Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Interrogatorio para acceder al beneficio de la Capilla del Rosario

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 20/04/1787

Parroquia: San Martiño de Arroxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: capellanía colativa, relación de bienes, patronato, colación

Descripcion/sinopsis:

Tras la vacante en la capellanía de Nuestra Señora del Rosario y del patriarca San José, inclusa en la parroquial iglesia de San Martín de Arrojo, se planteó la cuestión de la sucesión, dado que había varios candidatos a la misma.

Transcripción:Versión PDFpdf

1787-04-20 Interrogatorio para ocupar el beneficio de la capilla del Rosario

Por las preguntas siguientes y cada una de ellas serán examinados los testigos que fueren presentados por parte de don Tomás Antonio Carnero, estudiante habilitado, don Diego Carnero, cura de Barantes, y don Joaquín Pérez Armesto, clérigo de menores, en el pleito con el fiscal eclesiástico por derecho ordinario, y don Pedro Armesto, también estudiante, sobre la provisión de la capellanía eclesiástica colativa de Nuestra Señora del Rosario y del glorioso patriarca San José, inclusa en la parroquial iglesia de San Martín de Arrojo:

1º- Primeramente, por el conocimiento de las partes noticias de este pleito, sus edades, y más, género de la ley.

2º- Si saben que la referida capellanía se halla vacante por óbito y fallecimiento de don Francisco Rodríguez Cabolugo, su último poseedor, ser de patronato laical eclesiástica colativa, haberla fundado y dotado de sus propios bienes don Francisco Vicente de Armesto, cura rector que ha sido de dicho beneficio de Arrojo, con carga de misas, llamando por sucesores a sus parientes, hijos y descendientes de los patronos que han nominado diga en verdad.

3º- Si saben que don Tomás Antonio Carnero Losada y Armesto, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, es tal patrono de dicha capellanía por ser hijo y descendiente de Juliana de Armesto y, como tal, se halla en la cuasi posesión de presentarla en todas las vacantes y que, usando de su derecho, lo hizo en los referidos don Tomás Antonio y don Diego Carnero, sus hijos, y don Diego Pérez de Armesto, su sobrino, los cuales son personas virtuosas, habidos de legítimo matrimonio, de buena vida, fama y costumbres, cristianos viejos descendientes de tales, hábiles y suficientes para la obtención de dicha capellanía u otra cualquiera dignidad o renta eclesiástica, en los cuales, o cada uno de ellos, concurren las cualidades precisadas por el fundador, digan verdad. 4º- Si saben que todo lo dicho es la verdad, pública voz y fama y común opinión, sin cosa en contrario, y que los testigos que han depuesto en esta probanza son personas de entera fe y crédito, que a sus dichos y deposiciones siempre se les ha dado, digan verdad.

Firma: Licenciado Parga.

Pedimento de D. Tomás Antonio Carnero y otros:

Juan Andrés Palmer, en nombre de don Tomás Antonio Carnero, estudiante habilitado, don Diego Carnero, cura de Barantes, y don Joaquín Pérez Armesto, tonsurado, principal y acumulados y legítimos opositores a la capellanía eclesiástica colativa de advocación de Nuestra Señora del Rosario y patriarca San Josef, inclusa en San Martín de Arrojo, en el pleito con el fiscal eclesiástico y don Pedro Armesto sobre su provisión que se haya recibido a prueba, y alegué para la de mi parte, y conviene al derecho que le asiste sean examinados los testigos de si es cierto que don Tomás Antonio Carnero Losada y Armesto, patrono, quedó hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Antonio Carnero e Isabel Losada y Armesto, y ésta, con la misma legitimidad, de Juliana de Armesto, sobrina carnal del fundador, por él llamada su sucesora para la obtención patrona verdadera, por haberse muerto don Francisco Armesto y Dionisio de Armesto, celibatos y sin sucesores. Igualmente, si dicho don Pedro Armesto no deriva derecho del motivado fundador, y lo pretende por Ana Álvarez, moza soltera, de quien quedó hijo Francisco Antonio, y le dio por padre la sobredicha a don Francisco Ozores Sotomayor, y en uno y otro digan lo que supieren y hayan oído, refiriéndose a documentos y partida de bautismo que autorizó el dicho fundador. Suplico a vuestra merced se sirva mandar se entienda por pregunta añadida, y todo con la prueba, y al ejecutor que examine a su tenor a los testigos que se presentaren, y que el término se mantenga suspenso hasta que se principien a recibir sus declaraciones, en que no habrá amorosidad, atento ya se hallan en la ciudad, que así es de justicia, que pido lo debido, juro.

