Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Fundación de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 10/07/1698

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente administrativo

Palabras clave: capellanía colativa, relación de bienes, patronato, colación

Descripcion/sinopsis:

D. Antonio Valcarce, cura parroco de Santa María de Proendos, por el testamento y última voluntad con que murió, además de algunos legatos y mandas que había dejado señalados a sus hermanas y sobrino D. Juan Benito Feijoo, el resto de sus bienes raíces los destinó para la fundación de una capilla de la advocación de la Virgen del Rosario, dentro de la iglesia parroquial de Proendos, en la forma y manera que ya tenía hecho otra que llevaba en ese momento el Ldo. D. Alonso Taboada, con carga asimismo de dos misas semanarias.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

1666-05-09 – Escritura de dote a Dª Teresa de Valcarce:

Escritura de dote que hicieron D. Juan de Valcarce, abad de Toldaos, y su hermano D. Antonio de Valcarce, siendo abad de San Juan de Villanueva, tierra de Deza, a su hermana Dª Teresa de Valcarce, casándose con D. Francisco Feijoo y Sotomayor. Año de 1666.

En el lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, a nueve días del mes de mayo de mil y seiscientos y sesenta y seis años, en presencia de mí escribano de su majestad público y testigos parecieron presentes de la una parte el licenciado Juan de Valcarce, cura rector de San Juan de Toldaos y su anejo, y Antonio de Valcarce Losada, cura y rector de San Juan de Villanueva y anejos; y de la otra, el capitán D. Rodrigo Feijoo Sotomayor, vecino de la feligresía de Santa María de Arnoid, jurisdicción del obispo de Valladolid, y dijeron que a servicio de Dios nuestro señor y con su bendita gracia, estaba tratado y concertado que D. Francisco Feijoo Sotomayor, hijo legítimo de dicho capitán don Rodrigo Feijoo Sotomayor y de doña María Ojea, difunta, se haya de casar y velar en faz de la Santa Madre Iglesia con Teresa María de Valcarce, hermana de los dichos licenciados Juan de Valcarce y Antonio de Valcarce, hija legítima de Juan de Valcarce y Ana Rodríguez, difuntos, vecinos que fueron de la Granja de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober; y para que dicho matrimonio surta efecto y los susodichos mejor puedan cumplir con sus obligaciones y cargas de él, los dichos licenciados Juan de Valcarce y Antonio de Valcarce dijeron entrambos de mancomún a voz de uno, y cada uno de ellos por sí y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res debendi y la auténtica presente de fidejusoribus, y el beneficio de la división y ejecución de bienes como en ellas y en cada una de ella se contiene, que desde luego, en la mejor forma que mejor haya lugar de derecho, daban y dotaban a la dicha hermana Teresa de Valcarce, para que se case con el dicho don Francisco Feijoo, y tenga por sus bienes dotales y gocen de los privilegios que por derecho le son concedidos, es a saber todos los bienes muebles y raíces que al fin y muerte de dichos sus padres han quedado fincables, y los que dichos Juan de Valcarce y dicho su hermano Antonio de Valcarce han comprado y adquirido hasta el día presente, así junto a la dicha hacienda de sus padres como en otra cualquiera parte que los tengan en la tierra de Lemos; y además de lo dicho, dichos curas se obligan con sus personas y bienes presentes y futuros, espirituales y temporales, de acomodar a su hermana Francisca de Valcarce por su cuenta, sin que entre a llevar bienes algunos de los que han quedado de dichos sus padres, ni de los que han adquirido dichos curas, porque todos ellos los ha de llevar y gozar la dicha Teresa de Valcarce para sí y sus herederos y sucesores para siempre jamás; con condición que surtiendo efecto dicho matrimonio con dicho don Francisco Feijoo Sotomayor ha de llevar los dichos bienes como dicho queda, y dichos curas se obligaron en la forma referida de pagar las dotes a las más sus hermanas y alcanzar de ellas cartas de pago y apartamiento de las legítimas que le podían tocar por dicho Juan de Valcarce y Ana Rodríguez, sus padres; y es declaración que todos los bienes que los dichos curas tienen en la forma que dicho queda, así los de mejoras que tienen por dichos sus padres, o legítimas y vienes gananciales, todos ellos sin reservación alguna, los dan y dotan a la dicha su hermana y le hacen gracia y donación entre vivos para siempre jamás, para que los goce y tenga por suyos desde el día que tuviere efecto dicho matrimonio, los cuales le dan por vía de vínculo, para que no se puedan partir ni dividir entre hijos y herederos, sino que siempre han de andar juntos en poder de una persona sola y en forma de vínculo y mayorazgo, la cual nominación de bienes y persona que haya de suceder en dichos bienes y mayorazgo la reservan para hacerla, como la harán, los sobredichos antes de que se casen, y en caso que no lo hagan quede en disposición de la dicha Teresa de Valcarce primer llamada y el dicho su marido que ha de ser teniendo hijos de legítimo matrimonio, y prefiriendo el varón a la hembra, con que no se case con persona que sea de mala raza de moros, turcos o judíos, o penitenciados por el Santo Oficio, y si lo hiciere quede privado de dicho vínculo y pase al segundo llamado, y si fuere hembra la que sucediere a falta de varón se haya de casar con hidalgo noble y que no peche, y si no lo hiciere pierda el dicho vínculo, y si no tuviere sucesión no puedan nombrar persona que no sea hijo de sus hermanas; y asimismo con esta calidad queden agregados al dicho vínculo toda la hacienda muebles y raíces que se hallaren a fin y muerte de dichos curas después de cumplidas sus mandas y legatos; y dichos capitán don Rodrigo Feijoo Sotomayor, que desde luego para todo tiempo de siempre jamás, surtiendo efecto dicho casamiento, cedía y largaba a dicho don Francisco Feijoo, su hijo, toda la hacienda que por parte de doña María Ojez, su madre difunta, había percibido, y lo que en su vida había hecho de ganancial tocante a la dicha su madre, que se entiende la mitad de lo que ha adquirido durante dicho matrimonio, u otros cualesquiera bienes que hayan quedado de dicha su madre, muebles y raices, rentas u otras cosas; y dotaron a los susodichos, cada uno de ellos lo que lleva referido, y se obligaron con sus personas y bienes presentes y futuros de se los dar y entregar luego que estén casados y velados el uno con el otro, y que le serán ciertos y seguros, sanos y de paz a ellos y a sus herederos y sucesores para siempre jamás, en la forma que dicho queda, y que si a ellos o parte de ellos algún pleito le fuere puesto, luego que sean requeridos saldrán a él, y sus herederos harán lo mismo, y lo seguirán y fenecerán a su propia costa y misión hasta dejale en paz y en salvo con ellos, so pena de le dar otros tales y tan buenos bienes y en tan buena parte, sitio y lugar a su contentamiento, de que gocen con los perfectos y mejoramientos que en ellos hubieren hecho y perfectado, con las costas y daños que en razón de ello se causaren; y le dieron poder para que de sus autoridades o de justicia tomen la posesión de dichos bienes , y en el entretanto que lo hacen se constituyeron por sus inquilinos hipotecarios tenedores y poseedores por ellos y en su nombre, so la cláusula de constituto en forma. Y todas las dichas partes para mejor cumplir lo aquí contenido obligaron las dichas sus personas y bienes y dieron su poder cumplido, cada uno de ellos a los jueces y justicias de su fuero y jurisdicción, para que así se lo hagan cumplir y pagar como sentencia definitiva de juez competente por ellos pedida, consentida y no apelada y pasada en cosa juzgada, y renunciaron todas y cualesquiera leyes de su favor y la general y derechos de ella. Y los dichos Juan de Valcarce y Antonio de Valcarce, curas susodichos, asimismo renunciaron el capítulo suam de penis obduardus de solutionibus y todos los demás fueros y derechos que hablan en su favor; y lo otorgaron así estando a ello presentes por testigos el licenciado don Juan de Quiroga Sotomayor, vecino de San Eusebio, jurisdicción de la Poroja, señor don Diego de Losada, señor de Millán, señor don Antonio López de Quiroga, vecino de San Pedo Fiz de Cangas; y yo escribano doy fe conozco los otorgantes, en cuyo registro lo firmaron de sus nombres y de ello doy fe. Firma: D. Rodrigo Feijoo Sotomayor; Juan de Valcarce; Antonio de Valcarce Losada; ante mí, Pedro Pérez, escribano.

Concuerda este traslado con su original, que en mi poder queda, a que me refiero, y en fe de ello yo el dicho Pedro Pérez, escribano de su majestad y vecino de la jurisdicción de Sober, lo signo y firmo como acostumbro de pedimento del dicho don Francisco Feijoo Sotomayor, a veinte días del mes de octubre de mil seiscientos y setenta años, y de ello yo escribano doy fe. En testimonio de verdad, Pedro Pérez.

1697-10-29 Testamento/últimas voluntades de D. Antonio de Valcarce y Losada

In Dei nomine, Amén, Jesús, María y José. Sepan cuantos esta carta de manda y testamento, última y postrimera voluntad, vieren cómo yo, don Antonio Valcarce y Losada, cura y rector que soy de esta feligresía de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, que estoy presente, estando enfermo en cama de enfermedad natural que Dios Nuestro Señor Jesucristo tuvo por bien darme, y recelándome de la muerte que es cosa muy natural a toda criatura viviente en este mundo de ella no se puede evitar, y estando con todo mi sano juicio y entendimiento natural, y deseando poner mi ánima en carrera de salvación, y porque mis sucesores sepan lo que es mi voluntad y deseo, otorgo y conozco por esta presente carta que hago y ordeno, y establezco este mi testamento y mandas en él contenidas en la forma y orden siguiente:

Por el cual, primeramente mando y encomiendo mi ánima a mi señor y redentor Jesucristo, que muy caramente la compró y redimió en el santo árbol de la Veracruz, por nosotros pecadores salvar, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y suplico a mi señor y redentor Jesucristo que me quiera librar mi ánima de la temerosa visión del enemigo mortal y me la quiera llevar y colocar con sus santos en la gloria del paraíso. Ítem, ruego y pido por merced a la muy gloriosa Virgen Santa María, Nuestra Señora, que con toda la corte celestial tenga por bien de ser mi abogada e intercesora delante de nuestro señor Jesucristo que quiera perdonar mis culpas y pecados y llevar mi ánima a su santo reino, amén. Y reniego y blasfemo del diablo, nuestro adversario, y de todas sus cosas, obras y hechos. Y creo firmemente en los catorce artículos de la santa fe católica y todo lo demás que tiene y cree la Santa Madre Iglesia de Roma como bueno y fiel cristiano.

Ítem, mando a la Santa Trinidad para redención de cautivos y más órdenes mendicantes treinta y cuatro maravedís por asemade, con que los aparto de todos mis bienes así muebles como raíces. Ítem, mando al sacerdote o religioso que me tuviere por la mano y ayudara bien morir se le dé dos reales. Ítem, mando que cuando la voluntad de mi señor Jesucristo fuere servido de me llevar de esta presente vida, que mis carnes pecadoras sean sepultadas en la capilla mayor, dentro de la iglesia de Santa María de Proendos, de donde soy tal cura. Ítem, mando se me ponga el hábito de mi padre seráfico San Francisco, y por encima el de mi príncipe San Pedro, y también mando que el día de mi entierro se ofrezca por mi ánima seis tegas de pan y seis cañados de vino y doce reales de carne; y que se vistan veinte pobres, los diez de una parroquia y los otros diez de la otra, y a cada uno de ellos se les ha de dar dos varas y media de pardillo.

Ítem, mando que se me digan en el convento de mi padre San Francisco, de Monforte, seiscientas misas a dos reales y medio cada una, y también mando otras cuatrocientas misas a la disposición de su Señoría Ilustrísima el Señor y Obispo de Lugo, para que las dé a los conventos pobres, también pagadas a dos reales y medio; y también mando que se me digan por mi ánima quinientas misas dentro de la parroquia de Santa María de Proendos, las cuales se digan luego que Dios fuere servido llevarme de esta presente vida a la otra, teniendo la iglesia abierta a todos los sacerdotes que quisieren decir misa, dándoles a tres reales de limosna sin comer.

Ítem, digo que al tiempo que se casó don Francisco Feijoo Sotomayor con mi hermana doña Teresa de Valcarce le hice donación y vínculo con mi hermano don Juan de Valcarce, ahora difunto, abad que fue de Toldaos y Mañente, de la herencia de nuestros padres, reservando hacer mandas y legatos de todo lo que adelante adquiriésemos, y lo que quedase sin testar ni mandar se agregase al vínculo, y muriendo abintestato me honrasen y misasen conforme a mi calidad, todo lo cual se entiende estando especificado en la escritura de vínculo que pasó por delante Pedro de Losada, ahora difunto, escribano que fue de número de esta jurisdicción de Sober, aceptada dicha escritura y recibida por dicha mi hermana doña Teresa de Valcarce, según de ella constara, a que me remito.

Y usando del derecho de mandar y testar, mando a mi sobrino don Juan Benito, hijo de dicho don Francisco Feijoo Sotomayor y de doña Teresa de Valcarce, mi hermana, la granja da Gandariza y el lugar das Lajas que he comprado a Bartolomé das Lajas y a otros consortes, y de él me paga en cada un año por arriendo diez cañados de vino y dos tegas de trigo; más le dejo los dos prados que allí llevo con las cargas de renta que se debiere de ellos a los señores propietarios y misas perpetuas que hay sobre el lugar y lo más que constare deberse; más, le dejo las tapadas de Monte de Espino; y si constare ser alguna cosa ajena se la restituya. Y toda la demás hacienda de raíz, rentas y censos que se hallare ser mío y tocarme, de ello haga Capilla de la Virgen del Rosario en la forma y manera que tengo hecha ya la otra, que al presente lleva el Ldo. don Alonso Taboada, con carga de otras dos misas semanarias, con las bodegas, lagares y las vasijas de ellas, la cual capilla ha de correr por la sangre, y en vacando la otra, que sean las dos una, y en el ínterin que no vaca se pueda ordenar a título de esta la persona nombrada, que no siendo capaz para ello mi sobrino don Baltasar Feijoo, hijo de dicho don Francisco Feijoo, desde luego nombro en primer lugar a don Juan Antonio Arias, hijo de doña Francisca de Valcarce, mi hemana, y de don Antonio Arias, y teniendo beneficio pasen a un hijo del capitán do Pazo don Pedro de Noboa y de doña Ana de Valcarce, mi hermana, y a lo adelante correrá por la sangre y descendencia de los Valcárceles, por la orden de las cinco hermanas, que hará recuento de la hacienda y bienes raíces y rentas que a la hora de mi muerte de mí quedaren.

Ítem, digo que yo he fabricado la casa de cantería que está arrimada a la de mis padres a mi costa, y por lo que puede ocupar de sitio o territorio he dejado a mi hermana doña Teresa la bodega que hoy posee y se corresponde a su casa, mando que no se le impida; y asimismo digo que haciendo casa acomodada en que pueda vivir el capellán de la capilla dicho don Francisco Feijoo o dicho don Juan Benito, su hijo, que sea por valor de la mitad de la que dejo y con decencia lo pueda hacer el heredero de la Casa de Villaestrille, quedándole esta casa en que vivo libremente, y mientras no se hiciera dicha casa se entienda dicho capellán ha de vivir en ella, y haciéndola, le quede libre a dicha Casa de Villaestrille, y no lo cumpliendo, dicho capellán pueda estar en dicha casa libremente, y no quiero que valga mi manda que yo hago a mi hermana ni a sus hijos, sino que todo ello quede a la capilla; y haciendo la casa para el capellán en el sitio de la bodega nueva que está junto al palomar, quede desocupada libremente esta a dicho don Juan Benito; y los escritorios y sillas y alhajas sirvan para los capellanes, y si no hubiere en la línea persona que tenga la edad suficiente para capellán, en el ínterin se llega la edad cumpla con mandar decir las misas. Y nombro por patrono lego en primer lugar a mi sobrino don Juan Benito Feijoo, y después vaya siguiendo por la línea de los Valcárceles de Villaestrille.

Ítem, digo que al tiempo y cuando murió mi hermano, el abad de Toldaos, ha declarado se le había olvidado de poner en su testamento que pagase dicho don Francisco Feijoo diecisiete doblones sencillos al arcipreste, de que se había hecho cédula, los cuales había sacado para dicho don Francisco Feijoo que se los pagasen, y si no los quiere pagar que no le acepte la manda que le había hecho.

Ítem, digo que dicho arcipreste don Pedro López me queda debiendo de algunos conocimientos y de lo que tomó a su cuenta por ollar de su tierra algunas partidas, que se las dejo a su conciencia que me las diga de misas así que Dios me lleve y reporta con sacerdotes pobres.

Ítem, digo que Bárbara Pérez y su hijo Antonio López me están debiendo trece y catorce ducados del arriendo que llevó Alonso López, su padre, mando que ajuste al Prior de Portizó lo que constare yo debiendo a la granja, y lo demás se lo perdono.

Ítem, digo que al tiempo que se murió don Juan Pérez, que murió abintestato, y por no haber visto sus papeles y compras, me parece me toca el tojal de Antoín y el souto de Ardán que lleva Alejandro dos Nabás, que se ve del inventario de sus vienes y papeles, y lo que tocar a su ánima se le aplique.

Ítem, digo que muchos testamentos y aniversarios están por cumplir en las dos iglesias, y aunque tengo partida de misas por ellas aplicadas digo se digan, y han de decir todas aquellas que por no constar no haber recibo mío, o de mi excusador Antonio Pérez y Benito Blanco, se digan por mí, y si se debieren a los difuntos vayan por ellos.

Ítem, digo que yo he cobrado de los mayordomos de la feligresía de San Martín de Anllo lo que constare del libro y rúbrica mía y recibos que de ellos he dado a los que me lo han entregado y lo que consta a la margen del libro todo uno, y del dicho libro constará los empleos que hice a costa de lo que he cobrado y lo que restare debiendo mando se pague. Y digo que la iglesia de Proendos me debe lo que consta del libro y los mayordomos además, y al ende lo que consta de sus alcances mando se cobre y de ellos se haga una casulla de damasquillo para la capilla de la Madre de Dios, y le dejo los dos candeleros de peltre que traje de Santiago, y se pague a la de San Martiño lo que se le debiere, y adonde no llegare se pague de mis bienes.

Ítem, digo que la viuda que quedó de Miguel de Ferroños me debe cantidad de rentas que debía pagar del iglesario cada año, digo que se los perdono, así a ella como a todos los vecinos del lugar de Ferroños, para que Dios me perdone.

Ítem, digo que la hija que quedó de Juan Rodríguez de Pinol me está debiendo partida de censos, que son cinco ducados cada año lo que me toca, se lo perdono lo atrasado y a lo adelante pague a la capilla.

Ítem, digo que Francisco Salgueiro da Pena me está debiendo cantidad de censos y rentas, todo lo que me tocare atrasado se lo perdono y me doy por pago de lo que debe a la iglesia, y a lo adelante pague a la capilla.

Ítem, digo que la viuda que quedó de Francisco dos Pacios me debe cantidad de censos, que se entiende réditos y rentas atrasadas, también se lo perdono y a lo adelante pague a dicha capilla.

Ítem, digo que los hijos que quedaron de Antonio Carnero dos Pacios me deben por su padre ciento y cincuenta reales que le he emprestado, y algunas rentas de la iglesia y mías que me vendió también se lo perdono lo atrasado.

Ítem, digo que en poder del presente escribano quedan algunas escrituras de censos y rentas que compré en Sistín do Mato y a Antonio Méndez de Proendos y Antonio Pérez Cojo de Santa Marta, mando se saquen y se cumpla con ellas y lo que se debiere se cobre, así lo atrasado como el venidero.

Ítem, digo que cuando Dios fuere servido llevarme, el presente capellán, Benito Blanco, tenga cuidado de las llaves hasta que se recuenten los papeles y hacienda que estuviere en mi casa, y después de dar cumplimiento a mi testamento lo que restare se entregará a mi hermana doña Teresa de Valcarce para que secretamente lo entregue a la persona que le tengo dicho sin que nadie le pueda pedir cuenta, ni tampoco a su hijo don Juan Benito Feijoo, tocante a los diezmos del beneficio, y que se pague al prior de Rosende el patronato.

Ítem, digo que Antonio González de Liñarán me debe doce doblones sencillos y los dejo al dicho convento de San Francisco y San Jacinto de Monforte de por medio, para que me los digan de misas.

Ítem, digo que a su Excelencia el Señor Conde de Amarante le di ochocientos reales con condición que me hiciese fuero del lugar das Laxas, el cual llevó el dinero y no me ha hecho el fuero, y mientras no lo hiciere se pague al convento de Santo Domingo de Monforte el censo que estuviere hipotecado

en el dicho lugar.

Ítem, digo que yo he comprado a Juan do Taro una heredad en Barreiros, de viña y leira, que he puesto todo de viñedo, con carga de pagar cierta renta al Hospital Real de Santiago, y la he pagado algunos años hasta que su Excelencia, dicho señor conde de Amarante, apeó sus tierras en esta jurisdicción de Sober, la cual dicha heredad apeó por suya con citación mía, y di por parte a dicho Hospital Real, hizo su diligencia con él, y hasta ahora no se libró por uno ni por otro, ni tampoco se me pidió la renta por una ni otra parte, ni yo sé tampoco con certeza a quién se debe pagar ya. Hoy mando se pague a quien de derecho tocare.

Ítem, mando a doña Juana Flamenca y a su hijo Juan Pablo doscientos reales de limosna, ciento para la madre y ciento para el hijo.

Ítem, digo me debe Alonso Vázquez de Rigueiro, vecino de San Esteban de Anllo, cierta cantidad de dinero del año que fue arrendatario del beneficio de San Martiño de Anllo, que constará de su recibo lo que resta debiendo, mando lo cobre el dicho Benito Blanco, mi capellán, y lo distribuya en misas.

Ítem, digo que el licenciado don Diego González, vicario de la villa de Monforte de Lemos, me ha quitado de mi casa mil ciento y noventa y siete reales y medio por pleito criminal que me ha movido don Juan Antonio de Rosende, los cuales, aunque se me mandaron restituir, hasta ahora no los ha restituido ni se me entregaron, los cuales cedo, con los demás que me tocare en dicho pleito por razón de costas y depósito, a los conventos arriba dichos por mitad, para que los puedan cobrar del sobredicho y sus bienes para que me los distribuyan en misas por mi ánima.

Ítem, digo que por cuanto yo dejaba quinientos ducados a mi sobrina doña Jacinta Feijoo, la cual fue Dios servido llevar para sí, mando se pase dicha suma a mis hermanas doña María de Valcarce y su marido Alonso López, que viven en el lugar de Miñoa, y a doña Ana de Valcarce, que está casada con el capitán don Pedro López de Noboa, los cuales dichos quinientos ducados han de partir por mitad, tanto la una como la otra, para ayuda de casar a sus hijas.

Ítem, digo que me quedan debiendo los hijos de Bartolomé da Escaleira de Mer, de esta feligresía de Proendos, cerca de cien ducados del arriendo del año que llevó los frutos de esta feligresía de Proendos el dicho Bartolomé da Escaleira, su padre, los cuales dejo a mi hermana doña Francisca de Valcarce y a su marido don Antonio Arias, para que los cobren y sean para ayuda de casar sus hijas.

Ítem, digo que yo dejo en poder del licenciado don Andrés de Almánuez, abad de San Salvador de Neiras, doscientos doblones sencillos y otros doscientos en manos y poder del licenciado Miguel Pérez dos Nabás, mando que mis cumplidores cumplan con este mi testamento y gaste de ellos los que fueren necesarios y la cantidad que sobrare después de cumplido con este mi testamento, mando se entreguen a la dicha mi hermana doña Teresa.

Ítem, digo que yo he dejado a Miguel Pérez de Proendos una casa que he comprado en Martiñares, que es la que confina con viña de Antonio Blanco, en trueque y recompensa de la cuarta parte de la casa que a él le tocaba en Villamayor, mando no se la impidan y le den los recados bastantes para su seguridad que tengo en mis papeles.

Ítem, digo que si alguno de mis herederos fueren en algún tiempo contra la fundación de dicha capilla se entienda no les valga lo que les dejo.

Ítem, digo que al tiempo que sacaron la hermandad de la iglesia de Proendos quedó alguna cera allí, en el cajón de la iglesia de Proendos, la cual me parece tocaba a la iglesia adonde se había fundado, y si le tocare, le quede, y si no, se dé a la cofradía; y la cera que está en la cesta labrada es de la Cofradía de la Gloriosa Santa Lucía, juntamente con la demás que está labrada en el cuarto donde durmió Su Ilustrísima el Señor Obispo, cuando venía a la visita. Más cinco libras por labrar que llevó mi hermana doña Teresa para el entierro de su hija doña Jacinta, mando se junte toda y se dé a la Cofradía de la Gloriosa Santa Lucía, y que se le digan dos misas luego después de mi fallecimiento para que sea mi intercesora.

Ítem, digo que yo soy cofrade de todas las cofradías de mis iglesias y siempre dejé los derechos de las vísperas por el añal, mando se me encienda la cera y a cada santo de las cofradías se les diga una misa por mi ánima para que sean mis interlocutores. Y en lo remanesciente de todos mis bienes que quedaren por mi fin y muerte de bienes muebles y dinero, dejo por mi única y universal heredera a la dicha Teresa de Valcarce, mi hermana, después de cumplido con las cláusulas expresadas en este mi testamento, y también dejo por mis cumplidores, albaceas y testamentarios de esta mi manda y testamento a don Juan Benito, mi sobrino, y a don Francisco Feijoo Sotomayor, su padre, y al licenciado don Andrés Almánuez, abad de Neiras, y al padre guardián de San Francisco y a mi capellán, Benito Blanco, a los cuales y cada uno de ellos de por sí doy todo mi poder cumplido, el que de derecho se requiere, para que tomen de mis bienes los que fueren necesarios y de ello den cumplimiento de todo lo que menciona este dicho mi testamento sin que falte cosa alguna, y por este revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquiera testamento o codicilo, cerrado o abierto, así por escrito como de palabra, que antes de ahora tenga hecho y otorgado, que no quiero que valga en juicio ni fuera de él salvo este que otorgo por delante el presente escribano y testigos, que quiero que valga por tal mi testamento, última y postrimera voluntad, que es hecho y otorgado en la casa de morada donde vivo en el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y nueve días del mes de octubre de mil seiscientos noventa y siete años, siendo presentes por testigos llamados y rogados por dicho otorgante, Juan Rodríguez de Armesto, Antonio González y Antonio Carnero, vecinos de esta feligresía, y Antonio Pérez da Bretonia, vecino de San Martiño de Anllo, y Antonio del Castillo, vecino de esta misma feligresía de Proendos; y yo escribano doy fe conozco dicho otorgante, que lo firmó de su nombre y que al tiempo que otorgó este dicho testamento estaba en su sano juicio y entendimiento natural, a lo que de él parecía, porque hablaba concertadamente a todo lo que se le preguntaba y nombró a los testigos por sus nombres. Y volvió a decir que si constare ser algunos bienes ajenos, dichos sus cumplidores los satisfagan a las partes. Testigos supra. Firmá: Antonio de Valcarce; como testigo, Juan Rodríguez de Armesto; como testigo, Antonio Pérez; pasó ante mí, Cristóbal Vallejo y Castro.

