cuarenta pies de castañales pequeños y grandes que demarcan con heredades de los dichos herederos de Bartolomé Salgueiro de Neiras y por otra parte con camino que va de dicho lugar de Villar para Castroseiros, y con castañales de los herederos de Domingo de Tomé de Neiras, todos los cuales en cada un año valdrán de renta seis ducados; más la heredad do Barreal, con su prado, un castañal dentro de ella, todo de seis tegas en sembradura, que demarca por la cabecera con camino que va de dicho lugar para el de Villaodriz y enfonda con más heredad de los dichos otorgantes, y con heredad de los herederos del dicho Martín Salgueiro, y valdrá de renta lameiro y heredad seis ducados más otra heredad, lameiro con su amieiral da Lama, todo de cinco tegas poco más o menos, que demarca por la cabecera con heredad de los herederos de Antonio da Estrada y enfonda con heredad de Alonso da Pía, y con camino que va del dicho lugar para la dicha iglesia de Neiras, que valdrá a lo menos en cada un año de renta cinco ducados, sitos dichos bienes en dicha feligresía de Neiras; más el lameiro da Aberdella, sito en la feligresía de San Esteban de Refojo, de tres tegas en sembradura, que demarca por la cabecera con el camino que sale de Villaodriz para esta feligresía de Neiras, y enfonda con lameiro de los herederos de Pedro Saco, y de otro lado con heredad de Domingo González de Neiras, y valdrá de renta a lo menos cada un año seis ducados; más otro prado donde llaman As Lamelas, de dos tegas de semiente, que demarca por la cabecera con carreira das Lamelas, y de otro lado con prado de los herederos de Pedro González, que valdrá cada año de renta cuatro ducados; más la heredad llamada do Castelo, de dar pan, y de semiente de ocho tegas, que demarca por la cabecera con la veiga común, y enfonda con heredad de Francisco Salgueiro de Sistín do Mato, y de otro lado con heredad de Antonio Carnero de Villaodriz, que valdrá de renta todos los años tres ducados, todos los cuales dichos bienes de suso declarados son propios, diezmo a Dios, de dicha Isabel Salgueira y Juan González, y de ellos siempre se han hallado quietos y legítimos poseedores, y son libres de todo censo, tributos, tutela, custodia, iglesia y monasterio, y valdrán de renta en cada un año fértil con estéril cincuenta y tres ducados, y tanto por ellas dieran los testigos a haberse de arrendar o aforar, digan lo que supieren y se refieran a la escritura de donación y fundación y más íntimamente que en razón de ello parecieren, digan verdad.

3º - Si saben que dicha Isabel Salgueira y Juan González son personas ricas de hacienda y caudal, y con dicha fundación de capilla ad vitam no se perjudican ni a los más sus hijos en sus legítimas, porque muy bien caben dichos bienes dotados en la quinta parte de los que tienen dichos donantes.

4º - Si saben que yo, dicho Pedro González, soy hijo legítimo habido del legítimo matrimonio de dicha Isabel Salgueira y de Pedro González, mi padre difunto, que me hubieron y procrearon por su hijo legítimo, y estando legítimamente casados y velados en facie eclesiae y tiempo debido, y como tal clérigo de menores, yo y dichos mis padres y más ascendientes cristianos viejos, descendientes de tales, limpios de toda mala raza de moros, judíos y de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, y yo, dicho Pedro González, persona virtuosa de buena vida y costumbres, verdad.

5º - Si todo lo dicho es la verdad, público y notorio, pública voz y fama.

Y en vista de todo ello suplico a Vmd. se sirva mandarme despachar título a mi favor de dicha capilla con mandamiento de posesión y recudimiento de frutos en forma, y se me cometa dicha información a cualquiera escribano o notario por ser de justicia. Firma: Francisco Pérez, sustituto de Mauro de Riga y Aguiar.