Consulta de D. Joaquín Pérez Armesto, al provisor de Lugo:

Señor:

Atento Tomás Antonio Carnero, nuestro padre, se ha fallecido dejando hecha la presentación de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario y San José, en su hijo Tomás, y don Diego, cura de Barantes, en segundo lugar, y todos estos derivados de Juliana de Armesto, y respecto Tomás pasó a casarse en casa, y Diego cura, y hallándose el pleito pendiente sobre el patronato activo y pasivo, como vuestra merced hará memoria por haber alegado en él, suplico a vuestra merced se sirva decirme si antes de que se dé sentencia debemos presentarla en un tío también derivado que sabe leer y escribir y la doctrina, o en un sobrino de doce años, y si la presentación ha de ser por don Diego, cura, o Tomás casado y mejorado en casa.

Otro sí, don Diego Carnero cura de San Juan de Varantes y capellán de la capellanía de San Josef, cita en proendos, también por la cláusula de Santa Mayor, diose sentencia contra mí, suplico a vuestra merced se sirva decirme si podré cobrar sus réditos después que se me hizo la diligencia, en la que respondí haría la diligencia que me conviniese hasta la sentencia o fijación de edictos.

1787-04-20 Propuesta de candidatos a la capellanía de Nuestra Señora:

En el nombre de nuestro señor Jesucristo, amén. Sépase cómo ante mí, escribano y testigos, pareció personalmente don Tomás Antonio Carnero Armesto y Losada, y dijo que como hijo de otro don Tomás Carnero y nieto bajo legitimidad de Isabel de Armesto y Losada, bisnieto bajo la misma de Juliana de Armesto y Losada, ahora difuntos, y el otorgante vecino habitador, poseedor y dueño de la casa y bienes nombrada de Villastrille, y como tal dijo le toca y pertenece el patronato y presentación de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario y San Josef, situada en la parroquial iglesia de San Martín de Arrojo, por ser como es de patronato laical, cuya presentación desde tiempo inmemorial hicieron sus causantes, y dicho su padre lo ejecutó en el otorgante últimamente, que por haber pasado al estado de matrimonio se hizo y está vacante, por tanto como tal patrono in solidum la presentaba y presentó en primer lugar en Juan Carnero de Armesto y Losada, hermano legítimo del padre del otorgante, que vive en su misma casa y compañía, en segundo en Fray Alejandro Carnero, presbítero, monje profeso de la Sagrada Orden de San Bernardo, y por último también la presentaba en don Tomás López Guitián, estudiante, como hijo legítimo de Francisca Carnero, hermana, como el fraile, del otorgante, vecino del lugar de Outeiro de Sober, unos y otros personas de buena vida y costumbres, y en quienes concurren las calidades necesarias y pide y suplica al señor reverendo obispo de este obispado de Lugo y su provisor, de cuya diócesis es dicha iglesia, le den y hagan dar título y colación de dicha capellanía y la posesión de ella como es costumbre y se ha hecho en las demás sus vacantes; y juro a Dios nuestro señor en forma de derecho que en esta presentación no interviene simonía, especie de ella, ni otra causa reprobada, y que no la revocará. Y así lo otorgó por firme y firmó, estando en el lugar de Barrio de Figueiroá a 20 días del mes de abril año de 1787, y de que fueron testigos Benito Mosquera, Domingo González y Josef de Castro, todos de este dicho de Barrio, y de todo ello y de que conozco al otorgante yo escribano doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero Armesto y Losada; pasó ante mí, Joseph Benito de Castro.

Concuerda con su original, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad y vecino de dicha feligresía de Figueiroá, de pedimento del otorgante, doy la presente que signo y firmo según acostumbró, el mismo día mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, don Joseph Benito de Castro.