Fundación de la capilla de Nuestra Señora del Rosario en Proendos
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 12/11/1689
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Expediente administrativo
Palabras clave: capellanía colativa, relación de bienes, patronato, colación
Descripcion/sinopsis:
El Ldo. D. Antonio Valcarce y Losada, cura y rector de la feligresía de Santa María de Proendos, vecino del lugar de Villaestrille, fundó la capellanía de Nuestra Señora del Rosario en el altar colateral que sus padres, Juan de Valcarce y de Ana Rodríguez, habían dotado en la iglesia de Proendos. El documento describe las cláusulas de la escritura fundacional así como la sucesión tras la muerte de su primer capellán.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
Nos, don fray Miguel de Fuentes, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica obispo y señor de Lugo, catedrático de Prima de Teología, jubilado de la Universidad de Salamanca, del Consejo de Su Majestad, hacemos saber a los caseros, renteros, diezmeros, colonos y censuarios de la capellanía que ha fundado e instituido, de la advocación de Nuestra Señora del Rosario en la feligresía e iglesia de Santa María de Proendos el licenciado don Antonio Valcarce y Losada, cura de dicha feligresía, que su tenor de dicha fundación es como sigue:
En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a doce días del mes de noviembre de mil seiscientos y ochenta y nueve años, delante mí notario apostólico y testigos abajo escritos pareció presente el Ldo. D. Antonio Valcarce y Losada, cura y rector de la dicha feligresía de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, su anejo, y vecino del dicho lugar de Villaestrille, y dijo que por cuanto siempre había tenido voluntad de fundar e instituir una capellanía y memoria de misas perpetua en la iglesia de esta dicha feligresía de Santa María de Proendos, para que a título de ella se pudiesen ordenar personas de su obligación, como también del patrón o patronos que en ella sucedieren, descendientes por línea recta de don Juan de Valcarce y de Ana Rodríguez, sus padres difuntos y vecinos que fueron de dicha feligresía y lugar de Villaestrille, y para el bien de las mismas, de sus deudos y parientes, y que permanezcan en su casa, y de dichos sus padres, de Villaestrille, esta fundación y memoria perpetuamente misando, que todo ello es del servicio de Dios nuestro Señor, gozo de los Ángeles y alegría de los Santos, provecho de los fieles vivos y difuntos, y para mayor aumento de los parientes del otorgante y personas de su obligación, y para ilustre de su casa, en la vía, forma y manera que en derecho mejor lugar haya, más firme y válido sea, hace y ordena e instituye la fundación de memoria y dotación de misas perpetuas de la advocación de la Virgen del Rosario, sita en la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, por vía de patronato de legos, perpetua y colativa de los señores ordinarios y sujeta a la jurisdicción eclesiástica, con los llamamientos, cargas y obligaciones que abajo expresará, y a ello y para congrua de sus capellanes, desde luego, sitúa y señala por bienes suyos propios, y para seguridad de sesenta ducados que le dota de renta en cada un año, moneda de vellón y cada ducado de a once reales, para que a costa de ellos y de los demás bienes que en esta fundación irán expresados pueda la persona que el fundador nombrare cumplir con la obligación y carga de misas que abajo irán expresadas y declaradas, y a título de dicha fundación y capilla ordenarse de orden sacro, como todo ello se expresará en las condiciones, cláusulas y gravámenes que abajo irá expresado, los bienes siguientes:
1º- Primeramente, veinte y tres ducados de renta y censo en cada un año, que le vendió Bartolomé López de Guitián y María González, su mujer, vecinos del lugar de Pacios, feligresía de San Esteban de Anllo, por cuatrocientos y sesenta ducados, que por dicha renta y censo el fundador le pagó de contado según más largamente consta de la escritura otorgada a favor del fundador por delante Juan Pérez de Armesto, escribano de su majestad, su data a veinte y seis días del mes de abril de mil seiscientos y ochenta y dos años;
2º- más, le hipoteca siete ducados y medio de renta y censo perpetuo que le vendió Francisco Salgueiro y Dominga Fernández, vecinos del lugar da Pena, feligresía de Santa María de Proendos, y entrambos de mancomún, por ciento y cincuenta de vellón, que el fundador le pagó de contado según consta de la escritura que pasó por delante el dicho Juan Pérez de Armesto, su fecha a veinte y siete días del mes de agosto del año de mil y seiscientos y setenta y siete;
3º- más, cincuenta reales que, asimismo, le vendió de renta y censo perpetuo el dicho Francisco Salgueiro por mil reales que el fundador le pagó de contado, según consta de la escritura que pasó por delante Pedro Pérez, escribano de su majestad y vecino que fue de esta dicha feligresía, su data a ocho días del mes de junio de mil seiscientos y ochenta y uno;
4º- asimismo, cincuenta reales de renta y censo que le vendió al fundador Francisco Rodríguez dos Pacios y María Pérez, su mujer, vecinos de esta dicha feligresía, por mil reales de vellón, que por dicha renta le pagó de contado según escritura que pasó por delante Pedro de Losada Somoza, escribano numerario que fue de la jurisdicción y Coto de Sober, su data a dos días del mes de diciembre de mil seiscientos y ochenta años;
5º- más, cinco ducados de renta y censo que le vendió Juan Rodríguez e Isabel Fernández, su mujer, vecinos del lugar de Vilariño, feligresía de San Vicente de Pinol, por precio de cien ducados que el fundador le pagó de contado según consta de la escritura de censo que pasó por delante Pedro Pérez, escribano de su majestad y vecino de esta dicha feligresía, su data a veinte y un días del mes de agosto de mil seiscientos y sesenta y seis;
