Fundación de la capilla de San Juan en Liñarán
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 13/09/1712
Parroquia: San Martiño de Liñarán
Tipo de documento: Escrituras notariales
Palabras clave: colación, congrua, memoria de misas, trueque
Descripcion/sinopsis:
D. Juan Antonio González, capellán y fundador de la capilla de San Juan de Liñarán, hizo trueque con el licenciado D. Francisco Álvarez de Quiroga, cura del beneficio e iglesia parroquial de dicha feligresía de San Martín de Liñarán por el dicho beneficio, y el dicho D. Francisco Álvarez hizo trueque y permuta de dicho beneficio por dicha capilla.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
1712-09-13 Poderes dados por Francisco Álvarez de Quiroga a Ventosinos:
Sépase como yo, el licenciado D. Francisco Álvarez de Quiroga, presbítero, vecino de esta corte, otorgo que doy poder general cumplido y amplio, el que más necesario sea y necesite para valer, a D. Juan López de Ventosinos, vecino de la ciudad de Lugo y procurador en su obispal audiencia, y para que en mi nombre y representando mi propia persona y derecho, y cual me tocan y pertenecen, tocaren y pertenecieren en cualquier forma y manera que sea, y para que pueda haber, recibir y cobrar, haya, reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente, de la persona o personas del estado, calidad o dignidad que sean y que lo deban o debieren dar y pagar en cualquier manera; a saber, todas y cualesquier cantidades de maravedís o grano en trigo, cebada, centeno, avena y otras semillas, y que por cualquiera causa o razón se me deba o estuviere debiendo de diferentes años a esta parte y que en adelante se me deba o debiere. Como también doy este poder al susodicho para que en dicho mi nombre, extra judicial o judicialmente y como mejor le parezca, pueda pedir, pida y le tome cuentas a la persona o personas que legítimamente las deba o debiere de dar hasta hoy día de la fecha, y de todo el tiempo que hubieren tenido y tuvieren a su cargo el manejo y cobranza de la venta de mi capellanía que he tenido, y hoy tengo gozo y poseo, la cual por mí y en mi nombre ha tenido y tiene hasta aquí su percepción y cobranza de ella el señor licenciado D. Juan Antonio González, de Liñarán, en el dicho obispado, y de quien el dicho D. Juan López de Ventosinos, dejando como siempre dejó al dicho señor licenciado en su buen crédito, opinión y fama, luego que este llegue se hará entregado de todo, y pidiéndole y tomándole como dicho es judicial o extrajudicialmente todas las cuentas y papeles que tiene y ha tenido obligación de dar y de todo el tiempo que ha estado y estuviere a su cargo dicha percepción y cobranza de dicha mi capellanía y su venta y de los maravedís que ha cobrado o en adelante cobraren, haciéndole el cargo y data justo que se le deba ser y según su buen obrar y proceder en todo justamente. Y también doy este poder a dicho Juan López Ventosinos para que recoja en sí dicho mi título de dicha mi capellanía y demás a ella aneja y perteneciente, u otro que por esta u otra cualquier razón a mí, el otorgante, toquen o pertenezcan y que se me deba o estuviere debiendo. Y también para que lo que el dicho D. Juan López de Ventosinos en el dicho mi nombre recibiere y cobrare pueda dar y otorgar, dé y otorgue la carta o cartas de pago, finiquitos, cesiones y cartas y otros instrumentos que también convengan, como a los que pagaren siendo fiadores de otros. Y también para que ponga con causa o sin ella unos arrendatarios y quite otros, y todo a su elección y voluntad y mirando siempre al mejor éxito de las manutención de dicha mi capellanía, así para lo de presente así como para quien en adelante me suceda. Y quiero que todo valga y que sea tan firme, estable y valedero como si yo, el otorgante, a todo presente fuere y a sus otorgamientos me hallase. Y para que siendo necesario, en todo o en parte, parecer en juicio el dicho D. Juan López de Ventosinos, y sus sustitutos lo puedan hacer y hagan en dicho mi nombre ante las justicias y demás tribunales eclesiásticos o seculares que convenga, haciendo las diligencias judiciales o