Fundación de la Capilla de San Pedro del Noguedo
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 1771-1833
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Documento privado manuscrito
Palabras clave: memorial de bienes, capellanía
Descripcion/sinopsis:
La capilla de San Pedro se erigió en la década de 1770 por iniciativa de los vecinos del Noguedo, en la feligresía de Santiorxo. Más tarde fue suspendida de culto por orden del obispo de Lugo, y posteriormente habilitada nuevamente gracias al informe favorable del cura párroco de Pinol.
Transcripción:Versión PDF
Razón de la capilla de San Pedro, sita junto del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, anejo se San Vicente de Pinol.
En el año de 1771, Jacinto Rodríguez Blanco le hizo las paredes excepto la trasera, que sirvió parte de ella, su coste setenta reales, y estos los pagaron por iguales partes los vecinos siguientes:
Jacinto Rodríguez Blanco, diez reales
Juan Antonio Rodríguez, diez reales
Francisco Arias, diez reales
Manuel López, diez reales
Pedro Carnero, diez reales
José Felipe Rodríguez Casado, diez reales
Felipe Arias da Algueira, diez reales
y para los picos de los pedreros llevó el herrero dos reales y medio de los picos, y cinco reales y medio de clavos, que son ocho reales, que dio el señor abad D. Bartolomé Vázquez, de limosna.
Dio Jacinto Blanco la viga del cabildo y una tabla para el altar, y Felipe Arias da Algueira la trasera.
Llevó el carpintero treinta y tres reales. Pedro Francisco Arias, cuatro reales; y Jacinto Pedro Carnero, Manuel López, Juan Antonio Rodríguez y Joseph Rodríguez Casado los demás por iguales partes.
Y medio moyo de teja. Hizo la peana del altar, y para esto tiene tres reales de Benito de Pinol y cuatro de Agustín, vecinos do Pacio, que dieron de limosna.
Las seis rejas de las orillas de la puerta, dio cada vecino do Noguedo una. La puerta la hizo Jacinto; dio Juan Antonio el casco de la cerradura, y Jacinto Pedro dos reales de la guía, y otros dos reales de la llave y una toalla de lienzo, con sus labores, para el frontal.
Dio la mujer de Manuel López un lienzo para el altar, y María Domínguez, Benita y Ana María el otro; y los encajes Ana María Pérez y María Cortiñeira.
En el año de 1775, se dio blanco a la capilla y Pedro Felipe Arias cuatro reales; y Jacinto Manuel, Juan Antonio, Pedro carnero, Joseph Casado, a seis reales y medio, y Francisco Arias Luges, tres reales.
Tiene Jacinto dos candeleros de palo, su coste 4 reales.
Más tiene un misal, su coste cuarenta reales.
Más tiene un cáliz, su coste, el vaso y patena, que pesa seis onzas menos cuarta, ciento y quince reales, y la hechura treinta reales, y el dorarlo sesenta reales, y el consagrarlo seis reales.
Una cuchara de plata para el cáliz, su coste diez reales.
Más tiene dicho Jacinto una bolsa con sus corporales, su coste veinte y cinco reales; y dos purificadores, y tiene un paño de manos, un plato y dos vinagreras.
En agosto del año de 1779, se le dio pintura al señor San Pedro, su coste cuarenta reales, que pagaron Juan Antonio Rodríguez, quince reales; Jacinto Rodríguez Blanco, cinco reales; y un real y medio por Ana María González, viuda; Pedro carnero, cinco reales; Manuel López, cinco reales; Joseph Rodríguez Casado, tres reales y medio; Felipe Arias da Algueira, cinco reales.
1782-12-29 Recibo por trabajos realizados en la capilla de San Pedro:
Digo yo, Juan Fernández de Chavián, que recibí de Jacinto Rodríguez Blanco do Noguedo el jornal de la peana de la capilla del Glorioso San Pedro, de dicho lugar do Noguedo, sin que le ayudasen a la paga los demás vecinos, y para que conste le doy el presente, que firmó un testigo a mi ruego, que está presente Bernardo Díaz de Cima de Vila, Juan Fernández do Campo de San Pil, estando junto de la iglesia de Pinol, a veinte y nueve días del mes de diciembre, año de mil setecientos y ochenta y dos. Firma como testigo y a ruego Bernardo Díaz.
1779-05-20 Petición a los vecinos de Santiorxo:
Señores vecinos de la feligresía de San Jorge de Santiorjo:
Señores, Jacinto Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo, vecino de dicha feligresía de Santiorjo, suplica a vuestras mercedes, cada uno por lo que le toca, le concedan un colateral viejo que se halla en dicha iglesia, donde estaba Nuestra Señora del Rosario, para la capilla del Glorioso San Pedro, sita en dicho lugar do Noguedo, siendo su buen fin aumentarle la decencia que por sí y devotos del glorioso santo le pueda hacer, que es gracia que espera de vuestras mercedes y merced que recibe el suplicante. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco.