1683-03-21 Auto del señor provisor de Lugo:

Por presentada la petición con los papeles que refiere, y vistas por su merced, el Sr. Ldo. D. Manuel Girón y Burgos, provisor y vicario en la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo, en dicha ciudad, a veinte y un días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años, dijo que para declarar lo que haya lugar se reciba a esta parte la información que ofrece a tenor de los artículos insertos, y para ello se cite al fiscal eclesiástico, lo cual se comete a cualquiera escribano o notario con comisión en forma para que la haga con asistencia del cura de San Salvador de Neiras, y además de ella dicho cura en un día festivo al ofertorio de la misa mayor que dijere a sus feligreses les hará notoria la fundación de dicha capellanía ad vitam con los bienes a ella donados, para que si alguna persona pretendiera derecho a ellos o supiese que algunos de ellos estén sujetos a alguna obra pía, iglesia o monasterio, lo declare y manifieste dentro de tres días, con apercibimiento que pasado dicho término se pasará a declarar lo que hubiere lugar y certificará de haberlo así cumplido dicho cura, y por este su auto así lo mandó y firmó. Firma: D. Manuel Girón; ante mí, Lucas Fernández Fontecha.

1683-03-21 Citación al fiscal eclesiástico:

En la ciudad de Lugo, a veinte y un días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años, yo notario y secretario de cámara, cité con el auto antecedente a D. Gaspar López, fiscal eclesiástico de este obispado, para el hacer de la información que por él se manda, en su persona, que dijo lo oía, y de ello doy fe. Firma: Gaspar López; ante mí, Lucas Fernández Fontecha.

1683-03-25 Requerimiento:

En la feligresía de San Salvador de Neiras, a veinte y cinco días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años, por ante mí notario público Pedro Gonzalez, clérigo de menores órdenes, vecino de esta feligresía, requirió a D. Francisco Martínez de Yanguas, cura de esta feligresía, con el despacho de esta otra parte para que cumpla con su tenor y pase a recibirle la información, que protesta dar al tenor de los capítulos inclusos en su interrogatorio, y pase a lo más que contiene, que visto por dicho cura le obedece como debe, y está presto cumplir con lo que se le manda, y lo firmó, de que doy fe. Firma: Francisco de Yanguas; ante mí: Juan Rodríguez.

1683-03-25 Información:

En la dicha feligresía de San Salvador de Neiras, a los dichos veinte y cinco días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años, Pedro Gonzalez, clérigo de menores órdenes, para información de lo contenido en su petición y capítulos señalados presentó por testigo a Pedro López, vecino y natural de esta feligresía, con asistencia de mí notario recibió juramento, que lo hizo cumplidamente, de que doy fe, debajo del cual siendo examinado por dicho cura al tenor de los capítulos señalados depuso a cada uno lo siguiente:

Al primer capítulo que le fue leído dijo que conoce al dicho Pedro González, clérigo de menores órdenes, que le presenta, y lo mismo a Isabel Salgueira, viuda, su madre, y a Juan González, su hermano, y sabe hicieron la fundación de capilla que contiene la pregunta en la iglesia de esta feligresía donde son todos vecinos, que esto respondió.

A la segunda pregunta del dicho interrogatorio dice el testigo que los sobredichos Isabel Salgueira, viuda, y su hijo Juan González hicieron y otorgaron dicha fundación y capellanía ad vitan y dotaron a ella todos los bienes que refiere la pregunta según al testigo le fueron leídos y declarados a la letra pieza por pieza, los cuales dice el testigo sabe muy bien sus límites y demarcaciones según se expresan en dicha pregunta para la congrua y sustento de dicho Pedro González, los cuales sabe muy bien el testigo se hallan en esta feligresía de Neiras, los cuales sabe son y han sido propios de los dichos Isabel Salgueira, viuda, y Juan González, su hijo, diezmo a Dios, libres de toda renta y pensión alguna, y de ellos y otros más que le quedan siempre se han hallado en quieta y pacífica posesión sin haber visto cosa en contrario ni sujetos a iglesia, monasterio, obra pía, cofradía ni otra cosa de lo que refiere la pregunta. Sabe el testigo que todos los dichos bienes valdrán de renta todos los años bueno con malo más de cincuenta y tres ducados de renta, y el testigo, caso que se hubieran de arrendar, los diera por ellos según en dicha escritura de fundación se contienen, a que se refiere, y esto responde.

A la tercera pregunta del dicho interrogatorio dice el testigo que sabe que la dicha Isabel Salgueira y el dicho Juan Gonzalez, su hijo, son personas de las más ricas que hay en esta feligresía, de hacienda y caudal, sabe que con dicha capellanía ad vitan no se perjudica en manera alguna ni a sus hijos en sus legítimas, respecto de caber bien dichos vienes dotados en más de la quinta parte de ellos que tienen en dichos donadores, que esto responde.