extrajudiciales, proposiciones, ganando apremios, censuras, paulinas y otros cualesquier despachos que convengan y más necesario le sean, haciéndoles leer y publicar a quien fueren dirigidos. Y también para que este poder lo pueda sustituir y sustituya en quien y las veces que le pareciere a dicho D. Juan López, esto solo para en cuanto a enjuiciar y no en más, revocar sustitutos y nombrar otros, que a unos y otros relevo en bastante forma de derecho; para todo lo cual doy y otorgo a dicho D. Juan López de Ventosinos tan amplio, general, cumplido y especial poder como lo necesite; y tal que por falta de él, o que requiera cláusula más especial o general, no por esa deje de conseguir todo cuanto intente, porque se le doy con todo lo incidente y dependiente, anejo y concerniente, y con libre, franca y general administración, y con la obligación y relevación en derecho necesaria, y la que haga en bastante forma de derecho de mis bienes espirituales y temporales a haber por firme cuanto en virtud de este poder se hiciere, cobrare, arrendare, recibiere, pactare y actuare y en beneficio de dicha mi capellanía. En cuyo testimonio así lo otorgó dicho señor y firmó ante mí el presente escribano y testigos, y doy fe conozco a dicho señor otorgante; en la Villa de Madrid, a trece días del mes de septiembre, año de mil setecientos y doce, siendo testigos Bernardo Forestero y Juan Álvarez del Valle, escribanos de su majestad, y D. Nicolás de Nola, alguacil de su Real Casa y Corte. Firma: Licenciado D. Francisco Álvarez de Quiroga; ante mí, Gregorio García Bueno.
Y yo, el dicho Gregorio García Bueno, escribano de su majestad, que resido en esta su Corte y Provincia de ella en el oficio de Francisco de Quiñones, escribano que fue de ella, presente fui con el señor otorgante y testigos, y lo signé. En testimonio de verdad, L. Gregorio García Bueno.
Los escribanos del rey nuestro señor residentes en esta su corte y provincia de ella, que aquí signamos y firmamos, certificamos y damos fe que Gregorio García Bueno, de quien va signado y firmado el poder de suso, es escribano de su Majestad como se intitula, habido y tenido por fiel, legal y de toda confianza y como a tal a sus escrituras, testimonios, poderes y demás instrumentos que ante el susodicho han pasado y pasan siempre se les ha dado y da entera fe y credencial, así judicial como extrajudicialmente. Y para que conste, de su pedimento damos la presente en esta dicha Villa de Madrid a los dichos trece días de dicho mes de septiembre y año de mil setecientos y doce. En testimonio de verdad, Juan de Bermeo, Juan Arias del Valle, Domingo Baeza.
1700-01-19 Fundación de la capellanía del Glorioso Juan Bautista en Liñarán
Nós, el doctor D. Cristóbal Joseph Valcárcel Andrade, arcediano de Sarria, dignidad doctoral, canónigo, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral, ciudad y obispado de Lugo, capítulo sede vacante, que despacha a solas por dejación del señor su colega,
Hacemos saber a vos, los caseros, colonos, renteros, censuarios, llevadores y poseedores de los bienes donados a la capellanía eclesiástica colativa de advocación del Glorioso Juan Bautista que en la iglesia parroquial de San Martín de Liñarán de este dicho obispado fundó, dotó e instituyó el licenciado D. Juan Antonio González, clérigo presbítero, vecino de dicha feligresía, por la escritura de fundación del tenor siguiente:
En la villa de Monforte de Lemos, a diez y nueve días del mes de enero de mil y setecientos, ante mí notario público y testigos abajo escritos pareció presente el licenciado Juan Antonio González, clérigo presbítero y vecino del lugar y feligresía de San Martín de Liñarán, diócesis de Lugo, y dijo que por cuanto Martín González, su padre, vecino de este lugar y feligresía de San Martín de Liñarán, le había dado poder para que pudiese fundar una capilla y memorias de misas perpetuas en la iglesia parroquial de San Martín de Liñarán, para que a título de ella se pudiese ordenar personas de su obligación y lo más que contiene dicho poder, a que se remite, usando de dicho poder y para el bien de las ánimas de