6º- más, cuatro ducados de renta y censo que le vendió Francisco Salgueiro, de Sistín do Mato, de la feligresía de San Pedro de Canabal, por ochenta ducados que el fundador le pagó de contado, según escritura que pasó por delante el dicho Pedro Pérez, su fecha en veinte y ocho días del mes de noviembre de mil seiscientos y setenta y nueve años;
7º- más, cuatro ducados de renta y censo que le vendió Antonio González de Villaodriz, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, por ochenta ducados que por ellos le dio de contado, según escritura que pasó por delante el dicho Juan Pérez de Armesto, vecino que fue de esta dicha feligresía y escribano de su majestad, su data a veinte y dos del mes de abril de mil seiscientos y ochenta y tres años;
8º- más, tres ducados de renta y censo que le vendió al fundador Domingo Rodríguez, sedero, vecino de la dicha feligresía, por sesenta ducados, que por ellos le pagó de contado según consta de la escritura otorgada por el dicho Pedro Pérez, su fecha a veinte y ocho de noviembre de mil seiscientos y setenta y nueve años;
9º- más, cinco ducados de renta de censo que le vendió Baltasar Rodríguez do Barrio, vecino de esta dicha feligresía, por ciento de vellón que el fundador le pagó de contado según consta de dos escrituras, la una firmada de dicho Pedro de Losada, y su data a dos días del mes de octubre de mil y seiscientos y ochenta, y la otra de Domingo López, escribano, vecino de la villa de Monforte, su data a once días del mes de octubre de mil seiscientos y setenta y nueve años;
10º- más, la su granja de Neiras, sita en la feligresía de San Salvador de Neiras, según y de la manera que la ha comprado a don Francisco Portillo y a su mujer, doña Juana de Joana, y a su hija, doña Francisca Portillo, todos vecinos de la feligresía de San Salvador de Neiras, en precio y cuantía de cinco mil y novecientos reales, que le pagó de contado según consta de la escritura que pasó por delante Bartolomé Álvarez, escribano, vecino de la villa de Monforte, su data a veinte y seis días del mes de septiembre de mil seiscientos y setenta y siete años, la cual dicha granja está cerrada sobre sí y demarca por la cabecera con la carreira que va del lugar de Neiras a Lama de Cos, y enfonda con el río de Neiras, y de los lados con leira de Juan Lorenzo y huerta, con más la bodega que está en el fondo de dicha granja, con un lagar de porte de ochenta cestos, y dos cubas de porte de ochenta cañados las dos, que todo ello está dentro de la misma bodega inclusa en la misma granja, que será la dicha granja de veinte cavaduras poco más o menos;
toda la cual dicha hacienda la cede, renuncia y dona a la dicha capilla y a sus capellanes, con calidad que por ella tengan obligación de decir dos misas semanarias por todo tiempo de siempre jamás, dichas dentro de la iglesia de Santa María de Proendos y en la capilla de la Virgen del Rosario, la cual fue hecha a costa de don Juan de Valcarce, padre del fundador, conforme al rótulo que está de letra mayúscula en la pared junto a la capilla, y por razón de piso y ornatos le señala un cañado de vino de renta para la dicha iglesia, el cual el fundador hipoteca sobre la su viña da Albeira, propia y diezmo a Dios, sita en esta feligresía de Santa María de Proendos, de ocho cavaduras poco más o menos, que demarca por la cabecera con el lugar Das Laxas, y de un lado y enfonda con viña de Pedro dos Pacios, y de otro lado con carreira de Casanova; y dichas dos misas semanarias se han de decir, la una de ellas el día martes por los difuntos, y la otra el día sábado en honra de la Virgen Santísima, y aplicadas a la voluntad del fundador y sin perjuicio del derecho parroquial, y para que no haya controversia entre el cura que fuere de dicha parroquia y el capellán de la dicha capilla, si sucediere alguno de los dichos días nombrados ser día de fiesta, los parroquianos oigan la misa de su propio párroco y el capellán diga la suya a tiempo que no le perjudique; y primeramente nombró por primer patrón al fundador, con potestad de poder dispensar en las condiciones y gravámenes abajo puestos, y no otros, y después del fallecimiento del fundador sea patrono y nominador la persona que viviere en las dichas casas de morada de Villaestrille, descendientes de los dichos don Juan de Valcarce y Ana Rodríguez, padres del fundador, los cuales presenten y puedan presentar en la persona más allegada por línea recta, y si hiciere lo contrario sea nula la presentación, y si concurrieren dos o muchos en un mismo grado se dé al que el señor ordinario juzgare por más idóneo, el cual lleve y goce los dichos sesenta ducados de renta y la dicha granja para sustentarse por sus frutos, pero no pueda enajenar ninguna de la hacienda expresada ni gozarla más que por los días de su vida, ni empeorarla, antes aumentarla para que vaya en aumento y no en disminución esta fundación, y la granja traerla bien reparada, para que por sus frutos y de los sesenta ducados de renta se pueda sustentar el capellán congruamente que fuere nombrado y diga las dichas misas semanarias, sobre que se le encarga la conciencia y suplica a Su Señoría Ilustrísima, o a sus visitadores en su nombre, visiten dicha capilla y se informen del cumplimiento de dicha fundación, y para ello estén obligados los capellanes a tener libro, dando razón jurada de cómo cumplen con las obligaciones y misas de la dicha capilla, y señala tres reales de visita por razón del trabajo; y si sucediere redimir algún dinero del principal de los censos nominados esté obligado el capellán a emplearlo en bienes raíces que sean buenos y seguros para dicha capilla, o dándolo a censo a personas abonadas, y no hallándose depositarlo y fijar cédulas para que venga a noticia de las personas que a ello puedan salir, y dichas cédulas se fijen en la puerta de la iglesia de Santa María de Proendos y en la villa de Monforte en las partes que se acostumbran poner.