1779-05-23 Acuerdo de los vecinos do Noguedo:
En el atrio de la iglesia de San Jorge de Santiorxo, a veinte y tres días del mes de mayo, año de mil setecientos y setenta y nueve, yo Jacinto Rodríguez Blanco, suplicante, hizo relación del memorial arriba expresado a los vecinos de esta dicha feligresía de Santiorxo, que se hallan presentes: Joseph Quiroga, Domingo Campo, Joseph Fernández, Manuel Carnero, vecinos del lugar das Casas; Domingo Antonio Carnero, de Villar; Pedro López, Pedro Rodríguez, de Villerma; Domingo Carnero, Pedro Rodríguez, de Os Hortos; Jacinto Guedella, Nicolás González, Antonio Rodríguez, Valentín, Manuel Guedella, Manuel Rodríguez, Domingo González, da Somoza; Baltasar Domínguez, Rodrigo Domínguez, Domingo Carnero, Rosa viuda de Bartolomé López, de Paradela; Felipe Arias, da Algueira; Manuel López, da Pía; Pedro Carnero, Joseph Rodríguez Casado, Juan Antonio Rodríguez, del Noguedo; unos y otros enterados del memorial dijeron concedían y concedieron al suplicante llevase dicho colateral para dicha capilla, que por ser corto interés no le querían ni pedían cosa alguna por dicho colateral, más bien se dieron por contentos de darlo para dicha capilla por estar en dicha feligresía. Así lo respondieron y firmaron los que supieron, y por los demás un testigo de los que están presentes, Manuel Álvarez de Villariño, feligresía de Pinol, Manuel Rodríguez de Seoane, Felipe Rodríguez da Pereira, de la feligresía de Barantes, Manuel Fernández, carpintero y pedrero, residente en el lugar do Noguedo y dicha feligresía de Santiorjo. Firman: Juan Antonio Rodríguez, Pedro Carnero, Joseph Quiroga, Felipe Arias; testigo, Manuel Rodríguez; testigo, Manuel Fernández; como testigo y sus ruegos, Manuel Álvarez.
1779-05-24 Comunicado del acuerdo:
En los veinte y cuatro de dicho mes de mayo y dicho año de mil setecientos y setenta y nueve, yo Jacinto Rodríguez Blanco, contenido en dicho memorial que antecede, hice relación de su contenido, como también de los votos de los vecinos que se contienen en lo expresado arriba dicho, del día veinte y tres de dicho mes y año, a Joseph Carnero das Casas, D. Juan Díaz de Villar, Benito Álvarez y Antonio Guedella, de Pinol, que enterados de su contenido dijeron daban y concedían cada uno por lo que le toca el colateral que se contiene en dicho memorial a la parte que lo presenta y hace relación de él, para que lo lleve para beneficio de la dicha capilla del Glorioso San Pedro, sin que ahora ni en tiempo alguno irán contra su valor. Así lo respondieron y firmaron los que supieron por sí, y a ruego de los demás. Firma: Juan Díaz; por mí y a ruego de los demás, Antonio Guedella.
1779-05-31 Nuevo comunicado del acuerdo:
Junto a la iglesia de San Jorge de Santiorjo, a treinta y un días del mes de mayo, año de mil setecientos y setenta y nueve, Jacinto Rodríguez Blanco, contenido en el memorial que antecede, teniendo presentes a D. Joseph Díaz de Villar, D. Juan Antonio Díaz de Paradela, Manuel Rodríguez da Somoza, soltero, les hice noticioso el memorial y voto dado por los vecinos que contiene las relaciones antecedentes, que enterados de todo ello dijeron cada uno por lo que le toque, concedían y concedieron al suplicante llevare dicho colateral para dicha capilla del Glorioso San Pedro, sin que ahora ni en tiempo alguno irán ni pedirán el valor que le podía corresponder. Así lo respondieron, no firmaron por no saber, a sus ruegos lo hizo un testigo de los que están presentes: Nicolás Quiroga de Samil e Ignacio Díaz do Prado, vecinos de la feligresía de Santa Cruz. Firma como testigo a sus ruegos Nicolás Quiroga.