Es copia del original que en mi poder y oficio queda por registro, de donde le saqué por mi mano, con que concuerda, a que me refiero, y como escribano de número de esta jurisdicción de Sober y más cotos a ella agregados, de pedimento del dicho licenciado don Andrés de Almánuez, abad de San Salvador de Neiras, cumplidor nombrado, lo signo y firmo como acostumbro en estas seis hojas de papel, las cuatro de mediados pliegos enteros de papel común, y la primera y esta en que signo pliego entero de sello primero, en el lugar de Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a catorce días del mes de noviembre de mil seiscientos noventa y siete años, y tengo de haber los derechos. En testimonio de verdad, Cristóbal de Vallejo y Castro.

1698-06-07 Cédula de bautismo de D. Juan Antonio Arias:

Certifico yo, fray Bernardo González, prior y cura en esta parroquia de Santa Marida de Parada, que habiendo registrado el libro de bautizados hallé un párrafo del tenor siguiente:

“En treinta de junio de mil seiscientos y setenta y cuatro años, yo, el Mº Fray Pedro García, abad en el Real Convento de San Esteban de Rivas del Sil, bauticé y puse los santos óleos a Juan Antonio Arias, hijo legítimo de Antonio Arias y de doña Francisca Valcarce, su legítima mujer. Fueron sus padrinos el capitán Francisco Gómez de Prado y doña Catalina Alvarado, vecinos de El Pombar, jurisdicción de San Esteban, y les advertí el parentesco espiritual que habían contraído con dicho bautizado”.

Y por ser así verdad, lo firmé como prior y cura de dicha parroquia, en Parada, a siete

de junio de mil seiscientos y noventa y ocho años. Firma: Fray Bernardo González.

1698-06-16 Fundación de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario:

En la ciudad de Lugo, a diez y seis días del mes de junio de mil seiscientos y noventa y ocho años, ante mí escribano de su majestad público y testigos pareció presente el Ldo. D. Andrés Almánuez, cura y rector de San Salvador de Neiras, testamentario y cumplidor del Ldo. D. Antonio Valcarce y Losada, cura que fue de Santa María de Proendos y anejo, y dijo que por cuanto dicho D. Antonio Valcarce, por el testamento y última voluntad con que murió, otorgado el día veinte y nueve de octubre de mil seiscientos y noventa y siete, ante Cristóbal Vallejo y Castro, escribano de número de la jurisdicción de Sober, además de algunos legatos y mandas que deja y señala a sus hermanas y sobrino D. Juan Benito Feijoo, toda la demás hacienda raíz que se hallase ser suya y tocarle, de ella hizo capilla de la advocación de la Virgen del Rosario en la forma y manera que ya tenía hecho otra que llevaba al tiempo el Ldo. D. Alonso Taboada, con carga de otras dos misas semanarias, dejándoles las bodegas, lagares y vasijas de ellas, y que había de correr por la sangre, y que vacando dicha primer capilla que fuesen las dos una, y que en el ínterin que no vacare la primera se pudiese ordenar a título de esta última la persona nombrada, y que no siendo capaz para ello su sobrino don Baltasar Feijoo, hijo de D. Francisco Feijoo, nombraba en primer lugar a D. Juan Antonio Arias, hijo de Dª Francisca de Valcarce, su hermana, y de D. Antonio Arias, y teniendo beneficio casasen a un hijo del Capitán do Pazo D. Pedro de Noboa y de Dª Ana de Valcarce, su hermana, y que a lo adelante corriere por la sangre y descendencia de los Valcarces, por la orden de las cinco hermanas, y que se hiciese recuento de la hacienda y bienes raíces y renta que a la hora de su muerte quedase, y también dispone que por cuanto dejó a su hermana Dª Teresa la bodega que poseía y correspondía a su casa, y mandó que no se le impidiese, y que habiendo casa acomodada en que pudiese vivir el capellán de la capilla, siendo del valor de la mitad de la que dejaba, y con decencia la pudiese hacer el heredero de la casa de Villastrille, quedándole la casa en que vivía libremente, y mientras no se hiciese dicha casa se entendiese dicho capellán había de vivir en ella, y lo estuviere libremente, sin que valiese la manda que hacía a su hermana ni a sus hijos, sino que todo quedase a la capilla, y haciendo la casa para el capellán en el sitio de la bodega nueva que está junto al palomar quedase dicha casa desocupada y libre en que vivía a D. Juan Benito, y que si no hubiese en la línea persona que tuviere edad suficiente para capellán, ínterin llegaba a dicha edad cumpliese con mandar decir las misas; y nombró por patrono lego en primer lugar a dicho D. Juan Benito Feijoo, su sobrino, y que después fuese siguiendo por la línea de los Valcarces de Villastrille, y cumpliendo dicho otorgante con lo dispuesto por dicho testador, y lo que en su vida le dijo y consultó como tal su albacea y testamentario, dando cumplimiento a su última voluntad, y descargando su conciencia, aprueba y ratifica la dicha fundación de capellanía hecha por dicho D. Antonio Valcarce y Losada, y necesario siendo la hace de nuevo, de presentación y patronato Real de legos eclesiástica colativa, y declara tocar su patronato y presentación a dicho D. Juan Benito Feijoo, sobrino de dicho fundador, y a su hijo mayor en días, y a falta de varón hembra, y a los que le sucedieren a lo adelante prefiriendo el mayor al menor y varón a hembra, y faltando la descendencia del sobredicho se presente por la línea de dichos Valcarces de Villastrille, prefiriendo siempre el pariente más próximo a dicho testador en feneciéndose la línea de estos primeros, llamados con la misma preferencia del mayor al menor, y feneciendo la línea de uno entre la del otro, y que siempre se presente por una persona y a manera de vínculo y mayorazgo, sin que se pueda partir ni dividir dicho patronato entre herederos, sino que siempre ande en una sola persona y que sea el poseedor de dicha casa de Villastrille, haciéndose la otra para los capellanes, y el que sucediere en el vínculo que dicho testador hizo a favor de Dª Teresa Valcarce, su hermana; y dicha capilla ha de ser de la advocación de la Virgen del Rosario, y en la forma y manera que dicho testador tiene hecho y fundado la que posee dicho D. Alonso Taboada, y con la carga de dichas dos misas semanarias que tengan obligación de decir sus capellanes, y no siendo ordenados, ni con edad de poderse ordenar, paguen a quien las diga, y en llegando a veinte y cinco años se ordenen para poder decir dichas misas, y en defecto, pase dicha capilla al siguiente llamado, y con condición que muriendo el dicho D. Alonso Taboada, primer capellán de la primera capilla, suceda en ella y en esta el que de esta fuere atitulado, y desde luego nombra, elige y nomina por primer capellán al dicho D. Baltasar Feijoo, clérigo de menores, hijo de dicho D. Francisco Feijoo y su mujer, siendo hábil para ello, y en segundo, acumulativamente, en D. Juan Antonio Arias y Valcarce, y en tercero en cualquiera hijo del capitán D. Pedro de Noboa y de Dª Ana Valcarce que sea hábil y suficiente para poder tener la dicha capellanía y la presente en cada uno de ellos por su orden y en el lugar que va señalado, y pide y suplica a su señoría el ilustrísimo, el señor obispo de esta ciudad, y al señor su provisor y vicario general en su nombre, se sirva hacerle título a cada uno en el lugar que le va señalado de la dicha capellanía, con mandamiento de posesión y recudimiento de sus frutos y rentas, y declara por bienes de ella, según el inventario hecho por muerte del dicho D. Antonio Valcarce, tocáronle la dicha casa en que murió el sobredicho, mientras no hiciere y fabricare el dicho D. Juan Benito Feijoo la que manda hacer y fabricar dicho testador, y las bodegas, lagares y vasijas en dicho testamento declaradas, y los escritorios, sillas y alhajas que deja dicho el testador, más un ducado y medio de censo que paga Antonio de Valcarce, vecino de la Pena de Sober, la bodega y palomar y propiedad cerrada de sobre sí, de cuatro tegas de semiente poco más o menos, que está en dicho lugar de Villastrille y cerca de dicha casa, más dos sotos que están a donde llaman Paradorave, cerrados de sobre sí, que parten con camino que viene de Proendos para el lugar de los Pacios; más, la heredad de nabos que llaman Os Lagos, de seis tegas de semiente poco más o menos, que parte de un lado con prado de dicho D. Francisco Feijoo; más una heredad de nabal en el lugar de Sober, de dos tegas de semiente poco más o menos, que la trocó el dicho D. Antonio Valcarce por otra junto al palomar; más un soto en San Saturnino, que parte con carrera que va de Sober para Gundivós; más un pedazo de tierra labradío, monte y algunos castaños donde llaman Monte de Espino; más el prado de Castasúa y dehesa, y el prado de Doade, y una salgueira en Castasúa, todos los cuales dichos bienes están sitos en dicha feligresía de Santa María de Proendos; más la granja de viña, casa, lagar y vasijas donde llaman O Vical, junto al lugar de Villamayor, todo cerrado de sobre sí, de ochenta cavaduras poco más o menos, que de un lado parte con camino que va de Villamayor para Campomayor y otras partes; más el bacelo de Lama de Pedro, de cinco cavaduras poco más o menos, que parte con camino que va de Villamayor para la Gandariza; más en las agras de Villamayor dos viñitas, que serán cinco cavaduras poco más o menos; más la granja de viña donde llaman Martur, de cincuenta cavaduras poco más o menos, cerrada de sobre sí, que parte con camino que va de San Martín de Arrojo para Sistín do Mato, y con Lama de Martur; más la casa de Villamayor, cubierta de teja, que está junto al camino que va de Villamayor para Telleiros y otras partes; más otras dos casitas que fueron de Martín Ares de Villamayor, sitas en dicho lugar de Villamayor, y todos estos bienes están sitos en la feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de Sober; más una viña de seis cavaduras poco más o menos, que está donde llaman O Arrieiro, que parte con lama de Rosende, junto al priorato; más otra viña en la Cuesta de Rosende, donde llaman A Cavadiña, en la feligresía de Rosende, que fue de Francisco Pereira dos Pacios, que está en Ferroños; más un soto y dehesa que vendió Inés Díaz, vecina del lugar de Matamá, feligresía de San Martín de Anllo; más cinco cañados de vino de renta que paga Domingo de Armesto, vecino del lugar de Sober; y sendos cañados de vino de renta que pagan los hijos de Gregorio Rodríguez do Souto de Proendos; más cuatro cañados y medio de vino que paga la Respa de Sober y sus hermanos; más otros tres cañados que paga Domingo Rouco, vecino del lugar de los Pacios; más otro cañado y medio que pagan los hijos de Juan Pérez de San Jillao; un cañado de vino y una tega de trigo que pagan los hijos de Andrés González, vecino del lugar de los Pacios; y más dos cañados de vino que pagan Domingo Fernández y Margarita González, su mujer, vecinos de San Martín de Liñarán; más cuatro cañados y medio de vino de renta cada año que paga Bartolomé das Casas y Francisco Pedreira, vecino del lugar dos Pinos; más dos cañados de vino de renta que compró dicho abad de Proendos y un pedazo de viña de la granja de Martur a Juan do Outeiro y sus hijos; más tres ducados de censo que paga Domingo Rodríguez de Mer; otros dos ducados de censo que pagan Antonio y Juan Méndez, hermanos; más un cañado de vino que paga Bartolomé Opón de la Peña de Sober; dos cañados de vino que pagan los hijos de Antonio Carnero dos Pacios; otro medio cañado que paga Bernardo de San Martín de Arrojo; más otros dos cañados de vino que pagan los herederos de Amaro González de Viloudriz; otro cañado que paga Francisco Álvarez Hermida, vecino de Telleiros; más cinco cañados y medio que paga Pedro Salgueiro y otros vecinos de Sistín do Mato; cuatro cañados que paga Benito de Sistín do Mato, de Vilavalde; otros cuatro cañados que paga Gregorio López Somoza, vecino de la Cigoñeira; más otros cuatro cañados de vino que pagan los hijos de Ana de Fuentetelleiros; ítem, otros cuatro cañados que pagan Juan Pérez da Carreira, de Sistín do Mato, Domingo Rodríguez y Bartolomé Rodríguez, vecinos del mismo lugar de Sistín do Mato; ítem, cuatro cañados que paga Juan de Coya, de Rosende; ítem, otros cuatro cañados y medio que paga el hijo de Santiago do Campo, vecino del lugar de Telleiros; ítem, oreos cuatro cañados que paga Marcos de Vegado, Santiago de Villouriz y consortes; más dos cañados y medio que paga Pedro Cortés de Villoudriz; más otros dos y medio que paga Martín Guedella de Canaval; ítem, otros tres cañados que paga Domingo de Pousada; más ocho cañados que paga Antonio das Pereiras, vecino de Telleiros; los cuales dichos bienes, con todos los demás que constaren en cualquiera tiempo haber quedado de dicho D. Antonio Valcarce, fuera del vínculo y legato que dejó dicho testador, el dicho otorgante los deja, une, agrega e incorpora en la dicha capilla que fundó e instituyó, y a mayor abundamiento como tal su testamentario y cumplidor aprueba, instituye y funda, para que todos ellos sean de dicha capellanía y de sus capellanes, y para su congrua y sustentación, sin que en ningún tiempo se puedan vender ni enajenar cosa ni parte de ellos, y tengan obligación de tenerlos en ser y bien reparados, y que siempre valgan la renta, y mejoren y no empeoren, y si los vendieren o enajenaren, el patrono o capellanes queden privados del goce y tengan obligación a en su lugar subrogar otros, y los aquí referidos dicho primer capellán y más que le sucedieren, cada uno en su tiempo, puedan tomar y aprender la posesión judicial, para que, siendo necesario, dicho otorgante se da por citado y la consiente, y juró en forma de derecho que para hacer esta aprobación y el nombramiento de patronos, capellanes, señalamiento de bienes y presentación no ha recibido, ni espera recibir, oro, plata, vellón, ni otra dádiva ni promesa que intervenga ni pueda intervenir a simonía, labe ni especie de ella, ni otro ilícito pacto ni corruptela de los en derecho reprobados, y debajo de un mismo juramento promete y se obliga de no variar ni revocar en tiempo alguno, y es declaración que al fin de la muerte de los capellanes que van presentados dicho patrono haya de presentar en los parientes consanguíneos del fundador, y según lo refiere en su testamento, y que si concurrieren dos, tres o más parientes en grado al goce y pretensión de dicha capellanía, prefiera el en quien presentare dicho patrono, al cual se le haga título de dicha capellanía por virtud de dicha presentación por escusar pleitos, gastos y discordias que en las futuras vacantes se pueden ocasionar; y con todas dichas condiciones hace esta escritura, y por lo contenido en ella se obliga de en todo tiempo de estar y pasar; y para así cumplir, da su poder a los jueces y justicias de su fuero para que le obliguen a estar y pasar por ello como por sentencia definitiva de juez competente contra dicho otorgante dada, consentida y no apelada, y pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, y el capítulo obduardus de solutionibus suam de penis, constituciones y ordenanzas de este obispado y más de su favor, y así lo otorgó y firmó de su nombre, siendo testigos Francisco López Mañán, Bernardo Leal y Antonio López, vecinos de dicha ciudad, y de ello doy fe conozco al otorgante. Firma: D. Andrés Almánuez; ante mí Andrés Dineros Pillado.

Concuerda con su original, que ante mí pasó y en mi poder y oficio queda por registro, a que me refiero, y en fe de ello como escribano de su majestad y de número de la ciudad de Lugo lo signo y firmo como acostumbro en estas seis hojas de papel, un pliego de sello segundo y el intermedio común, de pedimento de la parte otorgante, en dicha ciudad de Lugo, a veinte días del mes de junio de mil seiscientos y noventa y ocho años. En testimonio de verdad, Andrés Dineros Pillado.

1698-06-18 Escrito de renuncia a la capellanía por parte de D. Baltasar Feijoo:

En el lugar de Santa Marina de Parada, coto de Santa Susana, jurisdicción del Monasterio de San Esteban de Ribas de Sil, a diez y ocho días del mes de junio del año de mil seiscientos y noventa y ocho, ante mí escribano público y testigos pareció presente don Baltasar Antonio Feijoo Sotomayor, vecino del lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción del coto de Sober, y mayor que confesó ser de veinte y seis años, y dijo que el licenciado don Antonio de Valcarce, cura y rector que ha sido del beneficio curado de Santa María de Proendos y su anejo San Martiño de Anllo, en el testamento último con que murió dejó partida de bienes, rentas y censos sobre que se fundase una capellanía con la advocación de Nuestra Señora del Rosario, dentro de la iglesia de Santa María de Proendos, donde fue tal rector, que pasó dicho testamento por delante Cristóbal Vallejo, escribano de número de dicho coto de Sober, y dicha cláusula de testamento que habla de dicha capellanía y su fundación ha de tener capellán propio, para lo cual nombró por capellanes de ella en primer lugar al dicho don Baltasar Feijoo Sotomayor, y en segundo lugar a don Juan Antonio Arias de Valcarce, sus sobrinos legítimos, para que a falta de uno entrase otro y a su fallecimiento a los parientes más cercanos; y atento dicha capellanía necesita de capellán para que diga las misas y cumpla con la voluntad del fundador y cláusulas de dicho testamento, y conociendo como conoce dicho don Baltasar Feijoo Sotomayor que aunque ha sido nominado en primer lugar para la administración y manutención de ella, se halla incapaz para poder pasar a estado eclesiástico por hallarse falto de vista y otras acidinas, que son causas evidentes que le impiden dicho estado eclesiástico, y además de esto no le llamar Dios por ese camino, y mirando a la cristiandad y salvación de su ánima y que dicho estado debe ser voluntario y no forzado, dijo que en la mejor forma y vía que ha lugar de derecho, debe y puede valer, cede, renuncia y traspasa en dicho don Juan Antonio Arias de Valcarce todo el derecho y acción que tiene y le pertenece de dicha capellanía como primer nombrado y capellán señalado, para que pueda oponerse a ella y hacer todas las de las diligencias necesarias hasta estar en quieta y pacífica posesión de ella y repetir contra la persona que está obligada a que cumpla con dicho testamento y fundación de dicha capilla cual otorgante, desde luego se aparta de cualquier derecho que tenga y lo cede en el dicho don Juan Antonio Arias de Valcarce, y le da por con derechos y acciones para poderse entrar en ella y sin contradicción ninguna por cuanto le toca legítimamente, y por su sucesión le pone en primer lugar y se aparta de dicho llamamiento y derecho que tenía a ser tal capellán de dicha capellanía, y pide y suplica de su parte a Su Ilustrísima, señor obispo de Lugo, y su discreto provisor, le hagan la colación al dicho don Juan Antonio Arias de Valcarce de dicha capellanía y hayan al otorgante por apartado de dicho llamamiento como por ésta lo hace y se obliga en toda forma con su persona y bienes presentes y futuros de no ir contra esta cesión, ni revocarla ni cederla en otro ahora ni en tiempo alguno, porque desde luego se ha por apartado y hace dicha cesión libre y voluntariamente; y juro a Dios Nuestro Señor que para haber de hacer dicha cesión no ha intervenido dádiva, promesa, simonía, labe, ni especie de ella, ni otras cosas en derecho prohibidas, antes bien, la hace de su libre y espontánea voluntad, con la cual quiere pase dicho llamamiento al segundo nombrado, y ahora ni en tiempo alguno no irá contra esta cesión; y caso que fuere, quiere no sea oído en juicio ni fuera de él, y de pagar todas las costas, daños, intereses y menoscabos que en razón de ello se siguieren y recrecieren, cerca de lo cual renunció todas leyes y derechos de su favor, con la general y derechos de ella, y otorgó la presente escritura de cesión y obligación en forma ante mí escribano y testigos que lo fueron presentes, y dio y otorgó todo su poder cumplido a las justicias

de su majestad que le sean competentes, para que de ello compelan y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva como por sentencia definitiva de juez competente dada, pasada en cosa juzgada, cerca de todo ello renunció todas leyes y derechos de su favor con la general del derecho, y otorgó la presente siendo testigos don Juan Alonso Vázquez, Pedro Pérez y Juan Vázquez, todos vecinos del lugar de San Paio, de dicha jurisdicción; y la parte, a quien doy fe conozco, firmó de su nombre, y de todo ello doy fe, y dijo no podía firmar por falta de la vista y que ruega a un testigo firme por él, como hizo a ruego del otorgante Juan Vázquez de San Paio. Ante mí, Luis Guerrero.

Concuerda con su original que en mi poder y oficio queda, donde hice quitar esta copia bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello yo Luis Guerrero, escribano de su majestad y de número de la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil, de pedimento de D. Juan Antonio Arias de Valvarce, doy la presente que signo y firmo como acostumbro, en este pliego de sello segundo, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Luis Guerrero.

1698-07-10 Solicitud de la capellanía por parte de Juan Antonio Arias:

Don Juan Antonio Arias de Valcarce, clérigo de menores, vecino de Santa Mariña de Parada, como más haya lugar de derecho, ante Vuestra Señoría Ilustrísima parezco y digo que el licenciado don Antonio de Valcarce, mi tío, cura y rector que fue de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, en el testamento y última voluntad con que murió, de partida de sus bienes, rentas y censos, mandó fundar una capellanía en dicha iglesia de Santa María de Proendos, de la advocación de Nuestra Señora del Rosario, con carga de dos misas semanarias, en la forma y manera que tenía hecho otra que lleva el licenciado don Antonio Taboada, y que vacando dicha primer capilla que fuesen las dos una, llamando por primer capellán a don Baltasar Antonio Feijoo Sotomayor, y en segundo a mí, cuya fundación hizo y otorgó el licenciado don Andrés Almánuez, abad de Neiras, como cumplidor albacea y testamentario de dicho don Antonio Valcarce; y dicho primer llamado, por impedimento de cortedad de vista y no tener voluntad de hacerse eclesiástico, se apartó y consintió que a mí se me hiciese título y colación de la dicha capellanía, según todo ello más largamente consta de dicha apartación y fundación que presento, en virtud de lo cual me opongo a dicha capellanía y a Vuestra Señoría Ilustrísima suplico se sirva haberme por opuesto y mande recibir información con citación del fiscal eclesiástico y primer llamado, de la entidad y seguro de los bienes y de la calificación de mi persona, y en vista de ella mandarme hacer título, colación y canónica institución de la dicha capellanía, con mandamiento de posesión y recudimiento de frutos en forma, haciendo a mi favor todas debidas declaraciones al cumplimiento de justicia, que pido, y siendo lo otro más amplio pedimento, lo he aquí por expreso. Firma: D. Juan Antonio Arias.

1698-07-10 Auto para la confirmación de la colación a Juan Antonio Arias:

Por presentada con la escritura de fundación y dejación que refiere, y citado el fiscal eclesiástico y don Baltasar Antonio Feijoo Sotomayor, y esta parte, notifiqué la calidad, valor y seguro de los bienes donados a la capellanía que mandó fundar el licenciado don Antonio Valcarce y fundó en su nombre el licenciado don Andrés Almánuez, abad de San Salvador de Neiras, su cumplidor albacea y testamentario, y dicha justificación manda Su Ilustrísima se haga al tenor de los capítulos siguientes:

1- Serán preguntados los testigos por el conocimiento de dicho fundador, sus edades y más generales de la ley.

2- Si saben que dicho fundador instituyó de nuevo dicha capellanía eclesiástica colativa y de patronato laical, de la advocación de Nuestra Señora del Rosario, dentro de dicha iglesia de Santa María de Proendos, en la forma y manera que tenía hecho otra que llevaba al tiempo el licenciado don Alonso Taboada con carga de dos misas semanarias, y que vacando la primera fuesen las dos una in solidum, y que en el ínterin no vacase la primera se pudiese ordenar a título de esta última la persona nombrada, y que no siendo capaz para ella su sobrino don Baltasar Feijoo, a quien nombró en primer lugar, sucediese en dicha capilla don Juan Antonio Arias, opositor, y con los más llamamientos y cláusulas expresadas en dicho testamento, que pasó ante Cristóbal Vallejo de Castro, escribano de número de la jurisdicción de Sober, y la fundación hecha por su testamentario ante Andrés Dineros Pillado, escribano, vecino de la ciudad de Lugo, a que los testigos se refieran.

3- Ítem, si saben que los bienes expresados y donados por la dicha escritura, que a los testigos será leída, y se le han donado para congrua de sus capellanes eran propios y del directo dominio de dicho don Antonio Valcarce, y como tal los ha llevado y poseído hasta el tiempo de su fallecimiento. sin que sobre ello se pague renta, tributo

ni pensión alguna a iglesia, monasterio, hospital, cofradía, ni particular, ni menos que

estén sujetos a vínculo, mayorazgo ni dedicados a otro fin.

4- Ítem, si saben lo que los dichos bienes valen y reditúan cada año, el fértil con el estéril.

5- Ítem, si saben que en admitirse dicha fundación se sigue algún daño o perjuicio a persona particular o de cualquier estado, o si en hacerse ha habido dolo, fraude, simonía, labe o especie de ella, u otro ilícito pacto en derecho reprobado.

6- Si saben que el dicho don Juan Antonio Arias es hijo de doña Francisca de Valcarce, hermana del dicho don Antonio de Valcarce, y de don Antonio Arias, su marido, persona de buena vida y costumbres, habido de legítimo matrimonio de los dichos sus padres, cristiano viejo descendiente de tales, limpio de toda mala raza y sangre infecta, apartado de todos vicios, inclinado a los estudios y a ministro de la iglesia.

7- Ítem, de público y notorio, pública voz y fama y común opinión.

Cuya información Su Señoría Ilustrísima comete al Doctor D. Antonio Sánchez, abad de Proendos. Y manda asimismo se despache edicto, insertos los bienes de la fundación, para que si alguna persona tuviere algún derecho contra ellos comparezca a poner su razón en el término de dicho edicto, que será oído y guardado justicia, y dicho cura, a quien se comete por ante el escribano o notario que le diere fe de dicha información, certifique de la identidad y seguro de los dichos bienes. Lo mandó el Ilustrísimo Señor don fray Miguel de Fuentes, obispo y señor de la ciudad de Lugo, del Consejo de Su Majestad, Catedrático de Prima de Sagrada Teología, jubilado de la Universidad de Salamanca, en dicha ciudad a diez días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho. Firma: Fray Miguel, Obispo de Lugo; ante mí, D. Gonzalo de Ulloa, secretario.

1698-07-10 Requerimiento al fiscal eclesiástico:

En la ciudad de Lugo, a diez días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años, de requerimiento de D. Juan Antonio Arias, cité para la información que se manda recibir por el auto de su Ilma. al Ldo. D. Gonzalo de Ulloa, fiscal eclesiástico, en su persona, que dijo lo oye y se da por citado, y de ello doy fe. Firma: D. Gonzalo de Ulloa; ante mí, Pillado.