sus deudos y parientes y que permanezcan en su casa y de dicho su padre esta fundación y memoria perpetuamente, y mirando que todo ello es del servicio de Dios nuestro señor, gozo de los ángeles y gloria de los santos, provecho de los vivos y descanso para las ánimas de purgatorio, y para mayor aumento de las personas de su obligación, dijo el dicho licenciado Juan Antonio González, patrón primero de esta dicha capilla, que por aquella vía y remedio que en derecho mejor lugar haya la hacía y constituía y nombraba dicha capilla con licencia de los señores provisores sede vacante de la ciudad y obispado de Lugo, hace e instituye la fundación y memoria y dotación de misas perpetuas de la advocación del Glorioso San Juan Bautista, sito en el altar colateral de la mano izquierda subiendo a la capilla mayor de la iglesia parroquial de San Martín de Liñarán, por vía y patronato de legos, perpetua y colativa de los señores ordinarios, sujeta a la jurisdicción eclesiástica; y el otorgante patrono primero de esta fundación y capellán de ella, que como tal reserva en sí el poder permutar o resignarla por renta o beneficio eclesiástico; y como tal dirá las misas que aquí irán declaradas; y para que dicha fundación y congrua de dicha capilla colativa pueda tener renta con que pasarlo, desde luego señala y sitúa por bienes suyos propios y del dicho su padre, en virtud de dicho poder, diezmo a Dios, y con las condiciones que abajo irán declaradas por el otorgante como tal patrono, los bienes siguientes:
1º- Primero, el molino que llaman do Pacio, según está moliente y corriente con todas las herramientas necesarias, con más el prado que llaman do Pacio en que está dicho molino, con todos los árboles que tiene; y será de sembradura hasta dos tegas poco más o menos según está cerrado sobre sí; y demarca por la cabecera con otro prado del padre del otorgante, enfonda con heredad de Roque Martínez y de Domingo Rodríguez do Cancelo y de un lado con heredad de los herederos que fincaron de Juan Pérez, escribano ahora difunto y vecino del lugar de Mer, que vale de renta en cada un año dicho molino y prado quince ducados de vellón.
2º- Con más la viña que llaman do Viso de veinte cavaduras poco más o menos en la ribera de Amandi, que llaman de la Barca Paradela; y linda por la cabecera con el monte do Viso, fonda con el camino real que va de dicha Barca para el lugar de Doade, y por un lado con viña de María Pérez da Manuela y con viña de los herederos de Pedro das Quintas; que vale de renta en cada un año, sacado gasto y expensa, diez ducados de vellón; y dar en cada un año más de veinte cañados de vino de buena calidad.
3º- Con más el tojal que llaman da Leira Grande, con su dehesa, que todo será de cinco tegas en sembradura poco más o menos; y linda por la cabecera con heredad de los herederos de Andrés do Pacio de Bulso, fonda con tojal de los herederos de D. Esteban Pérez Feijóo, y de un lado con carrera que va de la Vega de Bulso para la ermita de Nuestra Señora de Cadeiras y otras partes; que vale de renta en cada un año seis ducados de vellón.
4º- Con más la lamela que llaman do Pacio, que será de una tega y media de simiente poco más o menos, según linda por la cabecera con huerta de los herederos del dicho Andrés do Pacio, y enfonda con heredad de Lorenzo da Torre y de un lado con liñar de los herederos de dicho D. Esteban Pérez Feijóo; y vale de renta en cada un año cuatro ducados de vellón por ser de siega y dar mucho pasto.
5º- Con más un ferrado de sembradura de huerto donde llaman o Pacio de Bulso, que linda por la cabecera con la era de los herederos del dichos Andrés do Pacio y fonda asimismo con lamela de los sobredichos, y de un lado con heredad de los herederos de dicho D. Esteban; que vale de renta en cada un año dos ducados de vellón.
6º- Con más la cortiña que llaman do Souto de Arriba, de dos tegas en sembradura de nabal, que linda por la cabecera con heredad de Livia do Piñeiro, fonda con el campo que llaman do Pacio y de un lado con heredad de los herederos del dicho Andrés do Pacio, y vale de renta en cada un año tres ducados de vellón.
