Fundación y dotación de la Capilla de San Ramón, en San Martín de Gándara de Piñeira
Archivo: Casa Grande Díaz Varela
Fecha: 01/02/1745
Tipo de documento: Expediente eclesiástico
Palabras clave: ermita, dotación, patronato
Descripcion/sinopsis:
El obispo de Lugo aprueba la edificación de una ermita en San Martín de Gándara, en Piñeira, sin que su promotor adquiera derecho de patronato ni otro alguno, sino que la debe dejar libre eclesiástica y del gobierno de la jurisdicción ordinaria y del cura de dicha parroquia, y con estas condiciones dio licencia para que el cura de Piñeira, o persona que él señale, pueda bendecir la referida ermita.
Transcripción:Versión PDF
Don Cayetano Gil Taboada, por la gracia de Dios de la santa sede apostólica, obispo y señor de Lugo, y electo arzobispo y señor de la ciudad y arzobispado de Santiago, del consejo de su majestad, hacemos saber al cura de la feligresía de San Martín de Gándara de Piñeira, de este nuestro obispado, vecinos y feligreses de ella, y a otras cualesquiera personas a quienes lo abajo contenido toque o tocar pueda, en cualquiera manera, como en los veinte y tres de julio del año pasado de mil setecientos y cuarenta y dos, por parte de don Benito Díaz Guitián, presbítero, vecino de la feligresía de Santa Lucía de Guntín, se presentó ante nos el memorial del tenor siguiente:
Memorial:
Ilustrísimo señor:
Benito Díaz Guitián, presbítero, vecino de la feligresía de Santa Lucía de Guntín, de este obispado, con el mayor rendimiento que debe, representa vuestra señoría ilustrísima tener por su devoto y abogado al glorioso San Ramón, cuya imagen hizo fabricar antes de ahora a su costa, y se puso en la ermita de Santa Lucía de Guntín, en donde no hay comodidad para funciones, ni caber concurso de tiempo de la que podrá concurrir fuera de que por lo mismo el suplicante, continuando su devoción y buen celo, se halla con deliberada voluntad de hacer fabricar una buena ermita en los términos de San Martín de Gándara de Piñeira, a su propia costa, y en donde pueda cómodamente ponerse dicha imagen, y visitársele por los fieles en los tiempos que a cada uno dictare su devoción, y en la misma por el día de dicho santo, y en otros de cada año, se pueda cantar misa, funda cofradía y hermandad, para que dicha fundación vaya en aumento; y respecto de que ínterin no se fabrica dicha ermita no tiene el suplicante en donde, con la decencia necesaria, recoger dicha imagen, con el mismo rendimiento suplica a vuestra señoría ilustrísima se sirva darle facultad para que pueda ponerla en la iglesia parroquial de dicha feligresía de Piñeira, y que en ella misma se haga la función, o funciones, que se ofrecieren, así el día de dicho santo como en otros que concurran, y la misma licencia para la fábrica de dicha ermita, y de precedida, para trasladarle a ella; y a este fin, hallándose con la decencia que se requiere, concederle, o a la persona que fuere de la mayor satisfacción de vuestra señoría ilustrísima, facultad para bendecirla, y también para la bendición de otra imagen del santo, si es que se haga de nuevo, y para poder señalar persona, o personas, que recauden por el obispado, y a la distancia que fuere servido señalar, las limosnas que se dieren, y que estas, con cuenta y razón, se entreguen al suplicante, para hacer retablo y más menesteres que se ofrezcan para su mayor conservación y aumento, como también para que se pueda fundar dicha cofradía, concediéndole las indulgencias que la piedad de vuestra señoría acostumbra, como lo espera del cristiano celo de vuestra señoría ilustrísima, y en todo recibir merced. Beso los pies de vuestra señoría ilustrísima, Benito Díaz-Guntín.