Mas es condición que las misas se han de decir en la dicha parroquia y capilla, y en los días de cada semana señalados, personalmente excepto que haya impedimento legítimo, que en tal caso cumpla el capellán con manifestar el impedimento y que el cura las diga por la limosna acostumbrada; y tenga obligación de ordenarse de orden sacro el capellán nombrado luego que llegue a tener edad de veinte y cinco años, y no queriendo hacerlo se pueda elegir otro.
Y asimismo, quiere y es su voluntad del fundador que la persona o personas que sucedan por línea recta y referida en la casa de Villaestrille sean patronos in solidum de dicha capellanía, sin que ningún señor ordinario les pueda poner a ello impedimento, y si no hubiere persona que legítimamente suceda y pueda suceder en dicha capilla, el patrono pueda nominar otra persona que sea suficiente para el cumplimiento de dichas misas, y ni por esto sea visto perjudicar a los que después pudieren suceder, y debajo de estas condiciones y no de otra manera donó, cedió, renunció y traspasó todos los bienes nombrados a la dicha capilla, y suplica a Su Señoría Ilustrísima se sirva admitir esta nominación de bienes y cesión y pasarlos a eclesiásticos para que imperpetuum lo sean, y se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de que los dichos bienes mencionados serán siempre ciertos y seguros a la dicha capilla, y no lo siendo les dará otros tales y tan buenos y en tan buen sitio y lugar, y si a ellos les fuere movido algún pleito saldrá a él él y sus herederos, y los seguirá y fenecerá a su costa hasta dejar la capilla y sus capellanes en quieta y pacífica posesión, y para que a título hagan cumplir como por sentencia definitiva dada en caso juzgado, consentida y no apelada, para todo lo cual dio su poder cumplido a las justicias eclesiásticas de su fuero y jurisdicción, que de su persona y bienes puedan y deban conocer, cerca de lo cual renunció todas leyes de su favor y derechos de ella, y al capítulo obduardus suam de penis, licencia de su prelado y más de su favor, y otorgó escritura de fundación, donación con obligación en forma; y nombró por primer capellán a su sobrino don Antonio Taboada y Valcarce, clérigo presbítero, vecino de la feligresía de San Pedro de Doade, y suplicó a Su Señoría Ilustrísima le haga título y colación de dicha capilla, y después de él reserva nominar los más que sucedieren y dispensar en los gravámenes puestos en esta fundación, lo cual se entienda por vida del fundador y no de otra manera. Así lo otorgó y firmó de su nombre, siendo testigos don Francisco Feijoo Sotomayor y Antonio Carnero el Mozo y Antonio Carnero el Viejo, todos vecinos de la feligresía de Santa María de Proendos, y yo notario de ello doy fe y conozco al otorgante y a los testigos. Firma: Antonio de Valcarce Losada; pasó ante mí, Pedro López de Mira,
notario apostólico.
Concuerda con el original que en mi poder queda, de donde lo hice sacar bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello, como notario apostólico y vecino del lugar de Nace, feligresía de San Miguel de Rosende, de pedimento de don Antonio Valcarce y Losada, lo signo y firmo como acostumbro en el dicho lugar y feligresía, a trece días del mes de noviembre de mil seiscientos y ochenta y nueve años, y no recibí derechos ningunos ni otro por mí ni otra cosa, de que doy fe. En testimonio de verdad, Pedro López de Mira, notario apostólico.