1698-07-10 Edicto del obispo de Lugo

D. fray Miguel de Fuentes, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo y señor de la ciudad de Lugo, catedrático de prima en sagrada teología jubilado de la Universidad de Salamanca, del Consejo de su majestad, hacemos saber a todas las personas a quien lo abajo contenido toca o tocar pueda en cualquier manera, en cómo el licenciado D. Antonio Valcarce, cura de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, por el testamento y última voluntad con que murió mandó fundar y se fundó por el Ldo. D. Andrés Almánuez, abad de San Salvador de Neiras, su cumplidor, albacea y testamentario, una capellanía en la iglesia de Santa María de Proendos de la advocación de Nuestra Señora del Rosario, eclesiástica, colativa y con carga de dos misas semanarias, y de la manera que había fundado otra que posee el Ldo. D. Antonio Taboada, y que vacando dicha primer capilla que fuesen las dos una, con llamamientos de patrono y capellanes y otras cláusulas y condiciones que constan de dicho su testamento y fundación, a la cual están donados los bienes siguientes:

1º- La casa en que vivió el dicho D. Antonio Valcarce, mientras no fabricare D. Juan Benito Feijoo Sotomayor la que mandó hacer y fabricar dicho D. Antonio Valcarce para viviren los capellanes;

2º- las bodegas, lagares y vasijas en su testamento declaradas;

3º- los escritorios, sillas y alhajas que deja dicho testador;

4º- mas ducado y medio de censo que paga Antonio de Valcarce, vecino de la Pena de Sober;

5º- la bodega y palomar y propiedad, cerrado de sobre sí, de cuatro tegas de semiente poco más o menos, que está en dicho lugar de Villastrille y cerca de dicha casa;

6º- más dos sotos que están a donde llaman Pradorade, cerrados de sobre sí, que parten con camino que viene de Proendos para el lugar de los Pacios;

7º- más, la heredad de nabos que llaman Os Lagos, de seis tegas de semiente poco más o menos, que parte de un lado con prado de dicho D. Francisco Feijoo;

8º- más una heredad de nabal en el lugar de Sober, de dos tegas de semiente poco más o menos, que la trocó el dicho D. Antonio Valcarce por otra junto al palomar;

9º- más un soto en San Sadormiño, que parte con carrera que va de Sober para Gundivós;

10º- más un pedazo de tierra labradío monte y algunos castaños donde llaman Monte de Espino;

11º- más el prado de Castasúa y dehesa, y el prado de Doade, y una salgueira en Castasúa, todos los cuales dichos bienes están sitos en dicha feligresía de Santa María de Proendos;

12º- más la granja de viña, casar, lagar y vasijas donde llaman A Vical, junto al lugar de Villamayor, toda cerrada de sobre sí, de ochenta cavaduras poco más o menos, que de un lado parte con camino que va de Villamayor para Campomayor y otras partes;

13º- más el bacelo de Lama de Pedro, de cinco cavaduras poco más o menos, que parte con camino que va de Villamayor para la Gandariza;

14º- más en las agras de Villamayor dos viñitas, que serán cinco cavaduras poco más o menos;

15º- más la granja de viña donde llaman Martur, de cincuenta cavaduras poco más o menos, cerrada de sobre sí, que parte con camino que va de San Martín de Arrojo para Sistín do Mato, y con Lama de Martur;

16º- más la casa de Villamayor, cubierta de teja, que está junto al camino que va de Villamayor para Telleiros y otras partes;

17º- más otras dos casitas que fueron de Martín Ares de Villamayor, sitas en dicho lugar de Villamayor, y todos estos bienes están sitos en la feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de Sober;

18º- más una viña de seis cavaduras poco más o menos, que está donde llaman O Arrieiro, que parte con lama de Rosende, junto al priorato;

19º- más otra viña en la Cuesta de Rosende, donde llaman A Cavadiña, en la feligresía de Rosende, que fue de Francisco Pereira dos Pacios, que está en Ferroños;

20º- más un soto y dehesa que vendió Inés Díaz, vecina del lugar de Matamá, feligresía de San Martín de Anllo;

21º- más cinco cañados de vino de renta que paga Domingo de Armesto, vecino del lugar de Sober;

22º- ítem, dos cañados de vino de renta que pagan los hijos de Gregorio Rodríguez do Souto de Proendos;

23º- más cuatro cañados y medio de vino que paga la Respa de Sober y sus hermanos;

24º- más otros tres cañados que paga Domingo Rouco, vecino del lugar de los Pacios;

25º- más otro cañado y medio que pagan los hijos de Juan Pérez de San Jillao;

26º- un cañado de vino y una tega de trigo que pagan los hijos de Andrés González, vecino del lugar de los Pacios;

27º- y más dos cañados de vino que pagan Domingo Fernández y Margarita González, su mujer, vecinos de San Martín de Liñarán;

28º- más cuatro cañados y medio de vino de renta cada año que paga Bartolomé das Lajas y Francisco Pedreira, vecino del lugar dos Pinos;

29º- más dos cañados de vino de renta que compró dicho abad de Proendos y un pedazo de viña de la granja de Martur a Juan do Outeiro y sus hijos;

30º- más tres ducados de censo que paga Domingo Rodríguez de Mer;

31º- otros dos ducados de censo que pagan Antonio y Juan Méndez, hermanos;

32º- más un cañado de vino que paga Bartolomé Opón de la Pena de Sober;

33º- dos cañados de vino que pagan los hijos de Antonio Carnero dos Pacios;

34º- otro medio cañado que paga Bernardo de San Martín de Arrojo;

35º- más otros dos cañados de vino que pagan los herederos de Amaro González de Viloudriz;

36º- otro cañado que paga Francisco Álvarez Hermida, vecino de Telleiros;

37º- más cinco cañados y medio que paga Pedro Salgueiro y sus vecinos de Sistín do Mato;

38º- cuatro cañados que paga Benito de Sistín do Mato, de Vilavalde;

39º- otros cuatro cañados que paga Gregorio López Somoza, vecino de la Cigueñeira;

40º- más otros cuatro cañados de vino que pagan los hijos de Ana de Fontetelleiros;

41º- ítem, otros cuatro cañados que pagan Juan Pérez da Carreira, de Sistín do Mato, Domingo Rodríguez y Bartolomé Rodríguez, vecinos del mismo lugar de Sistín do Mato;

42º- ítem, cuatro cañados que paga Juan de Coya, de Rosende;

43º- ítem, otros cuatro cañados y medio que paga el hijo de Santiago do Campo, vecino del lugar de Telleiros;

44º- ítem, otros cuatro cañados que paga Marcos de Neiras, Santiago de Villouriz y consortes;

45º- más dos cañados y medio que paga Pedro Cortés de Villoudriz;

46º- más otros dos y medio que paga Martín Guedella de Canaval;

47º- ítem, otros tres cañados que paga Domingo de Pousada;

48º- más ocho cañados que paga Antonio das Pereiras, vecino de Telleiros

Por tanto mandamos que si alguna persona tuviere algún derecho a dichos bienes o supiere que no son propios en el directo y útil dominio de dicho D. Antonio Valcarce, fundador, o que sobre ellos cosa o parte se paga o debe pagar renta tributo o pensión a iglesia, hospital, monasterio, cofradía o persona particular, lo vengan diciendo y manifestando ante nos dentro de diez días siguientes al de la publicación y fijación de este edicto, que serán oídos y su justicia guardada, y en otra manera dicho término pasado, admitiremos la dicha fundación de capellanía y la declararemos por eclesiástica colativa, y dichos bienes como propios de ella y de sus capellanes en eclesiásticos, sin para ello les más citar ni llamar, que por la presente les citamos, llamamos y emplazamos en forma, y señalamos por auditorio el de esta audiencia y tribunal eclesiástico, donde los autos a lo susodicho tocantes les serán hechos y notificados y pararán el mismo perjuicio que si hechos fueran en sus personas; y para que venga en sus noticias y les pare el perjuicio que haya lugar, mandamos que un traslado de este edicto se fije en las puertas principales de las iglesias en cuyas feligresías estuvieren dichos bienes, y después de la publicación, que harán en un día festivo al ofertorio de la misa conventual que dijeren a sus feligreses, y con fe de publicación y fijación, lo que resultare pasado dicho término nos lo remitirán cerrado y sellado, de manera que haga fe a manos y poder del infrascrito nuestro secretario de cámara. Dado en la nuestra ciudad de Lugo y palacios episcopales de ella, a diez días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho. Firma: Fray Miguel, obispo de Lugo; por mando del obispo mi señor, D. Gonzalo de Ulloa, secretario.

1698-07-14 Petición de Francisco Pérez, vecino de Refoxo:

Francisco Pérez, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, ante Vmd. digo que en esta audiencia tengo pedido la misión en posesión de los bienes que quedaron de Benito y de Ana Pérez, mis padres, y la administración de los que llevó Catalina Pérez, mi hermana, ausente del reino, y entre ellos se comprende la viña que se llama da Vical, sita en la misma feligresía, que lleva y detenta don Francisco Feijoo o don Juan Benito, su hijo, como heredero del licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de dicha feligresía, y con citación de los referidos y de doña Teresa de Valcarce tengo justificado los extremos necesarios para obtener. Y porque me hallo noticioso de que en estos y otros bienes se fundó o pretende fundar capellanía colativa, y que se dé la posesión al que se instituyere, suplico a Vmd. que el escribano de la causa me dé testimonio de la litis pendencia y de lo que resulta justificado y qué partes fueron citados, que lo quiero para usar de él en el tribunal eclesiástico, para que el señor provisor tenga en cabal conocimiento del estado en que se hallan dichos bienes y no se me moleste con pleitos injustos, y para los más efectos de que me pueda aprovechar en justicia, que pido, y para ello juro. Firma: Armesto.

1698-07-14 Auto dado por el juez de la jurisdicción de Sober:

Por presentada, cuanto haya lugar de derecho, y el presente escribano dé a esta parte el testimonio que pide a continuación de esta petición, sin que por ello incurra en pena alguna, y lo cumpla con apercibimiento de compelerse a ello. Lo proveyó su merced D. Pedro de Ulloa Taboada, merino de esta jurisdicción de Sober, a catorce días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años, y su merced lo firmó y de ello doy fe. Firma: Ulloa; ante mí, Cristóbal de Vallejo.

1698-07-14 Fe notarial del pleito de Francisco Pérez contra D. Francisco Feijoo:

Cristóbal de Vallejo y Castro, escribano de número de esta jurisdicción de Sober y cotos de ella agregados, en cumplimiento de la petición y auto a ella proveído, todo ello de esta otra parte, certifico y hago fe en verdadero testimonio a los que el presente vieren cómo en mi oficio pende, como escribano de número de esta dicha jurisdicción, un pleito de misión e imposición pedida por Francisco Pérez y más sus hermanos, vecinos del lugar de Telleiros de la feligresía de San Esteban de Refoxo, contra don Francisco Feijoo Sotomayor, como marido de doña Teresa de Valcarce, su mujer, y padre de don Juan Benito Feijoo, su hijo, éstos herederos del licenciado don Antonio Valcarce y Losada, ahora difunto, abad y rector que fue de la feligresía de Santa María de Proendos, sobre y en razón de que dicho licenciado don Antonio de Valcarce llevaba y poseía dos suertes de viña que están sitas en el lugar de Villamayor de dicha feligresía de San Esteban de Refoxo, que entrambas se supone serán nueve cavaduras poco más o menos, y habiendo alegado dicho Francisco Pérez y más sus hermanos de que dicho cura había llevado dichas suertes de viña sin título ni causa, han pedido restitución de ello a dicho don Francisco Feijoo antes de que se entrase a tomar posesión de una capilla colativa que dicho cura dicen ha fundado sobre dicha viña y otros más bienes, y habiendo sido citados dicho don Francisco Feijoo, su mujer e hijo, como herederos de dicho cura, por haber quedado dichas suertes de viña do Vical, de Benito Pérez y Ana Pérez, padres de dicho Francisco Pérez, se pasó a recibir cierta información al tenor de los capítulos señalados en su primer pedimento de dicho Francisco Pérez y más hermanos, por donde parece constar haber quedado de los padres de los sobredichos dichas dos suertes de viña do Vical que llevaba dicho cura, sin se saber de cierto si le fueron vendidas o no, de cuyos autos se dio traslado al dicho don Francisco Feijoo para que alegase, y hasta ahora está en este estado dicha causa; y para que conste donde convenga doy el presente pedimento de dicho Francisco Pérez, que signo y firmo como acostumbro estando en esta feligresía de Santa María de Proendos, a catorce días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años. En testimonio de verdad, Cristóbal de Vallejo y Castro.

1698-07-15 Poderes para pleitos dados por varios vecinos contra la capellanía:

En la Ciudad de Lugo, a quince días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años, ante mí notario público y testigos abajo escritos pareció presente Francisco Pérez, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, por lo que le toca, y a Juan Pérez y María Pérez, sus hermanos, y los que han fincado de Benito Pérez y Ana Pérez, sus padres, difuntos, y sus herederos legítimos de todos los bienes muebles y raíces que quedaron por su fin y muerte, y entre ellos las dos suertes de viña llamada do Vical, sita en dicha feligresía de Refoxo; y dijo que da y otorga su poder cumplido con cláusula de poder jurar y sustituir a Manuel Núñez de Barrios, procurador del número de dicha ciudad, para que en su nombre y representando su propia persona parezca delante el señor obispo de ella y su obispado, y de su discreto provisor, y ante quien y como más convenga, y contradiga la capilla o capillas que dejó fundada el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de Santa María de Proendos y su anejo, y la atitulación y posesión que se pretendiere tomar de la dicha capilla o capillas, y en particular de las dos suertes de viña llamada do Vical, que toca y pertenece a dicho otorgante y sus hermanos, y de que tiene pedido la misión en posesión delante la justicia ordinaria del Coto de Sober, cuyas dos suertes de viña quedaron por bienes de los dichos sus padres, y dicho pleito se litiga con don Francisco Feijoo como marido y conjunta persona de doña Teresa de Valcarce, hermana y heredera de dicho cura difunto, en razón de lo cual presente los papeles necesarios y haga las más diligencias que convengan, que el poder que para todo ello tiene otro tal y ese mismo le da y otorga sin ninguna limitación, con todas las cláusulas y vínculos y firmezas para su validación necesarias, que aunque aquí no vayan escritas y asentadas las ha por expresadas como si lo fueran al pie de la letra, de manera que por falta de ellas este dicho poder no deje de ser bastante, y con la generalidad expresada, obligación y relevación en forma; así lo otorgó y no firmó por no saber, hízolo un testigo a su ruego, siéndolo presentes, Domingo Antonio de Barrios, Domingo Fernández Camoiras y Andrés Rey de Soto, escribano de su majestad, vecinos y residentes al de presente en esta dicha ciudad, y de ello yo notario doy fe conozco al otorgante. Firma: Como testigo y a ruego, Domingo Antonio de Barrios; ante mí, Clemente López.

1698-07-15 Petición de paralización de la capellanía pedida por Francisco Pérez:

Manuel Núñez de Barrios en nombre de Francisco Pérez, vecino de San Esteban de Refoxo, por lo que le toca y otros dos hermanos, cuyo poder acepto, presento y juro, y con él y en dicho nombre digo ser venido a noticia de mi parte que el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de Santa María de Proendos, fundó cierta capellanía o capellanías y en dicha fundación entró dos suertes de viña, que se llaman do Vical, la cual son propias de dicha mi parte y sus hermanos como herederos de Benito Pérez y Ana Pérez, sus padres difuntos, y de quien quedaron hijos legítimos, y sobre dichas dos suertes de viña tiene pedido la misión en posesión delante de la justicia ordinaria del Coto de Sober, y se litiga pleito con don Francisco Feijoo, heredero de dicho cura, como más largamente consta del testimonio de este litis pendente que presento y juro, en cuya vista suplico a V.S.I. se sirva declarar no haber lugar a la admisión de dicha capilla, a lo menos en dichas dos suertes de viña do Vical, que serán cosa de diez cavaduras y darán otros tantos cañados de vino labrándose bien, por no tocar dicha viña al dicho fundador ni sus herederos, ni a ella tener título ni derecho, para lo cual desde luego hago contradicción en toda forma, y para esforzarla mejor se me dé vista de la fundación y más autos, y mientras contradigo la colación de ella y su posesión, y en todo pido justicia, con costas. Juro cuanto me convenga. Firma: Barrios.

1698-07-17 Requerimiento al notario:

En la feligresía de Santa María de Proendos, a diez y siete días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años, el Ldo. D. Juan Antonio Arias, clérigo de menores, requirió a mí notario con el edicto de esta otra parte de su Ilma. el señor obispo de la ciudad y obispado de Lugo, para que de él saque las copias necesarias para la publicación y fijación que menciona y que venga a noticia de todos, que está presto darme satisfacción de los derechos que devengare; y visto por mí notario digo estoy presto dar cumplimiento a lo contenido en este requerimiento, y lo firmó y firmé. Firma: D. Juan Antonio Arias; ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

1698-07-20 Fijación del edicto en Canaval:

En la feligresía de San Pedro de Canaval, a veinte días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años, yo notario doy fe he fijado una copia del edicto original que antecede en la puerta principal de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, y antes la entregué al cura de ella para que al ofertorio de la misa conventual que dijese a sus feligreses la manifestase y publicase, como dijo lo había hecho hoy dicho día, y para que conste lo pongo por diligencia. Ante mí, Montenegro.

1698-07-20 Fijación del edicto en Rosende:

En la feligresía de San Miguel de Rosende, el día, mes y año dichos arriba, yo notario fijé otra copia del edicto que antecede a la puerta principal de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, después de haberlo publicado al ofertorio de la misa que dijo conventual a sus feligreses el Ldo. D. Francisco Rivadeneira, cura que es de ella, y para que conste lo pongo por diligencia y hago fe. Ante mí, Montenegro.

1698-07-20 Fijación del edicto en Anllo:

En la feligresía de San Esteban de Anllo, el día, mes y año dichos, yo notario fijé a la puerta principal de la iglesia de esta dicha feligresía otra copia del edicto que antecede, después de haberlo publicado al ofertorio de la misa que dijo conventual a sus feligreses D. Valeriano, cura que es de ella, y para que conste lo pongo por diligencia y hago fe. Ante mí, Montenegro.

[Se fija también ese mismo día en las iglesias de San Martín de Anllo, Santa María de Proendos, San Martín de Arroxo, San Esteban de Refojo, San Salvador de Neiras y San Martín de Liñarán]

1698-07-21 Citación a D. Baltasar Feijoo:

En la feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y un días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años, yo notario de requerimiento de D. Juan Antonio Arias cité para la información que se manda hacer por el auto que antecede de su Ilma. a D. Baltasar Feijoo Sotomayor, persona nombrada para la capellanía que mandó fundar el Ldo. D. Antonio Valcarce, cura que fue de esta dicha feligresía, en su persona, que habiéndolo entendido, dijo se da por citado y consiente se haga dicha información, como también el que se haga al dicho D. Juan Antonio título y colación de la dicha capilla, por hallarse el que responde imposibilitado de poder ser capellán de ella, faltoso de vista y otros achaques; y esto respondió y firmó, hago fe. Firma: D. Baltasar Feijoo Sotomayor; ante mí, Juan Alonso Sanjurjo y Montenegro.

1698-07-21 Requerimiento al cura de Proendos:

En la feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y un días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años, el Ldo. D. Juan Antonio Arias, clérigo de menores, requirió por ante mí notario con la comisión antecedente a su merced el Dr. D. Antonio Sánchez, a quien se comete para que le reciba la justificación que se manda, que visto por su merced, dijo aceptaba la jurisdicción que se le concede y está presto recibir al sobredicho toda la información de testigos que quisiere dar en razón de lo contenido en el dicho despacho, con asistencia del presente notario; y manda se haga saber a la parte del dicho D. Juan Antonio Arias presente testigos hoy, que está presto recibírselos; así lo mandó y firmó con mí notario, de que hago fe. Firma: D. Antonio Sánchez; ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

1698-07-21 Requerimiento de presentación de testigos a D. Juan Antonio Arias:

En dicha feligresía, el día, mes y año arriba dichos, yo notario hice saber al Ldo. D. Juan Antonio Arias, clérigo de menores, presente testigos para la justificación que se manda hacer, luego que su merced cita para recibírselos, con asistencia del presente notario, que dijo está presto, y de ello hago fe. Firma: Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

1698-07-21 Información tomada a Pedro Pérez, testigo:

En la dicha feligresía de Proendos, a los dichos veinte y un días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años, el Ldo. D. Juan Antonio Arias y Valcarce, clérigo de menores, vecino de la feligresía de Santa Cristina de Parada, para justificación de lo contenido en su pedimento y memorial que antecede, presentó por testigo ante su merced y de mí notario a Pedro Pérez, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, del cual tomó y recibió juramento, que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz que formó en su mano derecha, de que yo notario doy fe, y debajo de dicho juramento prometio de decir verdad de lo que supiese que le fuese preguntado, y siendo examinado al tenor de dicho pedimento, memorial y artículos dados a su continuación, dijo y declaró a cada uno de ellos lo siguiente:

1º- Al primer artículo dice el testigo que conoce de entero conocimiento al dicho D. Juan Antonio Arias que le presenta, y lo mismo conoció al licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de esta dicha feligresía, y que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y que no le tocan ningunas generales de la ley por que fue preguntado, mas de haber tenido con dicho D. Antonio Valcarce algunos años, siendo soltero y después de casado, fue su casero por espacio de trece o catorce años en los bienes del iglesiario de esta dicha feligresía, y tanto a dicho artículo responde.

2º- Al segundo artículo dice el testigo que tiene noticia que dicho don Antonio Valcarce instituyó de nuevo dicha capellanía eclesiástica colativa y de patronato laical, de la advocación de Nuestra Señora del Rosario, dentro de la iglesia de esta dicha feligresía de Proendos, en la manera y forma que tenía hecha otra que ahora posee el licenciado don Alonso Taboada, con carga de dos misas semanarias, y que vacando la primera fuesen las dos una in solidum, y que en el ínterin que no vacase la primera se pudiese ordenar a título de esta última don Baltasar Feijoo Sotomayor, persona nombrada para ello siendo capaz, y en defecto de no estarlo sucediese en dicha capilla el dicho don Juan Antonio Arias, opositor, y con los más llamamientos y cláusulas expresadas en dicho testamento, al cual y a la escritura de fundación el testigo se refiere, y tanto a dicho artículo responde.

3º- Al tercer artículo, que fue leído al que declara con la escritura y memorial de bienes inserto en ella y en el edicto del despachado, sabe el testigo que la casa en que vivió dicho don Antonio Valcarce, y los más bienes que se refieren a su continuación, sitos en esta dicha feligresía de Santa María de Proendos, los llevaba y ha visto llevar y poseer al dicho D. Antonio Valcarce mientras fue cura de esta dicha feligresía, y el testigo ha llevado mucha parte de ellos también de su orden junto con los más que ha llevado a medias como casero suyo si eran propios suyos o si tocaban a dicha iglesia, o eran del directo de alguna persona, solo sabe contó los dos sotos de Pradorade y la heredad de nabos que llaman dos Lagos, por la cual le pagaba cierta renta al convento de San Esteban de Ribas del Sil el dicho D. Antonio Valcarce, y la heredad de nabal en el lugar de Sober, que trocó dicho D. Antonio por otra junto al palomar; y lo mismo el soto de San Sadorniño, y la tierra de castaños de Monte Espino, prado y dehesa de Castasúa, prado de Doade, y salgueira de Castasúa; y sabe asimismo que la viña, casa y vasijas donde llaman A Vical, de ochenta cavaduras, y el bacelo da Lama, de cinco cavaduras, dos viñas con las agras de Villamayor, la granja de viña donde llaman Martur, la casa de Villamayor cubierta de teja, son bienes comprados y adquiridos por dicho D. Antonio Valcarce, y como tales los ha llevado y poseído en vida como suyos propios, y todos quedaron a su fallecimiento; y cuanto a los más bienes y rentas que contiene dicho memorial el testigo tiene noticia los poseía y ayudó a cobrar algunas de ellas por muchas ocasiones, y no sabe que por razón de ellos se pague renta ni pensión alguna a iglesia, hospital, ni a otra persona, ni que estén sujetos a vínculo, mayorazgo, ni otra fundación; no sabe si son propios o no, refiérese a los títulos y papeles que en razón de ello hubiere, de que constará, y tanto responde a dicho artículo.

4º- Al cuarto artículo dice el testigo que no sabe ni puede moderar la renta que valen dichos bienes en cada un año, excepto la viña de Vical y la granja de Martur, que estas dice valdrán sesenta cañados de vino de renta año fértil con estéril deductis expendis, y el testigo los diera por ellos si se lo arrendaran por dicha cantidad, y tanto responde.

5º- Al quinto artículo dice el testigo que no sabe que en admitirse esta fundación se siga daño a ninguna persona, antes sí mucho provecho parael alivio de las ánimas, ni que en hacerse haya habido dolo, fraude, ni simonía, labe, ni especie de ella, ni otro ilícito pacto en derecho reprobado, y esto a dicho artículo responde.

6º- Al sexto artículo dice el testigo sabe que dicho D. Juan Antonio es hijo legítimo de legítimo matrimonio de D. Antonio Arias y de Dª Francisca de Valcarce, hermana de dicho fundador, y que es persona de buena vida y costumbres, cristiano viejo descendiente de tales, limpio de toda mala raza y sangre infecta, y apartado de vicios, inclinado a los estudios y al ministerio de la iglesia, y esto responde.

7º- A la última y final artículo dice el testigo que todo lo que lleva dicho es la verdad, muy público y notorio, en que se afirmó, ratificó y no firmó porque dijo no sabía, firmolo su merced con mí notario, de que hago fe. Firma: Dr. D. Antonio Sánchez; ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

1698-07-21 Información tomada a Amaro González, testigo:

En dicha feligresía, el día, mes y año arriba dichos, el licenciado don Juan Antonio Arias, clérigo de menores, para más justificación de lo contenido en el pedimento antecedente y artículos expresados en él, presentó por testigo ante su merced y de mí notario a Amaro González, vecino del lugar de Proendos de esta dicha feligresía, del cual tomó y recibió juramento, que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz que formó con su mano derecha, de que yo notario doy fe, debajo del cual prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado al tenor de dicho pedimento y artículos dijo y declaró a cada uno de ellos lo siguiente:

1º- Al primer capítulo dice el testigo que conoce de todo conocimiento al sobredicho que le presenta, y lo mismo conoció al licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de esta dicha feligresía, y que es de edad de cuarenta y dos años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, y tanto a él responde.

2º- Al segundo artículo dice el testigo tiene noticia que dicho don Antonio Valcarce instituyó de nuevo dicha capellanía eclesiástica colativa y de patronato laical, de la advocación de Nuestra Señora del Rosario, dentro de la iglesia de esta dicha feligresía de Proendos, en la manera que tenía hecha otra que al de presente lleva el licenciado don Alonso Taboada, con su carga de dos misas semanarias, y que vacando la primera fuesen las dos una, y que ínterin no vacase se pudiese ordenar a título de la última don Baltasar Feijoo Sotomayor, su sobrino, y persona nombrada para ello hallándose capaz y sin impedimento, y en defecto de no estarlo, que sucediese en ella el dicho don Juan Antonio Arias, opositor, y con las más cláusulas y llamamientos expresados en el testamento con que murió, al cual y a las escrituras de fundación dice se refiere, y tanto a dicho artículo responde.