7º- Con más tega y media de simiente de heredad de llevar pan en donde llaman O Pital, que linda por la cabecera con heredad de los herederos que fincaron de Domingo Díaz de Pipín, fonda con la carrera que llaman do Pital y de un lado con heredad de los herederos del dicho Andrés do Pacio, que vale de renta en cada un año un ducado.
8º- Con más una tega de simiente de llevar en dicha parte, que linda por la cabecera con heredad de Álvaro de Villar, fonda con heredad de los herederos de dicho Andrés do Pacio y de un lado con carrera que va para la Lama de Gándaras, que vale de renta en cada un año un ducado, por ser de buena calidad y dar buen fruto.
9º- Con más el soto que llaman da Pereira do Souto, de veinte pies de castañales con su territorio y tojal, que será de simiente dos tegas, que linda por la cabecera con heredad de los herederos de dicho D. Esteban, fonda y un lado con dicha heredad, que vale de renta en cada un año seis ducados de vellón.
10º- Más dos tegas de sembradura poco más o menos de nabal en donde llaman Bulso, que linda por la cabecera con heredad de D. Bernardo de Armestro y por un lado con la carrera que viene do Pital por la Vega de Bulso, y del otro lado con heredad de los herederos del dicho Andrés do Pacio, que vale de renta en cada un año tres ducados de vellón, por ser de buena calidad y dar mucho fruto.
Todos los cuales dichos bienes valen la dicha renta aquí referida, sacado gasto y expensas, y están sitos en las feligresías de San Martín de Liñarán, San Martín de Doade y de San Pedro de Bulso, y son propios del dicho otorgante; toda la cual dicha hacienda con el valor referido de la renta aquí declarada la cede, renuncia y traspasa y dona a la dicha capellanía y a sus capellanes, con la calidad y condición que por ella ha de tener obligación el otorgante mientras llevase dicha capilla de decir cuatro misas rezadas, dichas en la parte o partes que le pareciere, y la misma obligación han de tener los capellanes que después de la muerte del otorgante llevaren dicha capilla; y después del fallecimiento del otorgante, como tal fundador, quiere y es su voluntad sea patrono y nominador de dicha capilla Juan Antonio González, su sobrino, hijo legítimo de Antonio González, su hermano difunto, y de Adega Pérez, su madre, que hoy vive; y a falta de este, quiere y es su voluntad suceda en el estado de tal patrono los hermanos del dicho Juan Antonio González no teniendo este hijos legítimos y de legítimo matrimonio, pero teniéndolos, sean preferidos primero y vaya corriendo de grado en grado por esta línea, y que vivieren en la casa de donde hoy vive el otorgante y dicho su padre, o en el lugar de Fondo de Vila donde vive dicho Juan Antonio González; y tengan obligación de nombrar después de esta fin y muerte del otorgante, y ha de ser pariente más cercano por la dicha línea recta; y habiendo dos en igual grado sea capellán en dicha capilla aquel que más idóneo fuere, y no lo haciendo pueda elegir el patrono de dicha capilla la persona que le pareciere, faltando la línea de los ascendentes de los hermanos del otorgante, con condición que ni el otorgante ni otro ningún capellán que fuere de dicha capilla puedan vender renta ni hacienda de la que aquí va declarada y situada a dicha capilla, ni sobre de ella pueda cargar renta, censo, tributo, ni la pueda vender ni empeñarla sino que siempre vaya en aumento y no en disminución, para que por sus frutos se pueda sustentar el capellán que fuere después del otorgante, nombrado por dichos patronos que citados quedan, y haya de ser el que viviere y residiere en la casa de morada del padre del otorgante, o en la de Fondo de Vila, y diga las misas señaladas, sobre que se le encarga la conciencia. Y es condición que el capellán que fuere tenga obligación de ordenarse de orden sacro a los