Isabel Díaz, viuda de Alonso da Hermida, compra la herencia de Corbelle
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 12/03/1632
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: venta de bienes, posesión judicial
Descripcion/sinopsis:
Compra Isabel Díaz de Corbelle, viuda de Alonso da Hermida, la herencia que en Corbelle y As Cortes corresponde a Pedro Castroseiros, de Bolmente, por legítima de Juan de Castroseiros e Isabel de Corbelle, ante Juan Álvarez, escribano.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de la Iglesia de San Salvador de Figueiroá, a doce días del mes de marzo del año de 1632, delante mí escribano y testigos, pareció presente Pedro de Castroseiros, vecino del lugar de Cadeira, feligresía de Santa María de Bolmente, y dijo que otorgaba y conocía por esta presente carta, que por sí y en nombre de todos sus hijos y herederos y sucesores, y desde ahora para siempre jamás, vende y daba en venta real por juro de heredad a Isabel Díaz de Corbelle, viuda que fincó de Alonso de Hermida, vecina de la feligresía de Santa María de Proendos, que estaba presente, para ella, sus hijos y herederos y sucesores, que le heredaren sus bienes, conviene a saber qué le vendía, según dicho es, toda la herencia que le toca y pertenece en el lugar de Corbelle y das Cortes, y en otras partes, por herencia de Juan de Castroseiros e Isabel de Corbelle, así de casas, cortes, corrales, altos y bajos, prados, sotos, cortinas, dehesas y todo lo más que por la dicha herencia le toca y pertenece y pueda pertenecer, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantos de derecho le pertenecen y pueden pertenecer, con sus encargos y rentas, según que ya la sobredicha los traía en posesión de más de treinta años a esta parte, y según están sitos en término de la dicha feligresía de Santa María de Proendos, toda la cual dicha herencia de bienes lo cede, vende y traspasa por precio y cuantía de cincuenta ducados, que por todo ello le dio y pagó, y ella confesó haber recibido en reales contados antes de ahora, de los cuales se dio por bien pago, contento y satisfecho a su voluntad, y porque la paga y recibo de ellos de presente no parece, renunció la ley y excepción de la non numerata pecunia, leyes de la prueba y paga, error de cuenta y engaño, y las más al caso tocantes como en ellas se contiene, y confesó que toda la dicha legítima y herencia de bienes de suso declarada no vale más de los dichos cincuenta ducados, y si más vale, de la demasía le hacía y hace gracia y donación pura, perfecta e irrevocable que el derecho dice entre vivos, y renunció las leyes del ordenamiento real que hablan sobre las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio, como en ellas se contiene, y desde ahora para siempre jamás se quitó y apartó a sus herederos y sucesores de todo el derecho y acción que había y tenía a la dicha herencia legítima de bienes de suso declarada, y lo cedió y traspasó en la dicha Isabel Díaz y sus herederos y sucesores, y le dio poder para los entrar a poseer y gozar según ya los tiene, por justicia o como quisiere, y en el ínterin se constituyó por su inquilino precario poseedor en su nombre, y en señal de ello le entregó la presente carta original ante mí escribano y testigos de ella, y se me volvió por ser el registro, de que doy fe; y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y de sus sucesores y de sus herederos, que la dicha legítima le será cierta y segura y de paz y sin pleito alguno, y si alguno le fuere puesto o movido por alguna persona, siendo requerido, saldrá a él y lo seguirá y fenecerá a su costa, hasta le dejar en paz con ella, so pena que le dará otra tal legítima de bienes de que goce en el mejor parado de sus bienes, con las costas y daños que se le causaren, perfectos y mejoramientos que en ellos hubiere hecho. Y la dicha Isabel Díaz aceptó lo susodicho y se obligó de que pagará las rentas y encargos que de los dichos bienes se debieren, so pena de ejecución y costas. Y ambas partes, para lo cumplir, cada uno por lo que le toca, se obligaron en forma con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y dieron todo su poder cumplido a los jueces de su fuero y jurisdicción, a que se sometieron para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente, por ellos pedida y consentida y no apelada, y pasada en cosa juzgada, y renunciaron todas las leyes y derechos de su favor y la ley general que dice que general renunciación de leyes hecha no valga. Y otorgaron de ello la presente, en cuyo registro, por no saber firmar, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos Pedro Vázquez de Froján, vecino del Coto de Sober, y Francisco Conde el mozo, y Pedro Conde, su hijo, vecinos de la dicha feligresía de Figueiroá, y yo escribano doy fe conozco los otorgantes y testigos aquí contenidos. Firma: Pedro Conde; pasó ante mí, Juan Álvarez, escribano.
Concuerda este traslado con el tanto que me queda por registro, donde lo hice sacar, y de pedimento de Isabel Díaz de Corbelle, lo signo y firmo. Derechos dos reales. En testimonio de verdad, Juan Álvarez, escribano.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Venta de bienes (34)
Posesión judicial (15)