3º- Al tercer artículo que se leyó al testigo con el memorial de bienes inserto en la escritura y edicto del despachado, dice sabe que la casa en que vivió dicho don Antonio Valcarce, con algunos bienes de los expresados en dicho memorial, como son todos los que están sitos en esta dicha feligresía y la viña de Vical, sita en la de San Esteban de Refoxo, y la de Villamayor y otra en Martur, los llevó y poseyó dicho don Antonio Valcarce mientras fue vivo, sin contradicción de persona alguna, y todos ellos quedaron por su fin y muerte, y no sabe que por razón de ellos se pague renta alguna ni que estén sujetos a iglesia, hospital, monasterio, vínculo, ni otra alguna persona, solo tiene para consigo se deberá pagar alguna renta por ellos a algunos señoríos, por haber por esta tierra muy pocos bienes libres, aunque nunca la ha visto pagar ni tuvo noticia se pagase, y tanto a dicho capítulo responde.

4º- Al cuarto artículo, que asimismo fue leído al testigo, dice que a todo su parecer valdrán los dichos bienes, que deja dicho están en esta dicha feligresía, a justa y común estimación en cada un año de renta treinta ducados, y las viñas de Vical, Villamayor y Martur, setenta cañados de vino, asimismo, en cada año de renta, y uno y otro lo modera en estas cantidades, y dice lo diera por ello de arriendo si se le arrendaran, y esto año fértil con estéril, ductis expensis, y tanto a dicho artículo responde.

5º- Al quinto artículo dice el testigo que no sabe que en admitirse esta fundación se siga daño a persona alguna, antes mucho provecho para alivio de las ánimas, ni que en hacerse haya habido dolo, fraude, ni simonía ni especie de ella, ni otro ilícito pacto en derecho reprobado, y esto responde a dicho artículo.

6º- Al sexto artículo dice el testigo que sabe que el dicho don Juan Antonio Arias es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Antonio Arias y de doña Francisca de Valcarce, hermana del dicho fundador, y que es persona de buena vida y costumbres, cristiano viejo descendiente de tales, limpio de toda mala raza y sangre infecta, y apartado de vicios, inclinado a los estudios y al ministerio de la iglesia, y esto responde.

7º- A la última y final artículo dice el testigo que todo lo que lleva dicho es la verdad, público y notorio, y en ello se afirmó y ratificó, y no lo firmó porque dijo no sabía, firmolo su merced con mí notario, de que hago fe. Firma: D. Antonio Sánchez; ante mí, Juan Antonio Sanjurjo Montenegro.

1698-07-21 Información tomada a Domingo Rodríguez, testigo:

Declaración en los mismos términos que las dos anteriores. Domingo Rodríguez, alias Carpacero, vecino de Proendos, 46 años, no sabe firmar.

1698-07-21 Suspensión de la información por ser tarde:

En la dicha feligresía, el día, mes y año de atrás, dichos su merced el Dr. D. Antonio Sánchez, juez en este negocio, por ante mí notario dijo que por hoy ser tarde suspende a recibir más testigos hasta mañana veinte y dos del corriente, y mandó se haga saber a la parte de D. Juan Antonio para que si quisiere dar más testigos los prevenga, y que se ponga así por diligencia, de que hago fe. Firma: Sánchez; ante mí, Montenegro.

1698-07-21 Notificación:

Incontinenti yo notario hice saber el auto de esta otra parte, en persona del Ldo. D. Juan Antonio, que dijo lo oye y tiene más testigos que presentar, y de ello hago fe. Ante mí Montenegro.

1698-07-22 Información tomada a Antonio Vázquez, testigo:

Declaración en los mismos términos que las anteriores. Antonio Vázquez, vecino de Proendos, 70 años, no sabe firmar.

1698-07-22 Información tomada a Antonio Nogueiro, testigo:

Declaración en los mismos términos que las anteriores. Antonio Nogueiro, vecino de Francos de Proendos, 56 años, no sabe firmar.

1698-07-22 Información tomada a Juan Fernández, testigo:

Declaración en los mismos términos que las anteriores. Juan Fernández, vecino de Francos de Proendos, 50 años, no sabe firmar.

1698-07-22 Notificación de no haber más testigos:

En dicha feligresía, el día, mes y año dichos, el dicho Ldo. D. Juan Antonio Arias pidió a su merced hubiese por fenecida dicha información, que por ahora no tiene más testigos que presentar, no apartándose de hacerlo cuando convenga a su derecho, y lo firmó, de que hago fe. Firma: Sánchez; ante mí, Montenegro.

1698-07-23 Finalización de la información:

Hubo su merced por fenecida la información que antecede, y junto con el presente notario se halló presente a los dichos y declaraciones de los testigos según van escritos, y certifica al Ilmo. Sr. D. fray Miguel de Fuentes, obispo y señor de la ciudad de Lugo y su obispado, que los bienes contenidos en el memorial y edicto despachado son los mismos que él contiene, juntamente con las rentas y censos, por haber visto escrituras y papeles concernientes a ellos, que le exhibieron por parte del dicho D. Juan Antonio Arias, opositor, y más que se ha informado; y para que conste lo firmó y mandó así poner por diligencia, y certifica y jura y de ello hace remisión a su Ilma., para que en su vista provea lo que hubiere lugar. Estando en la feligresía de Proendos, a veinte y tres días del mes de julio de seiscientos y noventa y ocho años. Firma: Dr. D. Antonio Sánchez; ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

1698-07-23 Certificación del notario:

Juan Alonso Sanjurjo Montenegro, notario apostólico, vecino de la villa de Monforte de Lemos, certifico haberme hallado presente juntamente con su merced el Dr. D. Antonio Sánchez, cura rector de la feligresía de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, su anejo, a la información que antecede, y que las dichas declaraciones de los testigos van escritas y asentadas según lo dijeron, todo ello en diez y ocho hojas, inclusa las escrituras de fundación y apartación de D. Baltasar Feijoo, memoriales y más diligencias hechas en su virtud; y para que conste lo signo y firmo como acostumbro, estando en la feligresía dicha de Proendos, a veinte y tres días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años. En testimonio de verdad, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

1698-07-26 Poder para pleitos otorgado por varios vecinos contra la capellanía:

En la Villa de Monforte de Lemos, a veinte y seis días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años, ante mí notario público apostólico y testigos parecieron presentes Martín Guedella de la Cruz, vecino de la feligresía de San Pedro de Canaval, Antonio do Piñeiro, vecino de dicha feligresía, y Tomé Rodríguez, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, y dicho Antonio do Piñeiro y Tomé Rodríguez, como maridos de sus mujeres, hijas que fincaron de Martín Díaz y de María Pérez da Ponte, ahora difuntos, vecinos que fueron de la feligresía de San Esteban de Refoxo, por quienes prestan la suficiente caución de rato en forma de que habrán por firme y valedero lo que aquí irá expresado, y dijeron que en la mejor forma y manera que haya lugar dan y otorgan todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere y es necesario que más pueda y deba valer, a Manuel de Barrios, Benito de Uría y Francisco López Manán, procuradores de causas de la ciudad de Lugo, para que en nombre de los otorgantes y representando sus mismas personas puedan parecer y parezcan ante el ilustrísimo obispo de dicha ciudad, o su provisor, y hagan contradicción a cierta capilla colativa que dejó fundada don Antonio Valcarce y Losada, ahora difunto, cura que fue de Santa María de Proendos, cuanto a que los bienes que aquí irán declarados no pasen a eclesiásticos, que son los siguientes:

Por lo que mira a dicho Martín Guedella de la Cruz, dos cañados y medio de vino de fuero, que al otorgante le solía pagar Bartolomé Rodríguez da Carreira, vecino del lugar de Sistín do Mato de dicha feligresía de Canaval, por no los haber pagado dicho cura que fue de Proendos por la mitad de lo que valen.

Y a los dichos Antonio do Piñeiro y Tomé Rodríguez, como maridos de sus mujeres, dos suertes de viñas; la una de cuatro cavaduras, sita donde llaman sobre el bacelo de Lama do Pedro, y otra cavadura y media que se compone de tres suertes sitas donde llaman el agrio de Villamayor, para que asimismo no pasen a eclesiásticos, por llevarlas y haberse apoderado de ellas dicho cura difunto sin título ni razón que para ello hubiere, y si alguno adquirió no lo fue de parte legítima.

En razón de lo cual parezcan ante dicho señor obispo o su provisor y ante los más que convenga, y hagan y presenten todos y cualesquiera pedimentos, testigos, papeles y probanzas, y otros cualesquiera despachos, y los hagan intimar y notificar a las personas con quien hablaren, y de todo tomen testimonio, aleguen, tachen, redarguyan y contradigan, y hagan recusaciones y se aparten de ellas si les pareciere, pidan costas y tasaciones de ellas y todo lo demás que sea necesario y las partes hicieran presente siendo, que el poder que para todo ello se requiere y para que lo puedan jurar y sustituir y usar de él cada uno de dichos procuradores in solidum, sin limitación alguna, ese mismo les dan y otorgan, con todas sus incidencias, dependencias, anexidades, conexidades, libre y general administración y relevación en forma, y se obligaban y obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, presentes y futuros, de que habrán por bueno firme y valedero todo lo hecho y obrado por dichos sus procuradores en esta causa, y de no ir contra ello ahora ni en tiempo alguno, pena, además de no ser oídos, de que pagarán las costas y daños que se causaren, para cuyo cumplimiento se someten y dan poder a los jueces y justicias de su majestad y a los que conforme a derecho de su persona y bienes deban conocer, para que a ello les compelan como si fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor con la que prohibe la general renunciación. Y lo otorgaron así y no firmaron por no saber, y a su ruego lo firmó un testigo, que lo fueron presentes Francisco Martínez, Antonio de Parada y Benito Macías, todos vecinos de esta dicha villa, y yo notario, que de ello doy fe y de que conozco a los otorgantes. Ante mí, Francisco Varela.

Y yo el dicho Francisco Varela, notario público y apostólico, vecino que soy de la villa de Monforte de Lemos, doy fe presente fui al otorgamiento del poder retro escrito, con los testigos que en él van expresados, y por ser para pleitos lo que en él contiene, lo doy original, signo y firmo como acostumbro, en dicha villa de Monforte, el día de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Francisco Varela.

1698-07-28 Poder para pleitos otorgado por Antonio Valcarce, vecino de Refoxo:

En la Villa de Monforte de Lemos, a veinte y ocho días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años, ante mí notario público apostólico y testigos pareció presente Antonio Blanco de Valcárcel, vecino de la feligresía de San Esteban de Refojo, y dijo da y otorga todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere y es necesario, a Manuel Núñez de Barrios, Benito de Oria y a Francisco López Manán, procuradores de causas de la ciudad de Lugo, y a cada uno de ellos in solidum, con cláusula de que lo puedan jurar y sustituir, para que en nombre del otorgante puedan parecer y parezcan ante su ilustrísima, el señor obispo de dicha ciudad, y ante su provisor, y hacer contradicción a los bienes que aquí irán declarados, los cuales pretenden meter en una capilla colativa que pretenden fundar los herederos que fincaron de don Antonio Valcarce y Losada, cura que fue de Santa María de Proendos, como son una casa con su alto y bajo, huerto y parral y ejido pegado a ella, sito en el lugar de Villamayor, feligresía de San Esteban de Refojo, sobre que el otorgante, de mucho tiempo a esta parte tiene pleito pendiente sobre dichos bienes, y tuvo con dicho cura difunto en la Real Audiencia de este reino, de que ganó sentencia a su favor que a su tiempo se presentará. Y para que dichos bienes no pasen a eclesiásticos desde luego da dicho poder a dichos sus procuradores cuanto a esto y no más. En razón de lo cual, parezcan ante dichos y los más que convengan y hagan y presenten todos y cualesquiera papeles, pedimentos, testigos y probanzas y otros cualesquiera despachos, y los hagan intimar y notificar a las personas con quien hablaren, y de todo lo dicho en testimonio aleguen, tachen y contradigan, y redarguyan y hagan recusaciones y se aparten de ellas si les pareciere, pidan costas y tasación de ellas y todo lo demás que sea necesario y la parte hiciera presente siendo, que el poder que para todo ello se requiere ese mismo les da y otorga sin limitación alguna, con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma, y se obligaba y obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros de que habrá por bueno firme y valedero todo lo hecho y obrado por dichos sus procuradores en esta causa, y de no ir contra ello ahora ni en tiempo alguno, pena, además de no ser oído, de que pagará las costas y dineros que se causaren, para cuyo cumplimiento se somete y da poder a los jueces y justicias de su majestad y a los que conforme a derecho de su persona y bienes deban conocer, para que a ello le compelan como si fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció todas leyes de su favor con la que prohibe la general renunciación. Y lo otorgó así y firmó de su nombre, siendo testigos don Francisco Antonio Serna y Somoza, Ambrosio de Camba, vecinos de esta villa, y Amaro Vázquez, vecino de la feligresía de San Nicolás de Millán, y yo notario que de ello doy fe y de que conozco al otorgante. Firma: Antonio de Valcárcel; pasó ante mí, Francisco Varela, notario.

Y yo el dicho Francisco Varela, notario público y apostólico, vecino que soy de la villa de Monforte de Lemos, certifico, doy y hago fe y verdadero testimonio donde convenga, presente fui al otorgamiento de este poder con los testigos que en él se expresan, y por ser para pleitos lo doy original, signo y firmo como acostumbro, el día, mes y año de su otorgamiento, en dicha villa de Monforte. En testimonio de verdad, Francisco Varela.

1698-07-30 Petición de Antonio Valcarce de paralización de la capellanía:

Manuel Núñez de Barrios, en nombre de Antonio Blanco de Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, cuyo poder acepto, presento y juro, delante de Vª. Ilma. como más pueda y haya lugar y sin perjuicio de otro mejor recurso, digo que a noticia de mi parte ha venido en cómo el licenciado don Antonio de Valcarce y Losada, cura que fue de Santa María de Proendos, ha fundado, o dejó mandado fundar, cierta capilla o capillas señalando para ellas diversos bienes, para lo cual se despachó edictos con inserción de ellos, y por si acaso en la dicha fundación o en otra manera se halla metido una casa con su alto y bajo, huerto y parral y ejido pegado a ella, y que está sita en el lugar de Villamayor en dicha feligresía de Refoxo, contradigo la dicha fundación cuanto a esto y la atitulación al capellán, posesión y más recaudos que pretenda en dicha casa y parral, porque hallará Vuestra Señoría Ilustrísima por cierto que estos dichos bienes los litigó mi parte con dicho licenciado don Antonio de Valcarce en la audiencia de este reino y obtuvo sentencia en su favor, la cual protesto a su tiempo presentar signada y en pública forma si fuere necesario; y para cuando llegue el caso de que dicho capellán presente la información del seguro de dichos bienes por el edicto y más papeles, suplico a Vuestra Señoría Ilustrísima se sirva (admitiéndome esta dicha contradicción) mandar que de todos ellos se me de vista y traslado para más extenso pedir y alegar lo que convenga al derecho y justicia de mi parte, la cual pido. Juro no ser de malicia. Firma: Barrios.

1968-07-30 Petición de varios vecinos para la paralización de la capellanía:

Manuel Núñez de Varrios, en nombre de Martín Guedella de la Cruz, vecino de la feligresía de San Pedro de Canaval, y de Antonio do Piñeiro, de la misma, y Tomé Rodríguez, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, por lo que les toca y como maridos de sus mujeres, cuyo poder acepto, presento y juro, salgo por su virtud contradiciendo la capilla que fundó el licenciado don Antonio Valcarce y Losada, cura que fue de Santa María de Proendos, y la atitulación, colación y posesión de ella, por lo que mira a dicho Martín, dos cañados y medio de vino de fuero que le solía pagar Bartolomé Rodríguez da Carreira, vecino del lugar de Sistín do Mato en dicha feligresía de Canaval; y a los dichos Antonio Piñeiro y Tomé Rodríguez, dos suertes de viñas, la una de cuatro cavaduras sita donde llaman sobre el bacelo de Lama de Pedro, y otra cavadura y media que se compone de tres suertes, sitas donde llaman el agro de Villamayor, en cuyos bienes se apoderó dicho cura difunto sin título ni razón que para ello tuviere, ni le fuese hecho por parte legítima, cuando (que niego) lo hubiera, suplico a V. Sría. se sirva admitirme esta contradicción y no dar lugar a que dichos bienes se erijan a eclesiásticos, ni menos que a título de ellos se pueda ordenar el capellán que pretende la dicha capilla, y para más por extenso alegar lo que convenga se me dé vista de la fundación, y de esto y más papeles, para en razón de todo ello hacer las defensas necesarias y de justicia. Juro no ser de malicia. Firma: Barrios.

1698-07-31 Entrega de la documentación requerida a D. Juan Antonio Arias:

Don Juan Antonio Arias Valcarce, clérigo de menores y opositor a la Capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en Santa María de Proendos que mandó fundar el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de dicha feligresía, y fundó, como su testamentario, el licenciado don Andrés Almánuez, cura de San Salvador de Neiras, presento ante Vuestra Señoría Ilustrísima, con la debida jura, la información de la entidad de los bienes, calificación de mi persona, edictos despachados, informe del cura de Proendos, certificaciones de haberse fijado dicho edicto en las partes donde estaban los bienes, fe de bautismo, título de órdenes y testamento otorgado por dicho don Antonio de Valcarce, por todo lo que se ajusta lo necesario para poder ser atitulado de dicha capellanía, a Vuestra Señoría Ilustrísima suplico, en vista de todo ello, se sirva hacerme de ella título colación y canónica institución, con mandamiento de posesión y recudimiento de frutos y rentas, haciendo a mi favor todas debidas declaraciones al cumplimiento de justicia, que pido con costas. Juro lo debido. Firma: D. Juan Antonio Arias de Valcarce.

1698-07-31 Auto:

Lugo, julio 31 de 1698

Por presentada con los papeles que refiere, traslado al fiscal eclesiástico, y con lo que dijere o no, se traigan los autos para declarar lo que haya lugar. Lo mandó su Ilma. D. fray Miguel de Fuentes, obispo y señor de la ciudad de Lugo y su obispado, catedrático de Prima de Sagrada Teología de la Universidad de Salamanca, en dicha ciudad, dicho día.

1698-07-31 Notificación al fiscal eclesiástico:

Dicho día notifiqué dicho auto al fiscal eclesiástico, que dijo se aparta del traslado y consiente se lleven los autos y declare en razón de la fundación de dicha capellanía. Esto respondió y firmó, de que hago fe. Firma: D. Gonzalo de Ulloa.

1698-08-01 Acuerdo de convenio entre varios vecinos y D. Juan Antonio Arias:

En la feligresía de Santa María de Proendos, a primero día del mes de agosto de mil seiscientos y noventa y ocho años, ante mí notario de su majestad y testigos parecieron presentes Martín Guedella, Antonio do Piñeiro, vecinos de la feligresía de San Pedro de Canaval, Tomé Rodríguez, de la de San Martín de Arroxo, Francisco Pérez, de la de San Esteban de Refoxo, y este por sí y en nombre de sus hermanos, y Antonio Valcarce, de la misma feligresía, y dijeron que por cuanto en el mes de julio pasado de este presente año de noventa y ocho otorgaron ciertos poderes para que Manuel Núñez de Barrios, procurador de la audiencia episcopal de la ciudad de Lugo, contradijese el que el licenciado don Juan Antonio Arias, clérigo de menores, se pudiese atitular de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la parroquial de esta dicha feligresía, que mandó fundar el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de ella, por decir que algunos bienes y rentas de las que estaban señaladas para dicha capilla, y habían quedado por su fin y muerte, les pertenecían y que dicho cura los poseía sin títulos, y cuando que algunos tuviere hechos por quien no pudiese transferir dominio, o a lo menos no haber los pagos por el justiprecio y otras cosas que constara de dichos poderes, a que se refieren, y ahora por el tenor de la presente y por estar ajustados y convenidos con la parte de dicho capellán y patrono, desde luego dijeron revocaban y revocaron dichos poderes dados en este caso a dicho procurador u otro cualquiera, dejándoles en sus buenas famas y opiniones para que en razón de ellos no obren más ni parezcan en juicio ni fuera de él, y los autos hasta hoy hechos o que se hicieren a lo adelante en su virtud los dan por ningunos, de ningún valor y efecto, y piden y suplican a su señoría ilustrísima y a su discreto provisor hayan por revocados dichos poderes y a ellos por apartados, sin que al sobredicho le sirvan de ningún embarazo para lo que pretende y confiesan que el hacer dichas revocaciones no es por injuriar a dichos procuradores, más dejan solamente por convenirles a su derecho y estar satisfechos de lo que pretendían, y pues ellos desde luego los han por revocados y se obligan con sus personas y bienes que tienen y tuvieren de haber por firme lo aquí contenido, y que en ningún tiempo irán contra ello so pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él y de pagar las costas y daños que por no cumplir se causaren, y a su firmeza dieron todo su poder cumplido a las audiencias de su majestad que les fueren competentes, para que se lo hagan cumplir y pasar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor con las del derecho; y así lo otorgaron, firmolo dicho Valcarce y por los más otorgantes no saber, rogaron a un testigo de los presentes lo firme por ellos de su nombre, que lo fueron don Pedro de Ulloa Taboada, Antonio da Pereira, vecinos de esta jurisdicción de Sober, y José Ares, vecino de la feligresía de Santiago de Reael, y yo escribano de ello hago fe conozco los otorgantes. Firma: Antonio de Valcarce; como testigo, D. Pedro de Ulloa Taboada; pasó ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

Es copia del original que en mi poder y oficio queda, con que concuerda, de donde bien y fielmente le saqué de pedimento del dicho D. Juan Antonio Arias, la cual como escribano de su majestad lo signo y firmo como acostumbro, estando en la villa de Monforte de Lemos a cinco días del mes de agosto de mil y seiscientos y noventa y ocho años. Ha de haber los derechos. En testimonio de verdad, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

1698-08-01 Aprobación de la capilla por auto del obispo de Lugo:

En la ciudad de Lugo, a primero día del mes de agosto de mil seiscientos y noventa y ocho años, su señoría ilustrísima el Sr. D. fray Miguel de Fuentes, obispo y señor de dicha ciudad, del Consejo de su majestad, catedrático de prima de teología jubilado de la Universidad de Salamanca, habiendo visto el testamento y última voluntad con que murió el Ldo. D. Antonio Valcarce y Losada, cura rector que fue de Santa María de Proendos y anejos, otorgado el día veinte y nueve de octubre del año pasado de mil seiscientos y noventa y siete ante Cristóbal Vallejo y Castro, escribano de número de la jurisdicción de Sober, y la escritura de fundación de capellanía otorgada en su virtud y según la disposición de dicho testamento, por el Ldo. D. Andrés de Almánuez, cura y rector de San Salvador de Neiras, cumplidor albacea y testamentario de dicho D. Antonio Valcarce, ante Andrés Dineros Pillado, escribano de número de esta ciudad, en los diez y seis de junio del presente año, y la apartación hecha por D. Baltasar Antonio Feijoo Sotomayor, vecino del lugar de Villastrille, primer capellán nombrado a dicha capellanía ante Luis Guerrero, escribano, en los diez y ocho de julio de este dicho año, oposición hecha por D. Antonio Arias Valcarce, clérigo de menores, vecino de Santa María de Parada, segundo capellán nominado a dicha capellánía, información a su pedimento hecha con citación del fiscal eclesiástico y de dicho D. Baltasar Feijoo Sotomayor, primer llamado, edicto despachado y fes de su fijación y publicación en las iglesias donde están los bienes de que se fundó dicha capellanía, y más obrado, dijo su ilustrísima declaraba y declaró que el dicho fundador, y testamentario en su nombre, ha fundado capellanía de la advocación de la Virgen del Rosario en dicha iglesia de Santa María de Proendos, en la forma y manera que la tenía hecho otra que lleva al tiempo el Ldo. D. Alonso Taboada, con carga de otras dos misas semanarias, dejándole los bienes expresados en dicho testamento y fundación, y que había de correr por la sangre, y que vacando dicha primer capilla fuesen las dos una, y que en el ínterin no vacare la primera se pudiese ordenar a título de esta última la persona nombrada, y que no siendo capaz para ello dicho su sobrino D. Baltasar Feijoo, nominara en primer lugar a dicho D. Juan Antonio Arias, hijo de Dª Francisca Valcarce, su hermana, y de D. Antonio Arias, y que teniendo beneficio pasase a un hijo del capitán do Pazo D. Pedro de Noboa y de Dª Ana de Valcarce, su hermana, y que a lo adelante corriere por la sangre y descendencia de los Valcarces por la orden de las cinco hermanas, y que se hiciese recuento de la hacienda, bienes raíces y renta que a la hora de su muerte quedase, y también dispone que por cuanto dejó a su hermana Dª Teresa la bodega que poseía y correspondía a su casa, mandó no se le impidiese, y que haciendo casa acomodada en que pudiese vivir el capellán de la capilla, siendo del valor de la mitad de la que dejaría, y con decencia la pudiese hacer el heredero de la Casa de Villastrille, quedándole la casa en que vivía libremente, y mientras no se hiciere dicha casa se entendiese dicho capellán había de vivir en ella, y lo estuviere libremente, sin que valiese la manda que hacía a su hermana ni a sus hijos, sino que todo quedase a dicha capilla, y haciendo la casa para el dicho capellán en el sitio de la bodega nueva que estaba junto al palomar quedase dicha casa desocupada y libre en que vivía D. Juan Benito, su sobrino, y que si no hubiere en la línea persona que tuviese edad suficiente para capellán, ínterin llegaba a dicha edad cumpliese con mandar decir las misas, nombró por patrono lego en primer lugar a dicho D. Juan Benito Feijoo, y después fuese siguiendo por la línea de los Valcarces de Villastrille, y lo más expresado en dicha cláusula de testamento y fundación. Por tanto, su ilustrísima, atendiendo a la voluntad de dicho testador, fundación y más actuado, admitía y admitió dicha fundación de nueva capellanía de la advocación de Nuestra Señora del Rosario en dicha iglesia parroquial de Santa María de Proendos, eclesiástica, colativa y de patronato de legos, y declara los bienes expresados en la fundación por eclesiásticos y sujetos a la dicha capellanía para la congrua y sustentación de sus capellanes, y los erige de temporales a espirituales y saca de toda temporalidad, y mediante la apartación de dicho D. Baltasar Antonio Feijoo, y que dicho D. Juan Antonio Arias Valcarce, como primer llamado después del sobredicho, justificó lo que le convino para ser legítimo opositor y obtener la dicha capellanía, manda su ilustrísima se le notifique dentro de tres días, o antes si quisiere, parezca a ser examinado, para que siendo aprobado se le haga título y colación de dicha capellanía con mandamiento de posesión y recudimento de frutos, y saliendo reprobado reserva el que se provea como hallare por derecho, y en el título que se despachare se inserte la fundación y cláusula de testamento. Y por este su auto definitivamente juzgando así lo pronunció, mandó y firmó; y asimismo declara su ilustrísima que vacando la primera capilla que posee dicho D. Antonio Taboada, esta y ella se entienda una sola y la sirva un solo capellán y diga las misas de entrambas y goce la renta de ellas y cumpla en todo con la voluntad de dicho fundador. Firma: Fray Miguel, obispo de Lugo; ante mí, D. Marcelo Antonio de Moya.