veinte y un años, y no lo haciendo dicho patrono pueda nombrar otro que sea de la misma línea, y a falta de él al que le pareciere. Y pone por condición que dicho patrono pueda nombrar y elegir para capellán de dicha capilla hermano o él por sí mismo, y dé elegido, y a falta de ellos el pariente más cercano siendo de edad para recibir las órdenes de prima y tonsura, pueda comer y gozar los bienes y frutos de dicha capellanía hasta hacerse sacerdote de misa, y mientras no la dijere, para comer y gozar dichos bienes y frutos, tenga obligación de mandar decir dichas misas y de obtener renta eclesiástica de beneficio dicho capellán, corran dichos bienes al que nombrare dicho patrono que fuere, y se debe entender que no solo la renta de beneficio sino otra cualquiera renta eclesiástica que exceda a los bienes y frutos fundados a dicha capilla. Y en el ínterin que el capellán que fuere nombrado por dicho patrono no dijere dichas misas, cumpla con pagar por cada una la limosna de dos reales y no más, que así es su voluntad; y debajo de dichas condiciones y no de otra manera, cedió, renunció y traspasó los dichos bienes aquí referidos y frutos que de ellos salieren a dicha capilla; y suplica a los señores provisores y ordinarios de la ciudad de Lugo se sirvan admitir esta nominación de bienes y cesión y pasarlos a eclesiásticos para siempre jamás. Y se obligó con su persona y bienes espirituales y temporales que los dichos bienes mencionados serán ciertos y seguros a la dicha capilla y sus capellanes, y no lo siendo le dará otros tantos y tan buenos en tan buena parte, sitio y lugar, y de ellos no le serán puesto ni movido pleito alguno, y si le saliere lo seguirá y defenderá a su costa hasta dejar dicha capilla y sus capellanes en quieta y pacífica posesión; y para que así se lo hagan cumplir como por sentencia definitiva dada en cosa juzgada consentida y no apelada, para todo lo cual dio todo su poder cumplido a las justicias eclesiásticas de su fuero y jurisdicción que de su persona y bienes puedan y deban conocer, cerca de lo cual renunció el capítulo obduardus suam de penis de solucionabus y todas las más leyes de su favor y derechos de ella y las más de su favor; y así lo otorgó y firmó de su nombre esta escritura de fundación, de que fueron testigos el licenciado Antonio Fernández Somoza, clérigo presbítero y vecino del lugar de Mer de la parroquia de Santa María de Proendos, D. Francisco Antonio Serna y Somoza y Antonio Méndez, vecinos de esta dicha villa, y yo notario, que de ello y que conozco al otorgante, doy fe. Firma: Juan Antonio González; pasó ante mí, Juan del Castillo.
Concuerda el traslado con su original que queda en mi poder y oficio, a que me refiero, de donde le mandé sacar por mano ajena bien y fielmente de pedimento de dicho otorgante, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Juan del Castillo y Losada.
1700-02-10 Trueque de la capilla de San Juan por el beneficio de Liñarán:
En cómo hallándose capellán atitulado y poseedor de la dicha capellanía el dicho D. Juan Antonio González, quien la fundó, dotó e instituyó con poder especial que para ello se le dio por Martín González, su padre, la ha permutado y de ella hizo trueque con el licenciado D. Francisco Álvarez de Quiroga, cura del beneficio e iglesia parroquial de dicha feligresía de San Martín de Liñarán por el dicho beneficio, y el dicho D. Francisco Álvarez hizo trueque y permuta de dicho beneficio por dicha capilla, y entre ambos lo uno por lo otro, en razón de que otorgaron instrumento de permuta y trueque expresando las causas de hallarse el dicho D. Francisco Álvarez de Quiroga con algunos achaques que le imposibilitaban de poder servir y administrar el dicho beneficio, y otras que ambas partes han propuesto, articulado y justificado; y Juan López Ventosinos, procurador, en