1779-06-16 Nuevo comunicado del acuerdo:
En la carrera debajo de Valiños, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a diez y seis días del mes de junio, año de mil setecientos y setenta y nueve, Jacinto Rodríguez Blanco, vecino de esta dicha feligresía, contenido en el memorial que antecede, estando presente D. Roque de Novoa, vecino de Valiño, dicho Jacinto le hizo relación del memorial y voto dado por los demás vecinos de esta dicha feligresía de Santiorjo, sobre un colateral de dicha iglesia, que le pidió según consta del memorial para la capilla de San Pedro, que enterado dicho D. Roque de la relación que se le hace, dijo que la parte que le podía corresponder de su valor desde luego se la dejaba al suplicante para lo que expresa dicho memorial, que ahora ni en tiempo alguno no iría contra su valor. Así lo respondió, no firmó por no tener al presente con qué hacerlo, y cuando fuese necesario lo hiciese de su nombre Pedro Carnero, del Noguedo, que está presente. Firma como testigo y a su ruego Pedro Carnero.
En el año de 1781, se alzó la capilla de San Pedro y se le renovó el amaderado y tejas, a lo que suplieron los jornales Pedro Carnero, Juan Antonio Rodríguez y Manuel López treinta y cuatro reales entre los tres, y Jacinto Rodríguez Blanco y D. Juan Rodríguez Blanco, su hijo, otros treinta y cuatro reales; y dichos Pedro, Juan y Manuel suplieron un moyo de teja, y dicho Jacinto y D. Juan otro moyo.
En el año de 1782, se le dio blanco a la capilla de dicho San Pedro y pinturas, que suplieron dicho Pedro Carnero, Juan Antonio Rodríguez y Manuel López, cada uno diez reales, que hace los tres treinta reales, y Jacinto Rodríguez Blanco y D. Juan su hijo otros treinta reales, primer dinero que tienen los dos, padre e hijo, a la mitad de dicha capilla.
1780-07-26 Relación de efectos pertenecientes a la capilla de San Pedro:
Razón de los efectos que se han hallado en la capilla de San Pedro de Noguedo, que el señor visitador mandó traer a la iglesia principal, mediante dejó suspensa la capilla en la visita que hizo en 23 de julio de 1830.
Una casulla blanca con su estola y manípulo, todo regular.
Otra encarnada con cenefa verde, estola y manípulo, algo más usada.
Dos albas de lienzo ordinario, con un solo amito hecho de tres piezas, y un cíngulo. Una de las albas está remendada.
Dos manteles de altar, uno de ellos muy manchado y roto, y un paño de manos, con siete purificadores muy indecentes.
Dos mesas de corporales, y cuatro bolsas rotas y apolilladas.
Dos misales viejos.
Un cáliz con copa de plata mal dorada, y la patena igual; y lo demás de metal de candeleros.
Un paño encarnado de cáliz, otro verde muy roto, y una conclusión amarilla, también apolillada.
Una piedra de ara bastante delgada; una especia de sotana de bayeta que apenas sirve para limpiar el polvo.
Todo lo cual se recogió por mano de mi capellán D. Benito Pérez, a presencia de José Fernández, de Lamas de Brosmos, Ramón Fernández Chabián, de Pinol, José Rodríguez do Noguedo, y otros; lo que firmo en Pinol a 26 de julio de 1830. Vino la llave de la capilla. Firma: Josef Antonio Raveaños; Benito Pérez.
1781-06-09 Petición de uno de los vecinos del Noguedo:
En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a nueve días del mes de junio, año de mil setecientos ochenta y uno, ante los testigos infrascritos, pareció Joseph Rodríguez Casado, vecino de este lugar y feligresía, y heredero que quedó de Pedro Rodríguez Casado, y dijo que mediante se halla erigida una ermita de advocación del Glorioso San Pedro, sita en el mismo lugar, la que tiene dicho Joseph como heredero de sus mayores la obligación de reedificarla y ponerla decente juntamente con sus cinco vecinos, que lo son Pedro Carnero, Manuel López, Jacinto Rodríguez Blanco, Juan Antonio Rodríguez y Ana María González, viuda de Francisco Arias, que vive actualmente en el lugar do Pacio y antes lo hacía en este referido do Noguedo; y respecto la tal obligación de concurrir dicho Joseph a la reedificación y más cargas pertenecientes a dicha capilla se le hace muy penoso y grave a su reducido caudal y falta de medios, por tanto confirió y trató con D. Juan Blanco, presbítero, hijo del Jacinto, el que tomase a su cargo la pensión a que el Joseph se hallaba obligado a dicha capilla, quien de su motu y voluntario consenso vino en ello, y atendiendo a esta gracia caritativa, dicho Joseph por sí y sus herederos y sucesores le cede, renuncia y transfiere al referido D. Juan todo el derecho, voz, acción y recurso que tenía a dicha ermita como uno de seis, que viene a ser la sexta parte, para que dicho presbítero y sus herederos use de ella para siempre, sin que se le ponga el más leve reparo ni figura de pleito, a lo que se obliga en debida forma con su persona y todos bienes, y a los de sus herederos. Presente dicho Jacinto Rodríguez Blanco, que representante por el referido su hijo D. Juan acepta esta donación con obligación en forma, de cumplir lo en ella pautado, y para así cumplirlo, ambas partes dieron poder a las justicias de su fuero y domicilio, con sumisión, poderío y renunciación de todas leyes, y el Joseph voluntariamente juró que esta donación la hace por los motivos en ella insertos y no por otro fin alguno. Así lo dicen y otorgan, siendo testigos presenciales D. Manuel Díaz de Paradela, D. Joseph Rodríguez, presbítero de la Algueira, ambos de esta feligresía, D. Francisco López Somoza, dueño y vecino de la Casa Origo, inclusa en la feligresía de Santo Tomás da Broza, lo que firman de sus nombres. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco; como testigo, Joseph Rodríguez; hálleme presente, Francisco López Somoza.