En cumplimiento de dicho auto el dicho D. Juan Antonio Arias Valcarce pareció ante nos y fue examinado y aprobado para capellán de la dicha capellanía, por tanto de ella le hacemos título, colación y canónica institución, con mandamiento de posesión y recudimento de frutos en forma, por imposición de un bonete que sobre su cabeza pusimos y ponemos, estando delante nos constituido de rodillas, recipiente y aceptante, y mandamos a los dichos diezmeros, colonos, renteros y censuarios de dicha capellanía le hayan y tengan por tal capellán, y le acudan y hagan acudir y reacudir con todos sus frutos y rentas, proventos y emolumentos y más eclesiásticas derechuras que le tocan y pertenecen, sin escusa ninguna de ello, ponerle embargo ni impedimento alguno, y así lo cumplan en virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor trina canónicas munitione en derecho premisa late sententia, y de doscientos ducados aplicados para guerras contra infieles, y debajo la misma multa cualquiera clérigo de este obispado le dé la posesión judicial de dicha capellanía, sus bienes y rentas, y le mantenga y ampare en ella, en testimonio de lo cual le mandamos despachar la presente carta de título firmada de nuestra mano, refrendada del infrascrito notario de cámara y sellada con el sello de nuestras armas; dado en la nuestra ciudad de Lugo y palacios episcopales de ella, a primero día del mes de agosto de mil seiscientos y noventa y ocho años. Firma: Fray Miguel, obispo de Lugo; por mandado del obispo mi señor, D. Marcelo Antonio de Moya, escribano.

1698-08-08 Posesión de la capellanía de la Virgen del Rosario en Proendos:

En la feligresía de Santa María de Proendos, a ocho días del mes de agosto de mil seiscientos y noventa y ocho años, el Ldo. D. Juan Antonio Arias Valcarce, clérigo de menores, por ante mí notario requirió al Dr. D. Antonio Sánchez, abad de esta dicha feligresía y San Martín de Anllo, su anejo, con el título y colación que antecede del Ilmo. Sr. obispo y señor de Lugo, para que le dé la posesión de la capilla que refiere dicho título, sita en la parroquial de esta dicha feligresía, advocación de Nuestra Señora del Rosario, que visto por dicho abad, dijo obedece con el debido respeto, y para cumplir con su tenor y darle al sobredicho la posesión de la dicha capilla lo tomó por la mano y lo metió en la dicha iglesia y lo llevó al altar mayor de ella, hicieron oración al Santísimo Sacramento tomando agua bendita, y de allí lo llevó al altar colateral que está al lado de la epístola y le entregó una campanilla, que ha tocado, y asimismo le entregó al glorioso San Sebastián, Santa Ana y a la Virgen Nuestra Señora del Rosario y más santos que hay en el altar de dicha capilla, y por virtud de dichas insignias le dio la posesión real, virtual, actual, corporal, civil seu quasi de la dicha capilla, frutos, rentas y censos de ella y más emolumentos, y de cómo tomó la dicha posesión quieta y pacíficamente el dicho Ldo. D. Juan Antonio Arias sin contradicción de ninguna persona, pidió a mí notario se lo dé por fe y testimonio, y lo firmaron de sus nombres, de que fueron testigos el Ldo. D. Pascual Pérez de Armesto, cura de la feligresía de Santo de Amoeiro de Parada, obispado de Orense, el Ldo. Francisco Pérez, presbítero, vecino de la de San Martín de Anllo, y Antonio del Castillo, vecino de esta dicha feligresía, y de ello yo notario doy fe, y de cómo tomó el sobredicho la dicha posesión quieta y pacíficamente, sin ninguna contradicción. Firma: Dr. D. Antonio S,anchez; D. Juan Antonio Arias de Valcarce; ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

Concuerda con el tanto que volví a la parte de D. Juan Antonio Arias de Valcarce, y como notario, uno de los dos mayores y más antiguo de la ciudad y obispado de Lugo, lo signo y firmo en dicha ciudad, a veinte y cinco de julio de mil setecientos y dos años, en estas siete hojas, en que entra el pedimento y auto que va por cabeza. En testimonio de verdad, Andrés Dineros Pillado.

1701-10-09 Pedimento de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria, en nombre del Ldo. don Juan Antonio Arias, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, que fundó el Ldo. don Antonio Valcarce y Losada, cura que fue de dicha feligresía, por el testamento y última voluntad con que murió, presento con la jura este despacho librado a pedimento de mi parte con la diligencia en su virtud hecha con doña Teresa de Valcarce, hermana de dicho fundador, y don Juan Benito Feijoo Sotomayor, su sobrino, y herederos, para que como tales entregasen a mi parte todos los bienes muebles y raíces que por el testamento de dicho fundador dejó dotado a dicha capellanía, con los papeles e instrumentos de ellos, y le pagasen todos los frutos, rentas, dineros y otras derechuras que le estuvieren debiendo de los bienes de dicha capellanía desde el tiempo que es capellán de ella, y dejasen libre y desocupada la casa en que ha vivido dicho fundador, con los escritorios, sillas y más alhajas que en ella hubiese dejado, según constare de inventario o de información sumaria que con su citación se recibiese y otras cosas que contiene; y aunque es pasado el término que para ello se le ha concedido, no han cumplido con su tenor sin embargo de las censuras impuestas, ni menos hecho otra diligencia en su defensa; aunque se citaron en toda forma, acúsoles la rebeldía necesaria; suplico a Vmd. que habiéndola por acusadas se sirva despachar contra los sobredichos carta de declaratoria con compelo y auxilio en la forma ordinaria, para que cumplan con lo que les está mandado, que es justicia pido con costas, juro lo debido. Firma: Benito de Oria

1701-10-09 Auto:

Por presentada, con las diligencias que refiere, hase por cursada la rebeldía a los en ellas contenidos y se despache contra ellos carta de declaratoria con benignidad de tres días. Lo mandó su merced el señor provisor, que firmó, en Lugo a nueve días del mes de octubre de mil setecientos y un años. Firma: Santa María; ante mí, Pillado.

1701-10-24 Poderes dados por D. Juan Antonio Arias Valcarce

En el lugar da Sobreira, feligresía de Santiago de Gundivós, a veinte y cuatro días del mes de octubre de mil setecientos y un años, delante mí notario público y testigos abajo escritos pareció presente el Ldo. D. Juan Antonio Arias, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, que fundó el Ldo. D. Andrés Almánuez, abad de San Salvador de Neiras, como albacea y testamentario del Ldo. D. Antonio Valcarce, cura que fue de dicha feligresía de Proendos y San Martín de Anllo, quien dejó dispuesto en el testamento con que murió se fundase dicha capellanía, a la cual se agregaron las rentas, censos y propiedades que constan de dicha fundación; y dijo que daba y dio todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario más pueda y deba valer, y con la cláusula expresa de que lo puedan jurar y sustituir en la persona o personas que les pareciere, revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo, a Benito de Oria Bermúdez y a Juan López Bentosinos, procuradores de causas de las audiencias eclesiásticas de la ciudad de Lugo, y a cada uno y cualquiera de ellos in solidum para que en nombre del otorgante y representando su propia persona puedan parecer y parezcan delante su merced el señor provisor de dicha ciudad y obispado de Lugo o del Ilmo. Sr. obispo de dicha ciudad y obispado, ante quienes puedan ganar y ganen cualesquiera despachos de compelo para que los herederos que quedaron de dicho licenciado D. Antonio Valcarce den y entreguen al otorgante todos y cualesquiera bienes muebles y raíces, papeles y otros cualesquiera instrumentos que convengan a dicha capilla y al dicho otorgante como tal capellán, según y de la manera que lo dejó dispuesto dicho fundador en el testamento con que murió, y asimismo para que le entreguen la casa que quedó de dicho D. Antonio Valcarce, con todos los alhajes que en ella tenía, según y de la manera que lo dejó dispuesto dicho D. Antonio Valcarce, y lo mismo les da dicho poder para que pidan que dichos herederos den y paguen al otorgante todos y cualesquiera frutos, rentas y dinero que le están debiendo de los bienes de dicha capilla, y juntamente puedan ganar y ganen despacho para que los demás renteros de dicha capilla paguen al otorgante todas y cualesquiera rentas y dinero que le están debiendo, debajo de graves penas y censuras, y que todo se cometa a cualquiera escribano o notario requerido, y en razón de todo ello puedan presentar cualesquiera pedimentos e informaciones, testigos y probanzas, aleguen, tachen, concluyan y contradigan, pidan tasación de costas y su cobranza, oigan autos y sentencias así interlocutorias como definitivas, consientan lo favorable y de lo perjudicial apelen y supliquen, sigan las tales apelaciones adonde convenga, que el poder que para todo ello y lo anejo y dependiente se requiere y es necesario ese mismo les da y otorga a cada uno de dichos procuradores, y general para todos sus pleitos y defensas que se le ofrezcan en dicha audiencia episcopal, y con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración y relevación en forma, y se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, espirituales y temporales, presentes y futuros, de haber por bueno, firme y valedero todo lo que en virtud de este dicho poder fuere hecho y obrado por cada uno de dichos procuradores, y que no irá contra ello en tiempo alguno, pena que si lo hiciere consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, y además pagará las costas que en razón de ello se causaren; y para que así lo cumplirá dio todo su poder cumplido a los jueces y justicias de su fuero y jurisdicción, a quienes se sometió para que se lo hagan cumplir, pagar, guardar y haber por firme como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció todas leyes de su favor y que le competen; y así lo otorgó y firmó de su nombre, de que fueron testigos el Ldo. D. Juan González Franco, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, D. Agustín de Somoza, vecino de este dicho lugar y feligresía, y Gregorio Rodríguez, vecino asimismo de esta dicha feligresía de Gundivós, y yo notario, que de todo ello y que conozco al otorgante, doy fe. Firma: Juan Antonio Arias; pasó ante mí, Antonio Fernández Somoza.

Yo el dicho Antonio Fernández Somoza, notario público y vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, doy fe presente fui, juntamente con la parte otorgante y testigos que van señalados, al otorgamiento de este dicho poder, el cual por ser para pleito le doy original; y para que conste lo signo y firmo como acostumbro, en dicho lugar da Sobreira, feligresía de Santiago de Gundivós, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Antonio Fernández Somoza.

1701-10-31 Petición de Juan Antonio Arias ante el provisor de Lugo

Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan Antonio Arias, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, cuyo poder presento con la jura debida, y con él y en su nombre ante Vmd., como más haya lugar, digo que el Ldo. D. Antonio Valcarce y Losada, cura que fue de dicha feligresía de Santa María de Proendos, por el testamento y última voluntad con que murió, dejó dispuesto se le fundase la dicha capellanía de Nuestra Señora del Rosario, nombrando por primer capellán y sucesor en ella a mi parte, y después de pagados algunos legatos que dejó a sus hermanas y D. Juan Benito Feijoo, su sobrino, toda la demás hacienda raíz que se hallase ser suya a la hora de su muerte la dotó a dicha capellanía en la forma y manera que ya tenía fundado otra, de que era capellán el licenciado D. Alonso Taboada, con carga de dos misas semanarias, y entre otros bienes que dejó señalado a dicha capellanía ha sido la casa en que vivía, que había fabricado a su costa, con los escritorios, sillas y más alhajas que en ella tuviese, y que haciéndole Dª Teresa de Valcarce, su hermana, D. Francisco Feijoo, su cuñado, o el dicho D. Juan Benito, su sobrino, otra casa cómoda y decente para vivir los capellanes, de la mitad del valor de la referida, cumpliesen con ello, y quedase la otra al heredero de la Casa de Villastrille, y mientras no se fabricase se entendiese el capellán vivir en ella, y lo más que contiene la cláusula de su testamento, en virtud de la cual el Ldo. D. Andrés Almánuez, cura de San Salvador de Neiras, su cumplidor y testamentario, pasó a hacer la fundación de dicha capellanía, dotándola de los bienes que en ella se expresan y más que constasen haber fincado del dicho D. Antonio Valcarce, con los llamamientos de capellanes, carga de las dichas dos misas semanarias, patronos y otras cláusulas que refiere en la conformidad de lo dispuesto por el dicho testador, que todo se presentó ante el ilustrísimo señor don fray Miguel de Fuentes, obispo y señor que fue de esta ciudad, que después de haber precedido las diligencias necesarias fue servido aprobar y confirmar la dicha fundación, declarando la dicha capellanía por eclesiástica, colativa y de patronato laical, y sus bienes por eclesiásticos, y de ella hizo título y colación a mi parte, de que tomó la posesión judicial, según todo ello consta del título que se le libró, de que hago presentación con la misma jura, y en su virtud y a título de dicha capellanía ha recibido los sacros órdenes que ejerce, como es notorio. Y es así que debiendo la dicha Dª Teresa de Valcarce y D. Juan Benito Feijoo, su hijo, herederos de dicho fundador, entregar a mi parte todos los bienes muebles y raíces que de él han quedado, con los papeles e instrumentos de ellos, en la conformidad de la cláusula de dicho testamento, y la casa que quedó del fundador, con los escritorios, sillas y más alhajas que en ella dejó, y en defecto fabricarle la que dejó dispuesto de la mitad del valor de la referida, y además de ello pagarle todos y cualesquiera frutos, rentas, dinero y otras derechuras que le están debiendo de los bienes que han percibido de dicha capellanía no han querido, ni pretenden hacer uno ni otro, excusándose con razones frívolas, y lo mismo hacen otos renteros de dicha capellanía que no quieren acudir a mi parte con las rentas y dinero que le están debiendo y deben pagar en cada un año, todo ello en grave perjuicio de mi parte y de su congrua y sustentación, de que necesita; para cuyo remedio a Vmd. suplico se sirva librarme despacho con penas y censuras agravadas para que los herederos de dicho fundador cumplan con su voluntad, pagando a mi parte todos los frutos y rentas y más que le estuvieren debiendo y hayan percibido de dicha capellanía, dejándole libre y desocupada la casa en que ha vivido, y entregándole todos los escritorios, sillas y más alhajas que en ella hayan quedado, según el recuento que de ello se hubiere hecho, o con su citación se justificare haber quedado, y los demás caseros y renteros de dicha capellanía paguen en la misma conformidad lo que les estuviere debiendo, y lo hagan a lo adelante sin defraudarle en cosa alguna, y que no lo haciendo unos y otros al término que se les señalare se les compela a ello a su costa por venta de bienes y más que haya lugar, hasta que se haga a mi parte entero pago, haciendo a su favor las más declaraciones necesarias al cumplimiento de justicia, con costas, juro lo debido. Firma: Benito de Oria.

1701-10-31 Auto del señor provisor de Lugo:

Por presentada, con el título de capellanía y poder que refiere, y visto todo ello por su merced el Dr. Ldo. D. Felipe Diego Santa María Salazar, provisor y vicario general, en Lugo, a treinta y uno de octubre de mil setecientos y un años, dijo mandaba y mandó se notifique a Dª Teresa Valcarce y D. Juan Benito Feijoo, su hijo, herederos que han fincado del Ldo. D. Antonio Valcarce, cura que fue de Santa María de Proendos, fundador de la dicha capellanía, entreguen a esta parte todos los bienes muebles y raíces que por su testamento le dejó dotado, con los papeles e instrumentos de ellos, y le paguen todos los frutos, rentas, dinero y otras derechuras que le estuvieren debiendo de los bienes de dicha capellanía desde el tiempo que es capellán de ella, dejándole libre y desocupada la casa en que ha vivido el fundador, con los escritorios, sillas y más alhajas que en ella ha dejado y que constare por inventario que de ellos se hubiere hecho, o por información sumaria que con su citación se reciba, y lo mismo se notifique a los caseros y renteros de dicha capellanía le acudan y paguen las rentas que le estuvieren debiendo y debieren a lo adelante, y se allanen a hacerlo, y unos y otros lo cumplan así en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor late sententia y apercibimiento de mayor agravación de censuras, compelo o lo más que haya lugar, para que se citen en forma con señalamiento de los estrados de esta audiencia y tribunal eclesiástico a donde si tuvieren que decir en contrario parezcan a dicho término, que serán oídos y su justicia guardada; y por este auto que sirva de despacho, y lo notifique cualquiera escribano, notario o clérigo requerido, así lo mandó y firmó. Firma: Santa María; ante mí, Antonio López.

1701-11-06 Requerimiento al escribano:

Junto a la iglesia de Santa María de Proendos, a seis días del mes de noviembre de mil setecientos y un años, la parte del Ldo. D. Juan Antonio Arias, presbítero y capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en dicha iglesia, requirió a mí notario con el despacho que antecede de su merced el señor provisor de Lugo, para que cumpla con lo en él contenido, que por mí visto digo le obedezco como debo y estoy presto cumplir con su tenor, y lo firmé. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1701-11-06 Notificación a Dª Teresa de Valcarce:

En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a seis días del mes de noviembre de mil setecientos y un años, yo notario, de pedimento y requerimiento del licenciado D. Juan Antonio Arias, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de esta dicha feligresía, habiendo hallado presente delante mí a doña Teresa de Valcarce, contenida en el despacho que antecede de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, y heredera del Ldo. D. Antonio Valcarce, su hermano difunto, cura que fue de esta dicha feligresía, le notifiqué, leí y declaré el pedimento que se halla presentado y auto a él proveído por dicho señor provisor, para que dentro de tres días entregue a la parte de dicho Ldo. D. Juan Antonio Arias todos los bienes muebles y raíces que por el testamento con que murió dicho D. Antonio Valcarce le dejó dotado a dicha capilla, con todos los más papeles e instrumentos de ellos, y le pague todos los frutos rentas, dinero y más derechuras que le estuviere debiendo de los bienes de dicha capellanía desde el tiempo que es capellán dicho D. Juan Antonio Arias, y lo mismo le deje libre y desocupada la casa en que ha vivido dicho D. Antonio Valcarce, fundador de ella, con los escritorios, sillas y más alhajas que en ella ha dejado y que constare por inventario o información sumaria, lo cual cumpla así dentro de dicho término, debajo de excomunión mayor late sententia y en virtud de santa obediencia y con apercibimiento de las más censuras, para que asimismo le cite en forma, y para todos más autos a la causa tocantes, y le señalé por auditorio los estrados y audiencia de su merced el señor provisor de Lugo, adonde los autos a lo susodicho tocantes se harán, notificarán y pararán el perjuicio que hubiere lugar, todo ello en su persona, que dijo recibe el despacho con la atención que debe; y por lo que mira a su cumplimiento, que la casa de que pide la parte se le deje desocupada y todos los demás bienes de rentas, muebles y raíces que contiene el despacho que hayan quedado del Ldo. D. Antonio Valcarce, su hermano, abad que fue de Proendos, son propios suyos y de D. Francisco Feijoo Sotomayor como su marido, pero no todos como fincables de dicho D. Antonio su hermano; y que de ellos se hallan pacíficos poseedores por escritura de dote y contrato oneroso otorgada a su favor para casarse con dicho D. Francisco Feijoo, con quien pide se entiendan las diligencias como marido suyo y poseedor principal de todos los bienes en dicho despacho nombrados; por cuya razón, hablando con la debida modestia, respecto de ser mere lega declina la que responde la jurisdicción del señor juez eclesiástico, y que pidiéndosele en su fuero responderá y dará satisfacción acerca del derecho que pretende la parte contraria, y que de pasar el señor provisor a inferirse en el conocimiento o a la promulgación de censuras, su agravación, o reagravación, o a otro cualquiera auto judicial, cuando la que responde es lega y está poseedora pacífica ella y su marido con títulos de estos, sin perjuicio de la nulidad apela y protesta el Real auto de legos y Real auxilio de la fuerza, y que se conservará en su posesión; así lo respondió y no lo firmó por decir que no sabía, y que para hacer su diligencia pide copia del despacho, inserta esta su respuesta, y en ínterin no le pare perjuicio alguno; y visto por mí notario su respuesta, le cité para la información que hubiere de dar dicho licenciado D. Juan Amtonio Arias en orden a lo contenido en su pedimento, y le hice saber cómo se ha de hacer por delante de mí u otro cualquier notario, y comenzarse desde el día trece del corriente en esta dicha feligresía de Proendos, para que si quisiere hallarse presente a ver jurar y reconocer los testigos que se hubieren de presentar o hacer otra alguna diligencia lo haga, y lo mismo le cité para todos los más autos a la causa tocantes, todo ello en su persona, que dijo se afirma en la respuesta que lleva dada, y esto respondió y no firmó por no saber, doy fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1701-11-06 Notificación a D. Juan Benito Feijoo:

En el dicho lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos seis días del mes de noviembre de mil setecientos y un años, yo notario, de pedimento y requerimiento del licenciado D. Juan Antonio Arias, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, habiendo hallado presente delante mí a D. Juan Benito Feijoo Sotomayor, vecino de este dicho lugar y feligresía, le notifiqué, leí y declaré el pedimento que antecede y auto a él proveído por el señor provisor de Lugo, para que debajo de las censuras y penas en él impuestas cumpla con todo lo en él contenido, dentro de tres días, con apercibimiento, todo ello en su persona, que dijo que sus padres D. Francisco Feijoo Sotomayor y Dª Teresa de Valcarce son llevadores y poseedores pacíficos de todos los bienes que contiene el despacho que se le notifica, a quienes da por parte, y que con ellos se entiendan las diligencias; y hablando con la debida modestia, respecto que se halla mere lego, declina la jurisdicción del señor juez eclesiástico, y que de pasar el señor provisor a ingerirse en el conocimiento de sus causas o a la promulgación de censuras, su agravación o reagravación, o a otro cualquiera auto judicial, por cuanto el que responde es tal lego y no se halla poseedor de ninguno de los bienes que menciona el despacho, sin perjuicio de la nulidad, apela y protesta el Real auto de legos y Real auxilio de la fuerza, y esto respondió; y visto por mí notario su respuesta, le cité para la información que quisiere dar dicho Ldo. D. Juan Amtonio Arias, y para todos los más autos a la causa tocantes, y le señalé por auditorio el de su merced el señor provisor de Lugo, a donde los autos a lo susodicho tocantes se harán y notificarán y le pararán tan entero perjuicio como si fuera en su persona, y le hice saber cómo dicha información se ha de hacer por delante de mí u otro cualquier notario, y comenzarse desde el día trece del corriente en esta dicha feligresía, hasta ser fenecida y acabada, para que si quisiere hallarse presente a ver jurar y reconocer los testigos, o hacer otra alguna diligencia lo haga, y en razón de ello le hice citación en forma, en su persona, que dijo se afirma en lo que respondido lleva; y esto dijo, respondió y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: D. Juan Benito Feijoo y Sotomayor; ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1701-11-10 Poderes dados por Dª Teresa de Valcarce y su marido:

En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a diez días del mes de noviembre de mil setecientos y un años, ante mí notario eclesiástico y testigos abajo escritos parecieron presentes D. Francisco Feijoo Sotomayor y Dª Teresa de Valcarce, su mujer, vecinos de dicho lugar y feligresía, y la susodicha con licencia y expreso consentimiento que pidió y obtuvo de dicho su marido para hacer y juntamente con él otorgar este instrumento, de cuyo pedimento dación y aceptación yo dicho notario doy fe, y previa dicha licencia dijeron que por cuanto por el Ldo. D. Juan Antonio Arias, presbítero, vecino de la feligresía de Santa Cristina de Parada, se le mueve pleito a los bienes que los otorgantes poseen en dicha feligresía de Proendos y otras, por decir están sujetos a una capellanía que el Ldo. D. Antonio Valcarce, cura que fue de dicha feligresía de Proendos, se dice dejó instituida por su testamento se erigiese en el altar de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquia de ella, y los bienes que se pretenden ser propios de los otorgantes, y dicho litigio pende en la audiencia de su merced el señor provisor y vicario general de la diócesis de Lugo, quien por ser los otorgantes mere legos, hablando debidamente, abstenerse del conocimiento de semejante causa por las razones que los otorgantes tienen que deducir y alegar; y para hacerlo desde luego la dicha Dª Teresa Valcarce da y otorga todo su poder cumplido, cuan bastante se requiera, al dicho D. Francisco Feijoo Sotomayor, su marido, y entrambos a Juan López Bentosinos, procurador del número de dicha ciudad de Lugo, con cláusula expresa de que lo pueda jurar y sustituir en procuradores de las audiencias y tribunales que convenga, revocar los sustitutos y crear otros de nuevo, y en su nombre lo defiendan en su pleito, ganen cualesquiera autos reales de legos, querellas de fuerza, hagan apelaciones, recusaciones, reclamaciones y se aparten de ello si les pareciere conveniente, pidan costas y satisfacción de ellas, oigan autos y sentencias que se dieren y ofrecieren dar en cualquiera tribunal o instancia a que puedan concluir, o como dicho es, apelar, suplicar y lo más que dicho es haciendo en razón de todo todos los pedimentos, alegatos, presentándolos juntamente con cualesquiera testigos, informaciones y probanzas, instrumentos, y otros recaudos que convengan, y finalmente hagan, pidan y negocien todo aquello que los otorgantes hicieran y hacer pudieran siendo presentes, como dicho es, en todas instancias que cuan amplio, expreso, especial y general poder para todo ello y parte de ello se requiera ese mismo le dan y otorgan, sin limitación de cosa alguna, y le relevan y a sus sustitutos de todo aquello que conforme a derecho puede y debe ser relevado, y se obligan y obligaron con su persona y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, de haber por bueno, firme y valedero todo lo que en virtud de este poder se hiciere por dicho procurador y sustitutos, y no ir contra ello ahora ni en tiempo alguno, por cuanto desde ahora para entonces lo aprueban y revalidan, pena además de no ser oídos, de que pagarán las costas y daños que se causaren, y para su ejecución dieron todo su poder cumplido a los jueces y justicias que conforme a derecho en este caso de ellos puedan y deban conocer, a que se someten para que se lo hagan cumplir y guardar como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva contra ello dada por juez competente, consentida, no apelada, pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de que renunciaron todas leyes en su favor, con la que prohibe la general renunciación, y en especial la dicha Dª Teresa Valcarce renunció eso mismo, las del Veliano, senatus consultus, emperador Justiniano, Madrid, Toro y Partidas, de cuyo auxilio y remedio confiesa hallarse sabedora, y siéndolo como dice lo es las vuelve a renunciar y aparta de sí, para no aprovecharse en perjuicio de este instrumento; y juró a Dios y una cruz tal como esta +, que hizo de su agradable voluntad, que para haber de otorgarle no ha sido inducida, atemorizada, ni persuadida por dicho su marido, por que confiesa lo hace y otorga de se espontánea voluntad y convenirle en su provecho, y que de este juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a su santidad, su nuncio delegado ni otro juez ni prelado que poder tenga de se lo conceder, ni relajar, antes a cada concesión o relajación añade un juramento para que valga el que lleva hecho a la conclusión, del cual dijo sí juro, amén, en cuyo testimonio lo otorgaron así, y firmó el dicho D. Francisco y por la dicha Dª Teresa de Valcarce lo firmó un testigo, que lo fueron presentes Francisco Antonio de Armesto y Francisco Fernández y Juan Fernández, vecinos de la feligresía de San Martín de Arroxo, a quienes yo el presente notario doy fe conozco, juntamente con los otorgantes, y por la dicha Dª Teresa de Valcarce no saber firmar a su ruego lo firmó un testigo. Firma: D. Francisco Feijoo Sotomayor; como testigo y a su ruego Francisco Antonio de Armesto; ante mí, Francisco Vicente de Armesto.

Concuerda con el original que queda en mi oficio y registro, a que me refiero, de donde le hice sacar por mano ajena bien y fielmente, con los testigos y otorgantes, a que me refiero, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro. En testimonio de verdad, Francisco Vicente de Armesto, notario público.

