Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Herencia de Dª Dolores de Castro Arias a su sobrina Dolores

Archivo: Casa de Mer (Proendos)

Fecha: 03/05/1902

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: partija, herencia, hijuela

Descripcion/sinopsis:

Dª Dolores de Castro Arias, fallecida el día 19 de enero de 1902, designó por heredera de todos sus bienes, a Dª Dolores de Castro, su sobrina, según testamento que otorgó por ante el notario D. Francisco Arrechaga y Pita, de Monforte de Lemos.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Mer, parroquia de Santa María de Proendos, distrito municipal de Sober, a tres días del mes de mayo, año de mil novecientos dos; a presencia de los testigos que expresan voluntariamente, comparecen D. José de Castro Arias, cura párroco de Santa María de Rozabales, mayor de setenta años; D. Ramón de Castro Arias, cura párroco de San Pedro de Sindrán, mayor de sesenta años de edad; D. Leopoldo de Castro Rodríguez, viudo, mayor de cincuenta años de edad, y su hija Dª Dolores de Castro Rodríguez, casada, mayor de edad, y esta con la competente licencia de su marido D. Agustín Casanova Rodríguez, vecinos los tres últimos del lugar y parroquia de la fecha, la Dª Dolores de Castro Rodríguez en representación de su difunta tía Dª Dolores de Castro Arias, que falleció en el día diez y nueve de enero del presente año, la cual eligió por heredera de todos sus bienes, a la Dª Dolores de Castro, su sobrina, según testamento que otorgó por ante el notario D. Francisco Arrechaga y Pita, vecino que fue de la ciudad de Monforte, cuya copia obra en poder de la Dª Dolores; todos los comparecientes con capacidad bastante para contratar y gozando de sus facultades intelectuales, y provistos de sus respectivas cédulas personales del corriente ejercicio, libre y espontáneamente, dicen: D. José de Castro y su hermano D. Ramón de Castro y su sobrino D. Leopoldo de Castro, que en vista de que no se hicieron particiones de las herencias de sus difuntos padres y abuelos del Leopoldo, D. José y Dª Francisca, y por evitar hacer dichas particiones, trataron hacer el convenio siguiente:

La Dª Dolores de Castro en representación de su difunta tía, la Dª Dolores se da por conforme por la hijuela que le podía pertenecer de las herencias materna y paterna a su difunta tía, como también por el medio tercio que le dejó por testamento o donación entre vivos, con las fincas rústicas y urbanas que a continuación se reseñan:

Casas:

1ª Primeramente en el lugar de Mer, parroquia de Santa María de Proendos, una casa de alto y bajo con destino a pajar y bodega en la planta baja, con su servidumbre, en la era que se halla por la parte de arriba de la casa expresada; limita dicha casa al naciente con casa bodega de los herederos de D. José de Castro y Dª Francisca Arias, sur la expresa era, poniente ídem la era, y norte casa de los mismos herederos y camino público; con la renta anual de cinco cuartales y medio de centeno, foro de Denses para el Palacio de Sober, su valor doscientas pesetas (Pts. 200).

Cortiñas y labradíos:

2ª Al nombramiento do Nogueral, términos de Proendos, ocho ferrados mensura poco más o menos de labradío, limita naciente más de D. Vicente Varela Hermida, muro en medio, sur más de José María González dos Pacios por su mujer, muro en medio, poniente camino público muro en medio, y norte más de los de D. José Castro; su renta libre, su valor mil pesetas (Pts. 1.000).

3ª En donde llaman o Souto en Mer, términos de ídem, seis ferrados mensura de labradío y dehesa, limita naciente camino de servidumbre muro en medio, sur más de los herederos de Manuel Fernández de Proendos, poniente ídem muro en medio, y norte más de Miguel González, muro en medio; su renta un ferrado de centeno y un real del foro de Denses para el Palacio de Sober, su valor doscientas pesetas (Pts. 200).

4ª En las Quendas tres ferrados mensura de labradío y tojal; limita naciente más de es camino público, norte más de Leopoldo de Castro, poniente más de Miguel Alvarez dos Nabás, y sur muro; renta cuartal y medio de centeno, tres céntimos de peseta, su valor ochenta pesetas (Pts. 80).

5ª Al nombramiento do Cima do Grade, términos de Proendos como la partida anterior, tres ferrados mensura de tojal, limita naciente más de Tomás Fernández y en parte murado, sur muro, poniente más de Miguel Alvarez y Francisco López de Liñarán, y norte más de Tomás Fernández; un cuartal y medio de centeno, su valor cuarenta pesetas (Pts. 40).