A la cuarta pregunta que con las demás le fue leída dijo el testigo que conoce, como va referido, al dicho Pedro Gonzalez, hijo legítimo de la dicha Isabel Salgueira y de Pedro González, difunto, sus padres, los cuales estando casados le criaron y alimentaron por tal; sabe y es público que el sobredicho es habido por clérigo de menores órdenes, y así él como sus padres siempre han sido y son cristianos viejos, labradores, limpios de toda mala raza de moros, judíos y de otra sangre infecta, y lo mesmo sabe que dicho Pedro Gonzalez, ordenante, es persona virtuosa de buena vida y costumbres, y es público y notorio y por tal le conoce y tiene el testigo, y esto responde.

A la quinta y última pregunta dijo el testigo que todo lo por él dicho y declarado es la verdad, público y notorio, pública voz y fama, en lo cual se afirmó, reconoció, y no firmó por no saber, y que es de edad de setenta años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley que le fueron hechas; firmolo el dicho cura y doy fe. Firma: Francisco de Yanguas; ante mí: Juan Rodríguez.

[El interrogatorio continúa con Andrés Pérez, vecino de Neiras, de cincuenta años de edad. A continuación pasó Juan Lorenzo, también vecino de Neiras y de más de sasenta años. Sus declaraciones no han sido transcritas, pero se pueden consultar en las imágenes del documento original]

1683-03-25 Requerimiento:

Y luego, incontinente, en dicha feligresía de Neiras, a los dichos veinte y cinco días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años, el Ldo. D. Francisco Martínez de Yanguas, cura de esta feligresía, por ante mí notario requirió a Pedro Gonzalez, clérigo de menores órdenes, vecino de esta feligresía, si quería dar más testigos que se los recibiere al tenor de los capítulos señalados en su pedimento, en su persona, que dijo que por ahora no tiene más que dar. Firmolo dicho cura y de ello doy fe. Firma: Francisco de Yanguas; ante mí: Juan Rodríguez.

1683-03-25 Lectura pública:

Dentro de la iglesia parroquial de San Salvador de Neiras, a veinte y cinco días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años, el Ldo. D. Francisco Martínez Yanguas, cura beneficiado de esta feligresía, cumpliendo con el tenor del auto antecedente del señor provisor y vicario general de la Ciudad de Lugo, con asistencia de mí notario, al ofertorio de la misa mayor que celebró hoy dicho día en dicha iglesia, por ser día de la Anunciación de Nuestra Señora, donde se hallaba el pueblo y feligreses, y en altas voces a dicho pueblo les hizo saber la escritura y capilla ad vitan fundada en esta iglesia, y de los bienes que contiene, por Isavel Salgueira, viuda, y Juan González, su hijo, vecinos de esta feligresía, a favor de Pedro González, clérigo de menores órdenes, para que se ordene a título de ella, la cual y los bienes en ella expresados hizo saber a los feligreses para que, a título de ella, teniendo que decir contra ella lo hagan delante de su merced el señor provisor de la ciudad de Lugo, a decir de su justicia, y aunque se declaró por repetidas veces, no hubo persona que dijese nada a ello, y dicho cura lo pidió a mí notario por fe y testimonio, y firmó, de que doy fe, a veinte y cinco días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años. Firma: Francisco de Yanguas; ante mí: Juan Rodríguez.

1683-03-25 Certificación del notario:

Yo, el dicho Juan Rodríguez Carnero, notario apostólico, vecino de la villa de Monforte de Lemos, certifico y doy fe presente fui juntamente a las declaraciones con los testigos con el Ldo. D. Francisco Martínez de Yanguas, cura rector de esta feligresía de Neiras, las cuales se escribieron bien y fielmente según lo han dicho y declarado, y para que conste lo firmo en la feligresía de Neiras, a veinte y cinco días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años. En testimonio de verdad, Juan Rodríguez Carnero, notario apostólico.

1683-03-28 Petición de Pedro González:

El Ldo. Pedro González, clérigo de menores, ante Vmd. con la jura necesaria presento esta información recibida con comisión de Vmd. en los veinte y uno del presente mes, y atento de ella consta todo lo mencionado y articulado en el pedimento por mí presentado dicho día, suplico a Vmd. se sirva admitirme la capellanía ad vitan que fundó Isabel Salgueira, mi madre, viuda que fincó de Pedro González, mi padre, dando y pronunciando su escritura, para lo cual concluyo a definitiva mandándome llamar a examen y haciendo a mi favor las más declaraciones necesarias, y presentado el título de órdenes pido se me vuelva, quedando copia en los autos, y en todo justicia.