1701-11-11 Poderes dados por D. Juan Benito Feijoo:

En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a once días del mes de noviembre de mil setecientos y un años, delante mí notario público y testigos abajo escritos pareció presente D. Juan Benito Feijoo Sotomayor, vecino de este dicho lugar y feligresía, y dijo daba y dio todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario más pueda y deba valer, a Juan López Bentosinos, procurador de causas de la audiencia eclesiástica de la ciudad y obispado de Lugo, con cláusula expresa de que lo pueda jurar y sustituir en la persona o personas que le pareciere, revocar los sustitutos y crear otros de nuevo, para que en nombre del otorgante y representando su propia persona pueda parecer y parezca delante su merced el señor provisor de dicha ciudad y obispado, y le defienda en un pleito que le movió el licenciado D. Juan Antonio Arias, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de esta dicha feligresía, sobre que le entregue todos los bienes muebles y raíces que contiene la fundación de dicha capilla, que fundó dicho Ldo. D. Antonio Valcarce, tío del otorgante, cura que fue de esta dicha feligresía, ahora difunto, y sobre ello presente cualesquiera pedimentos declinando la jurisdicción de su merced dicho señor provisor, por ser el otorgante mere lego y protestar el Real auto de legos, Real auxilio de la fuerza, y haga notificar cualquier despacho que sea necesario, y los gane de cualesquiera audiencias donde convenga, presentando para ello cualesquiera pedimentos, informaciones, testigos y probanzas, pueda alegar, tachar, concluir, contradecir, pedir tasación de costas y su cobranza, que el poder que para todo ello y lo anejo y dependiente se requiere y es necesario ese mismo da y otorga a dicho procurador, sin limitación alguna, y con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración y relevación en forma, y con todas las más cláusulas necesarias aunque aquí no vayan expresadas, que quiere que dicho poder sea amplio y con todas sus fuerzas, vínculos y firmezas para la validación necesarias, y se obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber de haber por bueno, firme y valedero todo lo que en virtud de este dicho poder fuere hecho y obrado por dicho procurador, y que no irá contra él en tiempo alguno, pena que si lo hiciere consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, y además pagará las costas y daños que en razón de ello se causaren; y para que así lo cumplirá dio todo su poder cumplido a los jueces y justicias de su majestad, a quienes se sometió para que se lo hagan cumplir, pagar, guardar y haber por firme como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, y cerca de ello renunció todas leyes de su favor con la general y derechos de ella, y así lo otorgó y firmó de su nombre, siendo testigos Francisco Antonio Fernández, Juan Fernández y D. Baltasar Feijoo Sotomayor, todos vecinos y residentes en este dicho lugar y feligresía, y yo notario, que de ello y que conozco al otorgante, doy fe. Firma: D. Juan Benito Feijoo Sotomayor; pasó ante mí, Antonio Fernández Somoza.

Yo el dicho Antonio Fernández Somoza, notario público y vecino de esta dicha feligresía de Santa María de Proendos, doy fe presente fui al otorgamiento de este dicho poder juntamente con la parte otorgante, según lo firmó de su nombre, y testigos en él señalados, el cual por ser para pleitos le doy original, y para que conste, de pedimento del sobredicho, lo signo y firmo como acostumbro en dicho lugar de Villastrille, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Antonio Fernández Somoza.

1701-11-13 Petición de D. Francisco Feijoo Sotomayor:

Bentosinos en nombre de D. Francisco Feijoo Sotomayor, vecino del lugar de Villastrille, de la feligresía de Santa María de Proendos, como marido de Dª Teresa de Valcarce, sin atribuir a Vmd. jurisdicción que no le toque, antes declinándola expresamente, debajo de esta protesta, que doy por repetida en todos los autos y diligencias que por mí y conmigo se hicieren, digo que de este tribunal se ganó despacho por el licenciado D. Juan Antonio Arias, presbítero, Benito de Oria su procurador, en los treinta y uno de octubre de este año, por que se mandó notificar con penas y censuras a dicha Dª Teresa y a D. Juan Benito Feijoo, su hijo, que como herederos del Ldo. D. Antonio Valcarce, cura que fue de dicha feligresía de Santa María de Proendos, entregasen a dicho Ldo. D. Juan Antonio todos los bienes muebles y raíces, instrumentos, frutos, rentas de dineros y otras derechuras sillas, escritorios y más alhajas que dicho cura por su testamento había dejado para la dotación de una capilla, de la que dicho Ldo. D. Juan Antonio dice se halla capellán, según con más extensión constara del auto, a que me remito, y en justicia se ha de servir Vmd. de abstenerse del conocimiento, declrarándose por no juez, y mandando que la parte pida donde toca y procede, por lo siguiente:

Lo primero porque mis partes se hallan mere legos, exentos de la jurisdicción eclesiástica y llevan y poseen dichos bienes como suyos propios por justos y legítimos títulos, y que se hallan tales poseedores lo reconoce el actor, pues contra mi parte enderezó su acción, y teniendo fuero propio no hay causa para privarles de él, y ante el que fuere juez competente harán constar el derecho que les asiste.

Lo otro, porque no les perjudica ni puede la declaración la declaración que haya hecho dicho cura en su testamento de que dichos bienes fuesen suyos, cuando como dejo dicho tienen mis partes justos títulos con que acreditar lo contrario; ni menos les perjudica el que acaso se hayan nominado por los que ejecutaron la voluntad de dicho testador, pues para esta nominación no se citó ni llamó a mis partes, ni en tiempo alguno decayeron de la posesión que siempre conservaron, y en que se mantienen, ni es de reparo el que dicho cura haya instituido en lo remanente por su heredera a dicha Dª Teresa su hermana, pues esta ahora no tene declarado acerca de la aceptación o repudiación, y cuando se ofrezca, caso necesario para declarar su voluntad, se le habrá de pedir ante el juez de su fuero; además de que aceptando con beneficio de inventario preserva ileso cualquiera derecho que le asista.

Y sobre estas razones, la casa que se le manda desocupe es de vínculo y mayorazgo, de que se halla poseedor mi parte, como marido de dicha Dª Teresa, a cuyo favor y de sus descendientes se instituyó, y liquidándose ante juez competente los derechos de cada parte no empañarán las mías el que entren en la dotación de capellanía todos aquellos de que se declarase que pudo disponer como de suyos dicho testador.

Por todo lo referido y más que pueda hacer a favor de mis partes, suplico a Vmd. declare como aquí se pide, alzando cualesquiera censuras y otras penas, y de la denegación, virtual o expresa, sin perjuicio de la nulidad, hablando con la moderación que debo, apelo, protesto, el Real auto de legos Real auxilio de la fuerza, y por testimonio pido justicia con costas, presento poder y lo juro; se me dé vista de autos. Firma: Ventodinos; Antonio de Amendo.

Otro sí, hago la misma oposición y declinatoria por D. Juan Benito Feijoo Sotomayor, hijo de los dichos D. Francisco Feijoo y Dª Teresa de Valcarce, suplico a Vmd. se sirva admitirle y hacer en su favor como en esta petición se contiene, qie así es de justicia que pido, presentado poder, juro lo debido, y de lo contrario omiso o denegado, hablando como debo, apelo para ante su santidad, su ilustrísimo y reverendísimo nuncio en estos reinos, y para allí y adonde con derecho puedo y debo; pídolo por testimonio, protesto el real auxilio de la fuerza, auto de legos y más recursos. Firma: Bentosinos.

1701-11-13 Auto:

Por presentada, con los poderes que refiere, y a estas partes se les ha por opustro cuanto haya lugar; traslado a la otra. Dese a esta la vista de autos que pide y por ahora y hasta que otra cosa de declare en vista de autos, y oídas las partes, se les suspenden las censuras y libre absolución en caso de incursión, y para que no se use de los librados. Lo mandó su merced el Sr. Ldo. Santa María, provisor en Lugo, a trece de noviembre de mil setecientos y uno. Firma: Santa María; ante mí, Pillado.

1701-11-15 Petición de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre de D. Juan Antonio Arias, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en Santa María de Proendos, que fundó el licenciado D. Antonio Valcarce, cura que fue de ella, en la causa con Dª Teresa de Valcarce y D. Juan Benito Feijoo, su hijo, herederos de dicho cura, sobre que le entreguen los bienes que dejó dotados, con los instrumentos de ellos, frutos y rentas que han rentado desde que es tal capellán, y le dejen libre la casa en que ha vivido el fundador, con los escritorios, sillas y más alhajas que en ella ha dejado, en conformidad de su testamento y última voluntad con que ha muerto, y más que contiene el pedimento de mi parte, digo que en su vista, y del tútulo y colación de capellanía que se le ha hecho, se le libró mandamiento con audiencia, y por no haberse cumplido con su tenor las partes contrarias, se les acusó la rebeldía y despachó contra ellas carta declaratoria con benignidad de tres días, a que parece se opusieron, y Juan López Bentosinos en su nombre, húboseles por tales, suspendieron las censuras y mandó dar vista de autos, que tomó dicho Bentosinos y tiene en su poder pretendiendo retenerlos algunos días, con ánimo de suspender la prosecución y detener a mi parte la paga de lo que legítimamente se le debe, por que suplico a Vmd. se sirva imponerle censuras agravadas, para que sin dilación exhiba dichos autos y que se me dé vista de lo que alegare, que es justicia. Firma: Oria.

1701-11-15 Auto:

Exhíbalo Bentosinos a la primera audiencia, con la censura. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, noviembre quince de mil setecientos y un años. Ante mí, Pillado.

Dicho día lo notifiqué a Joan López Bentosinos; hago fe. Ante mí, López.

1701-11-17 Petición de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre de D. Juan Antonio Arias, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, en la causa con D. Francisco Feijoo y Dª Teresa de Valcarce, su mujer, y D. Juan Benito Feijoo, su hijo, herederos del Ldo. D. Antonio Valcarce, fundador de dicha capellanía, sobre la entrega de los bienes y más que contienen los autos, que se hallan en poder de Juan López Bentosinos, procurador contrario, y aunque en la audiencia pasada se le mandaren exhibir a esta con censuras no lo ha cumplido, con ánimo de dilatar la determinación de esta causa y dilatar a mi parte la paga y entrega de los bienes de dicha capilla, que necesita para su congrua sustentación, para cuyo remedio a Vmd. suplico se sirva declararle por incurso en dichas censuras y como tal mandarle poner en tablillas hasta que cumpla con la exhumación de dichos autos, sin concederle otro término, y de lo que alegare mandarme dar vista, que es justicia, con costas, juro. Firma: Oria

1701-11-17 Auto:

Vuélvale hoy en todo el día y no lo haciendo se le ponga en tablillas. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y noviembre diez y siete de mil setecientos y uno. Ante mí, Pillado.

Dicho día lo notifiqué a Juan López Bentosinos, hago fe. Firma: Pillado.

1701-11-22 Petición de D. Francisco Feijoo Sotomayor:

Juan López Bentosinos en nombre de D. Francisco Feijoo Sotomayor, marido y conjunta persona de Dª Teresa de Valcarce y de D. Juan Benito Feijoo Sotomayor, su hijo, vecinos de la feligresía de Santa María de Proendos, en la causa que se les motiva por el licenciado D. Juan Antonio Arias, presbítero, sobre lo que mencionan los autos, los cuales tengo en poder del Ldo. D. Antonio de Neira y Quiroga, abogado de mis partes, desde el día catorce del corriente en que les he sacado del oficio, y me están mandados exhibir a esta audiencia con apercibimiento de tablillas, lo cual no puedo hacer hasta tanto que Benito de Oria, procurador contrario, traiga y presente en esta audiencia el despacho que se le ha librado en los nueve de dicho mes, con las diligencias en su virtud hechas, y que se junten a dicho pleito, y de él se me dé vista, con la cual protesto decir y alegar lo que a dichas mis partes competa, suplico a Vmd. se sirva mandarle que a breve término le presente y por él suspenderme las censuras, que es justicia, la cual y costas pido, juro lo debido; y todo se entienda sin perjudicar a mis partes en los recursos que les sean favorables. Firma: Bentosinos.

1701-11-22 Auto:

Presente Oria el despacho mandado librar y Bentosinos hoy en audiencia vuelva el pleito, y no lo haciendo se ponga en tablillas. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y noviembre veinte y dos de mil setecientos y un años. Ante mí, Pillado.

Dicho día lo notifiqué a Juan López Bentosinos como procurador de su parte, y de ello doy fe. Firma: Pillado.

1701-11-22 Petición de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre de D. Juan Antonio Arias, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en Santa María de Proendos, en la causa con D. Francisco Feijoo y su mujer e hijo, herederos del Ldo. D. Antonio Valcarce, fundador de dicha capellanía, sobre la entrega de los bienes de ella y más que contienen los autos, los cuales ha muchos días se hallan en poder de Juan López Bentosinos, procurador contrario, y aunque en la audiencia del jueves se le mandaron exhibir en todo el día, con censuras mayores, y que no lo haciendo fuese puesto en tablillas, no lo ha cumplido, dejándose incurrir en ellas, ni menos el notario las ha fijado, ocasionando a mi parte muchos gastos y el atraso de su congrua sustentación de que necesita, por que suplico a Vmd. se sirva proveer de remedio imponiendo una grave pena al notario de Poyo para que sin dilación fije dichas tablillas, y proceder con los más apremios que haya lugar contra el dicho Bentosinos, para que sin dilación exhiba dicho pleito, que es justicia, con costas. Firma: Oria.

1701-11-22 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, noviembre veinte y dos de mil setecientos y un años. Ante mí, Pillado.

1701-11-22 Petición de D. Juan Antonio Arias:

Juan López Bentosinos en nombre de D. Francisco Feijoo Sotomayor, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, y consortes, en la causa que se les ha movido por el Ldo. D. Juan Antonio Arias, sobre bienes que mencionan los autos, digo que para su exhibición se me han impuesto censuras y que lo hiciese hoy en todo el día, y en defecto se me pusiese en tablillas, y porque el Ldo. D. Antonio de Neira no ha estado en su casa, ni pude conseguir alegase, suplico a Vmd. se sirva suspenderme dichas censuras hasta la primera audiencia, que en ella me allano a exhibirles, y pido justicia, juro. Firma: Bentosinos.

1701-11-22 Auto:

Por presentada, y a esta parte se le suspenden las censuras impuestas hasta la audiencia del día sábado, y por dicho término no se fijen las tablillas. Lo mandó su merced el señor provisor. En Lugo, a veinte y dos de noviembre del año de setecientos y uno. Firma: Santa María; ante mí, Pillado.

1701-11-22 Petición de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan Antonio Arias, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en Santa María de Proendos, en la causa con los herederos del Ldo. D. Antonio Valcarce, cura que fue de dicha iglesia y fundador de dicha capellanía, sobre la entrega de los bienes de ella, dicursas y más que contienen los autos, digo que estos ha muchos días los tiene en su poder Juan López Bentosinos, procurador contrario, y aunque en la licencia del jueves pasado se le mandaron exhibir en todo aquel día, con censuras mayores, por no lo haber cumplido, en la de ayer martes veinte y dos del corriente se le mandó que no los exhibiendo en todo el día se fijase en tablillas, y debiendo cumplirlo así no lo ha hecho, antes soy noticioso presentó petición pidiendo suspensión de las censuras hasta la primera audiencia, que es mañana jueves veinte y cuatro del corriente, a que se allanó a exhibirlo, y parece por el decreto que a ella se le proveyó se le suspendieron hasta la audiencia del sábado que viene, y porque el ánimo de dicho procurador no es otro mas que el de molestar a mi parte con gastos excesivos, así procesales como personales, por constarle hallarse en esta ciudad detenido a la asistencia de este pleito con caballería y criado, además que es de poco volumen se componen del título y colación que de dicha capellanía se ha hecho a mi parte, y como es notorio tenerlo despachado ha más días el Ldo. D. Antonio de Neira, su abogado, de que se reconoce más bien la malicia con que se procede, por que suplico a Vmd. que atajando semejantes molestias se sirva reformar el decreto de dicha suspensión de censuras y mandar que sin embargo de él si fijen las dichas tablillas como está mandado, o por lo menos conformándose con la petición de dicho procurador mandar se entienda la dicha suspensión de censuras hasta la primera audiencia, y que no exhibiendo el pleito a ella se ejecute lo mandado, que es justicia, con costas, juro lo debido. Firma: Oria.

1701-11-23 Auto:

Por presentada, y el decreto de la suspensión de censuras dado a petición de Bentosinos se entienda hasta la audiencia primera del jueves que viene, y a ella vuelva los autos, y no lo haciendo se fijen las tablillas como está mandado. Lo proveyó su merced el señor provisor. Lugo y noviembre veinte y tres de mil setecientos y uno. Firma: Santa María; ante mí, Pillado.

Dicho día notifiqué el auto antecedente a Juan López Bentosinos como procurador se su parte, en su persona, que dijo lo obedece como debe y de ello doy fe. Ante mí, Pillado.

1701-11-24 Petición de D. Francisco Feijoo:

Juan López Bentosinos en nombre de D. Francisco Feijoo Sotomayor, como marido de Dª Teresa de Valcarce, y de D. Juan Benito Feijoo, en el pleito con el Ldo. D. Juan Antonio Arías, presbítero, sobre la posesión que pretende en los bienes muebles y raíces que se dice dotó a la capellanía de advocación de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, que fundó el Ldo. D. Antonio Valcarce, cura que fue de dicha feligresía, digo que Vmd. se ha de servir de exonerarse del conocimiento de la causa y remitirla al juez seglar del fuero de mis partes, y no habiendo lugar a esto, que niego, declarar no haber lugar por ahora a lo pedido por dicho D. Juan Antonio, haciendo en todo a favor de mis partes según y como en esta petición se concluirá, que es de justicia, por lo general y favorable que resulta de los autos siguientes.

Lo otro, porque cuanto a dicha declinatoria precede por lo dicho y alegado por mi parte en su petición de tres de este presente mes y año, que aquí he por repetido y lo reproduzco en lo favorable y no más.

Lo otro, porque cuanto a la posesión y despojo de los bienes que mencionan los pedimentos contrarios, y más que por su parte se pretende, hay que reparar en la fundación de dicha capilla, porque en el año pasado de mil seiscientos y sesenta y seis, dicho D. Antonio de Valcarce y D. Juan de Valcarce, cura de Toldaos, su hermano, para casarse mi parte con dicha Dª Teresa, su hermana de ellos, le dotaron todos los bienes muebles y raíces que se hallasen haber quedado por fin y muerte de sus padres de todos, y asimismo todos los que adquirieron dichos curas que se hallasen por fin y muerte de cada uno de ellos, y esto con cláusula de vínculo y mayorazgo que fundaron en cabeza de dicha Dª Teresa de Valcarce y de sus hijos o descendientes legítimos.

Lo otro, porque había muchas hermanas legítimas de dicha Dª Teresa, que eran otras cuatro, y dichos curas también se obligaron a pagarles sus dotes y legítimas, y sacar apartación y contenta de todas ellas a favor de mi parte, según todo ellos consta de la escritura de dote que presento y juro auténtica y en forma bastante (de fecha 1666).

Lo otro, porque hasta ahora no se ha cumplido con dicha fundación de vínculo, ni sacar apartación de las hermanas de dicha Dª Teresa, y faltan por lo menos las de tres, cosa de mucho interés y consecuencia para mi parte, y en que puede salir muy defraudado faltando adelante dicha fundación de capilla, que no se debe dar lugar a lo menos hasta tanto que se liquiden los derechos de cada uno, y que mis partes queden saneadas en el que les toca por dicha dotación.

Lo otro, porque cuanto a la casa nueva en que la parte contraria pide expelo contra las mías, es cierto y hallarse Vmd. está hecha y fabricada en sitio y territorio antiguo de los padres de dicha Dª Teresa, y arrimada a la vieja en que vivían, con puertas por donde se anda de una a la otra, y con corredores y galerías de la misma calidad y conforme a leyes de estos reinos, pertenece a dicho vínculo que fundaron.

Lo otro, porque la fundación de dicha capilla que hizo el licenciado D. Andrés Almánuez, en su posición de ser albacea y testamentario de dicho D. Antonio de Valcarce, no puede subsistir en perjuicio de mis partes, ni prepara lo que se pretende por dicho D. Juan Antonio Arias, pues siendo mis partes tan interesados en los bienes de dicho D. Antonio de Valcarce, debieron ser citados y oídos en razón de la fundación de dicha capilla, y liquidarse primero los bienes de que debía fundarse, y mis partes quedar saneados en los que les tocan; y dicho D. Andrés, habiendo herederos, no lo fue legítima para pasar a fundar dicha capilla tan aceleradamente y sin conocimiento de causa, por cuyas razones no tiene entrada la pretensa contraria, ni puede tenerla a lo menos hasta tanto que lo referido se haga.

Lo otro, liquidado legítimamente lo en que dicho D. Antonio de Valcarce pudo disponer de los bienes que adquirió, mis partes no contradicen dicha fundación en lo remanente, en que legítimamente conforme a derecho pudiere tener cabida; en cuya atención y lo más del favor de mis partes, a Vmd. suplico se sirva declarar como va pedido, y de cualquiera denegación, tácita o expresa, hablando con el respeto debido y sin hacer válido lo que en sí fuere nulo, apelo para delante su santidad y para allí y adonde con derecho puedo y debo, protesto la nulidad y más recursos necesarios, pido testimonio y justicia con costas, juro lo debido. Firma: Antonio de Neira y Quiroga; Bentosinos.

1701-11-24 Auto:

Por presentada con la escritura que refiere, júntese a los autos y traslado a la otra parte. Lo mandó su merced el señor provisor. En Lugo, a veinte y cuatro de noviembre de mil setecientos y uno. Firma: Santa María; ante mí, Pillado.

1701-11-26 Pedimento de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre del licenciado don Juan Antonio Arias, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Proendos, en la causa con los herederos del licenciado don Antonio Valcarce, fundador de ella, sobre entrega de los bienes y dicursas que deben a mi parte y más que contienen los autos, digo haberse suspendido las censuras impuestas a Bentosinos para la exhibición de ellos hasta esta audiencia, y que no lo haciendo, a ella fuese puesto en tablillas, suplico a Vmd. que no lo haciendo se sirva mandar se fijen sin dilación las dichas tablillas y pasar a los más apremios que hubiere lugar contra el dicho Bentosinos, que es justicia, que pido con costas. Juro lo debido. Firma: Oria.

Otrosí, digo que para alegar más en forma de la justicia que asiste a mi parte, necesita de los autos que se han hecho y obrado en razón de la creación de dicha capellanía, suplico a Vmd. me mande dar vista de ellos y que para ello el archivero de los archivos episcopales los busque en él, y hallándolos, entregue para dicho efecto, que es justicia. Firma: Oria.

1701-11-26 Auto:

Désele la vista que pide por los derechos debidos, y el archivero parando en su poder el pleito lo entregue. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, noviembre veinte y seis de mil setecientos y un años. Ante mí, Pillado.

Dicho día hice saber y notifiqué el auto de arriba al Ldo. D. Diego de Lillo, archivero de la Dignidad episcopal, en su persona, doy fe. Ante mí, Pillado.

1701-11-26 Pedimento de D. Francisco Feijoo Sotomayor:

Juan López Bentosinos en nombre de don Francisco Feijoo Sotomayor por lo que le toca y a doña Teresa de Valcarce, su mujer, e hijo, en la causa que se les movió por el licenciado don Juan Antonio Arias, sobre bienes que contienen los autos, reproduzco en debida forma lo alegado fuera de audiencia y papeles presentados en veinte y cuatro del corriente, suplico a Vmd. se sirva haberle por reproducido y haciendo y declarando como tengo pedido, mandando que de lo que se alegase en contrario se me dé vista y traslado, que pido para dar respuesta a lo que se dedujere, y en ínterin contradigo cualquiera determinación que se pretende, como el que se lleven los autos sin lo referido, y se me cite y haga saber para informar como lo ofrezco, con el abogado de mis partes, y de lo contrario además de la nulidad que protesto, hablando como debo, vuelvo a apelar y apelo para allí y adonde apelado tengo, y lo pido por testimonio con las instancias necesarias; justicia, costas, juro. Firma: Bentosinos.

1701-11-26 Auto:

Por reproducido, traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. En Lugo, noviembre veinte y seis de mil setecientos y un años. Ante mí, Pillado.

Dicho día lo notifiqué a Benito de Oria como procurador de su parte, y de ello doy fe. Ante mí, Pillado.

1701-11-28 Petición de resolución del pleito a favor de don Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre del licenciado don Juan Antonio Arias de Valcarce, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, en el pleito con don Francisco Feijoo Sotomayor como marido de su mujer, y don Juan Benito Feijoo, su hijo, Bentosinos su procurador, digo que sin embargo de lo que alega en contrario se ha de servir Vmd. declarar a favor de mi parte según en esta petición se dirá y concluirá según derecho, por lo siguiente: lo otro, es cierto que el licenciado don Antonio Valcarce y Losada, cura que fue de dicha feligresía de Proendos y anejo, por el testamento y última disposición con que murió fundó la dicha capellanía de advocación de Nuestra Señora del Rosario con dos misas semanarias, para que llamó por capellán a dicha mi parte y dejó por su testamentario al licenciado don Andrés de Almánuez, cura de San Salvador de Neiras, y por cláusula inserta en dicho testamento prohibe el que sus herederos vayan contra la fundación, y haciéndolo les priva de los bienes que les deja.

Lo otro, el testamentario, cumpliendo con la voluntad del testador, exhibiose la fundación que hizo y habiendo precedido la justificación necesaria se hizo titular colativa, arreglándose a dicha disposición, y se admitió por primer capellán a dicha mi parte, y habiéndosele dado los despachos necesarios tomó la posesión de los bienes, según uno y otro más bien consta de los papeles que exhibo en cuarenta y una hojas.

Lo otro, dicha justificación se hizo en casa de las partes contrarias, habiendo precedido la fijación de edictos, y de ellos fueron sabedores, llamaron testigos y como herederos del fundador, y se convinieron y dieron satisfacción a los terceros que pretendían impedirlo y consta por la escritura de apartamiento y de los papeles que llevo exhibido.

Lo otro, siendo como es dicha capellanía titular colativa erigida con la facultad y permiso del ilustrísimo señor don fray Miguel de Fuentes, obispo y señor que fue de esta ciudad, no se puede dudar que sus bienes son espirituales y por tal están declarados, y que el conocimiento toca a Vmd., y el artículo de declinatoria introducido por la parte contraria es fríbulo y sin fundamento legal, y como tal se debe menospreciar y siendo necesario declararse por juez competente de esta causa. Lo otro, las escrituras que presenta la parte contraria no impide ni puede impedir la pretensión de la mía en manera alguna, por estar obligadas las partes contrarias a la dotación de dicha capellanía, además que no se halla aceptada y se pudo revocar como se ha hecho por dicha fundación, que por ser a favor de obra pía es irrevocable y por ella misma se anuncia otra por ante diverso escribano, con que la presente padece vicio visible no haber tenido observancia y después haber exhibido otra capellanía, y por si acaso algún perjuicio puede parar a mi parte o a dicha capellanía la redarguyó de falso civilmente con la jura debida, y en el caso de contravención pido que todos los bienes que hubiesen quedado del fundador se declaren por de dicha capilla según la cláusula inserta en dicho testamento y disposición.

