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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Gastos de D. Diego Carnero en el pleito con José Martínez

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 14/07/1819

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Documento privado

Palabras clave: pleito, consulta abogados, costes procesales

Descripcion/sinopsis:

Cuenta de gastos suplidos por don Diego Carnero, presbítero, vecino del lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, en el pleito con Josef Martínez sobre paga de partida de vino de renta.

Transcripción:Versión PDFpdf

Cuenta de gastos suplidos por el señor don Diego Carnero, presbítero, vecino del lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, en el pleito con Josef Martínez sobre paga de partida de vino de renta.

Papel y derechos del primer recurso con presentación del poder en 8 de noviembre de 1817 y solicitando se despachase amisatoria a costa de la otra parte para que se verificase la remesa de los autos de que había apelado, incluso abogado, nueve reales y seis maravedís.

Por bastanteo del mismo poder, un pliego de papel que se le agregó, cuya falta traía, y recibir de la escribanía de cámara los antecedentes, cuatro reales y doce maravedís.

Por la relación de dicha solicitud, cuatro reales.

Por la notificación del auto que se ha dado, dos reales.

Provisión amisatoria que en su consecuencia se ha librado en 25 del propio mes, a costa de la parte contraria para la remesa de autos, 18 reales, 30 maravedís.

Por nuevo recibo de los antecedentes de la escribanía, cinco reales.

Vinieron los autos y se llevaron al tasador, por la que de ellos hizo para los derechos de oficio y turno, cuatro reales.

Petición de 12 de diciembre presentando la prohibición amisatoria y diligencias en su virtud practicadas, cinco reales y seis maravedís.

Por quejas que se han dado para la vuelta del pleito contra el procurador contrario, sus relaciones ejecución, derechos y papel, 16 reales y 12 maravedís. Por derechos de hojas en la escribanía de Cámara, cuando le recibí en 22 de junio de 1818 con el traslado de lo alegado en contrario, nueve reales y 28 maravedís.

Por razón de cubierta, dos reales.

Al licenciado don Pedro Bermúdez, por el alegato de 2 de octubre del propio año, también pagué ochenta reales.

Papel y derechos del mismo alegato, seis reales y doce maravedís.

Petición reproduciéndole al procurador contrario para que usase del traslado concedido, cinco reales y seis maravedís.

Por otras dos quejas que se han dado para que lo devolviese, sus relaciones, ejecuciones, derechos y papel, 16 reales, 12 maravedís.

Por copia de la sustitución del poder, con papel, y darle por bastante, 9 reales.

Petición presentada en 27 de abril de este año, 5 reales, 6 maravedís.

Por llevar el pleito a poder del relator y recogerlo, un real.

Al mismo relator, por la relación del pleito en lo principal, cuando se ha dado el Real Auto definitivo, tan favorable como apetecíamos, he pagado con honradez según se me encargó, 200 reales.

Al oficial del mismo, por la copia del dicho Real Auto, he dado 8 reales.

Al abogado, por la dilatada defensa que ha hecho en estrados, 160 reales.

A los porteros de la sala, por sus derechos, 10 reales.

Por las notificaciones del mismo Real Auto y su papel, 5 reales y 6 maravedís.

Por queja que nuevamente fue preciso dar, en 18 de mayo, para que el procurador contrario devolviese el pleito, su relación, ejecución, derechos y papel, 8 reales, 6 maravedís.

Por segunda queja sobre lo mismo, en 25 del propio mes, y su relación, 4 reales, 6 maravedís.

Petición de 2 de junio, por que el citado Real Auto se declarase por pasado en autoridad de cosa juzgada, 5 reales, 6 maravedís.

Por la relación de él, declarase en 8 del mismo, 4 reales.

Por gratificación que dicho señor me mandó incluir en esta cuenta, según su carta de 4 de mayo último, 360 reales.

Por el recurso últimamente hecho para que se librase la Real Provisión carta ejecutoria, y entendiese cometida a cualquiera escribano requerido, como así se consiguió, incluso abogado y relación, 25 reales, 6 maravedís.

Por costo de la misma provisión ejecutoria, que en su consecuencia se ha librado con los insertos precisos, también pagué en la escribanía de Cámara, según de ella resulta, 112 reales, 30 maravedís.

Por mi trabajo, agencia y solicitud en todo el discurso de este pleito, incluso portes de correo y copias remitidas, 140 reales.

Importa 1.242 reales y 20 maravedís, de los cuales, rebajado 300 que ha remitido en enero del año próximo pasado, se me restan debiendo 942 reales y 20 maravedís vellón. Coruña, 14 de julio de 1819. Firma: Romero.