1690-02-23 Permuta de la capilla de Ntra. Sra. del Rosario en Proendos:
Sepan dichos renteros, colonos y censuarios de dicha capilla en cómo hallándose capellán y poseedor de ella don Antonio Taboada intentó permutarla con el licenciado don Alonso Taboada por los beneficios de San Juan de Villanueva y San Pedro de Doade y San Payo de Lodeiro, y en razón de ello parecieron ante Nos, y en su nombre Lorenzo Díaz, procurador de nuestra audiencia, pidiéndonos y suplicándonos nos sirviéramos admitirle dicha permuta ofreciendo información de las causas útiles y necesarias y presentando para ello el asenso y consentimiento de su excelentísima, el Señor Conde de Lemos, patrono in solidum de dichos beneficios, y el licenciado don Antonio Valcarce Losada, patrono y fundador de dicha capilla, que hubimos por presentados, y mandamos recibir dicha información, que se presentó ante nos con el título y último estado dicho de dichos beneficios al dicho don Alonso Taboada, y con el título y último estado dicho de dicha capilla al dicho don Antonio Taboada y Valcarce, suplicándonos, mediante era constante todo lo necesario, nos sirviésemos declarar haber lugar a dicha permuta y despachar título de dichos beneficios al dicho don Antonio Taboada y de dicha capilla al dicho don Alonso Taboada, y habiendo mandado traer los autos en vista de ellos dimos el que sigue:
En la ciudad de Lugo, a veinte y tres días del mes de febrero de mil seiscientos y noventa años, Su Señoría Ilustrísima, el señor don fray Miguel de Fuentes, mi señor, obispo y señor de esta ciudad, del Consejo de su majestad, en vista de los autos, información y papeles presentados que son entre partes, de la una el licenciado don Alonso Taboada, cura de los beneficios de San Juan de Villanueva, San Pedro de Doade y San Payo de Lodeiro, y de la otra el licenciado don Antonio Taboada y Valcarce, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, sobre la permuta que pretenden de dichos beneficios por dicha capilla y dicha capilla por dichos beneficios, dijo que mediante lo que resulta de dicha información y justificación de las causas para dicha permuta, con consentimientos que para ello dieron los verdaderos patronos de dichos beneficios y capilla, con los últimos estados y título que de dichos beneficios obtuvo dicho don Alonso Taboada, y de dicha capilla dicho don Antonio Taboada Valcarce, por todo ello Su Señoría Ilustrísima, usando de su jurisdicción ordinaria eclesiástica, debía de admitir y admitió la dicha permuta en la mejor forma que en derecho lugar haya, mandaba y mandó se notifique al dicho licenciado don Antonio Taboada y Valcarce que dentro de tres días, o antes si quisiere, parezca ante Su Señoría Ilustrísima a ser examinado con asistencia de los examinadores que para ello serán llamados, para que siendo aprobado se le haga y despache título de colación y canónica institución de dichos beneficios de San Juan de Villanueva, San Pedro de Doade y de San Payo de Lodeiro, con llamamiento de posesión y recudimiento de sus frutos y rentas, excausa permutaciones, mediante dicho consentimiento que para ello dio su excelencia el señor don Gines Fernando Ruiz de Castro, Conde de Lemos, patrono que parece se halla de dichos beneficios y hallarse en la cuasi posesión por sí y sus antecesores, en que le manutiene y ampara Su Señoría Ilustrísima. Y al dicho don Alonso Taboada se le despache título, colación y canónica institución de la dicha capellanía de Nuestra Señora del Rosario, con mandamiento de posesión y recudimiento de sus bienes y rentas, compareciendo Lorenzo Díaz en su nombre, de quien tiene poder para recibir dicha colación, exeam dem causa permutaciones, a presentación del licenciado don Antonio Valcarce Losada, cura de Santa María de Proendos, patrono y fundador de dicha capilla, en el cual dicho título se inserte la fundación de ella, y por este su auto, así lo declaró, mandó y firmó Su Señoría Ilustrísima, de que yo su secretario hago fe. Firma: Fray Miguel, Obispo de Lugo; ante mí, D. Marcelo Antonio de Moya, escribano.
1690-02-23 Titulación y colación de la capellanía:
Y habiendo parecido ante Nos en virtud del dicho auto inserto Lorenzo Díaz, por virtud del poder de dicho don Alonso Taboada, en su nombre le hicimos título, colación y canónica institución de la dicha capilla de Nuestra Señora del Rosario, y de ella le damos la posesión y cuasi investimos en ella por imposición de un bonete que ponemos en la cabeza de dicho Lorenzo Díaz, y mandamos que cualquiera clérigo, por ante escribano o notario, meta y apodere en la posesión de dicha capilla y sus bienes y rentas al dicho don Alonso Taboada, y dada, ninguna persona en ella le inquiete ni perturbe, pena de excomunión mayor y de cincuenta ducados aplicados para gastos de que hará contra infieles. Y debajo de dichas censuras y pena, los dichos caseros, renteros, colonos y censuarios de la dicha capilla de Nuestra Señora del Rosario habed y tened al dicho don Alonso Taboada por tal capellán de ella, y le acudid con las rentas y más bienes a ella pertenecientes, según consta de la fundación inserta en testimonio, de todo lo cual mandamos despachar la presente carta de título firmada de nuestro nombre, sellada con nuestro sello y refrendada de nuestro secretario de cámara. Dada en nuestros palacios episcopales de nuestra ciudad de Lugo, a veinte y tres días del mes de febrero de mil seiscientos y noventa años. Firma: Fray Miguel, Obispo de Lugo; por mandado del obispo, mi señor, D. Marcelo Antonio de Moya, secretario.
