Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Fundación de la capilla de Outeiro, en Rosende

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 26/03/1629

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: ermita, dotación, disposiciones testamentarias

Descripcion/sinopsis:

Fundación y dotación de una ermita en el lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, con la advocación de Nuestra Señora del Buen Suceso, con carga de misas, por escritura otorgada por don Pedro Valcárcel Somoza en el año 1629.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

Nota suelta:

Año 1629, en 26 de marzo, ante Álvaro de Ribadeneira, escribano que suscribe, don Pedro Valcarce Somoza, vecino del lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, en atención a los testamentos de sus padres, Pedro de Valcarce e Isabel Fernández, y a que en ellos le habían mandado fundar una ermita en el referido lugar de Outeiro, con título de Nuestra Señora del Buen Suceso —que también su padre había mandado se dijese en ella anualmente una misa por día de Nuestra Señora—, que ahora hizo dicha ermita y está buena, con cáliz, misal y lo más necesario —que para sus continuos reparos la dota en un cañado de vino de anual renta— y el bacelo de Outeiro de diez cavaduras y una granja, obligándose con estos bienes a que siempre estará dicha capilla decente.

1629-03-26 Escritura de fundación de la capilla del Buen Suceso:

En la feligresía de Santa María de Villaescura, a veinte y seis días del mes de marzo del año de 1629 años, por delante mí escribano público y testigos pareció presente don Pedro de Valcarce Somoza, vecino que es del lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, que es en el condado de Lemos, como hijo y heredero legítimo que quedó y fincó de Pedro de Valcarce e Isabel Fernández, difuntos, vecinos que fueron del dicho lugar y feligresía, y dijo que por cuanto el dicho Pedro de Valcarce, en una cláusula de testamento con que murió, le había encargado hiciese y edificase una ermita en el dicho lugar de Outeiro, junto a las casas de morada que quedaron del susodicho y entre los caminos que van para la dicha feligresía de Rosende y para el lugar de Rivas y feligresía de San Román de Acedre, al honor y honra de la Virgen del Buen Suceso, por ser parte muy cómoda para la dicha ermita y en el dicho sitio causaría mucha devoción a los que caminan a una parte y otra, de lo cual había quedado muy encargado del dicho su padre e Isabel Fernández, su madre, así por los dichos testamentos con que murieron, como en particular y en la cláusula del dicho testamento del dicho su padre había dejado una misa de renta en cada un año, para que se dijese en la dicha ermita por día de Nuestra Señora, y para que lo susodicho tuviese efecto, y atento que el dicho don Pedro de Valcarce había quedado mejorado de los dichos sus padres en las casas y bienes del dicho lugar de Outeiro, y el susodicho para cumplir con las dichas obligaciones que habían dejado los dichos sus padres y mirando a los respectos de su persona, calidad y nobleza, para que vaya todo en aumento y haya memoria de todos los que viven y vivieren en las dichas casas y lugar de Outeiro, donde vive el dicho don Pedro de Valcarce, mandó hacer la dicha ermita en el dicho sitio y parte atrás dicha y situada, la cual tenía muy bien aderezada, fijada y caleada y adornada de misal, cáliz y lo más necesario y con la decencia que conviene, y para que todo vaya en aumento y esté decentemente compuesta y aderezada a todo tiempo de siempre jamás, por esta presente carta y escritura, y por aquella vía y remedio que mejor haya lugar de derecho, la dotaba para sus continuos reparos y adornos de la misma forma y manera que va dicho y declarado, en un cañado de vino de renta que le debe y paga Magdalena do Campo de Fondo, viuda que quedó de Alonso López Reirez, vecina del dicho lugar y feligresía de San Miguel de Rosende, de las casas y huertas del dicho lugar de Outeiro en que vive y reside, el cual dicho cañado de vino obligaba y obligó en forma, con más el su bacelo nuevo de Outeiro, de seis cavaduras poco más o menos, según parte con carreira de Outeiro que va para el barco de Areas y con casas del lugar de Outeiro, que son al presente de Domingo de Outeiro, y con viña de Juan Falagueiro de Outeiro, y en especial obligó la dicha granja, frutos y rentas de ella, de la manera que al presente la lleva y posee, que proveerá a la dicha ermita de cáliz, vinajeras, libro, misal y de todos los más ornamentos necesarios para decir misa y estar decentemente adornada, y lo mismo harán sus hijos y herederos para todo tiempo de siempre jamás, y tendrán particular cuidado de que en lo susodicho no haya falta ni descuido, y se obligaba en forma con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y los de sus hijos y herederos, de tener el dicho cañado de vino de renta en su poder y mano para reparos de la dicha ermita, y le distribuirá en reparos de ella, de retejarla y hacer otro algún aderezo y reparo si fuese necesario, y lo distribuirá y gastará por cuenta y razón por cuanto le parece que lo susodicho basta para los dichos reparos necesarios, no obstante que él y sus herederos y los poseedores del dicho lugar y granja de Outeiro quedan obligados y se obligan a proveer la dicha ermita de todo lo que convenga y sea necesario, para que en ella se pueda decir misa todos los días con toda decencia, y se obligó en forma como dicho es, y a sus herederos y sucesores, de que no venderán ni enajenarán el dicho cañado de vino de renta y viña atrás dicha y declarada a ninguna persona de ninguna manera, antes tendrán todo ello en su poder y mano bien granjeado y reparado para todo lo que dicho es, y la venta y enajenación que en razón de lo susodicho hicieren quiere y es su voluntad sea nula y de ningún valor y efecto, y pide y suplica a su señoría el señor obispo de Lugo o a su provisor en su nombre, o a otra persona que para ello su poder tenga, aprueben esta dicha dotación y den licencia y consentimiento para que se pueda decir en la dicha ermita todos los días de fiesta y los más que sean necesarios, misa, atento ser cosa muy útil y necesaria para todos los dichos vecinos del dicho lugar. Y para cumplimiento de todo lo susodicho, obligaba en forma la dicha su persona y vienes muebles y raíces, habidos y por haber, y dio todo su poder cumplido a todos y cualesquier jueces y justicias de seglares reales y ordinarias que de él puedan y deban conocer, a cuya jurisdicción se sometió para que conforme a derecho y a las nuevas leyes y pragmáticas de estos reinos se lo hagan pagar, guardar y cumplir, como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció todas leyes, fueros y derechos de su favor y la ley que dice que general renunciación de leyes hecha no valga. Y lo otorgó así delante de mí el dicho escribano y testigos, el dicho día, mes y año y lugar de atrás, siendo testigos Pedro López Crespo y Francisco Felpeto, escribano, vecinos de la dicha feligresía de Santa María de Villaescura, y Francisco da Pía, vecino de San Juan de Barantes, y el dicho otorgante, a quien doy fe conozco, lo firmó de su nombre. Firma: Pedro de Valcarce Somoza; ante mí, Álvaro de Rivadeneyra, escribano.

Y yo, el dicho Álvaro de Rivadeneira, escribano público, y de la merindad del Coto Nuevo, doy fe me hallé presente a todo lo que dicho es en esta escritura, juntamente con los testigos y parte otorgante, y fielmente la hice sacar del tanto, que en mi poder queda por registro, con el cual concuerda, y en fe de ello, de pedimento del sobredicho, don Pedro de Valcarce, lo signo y firmo como acostumbro, y no llevé derechos. En testimonio de verdad, Álvaro de Rivadeneira, escribano.