1832-11-11 Nota del cura de Pinol:
Con orden del Sr. Chantre Visitador, se le ha entregado la piedra de ara para la capilla. Di un seguro de ella a D. Benito, en 11 de noviembre de 1832. Firma: Ogando.
1832-12-04 Suspensión de la capilla de San Pedro de Noguedo:
Excelentísimo e ilustrísimo señor:
Josefa Rodríguez, viuda de Bernardo Blanco, vecina del lugar do Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, unida a San Vicente de Pinol, en el arciprestazgo de Amandi, a V.E. por sí y a nombre de los vecinos del referido lugar, con el debido respeto, expone: que en la última visita de este arciprestazgo, que ha hecho el Sr. D. Alejos Rodríguez de Camba, suspendió la capilla de San Pedro que está fundada en este lugar, mandando recoger a la iglesia principal el ara, cáliz, ropas y más alhajas que para ella habíamos costeado, exponiendo por única causa la de que no era necesaria. Confieso Exmo. Sr. que la mencionada capilla no es de absoluta necesidad, pero sí es de muchísima utilidad, ya por la ocasión que nos ofrecía de asistir los más de los días feriados al santo sacrificio de la misa, y ya también para el logro de las indulgencias por el rezo de la Bula, lo cual no podemos conseguir sino en la capilla, por la mucha distancia en que estamos de la iglesia parroquial. Por lo que rendidamente suplico a V.E.I. se digne habilitar la expresada capilla y mandar que el señor abad nos entregue las alhajas de ella. Favor que la suplicante espera recibir de la notoria justificación de V.E.I. Firma por la suplicante, Manuel Vázquez.
1832-12-04 Observación del obispo de Lugo Sánchez Rangel de Fayas:
Informe el cura párroco de San Vicente de Pinol. Firma: El Obispo.
1832-12-18 Informe del cura de Pinol:
En cumplimiento de lo que V.E.I. me manda digo, que la capilla de San Pedro do Noguedo es bastante decente y tiene lo necesario para celebrar el santo sacrificio de la misa, y aunque en el año de 1830 se suspendió, no fue porque faltare cosa alguna, y sí por cierta intriguilla que entonces había y ya se concluyó. Por lo que, y por ser cierto cuanto los suplicantes exponen, me parece conveniente que V.E.I. se sirva alzar la suspensión y mandar entregarles las alhajas y ropas que son de ellos y subsisten resguardadas en esta parroquia, con lo que los vecinos de aquel lugarcillo y de otros podrán oír misa en los días feriados, en que podrá celebrarla el sacerdote que vive en el mismo lugar, y hace de mi teniente en la parroquia de Santiorjo, en la que no puede celebrarla por hallarse también suspensa, sobre cuyo particular aún no pude cumplimentar la formación de las enredosas cuentas que V.E.I. me tiene mandado para las posteriores determinaciones sobre la habilitación de dicha iglesia.
Dios guarde a V.E.I. los años que le pide y desea su humilde súbdito y capellán. San Vicente de Pinol y diciembre 18 de 1832. Firma: José Ogando.
1833-01-05 Resolución de la suspensión:
Santa visita en los Cotos de Lugo, 5 de enero de 1833
En atención a lo que resulta del informe que precede, alzamos la suspensión impuesta a la capilla de San Pedro fundada en el lugar do Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, y permitimos que en ella se continúe celebrando el santo sacrificio de la misa y demás divinos oficios, según se practicaba anteriormente; mandamos se le devuelvan las ropas, alhajas y demás efectos que la pertenezcan y se hallan llevado a la iglesia parroquial, y encargamos al párroco de Pinol cele el cumplimiento y servicio del culto que se haga en dicha capilla. Firma: El Obispo; secretario, José Antonio Ribas.
1833-01-20 Nota del cura de Pinol:
Entregué la ropa y más alhajas en 20 de enero de 1833. Firma: Ogando.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
Tipo de documento:
Palabras clave:
Memorial de bienes (15)
Capellanía (59)