su nombre pidiendo admitiésemos la dicha permuta y que hiciésemos título colación y canónica institución de dicho beneficio al dicho D. Juan Antonio González, con mandamiento de posesión y recudimiento de frutos en forma, y al dicho D. Francisco Álvarez de Quiroga de la dicha capilla, sobre que mandamos recibir información de dichas causas y más articulado que se dio y presentó ante nos, con los títulos y posesiones del dicho beneficio y capilla y los consentimientos de sus verdaderos patronos, y mandamos traer los autos y en su vista hemos dado y pronunciado el del tenor siguiente:
En la ciudad de Lugo, a diez días del mes de febrero del año de mil y setecientos, su merced el Señor Doctor D. Cristóbal Joseph Valcarce y Andrade, abogado de la real Chancillería de Valladolid, y Arcediano de Sarria, dignidad doctoral, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta dicha ciudad y su obispado, sede vacante, despachando a solas por ocupación del señor licenciado D. José López Mejía, su colega; habiendo visto estos autos hechos y fulminados en razón del trueque y permuta hecha por los licenciados D. Francisco Álvarez de Quiroga, cura propio de San Martín del Liñarán, y D. Juan Antonio González, clérigo presbítero, capellán de la capellanía de advocación de San Juan Bautista, inclusa en la iglesia de dicho beneficio, y de que se hallan atitulados y poseedores, permutando dicho beneficio por dicha capilla y esta por dicho beneficio, dijo que atento lo que consta de dichos autos, su merced, usando de la jurisdicción ordinaria eclesiástica que ejerce y en la mejor forma que puede y haya lugar de derecho, debía de admitir, como desde luego admite, la dicha permuta y trueque hecha y celebrada por los sobredichos de dicho beneficio por la dicha capilla, y esta por dicho beneficio, y declaraba y declaró haberse probado en bastante forma las causas suficientes y que se articularon para ello y precedido el asenso y consentimiento del D. Joseph Benito de Lancos Yáñez de Novoa, conde de Maceda y de Taboada, dueño de la villa de Sober, jurisdicciones de la villa de Laiosa y otras, quien parece se hallan y está en la cuasi posesión de presentar el dicho beneficio en sus vacantes, como tal conde de Maceda, dueño y poseedor de la villa y estados de Laiosa, por sí y sus antecesores in solidum en que se le manutiene y ampara. Y asimismo, el asenso y consentimiento de Martín González, vecino de dicho beneficio de Liñarán, fundador y patrono de la dicha capilla, en cuya consecuencia mandaba y mandó su merced se notifique al dicho licenciado D. Juan Antonio González que dentro de tres días o antes si quiere parezca ante su merced a ser examinado, con asistencia de los tres examinadores sinodales de este obispado que serán nombrados, para que siéndole, y aprobado, se le haga y despache título, colación y canónica institución del dicho beneficio de San Martín de Liñarán, con mandamiento de posesión y recudimiento de frutos en forma; y al dicho D. Francisco Álvarez de Quiroga de la dicha capellanía de San Juan Bautista, inclusa en la iglesia de dicho beneficio, y a Juan López Ventosinos como su procurador y en su nombre, y en virtud de su poder, para lo cual y atento ser tal cura le excusamos del examen y que parezca dicho Juan López Ventosinos a recibir la colación en su nombre, atento lo celebrado por los sobredichos; y consentimientos de los verdaderos patronos de dicho beneficio y capilla, y que se justificó lo más que les convino. Y saliendo reprobado dicho D. Juan Antonio González reserva su merced la provisión de dicho beneficio como sea de derecho; y por este auto juzgando definitivamente, así lo pronunció, mandó y firmó, de todo lo cual yo notario doy fe. Firma: Doctor D. Cristóbal José Valcarce; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.