1690-03-01 Posesión de la capilla por parte de don Alonso Taboada:
Dentro de la iglesia de Santa María de Proendos, a primero día del mes de marzo de mil seiscientos y noventa años, por ante mí notario el Ldo. D. Antonio Taboada, vecino de San Pedro de Doade, habiendo sido requerido por el Ldo. D. Alonso Taboada, vecino de la feligresía de Doade de este obispado de Lugo, con el título y colación y despacho antecedente de Su Señoría Ilustrísima don fray Miguel de Fuentes, obispo y señor de la ciudad de Lugo y su obispado, para que le dé posesión de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en esta dicha iglesia de Proendos, y cumpliendo con su tenor le ha dado la posesión de dicha capilla y apoderado en ella real, corporal, actual, a vel seu cuasi, y mandó que todos los caseros, renteros y diezmeros de dicha capilla le acudan con todos los emolumentos de rentas anejas y pertenecientes a ella, debajo de las censuras y penas impuestas en dicho título; y de cómo toma la posesión de dicha capilla quieta y pacíficamente, sin contradicción de ninguna persona, pidió a mí notario se lo dé por fe y testimonio; y dicho licenciado don Antonio Taboada lo firmó de su nombre juntamente con el dicho don Alonso que le requirió. Testigos Pedro Rodríguez de Francos y Pedro Pérez, vecinos de esta dicha feligresía de Santa María de Proendos, y Bartolomé Fernández, vecino de San Martín de Anllo, anejo de esta dicha iglesia, y en fe de ello yo notario lo firmé. Firma: Alonso Taboada; Antonio Taboada, pasó ante mí: Cristóbal Vallejo y Castro
1707-06-17 Fallecimiento de D. Alonso Taboada y sucesión en la capellanía:
Don Antonio Taboada y Valcarce, cura de San Juan de Villanueva, San Pedro de Doade y San Payo de Lodeiro, de este obispado, por persona de Juan López Ventosinos, mi procurador, delante de Vmd. como mejor haya lugar y me competa, digo que el licenciado don Alonso Taboada, mi tío, clérigo y presbítero, se falleció en los cuatro de diciembre del año próximo pasado de mil setecientos y seis, el cual se hallaba capellán atitulado y poseedor de la capellanía de la advocación de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la iglesia de Santa María de Proendos, que fundó el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de dicha iglesia de Proendos, y me dejó e instituyó por su heredero, y habiendo hecho como hizo por suyos la mitad enteramente de los frutos y rentas de dicha capilla, y de este presente año según al estilo y práctica de este obispado, ocurriendo a la cobranza no han querido los caseros y personas que pagan los censos y rentas dotadas a dicha capilla, y que llevan y poseen los bienes, pagarme, por decir habérselos embargado a instancia de don Antonio de Noboa Valcarce, pretendiendo defraudarme en dicha cobranza y mitad de frutos y rentas referidas, a que no se debe dar lugar, y por tanto, se ha de servir Vmd. de mandar se me acuda en dicha mitad de frutos y rentas por dichos caseros, llevadores y poseedores de los bienes de dicha capilla, sin defraudárseme en cosa alguna, e imponiéndoles para ello censuras y las más penas que haya lugar, y las mismas a dicho don Antonio de Noboa, para que por sí ni otra ninguna persona no lo impidan, que me allano a la paga de las cargas y pensiones que tocaren a dicha mitad de frutos y rentas, y que en esta manera no se use de ningún despacho que se haya ganado de embargo ni en otra manera, por ser así de justicia, que pido con costas, que protesto en caso de contradicción. Juro lo debido. Firma: Ventosinos.
Otrosí, exhibo el título que de dicha capilla se hizo al dicho don Alonso Taboada, y posesión que se le dio, en siete hojas, para que más bien conste; pido según derecho. Firma: Ventosinos.
1707-06-17 Auto:
Por presentada esta petición y exhibido el título y posesión que refiere, y atento lo que de él consta, siendo cierto que el licenciado don Alonso Taboada se falleció por el mes de septiembre del año pasado de mil setecientos y seis, se notifique a los caseros, renteros, colonos, censuarios, llevadores y poseedores de los bienes y rentas de la capilla de Nuestra Señora, que contiene dicho título y fundación en él inserta, le paguen a esta parte como heredero del dicho don Alonso la mitad de los réditos de censos, rentas y más que le toca y que hizo el difunto como capellán de dicha capilla en este presente año, y lo cumplan y a ello se allanen dentro de tercero día so pena de excomunión mayor latte sententia, y no lo haciendo, pasado se les compela a ello a su costa, sin embargo de cualquiera despacho que se haya dado en contrario, respecto el allanamiento de esta parte de dar satisfacción de las pensiones que tocaren a dicha mitad de frutos y rentas, y con qué cumpla, y en esta forma don Antonio de Noboa ni otra ninguna persona no impida la paga, cobranza y percepción a esta parte de lo referido, debajo de dichas censuras y compelo referido. Y por este auto, que sirva de despacho y comisión, notifique y ejecute cualquiera escribano o notario requerido. Así lo mandó y firmó su merced, el Sr. Ldo. D. Felipe Diego Santamaría Salazar, provisor y vicario general en la santa iglesia, ciudad y obispado de Lugo. En ella, a diez y siete de junio de mil setecientos y siete años. Firma: Santamaría; ante mí, Francisco Díaz dos Sicilias.
