Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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José Carnero compra una viña a Pedro Buján

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 10/06/1832

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: venta, viña, cavadura

Descripcion/sinopsis:

José Carnero compra ante testigos un cuartal de viña galleira en la Encortiñada de Outeiro a Pedro Buján.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Outeiro de Rosende, a diez días del mes de junio año de 1832, ante los testigos que abajo se expresarán, pareció presente Pedro Buján, vecino del lugar de Rodíz, parroquia de San Julián de Eiré, y dijo que desde hoy día de la fecha, y para todo tiempo de siempre jamás, vendía y daba en venta real, por juro de heredad, a José Carnero, vecino del lugar de Villastrille, en Santa María de Proendos, que compra para sí y quien su derecho represente, es a saber lo que le vende y da en esta dicha venta: un cuartal semiente escaso de viña galleira, sita en la denominación de las Encortiñada del mismo Outeiro de Rosende, que demarca al mediodía en la calle pública, al poniente en más del comprador y sus hermanos, y por el norte en otra viña de Josefa González, cuyo terreno se lo vende por suyo propio y como de la herencia de su difunta madre, Josefa de Naz, que aún se haya pro indiviso, y con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantos tenga y por derecho le pertenezcan, y con la carga y pensión de cuatro cuartillos de vino para el dominio a que pertenece esta finca, y además en precio libre de ciento y cuarenta reales, los mismos que el comprador entregó en este mismo acto al vendedor en monedas de oro y plata usuales y corrientes, de los cuales le da y otorga recibo y carta de pago raso de finiquito en forma; y confiesa que es el verdadero precio que vale y no más, por ser vista y tasada por los peritos Francisco Fernández y Manuel Vázquez, como presentes al tiempo en la partija del comprador y más hermanos; y siempre que más valga, de la demasía le hace gracia y donación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama ínter vivos, y también confiesa que lo que lleva vendido le será cierto y seguro, libre de más renta que la señalada, pleito o cuestión alguna, y siempre que le sea movido saldrá a la defensa hasta dejarle en su quieta y pacífica posesión, con pago de todas las costas que en razón de ello se causaren, evicción y saneamiento en forma. Presente el dicho comprador, dijo aceptaba esta escritura a su favor otorgada, de la cual protesta usar, y de pagar los cuatro cuartillos de vino que quedan señalados, bajo apremio y costas. Y con estas condiciones y no sin ellas, ambas partes y cada una en lo que le toca, se obligan con sus personas y todos bienes, habidos y por haber, de estar y pasar por todo su contenido, dándole toda fe y crédito a este instrumento verbal como si fuera judicial, constituido con las cláusulas de su mayor firmeza, y con la obligación de pagar los derechos a su majestad, para que no decaiga el real erario. Sométense a las justicias de su majestad, fuero y domicilio, para que se lo hagan haber por firme como si fuera por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, con renunciación de todas leyes, y la general que las prohíbe, en forma. Así lo dijeron, y no firma el vendedor por decir no saber, hácelo el comprador con los testigos presentes, que lo han sido los citados peritos Pedro González y Josef González, estos dos últimos de dicho lugar de Rosende. Firma: como perito y testigo a ruego, Francisco Fernández; como perito y testigo, Manuel Vázquez.