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Inventario de los bienes muebles de Juan Díaz de Lamas

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 05/03/1736

Parroquia: San Pedro de Bulso

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: inventario de bienes, herencia, partija

Descripcion/sinopsis:

Tras la muerte de Juan Díaz, de Lamas de Bulso, quedaron dos hijos menores de edad, por lo que don Joseph Antonio del Castillo y Losada, merino y justicia ordinaria del Couto Novo realiza un inventario de todos los bienes muebles que han quedado, y nombra a Gertrudis Díaz, su viuda, como depositaria de los mismos.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Lamas de Abajo, feligresía de San Pedro de Bulso, jurisdicción del Coto Nuevo, a cinco días del mes de marzo año de 1736, su merced don Joseph Antonio del Castillo y Losada, merino y justicia ordinaria en esta jurisdicción y sus agregados, por delante mí escribano, dijo que a su noticia es llegado el que Juan Díaz, vecino que fue de este dicho lugar, se falleció y que de él han quedado dos hijos de tierna edad, que el mayor de ellos no llega a siete años, y cantidad de bienes muebles, y para que a todo tiempo haya luz y claridad de ellos y cada heredero haya y lleve la parte que legítimamente le tocare, protesta pasar a hacer recuento e inventario de dichos bienes muebles y depositarlos en persona que de ellos dé cuenta y razón, para cuyo efecto manda a mí escribano le asista a dar fe de autos; y por este así lo mandó y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Joseph Antonio del Castillo y Losada; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

1736-03-05 Inventario de los bienes muebles de Juan Díaz de Lamas:

En dicho día, mes y año y lugar, su merced, dicho merino, con asistencia de mí escribano y testigos, pasó a la casa que fincó de Juan Díaz, sita en este dicho lugar, y habiendo hallado en ella a Gertrudis Díaz, viuda que fincó del sobredicho, le hizo a saber el auto que precede y en su cumplimiento le mandó ponga francas y abiertas las puertas y arcas de dicha casa, para poner por recuento los bienes muebles que se hallan en ella y quedaron al fin y muerte de dicho su marido, la cual, cumpliendo con lo que se le manda, abrió las puertas y arcas de dicha casa y en ella se hallaron los bienes siguientes: Un bufete nuevo con tres cajones vacíos y el uno de ellos con su cerradura y llave; dos bancos de respaldo también nuevos; una arca usada con su cerradura, sin llave de porte de catorce tegas y en ella hasta doce tegas de centeno; otra arca nueva con su cerradura y llave vacía, de porte de dieciséis tegas; otra arca usada sin cerradura de porte de doce tegas y en ella diez tocinos medianos, más otra arca también usada de porte de treinta tegas y dentro de ella ocho tegas de castañas secas y cinco untos, cada uno de peso de cinco libras; una mesa vieja de cuatro pies; un colchón de estopa usado, un jugo con su temoeiro y sogas; un caldero de hierro usado; unos manteles de alemanisco medianos; un ferrado de medir viejo; otra arca mediana de porte de dieciocho tegas, vacía, con su cerradura y llave; otra también usada con su cerradura, vacía, de porte de cinco tegas; un lecho viejo y en él una manta gallega y dos sábanas de lienzo usadas, más otro lecho nuevo con cinco mantas también gallegas medianas; otra arca usada de porte de cuatro tegas, vacía, sin cerradura; más otro caldero nuevo de hierro; una caldera de lo mismo, usada; una sartén y dos cucharas, asimismo de hierro; un cazo; dos azadas y dos hoces de monte; dos sachos; un carro herrado, usado; ítem, un lagar con todos sus adherentes, mediano, de porte de cuarenta cañados de vino; una cuba de porte de veintiséis, mediana, y en ella tres cañados de vino; dos cubetos medianos, el uno de porte de veinte cañados, vacío, y el otro de dieciséis, lleno de aguapié; otra cuba nueva vacía de porte de veintiséis cañados; otro cubeto usado de porte de seis cañados, también lleno de aguapié; otro usado de porte de doce cañados, vacío; una cubeta vieja de porte de veinte cañados, vacía; una tinaja nueva de porte de treinta cañados; dos amboas de barro, ambas de porte de cuatro cañados, asimismo llenas de aguapié; más otro jugo con sus pertrechos y un arado con su reja; siete cestos vendimios y otros dos coleiros; dos bueyes, el uno bermello y otro amarelo; una vaca amarela con su ternero; dos jatos medianos; veinticuatro cabezas de ovejas con doce corderos; dieciséis lechones pequeños y grandes.

Y estos son los bienes muebles que se hallaron en dicha casa y su merced mandó a dicha viuda declare debajo de juramento si han quedado otros algunos del referido su marido, para inventariarlos a continuación de los más que quedan expresados, la cual, habiendo jurado en la forma que por derecho se requiere, bajo de dicho juramento, dijo no, no sabe ni tiene noticia hubieren quedado más bienes muebles por fin y muerte del dicho su marido, y en cuanto a los dos bueyes y los dos jatos, como también la vaca amarela con su ternero, tiene para consigo andan en casa a medias, según lo ha oído decir después que se ha fallecido dicho su marido, en cuya vista su merced depositó dichos bienes en manos y poder de la sobredicha y le mandó los tenga a recibo de real depósito, sin entregarlos a persona alguna hasta tanto que otra cosa le sea mandado por su merced u otro juez competente, la cual dijo se constituía y constituyó por tal depositaria de dichos bienes muebles y se obligó en forma con su persona y bienes habidos y por haber de dar cuenta de ellos cada vez y cuando que le sea mandado por su merced dicho merino u otro juez competente, a que quiere ser apremiada por todo rigor de derecho, para cuyo cumplimiento da el poder que se requiere y se somete a las justicias de su majestad, de su fuero y domicilio, y renunció a todas leyes de su favor con las del Veliano, emperador Justiniano, senatos consultus, y las más que hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio fue avisada por su merced y mí escribano, y sin embargo las renunció, de que doy fe. Así lo otorgó a presencia de su merced, mí escribano y testigos, que a todo ello fueron presente Lorenzo Arias de Sante, Nicolás Quiroga do Piñaro, vecinos de esta feligresía, y Tomás Domínguez de Vigilde, de la de San Martín de Anllo; firmolo su merced dicho merino, y por la sobredicha no saber lo hizo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello y que conozco a la otorgante yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Nicolás Antonio Quiroga; Joseph Antonio del Castillo y Losada; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Valera.