1707-09-24 Poderes para pleitos otorgado por don Antonio Taboada y Valcarce:
En la Torre de Lalín, feligresía de San Martiño de Lalín, a veinte y cuatro días del mes de septiembre de mil setecientos y siete años, ante mí notario apostólico y testigos infrascritos pareció presente don Antonio Taboada, cura de la feligresía de San Juan de Villanueva y anejos, de este obispado de Lugo, y dijo daba y dio su poder cumplido, el que de derecho se requiera y sea necesario y más pueda y deba valer, al licenciado don Andrés Almánuez, cura de la feligresía de San Salvador de Neiras, y a Daniel Taboada y a Juan López Ventosinos, procurador de número y de causas de la ciudad y obispado de Lugo, y a cada uno y cualquiera de ellos in solidum con cláusula expresa de lo que puedan jurar y sustituir en una persona, dos o más que le pareciere, revocar unos y crear otros de nuevo, para que en nombre del otorgante y representando su propia persona puedan percibir, cobrar y recaudar todos y cualesquiera frutos, rentas y más que el otorgante le toca y pueda tocar como heredero de don Alonso Taboada, difunto capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la iglesia parroquial de Santa María de Proendos de dicho obispado, y a dicho otorgante le toca cobrar y percibir dichos frutos y rentas procedidos de dicha capilla y más bienes y herencia que han quedado y fincado de dicho don Alonso Taboada; y por que por su persona no puede hacer dicha cobranza y percepción, da y otorga este dicho su poder a los sobredichos en toda forma para que en su nombre lo puedan hacer, y en razón de ello presenten los pedimentos necesarios y pidan lo que convenga ante su merced, el señor provisor y vicario general de dicha ciudad y obispado, y en otros cualesquiera tribunales donde sea necesario, y ante cualesquiera ejecutores y personas que entiendan en cualesquiera pagos de dichas rentas, presentando en razón de ello los testigos, papeles y probanzas hechas que sean necesarias, aleguen y comprueben, arguyan y redarguyan, hagan recusaciones de jueces, partes y lugares, pidan embargos y secuestros, […6173-6174…] Así lo otorgó y firmó de su nombre, siendo testigos Juan Taboada, Gaspar Sánchez de la Losa y Francisco de Failde, vecinos todos de esta dicha feligresía, y de ello yo notario doy fe conozco al otorgante. Firma: Antonio Taboada; ante mí, Pedro Díaz Pardo, notario apostólico.
1707-10-05 Petición y Auto a favor de don Antonio de Noboa Valcarce:
Nos el licenciado D. Felipe Diego de Santamaría Salazar, dignidad de juez de fuero, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo
por su señoría ilustrísima, a don Antonio Taboada, cura de San Juan de Villanueva y anejos, y a los caseros, depositarios y personas en cuyo poder se hallen los frutos y rentas de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, hacemos saber en cómo delate nos se presentó la petición siguiente:
Don Antonio de Noboa Valcarce, capellán atitulado y poseedor de la capellanía eclesiástica colativa de la advocación de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, por persona de Antonio Franco, mi procurador, delante de Vmd. como mejor lugar haya en derecho, parezco y digo que dicha capellanía antes de ahora anduvo dividida en dos capellanías que la servían debajo de la cláusula de su fundación, que comprendía que muriendo el uno de ellos primero se viniese y reputase por una sola capellanía y se sirviese por un capellán, y habiendo muerto por uno de los días del mes de noviembre del año pasado de mil setecientos y seis el licenciado don Alonso Taboada, capellán que era de dicha capellanía, por su muerte se me hizo título y unión de dicha capellanía a la que antes tenía y gozaba, cuyos frutos y rentas a ella pertenecientes me tocan in solidum desde primero de enero de este presente año en adelante, sin que los herederos de dicho don Alonso Taboada tengan ningún derecho ni acción a dicha renta por haberse muerto, por dicho mes de noviembre; y siendo esto así cierto muy notorio y constante, el licenciado don Antonio Taboada, cura de San Juan de Villanueva y sus anejos, y heredero que dice ser de dicho difunto, acudió a este tribunal y con siniestra relación que ha hecho, suponiendo tocarle la mitad de los frutos y rentas de dicha capellanía de este presente año, ganó despacho para que los caseros le acudiesen con ella, y por embargar toda dicha renta, como en efecto hizo, cuyo embargo, hablando debidamente, ha sido despachado sin pleno conocimiento de causa, ni ganado por parte legítima que tuviere derecho para ello, el cual a Vmd. se ha de servir reponer, alzar y suspender, y mandar que los caseros, depositarios y personas en cuyo poder se
hallan dichos frutos y rentas me las entreguen libremente y sin costa alguna, condenando en las causadas y que se causaren a dicho cura, respecto de que no le toca parte alguna de ello, ni menos me he embarazado a percibir fruto ni renta alguna de lo que tocaba a dicho don Alonso Taboada, y con dicho embargo se me pierde el vino y más frutos, cuyo daño protesto pedir y repetir contra quien haya lugar, y suplico a Vmd. me haya por opuesto al dicho embargo, suspender las censuras discernidas y que se sobresea en cualquiera despacho librado y se remita al oficio y de él se me dé vista, que así es de justicia que pido, costas y daños protesto y más que me convenga, y presento poder para mí, procurador, que acepta y jura. Firma: Antonio Franco.