En cuya virtud se dieron diferentes providencias, en razón del modo y forma de cómo se había de fabricar la dicha ermita, y adornar de retablo e imágenes y más cosas necesarias, para que en ellas se pudiese celebrar el santo sacrificio de la misa, y otorgar a favor de la referida fábrica, ornamentos y más cosas precisas para la permanencia y culto de dicho santo, a cuyo favor, por el dicho don Benito Díaz-Guitián, se otorgó la escritura de dotación del tenor siguiente:
1745-02-01 Escritura de dotación de la ermita de San Ramón:
En la villa de Monforte de Lemos, a primero día del mes de febrero, año de 1745, por delante mí escribano público y testigos, pareció presente don Benito Díaz Guitián, presbítero, vecino y residente al presente en la feligresía de San Acisclo de Gullade, en esta diócesis de Lugo, y dijo que por cuanto a su devoción, y con expresa licencia y facultad que obtuvo del ilustrísimo señor obispo de Lugo, que al presente vive en dicha diócesis, ha fabricado a sus expensas una capilla o ermita advocación del glorioso San Ramón Nonato, muy adentro de los términos de la feligresía de San Martín de Gándara, que es de dicha diócesis, con ánimo expreso de su perpetuidad y que en ella se puedan celebrar tocies escocies el santo sacrificio de misa, por los sacerdotes y religiosos que a dicha capilla concurrieren por la devoción del santo, y especialmente el día treinta y uno de agosto de cada año, en que se acostumbra celebrar la festividad del santo; y mediante que hasta ahora no ha conseguido el otorgante facultad y licencia de su señoría, dicho ilustrísimo señor obispo, para bendecir dicha capilla, y poner en ella la efigie de dicho santo, ornatos, y lo más necesario, para decencia, ocurre a la benignidad y grandeza, su ilustrísima dicho señor, para que se sirva permitir y concederle la referida facultad para el fin y efecto expresado, por ser y ceder en beneficio común de los devotos y fieles cristianos, declarando al otorgante por patrono in solidum de la referida capilla, y que después de los días de su vida suceda en el citado patronato los hijos y herederos que fincaren de don Lorenzo Díaz Guitián, padre del otorgante, y sucesores que quedaren en su casa, bienes y herencia. Y con esta condición y para que dicha capilla o ermita sea en todo tiempo permanente y mayormente en el referido día del santo, haya sacerdote o religioso que pueda celebrar a su honra el santo sacrificio de misa y por ella la limosna competente debida, y declarando su señoría, dicho ilustrísimo señor obispo, al otorgante por patrono in solidum de la referida capilla, y por consiguiente dichos herederos y sucesores del dicho don Lorenzo Díaz Guitián, su padre, se obliga dicho otorgante con su persona y bienes, muebles y raíces, espirituales y temporales, presentes y futuros, de que conservará y tendrá existente dicha capilla con la decencia correspondiente y con los ornatos necesarios para la celebración del santo sacrificio de la misa y la más decencia que se requiere para dicho fin; y para mayor seguridad de la paga de la limosna de la misa citada, que se celebrare cada un año el día del glorioso San Ramón en dicha capilla, y que ya va citado, y para lo más que haya lugar, en razón de la perpetuidad de dicha capilla y su decencia, consigna y señala dicho otorgante, y siendo necesario cede y transfiere para siempre a favor de dicha capilla, seis ferrados de pan centeno de renta foral en cada un año, con su derecho de propiedad, en manos y poder de los hijos y herederos que fincaron de Bartolomé Pérez, vecino que fue y ellos lo son del lugar del Castro, feligresía de Santiago de Gundivós, cercana a dicha capilla, quienes se hallan en posesión de pagar al otorgante en cada un año la citada renta, con otra más que adquirió por título y escritura de venta que le hizo y otorgó don Francisco de Armesto, vecino de esta villa de Monforte, por testimonio de José Benito López de Guitián, escribano, receptor de las audiencias de esta dicha villa, su fecha, en los treinta del mes de junio del año pasado de 1728, cuya copia de la citada escritura, signada y en pública forma de dicho escribano, exhibió el dicho don Benito Díaz ante mí, el presente escribano, de que hago fe, y por ello consta la citada compra, y parece ser bastante para el efecto que va declarado, cuyos seis ferrados de centeno de renta foral en cada un año que lleva consignados y señalados, se obliga dicho otorgante en debida forma de que le serán ciertos y seguros a dicha capilla y más patronos que en ella sucedieran, y en caso de salirle inciertos se los saneará y hará buenos en otra tanta renta equivalente a la referida; y para lo cumplir así, el otorgante da y otorga poder cumplido a las justicias que conforme a derecho puede y deba, para que se lo hagan guardar como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció todas leyes de su favor con la general y derechos de ella, y el capítulo obduardus suan de penis de solutionibus, curia romana y sinodales de su obispado. Y así lo otorgó y firmó de su nombre, a quien yo escribano doy fe conozco, hallándose presentes por testigos don Gaspar de Ávila y Rivera, Andrés Ignacio de Zúñiga, vecinos de esta villa, y Juan Pérez, labrador, vecino del lugar da Lama, feligresía de Santa Lucía de Guntín, doy fe. Firma: Benito Díaz Guitián; pasó ante mí, Antonio de Zúñiga.
