Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Josef Benito de Castro, escribano, revoca la herencia de su nieto

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 02/05/1822

Parroquia: San Salvador de Figueiroá

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: malos tratos, denuncia

Descripcion/sinopsis:

Josef de Castro, escribano, vecino del Barrio de Figueiroá, revoca la mejora otorgada a su nieto por considerar que no es merecedor de ella, apartándole del vínculo de sus bienes.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a dos días del mes de mayo año de mil ochocientos veinte y dos, sépase cómo yo, Josef Benito de Castro, escribano de S.M. y vecino de este dicho lugar, y digo que hallándome de edad de unos noventa años, postrado en cama, afligido de mi avanzada edad y de mal de gota que me imposibilita el uso de mi oficio y ejercicio violento, en septiembre de ochocientos trece, para casarse Benito de Castro, mi nieto, don Juan Antonio Hermida dotó y me entregó para Rosa Hermida, mujer del sobredicho, la cantidad de dos mil ducados en dinero efectivo, hipotecándole a su seguro los bienes del tercio y quinto en que agracié al sobredicho su marido, haciéndole al mismo tiempo cesión de los vinculares de que estaba poseedor, con reserva de la mitad del usufructo y condiciones que abraza el instrumento de que dio fe Pedro González Nabeira, escribano en la villa o ciudad de Betanzos, estando aquel de quince años, pensando saliese hombre de bien; en atención a lo cual, por la audiencia del señor juez de primera instancia y oficio de don Andrés Alvarado, pidió contra mí la entrega de dicha dote y la posesión de los bienes vinculares y pago de réditos y frutos y salarios de su persona y la de su mujer, a cuyo fin se me diligenció por el escribano don Ramón Valcárcel, a que me opongo por lo que respecta a la cesión de dicho vínculo, salarios y réditos, estando como estoy pronto como actual poseedor de aquel según la Real Orden constitucional a la entrega de dicha dote en vinculares, a tasación de peritos, como son el prado do Porto, de unos diez y seis ferrados semiente; el agro, pasto, tojal y carballeiras nombrado da Tapada Nova, cerrado sobre sí, con los más bienes que sean necesarios para dicho pago de la dote de Teresa Varela, mi actual mujer, como más privilegiada que aquellos confieso caben en la mitad de los vinculares de que parece puedo disponer según el espíritu de la ley constitucional como tal poseedor de unos y otros, y los restantes del pago de aquella los necesito para mi sustentación y de dicha mi mujer y servicios de una criada y un criado, que me los cultivan con los jornaleros que diariamente tengo, mediante de que el agraciado salió un tuno, holgazán, borracho y estrafalario y vicioso, y lo que es peor, ratero y quimerista, perdiéndome el respeto varias veces, arrastrando a su abuela, mi mujer, de edad de ochenta y cinco años, insultándome y buscando medios de mi muerte con desafíos y amenazas, rompiendo a cantazos las vidrieras de mi cuarto, rompiéndome la bodega de guarda, sacando vino y echándole agua a las cubas, no obstante de estar asegurada con dos puertas y dos cerraduras; y en la noche anterior a este día, sirviendo de malas palabras a su mujer, abriendo una navaja desafiando le había de abrir con ella en lo alto de la noche a tiempo que los familiares estaban en sus camas, por lo que tuvo que dormir al sereno; y, por otra parte, hurtándome los enseres de casa hasta el mismo yugo y arreos de labranza, con cinco cerdosos lechuzos para las humoradas, no obstante de comer en casa, con todo lo más que dirán los testigos, y su mujer extraída en pasear de noche y día sin dejarla adecuar al trabajo, como también él lo hace comprando caballerías al fiado, y la que le costaba dos venderla por uno, de modo que por sus procedimientos se hace indigno de la sucesión de dicho vínculo y herencia mía y sí acreedor a los reales presidios de África y Ceuta; y para remedio de lo cual y que haya persona que en mi nombre y representando mi propia persona me defienda en dichos particulares, en que también es autor Josef de Castro, mi hijo, padre del sobredicho, que continuando sus errores también pide alimentos, siendo así que ya se los tengo dado a testimonio de dicho D. Andrés Alvarado, de fecha del año de mil ochocientos once o doce, otorgo y conozco que doy todo mi poder cumplido, el que tengo y de derecho se requiere y sea necesario, al licenciado D. Manuel Rodríguez y a D. Manuel Villa, vecinos de dicho Monforte, a ambos y cualesquiera de ellos in solidum, con cláusula de sustitución, para que me defiendan en lo que dicho es, y para ello pidan vista de autos y aleguen en razón de ello todo lo que tuvieren por conveniente, y para ello presenten pedimentos, testigos, informaciones, probanzas y más papeles, tachen, aleguen todo lo que en contrario se apoye, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consientan lo favorable y de lo perjudicial apelen y supliquen, sigan las tales apelaciones y suplicaciones para donde y ante quien convenga, hasta elevarle a la Cortes, y finalmente hagan todo aquello que el otorgante haría estando presente, que el poder que para todo ello se requiere este mismo les da y otorga con todas sus incidencias y dependencias, anexo y conexo, con libre, franca, general administración y relevación en forma, obligándome con mi persona y bienes que tengo y tuviere de estar y pasar en todo tiempo por este poder y todo lo que en su virtud se hiciere y obrare por dichos mandatarios y sus sustitutos, de pagarles todo lo que en este caso suplan y venzan; y para ejecución de lo referido, doy otro poder y me someto a las justicias constitucionales de mi fuero y domicilio, para que así me lo hagan cumplir y haber por firme como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, a cuyo intento renuncio todas leyes de mi favor con la general y derechos de todas en forma; así lo otorgo y firmo, de que fueron testigos Manuel Pérez, vecino del lugar do Pacio de Bolmente, Domingo Rodríguez y Juan Fernández del de Santa Marta de la de San Juan de Barantes, y de ello doy fe. Firma: Josef Benito de Castro.