Y con vista de de dicha petición y poder se dio el auto siguiente:
1707-10-05 Auto:
Por presentada, con el poder que menciona, traslado a la otra parte y se le alzan y suspenden cualesquiera censuras por esta razón discernidas, y se sobresea en los despachos librados sin innovarse ni procederse en manera alguna más en ellos, y se remitan al oficio con lo en su virtud obrado dentro del tercero día, y atento lo que expresa esta parte se alza y suspende cualquiera embargo puesto en los frutos y rentas de la capellanía de que es capellán, y se le entreguen por los depositarios, cosecheros y personas que las debieren pagar y en cuyo poder pararen, y los caseros acudan a esta parte con dichos frutos y rentas que le tocan percibir, y así lo cumplan unos y otros en el día de la notificación so pena de excomunión mayor latte sentenciae, y rehusándolo se les compela a ello a su costa por cualquiera escribano o notario, y para ello se libre despacho. Lo mandó su merced el señor provisor y vicario general, en Lugo, a cinco días del mes de octubre de mil setecientos y siete años. Firma: Licenciado Santamaría. Ante mí: Francisco de Jinzo Santiso y Andrade, por Sicilia.
Por que les mandamos vean este nuestro despacho y auto en él inserto, y lo guarden, cumplan y ejecuten, en todo y por todo, según y como en ello se contiene, y contra su
tenor y forma no vayan ni pasen en manera alguna que sea, debajo las censuras y más
que expresa el auto aquí inserto. Dada en la ciudad de Lugo, a cinco días del mes de octubre de mil setecientos y siete años. Y ejecute este despacho cualquiera escribano o notario requerido que para ello se le da comisión en forma. Hecho ver supra. Firma:
Licenciado Santamaría; por mandado del señor provisor, Francisco de Jinzo Santiso y Andrade, por Sicilia.
Es copia del despacho original que por ahora para en mi poder, a que me refiero, con el cual concuerda, y en fe de ello lo signo y firmo en estas dos hojas de papel común, de pedimento de Daniel Taboada según acostumbro, y vecino que soy de la villa de Monforte de Lemos, en la feligresía de San Salvador de Neiras, a siete días del mes de octubre de mil setecientos y siete años. En testimonio de verdad, Francisco Varela, notario apostólico.
1707-10-07 Requerimiento:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a siete días del mes de octubre de mil setecientos y siete años, Daniel Taboada, como podatario de don Antonio Taboada, me requirió con el despacho que antecede, que por mí notario visto le obedezco y estoy presto cumplir con su contenido. Firmolo y firmé. Firma: Daniel Taboada; ante mí: Francisco Varela
1707-10-07 Notificación a don Antonio de Noboa:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a siete días del mes de octubre de mil setecientos y siete, yo notario habiendo hallado en esta dicha feligresía al licenciado don Antonio de Noboa, contenido en el despacho antecedente, se lo notifiqué en persona para que cumpla con su tenor, debajo las penas incursas en él impuestas, que habiéndolo entendido, dijo: oye y venera el despacho que se le hace a saber, el cual fue ganado con siniestra relación, y los embargos, hablando como debe, no se pueden mandar hacer por seren odiosos y sospechosos, menos que sea con pleno conocimiento, y cuando que alguno se haya hecho le tiene contradicho y en dicha contradicción se afirma. Por esta razón y otros motivos justos, su merced el señor provisor lo mandó reponer, y por esta causa protesto pasar a percibir todo dinero de rentas y hacienda tocantes a las capellanías fundadas de que es tal capellán; y de esta su respuesta y despacho que se le hace saber, pide copia. Esto respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Antonio de Noboa; ante mí: Francisco Varela.
1707-10-07 Cómo se pasó al embargo del vino de la viña de esta capilla:
En dicha feligresía, el día, mes y año dichos, yo el notario, en virtud de mi comisión, notifiqué a Ángel Lorenzo, vecino de esta feligresía, como persona que cultiva a medias la viña que dicha capilla tiene en esta feligresía, para que luego y sin dilación alguna me hiciese franca la puerta de la bodega donde se halla dicho vino, el cual obedeciendo abrió dicha bodega, y estando para medir y partir dicho vino pareció delante mí don Antonio de Noboa y me requirió con otro despacho del señor provisor de Lugo para que no prosiguiese en dichos embargos, antes los caseros y renteros acudiesen a dicho don Antonio de Noboa, y no a otro, con todas las rentas de dicha capilla, en virtud de lo cual suspendí la prosecución de este negocio, como todo ello consta más largamente del despacho que por ahora para en mi poder, de que doy fe. Ante mí: Francisco Varela.