Es copia de su original, que en mi poder y oficio queda, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano público receptor de la audiencia de la villa de Monforte y estados de Lemos, lo signo y firmo de pedimento del otorgante, en dicha villa, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Antonio Zúñiga Teixeiro.
La cual dicha escritura de dotación se presentó ante nos con el informe dado por dicho cura de San Martín de Gándara de Piñeira, que su tenor es como se sigue:
Informe:
Habiéndoseme manifestado y hecho a saber un decreto de su señoría ilustrísima, el señor obispo de Lugo, mi señor, en el que se sirve mandar que, como cura de esta feligresía de San Martín de Gándara de Piñeira, informe a su señoría ilustrísima, con plena relación, en orden a la fábrica de la ermita o capilla que se hizo al glorioso San Ramón Nonato, su situación con término fijo, capacidades, su territorio, fábrica y compostura, efigies de imágenes e imágenes, peana o retablo, piedra de ara, cáliz, patena, corporales y ornato de celebrar el santo sacrificio de misa, en obedecimiento del referido decreto, certifico innecesario siendo juro, in verbo sacerdotis, yo, don Benito Diéguez, cura propio de San Martín de Gándara de Piñeira, haber pasado con toda reflexión, reconocido lo que se me manda y previene por el precedente decreto firmado de su señoría ilustrísima, el señor obispo de Lugo, a fin de que le remita informe de lo que en él se previene, y habiéndolo ejecutado y registrado, con la atención que se me manda, hallé lo siguiente:
Es cierto dicha capilla o ermita, hallarse hecha y fabricada en propio territorio del curato de San Martín de Gándara, y bastante entrada en él, su longitud de treinta y seis cuartas, el anchor veinte y ocho, sus paredes de piedra pizarra, bastante fuerte, con argamazo por afuera, caleada por adentro, tejada y amaderada en bastante forma, cielo raso, madera castaño, espaciosa, y capaz por toda peaña y altar que le subsigue su nicho de madera pintado para la colocación del glorioso santo, un bufeto con su cajón para el recogimiento de los ornatos, que se componen de cáliz, patena, corporales, vinajeras, manipulo, estola, alba, casulla de droguete floreado, y los más necesarios para la celebración del santo sacrificio, piedra de ara y bolsa de corporales, todo lo cual es cierto según lo llevo jurado, hallarse así fabricada dicha capilla, con lo más de que llevo dado razón; y así lo siento por cierto y arreglado a lo que se me manda, estando en dicho mi curato, a veinte y siete días del mes de febrero de este año de 1745. Firma: Benito Giegues.
Y con vista de todo dimos el decreto siguiente:
1745-09-17 Decreto:
Lugo, septiembre diez y siete de setecientos y cuarenta y cinco. Júntese a los más autos, y con vista de todos ellos, por ante mí, pro secretario de Cámara, dijo su señoría ilustrísima, él aprobaba y aprobó la fundación y elección de esta ermita, sin que sea visto que la parte de don Benito Díaz Guitián haya por ello de adquirir derecho de patronato ni otro alguno, sino que ha de quedar y ser libre, eclesiástica, del gobierno de la jurisdicción ordinaria y del cura de dicha fábrica, y que con estas condiciones daba y dio su señoría ilustrísima licencia para que el cura de Piñeira, o persona que él señale, pueda bendecir la referida ermita, y hecho, celebrarse en ella el santo sacrificio de la misa, y para ello se libre el despacho ordinario en relación, insertando en él la donación de la fanega de pan de renta y este decreto, cuyo contenido anotará el cura en los libros de fábrica de sus iglesias. Así lo proveyó, mandó y firmó su señoría ilustrísima, el obispo mi señor, hago fe, y que estos autos queden originales en su Secretaría de Cámara. Firma: Cayetano, obispo de Lugo; ante mí, don Juan de Montes, pro secretario.
En cuya conformidad libramos el presente, que mandamos se guarde, cumpla y ejecute según y como en él se contiene, y se cobre y perciba los seis ferrados de renta anual dotados para dicha ermita del glorioso San Ramón, para los reparos y menesteres de ella, por el mayordomo fabriquero de la iglesia de dicha feligresía, a quien se hará cargo de ellos y sus valores en las visitas que se hicieren. Dado en los palacios episcopales de la nuestra ciudad de Lugo, a diez y siete días del mes de septiembre, año de mil setecientos y cuarenta y cinco. Firma: Cayetano, Obispo de Lugo; por mandado del obispo mi señor, Juan de Montes, secretario.