6ª Al sitio da Boura da Carqueixa, término de Proendos, dos ferrados mensura de soto y tojal, limita naciente más de Domingo Rodríguez, fondo o sur más de Antonio Fernández de Corbelle, poniente más de Manuel Pérez de Villabalde, y norte más de Domingo Rodríguez; libre de pensión, su valor setenta y cinco pesetas (Pts. 75).

7ª En el nombramiento de Rigueira de Mer, términos de ídem, tres ferrados y medio mensura de prado cerrado sobre sí, limita naciente huerta de D. Jovita González, sur más de los herederos de Ramón Vázquez, poniente lama común, y norte camino público; su renta cinco cuartales de centeno, su valor mil pesetas (Pts. 1.000).

8ª En el Quedevedo, términos de ídem, un ferrado mensura poco más o menos de soto con seis pies de castaños, limita naciente más de Ramón Pérez, sur más de José Fernández Salgado, poniente más de Ramón Vázquez, y norte más de Manuel Guitián; su renta la que le resulte, su valor veinte y cinco pesetas (Pts. 25).

9ª En el cima de Quedevedo, términos de ídem, dos prados cuartales mensura de soto y tojal, limita naciente más de Leopoldo de Castro, sur más de los herederos de Ramón Alvarez, poniente y norte más de José Fernández; su renta un cuartal de trigo y un cuartal de centeno, su valor cuarenta y cinco pesetas (Pts. 45).

10ª Al nombramiento do Sabugueiro en la Berea, términos de Arrojo, dos ferrados cinco cuartales mensura de prado cerrado sobre sí, limita naciente camino público, sur más de los herederos de D. Ignacio Carnero, éste por norte, y sur más de D. Víctor Pérez, y poniente carrera estrecha; su renta cuatro cuartales de centeno para el Palacio de Sober; su valor mil pesetas (Pts. 1.000).

11ª Al nombramiento Aveiro, términos de San Ciprián de Vilamelle, Pantón, tres ferrados seis cuartales mensura de viña, limita naciente más de Leopoldo de Castro de Mer, sur ídem, poniente camino público, muro en medio, y norte murada; libre de pensión, su valor ciento setenta y cinco pesetas (Pts. 175).

12ª En el nombramiento do Viso, términos de San Juan de Moura, siete ferrados, mensura de soto de riego con cuarenta y cuatro castaños y su frontis de monte hasta la cumbre, cuyo monte excede de la mensura nombrada, limita naciente más de Santos Lorenzo y otros, muro en medio cima, sur más de José Cereiro y monte común, poniente la cumbre del monte, y norte más de D. Leopoldo de Castro, tiene de largo por naciente desde el mojón que lo divide a la esquina por junto al muro, treinta y cinco metros; libre de pensión, de valor en cuatrocientas pesetas (Pts. 400).

13ª En Canabal o Reboiro, términos de San Miguel de Rosende, tres ferrados seis cuartales mensura de viña, limita naciente prado de los herederos de D. Celestino Díaz Varela y otros, muro en medio, sur más de Bernardino Díaz Salveira de Bolmente, poniente y norte muro; esta partida la vendió antes de ahora la Dª Dolores de Castro Rodríguez.

14ª En la Cortiña Redonda, términos de Proendos, dos ferrados, mensura de labradío, lindante por naciente más de José González por su mujer, sur camino público muro en medio, poniente más de Leopoldo de Castro, y norte más de José Fernández; su renta dos cuartales de trigo y seis céntimos de peseta; no debe servidumbre ninguna el Leopoldo, o servirá por su testada, se valuó en trescientas pesetas (Pts. 300).

Con las firmas y casa que quedan deslindadas en este pliego de papel simple, se da por conforme la Dª Dolores de Castro Rodríguez por dichos conceptos que quedan expresados, sin que en ningún tiempo tenga nada que reclamar más que lo que queda deslindado, pues así lo han convenido, y en prueba de verdad, firman el presente contrato.

Así lo dicen y otorgan sujetándose en todo a su contenido, y el que se oponga consiente no ser oído ni en juicio ni fuera de él, y pagar todos los gastos a que diere motivo, cuyo contrato se elevará a judicial si fuere necesario cuando por cualquiera de ellos se solicite, siendo a todo ello testigos presenciales, Ramón López Rodríguez, casado, mayor de edad, Jesús Yllanes, también casado y mayor de edad, y Manuel Abelaira, casado y mayor de edad, y vecinos del lugar y parroquia de la fecha; y firman los otorgantes y los testigos. Con dichas fincas deslindadas queda conforme la Dª Dolores de Castro Rodríguez por el legado del medio tercio que le dejó D. José de Castro, y herencias que quedan expresadas. Firma: Ramón Castro; José de Castro; Leopoldo de Castro; Dolores Castro; Agustín Casanova; Ramón López; Jesús Yllanes; Manuel Abelaira.