Lo otro, las partes contrarias por lo referido no pueden impugnar la dicha fundación, antes están obligados a su dotación y cumplimiento de cualesquiera bienes que salieren inciertos, aunque se hubieran asignado o consignado por demostración y transacción, sin que se pudiera extinguir dicha capilla o perecer su fundación, mayormente siendo perpetua.

Lo otro, hallándose como se halla dicha mi parte en la posesión de los bienes dotados

a dicha capellanía se le debe amparar y mantener en ella sumarísimamente, y así lo pido y de ello concluyo y formo artículo y suspendo el juicio petitorio, posesorio y de propiedad por no haber razón para mi parte litigar despojado, ni por derecho permitirse, y caso, no confesado, que las contrarias tuvieran alguna acción la deben intentar en forma, sin entrarse por su autoridad en bienes espirituales en que han cometido delito grave, mayormente hallándose noticiosos de todo lo referido, y mi parte quieto y pacífico poseedor desde el año de noventa y ocho según consta por los autos, y se le debe entregar la casa que dejó el fundador con las alhajas y menaje de ella, y a ellos se les debe apremiar por todo rigor e imponer censuras mayores, por todo lo cual suplico a Vmd. declare según va pedido, y en primer lugar sobre el artículo introducido, restitución de casa y menaje de ella, con lo más que sea de justicia, que pido con costas, y en caso necesario me ofrezco a justificar lo que convenga.

Otrosí, a Vmd. suplico se sirva mandar que las partes contrarias juren y declaren al tenor de esta petición y sus capítulos, y si antes de ahora tienen aceptado la herencia de dicho fundador y los convenios que han hecho, con qué personas, y por qué impedían dicha dotación, todo ello con claridad y distinción en conformidad de la ley y so pena de ella y debajo de censuras agravadas, y debajo las mismas jure, como va pedido, doña Teresa de Valcarce, mujer de dicho don Francisco Feijoo, el cual para dicho efecto la presente y declare ante qué escribano han pasado dicha aceptación y convenios, y si el doctor don Antonio Sánchez, provisor que fue de esta ciudad y cura que es de dicha feligresía de Proendos, persona que recibió dicha información, asistió en su casa y en ella recibió los testigos que depusieron; justicia según de suso. Firma: Licenciado don Bernardo Marín Figueiroa; Benito de Oria.

1701-11-28 Auto:

Por presentada con los papeles, traslado a las partes, las cuales juren y declaren como se pide, y así lo cumplan, y rehusándolo se les evite de los divinos oficios, y confesando, su declaración se entregue a esta parte para que pida lo que le convenga y para ello se libre despacho. Lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a veinte y ocho de noviembre de mil setecientos y un años. Firma: Santa María; ante mí, Pillado.

1701-11-28 Auto del señor provisor con petición de D. Juan Antonio Arias:

Nos, el licenciado don Felipe Diego de Santa María Salazar, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo por su señoría ilustrísima, hacemos saber a don Francisco Feijoo Sotomayor, doña Teresa Valcarce, su mujer, y don Juan Benito Feijoo, su hijo, que en el pleito que en este tribunal litigan con el licenciado don Juan Antonio Arias de Valcarce, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, que fundó el licenciado don Antonio de Valcarce, cura que fue de ella, sobre los bienes que a ella dejó dotados, en el cual ahora nuevamente se presentó la petición del tenor siguiente:

Benito de Oria en nombre del licenciado don Juan Antonio Arias de Valcarce, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, en el pleito con don Francisco Feijoo Sotomayor como marido de su mujer, y don Juan Benito Feijoo, su hijo, Bentosinos su procurador, digo que sin embargo de lo que alega en contrario se ha de servir Vmd. declarar a favor de mi parte según en esta petición se dirá y concluirá según derecho, por lo siguiente: lo otro, es cierto que el licenciado don Antonio Valcarce y Losada, cura que fue de dicha feligresía de Proendos y anejo, por el testamento y última disposición con que murió fundó la dicha capellanía de advocación de Nuestra Señora del Rosario con dos misas semanarias, para que llamó por capellán a dicha mi parte y dejó por su testamentario al licenciado don Andrés de Almánuez, cura de San Salvador de Neiras, y por cláusula inserta en dicho testamento prohibe el que sus herederos vayan contra la fundación, y haciéndolo les priva de los bienes que les deja.

Lo otro, el testamentario, cumpliendo con la voluntad del testador, exhibiose la fundación que hizo y habiendo precedido la justificación necesaria se hizo titular colativa, arreglándose a dicha disposición, y se admitió por primer capellán a dicha mi parte, y habiéndosele dado los despachos necesarios tomó la posesión de los bienes, según uno y otro más bien consta de los papeles que exhibo en cuarenta y una hojas.

Lo otro, dicha justificación se hizo en casa de las partes contrarias, habiendo precedido la fijación de edictos, y de ellos fueron sabedores, llamaron testigos y como herederos del fundador, y se convinieron y dieron satisfacción a los terceros que pretendían impedirlo y consta por la escritura de apartamiento y de los papeles que llevo exhibido.

Lo otro, siendo como es dicha capellanía titular colativa erigida con la facultad y permiso del ilustrísimo señor don fray Miguel de Fuentes, obispo y señor que fue de esta ciudad, no se puede dudar que sus bienes son espirituales y por tal están declarados, y que el conocimiento toca a Vmd., y el artículo de declinatoria introducido por la parte contraria es fríbulo y sin fundamento legal, y como tal se debe menospreciar y siendo necesario declararse por juez competente de esta causa. Lo otro, las escrituras que presenta la parte contraria no impide ni puede impedir la pretensión de la mía en manera alguna, por estar obligadas las partes contrarias a la dotación de dicha capellanía, además que no se halla aceptada y se pudo revocar como se ha hecho por dicha fundación, que por ser a favor de obra pía es irrevocable y por ella misma se anuncia otra por ante diverso escribano, con que la presente padece vicio visible no haber tenido observancia y después haber exhibido otra capellanía, y por si acaso algún perjuicio puede parar a mi parte o a dicha capellanía la redarguyó de falso civilmente con la jura debida, y en el caso de contravención pido que todos los bienes que hubiesen quedado del fundador se declaren por de dicha capilla según la cláusula inserta en dicho testamento y disposición.

Lo otro, las partes contrarias por lo referido no pueden impugnar la dicha fundación, antes están obligados a su dotación y cumplimiento de cualesquiera bienes que salieren inciertos, aunque se hubieran asignado o consignado por demostración y transacción, sin que se pudiera extinguir dicha capilla o perecer su fundación, mayormente siendo perpetua.

Lo otro, hallándose como se halla dicha mi parte en la posesión de los bienes dotados

a dicha capellanía se le debe amparar y mantener en ella sumarísimamente, y así lo pido y de ello concluyo y formo artículo y suspendo el juicio petitorio, posesorio y de propiedad por no haber razón para mi parte litigar despojado, ni por derecho permitirse, y caso, no confesado, que las contrarias tuvieran alguna acción la deben intentar en forma, sin entrarse por su autoridad en bienes espirituales en que han cometido delito grave, mayormente hallándose noticiosos de todo lo referido, y mi parte quieto y pacífico poseedor desde el año de noventa y ocho según consta por los autos, y se le debe entregar la casa que dejó el fundador con las alhajas y menaje de ella, y a ellos se les debe apremiar por todo rigor e imponer censuras mayores, por todo lo cual suplico a Vmd. declare según va pedido, y en primer lugar sobre el artículo introducido, restitución de casa y menaje de ella, con lo más que sea de justicia, que pido con costas, y en caso necesario me ofrezco a justificar lo que convenga.

Otrosí, a Vmd. suplico se sirva mandar que las partes contrarias juren y declaren al tenor de esta petición y sus capítulos, y si antes de ahora tienen aceptado la herencia de dicho fundador y los convenios que han hecho, con qué personas, y por qué impedían dicha dotación, todo ello con claridad y distinción en conformidad de la ley y so pena de ella y debajo de censuras agravadas, y debajo las mismas jure, como va pedido, doña Teresa de Valcarce, mujer de dicho don Francisco Feijoo, el cual para dicho efecto la presente y declare ante qué escribano han pasado dicha aceptación y convenios, y si el doctor don Antonio Sánchez, provisor que fue de esta ciudad y cura que es de dicha feligresía de Proendos, persona que recibió dicha información, asistió en su casa y en ella recibió los testigos que depusieron; justicia según de suso. Firma: Licenciado don Bernardo Marín Figueiroa; Benito de Oria.

En vista de la cual y papeles de que hace mención dimos decreto por que mandamos dar traslado a las otras partes, y que jurasen y declarasen como se pedía, y para ello libramos el presente por el cual y su tenor les mandamos que, luego que les sea notificado, en virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor trina canónica munitione, en derecho premisa latte sentencia ipso facto incurrenda, juren y declaren al tenor de la petición de suso inserta y otrosí y capítulo de ella, clara y distintamente por palabras expresas, de niego o confieso conforme a la ley, y debajo su pena, y la dicha doña Teresa de Valcarce lo haga en la manera y conformidad, con licencia que para ello le dé el dicho su marido y la manifieste para dicho efecto, y rehusando hacer dicha declaración y resolver como les va mandado se les ha y declara por incursos en dichas censuras y por públicos excomulgados en estos escritos, y por ello y como a tales sean evitados de los divinos oficios y santos sacramentos de Nuestra Santa Madre Iglesia y a ella no se les admita por los curas donde fueren feligreses, sus tenientes y más de este obispado hasta que les conste haber declarado y resolvido y merecido bendición de absolución, y confesando su declaración se junte a los autos, y negando se dé vista a la parte para que pida lo que le convenga, todo lo cual ejecute cualquiera escribano o notario requerido con comisión en forma debajo de dichas censuras. Dado en Lugo, a veinte y ocho días del mes de noviembre del año de mil setecientos y uno. Firma: Santa María; por mandado de su merced el señor provisor, Andrés Dineros Pillado.

1701-11-29 Petición de la parte de D. Francisco Feijoo Sotomayor:

Juan López Bentosinos en nombre de D. Francisco Feijoo Sotomayor y consortes en la causa que se les movió por el Ldo. D. Juan Antonio Arias sobre bienes que mencionan sus pedimentos, digo haber pedido se me diese vista y traslado de lo que se alegare en contrario de lo por mis partes pedido, y papeles presentados, y hasta ahora no se me ha concedido, ni decreto cerca de ello, cosa alguna, por tanto insisto en lo referido y en que se me dé dicha vista y no pase a determinación alguna ínterin, y a Vmd. suplico así lo provea, y de lo contrario me afirmo en mis apelaciones y de nuevo las hago, protesto la nulidad y más recursos. Firma: Bentosinos.

1701-11-29 Auto:

Se dé el traslado que le está mandado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, noviembre veinte y nueve de mil setecientos y un años. Ante mí, Pillado.

Dicho día lo notifiqué a Juan López Bentosinos, hago fe. Firma: Pillado.

1701-11-29 Petición de la parte de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan Antonio Arias de Valcarce en la causa con D. Francisco Feijoo y consortes sobre la entrega de los bienes de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, de que se halla capellán, y más que contienen los autos, reproduzco en debido forma lo dicho y alegado fuera de audiencia y me afirmo en su contenido en todo lo favorable y no más, suplico a Vmd. que habiéndole por reproducido se sirva hacer a favor de mi parte como tengo pedido, que es justicia, con costas, juro lo debido. Firma: Oria.

1701-11-29 Auto:

Por reproducido, traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, noviembre veinte y nueve de mil setecientos y un años. Ante mí, Pillado.

Dicho día lo notifiqué a Juan López Bentosinos, hago fe. Firma: Pillado.

1701-11-30 Requerimiento al notario:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a treinta días del mes de noviembre de mil setecientos y un años, el licenciado don Juan Antonio Arias, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, requirió a mí notario con el despacho que antecede para que cumpla con su tenor, que por mí visto digo lo obedezco como debo y estoy presto cumplir con su tenor, y lo firmé con el sobredicho, doy fe. Firma: D. Juan Antonio Arias; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1701-11-30 Notificación y declaración de don Francisco Feijoo:

En el dicho lugar y feligresía, dicho día mes y año, yo notario, de pedimento y requerimiento de dicho don Juan Antonio Arias, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la parroquial de esta dicha feligresía, habiendo hallado presente delante mí a don Francisco Feijoo Sotomayor, vecino de este dicho lugar y feligresía, le notifiqué, leí y declaré el despacho que antecede de su merced el señor provisor de Lugo, petición en él inserto y capítulos en ella insertos, todo ello en su persona, y conforme a todo ello de él tomé y recibí juramento en forma, que lo hizo como se requiere, y debajo de él prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado al tenor de cada uno de los capítulos de dicha petición dijo y declaró a cada uno de ellos lo siguiente:

Que es verdad que el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de esta dicha feligresía, en el testamento y última disposición con que murió dejó orden para que se fundase la dicha capellanía de Nuestra Señora del Rosario, con carga de dos misas semanarias, y que dejó nombrado por capellán de ella en primer lugar a don Baltasar Feijoo, hijo del que declara, y en segundo al dicho licenciado don Juan Antonio Arias, capellán que al presente se halla de dicha capellanía, y que es verdad que el licenciado don Andrés Almánuez, abad de San Salvador de Neiras, quedó entre otros por albacea y testamentario del dicho don Antonio Valcarce, sin dejarle más libertad que a los más testamentarios, y que aunque es verdad que la cláusula del testamento dice que si sus herederos fueren contra la fundación de dicha capellanía les priva de los más bienes que les deja, no pudo dejarle muchos bienes pues no son del testador, pues está el que declara en la posesión de ellos y de todos los más por justos títulos que para ello tiene, y liquidándose por cada una de las partes el derecho que tuviere no impugnarán las del que declara todos aquellos que se declarare que pudo disponer como suyos de dicho testador, dando a cada parte lo que le tocare.

Al tercero capítulo de dicha petición dijo el que declara que aunque dicho licenciado don Andrés Almánuez, cumpliendo con la voluntad del testador, hubiere exhibido la fundación que hizo de dicha capellanía como lo ha hecho, aunque no fuese parte legítima para hacer dicha fundación, como no lo era para fundar dicha capellanía, y que tiene noticia que ha precedido información para ello y que la misma noticia tuvo que habiéndole exhibido delante el Ilmo. Sr. D. fray Miguel de Fuentes, obispo y señor que fue de dicha ciudad de Lugo, se hizo titular colativa, y que se admitió por capellán de ella al dicho licenciado don Juan Antonio Arias, y que no sabe hubiese tomado posesión de bienes ningunos de dicha capilla individualmente, pero sí ha oído decir la había tomado de dicha capilla, y esto responde a dicho capítulo.

Al cuarto capítulo dijo el que declara que es verdad que la justificación de dicha capellanía se ha hecho en casa del que declara, pero que no ha visto dicha información, ni menos llamó testigos para ella, ni fue citado ni emplazado para diligencia alguna tocante a dicha capilla, y que tuvo noticia que primero se había fijado edicto que se hiciese dicha información, y que es verdad ha dado alguna satisfacción a algunos terceros que pretendían impedir la fundación con algunas revistas. Y asimismo, declara que tuvo noticia que dicha capellanía es titular colativa y que fue erigida por el Ilmo. Sr. D. fray Miguel de Fuentes, obispo y señor que fue de Lugo, y que no sabe si sus bienes están o son espirituales o no, por el pleito pendiente que tiene a ellos, y no sabe por lo que lleva dicho si el conocimiento toca al señor Provisor o no, por no saber si los bienes son espirituales para la acción de pleito

que tiene de ellos, y responde.

Al otrosí de dicho pedimento dijo el que declara que no se acuerda fijamente haber aceptado la herencia del fundador de dicha capilla, pero que la tiene aceptada por la posesión que tiene de los bienes y de nuevo la acepta con beneficio de inventario, y que los convenios que ha hecho de revistas con las personas que impedían dicha dotación, aunque sin saber si le tocaría o no dicha capellanía, por lo que podía suceder, han sido con Martín y Alonso Guedella, vecinos de la feligresía de San Pedro de Canaval; Francisco de Outeiro, de la feligresía de Refojo; Antonio da Viña, de Arrojo; Francisco da Fonte, de Telleiros; Antonio Pérez, de Sistín do Mato, y su suegra, según se acuerda; y con Bartolomé do Campo de Telleiros, y con otro hombre que no se acuerda de su nombre y le parece es vecino de la feligresía de Distriz, y no se acuerda por ahora si ha hecho otros convenios sobre dichos bienes más que con las personas que lleva referidas, y que las escrituras de lo que lleva declarado han pasado por delante Miguel González de Andrade, escribano de número de la Villa de Monforte de Lemos, y en cuanto a la aceptación no se acuerda que con él se hubiese hecho diligencia pero que la tiene aceptada con la posesión que tiene, y que es verdad que el doctor don Antonio Sánchez, cura de esta dicha feligresía, asistió en casa del que declara a recibir una información de testigos que hizo sobre dicha capilla, pero que no vio dicha información ni lo que han declarado los testigos que en ella depusieron, ni le han citado para cosa alguna al que declara, y esto respondió, dijo y declaró por delante mí, notario, y dijo ser la verdad, en que se afirmó, ratificó y firmó de su nombre, y que es de edad de cincuenta y siete años poco más o menos; y de todo ello yo notario doy fe. Firma: D. Francisco Feijoo Sotomayor; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1701-11-30 Diligencia:

En dicha parte, día, mes y año dichos, yo notario habiendo visto la diligencia que antecede y declaración hecha por don Francisco Feijoo Sotomayor, le notifiqué que luego y sin dilación alguna manifieste delante mí a doña Teresa de Valcarce, su mujer, a la cual dé licencia para que haga declaración que por el despacho que precede se manda, todo ello en su persona, que dijo daba y dio licencia a la dicha doña Teresa de Valcarce para que haga dicha declaración y para ello está presto hacerla parecer delante mí notario. Así lo respondió y firmó con mí notario, que de ello hago fe. Firma: D. Francisco Feijoo Sotomayor; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1701-12-01 Diligencia con doña Teresa de Valcarce y su declaración:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a primer día del mes de diciembre de mil setecientos y un años, yo notario de pedimento y requerimiento del licenciado don Juan Antonio Arias, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, habiendo manifestado don Francisco Feijoo Sotomayor delante mí a doña Teresa de Valcarce, su mujer, le notifiqué, leí y declaré el despacho que precede de su merced, el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, petición y capítulos en él insertos, y lo mismo le hice a saber la licencia a ella dada por dicho su marido, y conforme a todo ello de ella tomé y recibí juramento en forma, que lo hizo como se requiere, y debajo de él y de las censuras contenidas en dicho despacho prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y habiendo sido examinada al tenor de dicho pedimento y capítulos y otrosí de dicho pedimento, dijo y declaró lo siguiente:

Que tiene noticia que don Antonio Valcarce, su hermano, ahora difunto, cura que fue de esta dicha feligresía, en el testamento y última disposición con que murió dejó ordenado se fundase una capilla de advocación de Nuestra Señora del Rosario con los bienes que constare ser suyos, aunque no en todos, y que la misma noticia tuvo que había dejado nombrado por capellán de ella al licenciado don Juan Antonio Arias, su sobrino, surtiendo efecto dicha capilla, y que es verdad que entre otros ha quedado por albacea y testamentario de dicho su hermano el licenciado don Andrés Almánuez, cura de San Salvador de Neiras, y que oyó decir que dicho su hermano había dejado cláusula en dicho testamento que si sus herederos iban contra la fundación de dicha capellanía les privaba de la herencia que les dejaba, a la cual no se opone la que declara, y solo pretende se liquiden los bienes ante juez competente y que de ninguna suerte embaraza ni embarazará entren en la dotación de dicha capilla todos aquellos que dicho señor juez declarare pudo disponer como de suyos el testador. Y lo mismo dice que no se acuerda ni tiene noticia verídica que haya precedido la justificación que menciona dicha petición para dicha capellanía, ni tampoco sabe si Su Señoría Ilustrísima, el señor obispo de Lugo, haya hecho colativa dicha capellanía ni si se admitió o no por primer capellán de ella al dicho licenciado don Juan Antonio Arias, ni menos sabe el que hubiese tomado posesión de la tal capilla ni de sus bienes, y no ha visto hacer en su casa información alguna tocante a dicha capellanía ni sabe que para ello hubiese precedido la fijación de edictos, ni ha llamado ni mandado llamar a ningún testigo para dicha información, ni sabe se haya dado satisfacción a ninguna parte que a ella pretendían impedir dicha fundación, ni a qué personas se haya dado, y que los bienes que son de dicha capellanía los tiene por espirituales, y por tales erigidos por el Ilmo Sr. don fray Miguel de Fuentes, obispo y señor que fue de dicha ciudad de Lugo, y por esta causa dice toca el conocimiento al señor provisor de Lugo, y no siéndolo, hablando con la debida modestia, le parece que no le toca, y que tocante, así debe amparar o no a dicho licenciado don Juan Antonio Arias en la posesión de dicha capellanía y bienes de ella; dijo que por cuanto se halla la que responde poseedora pacífica de los bienes que supone dicho don Juan Antonio Arias poseer, como lo ha sido asimismo en vida del mismo testador, no puede tener lugar el amparo de la posesión que pretende mientras su merced el señor juez no declare a quién toca el derecho de los tales bienes, y que tiene aceptada la herencia del dicho licenciado don Antonio Valcarce, su hermano, y a mayor abundamiento de nuevo la acepta con beneficio de inventario, aunque no ha sido judicialmente sino por la posesión que tiene de dichos bienes, según a la memoria que al presente tiene, ni sabe por delante qué escribano ha pasado dicha aceptación, ni los convenios que se han hecho, ni si se hicieron o no. Y sabe que el doctor don Antonio Sánchez estuvo en la casa de la que declara, no sabe a qué diligencias o información tocantes a dicha capellanía, aunque no lo sabe de cierto, qué diligencias han sido, ni otra cosa de lo que dicho pedimento menciona, y lo que lleva dicho y declarado dijo ser la verdad, en que se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no saber, y que es de edad de sesenta y siete años poco más o menos, y de todo ello yo notario doy fe. Ante mí: Antonio Fernández y Somoza

1701-12-01 Diligencia con don Juan Benito Feijoo y su declaración:

En el dicho lugar de Villaestrille, al día, mes y año dichos, yo notario de pedimento y

requerimiento del licenciado don Juan Antonio Arias, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la parroquial iglesia de esta dicha feligresía, habiendo hallado presente delante mí a don Juan Benito Feijoo Sotomayor, vecino de este dicho lugar y feligresía, le notifiqué, leí y declaré el despacho que antecede de su merced, el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, petición y capítulos en ella insertos, y todo ello proveído por dicho señor Provisor, todo ello en su persona, y conforme a dicho despacho de él tomé y recibí juramento en forma, que lo hizo como se requiere, y debajo de él y de las censuras impuestas en dicho despacho prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado por mí, notario, y preguntado al tenor de dicho pedimento y capítulos y otrosí en él insertos dijo y declaró lo siguiente:

Que es verdad que el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de esta dicha feligresía, su tío, ahora difunto, en el testamento y última disposición con que murió ha dejado orden para que se fundase la dicha capellanía de Nuestra Señora del Rosario en la dicha iglesia parroquial de Proendos, con dos misas semanarias, y que dejó llamado en segundo lugar por capellán de ella al dicho licenciado don Juan Antonio Arias, y que dicha capilla se fundase en los bienes que constase ser suyos, aunque no en todos, y que también es verdad que entre otros ha dejado por su cumplidor y testamentario al licenciado don Andrés Almánuez, cura de San Salvador de Neiras, pero que no le ha dejado más orden que a los demás para fundar dicha capellanía, y que oyó decir había dejado la cláusula en el testamento con que murió dicho su tío que dice que si sus herederos le impedían la fundación de dicha capellanía les privaba de los bienes que les dejaba, a la cual cláusula no se opone el que declara, y solo pretende se liquiden los bienes ante juez competente, y que de ninguna suerte embaraza ni embarazará entren en la dotación de dicha capellanía todos aquellos que dicho señor juez declarare pudo disponer como suyos el testador.

Y que no sabe cosa alguna de lo que contiene el segundo capítulo más de tener noticia de que dicha capellanía se ha hecho titular colativa aunque fueran bienes ajenos. Y la misma noticia tiene de que se admitió por primer capellán de ella al dicho licenciado don Juan Antonio Arias, aunque no sabe si ha tomado o no la posesión de ella ni de sus bienes, antes sabe que su madre los posee pacíficamente en vida y después de muerto el fundador, y que tuvo noticia que en casa de sus padres se ha hecho una información que no se acuerda si fue sobre dicha capellanía o no, ni que testigos han declarado en ella, ni ha visto edicto ninguno tocante a la fundación de dicha capellanía, solo tuvo noticia se habían fijado algunos, aunque de cierto no lo sabe, ni tampoco ha llamado testigo ninguno que declarase en la información y que solo se acordaba se había puesto revista a algunos bienes de que se halla, y al presente se hallaba, poseedora dicha su madre por Antonio Valcarce, vecino del lugar de Villamayor, feligresía de Refoxo, y que el que declara y dicho don Juan Antonio se ajustaron con dicho Antonio Valcarce, según constara de la escritura que pasó por delante Juan Alonso Sanjurjo, escribano de su majestad, vecino de la villa de Monforte, y que tuvo noticia se habían hecho otros convenios con otras más personas que pretendían poner revista a algunos bienes que estaban mal pagos, que por no correr con ello el que declara no sabe qué bienes eran ni por delante qué escribano han pasado las escrituras de dichos convenios, y que los bienes que declare el juez competente ser propios de dicha capellanía los tiene por espirituales y los que no se declaren ser suyos son temporales, y por no haber visto tomar posesión alguna de dicha capellanía al dicho licenciado don Juan Antonio Arias, ni de sus bienes, no sabe el tiempo que ha que se halla poseedor de ella, sí solo tiene noticia la ha tomado de dicha capilla.

Y en cuanto a la herencia de dicho su tío, le pareció la tiene aceptada y a mayor abundamiento la acepta de nuevo con beneficio de inventario, y no se acuerda delante qué escribano pasó dicha aceptación; y que es verdad que el doctor don Antonio Sánchez, cura de dicha feligresía, estuvo en la casa donde vive, y sus padres, recibiendo una información, pero no sabe sobre qué consistía, ni ha llamado testigo ninguno para que declarasen en ella por no haber sido citado, ni sabe otra cosa alguna de ello que contiene dicho pedimento. Y en lo que lleva declarado, que es la verdad, se afirmó, ratificó y lo firmó de su nombre, y dijo ser de edad de treinta y un años poco más o menos; y de ello yo notario doy fe. Firma: D. Juan Benito Feijoo Sotomayor; ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1701-12-01 Certificación de asistencia del notario:

Y yo, el dicho Antonio Fernández Somoza, notario público, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, doy fe presente fui a las diligencias que anteceden y al recibir las declaraciones de los dichos don Francisco Feijoo Sotomayor, doña Teresa de Valcarce, su mujer, y don Juan Benito Feijoo, su hijo, las cuales entrego a la parte del dicho licenciado don Juan Antonio Arias originales con el despacho con que fui requerido de su merced el señor provisor de Lugo, y para que conste lo signo y firmo como acostumbro en dicha feligresía de Proendos, a los dichos primer día del mes de diciembre de mil setecientos y un años. En testimonio de verdad, Antonio Fernández Somoza.