1700-02-15 Colación del capellán de la capilla de San Juan de Liñarán:
Y en su cumplimiento del dicho auto inserto pareció ante nos el dicho Juan López Ventosinos a recibir la colación de la dicha capilla en nombre del dicho D. Francisco Álvarez de Quiroga; por tanto, en la mejor forma que podemos y de derecho haya lugar, de la dicha capilla de San Juan Bautista, inclusa en dicha iglesia de San Martín de Liñarán, hacemos título colación y canónica institución con mandamiento de posesión y recudimento de frutos en forma al dicho D. Francisco Álvarez de Quiroga, que le damos la posesión y quasi investimos en ella por imposición de un bonete que sobre la cabeza de dicho Juan López Ventosinos en su nombre hemos puesto, estando delante nos constituido de rodillas, recipiente y aceptante, y a mayor abundamiento mandamos que cualquiera clérigo de este obispado que fuere requerido por ante escribano o notario le dé al dicho D. Francisco Álvarez de Quiroga, o persona en su nombre, la posesión de dicha capilla y en ella le meta y apodere, y hecho, ninguna persona le inquiete ni perturbe, ni en la percepción de sus rentas, en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor y de doscientos ducados aplicados para gastos de guerra, que el rey nuestro señor hace contra infieles y a provecho de lo más que haya lugar, debajo las cuales dichas censuras y pena, vos los dichos caseros, colonos, renteros, censuarios, llevadores y poseedores de los bienes dotados a dicha capilla según se contienen en la fundación inserta, habed y tened por tal capellán de ella al dicho D. Francisco Álvarez de Quiroga, y le acudid y reacudid con todas las rentas y emolumentos a ella anejas, debidas y pertenecientes, y sin que falte cosa alguna; en testimonio de lo cual despachamos la presente carta de título firmada de nuestro nombre, sellada con el sello de las armas de los señores Deán y Cabildo y refrendado del infrascrito escribano de cámara, dado en dicha ciudad de Lugo, a quince días del mes de febrero del año de mil y setecientos. Firma: Cristóbal Josef Valcarce; por mandado de su merced el señor provisor, D. Miguel Pardo Santiso, escribano.
1713-01-18 Petición de D. Francisco Álvarez de Quiroga:
Juan López Ventosinos en nombre del licenciado D. Francisco Álvarez de Quiroga, clérigo presbítero y capellán de la capellanía de San Juan Bautista, inclusa en la iglesia de San Martín de Liñarán de este obispado, de quien presento poder que acepto y juro, delante Vmd. como mejor haya lugar y a mi parte competa, digo que el licenciado Juan Antonio González, cura actual de dicha iglesia y beneficio de Liñarán, por sí y como poderhabiente de Martín González, su padre, fundó dicha capellanía en el año pasado de mil y setecientos y de ella se ha atitulado, y estándolo trató con mi parte permutar dicho beneficio de que era cura por la dicha capilla, porque esta tenía y tiene de renta cincuenta y un ducados de vellón cada un año, según consta de su fundación, y tuvo efecto la dicha permuta y se hizo título del dicho beneficio al dicho licenciado Juan Antonio González, y a mi parte de dicha capellanía, según consta y resulta de ellos, de que hago exhibición, con inserción de la dicha fundación inserta en él de dicha capellanía hecho a mi parte, quien a poco tiempo se partió a la villa de Madrid, adonde está y se halla actualmente. Y porque dejó al cuidado del dicho licenciado Juan Antonio González la administración y cobranza de la renta de dicha capilla, y aunque solicitó su paga desde dicha villa de Madrid y tiempo de la atitulación, no se la ha dado ni quiere, viéndole tan alejado, y que por su persona no puede hacer dicha cobranza, pretendiendo levantársele con ella y pagarle con esta su gratitud el haberse desacomodado mi parte por acomodarle a él y en su propia casa con tanta conveniencia como se deja considerar y es preciso otorgar el poder que llevo presentado para la administración y cobranza de dichos cincuenta y un ducados, y que de esta cantidad me dé cuenta dicho licenciado Juan Antonio González desde la atitulación de dicha capellanía y permuta referida por dicho beneficio como lo pido, y a Vmd. suplico que en vista de dichos papeles se sirva mandar que el sobredicho me pague dichos cincuenta y un ducados desde el dicho tiempo y años, y sobre ello ser vista conmigo a cuanta en que protesto tomar lo que legítimamente hubiere pagado, y respecto haber sido el fundador de dicha capilla que haga buena dicha cantidad y la asegure, y a ello se le compela a su costa pasado el término que se le diere, y se entienda sin perjuicio de los recursos de mi parte ni dejar de valerse de los más favorables, ni perjudicarse en cosa alguna; pido justicia con costas, que presento en caso de contradicción, juro lo debido, y para ello firmo, Ventosinos.