1707-10-13 Alegación de don Antonio Taboada Valcarce:
Juan López Ventosinos en nombre de don Antonio Taboada y Valcarce, cura de San Juan de Villanueva y comisario del Santo Oficio de Inquisición de este reino, de quien presento poder que acepto y juro, y con el despacho que se le ha librado en diez y siete de junio pasado de este año para que los caseros de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en Santa María de Proendos, le acudiesen con la mitad de los frutos, renta y censos de dicha capilla por tocarle este presente año como sobrino y heredero del licenciado don Alonso Taboada, su tío, capellán que fue de ella, como consta de su título que está exhibido y ahora le presento y juro. Asimismo, y por haber muerto en el día cuatro o cinco de diciembre del año pasado de mil setecientos y seis, y porque es práctica en este obispado, estilo y costumbre, de que los curas beneficiados, capellanes de capellanías, o de préstamos simples que mueren después del día de San Juan hacen frutos enteros de aquel año y la mitad enteramente del siguiente, como es notorio y a Vmd. consta, se ha de servir, en vista de dichos papeles, confirmar el auto de dicho día diez y siete de junio en todo y por todo como en él se contiene, y despachar ministros de esta audiencia que compelan a dichos caseros, como también a don Antonio de Noboa, clérigo, capellán que dice sucedió en dicha capilla, para que le entreguen a mi parte y se le haga pago de la mitad de la renta de dicha capilla, sin embargo de la oposición y contradicción hecha por dicho don Antonio de Noboa, y que ínterin no se hiciere se pase al embargo de la mitad de dicha renta como está decretado, revocando Vmd. el auto por donde le mandó acudir con ella respecto no tocarle, y que de entregada pasa a venderla y disponer de todo y ausentarse al obispado de Orense donde reside, siendo lo susodicho causa de que mi parte no cobre y que sean muy costosas las diligencias, como se deja considerar, suplico a Vmd. que, obviándolo, se sirva hacer y declarar según de suyo y que se traigan los autos, por ser de justicia, que pido con costas. Juro lo debido. Firma: Ventosinos.
1707-10-13 Auto de sentencia definitiva:
En la ciudad de Lugo, a trece días del mes de octubre del año de mil setecientos y siete, su merced, el señor licenciado don Felipe Diego Santamaría Salazar, dignidad de juez del fuero, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta dicha ciudad y su obispado, habiendo visto estos autos que son entre partes, don Antonio Taboada y Valcarce, cura de San Juan de Villanueva y anejos, Juan López Ventosinos su procurador; don Antonio de Noboa Valcarce, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en Santa María de Proendos; y los caseros y renteros de ella, que fundó don Antonio Valcarce y Losada, cura que fue de dicha feligresía, sobre que se pague a dicho don Antonio Taboada la mitad de los frutos, censos y rentas de dicha capilla de este presente año, como sobrino y heredero del licenciado don Alonso Taboada, capellán que fue de dicha capellanía, dijo que atento por todas partes se confiesa que el dicho don Alonso Taboada se ha fallecido por el mes de diciembre del año pasado de mil seiscientos y seis, declaraba y declaró haber hecho y tocarle, y a su heredero, las rentas de censos y más de dicha capilla enteramente de dicho año de mil setecientos y seis y la mitad de los de este presente de mil setecientos y siete, y una cuarta de dichas rentas a dicha santa iglesia catedral por la muerte de dicho don Alonso Taboada y otra cuarta la hizo y toca a dicho don Antonio de Noboa como capellán entrante y sucesor en dicha capilla y ser así costumbre. En consecuencia de lo cual, mandaba y mandó que dicho don Antonio de Noboa y los caseros y renteros de dicha capilla, llevadores y poseedores de sus bienes, le paguen al dicho don Antonio Taboada o a don Andrés Almánuez, cura de San Salvador de Neiras, Daniel Taboada, y cada uno de ellos en nombre del dicho don Antonio Taboada, o a otro cualquiera que su poder tenga, la mitad enteramente de los censos y más renta dotada a dicha capilla por el fundador, y de este presente año, sin que falte cosa alguna, como tal heredero de dicho don Alonso Taboada, su tío y último capellán que fue de dicha capilla, al cual toca pagar, y al dicho don Antonio de Noboa por su cuarta, la limosna de las misas de su fundación, por ser como es libre y sin carga ninguna la cuarta de dicha santa iglesia. Y así lo cumplan dicho don Antonio de Noboa y caseros sin la menor dilación, so pena de excomunión mayor latte sentenciae en que incurran, y a mayor abundamiento se les compela a ello a su costa con trescientos maravedís de salario al día para el escribano o notario que fuere requerido. Y así se ejecute sin embargo del despacho y auto dado antes de ahora a instancia de dicho don Antonio de Noboa, y para que conste los bienes y rentas de dicha capilla se inserten los contenidos en su fundación en el despacho que se diere con este auto, por el cual así lo mandó y firmó su merced, de que yo notario doy fe. Firma: Santamaría; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Capellanía colativa (17)
Relación de bienes (14)
Patronato (31)
Colación (24)