1701-12-06 Pedimento de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan Antonio Arias, presbítero capellán de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, en la causa con D. Francisco Feijoo Sotomayor, Dª Teresa de Valcarce, su mujer, y D. Juan Benito Feijoo, su hijo, sobre lo que contienen los autos, presento y juro las declaraciones de las partes contrarias, que acepto en lo favorable y no más, suplico a Vmd. que habiéndolas por presentadas se sirva mandarlas juntar al pleito principal que se halla en poder de Juan López Bentosinos, procurador contrario, y obligarle por censuras agravadas a que lo vuelva al oficio a un breve término, y en vista de todo hacer a favor de mi parte como tengo pedido, que es justicia, con costas, juro lo debido. Firma: Oria.

1701-12-06 Auto:

Por presentada con las declaraciones que refiere, júntense al pleito y de todo traslado a la otra parte, la cual responda a la primera audiencia en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor late sententia, y no lo haciendo sea puesto en tablillas. Lo mandó su merced el señor provisor. Lugo y diciembre seis de mil setecientos y uno. Firma: Santa María; ante mí, Pillado.

Lugo, diciembre del mil setecientos y un años, notifiqué el auto de arriba a Juan López Bentosinos como procurador de su parte, en su persona, doy fe. Firma: Antonio López.

1701-12-09 Petición de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan Antonio Arias, presbítero capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, que fundó el Ldo. D. Antonio de Valcarce y Losada, cura que fue de dicha feligresía por el testamento y última voluntad con que murió, presento con la jura este despacho librado a pedimento de mi parte con la diligencia en su virtud hecha con Dª Teresa de Valcarce, hermana de dicho fundador, y D. Juan Benito Feijoo Sotomayor, su sobrino, y herederos, para que como tales entregasen a mi parte todos los bienes muebles y raíces que por el testamento de dicho fundador dejó dotado a dicha capellanía, con los papeles e instrumentos de ellos, y le pagasen todos los frutos, rentas, dinero y otras derechuras que le estuviesen debiendo de los bienes de sicha capellanía desde el tiempo que es capellán de ella, y dejasen libre y desocupada la casa en que ha vivido dicho fundador, con los escritorios, sillas y más alhajas que en ella hubiese, según constase de inventario o de información sumaria que con su citación se recibiese, y otras cosas que contiene; y aunque es pasado el término que para ello se les ha concedido no han cumplido con su tenor, sin embargo de las censuras impuestas, ni menos hecho otra diligencia en su defensa, aunque se citaron en toda forma, acúsoles la rebeldía necesaria; suplico a Vmd. que habiéndola por acusada se sirva despachar contra los sobredichos carta declaratoria rasa con compelo y auxilio en la forma de derecho, para que cumplan con lo que les está mandado, que es justicia, que pido con costas, juro lo debido. Firma: Benito de Oria.

1701-12-09 Auto:

Por presentada con las diligencias que refiere, dese por acusada la rebeldía a los en ellas contenidos, y se despache contra ellos carta declaratoria con benignidad de tres días. Lo mandó su merced el señor provisor, que firmó en Lugo a nueve días del mes de diciembre de mil setecientos y un años. Firma: Santa María; ante mí, Pillado.

1701-12-10 Pedimento de D. Francisco Feijoo Sotomayor:

Juan López Bentosinos en nombre de don Francisco Feijoo Sotomayor y de su mujer e hijo, en la causa que se les movió por el licenciado don Juan Antonio Arias, sobre bienes que contienen los autos, en que se alegó últimamente por la parte contraria y presentaron papeles de que me dio traslado y mandó responder a esta audiencia, con censuras, lo cual no puedo hacer a causa de que el Ldo. D. Antonio de Neira, abogado de mis partes, por sus ocupaciones no ha podido alegar ni ver dichos autos, con que no es dable exhibirles, a lo menos hasta la primera audiencia; por tanto suplico a Vmd se sirva hasta ella suspenderme dichas censuras, lo cual es así de justicia, que pido, juro lo debido. Firma: Bentosinos.

1701-12-10 Auto:

Concédesele tres días, y en ellos vuelva el pleito con la escritura. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo y diciembre diez de mil setecientos y un años. Ante mí, Pillado.

Dicho día notifiqué dicho auto a Juan López Ventosino como procurador de su parte y de ello doy fe. Firma Pillado.

1701-12-10 Petición de D. Juan Antonio Arias

Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan Antonio Arias de Valcarce, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, en la causa con D. Francisco Feijoo, Dª Teresa de Valcarce, su mujer, y D. Juan Benito Feijoo, su hijo, sobre la entrega de los bienes de dicha capellanía que resisten a mi parte y más que contienen los autos, los cuales ha más de veinte días se hallan en poder de Juan López Bentosinos, procurador contrario, sin que los quiera exhibir, y por decreto de fuera de audiencia se le mandaron exhibir a la de hoy, con censuras mayores; suplico a Vmd. que no lo haciendo se sirva declararle por incurso en ellas y como tal mandarle poner en tablillas, sin concederle otro término, respecto de ser causa pía y sobre bienes espirituales y congrua de mi parte, de que necesita; pido justicia con costas, juro. Firma: Oria.

1701-12-10 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo diciembre diez de mil setecientos y un años. Ante mí, Pillado.

1701-12-15 Nota de justificación del abogado de D. Francisco Feijoo:

Por andar indispuesto estos días, y estarlo aún, no he podido despachar a Bentosinos el pleito de la capellanía de Proendos; suplico al señor provisor se sirva suspenderle las censuras hasta la primera, que irá sin falta. Lugo y diciembre 15 de 1701. Firma: Neira.

1701-12-15 Pedimento de la parte de D. Francisco Feijoo Sotomayor:

Juan López Bentosinos en nombre de don Francisco Feijoo Sotomayor y de su mujer e hijo, en la causa que se les movió por don Juan Antonio Arias, sobre lo que contienen los autos, digo que me están mandados exhibir a esta audiencia, con censuras, lo cual no puedo hacer a causa de no haberles despachado el abogado de mis partes por su indisposición, como consta del papel de arriba, mediante lo cual suplico a Vmd. se sirva suspenderme las censuras hasta la segunda audiencia, que en ella les exhibiré; pido justicia, juro. Firma: Bentosinos.

1701-12-15 Auto:

Exhíbalo a la primera audiencia con los papeles, y no lo haciendo de le ponga en tablillas. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, diciembre quince de mil setecientos y un años. Ante mí, Antonio López.

Dicho día lo notifiqué a Juan López Bentosinos como procurador de su parte, hago fe. Firma: López.

1701-12-15 Pedimento de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan Antonio Arias de Valcarce, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Proendos, en la causa con D. Francisco Feijoo y consortes, sobre la entrega de los bienes de ella y más que contienen los autos, los cuales se hallan en poder de Bentosinos desde el día veinte del mes de noviembre pasado de este año, y aunque por diferentes decretos le están mandados exhibir, con censuras mayores, y por uno de la audiencia de diez del corriente se le mandó que no los exhibiendo dentro de tercero día se pusiese en tablillas, y no lo ha hecho ni cumplido, dejándose incurrir en dichas censuras, ni menos el notario ha fijado dichas tablillas, afectando estas dilaciones para molestar a mi parte y atrasarle la entrega de los bienes de que necesita para congrua sustentación, por que suplico a Vmd. se sirva tomar la providencia que convenga imponiendo una grave pena al notario de Poyo o a su excusador, para que sin dilación fije dichas tablillas y proceda a la más agravación y apremios necesarios contra el dicho Bentosinos hasta que exhiba dicho pleito, sin concederle otro término, que es justicia, con costas. Firma Oria.

1701-12-15 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, diciembre quince de mil setecientos y un años. Ante mí, Antonio López.

1701-12-17 Petición de la parte de D. Francisco Feijoo Sotomayor:

Juan López Bentosinos en nombre de don Francisco Feijoo Sotomayor y doña Teresa de Valcarce, su mujer, y don Juan Benito Feijoo, su hijo, en la causa que se les movió por el licenciado don Juan Antonio Arias sobre bienes, digo que ha pocos días se alegó por la otra parte y presentaron papeles de que se me ha dado traslado, y habiéndolos llevado al licenciado don Antonio de Neira, abogado de mis partes, así por el poco tiempo que se me ha dado como por hallarse indispuesto no ha podido alegar ni verlos, y hoy, después de haber salido de la audiencia pública que Vmd. hizo le insté a que me los despachase, manifestándole el apuro y sentencias que por Vmd. se me han impuesto, y sin embargo no lo hizo, excusándose con lo referido y con otro pleito que tiene de fuera de la ciudad y de mucho volumen y en que estaba trabajando, por lo cual, y que no es morosidad mía, como lo juro en forma, a Vmd. suplico se sirva suspenderme de dichas censuras y más apremios por cuatro días, y en defecto, que se entiendan con dicho abogado, y de lo contrario, hablando como debo, apelo para delante Su Santidad, y para allí y adonde más con derecho puedo y debo, y lo pido con testimonio; con justicia. Firma: Bentosinos

1701-12-17 Auto:

Por presentada, y atento las causas que expresa se le suspenden a esta parte las censuras impuestas hasta la primera audiencia, a la cual exhiba los autos como está mandado, y en defecto se ponga en tablillas. Lo mandó su merced el señor provisor. En Lugo a diez y siete días del mes de diciembre de mil setecientos y uno. Firma: Santa María; ante mí, Pillado.

1701-12-17 Pedimento de la parte de D. Francisco Feijoo Sotomayor:

Juan López Bentosinos en nombre de don Francisco Feijoo Sotomayor y consortes en la causa que se les movió por don Juan Antonio Arias, sobre bienes que contienen los autos, digo que el licenciado don Antonio de Neira no me ha despachado para poder exhibir a esta audiencia, aunque a ello le he instado, como lo juro en forma, excusándose con hallarse indispuesto y tener mucho que alegar, por tanto a Vmd. pido y suplico se sirva suspenderme las censuras impuestas a lo menos por cuatro días, y en defecto enderezarlas contra dicho abogado para que despache, que me allano a la paga, pues de otra manera me es imposible. Así lo esperó, y justicia con costas. Firma: Bentosinos.

1701-12-17 Auto:

Vuélvale hoy en todo el día, y no lo haciendo se le ponga en tablillas. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y diciembre diez y siete del año de mil setecientos y un años. Ante mí, Pillado.

Dicho día lo notifiqué a Bentosinos, hago fe. Ante mí, Pillado.

1701-12-17 Pedimento de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre de D. Juan Antonio Arias de Valcarce, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, en la causa con D. Francisco Feijoo y consortes sobre la entrega de los bienes de la dicha capellanía y más que contienen los autos, los cuales hay más de un mes se hallan en poder de Juan López Bentosinos, procurador contrario, y para su exhibición tengo presentado diversas peticiones y le están impuesto censuras mayores, y en la audiencia pasada se le suspendieron hasta esta, y que no los volviendo a ella fuese puesto en tablillas; suplico a Vmd. que no lo cumpliendo se sirva mandarlas fijar sin dilación y proceder a los más apremios que hubiere lugar contra el dicho Bentosinos, hasta que exhiba dicho pleito, que es justicia, con costas. Firma: Oria.

1701-12-17 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y diciembre diez y siete de mil setecientos y un años. Ante mí, Pillado.

1701-12-20 Alegaciones de la parte de D. Francisco Feijoo Sotomayor:

Juan López Bentosinos, en nombre de don Francisco Feijoo Sotomayor y doña Teresa de Valcarce y consortes, en el pleito con don Juan Antonio Arias sobre la posesión y manutención de ella que pretende en los bienes que se supone se han dotado a la capilla de advocación de Nuestra Señora del Rosario y que dejaron por fin y muerte del licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de Proendos, digo que Vmd. se ha de servir declarar no haber lugar a su pretensa y hacer a favor de mis partes como tengo pedido en mi pedimento de veinte y cuatro de noviembre pasado de este año, y aquí se concluirá, que es de justicia por lo que tengo dicho y alegado, que aquí he por repetido en lo favorable de general y siguiente:

Lo otro, porque es cierto que dicho don Antonio de Valcarce y don Juan de Valcarce, su hermano, cura que fue de Toldaos, para ver de casarse mi parte con dicha doña Teresa, entrambos de mancomún le prometieron en dote y por contrato oneroso todos los bienes muebles y raíces que habían quedado por fin y muerte de Juan de Valcarce y Ana Rodríguez, sus padres, y todos los que ellos habían comprado y adquirido hasta entonces, obligándose por lo tocante a los de dichos sus padres a dar satisfacción a las más hermanas de sus legítimas y sacar apartación y contento de ellas a favor de mi parte y su mujer.

Lo otro, porque de más a más, también le cedieron y prometieron todos los bienes que a lo adelante adquiriesen y se hallasen al fin y muerte de cada uno de ellos, todo ello con gravamen de vínculo y mayorazgo regular conforme los fueros de España, según todo ello consta de la escritura presentada, su fecha de nueve de mayo del año pasado de mil seiscientos y sesenta y seis, por ante Pedro Pérez, escribano de su majestad, la cual está auténtica y otorgada por ante escribano público fiel y legal, a cuyas escrituras y papeles siempre se ha dado y da entera fe y crédito, en juicio y fuera de él, con que cesa la redargüición que en contrario de ella se hace, además que si se coteja y hace comparación del traslado que está presentado con su original, como pido se haga, a costa de la parte que redarguye se aclara ser cierto y verdadero todo lo que en dichas escrituras se expresa y aquí va referido.

Lo otro, esto supuesto por cierto, también lo es que de dichos Juan de Valcarce y Ana Rodríguez quedaron otras cuatro hijas, y no consta que hasta ahora se las hubiese dado satisfacción de sus legítimas, ni sacado contenta ni apartación de ellas, de cual se sigue hallarse gravada a la dicha dote con la obligación de dársela, y habiendo de hacerlo vinieran mis partes a quedar defraudados en más de dos o tres mil ducados y en la mayor parte de su dote, a que no es justo se dé lugar, mayormente estando como están dichos don Antonio de Valcarce y su hermano y sus bienes obligados al saneamiento de dicha dote.

Lo otro, porque en lo que mira a la segunda parte de la promesa, cuanto a los bienes que los sobredichos adquiriesen y dejasen a su fin y muerte, tampoco pudieron en fraude y perjuicio de ella consumirlos y disiparlos en fundaciones mandas y legatos, aunque fuesen píos, como lo procuró hacer fundando dos capellanías con renta tan considerable como se deja a cada una, incluyendo en las dotes de ellas casi todos los bienes adquiridos, cuando se debió en esto proceder con un árbitro regulado proporcionado a la conveniencia de todas partes.

Lo otro, porque hasta tanto que se liquiden y regulen los derechos de mis partes que por dicha dote y fundación de vínculo les tocan, no puede ni debe subsistir dicha capilla.

Lo otro, porque mi parte y dicha su mujer, en fuerza de dicha promesa y fundación de vínculo, se entraron en la posesión de los bienes que se pretenden entrar en dicha capilla, en vida de dicho don Antonio de Valcarce y consentimiento suyo, con que no pueden ahora ser despojados a lo menos hasta que se haga la liquidación referida, ni don Andrés Almánuez, con el pretexto de ser testamentario de dicho don Antonio de Valcarce, fue parte legítima por sí solo para fundar dicha capilla ni hacer otro acto alguno en perjuicio del derecho de mis partes, a lo menos sin ser citados y oídos en juicio contradictorio plenario.

Lo otro, porque la posesión que se supone haberse dado a la parte contraria no es manutenible ni lo puede ser, por no haberse citado a mis partes para ella, fuera de que nunca tuvo observancia, y mis partes siempre estuvieron en la de dichos bienes, ni hace al caso lo que en contrario se alega suponiendo haber sido noticiosos de las diligencias que se hicieron en orden a dicha fundación, pues aunque negado lo fueran, era herencia presunta, de que no se puede inferir consintiesen dicha fundación ni supiesen con particularidad el perjuicio que con ella se les podía causar. De menos reparo es el decir que dicho don Francisco, mi parte, hizo convenios y ajustes sobre algunos de dichos bienes con diferentes personas, porque, cuando sin perjuicio de la verdad sea cierto, tampoco de eso se infiere el que haya consentido dicha fundación, respecto de haberlo hecho por su propio interés.

Lo otro, porque el que mis partes hubiesen aceptado la herencia y legatos de dicho don Antonio, ni por eso se perjudicaron en los derechos y pretensiones que por otro lado tuviesen contra ella habiéndola aceptado con beneficio de inventario.

Lo otro, cuanto a la casa de que también dicho don Juan Antonio pide el expelo, procede lo alegado en dicho pedimento de veinte y cuatro de noviembre, en cuya atención y lo más del favor de mis partes a Vmd. suplico se sirva declarar, como va pedido, oyendo a mis partes en lo aquí expresado y recibiendo la causa a prueba, cuyo artículo concluyo, y de lo contrario dado o denegado, afirmándome en mis apelaciones y protestas, de nuevo vuelvo a apelar para donde apelado tengo y con derecho puedo y debo, pido justicia con costas; juro lo debido. Firma: Antonio de Neira; Bentosinos.

1701-12-20 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y diciembre veinte de mil setecientos y uno. Ante mí, Pillado.

Dicho día lo notifiqué a Benito de Oria, hago fe. Firma: Pillado.

1701-12-20 Petición de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre de D. Juan Antonio Arias de Valcarce, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la parroquial de Proendos, en la causa con D. Francisco Feijoo y consortes sobre la entrega de los bienes de ella y más que contienen los autos, digo que en la audiencia pasada se mandaron exhibir en todo aquel día a Bentosinos, procurador contrario, y que no lo haciendo fuese puesto en tablillas, y debiendo cumplirlo así, por molestar a mi parte y ocasionarle muchos gastos, soy noticioso ganó decreto fuera de audiencia, por donde se le suspendieron las censuras hasta esta, y sin embargo no ha cumplido con su tenor, de que se conoce más bien el ánimo que tiene de dilatar esta causa y su determinación, a que no se debe dar lugar por ser obra pía y sobre congrua, y haber más de un mes los tiene retenidos, suplico a Vmd. se sirva proveer de remedio y mandar al notario de Poyo fije dichas tablillas sin dilación, debajo de una grave pena, y proceda contra el dicho Bentosinos a los más apremios que hubiere lugar en derecho, que es justicia, con costas. Firma: Oria.

1701-12-20 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y diciembre veinte de mil setecientos y uno. Ante mí, Pillado.

1702-01-10 Petición de la parte de D. Francisco Feijoo Sotomayor:

Juan López Bentosinos, en nombre de don Francisco Feijoo, su mujer e hijo, en el pleito que les movió por el licenciado don Juan Antonio Arias sobre bienes, digo haber alegado en audiencia de veinte de diciembre de que di traslado y sacó los autos del oficio Benito de Oria, quien los tiene desde dicho tiempo sin haber alegado, por tanto suplico a Vmd. se sirva mandarle los vuelva a un breve término y que de lo que alegase se me dé vista y traslado como lo pido, y en ínterin contradigo se lleven, como cualquiera determinación, hasta tanto que se me señale día y hora para la vista e informar con mi abogado, lo cual ofrezco hacer, y pido justicia con costas. Firma: Bentosinos.

1702-01-10 Auto:

Benito de Oria vuelva el pleito a la próxima audiencia. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero diez de mil setecientos y dos. Ante mí, Pillado.

Dicho día lo notifiqué a Benito de Oria, doy fe. Firma: Pillado.

1702-01-12 Petición de la parte de D. Francisco Feijoo Sotomayor:

Juan López Bentosinos, en nombre de don Francisco Feijoo Sotomayor, su mujer e hijo, en la causa que se les movió por el licenciado don Juan Antonio Arias sobre bienes que mencionan los autos, que están mandados exhibir a Benito de Oria con censuras mayores a esta audiencia, suplico a Vmd. se sirva no lo cumpliendo mandar se le ponga en tablillas, y que de lo que alegare se me dé vista y traslado, como lo pido, y justicia con costas; juro. Firma: Bentosinos.

1702-01-12 Auto:

No los exhibiendo a la próxima audiencia se ponga en tablillas. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero doce de setecientos y dos. Ante mí, Pillado.

Dicho día lo notifiqué el auto de arriba a Benito de Oria como procurador de su parte, hago fe. Firma: Pillado.

1702-01-14 Petición de la parte de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre de don Juan Antonio Arias, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la parroquial de Proendos, en la causa con don Francisco Feijoo, su mujer e hijo, sobre la entrega de bienes de dicha capellanía que resisten a mi parte y otras que contienen los autos, los cuales tengo en poder del licenciado don Bernardo Marín, abogado de mi parte, el cual se halla ausente de la ciudad y se espera cada día su venida, y en el ínterin que no lo haga no puedo exhibir el pleito como se pretende por el procurador contrario, por tanto a Vmd. suplico que en atención de que mi parte es actora y que se halla despojada de algunos bienes de dicha capellanía, se sirva suspenderme cualesquiera censuras y apremios hasta que venga dicho abogado, que así que lo haga me allano a exhibir dicho pleito, que es justicia. Firma: Benito de Oria

1702-01-14 Auto:

Suspéndase hasta la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero doce de setecientos y dos. Ante mí, Pillado.

1702-01-19 Petición de la parte de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan Antonio Arias, presbítero, capellán de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Proendos, en la causa con D. Francisco Feijoo, su mujer e hijo, sobre lo que continen los autos, los cuales me están mandados exhibir a esta audiencia y no puedo hacerlo por tenerlos en su poder el Ldo. D. Bernardo Marín, abogado de mi parte, el cual se halla ausente de la ciudad y se espera luego su venida, suplico a Vmd. que hasta tanto que llegue se sirva suspenderme las censuras y apremios, respecto mi parte es la actora y que se halla despojado de los bienes de dicha capellanía, pido justicia con costas. Firma: Oria.

1702-01-19 Auto:

Suspéndesele las censuras hasta que venga el abogado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, enero diez y nueve de setecientos y dos. Ante mí, Pillado.

1702-02-23 Petición de D. Juan Antonio Arias:

Benito de Oria en nombre de D. Juan Antonio Arias de Valcarce, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en Proendos, digo que estando mi parte litigando pleito en este tribunal con D. Francisco Feijoo, su mujer e hijo, como herederos que dicen ser del Ldo. D. Antonio Valcarce, fundador de dicha capellanía, sobre que le entregasen los bienes y alhajas que dejó señalado para los capellanes, con la casa en que vivía u otra tan decente, parece se han compuesto y transigido, según se me advirtió por carta de mi parte, y a su derecho conviene se le vuelva el título original de dicha capellanía, con la posesión judicial que de ella se le dio, que todo presentó en dicho pleito, a Vmd. suplico se sirva mandar se le entregue, quedando copia en los autos, que es justicia. Firma: Oria.

1702-02-23 Auto:

Por presentada, y quedando copia en el pleito, se le dé el original que pide, con citación de la otra parte. En audiencia pública, lo mandó el señor provisor. Lugo, febrero veinte y tres de mil setecientos y dos años. Ante mí, Pillado.

Dicho día lo notifiqué y cité a Juan López Bentosinos, como procurador de su parte, hago fe. Firma: Pillado.

1702-02-23 Decreto del obispo de Lugo:

En cumplimiento del decreto antecedente hice sacar, colegir y concertar el traslado del título que su tenor es como sigue:

D. fray Miguel de Fuentes, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo y señor de la ciudad de Lugo, del Consejo de su majestad, catedrático de prima de teología jubilado de la Universidad de Salamanca,

Hacemos saber a los diezmeros, renteros, colonos y censuarios de la capilla de la advocación de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial iglesia de Santa María de Proendos, que por su testamento mandó fundar el Ldo. D. Antonio Valcarce, cura que fue de dicha feligresía, y la fundó el Ldo. D. Andrés Almanuez, cura de San Salvador de Neiras, como su cumplidor, albacea y testamentario, y a que es opositor D. Juan Antonio Arias, clérigo de menores órdenes y vecino de Santa María de Parada, en cómo habiendo mandado fijar y fijádose edictos a dicha capellanía en las partes donde están los bienes de ella, mandado recibir información y recibídose de la entidad y seguro de sus bienes, y de la calificación de la persona de dicho opositor en vista de la cláusula del testamento de dicho D. Antonio Valcarce, y de la fundación de auto, cuya cláusula, fundación y auto es como sigue:

Mando a mi sobrino D. Juan Benito, hijo de dicho D. Francisco Feijoo Sotomayor y de Dª Teresa de Valcarce, mi hermana, la Granja da Gandariza y el lugar das Lajas que he comprado a Bartolomé das Lajas y a otros consortes, y de él me paga en cada un año por arriendo diez cañados de vino y dos tegas de trigo; mas le dejo los dos prados que allí llevo, con las cargas de renta que se debiere de ellos a los señores propietarios y misas perpetuas que hay sobre el lugar, y lo más que constare deberse; mas le dejo las tapadas de Monte Espino, y si constare ser alguna cosa ajena, se la restituya; y toda la demás hacienda de raíz, rentas y censos que se hallare ser mío y tocarme, de ello haga capilla de la Virgen del Rosario en la forma y manera que tengo hecha la otra que al presente lleva el Ldo. D. Alonso Taboada, con carga de otras dos misas semanarias, con las bodegas, lagares y las vasijas de ellas, la cual capilla ha de correr por la sangre, y en vacando la otra que sean las dos una, y en el ínterin que no vaque, se pueda ordenar a título de esta la persona nombrada, siendo incapaz para ello mi sobrino D. Baltasar Feijoo, hijo de dicho D. Francisco Feijoo, desde luego nombro en primer lugar a D. Juan Antonio Arias, hijo de Dª Francisca de Valcarce, mi hermana, y de D. Antonio Arias, y teniendo beneficio pasen a un hijo del Capitán do Pazo D. Pedro de Noboa y de Dª Ana de Valcarce, mi hermana, y a lo adelante correrá por la sangre y descendencia de los Valcarce, por la orden de las cinco hermanas, que se hará recuento de la hacienda y bienes raíces y rentas que a la hora de mi muerte de mí quedaren. Ítem digo que yo he fabricado la casa de cantería que está arrimada a la de mis padres, a mi costa, y por lo que puede ocupar de sitio o territorio he dejado a mi hermana Dª Teresa la bodega que hoy posee y le corresponde a su casa, mando que no se le impida; y asimismo digo que habiendo casa cómoda en que pueda vivir el capellán de la capilla, dicho D. Francisco Feijoo o dicho D. Juan Benito, su hijo, que sea por valor de la mitad de la que dejo y con decencia, lo pueda hacer el heredero de la casa de Villastrille, quedándole esta casa en que vivo libremente; y mientras no se hiciere dicha casa, se entienda dicho capellán ha de vivir en ella, y haciéndola, le quede libre a dicha casa de Villastrille, y no lo cumpliendo, dicho capellán pueda estar en dicha casa libremente, y no quiero que valga mi manda que yo hago a mi hermana ni a sus hijos, sino que todo ello quede a la capilla; y habiendo la casa para el capellán en el sito de la bodega nueva que está junto al palomar, quede desocupada libremente esta a dicho D. Juan Benito, y los escritorios y sillas y alhajas sirvan para los capellanes; y si no hubiere en la línea persona que tenga la edad suficiente para capellán, en el ínterin se llega a la edad cumpla con mandar decir las misas; y nombro por patrono lego en primer lugar a mi sobrino D. Juan Benito Feijoo, y después vaya siguiendo por la línea de los Valcarce de Villastrille.