Por presentada esta petición con el poder y títulos que menciona y atento lo que de uno y otro costa se notifique al licenciado Juan Antonio González, cura de San Martín de Liñarán, que dentro de tres días se ajuste a cuenta con esta parte en nombre de la por quien hace sobre y en razón de la paga de los cincuenta y un ducados de renta con que parece haber fundado la capellanía de San Juan Bautista que permutó por dicho beneficio que obtiene desde el tiempo de la permuta y pague a esta parte lo en que fuere alcanzado dentro de otros tres días, lo cual cumpla así so pena de excomunión mayor, y pasado no lo haciendo se compela a ello a su costa por el escribano o notario que fuere requerido, con cuatrocientos maravedís de salario al día, que cobrará de sus bienes, para que se le da comisión por este auto, que sirva de despacho, por el cual así lo mandaron y firmaron sus mercedes los señores D. Francisco Feijoo Sotomayor, Licenciado Don Joseph López Mejía, canónigos provisores y vicarios generales en la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo, sede vacante, en ella, a diez y ocho días del mes de enero año de mil setecientos y trece. Firma: Feijoo; Mejía.
1713-04-07 Notificación a D. Juan Antonio González, cura de Liñarán:
En la parroquia de Santa María de Proendos, a siete días del mes de abril del año de mil setecientos y trece, yo notario de requerimiento de Juan López Ventosinos, procurador de número de la ciudad de Lugo, con el pedimento antecedente, auto a él proveído y papeles que expresa, habiendo hallado en persona al licenciado D. Juan Antonio González, cura de San Martín de Liñarán, le hice a saber y notifiqué dicho pedimento y auto y apercibí que el término de tres días que se le dan y conceden por sus mercedes los señores provisores, sede vacante, de dicha ciudad y obispado de Lugo se ajuste a cuentas con dicho Juan López Ventosinos en nombre del Licenciado D. Francisco Álvarez de Quiroga, capellán de la capilla de San Juan Bautista inclusa en la iglesia de dicha parroquia, en virtud del poder antecedente, sobre la renta que debió percibir de los años desde que es tal capellán de dicha capilla, y lo cumpla asimismo debajo las censuras de excomunión mayor y con apercibimiento; que pasado dicho término no lo habiendo cumplido protesto compelerle a su costa con el salario que expresa dicho auto, y en razón de ello le hice notificación y citación en forma, y para los más autos y diligencias a esta causa tocantes, con señalamiento de la audiencia y tribunal eclesiástico de sus mercedes dichos señores provisores, bien notoria en dicha ciudad de Lugo, en donde se harán, notificarán y parará el mismo perjuicio que si lo fueran en dicha su persona, que habiendo visto y entendido todo ello dijo obedece dicho auto como debe; y cuanto a su cumplimiento, que no debe renta ninguna al dicho D. Francisco Álvarez de Quiroga por razón de la procedida de su capilla, respecto le ha hecho arriendo de ella por espacio de nueve años y en cada uno en cantidad de diez y siete ducados de vellón; y por razón de ellos y de su orden ha dicho y celebrado, hasta el año pasado de mil setecientos y doce inclusive, cien misas rezadas por la intención del sobredicho, y hasta el año pasado de setecientos y ocho le tiene dado recibo, que exhibe ante el presente notario para que le conste, como también el instrumento de ajuste de dicha cantidad de diez y siete ducados que pasó por testimonio del licenciado Antonio Francisco Somoza, presbítero y notario, vecino de esta dicha parroquia; y por lo que mira al decir de dichas cien misas desde dicho año setecientos y ocho hasta el referido de setecientos y doce, certifica y siendo necesario jura in vervo sacerdotis tenerlas dicho y celebrado por la intención de dicho D. Francisco, y así le es escusado el ajustar cuentas con dicho Juan López Ventosinos y pide y suplica a sus mercedes los señores provisores se sirvan declarar tener de su parte cumplido y que por ello no se le moleste; así lo espera de su grandeza; esto respondió y firmó de que doy fe. Firma: Juan Antonio González; ante mí, Antonio López.
Coincidencias
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Congrua (24)
Memoria de misas (3)
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