1683-03-28 Auto del señor provisor de Lugo:

Por presentada con los papeles que refiere, se dé traslado al fiscal, con cuya citación se compulse el título y entregue el original a esta parte. Lo mandó su merced, el Sr. Ldo. D. Manuel Girón, provisor en Lugo, a veinte y ocho días de marzo de mil seiscientos ochenta y tres años. Firma: Manuel Girón; ante mí, Domingo Camoiras.

1683-03-28 Notificación y citación al fiscal:

Dicho día, mes y año, yo notario notifiqué el auto de arriba al Ldo. D. Gaspar López, fiscal eclesiástico de este obispado, y le cité para la compulsa que refiere, en su persona, que dijo que lo oía, y de ello doy fe. Firma: Domingo Camoiras.

1683-03-29 Auto del fiscal eclesiástico:

El fiscal eclesiástico de este obispado en causa con el Ldo. Pedro González, clérigo de menores, sobre la capilla ad vitan de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de San Salvador de Neiras, digo que Vmd. en vista de los autos se ha de servir no dar lugar a que se admita la dicha capellanía y mandar que siendo necesario le reciba nueva información, porque los bienes constará a su tiempo no ser seguros en ninguna manera, y caso que haya lugar admitirse, que niego, pronunciar sin escritura y por ella obligar e imponer penas y censuras al dicho Pedro González para que cumpla con las cargas que contiene la fundación, para lo cual concluyo con los autos a definitiva y pido se lleven los autos. Justicia. Firma: D. Gaspar López.

1683-03-29 Auto:

Autos. Lo mandó su merced el señor provisor en Lugo, a veinte y nueve de marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años. Ante mí, Camoiras.

1683-03-29 Auto:

A este negocio y causa se da por concluso a definitiva. Cítense las partes para oír sentencia. Lo mandó su merced el señor provisor en Lugo, a veinte y nueve de marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años. Firma: Girón; ante mí, Domingo Camoiras.

1683-03-30 Sentencia del señor provisor de Lugo:

En el pleito y causa que ante nos pende sobre la nueva fundación de capellanía ad vitan en la parroquia de San Salvador de Neiras y altar colateral de Nuestra Señora del Rosario, que fundaron Isabel Salgueira, viuda que fincó de Pedro González, y Juan González, su hijo, con nominación de capellán que fue señalado Pedro González, clérigo de menores órdenes, de la una parte, y de la otra el fiscal eclesiástico de este obispado, vistos:

Fallamos por lo que resulta de la fundación, información de la seguridad de los bienes

hipotecados y más que consta, que debemos de declarar y declaramos haber lugar admitirse como admitimos la fundación e institución de dicha capellanía y seren los bienes a ella agregados y dotados expresados en dicha fundación bastantes para congrua y sustentación del dicho Pedro González, capellán nombrado para ella; y usando de nuestra jurisdicción y facultad erigimos todos los dichos bienes expresados en dicha fundación eclesiásticos por vida de dicho Pedro González, y les sacamos de toda temporalidad, y asimismo declaramos estar a cargo y obligación de dicho Pedro González, capellán, el decir en cada un año seis misas rezadas en dicha parroquia de San Salvador de Neiras y altar colateral de ella de Nuestra Señora del Rosario, en los días que le pareciere, sin ser visto perjudicar en el decir de dichas misas el derecho parroquial que toca al cura que es o fuere de dicha parroquia; y le adjudicamos por su vida a dicho capellán todos los bienes expresados en dicha fundación para su congrua y sustentación; y mediante el dicho Pedro González a calificado su persona y lo más que le convino para legítimo capellán de dicha capilla ad vitan le mandamos que dentro de tres días, o antes si quisiere, parezca ante nos a ser examinado como se requiere, para que siendo aprobado se le haga y despache título, colación y canónica institución de dicha capellanía, con mandamiento de posesión y recudimiento de sus bienes, a nominación y presentación de dichos fundadores, y además de la posesión judicial que ha tomado de dichos bienes lo vuelva a tomar nuevamente, y lo mismo de dicha capellanía, y en el título que se le despache se infiera copia de dicha fundación y esta nuestra sentencia, y por ella definitivamente juzgando, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firma: Manuel Girón y Burgos.